fallo g., m. s

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fallo de la CSJN

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  • G. 2125. XLII.G. 1961. XLII.RECURSO DE HECHOG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular.

    Ao del Bicentenario

    -1-

    Buenos Aires, 26 de octubre de 2010

    Vistos los autos: AG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio

    vincular@.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente

    consideradas en los dictmenes de la seora Procuradora Fiscal

    ante esta Corte, cuyos fundamentos y conclusiones son

    compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse

    en razn de brevedad.

    Que asimismo, a los efectos de atender primordial-

    mente al inters del nio y con el objeto de que las menoresimplicadas en la causa sean escuchadas con todas las garantas

    a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos, corresponde

    hacer lugar a la medida sugerida por el seor Defensor Oficial

    ante esta Corte Suprema a fs. 58 del expte. 1131/2006 y

    solicitar al juez de la causa que proceda a designarles unletrado especializado en la materia para que las patrocine.

    Por ello, se declara procedente la queja G.1961.XLII,formalmente admisibles los recursos extraordinarios inter-

    puestos, se revocan las sentencias apeladas y, en uso de las

    atribuciones conferidas por el art. 16, segundo prrafo, de la

    ley 48, se confirma la sentencia de fs. 86 y se revoca el

    pronunciamiento de fs. 210/213, ambos del incidente de supre-

    sin y cesacin del rgimen de visitas. Hgase saber al juezde la causa que deber designar un letrado especializado en

    -//-

  • -2-

    -//-la materia a los efectos de que patrocine a las menores L.

    J. V. y R. J. V. en el proceso. Con costas. Notifquese,

    agrguese el recurso de hecho al principal y, oportunamente,

    devulvanse las actuaciones. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA

    I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO

    PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

    ES COPIA

    Recurso de hecho interpuesto por M. S. G., representada por la Dra. Silvia Sosa.Recursos extraordinarios interpuestos por M. S. G., representada por la Dra. SilviaSosa.Traslado contestado por el Dr. Luis Alberto De La Ra, Fiscal General y por L. A.J. V., con el patrocinio de la Dra. Mara C. Vergottini.Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cmara Civil y Comercial de 11Nominacin de Santiago del Estero.

  • G. 2125. XLII.G. 1961. XLII.RECURSO DE HECHOG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular.

    Ao del Bicentenario

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    Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la

    Nacin ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/g_m_g_2125_l_xlii.pdf

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/8-agosto/1/g_m_s_g_2125_l_xlii.pdf

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/g_m_g_1961_l_xlii.pdf

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/8-agosto/1/g_m_s_g_1961_l_xlii.pdf

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    Expediente Letra G, N 2125, Libro XLII, Ao 2006, caratulado G., M. S. c/ J. V., L. s/ recursoextraordinario.

    EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN:

    EDUARDO ANTONIO DROMI, en mi carcter de DefensorOficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (int.), constituyendo domicilioen la calle Paraguay N 1855, 1 piso (contrafrente), Capital Federal, vengo acontestar la vista conferida a fs. 55 vta.

    I.- En atencin a lo que surge de estos obrados, asumo larepresentacin que por ley me corresponde (cf. arts. 59 del Cdigo Civil y 54,incisos a, b, c, d, e, f e i, de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico N24.946), respecto de las menores L. J. V., y R. J. V.

    II.- En tal carcter emito dictamen respecto del recursoextraordinario interpuesto por la letrada apoderada de la representante necesaria demis asistidas, (v. fs. 1/8, Expte. N 1131/06), contra la resolucin dictada el 28 dediciembre de 2005 por la Sala Civil y Comercial del Excmo. Superior Tribunal deJusticia de la Provincia de Santiago del Estero (cf. fs. 413/419vta. del Expte. N15.010/2003); que fuera concedido a fs. 42/47vta. (v. Expte. N 1.131/2006).

    Por medio del pronunciamiento atacado el Excmo. Tribunal hizolugar parcialmente al recurso de casacin introducido por la representacin letradade la progenitora de mis defendidas y, en consecuencia, modific la sentencia de laExcma. Cmara; disponiendo una restriccin respecto de la amplitud del rgimen devisitas estipulado a favor del padre y la modalidad supervisada o asistida de losencuentros -medida deber mantenerse hasta tanto se resuelva definitivamente laincidencia de suspensin del rgimen de vistas- (cf. fs. 413/419vta.).

    III.- Respecto a la procedencia formal, si bien no desconozcoque es doctrina de vuestro Digno Tribunal que las decisiones vinculadas con

  • G. 2125. XLII.G. 1961. XLII.RECURSO DE HECHOG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular.

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    medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, devienen enprincipio ajenas a la va del recurso extraordinario por no ser definitivas; no resultamenos cierto, que tal regla cede cuando se encuentra en juego como acontece enel sub-examen- el alcance e interpretacin de la Convencin sobre los Derechos delNio -Ley N 23.849- y el decisorio impugnado ha sido contrario a las pretensionesque la recurrente fund en ellas (cf. art. 14, inc. 3, de la ley 48; Fallos: 323:3804;324:1648, 2193, entre otros y Fallos:326(2):2906).

    Por ello, estimo que el remedio federal deducido ha sidocorrectamente concedido.

    IV.- A fin de poder expedirme sobre el fondo de la cuestin, mereferir en primer trmino a los hechos en que se funda la presente accin.

    IV.a).- La Sra. M. S. G., progenitora de mis defendidas,promueve una incidencia de supresin y cesacin del rgimen de visitas vigente afavor del padre de las nias, y en forma subsidiaria, solicita -que con carcter demedida cautelar- se suspendan los encuentros (v. 77/85 del Expte. 117.122/01).

    A fs. 86 el juzgado de grado, dispone correr traslado del incidentea la contraria y, a los efectos de preservar la integridad psicofsica de las nias,provee la medida cautelar; ordenando que en forma preventiva y hasta tanto recaigaresolucin en la incidencia planteada, se suspenda el rgimen de visitas.

    A fs. 88/97vta. se presenta el Sr. J., e interpone contra dicharesolucin recurso de revocatoria, con apelacin en subsidio. Asimismo, planteaincidente de nulidad de la prueba aportada por la actora y del procedimientoempleado para adquirirla.

    Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 86, posteriormente, y ante unapeticin del padre (pedido especial para festejar el cumpleaos de L.) el juzgadoautoriz un encuentro padre-hijas con el acompaamiento teraputico de unaasistente social y una psicloga (v. fs. 100).

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    A fs. 118/119 obra el informe elaborado por la Lic. Mara TeresaLagarre, en el cual relata los disturbios generados por el progenitor la momento dereintegrar a las nias al hogar materno fuera del horario dispuesto por el tribunal.

    A fs. 240/vta. la Excma. Cmara resuelve admitir el recurso deapelacin interpuesto en forma subsidiaria por el demandado y en consecuencia,revoca la resolucin de fs. 86, disponiendo que hasta tanto se sustancie y resuelvael incidente articulado deber cumplirse rigurosamente con el rgimen de visitasestipulado a fs. 230/232 y fs. 242 de los autos principales.

    Contra dicha resolucin la actora interpone recurso de casacin(v. fs.248/252vta.), el que denegado a fs. 271/272; motiv que interpusiera unrecurso de queja, que fuera concedido a fs. 39/41 (v. Expte. N 532/02).

    A fs.413/419vta. la Sala Civil y Comercial del Excmo. SuperiorTribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero (v. Expte. N15.010/2003); resolvi hacer lugar parcialmente al recurso de casacin introducidopor la representacin letrada de la progenitora de mis defendidas y, enconsecuencia, modific la sentencia de la Alzada (en cuanto a los alcances de larevocacin del provedo de fs. 86); disponiendo una restriccin respecto de laamplitud del rgimen de vistas estipulado a favor del padre, con una modalidadsupervisada o asistida de los encuentros -medida que deber mantenerse tanto seresuelva definitivamente la incidencia de suspensin del rgimen de visitas-.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recursoextraordinario federal (v. fs. 1/8 Expte. N 1131/2006), el que fuera concedido a fs.42/47vta.

    IVb).- De la lectura de la causa penal anexada en fotocopia, (v.Expte. N 433/04), surge que con fecha 28 de junio de 2004 el Juzgado deInstruccin actuante resolvi ordenar el procesamiento del imputado L. A. J. V.,como supuesto autor del delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante calificadopor el vnculo, en concurso ideal con corrupcin de menores (v. fs. 964/972);resolucin que a la fecha no consta que se halle firme.

  • G. 2125. XLII.G. 1961. XLII.RECURSO DE HECHOG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular.

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    V.- En base a tal plataforma fctica, y siguiendo las pautasestablecidas por V.E., cabe puntualizar que: todas las alternativas disponiblespara arribar a un pronunciamiento en un conflicto como el presente deben serevaluadas a la luz de privilegiar la situacin real del nio no debiendo ello serdesplazado (). De lo que se trata es de alcanzar la mxima certidumbrerespecto del modo como mejor se satisface el inters superior del nio. (cf.Voto del Seor Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda en el Expte. Letra: A, N 418,Ao: 2005, REX, caratulado: A., F. s/ proteccin de persona, sta. del 13 de marzode 2007), puesto que de lo contrario no se estara preservando la integridadpsicofsica de mis asistidas, y su adecuado desarrollo.

    Pero lo cierto es, que en la incidencia no se ha dado participacinalguna a las nombradas, quienes como sujetos de derecho tienen derecho a opinary a ser escuchadas (cf. art. 12 de la Convencin de los Derechos del Nio- art. 75inc. 22 C.N.- y arts. 19, 24 y 27 de la Ley de Proteccin Integral de los Derechos deNios, Nias y Adolescentes N 26.061).

    En tal sentido, represe que hoy nos encontramos con dos niasde diez y siete aos de edad, a quienes debemos salvaguardar, y para ello como loha dicho recientemente ese Alto Tribunal resulta vital que la mesura y laserenidad de espritu gobiernen tanto el obrar de la magistratura judicial comoel de quienes instan ya hacen a dicha actuacin (cfr. Doctrina deFallos:305:385; 308: 2217 y 312:148) disidencia del Juez Fayt, entre muchosotros) (cf. Voto de los Seores Ministros Doctores Carlos S. Fayt y Don JuanCarlos Maqueda, en la causa M.14, XLIII, Martnez, Marcela Mara de Lujn y otros/ guarda judicial con fines de adopcin del menor I., F. -cuad. de apelacin demedida cautelar, sta. del 4/9/07).

    Es decir, que para alcanzar una solucin que realmente seacontemplativa de los intereses que se deben proteger, los magistrados de lasinstancias anteriores tendran que haber adoptado a mi modesto entender-diversas medidas, a saber: 1) or a las menores, que son las primeras interesadasen la cuestin; 2) conocer cules son sus necesidades; 3) disponer un perodo derevinculacin, que permita en definitiva evaluar los vnculos existentes con suprogenitor y, de ser pertinente, conformar un estrategia teraputica orientada a

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    fortalecerlos; 4) descartar la eventual presencia de un sndrome de alienacinparental.

    Le compete ahora a esa Corte, en su rol de intrprete final ygarante del efectivo cumplimiento de los derechos y principios que aqu se invocan,alcanzar una solucin justa de modo que se les conceda a mis defendidas el gradode exigibilidad que establece el art. 29 de la Ley de Proteccin Integral de losderechos de Nios, Nias y Adolescentes N 26.061, a los efectos de haceroperativo y efectivo su inters superior.

    Como corolario, soy de la opinin, que con el alcance indicado-corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, y mandar a dictar un nuevopronunciamiento que contemple efectivamente la situacin real y las necesidadesde las menores de autos.

    Asimismo, estimo prudente que se le haga saber al magistradode grado que deber proceder a designarle a L. y a R. un letrado especializado enla materia para que las patrocine, a fin de garantizar en lo sucesivo (ante posiblesmodificaciones del rgimen de visitas vigente o planteos que se susciten), suderecho a participar en el proceso; de tal manera que puedan ejercer eficazmentesu derecho constitucional a defenderse y a probar (cf. art. 18 C.N, 75, inc. 22, art.12 de la Convencin de los Derechos del Nio y art. 27 incs. c), d), y e) de la Ley N26.061).

    Ello, sin dudas asegurar su participacin en calidad de parte, ybajo la atenta mirada del Juez a sus pretensiones, toda vez que no puededesconocerse, en el marco del acceso a una tutela judicial efectiva, que las niastambin tienen derecho a peticionar; mxime, cuando pueden existir interesescontrapuestos con sus progenitores.

    VI- Por estos breves fundamentos, estimo que correspondehacer lugar al recurso extraordinario planteado, con el alcance explicitado ut-supra.

    DEFENSORA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIN, 6 de noviembre de 2007.

  • G. 2125. XLII.G. 1961. XLII.RECURSO DE HECHOG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular.

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    Expediente Letra G, N 1961, Libro XLII, Ao 2006, caratulado Recurso de hecho deducido por laactora en los autos G., M. S. c/ J. V., L..

    EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN:

    EDUARDO ANTONIO DROMI, en mi carcter de DefensorOficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (int.), constituyendo domicilioen la calle Paraguay N 1855, 1 piso (contrafrente), Capital Federal, vengo acontestar la vista conferida a fs. 42 vta.

    I.- En atencin a lo que surge de estos obrados, asumo larepresentacin que por ley me corresponde (cf. arts. 59 del Cdigo Civil y 54,incisos a, b, c, d, e, f e i, de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico N24.946), respecto de las menores L. J. V. y R. J. V.

    II.- En tal carcter, emito dictamen respecto de la quejainterpuesta por la letrada apoderada de la representante necesaria de mis asistidas,con motivo de la denegacin del recurso extraordinario federal (v. fs. 45/48, Expte.1132/06), planteado a fs. 9/16vta. contra la resolucin dictada el 28 de diciembre de2005 por la Sala Civil y Comercial del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de laProvincia de Santiago del Estero (cf. fs.180/186, Expte. N 15009/03).

    Por medio del fallo recurrido se resuelve no hacer lugar al recursode casacin interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, confirmar laresolucin dictada por la Excma. Cmara (que dispuso el rechaz del recurso dequeja por apelacin denegada), con la consiguiente firmeza del pronunciamiento degrado (en cuanto admiti el planteo de nulidad articulado por el accionado, respectode la prueba incorporada por la actora (cf. fs. 32/35).

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    III.- Respecto a la procedencia formal, a juicio de este MinisterioPupilar resulta evidente que la resolucin impugnada no satisface de modo algunolos requisitos exigidos para ser considerada como un pronunciamiento jurisdiccionalvlido, ya que no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por la recurrentepara fundar el recurso interpuesto basado en la arbitrariedad y tampoco efecta unacrtica razonada que justifique la solucin adoptada.

    En este orden de ideas, es dable resaltar, que si bien es cierto,que las cuestiones de hecho, de derecho procesal y comn no constituyen cuestinfederal, segn reiterada jurisprudencia de esa Corte, tambin lo es que esteprincipio no es absoluto; sino que, por el contrario, cede cuando, como en el casoen estudio, la sentencia apelada no cumple con el requisito de debidafundamentacin, exigible a toda decisin judicial, y la obligacin de constituir unaderivacin razonada del derecho vigente, con particular aplicacin a lascircunstancias de la causa, resulta satisfecha slo en forma aparente (cf. doctrinade Fallos 310:927, 319: 722; 316:653; entre muchos otros).

    As, surge la doctrina de la arbitrariedad como creacinpretoriana, en respuesta a la necesidad de integrar cuestiones de hecho, dederecho comn, procesal o prueba dentro del recurso extraordinario.

    Desde otra ptica, es dable remarcar, que el Tribunal Superior dela causa pretende impedir el acceso de mis asistidas a esta instancia, lesionando deeste modo sus derechos fundamentales consagrados en nuestra ConstitucinNacional; como as tambin, en instrumentos internacionales de la misma jerarqua(cf. art. 75, inc. 22, C.N.), tales como el de igualdad ante la ley, defensa en juicio, elderecho de propiedad y el principio rector del inters superior del nio (cf. arts. 16,17, 18 de nuestra Carta Magna, arts. 7 y 8 de la Declaracin Universal de DerechosHumanos, arts. II y XVIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre, arts. 8, 19, 24 y 25 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, y art. 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio).

    En tal sentido, las garantas vulneradas guardan relacin directae inmediata con lo resuelto (cf. art. 15 de la ley 48); por lo cual corresponde

  • G. 2125. XLII.G. 1961. XLII.RECURSO DE HECHOG., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular.

    Ao del Bicentenario

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    descalificar la sentencia en cuestin.

    Por estos breves fundamentos y, acorde con los restantesargumentos vertidos a fs.20/23, a los cuales me remito brevitatis causae; solicitoque se decrete la apertura de la presentacin directa incoada.

    DEFENSORA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIN, 6 de noviembre de 2007.