facultades reservadas

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La doctrina de la "zona de reserva de la administración". Finalmente, debemos mencionar uno de los trasplantes con menor fundamento constitucional: (68) la doctrina de la "zona de reserva de la administración", importada de la Constitución francesa de 1958 (69). Quienes postulan esta doctrina señalan que "así como el ejecutivo no puede invadir con su acción la esfera propia y exclusiva del legislativo, éste tampoco puede invadir - so pena de inconstitucionalidad- la esfera propia y exclusiva del poder ejecutivo", y fundamentan su tesis en "el principio de separación de los poderes o división constitucional de las funciones estatales, que aparejan la adjudicación de competencias propias y exclusivas a cada uno de los tres órganos esenciales integrantes del gobierno"(70). La doctrina de la "zona de reserva" de la administración, que constituye una exacerbación de las facultades reglamentarias del Ejecutivo y de hecho una destrucción del Parlamento, ha sido importada sin considerar que nada tiene ver con nuestro sistema constitucional. Como señala Gordillo, "es franca y ostensiblemente inconstitucional la tesis de que la administración pudiera tener facultades o actividades exentas de regulación legislativa [...]. En particular, no creemos que se adecue a nuestro sistema constitucional la tesis de acuerdo con la cual el Congreso no podría legislar sobre algunos aspectos de la actividad administrativa, o lo que es lo mismo, que en tales materias sólo la administración podría dictar normas generales, pero no el Congreso"(71). Si bien este último ejemplo no constituye estrictamente un trasplante legal, sino la importación de un concepto foráneo, y extraño a nuestro modelo constitucional, por alguna doctrina nacional, creemos que no podíamos dejar de mencionarlo ya que se trata de un postulado clásico del derecho administrativo argentino que, al igual que los ejemplos anteriores, ha sido utilizado con frecuencia por la administración de turno en aras de aumentar su poder. 1

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Facultades reservadas

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La doctrina de la "zona de reserva de la administracin".Finalmente, debemos mencionar uno de los trasplantes con menor fundamento constitucional: (68) la doctrina de la "zona de reserva de la administracin", importada de la Constitucin francesa de 1958 (69). Quienes postulan esta doctrina sealan que "as como el ejecutivo no puede invadir con su accin la esfera propia y exclusiva del legislativo, ste tampoco puede invadir - so pena de inconstitucionalidad- la esfera propia y exclusiva del poder ejecutivo", y fundamentan su tesis en "el principio de separacin de los poderes o divisin constitucional de las funciones estatales, que aparejan la adjudicacin de competencias propias y exclusivas a cada uno de los tres rganos esenciales integrantes del gobierno"(70).La doctrina de la "zona de reserva" de la administracin, que constituye una exacerbacin de las facultades reglamentarias del Ejecutivo y de hecho una destruccin del Parlamento, ha sido importada sin considerar que nada tiene ver con nuestro sistema constitucional. Como seala Gordillo, "es franca y ostensiblemente inconstitucional la tesis de que la administracin pudiera tener facultades o actividades exentas de regulacin legislativa [...]. En particular, no creemos que se adecue a nuestro sistema constitucional la tesis de acuerdo con la cual el Congreso no podra legislar sobre algunos aspectos de la actividad administrativa, o lo que es lo mismo, que en tales materias slo la administracin podra dictar normas generales, pero no el Congreso"(71). Si bien este ltimo ejemplo no constituye estrictamente un trasplante legal, sino la importacin de un concepto forneo, y extrao a nuestro modelo constitucional, por alguna doctrina nacional, creemos que no podamos dejar de mencionarlo ya que se trata de un postulado clsico del derecho administrativo argentino que, al igual que los ejemplos anteriores, ha sido utilizado con frecuencia por la administracin de turno en aras de aumentar su poder.

* Facultades reservadas. Zona de reserva En el campo del derecho constitucional y tambin en el del derecho administrativo la doctrina se ocupa, con distinta terminologa y sustentacin ideolgica, del tema de las facultades reservadas a los rganos que realizan las funciones estatales. En nuestro sistema constitucional, la cuestin se plantea principalmente en orden a la existencia o no de zonas de reserva de la ley o reglamento. La teora de la reserva de la ley, intent preservar las libertades de los particulares sobre la base de impedir el avance de todo poder reglamentario que implique una alteracin o limitacin, de los derechos individuales de propiedad y libertad, por tratarse de materias reservadas a la ley. Conforme al artculo 75, inciso 32 de la Constitucin Nacional, compete al Congreso hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los concedidos por la presente Constitucin al Gobierno de la Nacin Argentina. Esta norma no es vlida, sin embargo, para invadir las facultades privativas de los otros poderes del Estado ya que no estatuye una competencia implcita con el fin de transgredir el principio de la divisin de poderes. Es posible conciliar la existencia de los poderes implcitos con la llamada zona de reserva de la Administracin, circunscripta esta ltima a la regulacin de ciertas materias y situaciones que deben considerarse inherentes y consustanciales a las funciones que tiene adjudicadas el Poder Ejecutivo como jefe supremo de la Nacin. Existe un conjunto de facultades reservadas al Poder Judicial que la Administracin no puede invadir. La potestad genrica de los jueces de resolver controversias con fuerza de verdad legal y la consecuente prerrogativa de afectar, limitar, modificar o extinguir los derechos de propiedad y de libertad y ordenar, respecto de ellos, el empleo de la coaccin sobre los bienes y las personas.

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