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fa '" GuanaJ·uato 8 D Secretaria Gobierno de Gobierno del Estado , MEXICO 201 Guana·uato DIP. JUAN CARLOS ACOSTA RODRiGUEZ PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA PRESENTE En ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 23 fracci6n I inci50 g) de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el E5tado de Guanajuato, por 5U conducto, me permito 50meter a la con5ideraci6n del H. Congre5o del E5tado, la Iniciativa de Decreto a efecto de reformar y adicionar diver5a5 di5po5icione5 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el E5tado de Guanajuato. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del E5tado, con fundamento en 10 previ5to por el articulo 56 fracci6n I de la Con5tituci6n Politica para el E5tado de Guanajuato. En merito de 10 expue5to, 5olicito a U5ted dar cuenta de la mencionada Iniciativa, mi5ma que 5e anexa al pre5ente, en 105termino5 5efialado5 por la Ley Organica del Poder Legi5lativo del E5tado Libre y Soberano de Guanajuato. _~~;, - , . "I ·i~. {~~~'} ~-/ PODER L[(iISLATIVO i 14 OCT. 2010 j L_ C1 IBiI- ~ FOLIO CONGF,ESO DEL ESTADC ATE N TAM ENTE ~,~~~~~~U,ANAJUATO, GTO., 13 DE OCTUBRE DE 2010 SECRETARIA GENERAL EL SECRETARIO DE GOBIERNO C/ANEXO C.c.p: • Archivo - GVGNESRlLJGJ www.guanajuato.gob.mx

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fa'"GuanaJ·uato

8D SecretariaGobierno de Gobiernodel Estado

,MEXICO201Guana·uato

DIP. JUAN CARLOS ACOSTA RODRiGUEZPRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADOSEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURAPRESENTE

En ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 23 fracci6n Iinci50 g) de la Ley Organica del Poder Ejecutivo para el E5tado deGuanajuato, por 5U conducto, me permito 50meter a la con5ideraci6n delH. Congre5o del E5tado, la Iniciativa de Decreto a efecto de reformar yadicionar diver5a5 di5po5icione5 de la Ley Organica del Poder Ejecutivopara el E5tado de Guanajuato.

Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del E5tado,con fundamento en 10 previ5to por el articulo 56 fracci6n I de laCon5tituci6n Politica para el E5tado de Guanajuato.

En merito de 10 expue5to, 5olicito a U5ted dar cuenta de lamencionada Iniciativa, mi5ma que 5e anexa al pre5ente, en 105termino55efialado5 por la Ley Organica del Poder Legi5lativo del E5tado Libre ySoberano de Guanajuato.

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PODER L[(iISLATIVO

i 14 OCT. 2010 jL_C1 IBiI-

~FOLIO

CONGF,ESO DEL ESTADC ATE N TAM E N T E~,~~~~~~U,ANAJUATO, GTO., 13 DE OCTUBRE DE 2010SECRETARIA GENERAL EL SECRETARIO DE GOBIERNO

C/ANEXOC.c.p:• Archivo- GVGNESRlLJGJ

www.guanajuato.gob.mx

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PODER E.JECUTIVOGUANAJUATO, GTO.

DIPUTADO JUAN CARLOS ACOSTA RODRIGUEZPRESIDENTEDEL CONGRESO DEL ESTADOSEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURAPRESENTE

Juan Manuel Oliva Ramirez, Gobernador Constitucional del Estado Librey Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere elartfculo 56 fracci6n I de la Constituci6n Polftica para el Estado de Guanajuato,me permito someter a la consideraci6n de esa H. Asamblea Legislativa, lapresente Iniciativa de Decreto a efecto de reformor y adicionar diversasdisposiciones de Ja Ley Org6nica del Poder Ejecutivo para el Estado deGuanajuato, en atenci6n a la siguiente:

EIPoder Ejecutivo ejerce la funci6n administrativa, pues de conformidadcon 10establecido en el articulo 80 de la Constituci6n Politica Local, para eldespacho de los asuntos a sucargo, el Gobernador del Estado contara con lasdependencias senaladas en la ley de la materia, la cual establecera lasatribuciones, forma de organizaci6n y facultades de sus titulares; es asi queesta aetividad busca como fin primordialla satisfacci6n del interes coleetivo, elcual a su vez es dinamico, par ello la Administraci6n Publica si bien espermanente en el ejercicio de su funci6n, a la vez es cambiante en suorganizaci6n y estruetura.

A la fecha, la Ley Organica del Poder Ejecutivo -en vigor desde el 1deenero de 2001-, ha sufrido cuatro reformas: el 21 de noviembre de 2003, el 20de mayo de 2005, el 1 de agosto de 2006, el 18 de mayo de 2007 y el 11 dejunio de 2010, todas ellas encaminadas a mejarar la Administraci6n Estatal,reorganizando el sector publico, buscando que la estructura se ajuste a losretos y necesidades de las y losguanajuatenses.

La presente iniciativa es acorde con el Objetivo particular 5.1.1. del Plande Gobierno del Estado 2006-2012, que establece el compromiso de «Impulsarla actualizaci6n de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos paraefecto de hacerlas congruentes con 10 realidad social vigente del estadoJ>,cuya primer meta plantea el compromiso de ((Revisor y aetualizar 10 LeyOrg6nica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a efeeto de

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adecuar/a a/as necesidades de /05 proyectos prioritarios de /a Administraci6nPublica Estata/)).

Eneste contexto, derivado de los trabajos de la Comisi6n Estatal para laImplementaci6n del Sistema Procesal Penal Acusatorio, que conformanrepresentantes de los tres Poderes del Estado, asf como la academia y el forojurfdico, se estim6 necesario que una vez que se actualiz6 la Constituci6nPolitica Local a fin de hacerla acorde a la Carta Magna -para incorporar lasbases a fin de desarrollar el nuevo esquema de justicia penal- y de 10emisi6nde la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, era indispensabledar paso a la revisi6n y actualizaci6n de las leyes orgonicas, ello a fin decontar con las herramientas jurfdicas que permitan que las estructurasadministrativas cuenten con los recursos humanos y facultades que posibilitenel ejercicio de las funciones que con el nuevo sistema habron de adoptar.

Es asf que hemos determinado plantear ante esta Soberanfa unareforma a la Ley Orgonica del Poder Ejecutivo a fin de contribuir a laorganizaci6n para la incorporaci6n del sistema procesal penal acusatorio en e/Estado de Guanajuato, conforme al mandato establecido en el articulosegundo transitorio del decreto de reforma a la Constituci6n Politica de losEstados Unidos Mexicanos -Diario Oficial de la Federaci6n del 18de junio de2008-, segundo transitorio del decreto de reforma a /a Constituci6n Politicapara el Estado de Guanajuato -Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado del26 de febrero de 2010- y primero transitorio de /a Ley del Proceso Penal parael Estado de Guanajuato.

Este mandato se explicit6 en e/ articulo septimo transitorio de laprecitada Ley del Proceso Penal:

Articulo Septimo. EI Poder Legislativo realizar6 las acciones conducentes,para eJecto de que a la entrada en vigencia en la Region que comprende 105

municipios descritos en la Jraccion I del Articulo Primero Transitorio delpresente Decreto, se cuente con las leyes que permitan la instrumentaciondel nuevo sistema procesal penal acusatorio.»

Es asf que resulta necesario adecuar las disposiciones de la LeyOrgonica del Poder Ejecutivo, a efecto de que la Secretarfa de Gobierno y laSecretarfa de Seguridad Publica, cuenten con las atribuciones que les

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permitan atender las facultades que derivan de las atribucionesconstitucionales y de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato,para la Defensoria Publica y las policias, respeetivamente.

Porello, se propone la reforma del articulo 23, relativo a las atribucionesde la Secretaria de Gobierno, a fin de establecer a la Defensoria Publica enmateria penal el calificativo de tecnica y cientifica, acorde al nuevo rol que Iecorrespondera desempenor dentro del proceso penal; asimismo, se omite elcalificativo «de oficio», pues ello es una condici6n implicita en caso de que elimputado en cualquier etapa del proceso, no sea asistido por un abogadoparticular. Con ello se busca destacar que el personal que conforme laDefensoria Publica no solo deberan ser Iicenciados en derecho, sino contorademas con una capacitaci6n y especializaci6n que les permita tener laespecializaci6n tecnica para asumir en forma correeta 10 defensa de losimputados; por 10 que hace al calificativo de cientffica, se incorpora a fin dedestacar que la Defensoria Publica habra de basor su gesti6n en el uso deherramientas cientificas, apoyandose en peritajes y otros metodos deinvestigaci6n que Ie permitan elevar los estandares de calidad en la defensaque utilicen, ello, atentos a que, como senalan Alejandro Alvarez y JuanEnrique Vargas:

((Buenos sistemas de defensa publica en parses con altosgrades de pobreza como /05 nuestros es un factor crrtico parae/ exito de sistemas pena/es construidos precisamente en tomoa /0 presuncion de inocencia y e/ derecho a una defensaefectiva y de calidad. Pero para tener/os no bastasimp/emente asegurar una cobertura y un presupuestoadecuado, aunque sin duda es una condicion que no todos/05 parses cump/en en /0 actua/idad. Se hace necesarioademas, organizar/os en forma eficiente, c%car estandaresde ca/idad y eva/uar constantemente e/ trabajo de susintegran tes». J

Es asi que con la presente Iniciativa se busca fortalecer la DefensaPublica, atentos a que la principal manifestaci6n del derecho a la defensa

1 Alvarez, Alejandro y Vargas, Juan Enrique. Manual de Defensoria Penal Publica para America Latina yel Caribe. Centro de Estudios de Justicia de las Americas, CEJA.Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo PNUD. Santiago de Chile, 1985, p. 11.

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tecnica es 10de poder contar con un abogado defensor, pues el derecho auna defensa tecnica ocupa un popel basico y fundamental como motor delas restantes garantlas del debido proceso penal.

Estoes asf dado que, en forma general, se debera de implementar -en10ley de 10defensorfa publica- un diseno que permita administrar 10defensa,en terminos de proveer defensores a los imputados de forma oportuna,distribuir el trabajo equitativamente, coordinar las relaciones institucionales,evaluar 10calidad de servicio, entre otros, pues ello sera mas complejo en elsistema procesal penal acusatorio, donde no sera posible yo que un mismodefensor asuma un numero casi ilimitado de casos, ni que delegue su trabajoen funcionarios subalternos 0 que omita el contaeto personal con sudefendido. En el nuevo marco que contempla 10 Ley del Proceso Penal, 10presencia de los defensores en las audiencias constituye una exigencia muyfuerte que obliga a una gesti6n eficiente de recursos, asf como a unacapacitaci6n de su personal.

Por otra parte, a fin de homologar 10atribuci6n que ejerce 10Secretarfaen materia de defensorfa penal, administrativa y de adolescentes, en las quesu funci6n es 10 de organizar y supervisar dichos servicios, se establece elmismo texto normativo respeeto de 10defensorfa gratuita en materia civil.

En el articulo 31 que preve las atribuciones de 10 Secretarfa deSeguridad Publica, se incorpora como atribuci6n en materia de seguridadpublica, 10de informar en forma inmediata 01Ministerio Publico toda denunciaque reciba, por hechos que puedan constituir delitos y preservar ellugar de loshechos, asf como auxiliar 01Ministerio Publico cuando asf se Ie requiera en 10investigaci6n y persecuci6n de los delitos por conducto de los cuerpos depolida con conocimientos en funciones de investigaci6n; ello acordes a queestas constituyen facultades de las policias con forme a 10 establecido en 10Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, y derivado de que 10Secretarfa de Seguridad Publica cuenta con varios cuerpos policiales, deacuerdo a 10establecido en el articulo 11de 10Ley de Seguridad Publica parael Estado de Guanajuato, donde las fracciones I y V establecen comoinstituciones policiales a las Fuerzasde Seguridad Publica del Estado, asf comoa los cuerpos estatales de Seguridad Penitenciaria y de Seguridad paraAdolescentes. Con ellO, se explicita en 10 Ley Organica las funciones quedesplegaran los cuerpos policiales en auxilio del Ministerio Publico en sustareasde investigaci6n.

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Ademas, se realizan diversosajustes normativos a fin de actualizar variosdispositivos que tienen incidencia en las actuaciones frente a tribunales,complementan funciones vinculadas con 10 implementaci6n del sistemaprocesal penal acusatorio y permiten facilitar 10 ultima fase del procedimientolegislativo, esto es, 10 publicaci6n de normas, atentos 01 cumulo deinstrumentos normativos que habran de expedirse 0 modificarse para darpauta a 10 implementaci6n del sistema procesal penal acusatorio.

Asi, en el articulo 5 parrafo quinto, se incorpora 10referencia expresaque el Coordinador General Juridico representara 01Gobernador del Estadoen los juicios de amparo respecto de los actos que Ie reclamen, ello acordecon 10 reciente reforma 01 articulo 12de 10 Ley de Amparo, Reglamentaria delos articulos 103 y 107 de 10 Constituci6n Politico de los Estados UnidosMexicanos, facilitando con ello 10 oportuna atenci6n de las demandas deamparo a troves de 10 unidad que Ie apoya juridicamente 01 Gobernador.

Con relaci6n 01 articulo 9, se busca establecer que en tratandose de 10promulgaci6n de las leyes que lIeve a cabo el Titulardel Poder Ejecutivo, solobaste el refrendo del Secretario de Gobierno, ello acordes a 10 interpretaci6nque el Pleno de 10 Suprema Corte de Justicia de 10 Naci6n ha hecho delcontenido del articulo 13 de 10 Ley Organica de 10 Administraci6n PublicaFederal, en 10 tesisde jurisprudencia P./J. 4/88, de 10 octavo Epoca, publicadaen el Semanario Judicial de 10 Federaci6n Tomo I, Primera Parte-l,correspondiente a enero-junio de 1988, pagina 157, bajo el rubro y textosiguientes:

REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES. ELARTICULO 13 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICAFEDERALNO VIOLA ELARTICULO92 CONSTITUCIONAL.EI articulo 13 de laLey Organica de la Administracion Publica Federal no es contrario al 92 denuestra Carta Magna cuando senala que los decretos promulgatorios de lasleyes expedidas por el Congreso de la Union solo requieren el refrendo delSecretario de Gobernacion para su validez, pues la materia de dichosdecretos esta constituida unicamente por la orden del presidente de laRepublica para que se publique 0 se de a conocer la ley 0 el decreto delorgana legislativo Federal para su debida observancia, mas no por lamateria misma de la ley 0 decreto oportunamente aprobado por elCongreso de la Union; luego es de concluirse que el decreto respectiveunica y exclusivamente requiere para su validez constitucional, mediante el

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cumplimiento del imperativo formal establecido en nuestra Ley Suprema,de la firma del Secretario de Gobernacion cuyo ramo administrativo resultaafectado por dicha orden de publicacion, toda vez que es el acto que emanade la voluntad del titular del Ejecutivo Federal y, por ende, el que debe serrefrendado. Asi pues, el articulo 13 de la Ley Organica de la AdministracionPublica Federal no es incongruente con el 92 de la Constitucion Politica de105 Estados Unidos Mexicanos.

As! como en la tesis de jurisprudencia P./J. 3/88, Octava Epoca,publicada en el Semanario Judicial de la Federaci6n Tomo I, Primera Parte-1,correspondiente a enero-junio de 1988,pagina 160, bajo el rubro y texto -ensu parte conducente- siguientes:

REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE

UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES

APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION. En materia de refrendo de105 decretos del Ejecutivo Federal, el Pleno de la Suprema Corte haestablecido las tesis jurisprudenciales( ...) En efecto, en la materia de dichodecreto se aprecian dos partes fundamentales: la primera se Iimita aestablecer por parte del presidente de la Republica, que el Congreso de laUnion Ie ha dirigido una ley 0 decreto cuyo texto transcribe 0 reproduce y lasegunda a ordenar su publicacion para que la ley aprobada por el Congresode la Union pueda ser cumplida u observada. Por consiguiente, si la materiadel decreto promulgatorio esta constituida en rigor por la orden delpresidente de la Republica para que se publique 0 de a conocer la ley 0

decreto para su debida observancia, mas no por la materia de la ley 0

decreto oportunamente aprobados por el Congreso de la Union, es deconcluirse que el decreto respectivo unica y exclusivamente requiere parasu validez constitucional de la firma del Secretario de Gobernacion cuyoramo administrativo resulta afectado por dicha orden de publicacion, todavez que es el acto que emana de la voluntad del Titular del Ejecutivo Federaly, por ende, el que debe ser refrendado, sin que deba exigirse, ademas, lafirma del secretario 0 secretarios de Estado a quienes corresponda lamateria de la ley 0 decreto que se promulgue 0 publique, pues seria tantocomo refrendar un acto que ya no proviene del titular 0 del organaejecutivo sino del organa legislativo, 10 cual, evidentemente, rebasa la

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disposicion del articulo 92 constitucional, pues dicho precepto instituye elrefrendo solo para 105 actos del presidente de la Republica ahi detallados(...j

Por ello, se propone que solo en tratandose de los decretos,reglamentos y demos disposiciones de caracter general que el Titular delPoder Ejecutivo emita, deban contar con el refrendo del secretario 0 lossecretarios del ramo al que el asunto corresponda, ya que en este caso 10responsabilidad del Gobierno es colectiva y, por tanto, los decretos que emitael Gobernador tienen que ir refrendados por lossecretarios interesados.

Tambien dentro de las atribuciones de 10 Secretarfa de Gobierno, en sufraccion IV, incisos fj y mj, se propone ajustar, en el primero, 10referencia a«Consejero Magistrado del Consejo del Poder Judicial», asf como el conceptode Hratificacion» dado que los terminos previstos en 10Constitucion Local sonlos de «Consejero del Poder Judiciah>,y Hreeleccion», respectivamente, y en elsegundo, 10referencia a «radiodifusorasy televisoras»,ello en razon de que a 10fecha el Poder Ejecutivo del Estado no cuenta con estaciones radiodifusoras ysolo se cuenta con 10 Unidad de Television de Guanajuato, por ende, elconcepto «medios de comunicacion masivos» permite describir a todos losmedios de comunicacion que Ilegan a 10poblacion en forma masiva y que en10futuro pudiese el Gobierno contar.

Finalmente, se propone 10 reforma del articulo 28, relativo a lasatribuciones de 10 Secretarfa de Desarrollo Economico Sustentable (SDESj,ensu fraccion I, inciso oj, para establecerle como atribucion 10 de certificarcapacidades y habilidades laborales, ello tiene relacion con 10implementacion del Sistema Procesal Penal Acusatorio, atentos a que seranecesaria la formacion y capacitacion no solo de abogados, sino tambien delpersonal que operaro los nuevos equipos de apoyo para el debido resguardode 10 acontecido en las audiencias, es as! que el Instituto Estatal deCapacitacion, organismo publico descentralizado sectorizado a 10 SDES,podro otorgar capacitacion a tecnicos, y esta Secretarfa con 10atribucion quese propone adicionar, estoro apta para certificar capacidades y habilidadesen materia laboral.

Por 10 anteriormente expuesto y con fundamento en las disposicioneslegales previamente invocadas, nos permitimos someter a 10 consideracion deesa Honorable Legislatura,10 presente iniciativa de:

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Articulo Unico. Se reforman los articulos 5, porrafo quinto; 9; 23 fracci6n III,ensusincisos oj, bJ y dJ, y fracci6n IV, en susincisos eJ y mJ;y 28 fracci6n L incisooj; y se adiciona el artfculo 31 fracci6n I, con el contenido del inciso h), todosellos de 10 Ley Organica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato,para quedar como sigue:

La representaci6n del Titulardel Poder Ejecutivo del Estado en todos losjuicios en que este intervenga con cualquier caroeter estaro a cargo dequienes integren 10 Coordinaci6n General Jurfdica, 10 cual sera ademos 10encargada de someter a consideraci6n del Gobernador del Estado losdiversos instrumentos de caroeter jurfdico que sean de 10 competencia delmismo, asf como coordinar a las dependencias y entidades del PoderEjecutivo en materia jurfdica; asimismo, su Titulor estaro facultado porarepresentor direetamente 01Gobernador del Estado, conforme 10establecidoen el articulo 12 de 10 Ley de Amporo, respeeto de los actos que a este Iereciamen.

Articulo 90.- Las leyes que el Poder Ejecutivo promulgue, deberon estorfirmadas pora su validez y cumplimiento por el Gobernador del Estado, ycontor con el refrendo del Secretario de Gobierno; tratondose de losdecretos,reglamentos y demos disposiciones de carocter general que expida deberoncontor con el refrendo del Secretario de Gobierno y de los Secretorios delramo 01que el asunto corresponda.

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b) Organizar V supervisor 10 Defensoria Publica pora hacer efeetiva 10gorantfa de una adecuada defensa tecnica V cientffica a los inculpados,en materia penal;

d) Organizor V supervisor 10 defensorfa de oficio tecnica V cientfficaespecializada pora hacer efectiva 10 gorantfa de una adecuadadefensa legal a los adolescentes que 01 tener entre doce arioscumplidos V menos de dieciocho arios de edad, realicen una conductatipificada como delito en los leves del Estado;

e) Tramitor 10 relacionado con los nombramientos V reelecciones de losMagistrados del Supremo Tribunalde Justicia en el orden que conformea 10 Lev Ie corresponda 01 Poder Ejecutivo del Estado; osf como 10concerniente 01 Consejero del Poder Judicial que Ie correspondaproponer;

f) an) .,.

m) Vigilor el cumplimiento de los disposiciones legales estatales de losmedios mosivos de comunicacion, asf como dirigir V supervisor 10administracion de aquellos pertenecientes 01 Poder Ejecutivo del Estado;

n)

V.- Losdemos que ...

a) Ejecutor V evaluor los politicos V programos relativos 01 fomento de losaetividades industriales,mineras, comerciales, artesanales, turfsticosV de

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servicios, en materia de empleo y capacitaci6n, aSI como decertificaci6n de competencias y habilidades laborales, de conformidadcon losPlanesNacional y Estatalde Desarrolloy las leyes de la materia;

b) a r) ...

II Y III.-

h) Informar en forma inmediata al Ministerio Publico toda denuncia quereciba y preservar el lugar de los hechos, en los terminos de lalegislaci6n de la materia; aSIcomo auxiliar al Ministerio Publico cuandoasl se Ie requiera en la investigaci6n y persecuci6n de los delitos porconducto de los cuerpos de polida con conocimientos en funciones deinvestigaci6n;

Articulo Primero. EIpresente decreto entrara en vigor el cuarto dla siguiente alde su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado.

Articulo Segundo. La reforma del articulo 31, fracci6n I, inciso h), entrara envigencia de manera sucesiva conforme se implemente el sistema procesalpenal acusatorio en el Estado de Guanajuato, de acuerdo a las regiones queestablece el articulo primero transitorio de la Ley del Proceso Penal para elEstado de Guanajuato.

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Ruego oUsted se sirvo dar a esto iniciativo el tramite senolodo en 10LeyOrganico del Poder Legislotivo del Estodo Libre y Soberono de Guonojuoto.

GUANAJUATO, GTO., A 13 DE OCTUBRE DE 2010El GOBERN~IONAL DEl ESTADO

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