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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA Y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES. TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: RAUL DANILO MORAN CASTRO ASESOR JURÍDICO: LIC. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CHACÓN SAN SALVADOR, DICIEMBRE DE 2003.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA Y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES.

TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

RAUL DANILO MORAN CASTRO

ASESOR JURÍDICO:

LIC. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CHACÓN

SAN SALVADOR, DICIEMBRE DE 2003.

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

RECTOR: ING. Y DR. H. C. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS: DR. JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR JURÍDICO: LIC. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CHACON

INDICE

Pagina:

Introducción................................................................................................

CAPITULO I Planteamiento del problema.......................................................................

Concreción del planteamiento del problema...............................................

Objetivos.....................................................................................................

Justificación................................................................................................

Importancia.................................................................................................

Delimitación espacial y temporal del tema..................................................

Metodología................................................................................................

CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS Y DERECHO COMPARADO

Generalidades.............................................................................................

1. Los orígenes de la declaratoria de rebeldía.....................................

2. Corrientes normativas que informaron la legislación sobre la

rebeldía en El Salvador....................................................................

2.1. Código Procesal Civil Chileno.....................................................

2.2. Ley de Enjuiciamiento Civil de España.......................................

3. Normativa constitucional vigente a la época de promulgación del

Código de Procedimientos Civiles actual.........................................

3.1. Constitución de 1880..................................................................

4. Garantía de Audiencia en el ordenamiento jurídico

salvadoreño......................................................................................

4.1 . Conformación de la garantía de audiencia.................................

4.1.1. Juicio Previo............................................................................

4.1.1.1. Características del Juicio Previo...........................................

a. El Juicio debe preceder al acto de privación..........................

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b. Que el juicio sea con arreglo a las leyes................................

4.1.2 Imposibilidad que una persona sea juzgada mas de una vez

por el mismo hecho.....................................................................

5. Derecho internacional......................................................................

6. Código de Procedimientos Civiles en El Salvador...........................

CAPITULO III CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Generalidades.............................................................................................

1. Etimología y significado gramatical de la rebeldía...........................

2. Conceptos doctrinales sobre la rebeldía..........................................

3. Concepto de rebeldía derivable de la legislación vigente................

4. Naturaleza jurídica de la rebeldía en El Salvador............................

5. Concepto que se propone y sus elementos.....................................

CAPITULO IV DERECHO PROCESAL Y REBELDÍA

Generalidades.............................................................................................

1. Conceptos del proceso.....................................................................

2. Conceptos del derecho procesal......................................................

3. Declaración......................................................................................

4. Principios del proceso y el procedimiento, especialmente de

aquellos vinculados con la rebeldía.................................................

4.1. Principio de dispositivo ...................................................................

4.2. Principio de preclusión ...................................................................

4.3. Principio de inmediación.................................................................

4.4. Principio de escrituralidad...............................................................

4.5. Principio de la carga procesal.........................................................

4.6. Principio de publicidad....................................................................

4.7. Principio de economía procesal......................................................

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4.8. Principio de dualidad de las partes.................................................

4.9. Principio Audiatur et altera pars......................................................

CAPITULO V CONSTITUCION Y REBELDÍA

1. Declaración de rebeldía...................................................................

2. Sentencias de proceso de amparo de la Corte Suprema de

Justicia.............................................................................................

CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. Conclusiones....................................................................................

2. Recomendaciones............................................................................

Bibliografía..................................................................................................

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INTRODUCCIÓN Hay una gran importancia en la declaratoria de la rebeldía ya que si no se

tiene un buen conocimiento de leyes se tiende a confundir su constitucionalidad,

es pues una herramienta necesaria para darle celeridad al proceso civil

sancionando al que no se presenta a contestar la demanda por negligencia.

El Estado por medio del Órgano Judicial ha creado jurisprudencia en la Sala

de lo Constitucional en las Sentencias de Amparo por las cuales se confirma la

falta de claridad en la ley civil. Se investiga en el ámbito del derecho privado, sus

hechos y consecuencias jurídicas ante una situación de rebeldía, desde las

perspectivas del derecho constitucional, específicamente desde los derechos

fundamentales que se encuentran en tensión con la declaratoria de rebeldía.

En el primer capítulo se plantea el problema del tema con sus aspectos

principales a desarrollar, como lo son los objetivos tomados, la justificación del

tema de investigación, la importancia, la delimitación espacial y temporal y la

estrategia metodológica.

El segundo capítulo contiene los antecedentes históricos y de derecho

comparado, los orígenes de la rebeldía, el derecho de países de donde se tomó el

modelo de la ley civil salvadoreña, la ley constitucional vigente en la época de la

promulgación del Código de Procedimientos Civiles, el derecho internacional y

como esta conformado el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles lo cual

es referente a la rebeldía.

En el capítulo tercero se establecen conceptos y naturaleza jurídica de la

rebeldía agregándose un concepto propuesto por mi persona.

En el capítulo cuarto se establecen los conceptos de proceso, derecho

procesal, declaratoria y sus principios relacionados.

El quinto capitulo es referente a la constitucionalidad de la rebeldía y las

jurisprudencia que la Sala de lo Constitucional ha emitido.

En el capítulo sexto se establecen las conclusiones y recomendaciones a

que se ha logrado llegar referente a la constitucionalidad de la declaratoria de

rebeldía.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El artículo 11 de la Constitución garantiza el Derecho de Audiencia a toda

persona que es ejercitado hasta cierto límite que varia de acuerdo a la posición

política que se ejerce; y el Código de Procedimientos Civiles exige un

procedimiento que al verse ante negligencias del demandado impone

consecuencias negativas que se manifiestan con la declaratoria de rebeldía.

• CONCRECIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Será la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias procesales los

mecanismos adecuados desde la perspectiva constitucional para sancionar a las

personas que actúan con negligencia, en el aprovechamiento de las oportunidades

procesales?

OBJETIVOS: Objetivo general:

• Realizar una investigación acerca de la constitucionalidad de la declaratoria

de rebeldía en el procedimiento civil y sus consecuencias jurídicas en El

Salvador.

Objetivos específicos:

• Determinar la aplicación efectiva de la declaratoria de rebeldía.

• Detectar los aspectos positivos o negativos que conlleva la no

comparecencia del demandado al proceso.

• Establecer las medidas constitucionales y adecuadas que se implementan

al demandado que no contesta la demanda.

JUSTIFICACIÓN Ya que el programa de estudios de la Universidad Francisco Gavidia exige

como requisito para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas la

realización y defensa de una Monografía al egresar de la carrera, debo aprovechar

la oportunidad para profundizar en los aspectos teóricos, históricos y jurídicos de

la investigación y analizar como se lleva a cabo el procedimiento civil relacionado

con la declaratoria de rebeldía, y así poder entregar una investigación aplicada en

este tiempo y espacio, teniendo en cuenta que el derecho se actualiza

constantemente.

Este tema lo he escogido por ser relevante en el proceso civil en virtud que,

en los términos en que se encuentra actualmente consignada, es a través de la

declaratoria de rebeldía puede despojarse a una persona los derechos

constitucionales procesales que le asisten para poder continuar con la siguiente

etapa procesal.

IMPORTANCIA

Es importante tener una defensa procesal del demandado atendiendo a los

derechos fundamentales contra los procesos civiles que dejan sin oportunidad de

defensa al declarado rebelde, tomando en consideración que la agilidad del

proceso tampoco puede dejarse de soslayo, de modo que resulta trascendental el

examen de constitucionalidad de la regulación de la declaratoria de rebeldía

vigente en la actualidad a efecto de determinar si es viable mantenerla en el

ordenamiento jurídico, reformarla o sustituirla completamente.

DELIMITACION ESPACIAL Y TEMPORAL DEL TEMA

Se debe aclarar que en la investigación se pretende tomar en cuenta:

• El espacio: se delimitara la investigación a todo El Salvador.

• El tiempo estimado es: desde el año 1998 al 2003.

La sala de lo constitucional juega un papel importante en la jurisprudencia

dictada que debe ser utilizada como fuente formal del derecho, y como un insumo

para la presente investigación.

METODOLOGÍA

El método a utilizar en esta monografía es el sistemático ya que considero

que puede combinarse el método inductivo y deductivo a través del cual deben

ordenarse de manera coherente todos los conocimientos buscados en información

de libros, jurisprudencia, revistas, etc.

CAPITULO II

ANTECEDENTES HISTORICOS Y DERECHO COMPARADO

GENERALIDADES: Toda persona tiene derecho a poder defenderse ante cualquier causa legal

en su contra de acuerdo a nuestra constitución vigente en el articulo 11 consagra

la garantía de audiencia en donde nadie puede ser privado de sus derechos, sino

después de ser vencido en un juicio. De antecedentes de la garantía de audiencia

y su evolución dice Languardia “es hablar de los antecedentes y evolución del

Juicio de Amparo, pues ambas instituciones a veces se confunden en la historia

en su alcance y contenido como garantías jurisdiccionales y de legalidad que son,

y es hasta modernamente con la aparición del Estado de Derecho; el moderno

constitucionalismo; la división de poderes y los derechos fundamentales del

hombre, que alcanzan con claridad su distinción; quedando la Garantía de

Audiencia como una garantía a la justicia común u ordinaria y el juicio de Amparo

como una garantía a la justicia constitucional o extraordinaria”1

1. LOS ORÍGENES DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA. De acuerdo a Juan Iglesias, un catedrático de Derecho Romano de la

Universidad de Madrid en 1958, manifiesta que en la marcha del procedimiento en

Roma la no comparecencia del demandado ante el iudex o jueces populares “lleva

consigo, en los orígenes, el que el pleito concluya con sentencia dictada de

acuerdo con las pretensiones del demandante, pero mas tarde la condena solo

1 Morena Laguardia, Sandra, La Garantía de Audiencia en la Doctrina de la Sala de lo Constitucional, San Salvador, Publicación de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, El Salvador, 1990., p. 10.

tenía efecto cuando el iudex hubiese logrado plena convicción de la justicia que

asistía al reclamante -sententia in eremodicio-“.2

En el proceso postclásico en el período romano-helénico “se establece el

sistema de la denunciatio litis o actionis, una citación hecha por el demandante al

demandado, poniéndose de acuerdo con éste a efectos de comparecer el día

determinado.3

Se pretendía citar al demandado en forma legal por escrito pero si se daba

la no comparecencia del demandado, “-la contumacia-, no evita la continuación del

pleito”. 4 lo que nos demuestra que se comenzaban a dar los primeros pasos a

crear la declaratoria de rebeldía, pues el proceso continuaba sin la presencia del

demandado que había sido citado legalmente.

2. CORRIENTES NORMATIVAS QUE INFORMARON LA LEGISLACIÓN SOBRE LA REBELDÍA EN EL SALVADOR.

2.1- Código Procesal Civil Chileno

Vigente desde el 1 de marzo de 1903, uniformando las reglas de tramitación

diseminadas en leyes numerosas y no pocas veces contradictorias, y

estableciendo procedimientos nuevos en armonía con las necesidades creadas

por los otros Códigos, para una pronta solución de los pleitos, en el Libro Primero,

Disposiciones Comunes a todo procedimiento, Título VIII de las Rebeldías, se

expresa de la siguiente manera: “Artículo 78 vencido un plazo judicial para la

realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte

respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho

trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio,

2 Iglesias, Juan, Derecho Romano Instituciones de Derecho Privado, ediciones Ariel S. L., España, 1958. P. 179. 3 Iglesias, Juan, Op. Cit., P. 186. 4 Iglesias, Juan, Op. Cit., P. 187.

sin certificado previo del secretario.”5 Como es de notar la rebeldía se declara por

el tribunal de oficio o a petición de parte sin dar audiencia a la parte respectiva.

2.2- Ley de Enjuiciamiento Civil de España.

Aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, derogada, y

pronunciada una nueva con modificaciones vigentes que se promulgaron el 7 de

enero de 2000, en el Libro II, Título V De la rebeldía y de la rescisión de

sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde, se establece en el

Artículo 496. “Declaración de rebeldía y efectos.

1. Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la

fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como

admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley

expresamente disponga lo contrario.“6 En este caso la rebeldía aparece como

declarada de oficio, sin dar audiencia al demandado que se le emplazó para que

comparezca a formar parte de un proceso judicial.

3. NORMATIVA CONSTITUCIONAL VIGENTE A LA ÉPOCA DE

PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ACTUAL.

3.1- Constitución de 1880.

La Constitución salvadoreña en el Título III, Sección única, De los derechos

y garantías de los salvadoreños en el Artículo 23 expresa lo siguiente: “Ninguna

persona puede ser privada de su vida, de su libertad, de su honor, ni de su

propiedad sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni

5 Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., Colegioabogados.org, Código Procesal Civil, http://colegioabogados.org/normas/codice/cpc.html, Chile, 2000. 6 Àrea de Dret civil de la Universitat de Girona, amb el suport del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, Ley de Enjuiciamiento Civil, http://civil.udg.es/normacivil/estatal/lec/L2T5.htm, España, 2000.

puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”.7 Este Artículo ha ido

variando con el tiempo por las diferentes constituciones que El Salvador ha tenido;

originalmente apareció en la Constitución del año 1841 consignada en el Artículo

76 del Título 16. Declaración de los derechos, deberes y garantías del pueblo y de

los salvadoreños en particular, y ha llegado a perfeccionarse de acuerdo a la

época en que se vive, ya que el derecho se adapta conforme el tiempo pasa y en

la actualidad ya se ha transformado para una mejor aplicación.

4. GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO SALVADOREÑO. Llamada “Garantía del Debido Proceso Legal, De La Ley de la Tierra en los

países anglosajones, Garantía a la Tutela Judicial Efectiva para los Tribunales en

España y Garantía de Legalidad, Garantía de Jurisdicción o Garantía

Jurisdiccional en Méjico ... implica el derecho que tiene todo gobernado de obtener

la protección de los tribunales contra las arbitrariedades del poder público y cuyo

objetivo es tutelar la seguridad y certeza jurídica, y por consiguiente mantener el

orden público”8.

4.1. Conformación de la Garantía de Audiencia.

“La garantía de audiencia consta de dos garantías”9:

4.1.1. Juicio Previo.

Señala Burgoa que, “es de capital importancia para fijar el sentido mismo de

dicha garantía específica de seguridad, equivale a la idea de procedimiento, es

decir, de una secuela de actos concatenados entre si afectos a un fin común que

7 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, Constitución de El Salvador de 1880, http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01338318624539279376579/p0000001.htm#I_1; Méjico, 2003. 8 Bertrand Galindo, Francisco y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tomo II, Editorial Talleres Gráficos UCA, El Salvador,1996, P. 863 9 Ibid P. 868.

le proporciona unidad”10. La expresión juicio se debe entender como

procedimiento.

4.1.1.1.Características del juicio previo:

a. El juicio debe preceder al acto de privación, al respecto la Sala de lo

Constitucional expresa que para que se cumpla la garantía de audiencia, es

necesario el juicio previo: “... conviene indicar que la circunstancia que señala la

autoridad demandada en el sentido de que el Instituto próximamente iniciará el

respectivo juicio para que se proceda a la resolución del respectivo contrato y que

la poderdante del doctor xxx tendrá en dicho juicio las facultades procesales para

poder defender sus derechos, en ningún momento significa darle cumplimiento a

la garantía de audiencia señalada, pues el Artículo 11 de la constitución con toda

claridad expresa que la persona debe ser oída y vencida en juicio con arreglo a las

leyes previamente y no con posterioridad al acto privativo.”11

b. Que el juicio sea con arreglo a las leyes, además del juicio previo es

necesario que el titular del derecho subjetivo sea oída y vencida con arreglo a las

leyes, que deben ser vigentes, tanto las sustantivas como las adjetivas que deben

estar vigentes ya con anterioridad al hecho en particular.

4.1.2. Imposibilidad que una persona sea juzgada mas de una vez por el mismo

hecho.

La garantía de la seguridad jurídica tiende a otorgar certeza definitiva a las

resoluciones.

La Sala de lo Constitucional en sentencia de amparo contra las

providencias del Juez de Inquilinato en perjuicio de los Artículos 1 y 17 de la

Constitución, sostuvo que “no puede estimarse que el impetrante haya sido

enjuiciado dos veces por la misma causa, por cuanto,... por ser el contrato de

10 Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Editorial Porrúa, México, 1979, P. 543. 11 Corte Suprema de Justicia, Sentencias, Revista Judicial, El Salvador, 1989, p 294.

arrendamiento de tracto sucesivo, la mora es distinta en ambos juicios de

inquilinato, como son distintas las pretensiones del demandante” 12

5. DERECHO INTERNACIONAL. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el Artículo 8

numeral primero, de las Garantías Judiciales, expresa lo siguiente: “Toda persona

tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”13 Por lo que

se adecua al ordenamiento jurídico salvadoreño constitucional referente a las

garantías y a la ley civil en cuanto a los plazos.

6. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE EL SALVADOR. Publicado el 01 de enero de 1882, en el Libro Segundo de los Juicios

Verbales y Escritos, Titulo II del Juicio Civil Ordinario y sus Trámites, Capítulo III

Modo de Proceder en Rebeldía, el Artículo 532 establece: “Declarada la rebeldía

se notificará al rebelde en el lugar o casa señalados para oír notificaciones, en

caso contrario se le notificará por medio de edicto y, en lo sucesivo, no se le harán

notificaciones, citaciones ni se le acordarán traslados o audiencia, salvo el caso de

posiciones.”14

De dicho Artículo se entiende que no se le dará audiencia al declarado

rebelde, y para esto se requiere que sea pedido por la parte demandante pues de

12 Ibid, p.336 13 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, El Salvador, http://www.jurisprudencia.gob.sv/Nomina.htm, 1995, 14 Ministerio de Justicia, Código de Procedimientos Civiles, El Salvador, http://www.csj.gob.sv/bar_infe.htm, 2002.

acuerdo al Artículo 1299 del código de procedimientos civiles rige el principio

dispositivo en donde las providencias judiciales serán dictadas a solicitud de parte.

En la actualidad se ha dictado jurisprudencia para la aplicación de esta

declaratoria que se dará a conocer mas adelante en el capitulo V. CAPITULO III

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

GENERALIDADES: El Código de Procedimientos Civiles expresa el modo de proceder en

rebeldía en el Capítulo III, del Título II, Libro Segundo, pero sin dar un concepto

como en otras ocasiones lo hace, como en el desistimiento en el Artículo 464 o la

demanda en el 191; es así como es obligación tener en cuenta exponer un

concepto por medio de diferentes maneras como las siguientes:

1. ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA REBELDÍA. - De acuerdo al Diccionario Etimológico de Sergio Sandoval de la Maza la

palabra rebelde proviene del Latín rebellis que es un adjetivo que significa “ que se

rebela o subleva, faltando a la obediencia debida”.15 También puede ser usada

como sustantivo.

- “Calidad de rebelde. Acción propia del rebelde. Estado procesal del que,

siendo parte de un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez

o deja incumplidas las intimaciones de éste. En situación jurídica de rebelde”.16

- Manuel Osorio da una definición civil y una penal siendo la de importancia

la primera donde se expresa así: “En el derecho procesal civil se entiende por tal

la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un

15 Sandoval de la Maza, Sergio, Diccionario Etimológico, de la lengua castellana parte I, M. E. Editores, S. L., España, 1995, P. 491. 16 Grupo Océano, Diccionario Enciclopédico, Editorial Litografía Roses S. A., España, 1997, P. 1360

juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido. La rebeldía no impide la

prosecución del juicio”.17

Como es de notar todas las definiciones que se puedan encontrar tienen

dos elementos en común y es el de que el demandado ha sido citado

correctamente y que no compadece al juicio.

2. CONCEPTOS DOCTRINALES SOBRE REBELDÍA. - “Consiste en la indiferencia del demandado debidamente emplazado ante

la formulación del proceso en su contra, pues por cualquier motivo sencillamente

no se presenta ante el juez para ejercer su derecho de defensa; sino deja

transcurrir el tiempo sin contestar la demanda”. 18

- Jaime Guasp da un breve concepto de rebeldía siendo la que ocurre

“cuando el sujeto pasivo de la pretensión no acude al proceso originándose

entonces la figura de la rebeldía”19 existiendo una situación de indefención. Y así

como también hay indefención ”cuando el demandado comparece, es decir, se

constituye como parte, pero no contesta la demanda, produciéndose en tal caso la

caducidad del trámite y la ulterior continuación del procedimiento”20, y cuando “el

demandado comparece y contesta pero no discute la pretensión del adversario,

sino que la acepta totalmente”21 por lo tanto la repercusión por desfavorable se da

para el demandado son las medidas coactivas, directas o indirectas para el trámite

o declaración de rebeldía, que “no constituye en el derecho moderno una

obligación, sino una simple carga, por lo que la incomparecencia de una parte en

el proceso no autoriza a compelerla coactivamente a que se persone, aunque su

presencia determina importantes perjuicios o riesgos para el propio interés del

17 Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina, 2001, P. 836. 18 Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, El Salvador, 2001, P. 115. 19 Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil, Tomo II parte especial, Editorial Talleres Gráficos Hergón S. L. Madrid, España, 1973, 1973, P. 46. 20 Ibid, P. 46. 21 Ibid, P. 46.

ausente, derivadas del hecho de su falta de presencia en el proceso de que se

trate”22

3. CONCEPTO DE REBELDÍA DERIVABLE DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Consiste en la declaración que el juez hace a petición del demandado

cuando no comparece o no contesta la demanda notificada debidamente dentro

del tiempo determinado por la ley que puede ser de tres o seis días de acuerdo al

proceso civil que se trate, Artículos 531 al 533 del código de Procedimientos

Civiles.

4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REBELDÍA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE EL SALVADOR. El Estado se encarga de normar el derecho ante la imposibilidad que el

mismo se realice, “dejando la aplicación de la norma jurídica y su interpretación, a

la voluntad e inteligencia de los directamente obligados.”23 Por lo tanto asume

como un fin la realización y cumplimiento de los intereses del derecho a los

particulares. La rebeldía puede ser de naturaleza pública o privada de acuerdo a la

teoría que se aplique, como lo son las privativas que clasifican al derecho civil

como una figura de derecho privado, y en cambio las teorías publicistas considera

el proceso civil como una categoría especial del derecho público de una relación

jurídica. La rebeldía en el proceso civil se aprecia mejor como de naturaleza

privada que para poder ser declarada se necesita que sea por petición de parte

como ya se explicó anteriormente.

Los fines del Estado son públicos o sociales y su realización es un deber

del Estado. “Además si la jurisdicción civil tiene por objeto la satisfacción de los

22 Ibid. P. 719. 23 Padilla y Velasco, Rene, Apuntes de Derecho Procesal Salvadoreño, Tomo I, Editorial Jurídica Salvadoreña, El Salvador, 1935, P. 21.

intereses individuales de los particulares, el Estado esta en la obligación de hacer

que esa obligación se cumpla,”24 así que el particular también tiene derecho a

exigir tal cumplimiento.

El artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles establece que los

procedimientos no dependen del arbitro de los jueces, los cuales no pueden

dispensarlos, restringirlos ni ampliarlos, solo si la ley lo determina, y que las partes

pueden renunciar a los procedimientos establecidos a su favor.

5. CONCEPTO QUE SE PROPONE Y SUS ELEMENTOS. La rebeldía consiste en la declaración que el juez hace frente a la ausencia

del demandado que no ha querido ejercitar el derecho de audiencia y que fue

emplazado debidamente a causa de un proceso judicial en su contra.

24 Ibid., P. 22.

CAPITULO IV DERECHO PROCESAL Y REBELDÍA

GENERALIDADES: Se ha recogido las definiciones del Diccionario de Manuel Osorio para una

mejor ilustración que interesan para diferenciar entre proceso y declaración, que

es la que el juez dicta al rebelde. En la declaración se da una idea muy completa

de la declaratoria de rebeldía.

1. CONCEPTO DE PROCESO. De acuerdo con el autor citado se da en un sentido amplio y restringido: en

el amplio “equivale a juicio, causa o pleito... secuencia, el desenvolvimiento, la

sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico”.25 Y en sentido

restringido es el “expediente, autos o legajo en que se registran los actos de un

juicio, cualquiera que sea su naturaleza”.26

En el proceso civil se ventila y resuelven cuestiones de derecho privado,

normas para la actuación ante el Órgano Jurisdiccional.

2. CONCEPTOS DEL DERECHO PROCESAL. Por derecho procesal debe entenderse que es aquel ”conjunto de normas

que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos y formas

de aplicación de las leyes. También llamado Derecho Adjetivo o de Forma.”27 El

derecho procesal es todo aquel que es necesario para hacer valer los derechos

contenidos en el derecho sustantivo ya que pues es el complemento para la

eficacia de las relaciones jurídicas.

25 Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina, 2001, P. 804. 26 Ibid. P. 804. 27 Ibid. P. 327.

Se designa al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el

proceso jurisdiccional y la integración y competencia de los órganos del Estado

intervinientes en el proceso.

3. DECLARACIÓN. Aplicado al tema, es cuando el juez adopta una decisión “por lo general

mediante sentencia, proclamando o estableciendo determinadas circunstancias de

hecho o de derecho,”28 siendo una resolución judicial como sentencia interlocutoria

simple, ya que el juez en ocasión de un incidente resuelve un obstáculo que

impide el desarrollo normal del proceso.

4. PRINCIPIOS DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO VINCULADOS CON LA REBELDÍA.

4.1. Principio dispositivo.

Significa que a las partes le corresponde realizar la petición de rebeldía, así

como desistir de los derechos que se le confieren al demandado.

4.2. Principio de preclusión.

Este principio tiende a que el proceso se de con orden, claridad y rapidez,

siendo riguroso en los procesos escritos. Supone que los actos procesales

cumplidos quedan firmes y no pueden volverse sobre ellos. Es declarada la

rebeldía para continuar con la siguiente etapa procesal y lograr así que se

condene al demandado lo mas pronto posible, evitándose una evasión de la

obligación por parte de tal.

28 Osorio, Manuel, Op. Cit., P. 276.

4.3. Principio de inmediación.

Se refiere a la inmediata comunicación entre el juez y las personas que

participan en el proceso, es decir la relación directa del juez con las partes.

4.4. Principio de escrituralidad.

La petición que se le hace al juez para que declare la rebeldía debe ser por

escrita, agregándose al expediente

4.5. Principio de la carga procesal.

El propósito es obtener un beneficio o evitar un perjuicio con la presentación

de las partes a contestar la demanda o a pedir que se declare la rebeldía.

4.6 Principio de publicidad.

Parte del artículo 18 de la Constitución establece que toda persona tiene

derecho a que se le haga saber lo resuelto, en el Código de Procedimientos

Civiles se regula en los Artículos 204 al 223 conteniendo la comunicación entre el

juez y las partes.

4.7 Principio de economía procesal.

Se establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores

resultaos con el menor empleo de recurso y tiempo al evitar que se dilate

demasiado simplificando el procedimiento.

4.8. Principio de dualidad de las partes.

Con la rebeldía el proceso no es que siga ante una sola parte, pues se

constituye por la relación jurídica procesal por la notificación válida de la demanda

al demandado, los efectos procesales que implica la pérdida de la oportunidad

procesal de una de las partes, pero no es que no se le tenga por parte. La

declaratoria de rebeldía es válida notificada legalmente, y por lo contrario si no se

notifica formalmente la demanda al demandado se viola el derecho de defensa de

éste.

4.9. Principio audiatur et altera pars. Llamado también principio de audiencia bilateral, nadie puede ser

condenado sin ser oído, pero condicionar la presencia del demandado sería

ofrecer una desigualdad procesal al darle oportunidad si ni se apersona al

proceso, y con no hacerlo el demandado evitaría una eventual condena en la

sentencia.

CAPITULO V CONSTITUCIONALIDAD DE LA REBELDÍA

1. DECLARACIÓN DE REBELDÍA. La declaración de rebeldía es una situación de hecho que solo surte efectos

si es declarada por el órgano judicial.

En el articulo 532 del Código de Procedimientos Civiles se utiliza el término

declaración, la declaración de rebeldía hace que el echo se convierta en una

situación jurídica, que se produce al ser declarada por el juzgado competente,

basándola en la incomparecencia del demandado al proceso en el plazo señalado

para que conteste la demanda.

“La declaración de rebeldía es independiente de la voluntad del demandado

de acudir o no al proceso, pues responde a datos objetivos; la voluntad del

demandado de eludir y la imposibilidad de hacerlo solo produce efectos en

relación con las posibilidades que se le conceden en el proceso en marcha y en

orden al proceso de nueva audiencia rebelde”.29 Para que surta efecto la rebeldía

es necesario que sea notificada.

Los efectos de la declaratoria de rebeldía implica que por una parte

mientras se permanezca en la situación de rebelde el proceso se desarrolla sin los

actos del demandado, y por otra se producen modificaciones en orden a la

notificación de los actos procesales del rebelde.

29 Domínguez, Valentín Cortés y otros, Derecho Procesal Civil Parte General, Editorial Colex, España, 2000, P. 193.

2. SENTENCIAS DE PROCESO DE AMPARO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. “Desde un punto de vista procesal y constitucional el demandado tiene

derecho a que se le hagan saber tres etapas específicas:

(a) El planteamiento de una demanda en su contra, lo cual se logra mediante el

emplazamiento;

(b) La declaratoria de rebeldía, pues ésta no es consecuencia automática de la

falta de contestación de la demanda sino que precisamente debe de ser declarada

y por lo mismo, si no se notifica, el demandado no puede suponer que se

encuentra en rebeldía y;

(c) La sentencia definitiva, pues la misma puede alterar la situación jurídica del

demandado, por lo que la omisión de su notificación, le cierra la oportunidad de

conocer el contenido de la misma, negándole así el ejercicio de otros derechos,

como lo es el hacer uso de los recursos previstos por la ley, reduciéndole en

consecuencia su derecho de audiencia y la oportunidad de un doble conocimiento

jurisdiccional, lo cual le brinda mayor seguridad jurídica al demandado.

(Sentencia en el proceso de amparo del 09/XII/1998. Ref. 457-97)

(Sentencia en el proceso de amparo del 27/I/1999. Ref. 210-98)”.30

30 Corte Suprema de Justicia y otros, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, El Salvador, Editorial Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia y de la Cultura Constitucional de la República de El Salvador, http://www.csj.gob.sv/bar_infe.htm, 2000.

CAPITULO VI CONCLUSIONES RECOMEDACIONES

1. CONCLUSIONES.

El estudio demuestra que la declaratoria de rebeldía en El Salvador

como se expresa en el Código de Procedimientos Civiles y su

respectiva aplicación es totalmente acorde a los preceptos

constitucionales.

De acuerdo a lo analizado la estrategia utilizada por el Código de

Procedimientos Civiles referente a la declaratoria de rebeldía es la

mejor que se ha podido aplicar hasta el momento histórico en que se

vive para evitar que un proceso se detenga o que el demandante en

el procedimiento civil pierda sus pretensiones frente a la negligencia

del demandado.

Ya que la declaratoria de rebeldía es considerada como una sanción

para el demandado, es de hacer notar que no es suficiente para

interesarlo para que al menos llegue a mostrarse parte al proceso.

2. RECOMENDACIONES.

Crear una reforma del Artículo 532 del Código de Procedimientos

Civiles tendiente a dar una definición legal y una aplicación clara

respecto a las tres etapas por las que se pronuncia la Corte Suprema

de Justicia ya señaladas.

Que se creen mecanismos estratégicos suficientes para que el

demandado tenga el convencimiento interno de acudir a contestar la

demanda en su contra, y de ser posible integrar sanciones

económicas como sanción adicional.

Que el Estado a través de las personas idóneas en el emplazamiento

del demando le explique las consecuencias procesales de caer en

rebeldía y haga conciencia a buscar los medios para una

contestación de la demanda.

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