fallo de la corte

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FALLO DE LA CORTE, PRIMA DE SERVICIOS. Buena noche > > > > Compañeros y Compañeras > > Fraternal saludo. > > La Corte Constitucional en un fallo que considero histórico > para el Magisterio Colombiano, decidió en el transcurso de la > presente semana, que el fallo proferido por el Tribunal Contencioso > Administrativo del Quindío en relación con el reconocimiento de la > Prima Legal de Servicios a varios educadores del municipio de > Armenia, está ajustado a derecho y se debe reconocer dicho factor prestacional. > > Cabe anotar > que la gestión fue liderada por la Oficina de Abogados López > Quintero, gestión que ha significado el reconocimiento a través de la > vía ordinaria en otros entes certificados del Sur- occidente Colombiano > (Valle del Cauca, Risaralda e incluso Caldas, donde en primera > instancia negaron el derecho y en segunda instancia los fallos > individuales le han dado la razón a dichos profesionales del derecho. > > > Por parte de FECODE nos dimos a la tarea de hacernos parte en el > proceso, desde el mismo momento en que la Corte Constitucional debió > dar trámite en segunda instancia al análisis del tema, después de

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Page 1: Fallo de la corte

FALLO DE LA CORTE, PRIMA DE SERVICIOS. Buena noche> > > > Compañeros y Compañeras> > Fraternal saludo.> > La Corte Constitucional en un fallo que considero histórico> para el Magisterio Colombiano, decidió en el transcurso de la> presente semana, que el fallo proferido por el Tribunal Contencioso> Administrativo del Quindío en relación con el reconocimiento de la> Prima Legal de Servicios a varios educadores del municipio de> Armenia, está ajustado a derecho y se debe reconocer dicho factor prestacional.> > Cabe anotar> que la gestión fue liderada por la Oficina de Abogados López> Quintero, gestión que ha significado el reconocimiento a través de la> vía ordinaria en otros entes certificados del Sur-occidente Colombiano> (Valle del Cauca, Risaralda e incluso Caldas, donde en primera> instancia negaron el derecho y en segunda instancia los fallos> individuales le han dado la razón a dichos profesionales del derecho.> > > Por parte de FECODE nos dimos a la tarea de hacernos parte en el> proceso, desde el mismo momento en que la Corte Constitucional debió> dar trámite en segunda instancia al análisis del tema, después de> decidirse por parte de la Sala de> lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que se negaba la> tutela interpuesta por el Municipio de Armenia en contra del Tribunal> Contencioso Administrativo del Departamento del Quindío (anexo la> coadyuvancia radicada en el mes de octubre de 2012, mediante el cual> sustentamos el reconocimiento del derecho según lo contemplado en:> Inciso 1o. Numeral 1o, y Parágrafo 2o Numeral 4o del artículo 15 de> la Ley 91 de 1989).> > > Este es un fallo sin precedentes, porque la Corte Constitucional en> cabeza del Magistrado Ponente, Dr. Alexei Julio Estrada, tienen en> cuenta lo contemplado en la Ley 115 de 1994; la Ley 91 de 1989; y> quien lo iba a pensar la Ley 812 de 2003 (primer Plan de desarrollo de> Uribe Vélez), que sin imaginarlo dejó abierta la puerta para que lo> contemplado en la Ley 91 de 1989, en materia prestacional, fuese> motivo de análisis por parte del poder judicial en lo que a los> derechos prestacionales se refiere y que los mismos se vienen> desconociendo por parte del Gobierno Nacional.> > > El Comité Ejecutivo de FECODE deberá reunirse lo más pronto posible> para analizar y discutir las actividades a implementar, toda vez que

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> las decisiones por tomar, a mi modo de pensar deberían ser las> siguientes:> Nos disponemos para solicitarle al Gobierno la expedición de la norma> que haga realidad este derecho para los educadores, con base en la> decisión reciente de la Corte Constitucional.> Conociendo el talante del Gobierno y la negligencia que lo> caracteriza, de no ser viable la voluntad política, este deberá ser> un punto a incluir en el pliego de peticiones que presentará FECODE> antes del 31 de marzo de 2013 (Decretos de Negociación 1092 y 1195 de> 2012).> Seguir orientando a los educadores la presentación de los derechos de> petición ante los nominadores (Gobernadores o Alcaldes Municipales y> Distritales), para no dejar prescribir términos (últimos 3 años (2011,> 2012 y 2013 - Prima Legal: equivalente a 15 días del salario,> pagaderos el 30 de junio de cada año). Solicitudes que deberán> contemplar los argumentos del mencionado fallo).> Sobre las demandas que tienen los abogados en las diferentes regiones> del País, deberán los sindicatos filiales promover reuniones con> dichos profesionales del derecho para analizar y> discutir el quehacer en el determinado momento en que el Gobierno> Nacional expida la norma reconociendo el derecho.> Seguiremos en comunicación.> > Fraternalmente,> > > > Luis Eduardo Varela Rebellón Secretario General FECODE>