fallo corte suprema caso gerez

10
J" .'l CSJ 94/2012{48-Gl/cSl Gerez, Carmelo Antonio el Estado Nacional - Mi- nisterio de Defensa si impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario. Buenos Aires, Vistos los autos: "Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacio- nal - Ministerio de Defensas/ impugnación de resolución admi- nistrativa - proceso ordinario". Considerando: 10) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces designados a efectos de dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por esta Corte a fs. 119/27, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sen- tencia de primera instancia. Así, dispuso la revocación de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa de la Nación. y orde- nó, a favor de aquél, "la concesión del beneficio de una pensión en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias" (cfr. fs. 138 y 141 Y vta.). Al decidir de ese modo, el a quo señaló que "en cum- plimiento de dicha manda es que se emite la presente, resultando pertinente la aplicación de la doctrina sentada por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, en un caso idéntico al de autos, caratulado '~rfinetti, Víctor Hugo c/ EN-Ministerio de Defensa~ Acción Declarativa de Certeza'". Remarcó la alzada que "(en esa causa) se señaló que es inconstitucional el decreto 509/88 del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario de la ley 23.109, en cuanto considera veterano de guerra sólo a los ex soldados que participaron en concretas acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -TOAS-, excluyendo a los que se encontraban físicamente en la retaguardia, sobre el con- tinente -TOM-, pues altera el espíritu de la ley al sectorizar o -1-

Upload: victor-pileggi

Post on 24-Sep-2015

288 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

fallo caso gerez corte suprema de justicia de la nacion argentina declarar la inconstitucionalidad del arto 1° de la ley 24.892 por vulnerar la garantía prevista en el arto 16 de la Constitución Nacional”

TRANSCRIPT

  • J" .'l

    CSJ 94/2012{48-Gl/cSlGerez, Carmelo Antonio el Estado Nacional - Mi-nisterio de Defensa si impugnacin de resolucinadministrativa - proceso ordinario.

    Buenos Aires,

    Vistos los autos: "Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacio-nal - Ministerio de Defensas/ impugnacin de resolucin admi-nistrativa - proceso ordinario".

    Considerando:

    10) Que la Cmara Federal de Apelaciones de Salta,integrada por los jueces designados a efectos de dictar el nuevopronunciamiento ordenado por esta Corte a fs. 119/27, hizo lugaral recurso de apelacin interpuesto por el actor contra la sen-tencia de primera instancia. As, dispuso la revocacin de laresolucin 777/04 del Ministerio de Defensa de la Nacin. y orde-n, a favor de aqul, "la concesin del beneficio de una pensinen los trminos de la ley 23.848 y sus modificatorias" (cfr. fs.138 y 141 Y vta.).

    Al decidir de ese modo, el a quo seal que "en cum-plimiento de dicha manda es que se emite la presente, resultandopertinente la aplicacin de la doctrina sentada por la Sala A dela Cmara Federal de Crdoba, en un caso idntico al de autos,caratulado '~rfinetti, Vctor Hugo c/ EN-Ministerio de Defensa~Accin Declarativa de Certeza'". Remarc la alzada que "(en esacausa) se seal que es inconstitucional el decreto 509/88 delPoder Ejecutivo Nacional reglamentario de la ley 23.109, encuanto considera veterano de guerra slo a los ex soldados queparticiparon en concretas acciones blicas desarrolladas en elTeatro de Operaciones del Atlntico Sur -TOAS-, excluyendo a losque se encontraban fsicamente en la retaguardia, sobre el con-tinente -TOM-, pues altera el espritu de la ley al sectorizar o

    -1-

  • discriminar a los ex combatientes basndose en determinacionesgeogrficas, otorgndoles beneficios slo a algunos". Seguida-mente, expres que "por las funciones que llevaron a cabo todos(los) ciudadanos conscriptos que estuvieron -con motivo o a razdel conflicto blico de las Malvinas- ubicados en Comodoro Riva-davia y a las rdenes de la Fuerza Area Argentina, (aqullos)gozaban de estado militar, es decir: eran militares, sujetos areglamentos y leyes especiales". Por lo tanto, concluy, "debenser reconocidos como veteranos de Malvinas e incluidos dentro delos beneficios de la ley 23.109 a los soldados que fueron tras-ladados a Comodoro Rivadavia -Regimiento de Infantera N 8- conmotivo de la guerra desatada por Gran Bretaa, pues aun cuandono combatieron directamente, ocuparon el puesto de combate asig-nado, realizando verdaderos actos de guerra y no pueden dejar deser reconocidos jurdicamente como corresponde" (fs. 141 yvta.) .

    2) Que en la sentencia de esta Corte de fs. 119/27, acuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, pormayora, se puso de relieve que en mayo de 1982 el actor fue mo-vilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Ro Grande- Tierra del Fuego, transportado en una aeronave de la ArmadaArgentina cargada con municin de guerra. All prest serviciosen la torre de control areo al desempearse como contralor "delos aviones que iban a atacar a travs de radares y equipos decomunicaciones, siendo ese el nico lugar desde donde se atac ala flota inglesa con aeronaves misilsticas y bombarderas". Lue-go, en el Estrecho de Magallanes, cumpli funciones de vigilan-cia ante eventuales desembarcos hasta seis das despus de la

    -2-

  • CSJ 94/2012{48-G)/CSlGerez, Carmelo Antonio el Estado Na~ional - Mi-nisterio de Defensa si impugnacin de resolucinadministrativa - proceso ordinario.

    finalizacin del conflicto blico (ver fs. 35 vta., 55, 67, 85,los reconocimientos de las mencionadas circunstancias de hechode fs. 107 vta. y 120 Y vta.).

    Con relacin a la mencionada plataforma fctica, sin-tticamente expresada supra, 'esta Corte expres: "...queda descar-tada toda indagacin acerca de los extremos de hecho, prueba yderecho procesal, asuntos no controvertidos en autos" (conside-rando 6 de la mencionada sentencia, ver fs. 121 vta.).

    3) Que los agravios expuestos por la recurrente fren-te a la decisin reseada en el considerando 1 (fs. 148/58),ponen de manifiesto.que se dan los presupuestos del artculo 14,inciso 10 de la ley 48 que habilitan la intervencin de estaCorte, pues siempre que se halle en tela de juicio la interpre~tacin de un fallo anterior del Tribunal recado en la causa, seconfigura una cuestin federal que hace formalmente viable elrecurso extraordinario, mxime cuando como en el caso, la reso-iucin impugnada consagra un inequvoco apartamiento del crite-rio all sentado (fs. 148/58; ver Fallos: 310:1129; 315:2249 y320:425, entre otros)

    En efecto, sustentndose en argumentos inadecuados ala situacin del actor reseada precedentemente, la cmara hizosuya "la doctrina" establecida por el tribunal de Crdoba en lacausa "Arfinetti, Vctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio deDefensa - Ejrcito Argentino s/ accin declarativa de certeza"y declar la inconstitcionalidad del decreto 509/88, que no espertinente para resolver este caso, sobre bases inocultablementedogmticas. Como evidencia de ello, seleccion tres prrafos de

    -3-

  • la sentencia a la que remiti y, sin la precisin que exiga el

    1

    entrecomillado del que se sirvi para fallar, efectu una solatranscripcin literal ajustada a dicho pronunciamiento. As,err conceptualmente con relacin al denominado "TOM" -Teatro deOperaciones Malvinas- al asociarlo con el espacio destinado a"ex soldados que se encontraban fsicamente en la retaguardia,sobre el continente". Con relacin al siguiente fundamento -quetampoco refleja estrictamente prrafo alguno del fallo de la c-mara Federal de Crdoba- el a quo omiti efectuar una mnimaasimilacin entre la situacin del suboficial Gerez, descriptaen el 'considerando 4 de la. sentencia de esta Corte de fs.119/27 Y la de los "ciudadanos conscriptos ...que fueron trasla-dados a Comodoro Rivadavia -Regimiento de Infantera nmero 8-..."(fs. 141 vta.).

    Antes bien, dogmticamente -como se adelant- conside-r que la mencionada sentencia del Tribunal Federal de Crdobaconstitua un "caso idntico" al que aqu se ventila.

    4) Que, seguidamente, la alzada concedi el beneficioperseguido por el actor en los trminos de la ley 23.848. Alrespecto, no puede dejar de sealarse que el alcance subjetivode esta norma, comprende especficamente a los soldados cons-criptos y en su caso, civiles, en las situaciones que prev.

    Esa inexactitud, a su turno, se reprodujo en el autode' concesin, el que debi, en todo caso, fundarse en la inter-pretacin de la ley 24.892 -que sera la aplicable al actor- yno en la exgesis de la ley 23.848. Por ltimo, llama la aten-cin de esta Corte que en la mencionada resolucin el a quo haya

    -4-

  • 1 .CSJ 94/2012(48-G)/CSlGerez, Carmelo Antonio el Estado Nacional - Mi-nisterio de Defensa si impugnacin de resolucinadministrativa - proceso ordinario.

    .. -

    prescindido de efectuar referencia alguna a la invalidez consti-tucional que haba decretado (fs. 167/68).

    Se sigue de ello que la resolucin recin mencionada,por todo lo expresado, no se ajusta a la doctrina de este Tribu-nal que exige a los tribunales de la causa expedirse en formaprecisa y circunstanciada respecto de la presencia de una cues-tin federal que habilite su jurisdiccin, por lo que -en prin-cipio- correspondera 'declarar su nulidad (Fallos: 332:2813;333:360, entre muchos otros). No obstante, el cumplimiento de unadecuado servicio de justicia impone a esta Corte atender a ra-zones de economa procesal cuando, por las especiales circuns-tancias de la causa, resulta necesario poner fin a un estado deincertidumbre que slo prolongara un trmite en el que se en-cuentra en juego la percepcin de crditos de naturaleza alimen-taria (doctrina de Fallos: 319:265 y 1213; 325:1818, y causa A.113.XLVI "AESA Aceros Especiales S.A. s/ quiebra s/ incidente deapelacin", fallada ellO de agosto de 2013).

    Que, por idnticas razones, el Tribunal juzga que lascaractersticas del presente caso autorizan el ejercicio de lajurisdiccin que le otorga la segunda parte del art. 16 de laley 48, por lo que resolver el fondo de la cuestin controver-tida.

    Al respecto, es de destacar que, en numerosas ocasio-nes, cuando la Procuracin General de la Nacin no tuvo opininconsonante en un anterior pronunciamiento de este Alto Tribunalen la misma causa, -tal es el caso que se presenta en el subexamine, cfr. fs. 116/17 Y 119/27- ha expresado que "son los

    -5-

  • miembros de esa Corte Suprema, en su carcter de intrprete m-ximo y final de sus pronunciamientos, a quienes compete expedir-se en el problema" (Fallos: 326:4693, entre otros) .

    Finalmente, cuadra agregar que, en casos como el pre-sente, la Corte no se encuentra limitada en su decisin por losargumentos expuestos por las partes o el a qua, sino que le in-cumbe realizar una declaracin sobre el punto disputado segn lainterpretacin que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457;310:2682; 311:2553; 319:2931; 327:5416, entre muchos otros).

    5O)" Que, sentado lo hasta aqu expuesto, correspondeponderar que a fin de ser considerado veterano de guerra, lanorma especfica -en el caso, la ley 24.892- requiere haber cum-plido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 enel Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatrode Operaciones del Atlntico Sur (TOAS), aunque en este ltimocaso se exige, adems, haber entrado efectivamente en combate.De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurren-cia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se ex-tiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geogrfico (de-nominado TOM o TOAS) y el de accin, que reclama haber "entradoefectivamente en combate" (art. 10 de la ley 24.892) .

    Sobre estas bases, cabe concluir que, en el caso, elcondicionamiento geogrfico puede resultar caprichoso e irrazo-nable, a la luz de las circunstancias de hecho adelantadas en elconsiderando 2 de este pronunciamiento. Segn lo ya relatado,es conclusin firme que el actor, efectivamente, luego de produ-cido el hundimiento del Crucero General Belgrano, fue movilizado

    -6-

    "

  • )CSJ 94/2012 (48-G)/CS1Gerez. Carmelo Antonio el Estado Nacional - Mi-nisterio de Defensa si impugnacin de resolucinadministrativa - proceso ordinario.

    a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Ro Grande -'-Tierradel Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de laArmada Argentina cargada con municin de guerra y prest servi-cios en la torre de control areo al desempearse como contralor"de los aviones que iban a atacar a travs de radares y equiposde comunicaciones, siendo ese el nico lugar desde donde se ata-c a la flota inglesa con aeronaves misilsticas y bombarderas[...] quedando en consecuencia expuesto el lugar a un posibleataque, contraataque o desembarco en la zona" (fs. 35 vta.).

    El suboficial Gerez permaneci all hasta el 30 de ma-yo, fecha en que -luego del lanzamiento del ltimo misil- fuetrasladado a la Estancia Cullen, propiedad inglesa en la fronte-ra con Chile, en proximidades del Estrecho de Magallanes. En eselugar estuvo cumpliendo funciones de vigilancia ante eventualesdesembarcos hasta el 20 de junio, seis das despus de la fina-lizacin del conflicto blico de Malvinas (ver fs. 35 vta., 55,67, 85, los reconocimientos de las mencionadas circunstancias dehecho de fs. 107 vta. y 120 Y vta.)

    6) Que, por otra parte, es un hecho pblico y notorio-dada su proximidad con el frente de guerra- que de la Base Ae-ronaval de Ro Grande de la provincia de Tierra del Fuego par-tieron misiones areas de ataque dirigidas al TOM, con el consi-guiente riesgo cierto de hostilidades y represalias por elenemigo. Este ltimo no slo dispona de aeronaves, buques y ar-tefactos de bombardeo aptos para llegar a aqulla, sino que ade-ms -como lo evidencia el hundimiento del crucero A.R.A. GeneralBelgrano- estaba poco dispuesto a respetar las limitaciones decarcter geogrfico si ello pona en riesgo la eficacia de una

    -7-

  • operacin. En tal escenario, las actividades desplegadas por elactor desde el continente, -razonablemente- no se distinguen delas desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, enlos trminos de la ley aplicable.

    Sguese de ello que la tarea del controlador areo, enlas condiciones "de accin" que caracterizaron el desenvolvi-miento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasa deaquella desplegada por quien actu en el espacio delimitado porel denominado TOM. La colaboracin directa, activa y determinan-te de aqul con los combatientes asignados al operativo blicodebe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimientode tales circunstancias importara una inadmisible discrimina-cin, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.

    7) Que, por cuanto se ha expresado, corresponde de-c'larar que, en el sub examine, tanto el requerimiento de la "si-tuacin geogrfica" en los trminos expresados, como la exigen-cia de haber "entrado efectivamente en combate", conducen a de-clarar la inconstitucionalidad del arto 1 de la ley 24.892 porvulnerar la garanta prevista en el arto 16 de la ConstitucinNacional y, por ende, la nulidad de la resolucin 777/04 del Mi-nisterio de Defensa, que deneg el reclamo del actor.

    Finalmente, si bien es cierto que ni la resolucin nila normativa recin mencionadas fueron impugnadas constitucio-nalmente por el actor, no lo es menos que lo resuelto por estaCorte el 27 de noviembre de 2012 sobre el punto en la causa "Ro-drguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejrcito Argentino s/ da-

    -8-

    ..

    f

  • ,.t

    CSJ 94/2012(48-G)/CSlGerez, Carmelo Antonio el Estado Nacional - Mi-nisterio de Defensa si impugnacin de resolucinadministrativa - proceso ordinario.

    os y perjuicios" resulta de 'plena aplicacin al caso, por lo.que cabe remitir a sus fundamentos, en razn de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario,se confirma la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda y, ensu condicin de veterano de guerra, se concede al actor el bene-ficio de pensin previsto en la ley 24.892 (artculo 16, segunda

    evulvase.

    RICARDO LUIS LORENZmrCARlOS S. FAYT

    -9-

  • Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de De-fensa- Estado Mayor General de la Armada, demandado en autos, representado porla Dra. Ana Ins Rosa, en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por Carmelo Antonio Gerez, actor en autos, por su propioderecho, con el patrocinio del seor Defensor Pblico Oficial Dr. Hctor Da-niel Martnez Gallardo.

    Tribunal de origen: Cmara Federal de Apelaciones de Salta.

    -10-

    i

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010