#fallo #aplicación del #art. 249 del nuevo cciv y com

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8/17/2019 #Fallo #Aplicación Del #Art. 249 Del Nuevo Cciv y Com http://slidepdf.com/reader/full/fallo-aplicacion-del-art-249-del-nuevo-cciv-y-com 1/11 Aplicación del art. 249 del nuevo CCivCom.: No corresponde que la desafectación del régimen de bien de familia beneficie a toda la masa sino tan solo a los acreedores de obligaciones anteriores a su inscripción. 9 octubre 2015 por Ed. Microjuris.com Argentina Partes: Peloso Alejandro Héctor s !uiebra ribunal: "#mara $acional de Apelaciones en lo "omercial !ala"#u$gado:  A %ec&a:  12%jun%2015 Cita: M&%&'%M%9(52)%A* + M&&9(52) + M&&9(52) ,eniendo en cuenta lo establecido en el Art. 2(9 del $ue-o "digo "i-il / "omercial no corresponde !ue la desaectacin del régimen de bien de amilia beneicie a toda la masa sino tan solo a los acreedores de obligaciones anteriores a su inscripcin / en caso de eectuarse la subasta del bien el remanente -ol-er# a manos del allido. !umario: 1.%El bien de amilia constitu/e una auténtica institucin especial !ue consiste en la aectacin de un inmueble a la satisaccin de las necesidades de sustento / de la -i-ienda del titular / su amilia !ue por tal moti-o !ueda sustrado de las contingencias econmicas !ue pudieran pro-ocar en lo sucesi-o su embargo o enajenacin. 2.%El instituto del bien de amilia tiene una raigambre netamente social !ue se encuentra directamente -inculada con la proteccin de la amilia como unidad primaria de la sociedad3 / a su -e4 tiene una innegable -inculacin con los derecos umanos de la persona su dereco a una -i-ienda digna / a encontrar amparo rente a situaciones de des-enturas econmicas. ,ambién tiene relacin con los derecos personalsimos en cuanto tiende a preser-ar la unidad / la raternidad amiliar: el deudor puede perder todo3 pero tiene un inalienable dereco a preser-ar su unidad amiliar / a !ue su amilia -i-a dignamente. ,al es su dimensin e importancia !ue el bien de amilia constitu/e una institucin !ue trasciende el marco de nuestra legislacin para

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Aplicación del art. 249 del nuevo CCivCom.: No

corresponde que la desafectación del régimen de bien

de familia beneficie a toda la masa sino tan solo a los

acreedores de obligaciones anteriores asu inscripción.

9 octubre 2015 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: Peloso Alejandro Héctor s !uiebra

ribunal: "#mara $acional de Apelaciones en lo "omercial

!ala"#u$gado:  A

%ec&a: 12%jun%2015

Cita: M&%&'%M%9(52)%A* + M&&9(52) + M&&9(52)

,eniendo en cuenta lo establecido en el Art. 2(9 del $ue-o "digo "i-il / "omercial no

corresponde !ue la desaectacin del régimen de bien de amilia beneicie a toda la masa sino tan

solo a los acreedores de obligaciones anteriores a su inscripcin / en caso de eectuarse la

subasta del bien el remanente -ol-er# a manos del allido.

!umario:

1.%El bien de amilia constitu/e una auténtica institucin especial !ue consiste en la aectacin de

un inmueble a la satisaccin de las necesidades de sustento / de la -i-ienda del titular / su amilia

!ue por tal moti-o !ueda sustrado de las contingencias econmicas !ue pudieran pro-ocar en lo

sucesi-o su embargo o enajenacin.

2.%El instituto del bien de amilia tiene una raigambre netamente social !ue se encuentra

directamente -inculada con la proteccin de la amilia como unidad primaria de la sociedad3 / a su

-e4 tiene una innegable -inculacin con los derecos umanos de la persona su dereco a una

-i-ienda digna / a encontrar amparo rente a situaciones de des-enturas econmicas. ,ambién

tiene relacin con los derecos personalsimos en cuanto tiende a preser-ar la unidad / la

raternidad amiliar: el deudor puede perder todo3 pero tiene un inalienable dereco a preser-ar su

unidad amiliar / a !ue su amilia -i-a dignamente. ,al es su dimensin e importancia !ue el bien

de amilia constitu/e una institucin !ue trasciende el marco de nuestra legislacin para

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constituirse en un instituto del dereco internacional !ue se encuentra contemplado con di-ersos

alcances / matices en la legislacin europea %6rancia 7talia Portugal 8ui4a Alemania% /

americana %EE.''. "anad# Méico rasil "olombia entre otros%.

).%En las cuestiones !ue se -inculan con el bien de amilia se encuentra in-olucrado el orden

p;blico desde el punto de -ista de los intereses condicionados / garanti4ados por la cartaundamental con respecto a la proteccin de la amilia <"$: 1(bis =.

(.%>a normati-a concursal se asienta en principios de orden p;blico !ue intentan proteger los

derecos e intereses del conjunto de los aectados por la situacin particular de cesacin de pagos

en !ue incurre el deudor / a cu/o in ordena el ejercicio de las pretensiones contra el mismo / su

satisaccin mediante un procedimiento obligatorio para todos los acreedores de car#cter 

colecti-o / uni-ersal !ue ata?e a la totalidad del patrimonio del deudor prenda com;n de todos los

acreedores / garanta de satisaccin de sus créditos los !ue deber#n insinuarse en condiciones

igualitarias de reconocimiento ante el &ue4 de la causa / su pago a de concretarse respetando la

situacin especial o particular seg;n las disposiciones legales preestablecidas lo !ue encuentra

sustento en la norma b#sica del ordenamiento jurdico !ue protege el dereco de propiedad / de

igualdad del conjunto de los in-olucrados.

5.%>a situacin de los bienes races aectados al régimen del bien de amilia carece de pre-isin

especica en el ordenamiento concursal mas la >e/ 1(.)9( !ue regula este instituto pre-é la

aectacin dentro de un conteto alencial en cuanto su art. )@ establece !ue el bien de amilia no

ser# susceptible de ejecucin o embargo por deudas posteriores a su inscripcin como tal ni a;n

en caso de concurso o !uiebra .

.%8i se conjuga la norma del art. )@ de la >e/ 1(.)9( con la directri4 sub/acente en el art. 10@

>"B. !ue dispone !ue !uedan al margen del desapoderamiento de los bienes del allido adem#s

de los supuestos epresamente all se?alados los dem#s bienes ecludos por otras le/es searriba a la conclusin !ue el principio de inembargabilidad relati-a del inmueble constituido como

bien de amilia subsiste m#s all# de la declaracin alencial / a;n a su pesar.

C.%>a natural consecuencia de la preeminencia !ue posee el bien jurdico tutelado en la >e/ 1(.)9(

cuando el bien de amilia resulta constituido con anterioridad temporal al dereco persecutorio !ue

asista a cada uno de los acreedores sobre el patrimonio del deudor m#s all# de los principios de

orden p;blico !ue ambos in-olucran. Ello precisamente en -irtud de !ue la amilia es objeto de

proteccin preerente por la sociedad / el Estado <art. 1C del Pacto de 8an &osé de "osta *ica=.

@.%Del juego armnico de las disposiciones legales de los arts. art. 9 inc. b= / 1@ de la >e/ 1C.@01 /

9 del dec. (99 puede concluirse en !ue en principio los actos preparatorios para la aectacinde un inmueble al régimen del bien de amilia por acta administrati-a en sede registral producen

eectos a partir de la anotacin !ue aga el registrador de la iniciacin del tr#mite aun!ue sea

pro-isoria en el olio real <arts. 9 inc. b= 1C / 1@ >e/ 1C.@01=. Es decir !ue si la aectacin es

anotada pro-isoriamente / luego se procede a la inscripcin deiniti-a por aberse subsanado los

deectos !ue eistan inicialmente <con. art. 1@ >e/ 1C.@01= a esa inscripcin deiniti-a a de

asign#rsele eectos retroacti-os a la eca de toma de ra4n pro-isoria3 ello teniendo en cuenta

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!ue la inscripcin pro-isoria otorga al acto de aectacin publicidad suiciente para tornarlo oponible

a terceros <art. 9 dec. (99 =.

9.%>a aectacin de un inmueble al régimen del bien de amilia debe tenerse por operada desde el

momento en !ue as ue solicitada por el interesado / no a partir de su inscripcin. Ello as por!ue

si bien el art. )5 de la le/ 1(.)9( dispone !ue los eectos se producen a partir de su inscripcin enel registro inmobiliario correspondiente una correcta armoni4acin de las normas en juego permite

interpretar !ue la aludida inscripcin es consecuencia de un procedimiento pre-io !ue también es

oponible a terceros <arts. 9 inc. b=3 1C a 19 3 2( a 2 / (0 de la >e/ 1C.@01=.

10.%8i los deectos de inscripcin del bien de amilia no son subsanados dentro del término ijado

por el registro / no an mediado solicitudes !ue implicasen la prrroga del pla4o de la inscripcin

pro-isional si antes no se ubiese concedido <art. 9 inc. b >e/ 1C.@01= opera la caducidad de la

inscripcin registral pues al respecto el /a recordado art. 9 segundo p#rrao del dec. (99 es

claro al establecer !ue las inscripciones / anotaciones condicionadas se con-ertir#n en deiniti-as

o decaer#n de oicio seg;n uere el resultado de la condicinF. 8i ello acontece se producira la

etincin de sus eectos en relacin a terceros de tal suerte !ue la aectacin registrada con

posterioridad a !ue opere la mentada caducidad debe ser resultado en su caso de una nue-a

peticin cu/a consecuente inscripcin ad!uiere eectos a partir de entonces.

11.%En el lapso posterior al decaimiento / asta la nue-a solicitud de inscripcin pro-isoria como

bien de amilia el inmueble pas a ser prenda de los acreedores como el resto del patrimonio del

allido.

12.%>a constitucin del bien de amilia re!uiere por lo menos dos <2= elementos eternos !ue acen

a la publicidad del acto: el primero !ue medie un acto epreso por el cual el titular del dominio

solicita ante la autoridad administrati-a pertinente la aectacin del bien al régimen especial !ue

se?ala la le/3 el segundo la inscripcin de esa maniestacin epresa de -oluntad en el registro dela propiedad inmueble a partir de la cual recién produce eectos rente a terceros.

1).%Producida la desaectacin del inmueble como bien de amilia %o como en el caso operada la

caducidad de la inscripcin pro-isoria% se re!uiri un nue-o acto epreso / una nue-a inscripcin

para !ue la constitucin del bien de amilia ad!uiera eectos rente a terceros. De adoptarse una

solucin contraria se -eran aectados seriamente los principios de publicidad sobre los !ue se

sustenta todo el sistema jurdico en materia inmobiliaria.

1(.%$o corresponde !ue la desaectacin del régimen de bien de amilia beneicie a toda la masa

sino tan solo a los acreedores de obligaciones anteriores a su inscripcin.

15.%A eectos de determinar los alcances de la tutela pre-ista en la >e/ 1(.)9( debe -alorarse !ueel art. )@ de dica le/ admite la subsistencia del bien de amilia a;n en caso de !uiebra del

constitu/ente estableciendo un solo régimen %undado en la distincin de los créditos seg;n sean

sus causas anteriores o posteriores a la inscripcin respecti-a% aplicable tanto al supuesto del

deudor in bonis cuanto a la iptesis de !ue estu-iera concursado / el argumento reerido a la

necesidad de respetar la par conditio creditorum mediante la aplicacin de pautas igualitarias a

todos los acreedores no puede ser-ir de undamento para admitir la incorporacin del inmueble al

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acti-o del concurso sin merituar los alcances de la reerida norma especial !ue al mantener la

oponibilidad del bien de amilia rente a algunos de los acreedores del constitu/ente impone la

necesidad de distinguir seg;n la situacin en la !ue cada uno se encuentra.

1.%El nue-o "digo "i-il / "omercial de la $acin pre-é epresamente en su art. 2(9 !ue los

acreedores sin dereco a re!uerir la ejecucin de la -i-ienda aectada al régimen de bien deamilia por no ser titulares de obligaciones de causa anterior a la aectacin no pueden cobrar sus

créditos sobre el inmueble aectado ni sobre los importes !ue lo sustitu/en en concepto de

indemni4acin o precio aun!ue sea obtenido en subasta judicial sea ésta ordenada en una

ejecucin indi-idual o colecti-a aclar#ndose concretamente !ue si el inmueble se subasta /

!ueda remanente éste se entrega al propietario del inmueble. $.*.: 8umarios elaborados por 

*icardo A. $issen.

%allo:

uenos Aires 12 de &unio de 2015.%

G 78,I8:

1.= Apelaron el allido / su cn/uge la resolucin dictada a s. )2@)29 por la !ue se i4o lugar al

planteo introducido por el acreedor 6acundo Iri-e declar#ndose inoponible respecto de esta

!uiebra la aectacin como bien de amilia del inmueble sito en la calle Pedro arela (2)55

es!uina 8anabria ))01 de esta "iudad <matrcula 15%CC9()=.%

>os undamentos ueron desarrollados en s. )(5 / s. )5C siendo respondidos en s. )25 s.

)CC1 / s. )C)@2.%

Por su parte el 8r. 6iscal Jeneral ante esta "#mara se epidi a s. )@9)92 aconsejando re-ocar 

la resolucin apelada. Asimismo en ejercicio de la acultad re!uirente !ue le asiste solicit

adem#s !ue en caso de conirmarse el pronunciamiento se admitiera la ejecutabilidad del bien

slo para satisacer los créditos de eca anterior a la constitucin como bien de amilia /;nicamente en la medida de esos créditos / de eistir remanente !ue éste uera entregado al

allido.%

2.= 8e !uejaron los recurrentes de la decisin adoptada en la anterior instancia alegando !ue no

se ponder !ue el tr#mite de aectacin como bien de amilia del inmueble de su propiedad ingres

al registro el 1.0.2011 es decir casi

cuatro meses antes de la suscripcin del primer ce!ue librado a a-or del acreedor Iri-e

<11.10.2011= por lo !ue es esa eca la !ue debi tenerse en cuenta para decidir la cuestin / no

a!uella en la !ue el uncionario del registro tom ra4n de la inscripcin. 8ubsidiariamente se

agra-iaron de !ue se declarara !ue el le-antamiento del régimen de amilia beneiciara a todos losacreedores tanto a!uellos !ue KsupuestamenteL tenan deudas de origen anterior a la inscripcin

como a los titulares de obligaciones de causa posterior por considerar este criterio arbitrario /

contrario a dereco.%

).= Del inorme de dominio obrante a s.1C11C5 resulta !ue el inmueble sito en Pedro arela

(2)55 es!uina 8anabria ))01 de esta "iudad del cual el allido es titular en un 50 ue

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aectado al régimen de bien de amilia conorme le/ 1(.)9( mediante presentacin en el *egistro

de eca 1122011 <$N 91)1C5=.%

 A su -e4 de los instrumentos acompa?ados por los recurrentes con sus respecti-os memoriales

surge !ue se inici un tr#mite de aectacin con eca 1.0.2011 %bajo el $N (0)12% !ue se

anot pro-isionalmente por 1@0 das en cu/o lapso deba presentarse en el registro el ttulooriginal de la propiedad <-éase s. )(@=.%

Por otro lado el 1(.12.2011 esto es al da siguiente de -encimiento del pla4o indicado

<1).12.2011= los recurrentes cancelaron la ipoteca !ue gra-aba el inmueble <s. )5(5=

cancelacin !ue ingres al registro ese mismo da tom#ndose nota en relacin al ttulo dominial

<-éase s. )55= abiendo sido inscripto el bien de amilia el 1.12.2011 bajo tr#mite $N 91)1C5

<-éase s. )(2-ta.=.%

Ele-adas las actuaciones a esta al4ada se re!uiri al *egistro de la Propiedad 7nmueble de esta

"iudad como medida para mejor pro-eer la remisin de copia completa del legajo correspondiente

a la matrcula del bien lo cual ue cumplimentado en s. (21((9.%

(.= En este marco cabe se?alar en primer lugar !ue el bien de amilia constitu/e una auténtica

institucin especial !ue consiste en la aectacin de un

inmueble a la satisaccin de las necesidades de sustento / de la -i-ienda del titular / su amilia

!ue por tal moti-o !ueda sustrado de las contingencias econmicas !ue pudieran pro-ocar en lo

sucesi-o su embargo o enajenacin <cr. Oannoni Eduardo A. KDereco "i-il. Dereco de 6amiliaL

,N 7 p.55@559=.%

8e a dico !ue este instituto tiene una raigambre netamente social !ue se encuentra

directamente -inculada con la proteccin de la amilia como unidad primaria de la sociedad3 / a su

-e4 tiene una innegable -inculacin con los derecos umanos de la persona su dereco a una

-i-ienda digna / a encontrar amparo rente a situaciones de des-enturas econmicas. ,ambiéntiene relacin con los derecos personalsimos en cuanto tiende a preser-ar la unidad / la

raternidad amiliar: el deudor puede perder todo3 pero tiene un inalienable dereco a preser-ar su

unidad amiliar / a !ue su amilia -i-a dignamente. ,al es su dimensin e importancia !ue el bien

de amilia constitu/e una institucin !ue trasciende el marco de nuestra legislacin para

constituirse en un instituto del dereco internacional !ue se encuentra contemplado con di-ersos

alcances / matices en la legislacin europea %6rancia 7talia Portugal 8ui4a Alemania% /

americana %EE.''. "anad# Méico rasil "olombia entre otros% <cr. Da4 de Juijarro &A

195(%7%9@3illanustre "ecilia Adriana KEl crédito por epensas comunes rente al bien de amilia.

8u oportunidadL Diario >a >e/ [email protected]=.%8guese de ello !ue en las cuestiones !ue con él se -inculan se encuentra in-olucrado el orden

p;blico desde el punto de -ista de los intereses condicionados / garanti4ados por la carta

undamental con respecto a la proteccin de la amilia <"$:1(bis=.%

Por su parte la normati-a concursal también se asienta en principios de orden p;blico !ue intentan

proteger los derecos e intereses del conjunto de los aectados por la situacin particular de

cesacin de pagos en !ue incurre el deudor / a cu/o in ordena el ejercicio de las pretensiones

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contra el mismo / su satisaccin mediante un procedimiento obligatorio para todos los

acreedores de car#cter colecti-o / uni-ersal !ue ata?e a la totalidad del patrimonio del deudor

prenda com;n de todos los acreedores / garanta de satisaccin de sus créditos los !ue deber#n

insinuarse en condiciones igualitarias de reconocimiento ante el &ue4 de la causa / su pago a de

concretarse respetando la situacin especial o particular seg;n las disposiciones legalespreestablecidas lo !ue encuentra sustento en la norma b#sica del ordenamiento jurdico !ue

protege el dereco de propiedad / de igualdad del conjunto de los in-olucrados <cr. "#mara

Héctor KEl "oncurso Pre-enti-o / la BuiebraL ,N 7 p. 2)2 / ss.3 >orente &a-ier Armando K>e/ de

"oncursos / Buiebras. "omentada / Anotada.L ,N 7 p. @2 / ss.3 "8&$ 15.0(.0( in re K6lorio /

"ompa?a 7.".8.A. s. "oncurso Pre-enti-o s. inc. de eriicacin de "rédito por $i4 Adolo

*amnL ,N )2C 6N 1002=.%

 Aora bien la situacin de los bienes races aectados al régimen del bien de amilia carece de

pre-isin especica en el ordenamiento concursal mas la le/ 1(.)9( !ue regula este instituto

pre-é la aectacin dentro de un conteto alencial en cuanto su art. )@ establece !ue Kel bien de

amilia no ser# susceptible de ejecucin o embargo por deudas posteriores a su inscripcin como

tal ni a;n en caso de concurso o !uiebraL.%

8i se conjuga esta norma con la directri4 sub/acente en el art.10@ >"B !ue dispone !ue !uedan

al margen del desapoderamiento de los bienes del allido adem#s de los supuestos epresamente

all se?alados Klos dem#s bienes ecludos por otras le/esL se arriba a la conclusin !ue el

principio de inembargabilidad relati-a del inmueble constituido como bien de amilia subsiste m#s

all# de la declaracin alencial / a;n a su pesar.%

Esto as como la natural consecuencia de la preeminencia !ue posee el bien jurdico tutelado en la

le/ 1(.)9( cuando el bien de amilia resulta constituido con anterioridad temporal al dereco

persecutorio !ue asista a cada uno de los acreedores sobre el patrimonio del deudor m#s all# delos principios de orden p;blico !ue ambos in-olucran. Ello precisamente en -irtud de !ue la

amilia es objeto de proteccin preerente por la sociedad / el Estado <art. 1C del Pacto de 8an

&osé de "osta *ica=.%

5.= Aora bien los recurrentes como as también el 8r. 6iscal Jeneral pretenden en deiniti-a

!ue se otorgue a la inscripcin pro-isoria anotada

el 1.0.2011 / !ue tena como eca de -encimiento el 1).12.2011 un eecto continuado pese al

-encimiento del pla4o asta la aectacin inscripta el 1.12.2011 como consecuencia de la nue-a

presentacin eectuada en esa eca. Esto con undamento en !ue el inmueble estaba bajo el

régimen de la le/ 1(.)9( a partir de la iniciacin del tr#mite respecti-o / proponiendo !ue persistaese eecto / !ue el procedimiento es oponible a terceros desde su inicio pues la actuacin del

registrador se tornara obligatoria / la reconduccin del tr#mite autom#tica con la nue-a

presentacin.%

En el caso no se encuentra discutido !ue el tr#mite de aectacin del bien de amilia iniciado el

1.0.2011 bajo el $N (0)12 ue inscripto pro-isoriamente por el pla4o de 1@0 das / !ue este

;ltimo -enci el 1).12.2011.%

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En este marco se muestra conducente se?alar !ue el inc. b= del art.9 de la le/ 1C@01 en su ;ltimo

p#rrao pre-é en caso de obser-arse un documento !ue si el deecto uere subsanable se lo

de-ol-er# al solicitante dentro de los treinta <)0= das de presentado para !ue lo rectii!ue sin

perjuicio de inscribirlo pro-isionalmente por el pla4o de ciento ocenta <1@0= das contados desde

la eca de presentacin del documento prorrogable por perodos determinados a peticinundada del re!uirente. Aclara esta norma en su ;ltimo p#rrao !ue las inscripciones /

anotaciones pro-isionales caducan de pleno dereco cuando se con-ierten en deiniti-as o

transcurre el pla4o de -igencia. Asimismo inscripto un documento no podr# registrarse otro de

igual o anterior eca !ue se le oponga o sea incompatible <art. 1C le/ 1C@01= sin perjuicio de !ue

el *egistro de-uel-a los documentos !ue resulten reca4ados dejando constancia de su

presentacin rigiéndose esta anotacin en cuanto a la orma / tiempo de duracin por las reglas

de la inscripcin pro-isional debiendo el registro ad-ertir al interesado sobre la circunstancia !ue

condiciona la anotacin deiniti-a <art. 1@ le/ 1C@01=.%

De su lado el art. 9 del Decreto (99 indica !ue las inscripciones / anotaciones condicionadas

a !ue se reie re el art. 1@ de la le/ 1C.@01 se practicar#n en orma completa de igual modo !ue si

ueran deiniti-as pero consign#ndose la circunstancia !ue las condiciona tanto en el asiento

registral como en el documento3

esta norma también se?ala !ue Ksu con-ersin en deiniti-a o su decaimiento se producir# Kde

oicioL seg;n uere el resultado de la condicinL.%

 Aora del bien del juego armnico de las disposiciones legales citadas puede concluirse en !ue

en principio los actos preparatorios para la aectacin de un inmueble al régimen del bien de

amilia por acta administrati-a en sede registral producen eectos a partir de la anotacin !ue aga

el registrador de la iniciacin del tr#mite aun!ue sea pro-isoria en el olio real <arts. 9 inc.b= 1C /

1@ le/ 1C@01=. Es decir !ue si la aectacin es anotada pro-isoriamente / luego se procede a lainscripcin deiniti-a por aberse subsanado los deectos !ue eistan inicialmente <con. art. 1@

le/ 1C@01= a esa inscripcin deiniti-a a de asign#rsele eectos retroacti-os a la eca de toma de

ra4n pro-isoria3 ello teniendo en cuenta !ue la inscripcin pro-isoria otorga al acto de aectacin

publicidad suiciente para tornarlo oponible a terceros <art. 9 Decreto (993 -e#se: esta

"$"om. 8ala " 20.02.200C KPere4 de >pe4 8il-ia s. !uiebraL=.%

8obre tales bases la "orte 8uprema de &usticia de la $acin en el precedente KArmando

*odrgue4 c. &osé ngel "arri4oL del 10.09.19@5 se?al !ue la aectacin de un inmueble al

régimen del bien de amilia debe tenerse por operada desde el momento en !ue as ue solicitada

por el interesado / no a partir de su inscripcin. Ello as por!ue si bien el art. )5 de la le/ 1(.)9(dispone !ue los eectos se producen a partir de su inscripcin en el registro inmobiliario

correspondiente una correcta armoni4acin de las normas en juego permite interpretar !ue la

aludida inscripcin es consecuencia de un procedimiento pre-io !ue también es oponible a terceros

<arts. 9 inc. b=3 1C a 193 2( a 2 / (0 de la le/ 1C@01=.%

Pero si los deectos no son subsanados dentro del término ijado por el registro / no an mediado

solicitudes !ue implicasen la prrroga del pla4o de la inscripcin pro-isional si antes no se ubiese

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concedido <art. 9 inc. b le/ 1C@01= opera la caducidad de la inscripcin registral pues al respecto

el /a recordado art.9 segundo p#rrao del Decreto (99 es claro al establecer !ue las

inscripciones / anotaciones condicionadas se con-ertir#n en deiniti-as o decaer#n de oicio

Kseg;n uere el resultado de la condicinL. 8i ello acontece se producira la etincin de sus

eectos en relacin a terceros de tal suerte !ue la aectacin registrada con posterioridad a !ueopere la mentada caducidad debe ser resultado en su caso de una nue-a peticin cu/a

consecuente inscripcin ad!uiere eectos a partir de entonces.%

 Aora bien como resultado de la medida para mejor pro-eer ordenada por este ,ribunal en s. )9)

pudo corroborarse !ue por un lado el allido no solicit al *egistro la prrroga de la anotacin

pro-isional !ue da cuenta la constancia de s. )(@ conorme lo pre-isto en el art. 1@ le/ 1C@01 ni

se produjo actuacin o solicitud alguna !ue surtiere ese eecto / por otro !ue el 1.12.2011

ingres una nue-a solicitud administrati-a para inscribir el bien de amilia <-éase s. (21=.%

De ello resulta entonces !ue en la especie el bien de amilia inscripto pro-isoriamente el

1.0.2011 deca/ de oicio el 1).12.2011 <art. 9 inc. b= in ine le/ 1C@01= por lo !ue el titular del

inmueble con eca 1.12.2011 debi ingresar una nue-a solicitud administrati-a re!uiriendo al

registro la aectacin del inmueble al régimen del bien de amilia <-éase constancias glosada en s.

(21=.%

8e desprende de ello !ue la inscripcin de eca 1.12.2011 constitu/e una aectacin nue-a /

dierente de la anterior e-idencia de lo cual seg;n lo inormado en s. (21((9 son sus dierentes

n;meros de tr#mite <$N (0)12 / $N 91)1C5 respecti-amente %-éanse s. )(@. s. )(2-ta. )5(5 /

s. (21%= con lo cual la segunda presentacin no aparece ad!uiriendo eecto retroacti-o.%

En este conteto en el lapso posterior al decaimiento / asta la nue-a solicitud de inscripcin

pro-isoria el inmueble pas a ser prenda de los acreedores como el resto del patrimonio del

allido.% <arg.esta "$"om. esta 8ala A 12.0.200C KPerini Eduardo Irlando s. !uiebraL=.%,al eecto continu se reitera asta la nue-a inscripcin de la aectacin como bien de amilia de

eca 1.12.2011 %!ue ad!uiri eca retroacti-a a esta segunda presentacin% resultando oponible

a los acreedores en la eca de registracin <art. )5 le/ 1(.)9(= la cual se reitera coincide con el

ingreso de la solicitud respecti-a al registro <-éase s. (213 art. 9 Decreto (99=.%

*ecuérdase !ue la constitucin del bien de amilia re!uiere por lo menos dos <2= elementos

eternos !ue acen a la publicidad del acto: el primero !ue medie un acto epreso por el cual el

titular del dominio solicita ante la autoridad administrati-a pertinente la aectacin del bien al

régimen especial !ue se?ala la le/3 el segundo la inscripcin de esa maniestacin epresa de

-oluntad en el registro de la propiedad inmueble a partir de la cual recién produce eectos rente aterceros <esta "$"om. esta 8ala A 11.0).200@ KBuintero 6rancisco Antonio s. !uiebra s. inc. de

subastaL=.%

Es !ue producida la desaectacin %o como en el caso operada la caducidad de la inscripcin

pro-isoria% se re!uiri un nue-o acto epreso / una nue-a inscripcin para !ue la constitucin del

bien de amilia ad!uiera eectos rente a terceros de adoptarse una solucin contraria se -eran

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aectados seriamente los principios de publicidad sobre los !ue se sustenta todo el sistema jurdico

en materia inmobiliaria.%

 As las cosas si la segunda aectacin del bien ue posterior al libramiento del primero de los

ce!ues presentados por el acreedor 6acundo Iri-e %11.10.2011% como sustento de la acreencia

-eriicada en este concurso <-éase inorme indi-idual %art. )5 >"B% presentado en s. 195200 /resolucin general de los créditos %art. ) >"B% dictada en s.20)210= el bien de amilia resulta

inoponible cuanto menos a la obligacin cambiaria resultante del ttulo mencionado toda -e4 !ue

aun cuando ese acreedor contrat con el allido durante la -igencia de la anotacin registral

pro-isoria la posterior caducidad alter esa situacin ecepcional al menos respecto del primero

de los cartulares en poder de Iri-e sin !ue la nue-a aectacin pueda restablecer la proteccin

!ue a caducado. Es decir !ue si el accionado perdi la proteccin de la anotacin pro-isoria del

llamado Kbien de amiliaL no puede re-i-irla luego por otra aectacin !ue solo pro-ee proteccin a

partir de su ormal anotacin en el registro de la propiedad inmueble.%

Por ello siendo la causa del crédito -eriicado por el acreedor 6acundo Iri-e <11.10.2011= de eca

anterior a la inscripcin del bien de amilia !ue uera registrado el 1.12.2011 result procedente la

inoponibilidad declarada en la resolucin apelada por lo !ue se reca4an los agra-ios ormulados

en tal sentido.%

.= 8entado ello debe aora determinarse si tal desaectacin lo es en a-or de todos los

acreedores o como lo sostienen los apelantes / el 8r. 6iscal Jeneral en a-or de a!uellos

respecto de los cuales la aectacin es posterior.%

"abe aclarar en primer lugar !ue esta 8ala a sostenido con anterioridad !ue eistiendo uno o

-arios acreedores abilitados para embargar / -ender el bien por serles inoponible su

incorporacin al régimen de la le/ 1(.)9( idénticas acultades asisten a la masa pues como

consecuencia del concurso / del desapoderamiento del deudor opera en a-or de ella unasubrogacin en los derecos de los acreedores indi-idualmente considerados por lo !ue

desaectado el inmueble como bien de amilia la reali4acin de éste beneicia a la totalidad de los

acreedores -eriicados <esta "$"om. esta 8ala A 2.0.200@ K8otera Mara 6lorencia

s.!uiebraL=.%

8in embargo un nue-o eamen de la materia a la lu4 de los undamentos !ue se desarrollar#n in

ra lle-a al con-encimiento de !ue no corresponde !ue la desaectacin del régimen de bien de

amilia beneicie a toda la masa como lo decidi el jue4 de grado sino tan solo a los acreedores de

obligaciones anteriores a su inscripcin.%

En eecto la doctrina sentada en la disidencia de los Dres. Moliné IF"onnor / >pe4 en autosKPirillo ictor s!uiebra sinc. de -enta del inmueble de Marcelo ,. de Al-ear 19)(L <"8&$

12995= se?ala !ue a eectos de determinar los alcances de la tutela anali4ada debe -alorarse

!ue el art. )@ de la le/ 1(.)9( admite la subsistencia del bien de amilia a;n en caso de !uiebra del

constitu/ente estableciendo un solo régimen %undado en la distincin de los créditos seg;n sean

sus causas anteriores o posteriores a la inscripcin respecti-a% aplicable tanto al supuesto del

deudor in bonis cuanto a la iptesis de !ue estu-iera concursado. Airmaron los citados Ministros

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en su -oto !ue en tal conteto el argumento reerido a la necesidad de respetar la par conditio

creditorum mediante la aplicacin de pautas igualitarias a todos los acreedores no puede ser-ir de

undamento para admitir la incorporacin del inmueble al acti-o del concurso sin merituar los

alcances de la reerida norma especial !ue al mantener la oponibilidad del bien de amilia rente a

algunos de los acreedores del constitu/ente impone la necesidad de distinguir seg;n la situacinen la !ue cada uno se encuentra. Apuntaron también !ue respecto de esta cuestin debe -alorarse

la e-entual aplicacin del principio general consagrado en el art.12 ""i-. admitiendo en su caso

la subrogacin real sobre el producto del bien subastado / en consecuencia el dereco del allido a

retener el e-entual saldo !ue pudiere eistir.%

 Aora bien no puede sosla/arse !ue este criterio aparece receptado por el nue-o "digo "i-il /

"omercial de la $acin %primo a entrar en -igencia el [email protected]% !ue en su art. 2(9 se?ala

epresamente !ue los acreedores sin dereco a re!uerir la ejecucin de la -i-ienda aectada al

régimen de bien de amilia por no ser titulares de obligaciones de causa anterior a la aectacin no

pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble aectado ni sobre los importes !ue lo sustitu/en en

concepto de indemni4acin o precio aun!ue sea obtenido en subasta judicial sea ésta ordenada

en una ejecucin indi-idual o colecti-a aclar#ndose concretamente !ue Ksi el inmueble se

subasta / !ueda remanente éste se entrega al propietario del inmuebleL.%

En este conteto entonces coincdese con la opinin -ertida por el 8r. 6iscal Jeneral en el

dictamen de s. )@9)9) en punto a !ue el resultado del -enta del inmueble del allido solo

beneiciar# a los acreedores cu/os créditos son de causa anterior a la inscripcin del bien de

amilia !uedando ecluido el remanente del desapoderamiento el !ue deber# ser entregado al

deudor.%

"on este alcance pues abr#n de receptarse los remedios deducidos en la especie.%

*E8'E>E:C.= Por lo epuesto / odo el 8r. 6iscal Jeneral esta 8ala

a.= Hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos / al re!uerimiento ormulado por el 8r.

6iscal Jeneral a s. )@9)92 / por ende modiicar la resolucin dictada a s. )2@)29 en el sentido

epuesto en el considerando = de la presente conirm#ndola en lo dem#s !ue decide / ue

materia de agra-io.%

b.= Distribuir las costas de esta Al4ada en el orden causado atento el modo en !ue se resuel-e

<art. C1 "P""=.%

 A in de cumplir con la publicidad pre-ista por el art. 1 de la >e/ 25.@5 seg;n el Punto 7.) del

Protocolo aneado a la Acordada 2(1) "8&$ / con el objeto de implementar esa medida e-itandoobstaculi4ar la normal circulacin de la causa #gase saber a las partes !ue la publicidad de la

sentencia dada en autos se eectuar# mediante la pertinente notiicacin al "7& una -e4

transcurridos treinta

<)0= das desde su dictado pla4o durante el cual ra4onablemente cabe presumir !ue las partes /a

abr#n sido notiicadas. De-uél-ase a primera instancia encomend#ndole al &ue4 a !uo reali4ar las

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notiicaciones pertinentes. El doctor Alredo Arturo QRlliSer 6rers no inter-iene en la presente

resolucin por encontrarse en uso de licencia <Art. 109 del *eglamento para la &usticia $acional=.%

78AE> MTJ'EO

MA*TA E>8A 'OA>

A>E*7A ". PE*EG*AProsecretaria de "#mara

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