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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “CAUSAS QUE IMPIDEN LA ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO” TESIS María Diana Isela Avila Guzman Carné 1563004 Quetzaltenango, octubre de 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“CAUSAS QUE IMPIDEN LA ASISTENCIA JUDICIAL

GRATUITA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO

A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO”

TESIS

María Diana Isela Avila Guzman

Carné 1563004

Quetzaltenango, octubre de 2013

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“CAUSAS QUE IMPIDEN LA ASISTENCIA JUDICIAL

GRATUITA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO

A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

María Diana Isela Avila Guzman

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de:

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, octubre de 2013

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Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. Erick Mauricio Maldonado Ríos

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosário Franco Cordón

Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa de

Campus de Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros de Baquiax

Representantes de Catedráticos Lic. José Alejandro Vielmar G.

Lic. Carlos Rene Micheo Fernández

M.A. María Andrea Batres de Leon

Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Álvarez

José David Toledo Pineda

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesor

Licenciado Élfego René Barrios Escobar

Revisor de Fondo

Licenciado Mario Efren Laparra Angel

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Agradecimiento

A Dios: Por ser mi guía espiritual, fuente de sabiduría y

darme la fuerza necesaria para poder alcanzar

este objetivo. Prov. 1: 7. El principio de la

sabiduría es el temor a Dios, los insensatos

desprecian la sabiduría y la enseñanza.

A mi Madre: Por ser mi fuente y brindarme su apoyo

incondicional con su amor. Y no permitirme

desmayar en este caminar con sus sabios

consejos dándome la oportunidad de poder

brillar al concluir este triunfo. Gracias madre.

A mi Papá: Por sus valores, principios y apoyo brindado

durante este trabajo de tesis.

A mi Esposo: Por creer en mí y darme todo su amor, confianza

y apoyo para poder realizar este proyecto de

tesis. TE AMO

A mis Hermanas: Por su ayuda y consejos. ( Frida, Danci, Zaira y

Claudia)

A mis Tías y Tíos: Por sus consejos y apoyo moral brindado en

todo este tiempo, en especial a mi Tía Rosario y

Ligia.

A mis Sobrinos: Por las muestras de amor y confianza.

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A mis Amigas (os): Por el apoyo incondicional, y por el cariño que

me manifestaron.

A mis Asesores: De tesis Por la instrucción y conocimientos

dados así como el tiempo y paciencia que me

tuvieron al momento de realizar este proyecto de

tesis.

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Dedicatoria.

Este trabajo de tesis conlleva mucho tiempo y dedicación, para mí es un honor y

privilegio poder dedicar este esfuerzo en primer lugar a Dios por su infinita

misericordia y guiarme por el buen camino; y a la mujer que me dio la vida y por ende

la más importante en mi caminar, gracias por darme una carrera en la cual yo me

podre desenvolverme como profesional ya que con su ejemplo, esfuerzo, entrega,

dedicación y sus sabios consejos me han permitido que hoy esta Tesis sea una

realidad, de todo corazón está dedicada a ti MADRE Isabel Guzmán, TE AMO CON

TODO MI CORAZON.

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Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………. 1

ANTECEDENTES……………………………………………………………………….. 3

CAPITULO I

LA POBREZA COMO REALIDAD SOCIAL EN GUATEMALA…………………… 5

1.1 Que es la Pobreza…………………………………………………………….. 5

1.2 Diferentes Criterios para Definir la Pobreza……………………………… 6

1.3 Pobreza Absoluta y Relativa………………………………………………….. 7

1.4 Causas que Provocan la Pobreza…………………………………………… 8

1.4.1 El Desempleo………………………………………………………………….. 9

1.4.2 Escasez de Capital……………………………………………………………. 10

1.5 Implicaciones de La Pobreza.………………………………………………… 11

1.6 Lugares mas Afectados por la Pobreza en Guatemala…………………….11

1.7 Política Gubernamental en Contra de la Pobreza…………………………..14

1.8 Pobreza y las Metas del Milenio…………………………………………….. 16

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PROCESO CIVIL………………………… 18

2.1 ¿Qué es la Administración de Justicia?...………………………………....... 18

2.2 ¿Quién Ejerce la Administración de Justicia?............................................ 18

2.3 El Proceso Civil ……………………………………………………………….. 19

2.4 Definición de Proceso Civil…………………………………………………… 19

2.5 Clasificación del Proceso Civil………………………………………………. 20

2.5.1. Proceso de Declaración……………………………………………………… 21

2.5.2. Proceso de Ejecución…………………………………………………………. 21

2.5.3. Proceso Cautelar………………………………………………………………. 21

2.6 Clasificación del Proceso Civil en Guatemala…………………………...... 21

2.6.1. Procesos Declarativos………………………………………………………. 21

2.6.2 Procesos de Ejecución……………………………………………………….. 22

2.6.2.1 Proceso de Ejecución Individual……………………………………………. 22

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2.6.2.2 Procesos de Ejecuciones Especiales……………………………………… 22

2.6.2.3 Proceso de Ejecución Colectiva……………………………………………. 22

2.6.3 Proceso Cautelar……………………………………………………………… 22

2.7 Los Elementos del Proceso Civil……………………………………………. 22

2.7.1 Las Partes……………………………………………………………………… 22

2.7.2 Concepto de Parte……………………………………………………………. 23

2.7.3 La Capacidad para Ser Parte………………………………………………… 24

2.7.3.1 Capacidad para Ser Parte…………………………………………………….. 24

2.7.3.2 La Capacidad Procesal………………………………………………………. 25

2.7.3.3 La Capacidad Jurídica………………………………………………………… 26

2.8 La Legitimación……………………………………………………………….. 26

2.8.1 La Legitimación Ordinaria…………………………………………………… 27

2.8.2 La Legitimación Derivada……………………………………………………. 28

2.8.3 La Legitimación Extraordinaria……………………………………………… 28

2.8.4 Naturaleza Jurídica de Legitimación……………………………………….. 28

2.9 La Acción……………………………………………………………………….. 28

2.9.1. Definición de Acción…………………………………………………………… 29

2.9.2. Naturaleza Jurídica de la Acción……………………………………………. 30

2.9.3. Los Elementos de la Acción Procesal……………………………………… 30

2.9.4 Clasificación de la Acción……………………………………………………. 31

2.9.4.1 Acciones Reales y Personales……………………………………………….. 32

2.9.4.2 Acciones Mobiliarias e Inmobiliarias………………………………………… 32

2.9.4.3 Acciones Principales y Accesorias………………………………………….. 32

2.9.4.4 Acciones Petitorias……………………………………………………………. 32

2.10 El Objeto del Proceso…………………………………………………………. 33

2.11 Finalidad del Proceso Civil…………………………………………………… 34

2.12 Las Costas Procesales………..……………………………………………… 35

2.12.1 La Condena en Costas……………………………………………………….. 35

2.12.2 Los Principios que informan a las Costas Procesales……………………. 36

2.13 La Representación en el Proceso…………………………………………… 37

2.13.1 La Asistencia Técnica en el Proceso Civil………………………………….. 37

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2.14 El Abogado…………………………………………………………………….. 38

2.14.1 Definición de Abogado………………………………………………………… 39

2.14.2 Requisitos para ser Abogado………………………………………………… 39

2.14.3 Actuación de los Abogados………………………………………………….. 40

2.15 La Función del Abogado…………………………………………………….. 40

2.16 La Retribución del Abogado…………………………………………………. 41

2.17 Procedimiento para Liquidar los Honorarios del Abogado Cuando el

Patrocinado se Niega a Cancelarlos Voluntariamente…………………. 41

CAPITULO III

ACCESO A LA JUSTICIA……………………………………………………………… 43

3.1 Concepto………………………………………………………………………. 43

3.2 Características y Principios Asociados al Acceso a la Justicia………….. 44

3.3 Derecho de Acceso a la Justicia…………………………………………….. 44

3.3.1 Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva……………………………… 44

3.3.2 Derecho a un Recurso Efectivo……………………………………………… 44

3.3.3 Otros Derechos Humanos……………………………………………………. 45

3.4 Principios que Inciden en el Acceso a la Justicia…………………………. 45

3.4.1 Continuidad…………………………………………………………………….. 45

3.4.2 Adaptación…………………………………………………………………….. 45

3.4.3 Igualdad………………………………………………………………………… 46

3.4.4. Celeridad……………………………………………………………………….. 46

3.4.5. Gratuidad………………………………………………………………………. 46

3.5 Acceso a la Justicia en Guatemala…………………………………………. 47

3.6 Acceso de los Pobres a la Justicia en Guatemala………………………… 48

3.6.1 Asistencia Judicial Gratuita…………………………………………………… 48

3.6.2 Definición de Asistencia Judicial Gratuita…………………………………… 49

3.6.3 Procedimiento para Obtener la Asistencia Judicial Gratuita……………… 49

3.6.3.1 Requisitos para que se de el Otorgamiento……………………………… 49

3.6.3.2 Trámite para el Otorgamiento.……………………………………………… 50

3.6.3.3 Beneficios que Comprende la Asistencia Judicial Gratuita……………… 50

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3.7 Mecanismos para Fortalecer el Acceso a la Justicia…………………….. 51

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS……………………… 53

4.1 Encuesta Realizada a Jueces del Ramo Civil del Municipio de

Quetzaltenango………………………………………………………………… 53

4.2 Encuesta Realizada a Abogados Litigantes del Municipio de

Quetzaltenango……………………………………………………………… 59

4.3 Encuesta Realizada a Personas del Municipio de

Quetzaltenango………………………………………………………………. 66

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………… 71

5.1 Conclusiones………………………………………………………………….. 71

5.2 Recomendación……………………………………………………………….. 72

Referencias Bibliográficas……………………………………………………..74

Anexos………………………………………………………………………… 77

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ABREVIATURAS

CAJ Centro de Administración de Justicia

CDIH Corte Interamericana de Derechos Humanos

CPCYM Código Procesal Civil y Mercantil

CPRG Constitución Política de la República de Guatemala

LOJ Ley del Organismo Judicial

ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio

OIT Organización Internacional del Trabajo

PGN Procuraduría General de la Nación

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

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Resumen

Guatemala se caracteriza por ser un país pobre, la mayor parte de su población no

cuenta con los recursos necesarios para poder comprar los alimentos de la canasta

básica, y, a diferencia de la clase alta del país no pueden alimentarse

adecuadamente, como consecuencia de ello las personas de escasos recursos

económicos no tienen acceso a la justicia, sin embargo la Constitución Política de la

República de Guatemala establece que toda persona tiene libre acceso a los

tribunales de justicia para hacer vales sus derechos.

En materia civil, para que las personas puedan defender sus derechos es necesario

que sean asistidas por un abogado colegiado; esto es una limitante para las

personas de escasos recursos, ya que no pueden pagar los honorarios que dicho

profesional recibe por un determinado proceso, y dado a estas circunstancias se deja

de asistir a dichas personas y éstas dejan de reclamar sus derechos que afectan a

su patrimonio.

El Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco Decreto Ley 107 regula la

Asistencia Judicial Gratuita para personas que se encuentran en estado de pobreza,

este es un beneficio que gozan dichas personas para poder defender sus derechos,

proporcionándoles un abogado que les defienda sin tener que pagar sus honorarios

ni sufragar los gastos que el proceso causa; el Estado de Guatemala concede dicho

beneficio a las personas de escasos recursos económicos para que puedan tener

acceso a la justicia y de esta forma poder defender los derechos que le estén siendo

transgredidos en materia civil.

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1

INTRODUCCION

Guatemala es uno de los países de la región centroamericana con mayores índices

de pobreza general y pobreza extrema, la persona que se encuentra en estado de

pobreza es aquella que no tiene lo necesario para el sustento material, es por ello

que surge la necesidad de la asistencia judicial gratuita, ya que si una persona no

tiene lo necesario para poder sobrevivir modestamente no va poder pagarle a un

Abogado para que este le asista en un proceso.

La asistencia judicial gratuita es un beneficio que pueden obtener las personas que

se encuentran en estado de pobreza para que puedan tener acceso a la justicia y

defender la violación a los derechos que estén siendo transgredidos en materia civil,

refiriéndose a todos los procesos que se tramitan en esta vía, el proceso civil es el

que se ventila y resuelve por la jurisdicción ordinaria y sobre cuestiones de derecho

privado.

En Guatemala la figura de la Asistencia Judicial Gratuita se encuentra regulada en el

Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, el cual se encuentra vigente

desde el 1 de julio de 1964, se considera que la norma que regula lo concerniente a

la asistencia judicial gratuita es una norma vigente pero no positiva, ya que en la

actualidad existe un alto índice de pobreza a nivel nacional. “Según los mapas de

pobreza y desigualdad en Guatemala: En el municipio de Quetzaltenango el índice

de pobreza es de 50.8%” (1). Hasta la fecha no se conocen solicitudes de personas

pobres solicitando este beneficio, por lo que es necesario realizar la investigación de

cuáles son las causas que impiden la asistencia judicial gratuita en el proceso civil

guatemalteco a personas de escasos recursos económicos en el municipio de

Quetzaltenango.

1 Mapas de Pobreza y desigualdad en Guatemala, 2,002, disponible en

http://sinit.segeplan.gob.gt/images/Textos/RedPob/PobDesi02.pdf. Consultado 18-08-2008

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2

“El Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guatemala, menciona

que una de las más grandes debilidades del Estado guatemalteco reside en el

sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos

esenciales” (2). Para corregir esta situación El Acuerdo Sobre Fortalecimiento Del

Poder Civil Y Función Del Ejército En Una Sociedad Democrática (1996), propuso

varias acciones, entre ellas reformas constitucionales y legales a favor de la carrera

judicial, el respeto a la multiculturalidad, la defensa gratuita, los mecanismos

alternativos de resolución de conflictos, formación e independencia de los jueces y

reformas al Código Penal, entre otros.

El mencionado Informe señala que la Constitución Política de la República establece

una serie de garantías fundamentales que procuran la dignidad de la persona y la

igualdad de todos ante la Ley. Los artículos 28 y 29 establecen que los

guatemaltecos tienen el derecho de dirigir peticiones a la autoridad, la cual está

obligada a resolverlas conforme a la ley. No ocurre así con numerosos casos en los

que se incumple el derecho al intérprete y/o traductor, a un defensor público y

profesional, a la aplicación de un sistema basado en la libertad de prueba y la sana

crítica racional, la presunción de inocencia, el acceso a los documentos, a la

motivación de las resoluciones judiciales y otros.

La administración de justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las

leyes de la República, corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar

y promover la ejecución de lo juzgado. La función jurisdiccional se ejerce con

exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales

que la ley establezca.

En el desarrollo del presente trabajo se abordará cada uno de los temas con

profundidad, para que quede claro el beneficio que tienen las personas pobres al

optar por la Asistencia Judicial Gratuita.

2 Informe Nacional de Desarrollo Humano, 2,005. Disponible en www.pnud.org. Consultado el 18-08-2,008.

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3

ANTECEDENTES

“La pobreza en Guatemala es un problema estructural, cuyas causas son

consecuencia de varios procesos concurrentes que se han generado a lo largo de los

años, por lo que es necesaria la cooperación del sector público y el sector privado

para que se pueda contrarrestar la misma. La educación debe ser uniforme para

todas las personas en edad escolar para lograr cierto nivel de capital humano

capacitado, el cual no haga distinción entre clases sociales o culturales, que

conlleva a adquirir determinadas habilidades y competencias, con el fin de alcanzar

el objetivo del desarrollo y minimizar la pobreza” (3).

“Las variables relacionadas con el sexo y grupo étnico ponen de manifiesto que en

Guatemala subsisten diferencias de género y multiculturalidad, de tal forma, que

aquellos hogares cuyo jefe es mujer o de origen indígena tienen una mejor

posibilidad de encontrarse en situaciones de pobreza” (4).

“El acceso a la justicia de los pueblos indígenas tiene como limitantes el idioma,

generalmente se hace en idioma castellano, español. Muchas veces acuden a los

tribunales personas que no comprenden el castellano, estas se ven desplazadas, por

la poca comprensión de las ideas.

Guatemala por ser un país plurilingüe, es necesario garantizar que la justicia sea

pronta y efectiva, en el marco de los principios rectores de igualdad, equidad y

pertenencia cultural, para producir resultados individual y socialmente justos” (5).

3 GARCÍA PADILLA, CINDY CAROLINA, “Factores que Influyen sobre la Pobreza en Guatemala como

indicadores de Orientación de Política Social”. Guatemala 2,006. Tesis de Licenciatura en Ciencias Económicas y

Empresariales, Universidad Rafael Landivar. Página. 30. 4 CONTRERAS BARRIOS, ALEJANDRA ADELINA, “Algunos Factores que determinantes de la pobreza en

Guatemala, Guatemala” 2,003. Tesis de Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad

Rafael Landivar, Página. 80. 5 RIVERA ANLÉU, ANA PAOLA, “Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas en los Juzgados de Primera

Instancia Penal del Municipio de Quetzaltenango”, Guatemala 2,008. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

y Sociales, Universidad Rafael Landívar. Página. 71.

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4

“Para las personas de escasos recursos el acceder a la justicia a defender sus

derechos es una limitante, por los gastos que ocasiona un proceso, ya que en el

proceso civil se debe asistir acompañado de un Abogado colegiado y estas personas

no pueden pagar los honorarios de dicho profesional, es por eso que se regula en el

Código Procesal Civil y Mercantil la asistencia judicial gratuita.

La asistencia judicial gratuita, es un beneficio que el Estado otorga a las personas

que se encuentran en estado de pobreza, a través de los órganos jurisdiccionales,

para que estas puedan defender sus derechos y puedan litigar de forma gratuita.

La falta de aplicabilidad de la asistencia judicial gratuita influye en que los pobladores

desconocen sobre la asistencia judicial gratuita y porque los Abogados no asesoran

a las personas pobres para que soliciten este derecho y los jueces remiten a las

personas de escasos recursos a los Bufetes Populares” (6).

6 JUÁREZ CHAJ, JOSÉ LUIS, “La Falta de Aplicación de la Asistencia Judicial Gratuita regulada en el Decreto

Ley 107, en el departamento de Quetzaltenango, Guatemala”, 2,004, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Página. 111 y 112.

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5

CAPITULO I

LA POBREZA COMO UNA REALIDAD SOCIAL EN GUATEMALA

1.1 ¿Qué es la pobreza?

La pobreza es un problema latente entre los pobladores de la República de

Guatemala, ya que es un país de ingreso medio y es por ello que la mayoría de sus

habitantes son pobres, la mayor parte de población pobre es indígena la cual se

encuentra en el área rural, no descartando el área urbana, ya que también existe un

nivel de pobreza aunque este es en menor cantidad. La pobreza vulnera los

derechos humanos en general, particularmente los derechos económicos, sociales y

culturales de las personas, así mismo, los derechos de los grupos y comunidades,

particularmente indígenas. El departamento de Quetzaltenango también se ve

reflejado por este problema, ya que cuenta con un alto índice de pobreza general y el

índice de extrema pobreza es muy parecido al índice de pobreza a nivel nacional.

El término pobreza puede estar involucrado en diversos aspectos dentro de una

sociedad; por ejemplo, en el ámbito educativo, económico, social y ambiental. A si

mismo, la pobreza se puede asociar con otros fenómenos sociales, tales como la

exclusión, la inequidad, la vulnerabilidad y la justicia, aunque no necesariamente

signifiquen lo mismo guardan una estrecha relación.

“La pobreza es más amplia que la falta de ingresos, es una privación en muchas

dimensiones. Si el ingreso no es la suma total de la vida humana, la falta de ingreso

no puede ser la suma total de la privación humana”. La pobreza en esta perspectiva

es asociada a una limitación real para acceder al desarrollo humano, entendido éste

como una “ampliación de las capacidades importantes para todos, capacidades tan

básicas cuya ausencia impide otras opciones” (7).

7 Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Desarrollo Humano año 2,000. Disponible en

www.pnud.org. Consultado el 20-08-2,008.

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6

La pobreza se concreta igualmente en la desnutrición y el acceso limitado a los

alimentos, a los servicios sociales y a los recursos productivos, que afectan de forma

crónica y estructural a las zonas rurales, sobre todo a las capas más vulnerables de

la sociedad (niños y mujeres) que, a menudo, se encuentran en una situación de

crisis alimentaria y de indefensión.

Los seres humanos requieren para satisfacer sus necesidades diversos aspectos

que varían en el tiempo y entre las sociedades. Por ello, cada país elabora sus

propias líneas de pobreza de acuerdo con su nivel de desarrollo, normas sociales y

valores.

1.2 Diferentes Criterios Para Definir La Pobreza

Los autores especialistas en la materia, han definido de diferentes formas lo que es

la pobreza, ya que el estudio de la misma, requiere un especial cuidado, puesto que

se encuentra involucrada su naturaleza y causas, por lo que la han definido así:

Oscar Altimir (1,990) define la pobreza como: “Un síndrome situacional en el que se

asocian el infraconsumo, la desnutrición, las precarias condiciones de vivienda, los

bajos niveles educacionales, las malas condiciones sanitarias, una inserción

inestable en el aparato productivo o dentro de los estratos primitivos del mismo,

actitudes de desaliento y anomia, poca participación en los mecanismos de

integración social y quizá la adscripción a una escala particular de valores,

diferenciada en alguna medida de la del resto de la sociedad” (8).

Por consiguiente, una definición que se adapta a la finalidad de identificar lo que es

la pobreza de acuerdo a un estudio realizado dice: “La pobreza es principalmente no

tener qué comer, ni dónde vivir y depender forzosamente de la caridad pública para

subsistir. Sus causas son los bajos salarios, la inflación, la falta de tierra cultivable, el

desempleo y la falta de educación y capacitación. Sus consecuencias son por tanto

el hambre y la desnutrición, viviendas infrahumanas, enfermedades sin poder

8 CONTRERAS BARRIOS, ALEJANDRA. Op. Cit., Página. 11.

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7

comprar medicinas, carencia de ropa, tener que trabajar en lugares peligrosos, la

imposibilidad de ir a la escuela, una maduración precoz de los niños y la pérdida de

la libertad de elegir opciones de vida” (9).

Para Feres y Mancero, 2,001, “Frente a la dificultad de cuantificar cada una de estas

interpretaciones, la mayoría de estudios sobre la medición de pobreza han enfocado

como objetivo la cuantificación de los conceptos “necesidad”, “estándar de vida” y la

“insuficiencia de recursos”, para los cuales los indicadores de bienestar más

utilizados han sido la satisfacción de ciertas necesidades, el consumo de bienes y el

ingreso disponible” (10).

La interpretación de “necesidad”, se refiere a la carencia de bienes y servicios

materiales requeridos para vivir y funcionar como un miembro de la sociedad, por lo

tanto, bajo este enfoque se limita la atención en artículos específicos. Por su parte, el

término “estándar de vida” no se refiere exclusivamente a privaciones

predeterminadas, sino también al hecho de vivir con menos que otras personas.

Finalmente, la “insuficiencia de recursos” es la carencia de riqueza para adquirir lo

que una persona necesita, por su parte la satisfacción de las necesidades no basta

para que una persona deje de ser pobre, pues esa satisfacción puede no haber sido

procurada por medio de recursos propios.

Así también, se puede clasificar la pobreza en absoluta y relativa, la relativa hace

énfasis a la pobreza en general y la pobreza absoluta se refiere a la pobreza

extrema.

1.3 Pobreza Absoluta y Relativa

Existen múltiples definiciones y maneras de medir la pobreza. Tradicionalmente se ha

definido la pobreza como: “Privación material, medida mediante el ingreso o el consumo

del individuo o la familia. En este caso se habla de pobreza extrema o pobreza absoluta

9 Informe “Los Pobres Explican la Pobreza”, Guatemala, Instituto de Investigaciones Económicas de la

Universidad Rafael Landivar (IDIES) 1,999. 10

CONTRERAS BARRIOS, ALEJANDRA. Op. Cit., Página. 12.

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8

como la falta de ingreso necesario para satisfacer las necesidades de alimentación

básicas. Estas últimas se suelen expresar en términos de requerimientos calóricos

mínimos. Adicionalmente existe la definición de pobreza general o relativa, que es la

falta de ingreso necesario para satisfacer tanto las necesidades alimentarías básicas

como las necesidades no alimentarías básicas, tales como vestido, energía y vivienda”

(11).

La pobreza extrema, se refiere a que una familia posee más de dos carencias o bien

que no satisfacen las necesidades de alimentación, es decir, que el ingreso familiar

no alcanza para cubrir el gasto de la canasta básica de alimentos, de cada cinco

personas en el país, una padece hambre.

“La pobreza absoluta se refiere a algún nivel absoluto de necesidad mínima, en tanto

que la pobreza relativa se refiere al retraso con respecto a la mayoría del resto de la

comunidad. Con respecto al ingreso, una persona es absolutamente pobre si su

ingreso es inferior a la línea de pobreza de ingreso definida, y es relativamente pobre

si corresponde a un grupo de ingreso inferior al 10% más pobre” (12).

1. 4 Causas que Provocan la Pobreza:

La pobreza se estudia desde diferentes puntos de vista y materias, es por esta razón,

que existe una diversidad de motivos por medio de los cuales se explica el porque de

las circunstancias que provocan la pobreza.

Uno de los motivos que influyen son las razones por las que tantas personas no

pueden satisfacer sus necesidades fundamentales son complejas. Al ser

esencialmente de naturaleza política, económica, estructural y social, se refuerzan

por la ausencia de voluntad política y por la inadecuación de las medidas que toman

11

Definición y Medición de la Pobreza, disponible en http://www.eumed.net/tesis/amc/11.htm. consultado el 13-

09-2,008. 12

Informe sobre el Desarrollo Humano 1,997. Página. 14. Disponible en www.pnud.org. Consultado el 20-08-

2,008

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9

los poderes públicos, especialmente en lo que toca a la explotación de los recursos

locales. Las causas pueden ser en un plano individual y social.

“En el plano individual los seres están limitados por la imposibilidad de acceder a los

recursos, al conocimiento o a las ocasiones de disfrutar de un modo de vida decente.

En el plano social, las causas principales son las desigualdades en el reparto de los

recursos, de los servicios y del poder. Estas desigualdades a veces están

institucionalizadas en forma de tierras, de capital, de infraestructuras, de mercados,

de crédito, de enseñanza y de servicios de información o de asesoría. Lo mismo

ocurre con los servicios sociales: educación, sanidad, agua potable e higiene pública.

Esta desigualdad en los servicios perjudica más a las zonas rurales” (13).

Por su parte Paul Spicker (1,999) “Identifica once posibles causas que provocan la

pobreza: necesidad, estándar de vida, insuficiencia de recursos, carencia de

seguridad básica, falta de titularidades, privación múltiple, exclusión, desigualdad,

clase, dependencia y padecimiento inaceptable” (14).

“Otras causas del tema que se esta abordando, también se ven reflejado en dos

fenómenos que causan y perpetúan la pobreza: el desempleo y la escasez de

capital” (15).

1.4.1 El Desempleo:

El desempleo o subempleo; es decir, el uso incompleto o ineficiente de los recursos

humanos, es causado principalmente por salarios altos y no bajos, surge cuando los

salarios no son gobernados por la productividad, sino por las presiones de sindicatos

o por decisión gubernamental.

13

Causas y Suspensión de la pobreza, disponible en www.eurosur.org/futuro/fut47.htm. consultado el 20-09-

2,008. 14

CONTRERAS BARRIOS, ALEJANDRA Op. Cit. Página. 11. 15

Las causas de la Pobreza y el tercer mundo, disponible en:

http://www.eumed.net/cursecon/colaboraciones/Keckeissen-pobreza-A.htm, consultado 24-08-2,008.

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10

Los sindicatos crean desempleo cuando obligan a que suban los salarios en forma

antieconómica, o cuando demandan beneficios laborales de alto costo. Los

gobiernos también generan desempleo cuando imponen más regulaciones laborales

o normas de empleo de las que puede absorber la economía.

1.4.2 Escasez de Capital:

El capital es escaso porque se desperdicia, o porque se restringe su creación o

importación, es esencial para hacer más productiva a la fuerza laboral, y para

financiar y suministrar muchos proyectos generadores de riqueza.

Tanto la iniciativa privada como el gobierno desperdician el capital al asignar

recursos a unos renglones no productivos, al atrapar capital en proyectos que no

satisfacen las necesidades básicas de la población.

Otra de las causas en que se ve involucrada la pobreza es la deficiente

alimentación, ya que dificulta el crecimiento económico y se perpetúa la pobreza, a la

nutrición se le debe de asignar un papel fundamental para poder llevar a la práctica

la gran variedad de mejoras económicas y sociales que de ella dependen.

“La malnutrición desacelera el crecimiento económico y perpetúa la pobreza por tres

vías: pérdidas directas de productividad derivadas del mal estado de salud; pérdidas

indirectas resultantes del deterioro de las funciones cognitivas y la falta de

escolaridad, y pérdidas originadas en el aumento de los costos de la atención de

salud. Los costos económicos de la malnutrición son considerables: se estima que

las pérdidas de productividad superan el 10% de los ingresos que una persona

obtendría a lo largo de su vida , y debido a la malnutrición se puede llegar a perder

hasta el 2% ó el 3% del producto interno bruto (PIB). Por ende, mejorar la nutrición

es una cuestión que concierne a la economía tanto o más que al bienestar social, la

protección social y los derechos humanos” (16).

16

Revalorización del papel fundamental de la nutrición para el desarrollo, disponible en

http://siteresources.worldbank.org/NEWSSPANISH/Resources/Nutrition_estrategy_es.pdf, consultado el 03-09-

2,008.

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11

Al reducir la desnutrición y la alimentación deficiente por carencia de micronutrientes,

se reduce directamente la pobreza en su definición amplia, que incluye el desarrollo

humano y la formación de capital humano. Sin embargo, la desnutrición también está

estrechamente vinculada a la pobreza de ingresos. La prevalencia de la malnutrición

suele ser dos ó tres veces mayor en ocasiones aún más, entre el quintil de ingresos

más bajos que entre el de ingresos más altos. Ello implica que mejorar la nutrición es

una estrategia beneficiosa para los pobres, ya que aumenta sus posibilidades de

obtener ingresos en mayor proporción que para el resto de la población.

1.5 Implicaciones de La Pobreza

En Guatemala existen altos índices de pobreza, los cuales tienen graves

implicaciones entre la población, entre éstas, se puede mencionar, el ámbito

educativo, social, agrícola, entre otros, ya que estos ámbitos limitan el crecimiento

económico del país y evitan así la reducción de la pobreza.

“La escasa inversión en nutrición es notoria y es por ello que se considera como una

de las grandes implicaciones para la reducción de la pobreza, la malnutrición no solo

está impidiendo en muchas partes la consecución del primero de esos objetivos de

desarrollo del milenio que consiste en reducir la pobreza y el hambre a la mitad, sino

también la de otros relacionados con la salud materno infantil, el VIH/SIDA, la

educación y la igualdad de género” (17).

1.6 Lugares mas Afectados por la Pobreza en Guatemala

“Guatemala es uno de los países de América Latina con mayores porcentajes de

pobreza: más de la mitad de la población guatemalteca es pobre (el 56% según La

Encuesta Nacional Sobre Condiciones de Vida ENCOVI 2,000) y cerca del 16% se

sitúa por debajo de la línea de pobreza extrema. Si bien la pobreza en Guatemala es

generalizada, a medida que se desagrega la información a niveles geográficos más

finos, las diferencias y contrastes quedan en manifiesto.

17

Loc. cit

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12

Guatemala es un país multiétnico, multilingüe y pluricultural, donde los pueblos

indígenas Maya, Garífuna y Xinca, representan más de la mitad de la población. Se

ha expresado que los indígenas en Guatemala han sido históricamente discriminados

por razones étnicas, y constituyen gran parte de la población pobre o en extrema

pobreza” (18).

Los resultados de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, indican que a

excepción de la región Metropolitana, todas las regiones presentan un importante

porcentaje de población en situación de pobreza general (al menos una de cada dos

personas), siendo la región Norte (Alta y Baja Verapaz) y la Noroeste

(Huehuetenango y Quiché), las más afectadas: con el 84% y 82%, respectivamente.

La pobreza es una realidad social de los distintos departamentos del país. Aún

cuando la pobreza es un fenómeno palpable en toda Guatemala, 16 de los 22

departamentos tienen más del 50% de su población en situación de pobreza, los

presentes resultados indican que los lugares con mayor incidencia son: Quiché y Alta

Verapaz, en donde el consumo estimado de ocho de cada diez pobladores está por

debajo de la línea de pobreza general. En otros departamentos (Huehuetenango,

Sololá, Totonicapán, Baja Verapaz y San Marcos) del “Cinturón de Pobreza” del

Norte y Noroeste del país (Banco Mundial, 2002), al rededor de tres cuartas partes

de la población padece este flagelo. Adicionalmente, Jalapa es uno de los

departamentos fuera de ese cinturón, con mayor nivel de pobreza general: siete de

cada diez personas.

En cuanto a la pobreza extrema, cabe destacar que Alta Verapaz es el departamento

con mayor incidencia (41%) seguido por Quiché (33%), Huehuetenango (30%),

Jalapa (30%) y Sololá (29%), con valores muy por encima del nivel nacional. En la

mayoría de casos, aquellos departamentos con altos porcentajes de pobreza general

también cuentan con importantes problemas de pobreza extrema, aunque

18

http://www.cidh.org/publi.esp.htm, consultado 20-09-2,008.

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13

departamentos como Jalapa ocupan una posición más crítica en el ordenamiento

referente a la pobreza extrema que en el de pobreza general.

En el departamento de Quetzaltenango, el nivel de pobreza es del 60.67 %. El índice

de valor de brecha que le corresponde del total nacional es del 6.40 por ciento, es

decir, como mínimo necesitaría aproximadamente quinientos diecisiete millones

ochocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y uno quetzales con treinta y tres

centavos para que la población pobre del departamento alcance la línea de pobreza

general.

“El nivel de extrema pobreza en este departamento es del 22.42 por ciento, muy

parecido al nivel de pobreza total de la república de Guatemala que es de 22.47%”

(19).

En Guatemala, los resultados a escala municipal ponen también en evidencia

poblados donde casi la totalidad de la población es pobre. Los municipios con

mayores porcentajes de pobreza se encuentran en Huehuetenango: en Santa

Bárbara, San Gaspar Ixchil, Colotenango y San Juan Atitlán, la tasa de pobreza

general es cercana al 95%. El ejercicio elaborado calculó además una serie de

indicadores que permiten complementar la caracterización del fenómeno, entre los

cuales se destacan la severidad de la pobreza y la desigualdad (según el índice de

Theil). El primero considera no sólo el número de pobres sino también qué tan

pobres son, dándole mayor relevancia a aquellos más alejados de la línea de

pobreza. Por lo tanto, los lugares con mayores valores de severidad estarían

identificando a los más pobres entre los pobres.

Los resultados del Mapa de Pobreza 2,002, sitúa como municipios con mayor

severidad en la pobreza a los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz. San

Gaspar Ixchil, Santa Bárbara Huehuetenango Cahabón, Colotenango y Lanquín son

los lugares con pobreza más severa.

19

Estrategias de Reducción de Pobreza Departamental de Quetzaltenango, SEGEPLAN 2,007.

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14

“El índice de Theil indica que los departamentos más desiguales son Chiquimula,

Alta Verapaz y Jalapa. Estos resultados manifiestan condiciones de vida muy

disímiles dentro de una misma área geográfica. A nivel de municipio, los que

destacan por su desigualdad son: Cobán (42.9%), Santa Cruz Verapaz (38.3%),

Fraijanes (38.2%), Jalapa (34.9%), Jutiapa (33.6%) y Chiquimula (33.2%).” (20).

En el departamento de Quetzaltenango, los municipios más vulnerables; es decir que

tienen más personas con extrema pobreza son: Huitán, San Miguel Sigüilá, Cabricán

y Cajolá, con una cifra arriba del cincuenta y cinco por ciento.

1.7 Política Gubernamental en contra de la Pobreza

Guatemala avanza hacia el desarrollo e intenta dejar en el olvido las situaciones de

pobreza, marginación y desigualdad social; el compromiso del gobierno es

transformar a Guatemala en un país de paz, en donde se viva con responsabilidad,

seguridad, respeto, justicia y solidaridad; en un país que brinde igualdad de

oportunidades para que cada una y cada uno de las guatemaltecas y de los

guatemaltecos puedan alcanzar el bienestar y la prosperidad, proponiendo políticas

gubernamentales para que se pueda alcanzar el compromiso de reducción de

pobreza.

El principal objetivo de las políticas de desarrollo, es el bienestar de las personas;

pero un bienestar no solamente asociado a mayores niveles de ingresos. Desde esta

óptica, el incremento de los ingresos económicos pasaba de ser el único objetivo de

los procesos de desarrollo a transformarse en un medio para el mismo.

“Entre otras políticas enfocadas a la discriminación y desigualdad para combatir la

pobreza se establecen las siguientes:

20

http://sedac.ciesin.columbia.edu/povmap/downloads/methods/MapasdelaPobreza

2,002.Pdf. Consultado 20-09-2,008.

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15

1. Establecer la equidad étnica como una política de Estado. Se enfatiza la

necesidad de implementar una política de equidad étnica en el Estado, aplicada a

todos los ámbitos del desarrollo y de la participación. Esto implica hacer cambios

cualitativos en la distribución del poder, en la conformación de las instituciones, en la

forma de implementar las políticas y los programas de desarrollo, de asignar los

recursos públicos y, en general, en toda la arquitectura del funcionamiento del

Estado.

2. Eliminar el racismo y la discriminación. Hay que encaminarse hacia la consecución

de un cambio profundo en la cultura y la mentalidad de la sociedad que permita

reducir el racismo a su mínima expresión, así como la creación de una conciencia

nacional de que las exclusiones y las desigualdades extremas tienen un gran peso

en la génesis de la conflictividad e ingobernabilidad en el país.

3. Fomentar el conocimiento mutuo, en paridad de condiciones, entre personas y

grupos con culturas diversas. Siendo el actual un Estado monista y monocultural, que

no ha facilitado el reconocimiento recíproco y paritario de las distintas culturas que

existen en el país, hay que estimular, en el marco de una política de equidad étnica,

los espacios de encuentro y conocimiento intercultural, que permitan ir generando

reconocimiento e interacción entre grupos étnico-culturales diversos, pero

fundamentalmente, espacios de diálogo, negociación, concertación y de generación

de acuerdos acerca de cómo catalizar la consecución de un Estado más plural y más

incluyente” (21).

En términos de evaluación y de diseño de políticas de desarrollo el enfoque de

desarrollo humano plantea pistas muy importantes, ya que: Propone como objetivo

de los procesos de desarrollo la ampliación de las opciones (libertades) que tienen

las personas. Así, los objetivos del desarrollo van más allá de lo económico y

material (libertades políticas, capacidades sociales, entre otros, reclama la

21

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre el desarrollo Humano 2,007. Disponible en

www.pnud.org consultado el 20-08-2,008.

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16

importancia de las particularidades locales y culturales para diseñar las estrategias

de desarrollo más adecuadas.

La participación de las personas en la vida pública (diseño y aplicación de políticas

públicas), es un factor central de esta forma de entender el desarrollo, pues así se

pueden detectar sus demandas y aspiraciones.

El desarrollo humano exige una articulación de esfuerzos y avances en todos los

ámbitos, tiene carácter integral y transdisciplinar. Los instrumentos comprenden

aspectos económicos, políticos, sociales e institucionales.

“La acción complementaria de los diferentes sectores sociales es la que promueve

mayores avances en el desarrollo humano: económico, social y político. Los múltiples

actores del desarrollo deben articular lógicas de acción colaborativa entre ellos” (22).

1.8 Pobreza y las Metas del Milenio

En Guatemala, aún se debe trabajar en políticas y compromisos de Estado que le

den solidez, sigue con gobernabilidad frágil y sujeto a acciones de corta duración y,

en muchos casos, con poco apoyo de múltiples sectores de interés y poder.

El Estado de Guatemala asumió ante el mundo, en el año 2,000, el compromiso de

cumplir 18 metas de desarrollo, así mismo ocho objetivos.

“Erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal,

promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad

infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH y sida, el paludismo y otras

enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una

asociación mundial para el desarrollo; constituyen los ocho Objetivos de Desarrollo

del Milenio” (23).

22

Informe sobre el Desarrollo Humano 2,007. Disponible en www.pnud.org consultado el 20-08-2,008 23

Informe de la PNUD 2,008. Disponible en www.pnud.org consultado el 22-08-2,008

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17

Los ocho objetivos de desarrollo del milenio constituyen un plan convenido por todas

las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo más importantes a

nivel mundial y consolidan muchos de los compromisos más importantes, reconocen

explícitamente la dependencia recíproca entre el crecimiento, la reducción de la

pobreza y el desarrollo sostenible.

“Los tratadistas consideran que el desarrollo se sustenta en la gobernabilidad

democrática, el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, la paz y la

seguridad; Están basados en metas cuantificables con plazos y con indicadores para

supervisar los progresos obtenidos” (24).

24

Informe de la PNUD 2,007. Disponible en www.pnud.org consultado el 20-08-2,008

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18

CAPITULO II

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCESO CIVIL

2.1 ¿Qué es la Administración de Justicia?

Tradicionalmente, el concepto de acceso a la justicia se ha limitado a considerar los

medios e instrumentos materiales o logísticos que se ponen a disposición de las

personas que acuden al sistema de justicia como usuarios. No obstante, este

concepto es mucho más amplio e implica los siguientes aspectos:

a. La obligación del Estado de proteger y garantizar el ejercicio de derechos de las

personas como “titulares de derechos”, en igualdad de condiciones y sin

discriminación por razones de sexo, raza, etnia, edad, ideología política y creencias

religiosas.

b. La aplicación de justicia pronta y cumplida; situación que implica que los titulares

de derechos obtengan una resolución justa a sus pretensiones, en un plazo

razonable, de manera imparcial y conforme a los criterios y procedimientos

estipulados por la ley.

Asimismo, “El acceso a la justicia es un derecho humano que constituye un elemento

fundamental para garantizar el derecho al desarrollo. Como señala el Programa de

Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Por consiguiente, el acceso a la justicia

constituye un instrumento para la transformación de las relaciones de poder que

perpetúan la exclusión y la pobreza” (25).

2.2 ¿Quién Ejerce la Administración de Justicia?

“En Guatemala, el Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el

pueblo, imparte justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la

25

Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia: América Latina y el Caribe. Buenos Aires Argentina,

octubre de 2,005 Página. 13.

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19

República. Corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover

lo juzgado” (26).

La justicia se imparte con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y

por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la

potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

“La justicia es igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según

la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus

acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley” (27).

2.3 El Proceso Civil

El proceso civil, se define como una sucesión concatenada de compartimientos

estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una

serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso

sea válido.

El ordenamiento jurídico de Guatemala, regula todo lo concerniente al proceso civil

en el Decreto 107, Código Procesal Civil y Mercantil.

2.4 Definición de proceso civil

“El Derecho Procesal es el conjunto de leyes que regulan el proceso y objeto directo

del proceso. Es actuar o ejecutar un derecho transgredido, no siendo todos los

derechos de igual naturaleza. Es la disciplina que tiene por objeto estudiar como se

hace efectiva la garantía jurisdiccional de las normas jurídicas.

En consecuencia, el Derecho Procesal Civil es el conjunto de leyes que regulan el

proceso civil” (28).

26

Art. 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 51 de la Ley del Organismo Judicial. 27

Ver Art. 57 de la Ley del Organismo Judicial. 28

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN, “Derecho Procesal Civil”, Guatemala, Editorial Eros, 1,970, Página. 76.

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20

Para Eduardo Couture: “El Derecho Procesal Civil es la rama de la ciencia jurídica

que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones

jurídicas” (29).

Francesco Carnelluti define el proceso civil, como el conjunto de normas que

establecen los requisitos y efectos del proceso. Agrega, que dicho proceso recibe el

nombre de Derecho Formal porque la reglamentación que hace del proceso se

realiza mediante formas.

Finalmente, se concluye que el proceso civil es la rama del Derecho Público,

conformado por un conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que tienden a

regular las etapas del proceso entre los particulares.

2.5 Clasificación del Proceso Civil

Existen varias clases de procesos civiles, por lo que hay que añadir que esa variedad

responde a criterios muy distintos, algunos de los cuales atienden a la misma

esencia de lo que es el instrumento, mientras que otros se basan en necesidades

accidentales.

“La Constitución Política de la República de Guatemala, al referirse a la función de la

jurisdicción en el Artículo 203 hace referencia a la formula de Juzgar y promover la

ejecución de lo juzgado, es por ello que se puede hablar de la existencia de dos

procesos: proceso de conocimiento o declaración y proceso de ejecución. De la

misma manera y con referencia a las clases de pretensión, suele hablarse de

pretensiones declarativas y pretensiones ejecutivas” (30).

29

COUTURE J, EDUARDO, “Fundamento de Derecho Procesal Civil”, Tercera edición, Buenos Aires, Argentina.

1,996, Página. 32. 30

MONTERO AROCA, JUAN, MAURO CHACÓN CORADO. “Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco”,

volumen 1, Guatemala, Magna Terra Editores, 2005, Página. 130.

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21

“Otra manera de establecer las clases de procesos son: declarativo, también llamado

de conocimiento o declaración, de cognición, de ejecución y cautelar o de

aseguramiento. Los cuales son:

2.5.1. Proceso de Declaración

En este tipo de proceso, a la pretensión y sentencia se les denomina de declaración,

ya que tienden a constatar o fijar una situación jurídica existente.

2.5.2. Proceso de Ejecución

También llamado proceso ejecutivo, es el que realiza el tribunal por una conducta

física producto de un cambio real en el mundo exterior para acomodarlo a lo

establecido en el titulo. Este tipo de proceso aparece cuando el condenado no

cumple voluntariamente su obligación.

2.5.3. Proceso Cautelar

Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los tipos de procesos anteriores. Este

proceso tiene por objeto facilitar otro proceso principal garantizando, la eficacia de su

resultado”. (31).

2.6 Clasificación del Proceso Civil en Guatemala

El Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, clasifica los procesos en

declarativos o de conocimiento, de ejecución, y cautelares.

2.6.1. Procesos Declarativos

Estos procesos también llamados de conocimiento, se encuentran regulados en el

libro segundo del Código Procesal Civil Y Mercantil, en este tipo de proceso, se

encuentra el juicio ordinario, el oral y el sumario.

31

Ibid, Página. 131.

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22

2.6.2 Procesos de Ejecución

El Código Procesal Civil Y Mercantil contempla los procesos de ejecución en el libro

tercero, los cuales son:

2.6.2.1 Proceso de Ejecución Individual

En esta clasificación se encuentra el Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio y el Juicio

Ejecutivo.

2.6.2.2 Procesos de Ejecuciones Especiales

Entre estos están los Juicios Ejecutivos de obligación de dar, de hacer, de

escriturar, ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer.

2.6.2.3 Proceso de Ejecución Colectiva

En los juicios de ejecución colectiva se encuentra regulado el Concurso Voluntario de

Acreedores, el Concurso Necesarios de Acreedores y la Quiebra.

2.6.3 Proceso Cautelar

Dentro de las medidas cautelares están: La Seguridad de Personas, Arraigo,

Anotación de demanda, Embargo, Secuestro, Intervención Judicial y Providencias

Cautelares.

2.7 Los Elementos del Proceso Civil

Normalmente el proceso surge como consecuencia de un conflicto de intereses

respecto a una relación jurídica material y los titulares de esta relación se convertirán

en partes del proceso.

2.7.1 Las Partes

Al hablar de partes en el proceso civil, se determina quienes pueden actuar

válidamente en él, por lo que se debe analizar y estudiar quienes tienen capacidad

para ser parte y poder actuar en juicio, de lo cual se deriva quienes tienen capacidad

para ser parte y capacidad procesal. En un segundo término, quienes son los que

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deben actuar en el proceso, lo que nos lleva al concepto de legitimación, lo que

quiere decir quienes pueden ser parte en un proceso.

En el proceso civil unos tienen una función genérica y otros tienen una función

específica, los hombres que actúan en el proceso se oponen unos a los otros, ya

que mientras unos están en litigio o próximos a ellos, otros se hallan alejados de los

mismos. Los primeros actúan para pedir la tutela y los segundos, para condenarla,

en este criterio se distingue entre las partes y el de oficio judicial.

“El sujeto oficial del proceso es el Juez, los sujetos no oficiales del proceso son las

partes. En un proceso pueden intervenir otras personas, pero las únicas que tienen

calidad de sujetos procesales son el Juez y las partes, porque son los únicos entre

quienes se desenvuelve el derecho en litigio” (32).

2.7.2 Concepto de Parte

“Para el tratadista Juan Montero Aroca, citado por el Licenciado Erik Álvarez

Mancilla, parte es la persona o personas que formulan la pretensión ante el

organismo jurisdiccional (demandante y actor) y la persona o personas frente a las

que se opone, o dicho de otra manera, quien pide la tutela judicial y frente a quien se

pide” (33).

“Para Jaime Guasp, parte es quien pretende y frente a quien se pretende, o más

ampliamente, quien reclama y ante quien se reclama la satisfacción de una

pretensión” (34).

“En sentido sustancial, partes son los sujetos activo y pasivo de una relación jurídica

material, y que adquieren la calidad de partes en sentido formal o procesal.

32

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN Op. Cit., Página. 189. 33

ÁLVAREZ MANCILLA, ERIK ALFONSO, “Teoría General del Proceso, Guatemala”, Centro Editorial Vile,

2,005, Página. 247. 34

Loc. Cit.

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Según Piero Calamandrei, por el hecho de la naturaleza exclusivamente procesal,

de la proposición de una demanda ante el Juez; la persona que propone la demanda,

y la persona contra quien se le opone, adquieren sin más, por este solo hecho, la

calidad de partes del proceso” (35).

“Aunque la acción corresponda a ambas partes, es distinta la posición de ellas en el

proceso y por tanto, reciben en él nombres diferentes. La diferencia la proyecta el

litigio sobre el proceso, distinguiéndose en el primero la parte que pretende, de la

parte contra quien se pretende, la primera asume la iniciativa del proceso y la otra la

soporta” (36).

2.7.3 La Capacidad para ser parte

“La capacidad, es la expresión de la idoneidad de una persona para actuar en juicio

inferida de sus cualidades personales” (37).

La capacidad trata de determinar quien está calificado para tener la calidad de parte,

y poder actuar en juicio, por lo que se debe estudiar el aspecto procesal de la

capacidad jurídica o ser titular de derechos y obligaciones de derecho sustancial, por

lo que esto coincide con la calidad humana.

Se debe distinguir entre capacidad para ser parte, capacidad procesal y capacidad

jurídica.

2.7.3.1 Capacidad para ser Parte

“Esta aptitud se refiere a que una persona tiene la titularidad de los derechos, cargas

y obligaciones que se derivan de una realidad jurídica la cual es el proceso, se trata

de la aplicación del fenómeno general de la capacidad, por lo que se debe tomar en

35

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN, Op. Cit., Página. 190 36

CARNELUTTI, FRANCESCO, “Instituciones del Derecho Procesal Civil”, volumen 5, Enrique Figueroa Alfonso

y Editorial Pedagógica Iberoamericana, S.A. de C.V, 1,997. Página. 141. 37

Loc. Cit.

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cuenta que todo hombre o mujer es persona, por lo que puede ser parte en el

proceso desde su nacimiento hasta su muerte” (38).

Leonardo Prieto Castro, definió la capacidad para ser parte o capacidad jurídica

procesal como "La facultad para ser titular de derechos procesales, para estar

sometido a las cargas del proceso y para asumir las responsabilidades del mismo

derivadas"

De las definiciones anteriores se puede concluir que: La capacidad para ser parte es

la facultad que tiene una persona titular de derechos asumiendo responsabilidades al

actuar en un proceso.

2.7.3.2 La Capacidad Procesal

La capacidad procesal o de ejercicio como también se le llama, “Consiste en la

idoneidad que la ley reconoce para que la persona pueda obrar por su propia cuenta,

Esta se adquiere al momento de alcanzar la mayoría de edad, y no es necesario

morir para perderla” (39).

“En Guatemala la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por

la mayoría de edad (18 años), por lo que una persona que ha alcanzado la mayoría

de edad tiene libre ejercicio de sus derechos y puede contraer obligaciones” (40).

La ley guatemalteca nos habla de la capacidad para ser parte en el proceso civil, lo

cual se encuentra regulado en el artículo 44 del Código Procesal Civil Y Mercantil,

que en el primer párrafo dice que son capaces para litigar las personas que tienen el

libre ejercicio de sus derechos; en el segundo párrafo expresa que las personas que

no tengan el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio, sino

representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su

capacidad, por lo que en esta norma se debe tomar en cuenta a los menores de

38

Ver artículo 1 del Código Civil. 39

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN, Op. Cit., Página. 192. 40

Ver Art. 8 del Código Civil.

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edad, quienes no tienen capacidad para el ejercicio de sus derechos en nombre

propio, asimismo a los mayores de edad incapacitados, los sordo mudos que no

sepan leer ni escribir, los que habitualmente usan drogas enervantes, y a las

personas que se les haya dictado una sentencia de condena a muerte.

La capacidad se funda en el hecho de que la persona que goza de ella, posee

determinadas cualidades físicas, intelectuales y morales que la hagan apta para

ejercitar sus derechos y contraer obligaciones.

2.7.3.3 La Capacidad Jurídica

“La capacidad jurídica o de goce como también se le llama, consiste en la aptitud

para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es un atributo de la personalidad

humana, y por lo consiguiente la tiene toda persona humana, por el solo hecho de

serlo; por esta razón no son sujetos de derecho las cosas ni los animales a quienes

la ley no les reconoce inteligencia ni voluntad” (41).

Fuera de las personas naturales o individuales, la ley reconoce la capacidad jurídica

haciendo referencia a las personas llamadas personas jurídicas o colectivas, ya que

no son cosas sino un grupo de personas que se asocian por tener fines comunes y

son capaces de contraer obligaciones por lo que, estas también pueden ser parte en

un proceso desde el momento en que se constituyen legalmente. La incapacidad no

puede referirse a las personas jurídicas, ya que los problemas de estas devienen de

la representación, por lo que no puede cuestionarse su capacidad procesal.

El Código Civil guatemalteco, expresamente en el artículo quince enumera quienes

son personas jurídicas.

2.8 La Legitimación

La capacidad de las partes atiende a quien puede actuar en un proceso en general

sin referirse a un proceso determinado, por lo que surge el problema de la

legitimación, ésta atiende el problema de quien puede ser parte en el proceso civil.

41

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN, Op. Cit., Página.192 y 193.

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La legitimación representa a diferencia de la capacidad, la idoneidad inferida de su

posición, respecto del litigio. No basta que posea cualidades personales, sino que se

requiera, que se encuentre en una determinada posición.

La determinación de quien era parte en un proceso en concreto, era algo que no

debía discutirse para los juristas, ya que en el proceso han de ser parte las personas

titulares de un derecho, por lo que el problema de la legitimación a principios del siglo

XX no se planteaba.

La ley permite que alguien que no es titular de la relación jurídica, pueda formular la

acción; pero el Juez debe pronunciarse sobre la misma estimándola o

desestimándola.

Es por ello que se puede indicar que la legitimación según Juan Montero Aroca y

Mauro Chacón Corado, se divide en legitimación ordinaria, ordinaria originaria,

derivada y extraordinaria.

2.8.1 La Legitimación Ordinaria

“Es la posición habilitante para formular la pretensión o para que se formule contra

una persona y consiste necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho

subjetivo material y en la imputación de la titularidad de la obligación” (42).

En esta clase de legitimación las partes comparecen al proceso, afirmando el actor,

que él y el demandado no son sujetos originarios del derecho subjetivo y de la

obligación. Hay casos en que la ley sustantiva determina quien está legitimado para

pretender.

42

ÁLVAREZ MANCILLA, ERICK ALFONSO, Op. Cit., Página. 254.

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28

2.8.2 La Legitimación Derivada

El actor afirma que una de las partes o las dos comparecen en el proceso siendo

titular de un derecho subjetivo o de una obligación que originariamente pertenecía a

otra, habiéndosele transmitido de modo singular o universal.

2.8.4 La Legitimación Extraordinaria

Es aquella en la cual la posición habilitante para formular la pretensión no la da la

referencia directa o indirecta a una relación jurídico-material sino es atribuida por la

ley procesal.

La legitimación activa supone la identidad entre la persona a quien la ley le concede

el derecho de acción y quien asume en el proceso el carácter de actor; por otro lado

existe legitimación pasiva, es cuando existe identidad entre la persona habilitada

para contradecir y la persona demandada.

2.8.5 Naturaleza Jurídica de Legitimación

La doctrina divide la naturaleza jurídica en dos grupos; el primero indica que la

legitimación en una causa, es la titularidad del derecho o relación jurídico material

objeto del juicio.

El segundo grupo afirma que las partes están legitimadas para la causa, tengan o nó

el derecho o la obligación sustancial, según se trate de actor o demandado. La

legitimación no es condición ni presupuesto para la acción, porque no la condiciona

ni limita en ningún sentido.

2.9 La Acción

Es una institución fundamental del Derecho Procesal moderno, ya que toda persona

tiene derecho de acudir a los tribunales a accionar un derecho que le está siendo

transgredido para solicitar justicia.

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“La acción es una actividad jurídica por excelencia, ya que se traduce en una serie

de actos que producen consecuencias jurídicas, y de ahí que no pueda ser

desenvuelta por cualquiera” (43).

La acción se ha estudiado desde el Derecho Antiguo, tiene su verdad histórica en la

infancia de la humanidad, el hombre se defendía por si mismo de los agravios y las

ofensas de las cuales era objeto por parte de sus semejantes, la violencia era fuente

del Derecho, ya que el más fuerte era el que tenía la razón, a esto se le llamó

autodefensa o defensa privada. En otras palabras, hacer justicia por propia mano.

“En un segundo plano, la decisión de contiendas personales se confió al anciano o

jefe de la tribu, por ser el de mayor experiencia” (44).

En Grecia, la acción se manifestó como un todo, ya que se reconoció el derecho de

accionar de los ciudadanos, de acceder directamente a los tribunales en demanda de

justicia.

En Roma, la acción formaba parte del Derecho sustantivo. El derecho sustantivo y el

procesal, estaban íntimamente ligados, por lo que la acción tutela al derecho de la

persona cuando actúan en juicio.

2.9.1. Definición de acción

“La acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la

voluntad de la ley, poder que corresponde frente al adversario, respecto al cual se

produce el efecto jurídico de la actuación de la ley. El adversario no está obligado a

ninguna cosa frente a este poder; está simplemente sujeto a él. La acción se agota

con su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla, ni para

satisfacerla” (45).

43

CARNELUTTI, FRANCESCO. Op. Cit., Página. 164. 44

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAIN, Op. Cit Página. 289. 45

CHIOVENDA, GIUSEPPE, “Curso de Derecho Procesal Civil”, volumen 4, Enrique Figueroa Alfonso y Editorial

Pedagógica Iberoamericana, S.A. de C.V, 1,997. Página. 12.

46 MAURO CHACON CORADO, “Los Conceptos de Acción, Pretensión y Excepción”, Guatemala, Centro

Editorial Vile, 1,998. Página. 34.

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La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al órgano

jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.

“Para Devis Echandía, citado por el licenciado Mauro Chacón Corado, la acción es el

Derecho Público Cívico, subjetivo abstracto, y autónomo que tiene toda persona

natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso

concreto, mediante una sentencia; a través de un proceso” (46).

2.9.2. Naturaleza Jurídica de la Acción

Eduardo Couture, afirma que la naturaleza jurídica es el derecho de petición, en

nuestro ordenamiento jurídico forma parte del derecho de petición ante los tribunales,

el cual se encuentra regulado en La Constitución Política de la República de

Guatemala.

El autor Mario Gordillo también coincide con la naturaleza de la acción, ya que afirma

que la acción es el derecho de movimiento.

2.9.3. Los Elementos de la Acción Procesal

“Toda acción consta de tres elementos que se aclaran cuando se analiza el

contenido de una demanda judicial.

Los Sujetos:

Es decir el sujeto activo (actor), a quien corresponde el poder de obrar, y el pasivo

(demandado) frente a quien corresponde el poder de obrar personalmente.

La causa de la acción:

Es un Estado de hecho y de derecho o razón por la cual corresponde una acción, y

por regla general se divide a su vez en dos elementos que se refieren a una relación

jurídica y un estado de Derecho.

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31

El objeto:

Se refiere al efecto al cual tiende el poder de obrar lo que se pide que es la actuación

de la ley” (47).

“Para el autor Davis Echandía los elementos de la acción son:

a. Los Sujetos:

Que comprende al actor, que es la persona que plantea la acción; y el Juez quien

actúa en representación del Estado, en unas ocasiones, como sujeto activo y en

otras como sujeto pasivo, ya que es ante quien se plantea la demanda.

b. El Objeto:

Es la acción que tiene por objeto la sentencia, ya sea en un sentido favorable o

desfavorable para las partes.

c. La Causa:

Se relaciona con el interés que justifica el ejercicio de la acción, para promover el

proceso y obtener la sentencia en cualquier sentido, ya sea que exista o no relación y

que se tenga o no el derecho pretendido” (48).

2.9.4 Clasificación de la Acción

“La acción tiene por objeto obtener la actuación de la voluntad de la ley, y expresar

el derecho deducido o por deducir o sea el juicio, por lo que este planteamiento nos

indica que existen dos órdenes en la clasificación de las acciones. Esto quiere decir

que se toma el criterio de la clasificación de la acción en su propio sentido, o bien

como sinónimo de derecho deducido o por deducir en el juicio.

La acción como sinónimo de Derecho se funda en la siguiente clasificación:

47

Ibid. Página. 17. 48

ÁLVAREZ MANCILLA, ERICK ALFONSO. Op. Cit. Página. 120.

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32

2.9.4.1 Acciones reales y personales: Están íntimamente unidas con la distinción

de derechos reales y personales.

2.9.4.2 Acciones mobiliarias e inmobiliarias: Se funda en la naturaleza mueble o

inmueble de la cosa objeto del derecho.

2.9.4.3 Acciones Principales y Accesorias

La acción principal considera la importancia que una acción tiene frente a otra,

consecuentemente o conexa, y la accesoria es respecto de otra acción que ha

venido a contraponerse a ella en el mismo proceso.

2.9.4.4 Acciones petitorias

Esta categoría se deriva del derecho común con el nombre de petitoria, la cual indica

la acción real frente a la posesoria” (49).

Asimismo, Giuseppe Chiovenda sigue explicando la acción como poder de pedir la

actuación de la ley y no admite otra clasificación que la fundada en su diversa

naturaleza del pronunciamiento judicial al cual la acción tiende, la actuación de la ley

en el proceso y se puede asumir de tres formas: de conocimiento, conservación y de

ejecución.

Cuando se da el pronunciamiento de la ley por medio de la sentencia, puede darse

una acción de condena, constitutiva o de mera declaración; la acción de condena, es

cuando la sentencia que acoge a la demanda se refiere a la voluntad de la ley de

imponer al demandado una prestación dispuesta para la ejecución; es constitutiva, si

declara el derecho y prepara la ejecución forzosa con la intervención del Juez; y es

de mera declaración, si se limita a declarar pura y simplemente la voluntad de la ley.

49

CHIOVENDA, GIUSEPPE, Op. Cit. Página. 17.

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33

La clasificación moderna divide a las acciones en: Declarativas, determinativas, de

condena, preservativas y constitutitas, y en algunos casos, los tratadistas agregan

las ejecutivas.

2.10 El Objeto del Proceso

El objeto del proceso es la voluntad concreta de la ley, de la cual se pide la

afirmación y la actuación, así como el poder de pedir su actuación; es decir, la

acción.

Cuando una relación jurídica origina distintas voluntades concretas de la ley el objeto

del proceso puede ser la singularidad voluntad o el complejo de voluntades, según la

demanda. Al solicitar la actuación de una determinada voluntad, puede hacerse

sucesivamente como objeto del litigio, el complejo de voluntades, mediante una

demanda de declaración incidental.

“El objeto del proceso permanece limitado a la determinación de la voluntad concreta

de la ley cuya actuación se pide, mientras la relación jurídica permanece

simplemente deducida en juicio como título, o causa de la voluntad de actuar” (50).

“En sentido estricto, el objeto del proceso, es sobre lo que versa éste, de modo que

lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, es siempre una

pretensión, entendida como petición fundada, que se dirige a un órgano

jurisdiccional, frente a otra persona sobre un bien de la vida” (51).

La voluntad de la ley debe ser deducida en juicio, y otra que forme el objeto del

proceso.

50

Ibid Página.27 51

MONTERO AROCA, JUAN, MAURO CHACÓN CORADO Página. 137.

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34

2.11 Finalidad del Proceso Civil

El proceso civil es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación

de la voluntad concreta de la ley.

“En el ordenamiento jurídico civil, surge una controversia entre dos individuos acerca

de la atribución de un bien de la vida, y no se admite que los litigantes provean a

dirimirla con sus propias fuerzas y medios los problemas surgidos entre los

individuos, ya que el proceso es un instrumento de justicia en manos del Estado. La

violencia privada es reprimida con enérgicas sanciones” (52).

“Para el Maestro Piero Calamandrei, citado por el Licenciado Erick Álvarez Mancilla,

la finalidad del proceso, es la actuación del derecho objetivo, y aquellos que

consideran, por el contrario, que la finalidad debe situarse en la defensa de los

derechos subjetivos” (53).

Para el tratadista Mario Gordillo, el fin del proceso es la solución de un conflicto, de

un litigio, de una controversia y esa es su razón de ser. Este fin del proceso es de

naturaleza privada o pública; la naturaleza privada sirve a la persona del actor como

instrumento para obtener, mediante la decisión de un Juez, la satisfacción de una

pretensión y es para la persona del demandado una garantía en contra de cualquier

abuso de la autoridad del Juez o de su demandante; y la naturaleza pública, ya que

más allá de la satisfacción personal del individuo, la suma de esa satisfacción

personal persigue la realización del derecho y el afianzamiento de la paz social.

La función pública se desenvuelve en el proceso, y consiste en la actuación de la

voluntad concreta de la ley, en relación con un bien de la vida, que el actor pretende

garantizar por esa voluntad.

52

CHIOVENDA, GIUSEPPE, Op. Cit. Página. 19. 53

ÁLVAREZ MANCILLA, ERICK ALFONSO. Op. Cit. Página. 203.

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35

2.12 Las Costas Procesales

En el Derecho Procesal, las costas procesales, se refieren a los gastos en que

incurre cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de éstas, se incluyen

los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos

casos, los gastos de asistencia letrada, que se refiere al pago de los honorarios del

Abogado y procurador.

En algunos ordenamientos, los honorarios de los Abogados y demás personas que

han intervenido en el juicio, por ejemplo, procuradores y peritos, se denominan

costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso,

llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término

general de costas.

2.12.1 La Condena en Costas

La condena en costas persigue el resarcimiento de los gastos, que se refieren al

pago que debe hacer la parte que ha sido derrotada en juicio por los honorarios y

gastos que éste haya ocasionado. Es habitual que cuando existe controversia entre

las partes, estas soliciten al Juez que se condene a la contraparte a pagar las costas

del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.

Normalmente, la condena al pago de las costas se concede en el caso que se

aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno, o que incluso, se inició el juicio de

mala fe con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio,

o por dilatar el procedimiento todo lo posible. Con ello, se pretende resarcir a la parte

que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso

innecesario.

“Como se manifestó anteriormente, la parte derrotada es condenada al pago de las

costas del juicio, si son varias las costas se reparten de manera equitativa, o por

razón del interés en el pleito. Si las partes fueren condenadas por obligaciones

solidarias, cada una puede ser obligada a las costas solidariamente. El deber del

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36

Juez surge al momento de condenar al derrotado y es en este momento cuando

surge la obligación de pagar las costas” (54).

Las costas reembolsables son: El valor del papel sellado y timbres fiscales; los

honorarios del Abogado Director, de los Notarios, procuradores, expertos,

depositarios e interventores; las inscripciones en los registros; la indemnización a los

testigos por el tiempo que hubieren intervenido y los gastos de viaje. Las diligencias

judiciales no causarán gastos personales a menos que sean por motivo de viaje,

pago de vehículos, de transporte o comunicaciones, compra de sustancias otros

artículos que fueren necesarios para la averiguación de algún hecho.

2.12.2 Los Principios que informan a las Costas Procesales

El tratadista Eduardo Pallarés distingue los siguientes principios:

2.12.2.1. El pago de las costas ha de hacerse en el lugar del juicio.

2.12.2.2. LA obligación de pagar las costas solo existe por virtud de la

sentencia que pronuncia la condenación.

2.12.2.3. LA obligación de pagar las costas no puede ser materia de convenio

deriva de una ley que no tiene el carácter de supletoria de la voluntad de las

partes.

2.12.2.4. El derecho de cobrar las costras presume que el vencedor ha ganado

el juicio en todo, y no solo en parte, lo que es igual sus pretensiones han sido

íntegramente.

2.12.2.5. Por litigante vencedor, debe entenderse aquella parte cuyas

pretensiones fueron aceptadas como legales y debidamente aprobados, en

sentencia firme. Litigante vencido es aquél cuyas pretensiones fueron

desechadas.

54

CHIOVENDA, GIUSEPPE, Op. Página. 502.

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37

2.13 La Representación en el Proceso

“La representación en el proceso se dio hasta que se conoció el derecho sustantivo,

actualmente se admite la representación en el proceso, para el caso de quien ejerza

la representación en un proceso es el procurador judicial o también llamado

Abogado, el cual no necesita de ningún poder para ejercer la representación de la

parte, solamente basta que conste su calidad como tal” (55)

2.13.1 La Asistencia Técnica en el Proceso Civil

“La asistencia técnica en la doctrina, ha tenido varias acepciones. Una de ellas

llamada defensa en juicio, que es aquella, en que, la acción la ejerce un defensor,

quien actúa como un transformador y no basta que éste tenga el interés y energías

necesarias sino que necesita estar preparado técnicamente, debe poseer idoneidad

moral para su cometido y que su posición en el proceso le permita recibir y transmitir

íntegramente el impulso del interés de la parte. El defensor debe ser un técnico del

proceso, que posea moralidad y cultura igual a la del Juez; y debe prestar sus

servicios en virtud de un contrato con la parte” (56).

“Otra acepción que ha tenido la asistencia técnica es la de Defensor Judicial, que es

la persona que desempeña su labor de representación, asistencia y protección en

determinados casos. El defensor tiene la capacidad de plantear en cualquier

momento la defensa de los intereses de otra persona que tiene la capacidad limitada

de obrar” (57).

Asimismo, se le ha denominado defensa en juicio, que es el derecho reconocido

constitucionalmente para peticionar ante un órgano de justicia, reclamando una

resolución o una decisión justicia en el litigio. Es también la garantía de ese derecho.

55

Ibid. Página. 341y 342. 56

CARNELUTTI, FRANCESCO. Op. Cit. Página. 203. 57

AGUILAR GUERRA, VLADIMIR OSMAN, “Derecho Civil. Parte General”, Tercera Edición, Guatemala,

Litografía Orión, Página. 228.

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38

“La legislación guatemalteca en el aspecto procesal, regula la asistencia técnica en el

artículo 50, del Decreto Ley número 107, Código Procesal Civil y Mercantil; el cual

dice expresamente que las partes deberán comparecer auxiliadas por Abogado

colegiado, de manera que una persona en particular no puede accionar sus derechos

si no es asistida por éste ya que los escritos que no lleven la firma y el sello del

Abogado director, y los timbres forenses, serán rechazados de plano” (58).

“Es por ello, que frente a esta situación, las personas que quieran ser parte en un

proceso civil por estar afecta en sus derechos, se ven en la necesidad de asistencia

técnica. La asistencia técnica de parte, es la que presta el Abogado a los litigantes en

la conducción del proceso. También se llama dirección, auxilio y patrocinio

profesional o postulación procesal” (59).

Frente a la situación que nos enumera el artículo 50 y 211 del Código Procesal Civil

Y Mercantil y 197 de la Ley del Organismo Judicial, aparecen dos excepciones que

son:

a. No es necesaria la intervención de Abogado en los asuntos de ínfima cuantía o

en los asuntos verbales que se conozcan el los juzgados menores; y

b. Cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados

menos de cuatro Abogados hábiles.

2.14 El Abogado

La palabra Abogado proviene del latín “Advocatus” quien significa: el profesional del

derecho que es llamado por las partes, para la defensa de sus intereses o derechos

en juicio.

En el proceso civil guatemalteco quien ejerce la acción es el Abogado, pone en

movimiento al Órgano Jurisdiccional, por lo que ninguna autoridad judicial

58

Ver Art. 50 Código Procesal Civil Y Mercantil y 197de la Ley del Organismo Judicial. 59

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN, Op. Cit. Página. 216.

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39

administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado,

salvo que esté fundada en ley.

La parte que requiera de los servicios de un Abogado, puede designar al profesional

merecedor de su confianza, para que le pueda defender en juicio.

2.14.1 Definición de Abogado

Para Francesco Carnelutti, el Abogado es el defensor investido de la función

consultiva, que se desenvuelve tanto en el proceso como fuera de él, cuando signa

al pie del escrito conclusivo, o al exponer oralmente las razones de la demanda

propuesta por el procurador, éste se limita a confirmar al Juez, por escrito o de

palabra, el parecer dado a la parte.

“Desde el punto de vista jurídico político-social, el Abogado se coloca entre las partes

y Jueces. Es el profesional mediante el cual las relaciones entre la administración de

justicia y los ciudadanos pueden mejorarse, aumentando de un lado la autoridad y de

otro la confianza, de ello depende el progreso de las instituciones procesales” (60).

“El tratadista Hugo Alsina citado por el Licenciado Sergio Madrazo, Abogado es

quien después de haber obtenido el grado de licenciado en Derecho, prestado el

juramento y satisfechos los requisitos de colegiación profesional, y las demás

condiciones prescritas por la ley y los reglamentos, se encarga de defender ante los

Tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos” (61).

2.14.2 Requisitos para ser Abogado

En Guatemala para poder ser Abogado, se deben llenar los requisitos siguientes:

a. Obtener el título de Abogado;

b. Ser colegiado activo;

60

CHIOVENDA, GIUSEPPE, Op. Cit. Página. 345. 61

MADRAZO MAZARIEGOS, SERGIO/DANILO, “Compendio de Derecho Civil y Procesal”, Guatemala, Maya

Terra Editores, 2,003, Página. 259.

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40

c. Estar inscrito en el Registro de Abogados que lleva la corte Suprema de Justicia;

d. Estar en el goce de derechos ciudadanos y no tener ninguna suspensión vigente

por parte del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

2.14.3 Actuación de los Abogados

La ley del Organismo Judicial en su artículo 198 establece que las demandas,

peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser

respaldados con la firma y sello de Abogado colegiado activo; y sin ese requisito no

se dará curso a ninguna gestión.

El Abogado será responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice

con su firma, juntamente con su patrocinado.

2.15 La Función del Abogado

“La función de los Abogados, consiste en aconsejar a la parte que solicita sus

servicios profesionales, tanto en las cuestiones de fondo como en las procesales,

debe de redactar las minutas de los escritos cuando exigen una especial doctrina

jurídica, especialmente redactar los escritos y las memorias de defensa y desarrollar

el procedimiento del proceso” (62).

“Otra de las funciones del Abogado es dirimir, y asistir al litigante que lo llama para

que mediante sus conocimientos jurídicos, defienda ante los Tribunales de Justicia

los derechos en disputa, lo que significa interceder, hablar a favor de alguno,

representar y asesorar” (63).

Finalmente, la función del Abogado, en el tema que nos compete, consiste en

asesorar, llevar la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos

civiles, penales, laborales, entre otros.

62

CHIOVENDA, GIUSEPPE, Op. Cit. Página 343. 63

NÁJERA FARFÁN, MARIO EFRAÍN, Op. Cit. Página. 217.

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41

2.16 La Retribución del Abogado

Los honorarios del Abogado, consisten en el pago que el profesional debe recibir por

prestar sus servicios a la parte que requiere su intervención. En la generalidad de las

profesiones liberales; pero con particularidad, en la Abogacía. No todos los sistemas

de procedimiento admiten la regulación de los honorarios del Abogado, en algunos

países, el mismo Tribunal establece la cuantía de los honorarios del Abogado, a los

que éste puede apelar por estimarlos inferiores a los regulados por la ley; así

también el patrocinado puede apelar por estimarlos excesivos.

2.17 Procedimiento para liquidar los honorarios del Abogado cuando el

patrocinado se niega a cancelarlos voluntariamente.

El Abogado se compromete a prestar sus servicios a una persona en particular a

cambio de una remuneración celebrando un contrato de servicios profesionales con

su patrocinado. Cuando el patrocinado incumple el contrato al momento que no le

cancela los honorarios pactados en el contrato al Abogado por los servicios que éste

le prestó, el Abogado puede proceder judicialmente interponiendo para el efecto un

juicio ejecutivo, ya que éste pretende obtener por medio de una resolución judicial lo

que no pudo obtener por la voluntad del deudor.

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PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO

PRUEBA: Se mandara a recibir prueba por 10 días Comunes.

RECURSOS: Es apelable: el auto que deniegue él tramite de la Ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. Art. 334 del CPCYM.

Dentro de 3 días, La Sala dicta resolución final.

DEMANDA Y TITULOS EJECUTIVOS

Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106, 107 y 327 del CPCYM.

CALIFICACIÓN DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO: El juez califica el título y si lo considera suficiente, despachara mandamiento de ejecución, ordenando requerimiento y embargo en su caso, por 5 días al ejecutado. 329 DEL CPCYM.

ACTITUD DEL DEMANDADO: Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si tuviere excepciones deberá deducirlas todas en su escrito de oposición. Art. 331 del CPCYM.

SENTENCIA: Resolver: - sobre la oposición. - sobre las excepciones plantadas. - Si procede hacer trance y pago de los bienes embargados y con su producto pago al acreedor. Es apelable. Art. 332, 334 del CPCYM.

SI NO HAY OPOSICIÓN

TASACIÓN: Si hubiera embargado de bienes, procede a la tasación, salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio. Cuando fueren bienes inmuebles puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de al matricula fiscal.

ESCRITURICACIÓN: Llenados los requisitos, el Juez señala tres días al ejecutado, para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía, el Juez la otorga de oficio. Previo a la escrituración el deudor o dueño aún puede rescatar los bienes de la venta.

ENTREGA DE BIENES: Otorgada la escritura, el Juez procede a dar posesión de los bienes al adjudicatario, fijando un plazo no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento o el secuestro.

REMATE: El día y hora señalado para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores.

LIQUIDACIÓN: Practicado el remate, se hace liquidación de la deuda con intereses y cosas libando orden a cargo del subastador.

SI HAY OPOSICIÓN: Audiencia por 2 días al Ejecutante

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43

CAPITULO III

EL ACCESO A LA JUSTICIA

3.1 Concepto:

Diversos autores e instituciones han tratado el Acceso a la Justicia; sin embargo,

muy pocos proporcionan una definición clara del tema, lo analizan desde diversos

puntos de vista, estudian los problemas que presenta, sus posibles soluciones y las

medidas tomadas para garantizar el acceso a la justicia pero no existen definiciones

concretas para dicho concepto.

Jesús Casal Hernández, en su acepción general, el acceso a la justicia supone la

“disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de

derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con

base en el ordenamiento jurídico” (64).

“Además, agregamos que el acceso a la justicia también puede verse como una

expresión de la ciudadanía o civilidad de todo individuo, entendida como una

disposición de facultades y de canales institucionales que permitan el más amplio

goce de la libertad humana” (65). Por lo que se comprende, el acceso a la justicia

puede verse fácilmente traducido a acciones públicas o populares en la defensa de

intereses individuales, generales o colectivos.

Cuando se refiere al “acceso a la justicia”, hablamos de un conjunto de derechos,

relacionados con garantías y derechos recogidos y reconocidos por la Constitución

Política de la República de Guatemala y la Convención Americana de Derechos

Humanos, entre otros instrumentos legales.

64

CASAL HERNÁNDEZ, JESÚS MARÍA, “Acceso a la Justicia”, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas,

2,006, Página. 18. 65

Ibíd., Página. 22.

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44

3.2 Características y Principios Asociados al Acceso a la Justicia

Siguiendo a Jesús Casal Hernández, se mencionan como características del derecho

al acceso a la justicia las siguientes:

A.Debe ser libre, no poseer condicionamientos excesivos, interpretando las normas

procesales de la manera que más favorezca a la admisibilidad de la acción y,

oponiéndose a cualquier tipo de discriminación.

B. Debe ser efectivo, las personas deben tener a su alcance la interposición de un

instrumento procesal que pueda proteger sus derechos y sea viable en la práctica.

En cuanto al efectivo acceso formal a la justicia, los requisitos de admisión de la

demanda, o de un recurso no deben tener un rigor tal que en la práctica dificulten el

acceso o la prestación de la tutela judicial efectiva. Dichos requisitos deben

interpretarse siguiendo el principio pro actionae es decir, de la manera más favorable

al acceso a la justicia.

3.3 Derecho de Acceso a la Justicia

La relación de un conjunto de derechos reconocidos en diversos cuerpos legales

nacionales e internacionales, explican el derecho de acceso a la justicia.

3.3.1 “Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva:

Comprende la protección judicial, con las debidas garantías, de los derechos o

intereses de una persona. Este derecho se encuentra plasmado en los artículos 10, 8

y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre

Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

respectivamente.

3.3.2 Derecho a un Recurso Efectivo: implica que el recurso ha de tener una

existencia real y no sólo teórica y ha de estar a disposición cierta del afectado; ha de

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45

ser adecuado para restablecer el goce del derecho lesionado y, ha de estar

asegurada la eficacia de la sentencia.

3.3.3 Otros Derechos Humanos: Derechos como el de igualdad se relacionan con

el acceso a la justicia, ya que ésta no se le puede negar a nadie bajo ninguna

circunstancia. En lo que concierne a los pueblos indígenas, el artículo 12 del

Convenio 169 de la OIT les garantiza el acceso a procedimientos legales adecuados

para la protección de sus derechos, este instrumento también ampara sus formas

tradicionales de justicia” (66).

3.4 Principios que Inciden en el Acceso a la Justicia

Es preciso mencionar una serie de principios doctrinarios que rigen el Servicio

Público y que inciden en el Acceso a la Justicia (67).

3.4.1 Continuidad:

es importantísimo en el servicio público de justicia que el mismo no deje de prestarse

por ningún motivo, permitiendo así la continuidad del mismo.

Sin embargo, aquí debe considerarse no solo la intervención directa del Estado en la

prestación efectiva del servicio, sino también cualesquiera otras medidas que sean

tomadas para permitir la adaptación del servicio a las nuevas circunstancias

institucionales, políticas, económicas y sociales. De este modo, debe atenderse al

constante estudio y observación de los sistemas de administración de justicia, para

que ésta no se vea interrumpida.

3.4.2 Adaptación:

Ante la variación de las condiciones en las que se presta el servicio, y en la medida

en que este hecho perjudique la prestación del mismo, el estado debe preocuparse

por someter el sistema de administración de justicia a los cambios, reformas o

66

Ibid., Página. 30. 67

Ibid., Página. 40.

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46

innovaciones que permitan su continua prestación. Así, al detectarse problemas, la

acción estatal y el respaldo social deben ser rápidos en su diagnóstico y eficaces en

su corrección, con el fin de adaptar la prestación del servicio a las nuevas variables

que inciden sobre la conservación de la administración de justicia.

3.4.3 Igualdad:

Para la adecuada prestación y administración de la justicia, debe accederse y

operarse en igualdad de condiciones para los diferentes sujetos procesales. No se

refiere tanto al hecho de que “pobres y ricos pueden acceder por igual a la justicia”,

sino al hecho de que el Estado debe compensar las desigualdades sociales con

medidas afirmativas que hagan más parejo el campo de aplicación de justicia.

Aunque es común pensar que toda la sociedad debe beneficiarse de todo proceso o

iniciativa de modernización o fortalecimiento, debe centrarse la atención en los

grupos de social e históricamente se han visto en condiciones de desventaja para la

concreción y protección de sus derechos. En este sentido las mujeres, los menores,

los migrantes y los indígenas deben ser la fuente de inspiración de todo proceso

encaminado a mejorar el acceso a la justicia y deben participar activamente en la

formación del mismo.

3.4.4. Celeridad:

Es quizá aquí donde mayores problemas o barreras se encuentran para un adecuado

y eficaz acceso a la justicia, debido a la inoperancia o desinterés estatal para

detectar con rapidez las causas de la retardación de justicia, de los procesos largos y

costosos, del litigio sin representación adecuada o carente del todo de la misma; el

derecho humano de acceder y obtener justicia, se ve sensiblemente lesionado, y con

él, los demás derechos fundamentales y derivados cuya violación se reclama.

3.4.5. Gratuidad:

Los usuarios generalmente tendrán que afrontar un pago directo o indirecto por el

servicio, dada la creciente onerosidad de su prestación. Sin embargo, en materia de

administración y acceso a la justicia, el carácter de gratuidad del servicio debe ser

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47

entendido en el sentido de la posibilidad real de todo operador de sistema, de acudir

físicamente al mismo y defender sus derechos mediante una adecuada

representación que no implique para él un costo tal, que convierta en algo

completamente oneroso el derecho de acceso y atención. Esta característica es

probablemente una de las que más influye en las barreras que dificultan, cuando no

imposibilitan, un acceso justo, equitativo y eficaz, al sistema de administración de

justicia.

3.5 Acceso a la Justicia en Guatemala

Tradicionalmente, el concepto de “acceso a la justicia” se ha limitado a considerar los

medios e instrumentos materiales o logísticos que se ponen a disposición de las

personas que acuden al sistema de justicia como “usuarios” (locales, informática,

comunicaciones, transporte, entre otros aspectos). No obstante, este concepto es

mucho más amplio, implica los siguientes aspectos:

1. La obligación del Estado de proteger y garantizar el ejercicio de derechos de las

personas como “titulares de derechos”, en igualdad de condiciones y sin

discriminación por razones de sexo, raza, etnia, edad, ideología política y creencias

religiosas.

2. La aplicación de justicia pronta y cumplida; situación que implica que los titulares

de derechos obtengan una resolución justa a sus pretensiones, en un plazo

razonable, de manera imparcial y conforme a los criterios y procedimientos

estipulados por la ley.

Asimismo, el acceso a la justicia es un derecho humano que constituye un elemento

fundamental para garantizar el derecho al desarrollo. “Como señala el Programa de

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la ausencia de recursos y la

desprotección de los derechos son dos carencias que se potencian, ya que si bien es

cierto que la pobreza representa una barrera para el acceso a la justicia no lo es

menos que la falta de acceso a la justicia perpetúa la pobreza de quienes ven sus

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48

derechos desprotegidos” (68). Por consiguiente, el acceso a la justicia constituye un

instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la

exclusión y la pobreza.

3.6 Acceso de los Pobres a la Justicia en Guatemala

La administración de justicia es gratuita; pero no se extiende a eximir los gastos

particulares que se requieren para el sostenimiento de un litigio.

En el proceso civil guatemalteco las partes deben de comparecer asistidas por un

Abogado colegiado activo, es por ello, que los pobres no tienen acceso a la justicia,

ya que no pueden pagar a un Abogado para que vele por sus intereses, además los

gastos que se ocasionan en un proceso son demasiados altos. En materia civil no

existe defensoría pública para que estas personas puedan defender sus derechos

gratuitamente.

El Código Procesal Civil y Mercantil previó esta situación, regulando en su artículo 89

la Asistencia Judicial Gratuita, para que las personas que se encuentren en estado

de pobreza tengan el beneficio de litigar gratuitamente, y de esta manera tener

acceso a la justicia.

3.6.1 Asistencia Judicial Gratuita

“La profesión libre presupone que el cliente está en condiciones de pagar al

patrocinador la justa remuneración; y el profesional, que vine de su trabajo, no tiene

el deber de trabajar gratuitamente a favor de quien no está en condiciones de

remunerarlo. El patrocinio tiene una función de carácter pública, el Estado ha debido

proveer a garantizar a los pobres la posibilidad de estar gratuitamente garantizados

y defendidos en los juicios civiles” (69).

68

PNUD. “Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia” América Latina y el Caribe. Buenos Aires

Argentina, octubre de 2,005, Página. 13.

69

CALAMANDREI, PIERO, “Derecho Procesal Civil”, volumen 1, Editorial Mexicana. Página. 212.

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El patrocinio gratuito es un oficio honorífico y obligatorio de la clase de los Abogados

y de los procuradores, para las personas que se encuentran en situación de pobreza.

“Los Abogados y procuradores deben de prestar gratuitamente sus oficios a los

pobres, ya que esta dispuesto para el patrocinio gratuito, quienes deben de

responder ante las partes de los daños ocasionado por dolo, negligencia, impericia.

Tienen acción para el cobro de de sus honorarios y el reembolso de los gastos

hechos y pueden valerse a este fin de un procedimiento especial” (70).

3.6.2 Definición de Asistencia Judicial Gratuita

Es un beneficio, de carácter revocable, que otorga el Estado en forma parcial o total,

a través de sus órganos jurisdiccionales en materia civil, a favor de las personas que

carecen de recursos económicos para litigar, ya que se encuentran en estado de

pobreza, en virtud de lo cual pueden litigar gratuitamente.

3.6.3 Procedimiento para Obtener la Asistencia Judicial Gratuita

Los que carezcan de recursos para litigar, en razón de su pobreza podrán gestionar

el beneficio de litigar gratuitamente. Serán declarados en estado de pobreza los que

no se hallen en condiciones de sufragar los gastos del litigio o de una actuación

judicial.

3.6.3.1 Requisitos para que se de el otorgamiento

3.6.3.1.1 Carencia de recursos para litigar.

3.6.3.1.2 Presentar solicitud ante el Juez competente.

3.6.3.1.3 Proponer información testimonial y demás pruebas que justifiquen e

estado de pobreza.

70

CHIOVENDA, GIUSEPPE, Op. 345.

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50

3.6.3.2 Trámite para el otorgamiento

De conformidad con el Código Procesal Civil Y Mercantil en los artículos 91, 92, 93

se encuentra regulado el procedimiento para solicitar la asistencia judicial gratuita,

así también se debe tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial

en los artículos 135, 137, 138, 139, y 140 para que se de su otorgamiento, el trámite

a seguir es el siguiente:

1. Presentación de la solicitud ante el Juez competente (Juez de Primera Instancia

del Ramo Civil).

2. La solicitud se tramitará por el procedimiento de los incidentes, en cuerda

separada.

3. Se le da audiencia por dos días a la parte con quien se va a litigar y a la

Procuraduría General de la Nación.

4. Una vez, vencido el plazo de la audiencia, se ordenará la recepción de las

pruebas.

5. De conformidad con el artículo 91 del Código Procesal Civil y Mercantil la

recepción de pruebas se llevará a cabo en no más de dos audiencias en el

término de diez días, procedimiento que fue reformado por el artículo 17 del

decreto 64-90 del Congreso de la República de Guatemala, donde se establece el

trámite de los incidentes.

6. En la audiencia de recepción de pruebas el Juez resolverá.

7. La resolución que dicte el Juez será apelable.

3.6.3.3 Beneficios Que Comprende La Asistencia Judicial Gratuita

Los beneficios que comprende la asistencia judicial gratuita para las personas que se

encuentran en estado de pobreza son las siguientes:

a. Litigar en papel español, actualmente no se utiliza el papel español, por lo que se

entiende que puede hacerse uso de papel bond.

b. La persona que goce del beneficio no está obligada a pagar los honorarios al

Abogado que le asista.

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51

c. No tiene obligación de constituir depósito.

d. Extinción de los gastos que ocasione el juicio, pues litiga gratuitamente.

3.7 Mecanismos Para Fortalecer El Acceso A La Justicia

La justicia en el País, ha tenido ciertas dificultades en cuanto a su administración en

comunidades indígenas debido a factores como la distancia y el idioma. Sin

embargo, con el fin de difundir los derechos que todos los ciudadanos guatemaltecos

tenemos, en particular el derecho al acceso a la justicia, ha difundido una serie de

folletos en los cuales están plasmados temas como los lugares a los que se puede

acudir en caso de ser víctima de un delito o los requisitos que debe llenar una

denuncia. Se espera que con publicaciones como estas y el establecimiento de más

juzgados y centros de mediación en el interior de la República las comunidades

indígenas realmente obtengan una forma más rápida y eficaz de acceder a la justicia.

“Guatemala, necesita concretar una visión de nación que conduzca a la construcción

de una sociedad incluyente, plural y equitativa. Necesita que el Estado sea capaz de

conciliar los diferentes intereses que existen para poder guiar al país por caminos de

progreso, justicia y libertad” (71).

“Para lograr que el Estado tenga capacidad de conciliación, es necesario que todos

sus habitantes tengan igualdad en el acceso a los diferentes servicios del Estado,

justicia, educación, salud, entre otros. El acceso a la justicia es precisamente uno de

los puntos centrales que desarrolla el Informe de la Comisión de Fortalecimiento de

la Justicia y que refleja el contenido del Acuerdo sobre Poder Civil cuando expone

que con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas, dar

seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo de Identidad y Derechos

de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de administrar justicia por parte de

dichos pueblos, con miras a facilitar el acceso simple y directo a la misma por parte

71

PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Informe Nacional de Desarrollo Humano,

2005. Diversidad Étnica Cultural la ciudadanía en un Estado plural, disponible en

http.www.desarrollohumano.org.gt/Informe2005.htm, consultado el 24-08-2,008.

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52

de grandes sectores del país para que logren llegar al sistema de justicia o

comparecen ante él en condiciones disminuidas” (72).

Para ello, la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia recomienda la incorporación

de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la conciliación,

mediación y arbitraje para evitar los juicios innecesarios. La Comisión expone que el

Organismo Judicial debe promover la responsabilidad que tienen los jueces de

procurar que las partes lleguen a arreglos entre ellos, antes de iniciar un proceso

judicial.

Los Centros de Administración de Justicia (CAJ) es un proyecto, que fue diseñado

para garantizar el acceso a la justicia de las personas del área rural, ya que traslada

a estas áreas a personal del Ministerio Público, Organismo Judicial y Policía Nacional

Civil y proveer de traductores a las personas que desconocen el idioma español, de

esta manera busca favorecer a la población rural con el acceso a la justicia y el

servicio de interpretación. El sector de educación superior también se encuentra

comprometido con el acceso a la justicia en Guatemala, ya que la Universidad San

Carlos de Guatemala y la Universidad Rafael Landívar han agregado a su pensum

de estudios cursos como Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y en

algunos casos han creado Centros de Mediación o de Capacitación para líderes

comunitarios, con el fin de beneficiar a las comunidades que se encuentran alejadas

de las cabeceras departamentales y por lo tanto alejadas de los centros de

administración de justicia.

72

WASHINGTON OFFICE ON LATINOAMERICA, “Hacia el Estado de Derecho en Guatemala”. Guía de

compromisos, recomendaciones y nivel de cumplimiento. www.wola.org/advocacy_training.

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CAPITULO IV

Presentación e Interpretación de Resultados

Encuesta Realizada a Jueces Del Ramo Civil Del Municipio de Quetzaltenango

Pregunta No. 1

87%

13%

¿Cree usted que la Asistencia Judicial Gratuita

favorece a las personas de escasos recursos

economicos del municipio de Quetzaltenango?

Si

No

Interpretación: El ochenta y siete por ciento de las personas encuestadas

manifiestan que la asistencia judicial gratuita si favorece a las personas de escasos

recursos económicos y el trece por ciento de las personas encuestadas piensa que

no favorece a las personas de escasos recursos económicos.

Pregunta No. 2

75%

25%

¿Cree usted que la Asistencia Judicial Gratuita es

necesaria en el municipio de Quetzaltenango, para las

personas de escasos recursos economicos puedan tener

acceso a la justicia en materia civil?

Si

No

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Interpretación: El 75% de los encuestados opina que es necesaria la asistencia

judicial gratuita en el municipio de Quetzaltenango para que las personas de escasos

recursos económicos puedan tener acceso a la justicia en materia civil y el 25% dice

que no es necesaria la asistencia judicial gratuita en el municipio de Quetzaltenango.

Pregunta No. 3

25%

75%

¿Considera usted que la Asistencia Judicial se aplica en los

juzgados de ramo civil del municipio de Quetzaltenango?

Si

No

Interpretación: El 25% de las personas encuestadas manifiestan que en los

juzgados del Ramo civil del municipio de Quetzaltenango si se aplica la asistencia

judicial gratuita y el 75% dice que no se aplican en los juzgados del Ramo civil del

municipio de Quetzaltenango la Asistencia Judicial Gratuita.

Pregunta No. 4

13%

87%

¿Considera usted que la población de escasos recursos

económicos del municipio de Quetzaltenango, está

enterada que en la legislación civil guatemalteca se

encuentra regulada la Asistencia Judicial Gratuita?

Si

No

Interpretación: El 13% de la las personas encuestadas manifiesta que las personas

de escasos recursos económicos está enterada que existe un beneficio a su favor en

la legislación guatemalteca para que puedan tener acceso a la justicia en materia

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civil y el 87% dice que las personas de escasos recursos económicos no tiene

conocimiento que la asistencia judicial gratuita está regulada en la legislación

guatemalteca.

Pregunta No. 5

25%

75%

¿Considera usted que los juzgados del Ramo Civil del

municipio de Quetzaltenango divulgan constantemente a la

población de escasos recursos económicos que existe la

asistencia judicial gratuita?

Si

No

Interpretación: El 25% de los Jueces encuestados dice que en los juzgados del

Ramo civil del municipio de Quetzaltenango si se divulga la asistencia judicial gratuita

y el 75% dice que en los juzgados del Ramo civil del municipio de Quetzaltenango no

se divulga la existencia de esta norma.

Pregunta No. 6

25%

75%

¿Tiene usted conocimiento que en los juzgados del Ramo

Civil del municipio de Quetzaltenango se hayan asignado

casos de personas de escasos recursos económicos a un

Abogado litigante?

Si

No

Interpretación: el 25% de los Jueces encuestados manifiestan que si se han

asignado casos a abogados litigantes en el municipio de Quetzaltenango a personas

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de escasos recursos económicos y el 75% dice que no se han asignado casos de

personas de escasos recursos económicos a Abogados litigantes.

Pregunta No. 7

87%

13%

¿Cree que es necesario que el Procurador Auxiliar de los

Derechos Humanos del municipio de Quetzaltenango

divulgue a la población de escaos recursos economicos que

pueden ser beneficiados de la asistencia judicial gratuita en

materia Civil?

Si

No

Interpretación: El 87% de los Jueces encuestados creen que es necesario que el

Procurador Auxiliar de los Derechos Humanos divulgue a la población de escasos

recursos económicos que pueden hacer uso de la asistencia judicial gratuita en

materia civil en el municipio de Quetzaltenango y el 13% dice que no es necesario

que el Procurador Auxiliar de los Derechos Humanos divulgue a cerca de la

asistencia judicial gratuita.

Pregunta No. 8

62%

38%

¿Cree usted que la población de escaos recursos

económicos del municipio de Quetzaltenango no solicitan la

asistencia judicial gratuita debido a que el trámite es

engorroso?

Si

No

Interpretación: el 62% de los Jueces encuestados opina que el trámite para solicitar

la asistencia judicial gratuita es engorroso y es debido a ello que las personas de

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escasos recursos económicos no hacen uso de este beneficio y el 38% dice que las

personas de escasos recursos económicos, si no, solicitan la asistencia judicial

gratuita no se debe a que el tramite sea engorroso.

Pregunta No. 9

Interpretación: el 13% de los Jueces encuestados creen que los Abogados litigantes

si asesoran a las personas de escasos recursos económicos para que puedan

solicitar la Asistencia Judicial Gratuita en los juzgados del Ramo Civil del Municipio

de Quetzaltenango y el 87% cree que los abogados no asesoran a las personas de

escasos recursos económicos para que puedan tener el beneficio de la Asistencia

Judicial Gratuita.

Pregunta No. 10

87%

13%

¿Considera usted que la población de escasos recursos

económicos del municipio de Quetzaltenango desconoce la

existencia del beneficio de la asistencia judicial gratuita?

Si

No

Interpretación: El 75% de los jueces encuestados manifiestan que las personas de

escasos recursos económicos del municipio de Quetzaltenango si desconoce que

13%

87%

¿Cree usted que los Abogados litigantes del municipio de

Quetzaltenango, no asesoran a las personas de escasos

recursos económicos para que puedan solicitar la

asistencia judicial gratuita en los Juzgados del Ramo Civ il

de Quetzaltenango?

Si

No

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existe el beneficio de la asistencia judicial gratuita a su favor y el 13% considera que

la población de escasos recursos económicos sabe que existe la asistencia judicial

gratuita en materia civil.

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ENCUESTAS REALIZADAS A ABOGADOS LITIGANTES

Pregunta No. 1

75%

25%

¿Han acudido ante usted, personas que no

tienen recursos suficientes para pagarle sus

honorarios a plantearle un problema de tipo

civil?

Si

No

Interpretación: El 75% de los Abogados encuestados respondió que personas de

escasos recursos económicos les han planteado problemas de tipo civil y no pueden

pagar los honorarios de estos y el 25% dice que no les han planteado problemas de

tipo civil personas de escasos recursos económicos.

Pregunta No. 2

Interpretación: De la pregunta anterior de las personas que respondieron que si les

han planteado problemas de tipo civil el 35% les ha brindado la ayuda que las

personas buscaban, el 10% les asesora para que estas puedan solicitar asistencia

judicial gratuita en los juzgados competentes, el 50% de los abogados envían a las

personas a un bufete popular y el 5% los envían con el Juez competente.

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Pregunta No. 3

85%

15%

¿Ha auxiliado a personas de escasos recursos

económicos en forma gratuita?

Si

No

Interpretación: El 85% de los Abogados encuestados manifiestan que han auxiliado

a personas de escasos recursos económicos en forma gratuita para que dichas

personas puedan solventar sus problemas, el 15% dice que no ha auxiliado a

personas de escasos recursos económicos.

Pregunta No.4

Interpretación: El 85% de los abogados encuestados manifiestan que las personas

de escasos recursos económicos al no poder pagar los honorarios de un abogado no

tienen acceso a la justicia en materia civil y el 15% dice que a las personas de

escasos recursos económicos no se les niega el acceso a la justicia.

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Pregunta No. 5

Interpretación: El 90% de los Abogados litigantes creen que la asistencia judicial

gratuita es necesaria en el municipio de Quetzaltenango para que así las personas

de escasos recursos económicos puedan tener acceso a la justicia y defiendan de

esta manera sus derechos y el 10% no cree necesaria la asistencia judicial gratuita

en el municipio de Quetzaltenango.

Pregunta No. 6

Interpretación: El 80% de los Abogados litigantes consideran que en los Juzgados

del Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango no se dan casos en donde se

aplique la asistencia judicial gratuita a personas de escasos recursos económicos y

el 20% considera que si se dan casos en los juzgados del Ramo Civil en donde se

aplique la asistencia judicial gratuita.

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Pregunta No. 7

Interpretación: El 5% de los Abogados encuestados consideran que la asistencia

judicial gratuita si se aplica en los Juzgados del Ramo Civil del municipio de

Quetzaltenango y el 95% considera que no se aplica la asistencia judicial gratuita.

Pregunta No. 8

Interpretación: El 80% de los Abogados encuestados consideran que la asistencia

judicial gratuita debe aplicarse en los juzgados del Ramo Civil del municipio de

Quetzaltenango para que de esta manera las personas de escasos recursos

económicos puedan beneficiarse y el 20% considera que no es necesario que se

aplique esta norma.

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Pregunta No. 9

Interpretación: El 90% de los Abogados encuestados creen que las personas de

escasos recursos económicos no saben que existe este beneficio a su favor para que

puedan defender sus derechos y es por ello que no se cumple esta norma y el 10%

considera que la población de escasos recurso económicos sabe que existe la

asistencia judicial gratuita.

Pregunta No.10

Interpretación: El 75% de los Abogados encuestados manifiestan que debido a que

la Corte Suprema de Justicia no divulga la existencia de la asistencia judicial gratuita

no se aplica en los Juzgados del Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango y el

25% considera que la falta de aplicación de la asistencia judicial gratuita no se debe

a que la Corte Suprema de Justicia no divulgue la existencia de esta figura.

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Pregunta No.11

Interpretación: El 85% de los Abogados encuestados están de acuerdo en que el

beneficio de la asistencia judicial gratuita se aplique a las personas de escasos

recursos económicos del municipio de Quetzaltenango, en los Juzgados del Ramo

Civil del municipio de Quetzaltenango.

Pregunta No. 12

Interpretación: El 95% de los Abogados encuestados están de acuerdo en orientar

a las personas de escasos recursos económicos para que estas puedan solicitar la

asistencia judicial gratuita y gocen de este beneficio y el 5% de los encuestados no

está de acurdo en orientar a las personas de escasos recursos económicos para

que soliciten la asistencia judicial gratuita en materia Civil.

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Pregunta No. 13

Interpretación: El 80% de los Abogados encuestados consideran que la ayuda que

brindan los bufetes populares es una causa por la cual no se da la asistencia judicial

gratuita, ya que estos ayudan a éstas personas a poder solventar sus problemas y no

es necesario que tramiten el beneficio de la asistencia judicial gratuita y el 20%

considera que la ayuda que brindan los bufetes populares no es una causa por la

cual no se da la asistencia judicial gratuita en el municipio de Quetzaltenango.

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ENCUESTAS REALIZADAS A PERSONAS DEL MUNICIPIO DE

QUETZALTENANGO

Pregunta No.1

Interpretación: El 55% de las personas encuestadas manifiestan que si saben que

es la asistencia judicial gratuita y el 45% dice que no saben que es la asistencia

judicial gratuita.

Pregunta No. 2

Interpretación: El 55% de las personas encuestadas saben a quienes beneficia la

asistencia judicial gratuita en materia civil y el 45% de la personas manifiestan que

no saben a quienes beneficia la asistencia judicial gratuita.

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Pregunta No. 3

Interpretación: El 30% de las personas encuestadas si han recibido orientación en

los tribunales de justicia para que estas puedan tramitar sus casos gratuitamente y el

70% no ha recibido ayuda de los tribunales de justicia para que puedan tramitar sus

casos sin ningún costo.

Pregunta No.4

Interpretación: El 20% de las personas encuestadas han tenido problemas en

materia civil y se los han tramitado gratuitamente en los juzgados del Ramo Civil del

municipio de Quetzaltenango y el 80% de los encuestados manifiestan que a pesar

de que han tenido problemas de tipo civil en los juzgados no se los ha tramitado sin

asistencia técnica.

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Pregunta No. 5

Interpretación: El 45% de los encuestados manifiesta que cuando tienen un

problema de en materia Civil acuden con un profesional del derecho para que este

les ayude a resolver sus problemas; el 35% manifiesta que a falta de recursos

económicos acuden al Bufete Popular para resolver sus problemas y el 20%

manifiesta que acuden con el juez competente para obtener orientación de lo que

pueden hacer para resolver sus problemas.

Pregunta No. 6

Interpretación: El 12% de las personas encuestadas manifiestan que cuando

acuden ante un abogado para que este les tramite un caso gratuitamente, el

Abogado les hace el tramite sin ningún costo; el 69% de las personas que acuden

ante un Abogado para que este les trámite un caso gratuitamente el abogado las

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remite a un Bufete Popular para que les brinden la ayuda que necesitan y el 19% el

Abogado les orienta para que estas puedan hacer uso de la asistencia judicial

gratuita y la puedan solicitar en el Juzgado competente.

Pregunta No. 7

Interpretación: El 5% de las personas encuestadas manifiestan que han solicitado

asistencia judicial gratuita en los Juzgados del Ramo Civil del municipio de

Quetzaltenango para que puedan ser auxiliadas por un abogado gratuitamente y el

95% dice que no han solicitado el beneficio de la asistencia judicial gratuita ante los

juzgados del municipio de Quetzaltenango.

Pregunta No. 8

Interpretación: El 5% de las personas encuestadas manifiestan que en la oficina de

la Procuraduría de los Derechos Humanos han recibido orientación para que estas

puedan solicitar asistencia judicial gratuita en materia Civil ante los Juzgados del

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Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango y el 95% de dice que en la oficina de los

Derechos Humanos no han recibido orientación para poder solicitar asistencia judicial

gratuita.

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CAPITULO V

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

Después de finalizar el presente estudio científico de tesis, se arriba a las siguientes

conclusiones:

1. La asistencia judicial gratuita es un beneficio que el Estado le brinda a las

personas de escasos recursos económicos para que puedan litigar en los

Juzgados del Ramo Civil de Guatemala.

2. La asistencia judicial gratuita se encuentra regulada en el decreto ley 107 Código

Procesal Civil y Mercantil, específicamente en los artículos 89 al 95.

3. La asistencia judicial gratuita no se aplica en el municipio de Quetzaltenango

debido a que las personas de escasos recursos económicos no saben que existe

el beneficio de litigar en forma gratuita en los Juzgados del Ramo Civil.

4. En el municipio de Quetzaltenango no se divulga a los pobladores de escasos

recursos económicos la existencia de la asistencia judicial gratuita y es por ello

que las personas no la solicitan.

5. En la población del municipio de Quetzaltenango existe confusión en cuanto a la

asistencia judicial gratuita y la ayuda que brindan los Bufetes Populares.

6. Los Abogados litigantes no asesoran a las personas de escasos recursos

económicos para que soliciten la asistencia judicial gratuita.

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7. Las personas de escasos recursos económicos acuden a los Abogados litigantes

para que les ayuden a solucionar sus problemas y éstos las remiten a los bufetes

populares para que sean asesoradas en sus problemas.

8. Las personas de escasos recursos económicos no tienen acceso a la justicia en

materia civil, por no poder pagar los honorarios de un Abogado.

9. La asistencia judicial gratuita en el Ramo Civil es necesaria en el municipio de

Quetzaltenango, ya que existe alto índice de pobreza y las personas no pueden

resolver sus problemas en los Tribunales de Justicia.

5.2 RECOMENDACIONES

1. Que la Corte Suprema de Justicia divulgue constantemente la existencia de la

asistencia judicial gratuita por radio y televisión en los diferentes idiomas que se

hablan en el municipio de Quetzaltenango para que las personas de escasos

recursos económicos se enteren que existe el beneficio de litigar gratuitamente en

el Ramo Civil.

2. Que el Procurador de los Derechos Humanos del municipio de Quetzaltenango

promueva una campaña de divulgación de la asistencia judicial gratuita en los

Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, para que las

personas pobres del municipio de Quetzaltenango tengan acceso a la justicia, en

materia civil.

3. Que los Abogados litigantes asesoren a las personas de escasos recursos

económicos para que puedan solicitar el beneficio de la asistencia judicial

gratuita.

4. Que el personal de los Juzgados del Ramo Civil del Municipio de Quetzaltenango

oriente a las personas de escasos recursos económicos para que puedan solicitar

el beneficio de la asistencia judicial gratuita.

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5. Que al existir solicitudes de casos de asistencia judicial gratuita, el Juez del Ramo

Civil agilice el trámite para que la justicia sea pronta y cumplida.

6. Que se reforme el artículo 91 del código Procesal Civil y Mercantil para que a la

persona que solicite el beneficio de la asistencia judicial gratuita se le practique

un estudio socioeconómico como único medio de prueba. Quedando para el

efecto, de la siguiente manera. Articulo 91 Solicitud Inicial: El que solicite la

declaratoria se presentará ante Juez competente para el conocimiento del

proceso en que ha de gozar del beneficio, presentando la solicitud exponiendo los

motivos del porqué se va litigar, el Juez mandará a practicar el estudio

socioeconómico, una vez realizado, lo calificará y aprobará la declaratoria.

7. Que se deroguen o modifiquen los artículos 92 y 93 del Código Procesal Civil y

Mercantil para que se indique en la solicitud de Asistencia Judicial Gratuita que el

trámite sea directamente ante el juez competente y se omita el procedimiento del

incidente.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Rafael Landivar.

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7. Estrategias de Reducción de la Pobreza Departamental de Quetzaltenango,

SEGEPLAN, 2,007.

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Anexo 1

Campus de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Carrera de Abogado y Notario

Tesis I

Anteproyecto de Tesis

“Causas que Impiden la Asistencia Judicial Gratuita en el Proceso Civil

Guatemalteco a Personas de Escasos Recursos Económicos en el Municipio

de Quetzaltenango”

María Diana Isela Avila Guzman

Carné No. 1563004

Quetzaltenango, agosto de 2,008

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INDICE

Contenido Pág.

1. Planteamiento del Problema……………………………………………………… 1

2. Modalidad de tesis………………………………………………………………… 2

3. Objetivos…………………………………………………………………………… 2

3.1 General…………………………………………………………………………….. 2

3.2 Específicos….……………………………………………………………………… 2

4. Variables de Estudio……………………………………………………………… 2

4.1 Definición de Variables……………………………………………………………. 2

4.1.1 Definición conceptual………………………………………………………………. 2

4.1.2 Definición Operacional……………………………………………………………… 3

5. Alcances y límites…………………………………………………………………… 3

6. Aporte………………………………………………………………………………… 3

7. Metodología………………………………………………………………………….. 4

7.1 Tipo de investigación……………………………………………………………… 4

7.2 Sujetos………………………………………………………………………………. 4

7.3 Instrumento………………………………………………………………………… 4

7.4 Procedimiento………………………………………………………………………. 4

8. Bibliografía………………………………………………………………………….. 4

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1

CAUSAS QUE IMPIDEN LA ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA EN EL PROCESO

CIVIL GUATEMALTECO A PERONAS DE ESCASO RECURSOS ECONOMICOS

EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Guatemala se caracteriza por ser un país pobre, ya que cuenta con un alto índice de

pobreza, el nivel de pobreza en el territorio nacional es el 56% según la ENCONVI

2,000, el nivel de pobreza en el departamento de Quetzaltenango es de 60.67 %, el

nivel de extrema pobreza es de 22.42%, y en el municipio de Quetzaltenango el

índice de pobreza es de 20.25%, y de extrema pobreza es de 2.68%; las personas

pobres son aquellas que no tienen lo necesario para poder subsistir, no obstante

dichas personas tienen problemas, por lo que necesitan acudir a los tribunales a

defender sus derechos lo que se les hace imposible, ya que el Código Procesal Civil

y Mercantil Decreto Ley 107 establece que las partes deben de comparecer

auxiliadas por un abogado colegiado y es por ello que las personas que se

encuentran en estado de pobreza dejan de acudir a los tribunales a accionar sus

derechos por lo oneroso que puede resultar un proceso, y estos no cuentan con los

recursos necesarios para sufragar los gastos del proceso ni los honorarios de un

abogado.

Para contrarrestar el problema del acceso a la justicia en materia civil para las

personas de escasos recursos el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107

en su artículo 89 establece la Asistencia judicial Gratuita para personas que se

encuentran en estado de pobreza, sin embargo en los juzgados del ramo civil del

municipio de Quetzaltenango no se cumple con esta norma ya que no se han

presentado solicitudes para que se pueda proporcionar asistencia judicial gratuita a

personas en estado de pobreza, es por ello que es necesario realizar una

investigación sobre ¿Cuáles son las causas que impiden a las personas de escasos

recursos económicos a solicitar la asistencia judicial gratuita en el proceso civil

guatemalteco?.

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2

2. MODALIDAD DE TESIS

Monografía

3. OBJETIVOS:

3.1 General

Establecer cuáles son las causas por las que no se aplica la asistencia judicial

gratuita en el proceso civil guatemalteco a personas de escasos recursos en el

municipio de Quetzaltenango.

3.2 Específicos

Analizar el derecho de acceso a la justicia en materia civil.

Establecer la capacidad económica que media entre los litigantes en materia civil.

Determinar cuáles son los criterios de aplicación del Código Civil Guatemalteco

sobre la asistencia judicial gratuita.

Aportar el documento que facilite el conocimiento del Derecho de defensa y

acción en materia civil.

4 VARIABLES DE ESTUDIO

Asistencia Judicial Gratuita.

Proceso Civil Guatemalteco.

Personas de Escasos Recursos Económicos.

4.1 DEFINICION DE VARIABLES

4.1.1 Definición Conceptual

Asistencia Judicial Gratuita: Los que carezcan de recursos para litigar en un proceso

a razón de su pobreza, podrán gestionar el beneficio de litigar gratuitamente.73

73

Véase Art. 89 CPCYM Dto. Ley 107

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Proceso Civil: Es el que regula la actividad jurisdiccional en el proceso civil y la que

fina, en todos sus aspectos, los presupuestos, el contenido y el efecto de la relación

jurídico procesal.

Personas de Escasos Recursos: Personas que reúnen las circunstancias exigidas

por la ley para concederle los beneficios de la defensa gratuita en el proceso civil.74

4.1.2 DEFINICION OPERACIONAL

Las definiciones serán tomadas de diccionarios enciclopédicos, así también de

diferentes autores de libros jurídicos. La teoría se confrontará con el trabajo de

campo, el cual consistirá en realizar encuestas.

5. ALCANCES Y LIMITES

5.1 Alcances

Con la presente investigación se pretende lograr que las personas de escasos

recursos que no conocen de la Asistencia Judicial Gratuita, puedan acceder a ella y

presenten la solicitud ante el Juez competente.

5.2 Limites

En cuanto a la bibliografía existen varios libros sobre el tema. En cuanto al trabajo

de campo se espera que los sujetos encuestados colaboren proporcionando

información.

6. APORTE

Facilitar el documento de investigación para que sirva como elemento de estudio, ya

que el tema que se aborda tiene relevancia en la población; pero no se le ha

prestado interés debido.

74

Océano uno color, España, Oceano Grupo Editorial S.A., Pág. 1279

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7. METODOLOGIA

7.1 Tipo de Investigación: Jurídico Descriptiva

7.2 Sujeto: Las personas que van a ser objeto de estudio son las personas de

escasos recursos, así también, los Jueces del Ramo Civil del municipio de

Quetzaltenango.

7.3 Instrumentos: Entrevistas dirigidas a los sujetos descritos para poder llevar a

cabo los objetivos descritos y poder concluir con la investigación

satisfactoriamente.

7.4 Procedimiento: La presente tesis tendrá modalidad de monografía, para poder

desarrollar la investigación se eligió el tema de acuerdo a la realidad social

actual, buscando bibliografía para poder desarrollar el marco teórico y así

presentar a discusión los resultados, conclusiones y recomendaciones.

8. BIBLIOGRAFÍA

13. Álvarez Mancilla, Erick Alfonso, Teoría General del Proceso, Guatemala, Centro

Editorial Vile, 2,005.

14. Carnelutti, Francesco, Derecho Procesal Civil y Penal, Volumen 4, Editorial

Iberoamericana, S.A. de C.V. 1,997.

15. Carnelutti, Francesco, Instituciones del Derecho Procesal Civil, Volumen 5,

Editorial Iberoamericana, S.A. de C.V.

16. Madrazo Mazariegos, Sergio/Danilo, Compendio de derecho Procesal Civil y

Procesal, Guatemala, Maya Terra Editores, 2,003.

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ANEXO 2

CAMPUS QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CARRERA DE ABOGADO Y NOTARIO

QUETZALTENANGO 2 de FEBRERO DE 2008

SEÑOR JUEZ DEL RAMO CIVIL:

La presente encuesta forma parte del instrumento de investigación para la Tesis

titulada “Causas que Impiden la Asistencia Judicial Gratuita en el Proceso Civil

Guatemalteco en el Municipio de Quetzaltenango, la misma servirá para el uso

exclusivo de la presente investigación.

Por lo anterior antes expuesto solicito de forma atenta y respetuosa responda las

siguientes preguntas:

1. ¿Cree usted que la Asistencia Técnica Gratuita favorece a las personas de

escasos recursos económicos en el municipio de Quetzaltenango?

Si___________ No___________

2. ¿Cree usted que la Asistencia Judicial Gratuita es necesaria en el municipio de

Quetzaltenango, para las personas de escasos recursos económicos para que

puedan tener acceso a la justicia en materia civil?

Si___________ No___________

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3. ¿Considera usted que la Asistencia Judicial Gratuita se aplica en los juzgados del

ramo civil del municipio de Quetzaltenango?

Si___________ No___________

4. ¿Considera usted que la población de escasos recursos económicos del municipio

de Quetzaltenango, está enterada que existe asistencia judicial gratuita en la

legislación civil de Guatemala?

Si___________ No___________

5. ¿Considera usted que los Juzgados Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango

divulgan constantemente a la población de escasos recurso económicos que existe

la asistencia judicial gratuita?

Si__________ No____________

6. ¿Tiene usted conocimiento que en los juzgados del ramo civil del municipio de

Quetzaltenango se hayan asignado casos de personas de escasos recursos

económicos a abogados litigantes?

Si__________ No______________

7. ¿Cree usted que es necesario que el Procurador Auxiliar de los Derechos

Humanos del municipio de Quetzaltenango divulgue a la población de escasos

recursos económicos, que en caso necesario puede solicitar la Asistencia judicial

Gratuita en los juzgados del ramo civil?

Si__________ No____________

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8. ¿Cree usted que la población de escasos recursos económicos del municipio de

Quetzaltenango no solicitan a los juzgados del ramio civil la asistencia judicial

gratuita debido a que el trámite es engorroso?

Si___________ No____________

9. ¿Cree usted que los abogados litigantes del municipio de Quetzaltenango

asesoran a las personas de escasos recursos económicos para que puedan solicitar

el beneficio de la asistencia judicial gratuita en los Juzgados del Ramo Civil?

Si_________ No____________

14. ¿Considera usted que la población de escasos recursos económicos del

municipio de Quetzaltenango desconoce la existencia del beneficio de la asistencia

judicial gratuita en materia civil?

Si__________ No___________

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ANEXO 3

CAMPUS QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CARRERA DE ABOGADO Y NOTARIO

QUETZALTENANGO 2 de FEBRERO DE 2009

SEÑOR ABOGADO (A):

La presente encuesta forma parte del instrumento de investigación para la Tesis

titulada “Causas que Impiden la Asistencia Judicial Gratuita en el Proceso Civil

Guatemalteco en el Municipio de Quetzaltenango, la misma servirá para el uso

exclusivo de la presente investigación.

Por lo anterior expuesto, solicito de forma atenta y respetuosa responda las

siguientes preguntas, marque con una X la respuesta.

1. ¿Han acudido ante usted a plantearle un problema de tipo civil personas que no

tienen recursos económicos suficientes para pagarle sus honorarios?

Si________ No________

2. ¿Que solución les ha dado a estas personas?

Les brinda la ayuda que necesitan_________

Las asesora para que soliciten asistencia judicial gratuita_________

Para que acudan a un bufete popular________

Para que acudan con el juez competente__________

3. ¿Ha auxiliado a personas de escasos recursos económicos en forma gratuita?

Si________ No________

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4. ¿Cree usted que la falta de Asistencia Técnica es una negación de acceso a la

justicia para las personas de escasos recursos económicos?

Si________ No________

5. ¿Cree usted que la Asistencia Judicial Gratuita es necesaria en el municipio de

Quetzaltenango, para las personas de escasos recursos económicos para que

puedan tener acceso a la justicia en materia civil?

Si________ No________

6. ¿Considera usted que en los juzgados del Ramo Civil del municipio de

Quetzaltenango se dan casos de Asistencia judicial Gratuita a personas de escasos

recursos económicos?

Si________ No________

7. ¿Considera usted que la Asistencia Judicial Gratuita se aplica en los Juzgados del

Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango?

Si_________ No__________

8. ¿Considera usted que la Asistencia Judicial Gratuita debe aplicarse en los

Juzgados del ramo Civil del municipio de Quetzaltenango porque beneficia a las

personas de escasos recursos económicos?

Si________ No________

9. ¿Cree usted que la Asistencia Judicial Gratuita no se cumple en los juzgados del

Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango porque las personas que la necesitan no

saben que existe?

Si________ No________

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10. ¿Cree usted que la Asistencia Judicial Gratuita no se aplica en los juzgados de

Primera Instancia Civil del municipio de Quetzaltenango, debido a que la Corte

Suprema de Justicia no ha divulgado la existencia de esta figura judicial?

Si________ No________

11. ¿Usted como profesional del Derecho, esta de acuerdo que se ejercite la

Asistencia Judicial Gratuita en los Juzgados del Ramo Civil del municipio de

Quetzaltenango a personas de escasos recursos económicos?

Si________ No________

12. ¿Usted esta de acuerdo en orientar a las personas de escasos recurso

económicos para que soliciten la Asistencia Judicial Gratuita al momento de tramitar

un caso en materia civil?

Si________ No________

13. ¿Considera usted, que la ayuda que brindan los bufetes populares es una causa

por la que no se da la asistencia judicial gratuita en el municipio de Quetzaltenango?

Si_________ No__________

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ANEXO 4

CAMPUS QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CARRERA DE ABOGADO Y NOTARIO

QUETZALTENANGO 2 de FEBRERO DE 2009

SEÑOR (A):

La presente encuesta forma parte del instrumento de investigación para la Tesis

titulada “Causas que Impiden la Asistencia Judicial Gratuita en el Proceso Civil

Guatemalteco en el Municipio de Quetzaltenango, la misma servirá para el uso

exclusivo de la presente investigación.

Por lo expuesto, solicito de forma atenta y respetuosa responda las siguientes

preguntas, marcando con una X la respuesta.

1. ¿Conoce usted que es la asistencia judicial gratuita?

Si________ No________

2. ¿Sabe usted a quienes beneficia la asistencia judicial gratuita en materia civil?

Si_______ No_______

3. ¿Ha recibido usted orientación en los Tribunales de Justicia para que le tramiten

gratuitamente algún caso de tipo civil?

Si_______ No_______

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4. ¿Ha tenido alguna vez un problema civil y se lo han tramitado gratuitamente en los

tribunales de justicia del municipio de Quetzaltenango?

Si_______ No_______

5. ¿Cuándo usted tiene un problema de tipo civil en el municipio de Quetzaltenango a

donde acude para resolverlo?

Con un abogado________

Al Bufete Popular______

Directamente con un juez_______

6. Cuándo usted acude ante un Abogado para que le tramite gratuitamente un caso

civil, ¿Qué orientación le proporciona?

El Abogado le hace el trámite gratuitamente________

El Abogado lo remite al Bufete Popular ___________

El Abogado le orienta para que solicite Asistencia Judicial Gratuita______

7. ¿Cuándo usted ha tenido un problema civil ha solicitado Asistencia Judicial

Gratuita en los Juzgados del Ramo Civil del municipio de Quetzaltenango?

Si________ No________

8. ¿En la oficina del la Procuraduría de los Derechos Humanos del municipio de

Quetzaltenango le han orientado a usted para que pueda solicitar la Asistencia

judicial Gratuita cuando tiene un problema?

Si________ No________