fallo quezada. c.s.j.n

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Fallo “QUEZADA”. CSJN, 185:75. El procesado había confesado ante la autoridad policial ser autor de un homicidio, retractándose luego ante el juez y afirmando que su anterior declaración le había sido extraída mediante castigos. En base a su confesión policial fue condenado en ambas instancias. La sentencia fue apelada por la vía del recurso extraordinario. La Corte revoco la condena. Se baso para ello en que no existía técnicamente una prueba de confesión, de esas cuya retractación deba sustanc

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Fallo QUEZADA. CSJN, 185:75. El procesado haba confesado ante la autoridad policial ser autor de un homicidio, retractndose luego ante el juez y afirmando que su anterior declaracin le haba sido extrada mediante castigos. En base a su confesin policial fue condenado en ambas instancias. La sentencia fue apelada por la va del recurso extraordinario. La Corte revoco la condena. Se baso para ello en que no exista tcnicamente una prueba de confesin, de esas cuya retractacin deba sustanciarse en la forma prevista por la legislacin procesal, y que por lo dems las manifestaciones originarias de Quezada no se encontraban corroboradas por ningn otro elemento de prueba. En relacin con la validez de este tipo de declaraciones policiales, la Corte dijo que: ...si bien puede admitirse, sobre todo en los territorios nacionales por la situacin especial que crean las distancias y el aislamiento, que los funcionarios policiales puedan interrogar a los procesados a los fines de la investigacin, las manifestaciones que hagan los procesados no tienen el valor de prueba de confesin, pues el Cdigo solo admite la confesin judicial y esta solo puede ser prestada ante el juez competente y con los requisitos que aquel indica. Estas manifestaciones solo pueden tener el valor de un indicio en cuanto concuerden con otros elementos de prueba.