facultad de ingenierÍa y ciencias econÓmicas plan de
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FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
PLAN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
“EL USO ABUSIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA Y SU APLICACIÓN
PRACTICA EN EL SEGUNDO JUZGADO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS SEDE LIMA”
PARA OPTAR EL TÍTULO DE:
ABOGADO
PRESENTADO POR:
Bach. BELTRAN HANCCO QUISPE
ASESOR:
MAG. JORGE CAMPOS MARTÍNEZ
ICA – PERU
2019
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INDICE
CAPITULO I.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................... 8
1.2. Formulación del problema ........................................................................ 13
1.3. Justificación e importancia de la Investigación ......................................... 14
Justificación Teórica ...................................................................................... 14
Justificación Práctica ..................................................................................... 14
Justificación Social ........................................................................................ 14
Justificación Metodológica ............................................................................ 15
1.4. Objetivos de la investigación ..................................................................... 15
1.4.1. Objetivo general .............................................................................. 15
1.4.2. Objetivos específicos ...................................................................... 16
1.5. Planteamiento de hipótesis ................................................................. 16
1.5.1 Hipótesis general ............................................................................. 16
1.5.2. Hipótesis específicas ....................................................................... 16
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................... 18
2.1. Marco legal: ............................................................................................... 18
2.1.1. Aplicación del principio de proporcionalidad en audiencia de prisión
preventiva. ..................................................................................................... 19
2.1.2. La libertad en los derechos fundamentales de la persona en la
Constitución de 1993 .................................................................................... 19
2.2. Antecedentes de la Investigación ........................................................ 20
2.2.1 Antecedentes Nacionales ............................................................... 20
2.2.2. Antecedentes Internacionales ........................................................ 22
2.3. Bases Teóricas .................................................................................... 23
2.3.2. La Prisión Preventiva ...................................................................... 25
2.3.2.1 Principios que rigen la aplicación de las medidas de coerción
personal ……………………………………………………………………………27
2.3.2.2.1.El Modelo Garantista…… .............................................................. 29
2.3.2.2.5. La Comparecencia Restrictiva ...................................................... 31
2.3.2.2.6. La libertad personal ...................................................................... 31
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2.3.2. Derechos Humanos ............................................................................ 32
2.3.3. Libertad Personal y Principio de Inocencia ......................................... 33
2.3.4. Relaciones Familiares, laborales y reputación social ......................... 35
2.4. Marco conceptual ...................................................................................... 38
Definiciones conceptuales ............................................................................ 38
CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO .................................................... 41
3.1. Enfoque de la investigación ....................................................................... 41
3.2. Tipo de investigación ................................................................................. 41
3.3. Diseño de investigación ............................................................................. 41
3.4. Variables .................................................................................................... 42
3.4.1. Variable de estudio: Prisión Preventiva .............................................. 42
3.4.2. Operacionalización de Variables ......................................................... 44
3.5. Población y muestra ............................................................................ 45
3.6. Técnicas e instrumentos de recolección de información ....................... 45
CAPITULO IV. RESULTADOS ....................................................................... 47
4.1. Presentación de los resultados ................................................................. 47
4.2. Análisis de los resultados .................................................................... 48
CAPITULO V: DISCUSIÓN .............................................................................. 58
CONCLUSIONES ............................................................................................. 60
RECOMENDACIONES .................................................................................... 62
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 64
ANEXOS .......................................................................................................... 67
ANEXO A: CUESTIONARIO ............................................................................ 68
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INTRODUCCIÓN
El Código Procesal Penal Peruano, aprobado mediante el Decreto Legislativo
N° 957, regula la prisión preventiva en su artículo 268° y siguientes, de la
referida norma adjetiva penal, considerando que la prisión preventiva es la
privación temporal de la libertad personal que se le aplica a uno varios
investigados de un delito, en consecuencia, es obligado a ingresar en prisión,
mientras dure la investigación, hasta la celebración del juicio.
Para ello se requiere la concurrencia obligatoria de los presupuestos
materiales para que el Juez de garantías conocido como el Juez de
investigación preparatoria, pueda imponer orden de prisión preventiva,
revisando la existencia de los primeros recaudos que permitan definir la
presencia de los supuestos: a) Que hay elementos graves y razonados de
convicción para creer prudentemente el cometido de un delito que señale al
acusado como autor del delito, b) Que la pena a dictarse sea mayor a 4 años
de condena privativa de libertad; y c) Que el indiciado, permita deducir
sensatamente que pudiera eludir el castigo de la justicia (fuga) o entorpecer la
investigación de la verdad (obstaculización).
En el presente caso se determinará las causales del uso abusivo de
prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de
investigación preparatoria de corrupción de funcionarios sede Lima, en la
investigación emblemática que se sigue por el delito de colusión agravada,
lavado de activos, asociación ilícita y otros delitos, contra Ulises Humala Tasso
y otros 250 implicados, que inexplicablemente solo se ha formalizado la
investigación preparatoria contra 60 investigados de diferentes partes del país,
donde se ven involucrados alcaldes de 13 distintos municipios del País y otras
entidades del Estado Peruano, conocido como el caso UNI-SERVIUNI S.A.C.,
que se utilizó a la Universidad Nacional de Ingeniería para suscribir millonarios
contratos exonerando de todo tipo de procesos de selección y sin aplicar la ley
de contrataciones del Estado.
Una consideración que debe hacerse y genera preocupación, tiene que
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ver con el beneficio de libertad del indiciado durante el proceso penal. Esta
observancia está ligada a la necesidad de obtener la verdad frente a la
aplicación de la penalidad. La importancia esta frente al ámbito social, cuando
se exige seguridad en la aplicación del castigo. En este sentido, en
encarcelamiento preventivo, parece responder a esa necesidad social de
contar con tranquilidad e impedir, que se cometa de nuevo la falta. Evitando
así, la violación de los derechos fundamentales de las otras personas.
La presente tesis, incluye una temática conexa al mandato de
contención penal, tal cómo y el uso abusivo de prisión preventiva: conceptos
mencionados y diferenciados por tantos autores: doctrinas previas, normas
legislativas y jurisprudencias, más las formas de aplicación en nuestro Distrito
Judicial de Lima, exactamente en II Juzgado de Investigación Preparatoria de
Corrupción.
La aplicación del derecho a la Libertad nace del Tratados Internacionales
sobre “Derechos Humanos” (DDHH) así como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), en su artículo 7 al 9. Por otro lado, el “Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, lo registra en sus art. 9 y 14
aparte 2. Así mismo se señalan las contribuciones en doctrina y en
jurisprudencia en referencia a los plazos de aplicación, ya sea por
jurisprudencia o por competencia de la autoridad pertinente.
En la práctica los jueces han trasladado al ámbito procesal penal, los
presupuestos procesales que corresponden por su propia naturaleza las
medidas cautelares Del derecho procesal civil. Pues se ha considerado los
presupuestos procesales de la prisión preventiva al fumus boni juris (humo del
buen derecho), y al periculum in mora, en lugar del fumus comissi delicti (humo
de la comisión del delito) y del periculum libertatis (riesgo de la libertad). Estos
dos últimos por su propia naturaleza y Origen corresponden netamente al
campo del proceso penal, pues en estricto tiene relación con las medidas
cautelares de restricción con la libertad personal.
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Por otro lado, los presupuestos procesales de la prisión preventiva
constituidos por el fumus comissi delicti y por el periculum libertatis deben ser
necesariamente vinculados como condición sine qua non, con la razonabilidad
del mandato judicial de prisión preventiva. Mas no así con el principio de
proporcionalidad de la medida cautelar de la prisión preventiva.
La confusión en la aplicación de los presupuestos procesales antes
mencionados, podría ser consecuencia de la falta de diferenciación de los
presupuestos procesales que se requiere para el dictado de la medida cautelar
en el proceso civil, con aquellos que se requiere para las medidas coercitivas
de carácter procesal penal y evitar el uso abusivo de la prisión preventiva en
determinados casos. Es más, la confusión en la aplicación de los presupuestos
procesales antes mencionados, también alcanza al tribunal constitucional y
varios estudiosos que analizaron el mandato de detención con el código de
procedimientos penales y el mandato de prisión preventiva con el código
procesal penal.
Abonando a tal cadena de confusiones la sala penal permanente de la
corte suprema de la República en la Casación N° 01-2007 Huaura de fecha 26
de julio de 2007, con la ponencia del Dr. San Martin Castro. En el cuarto
fundamento de tal sentencia. Luego de establecer que la prisión preventiva solo
puede prosperar cuando se haya emitido por el fiscal la disposición de
formalización y continuación de la investigación preparatoria a que hace
referencia el art. 336 del código procesal penal, sostiene que para la obtención
por parte del fiscal de “una decisión favorable del juez de la investigación
preparatoria, se debe probar la concurrencia de los presupuestos establecidos
en el apartado uno, y en su caso el dos, del art. 268 del Nuevo código procesal
Penal. No existe, ni puede configurarse pretoriana o judicialmente presupuesto
adicional, al que dicha norma prevé.”
Tales hechos son los que me motivan a investigar para poder finalmente
determinar cuáles serían en realidad los presupuestos procesales, parientes e
idóneos para la validez de la prisión preventiva. La situación jurídica antes
descrita en que la confusión en la aplicación de los presupuestos procesales de
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la prisión preventiva, podría ser una de las razones principales o fundamentales
con las cuales la prisión preventiva no está cumpliendo con los objetivos de ser
un mecanismo extraordinario y de última ratio para asegurar el juzgamiento de
una persona.
La solución al presente problema planteado es necesaria para evitar
también que con el Nuevo modelo procesal. la prisión preventiva se convierta
en un instrumento de coacción en manos del fiscal, conllevando al uso abusivo
de la prisión preventiva. Un mecanismo de condena anticipada estando en
manos del juez, tanto más si la independencia de los jueces puede ser
bloqueada por la presión mediática, o por intereses de órganos de mayor
poder.
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CAPITULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la Realidad Problemática
Según un Informe de la Open Society Justice Initiative (OJSI - Schönteich,
2014) menciona que: “A nivel mundial, el uso excesivo y arbitrario de la
previsión preventiva, es una de las maneras mas comunes de violar los
derechos humanos y eso ha afectado cada año a más de 14 millones de
personas”.(p.2) El principio del Derecho, que dice: “todo individuo debe ser
considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad”, está muy bien
descrito en todos los códigos legales del mundo, sin embargo, este derecho se
quebranta constantemente en todos los países, tanto desarrollados como en
vías de desarrollo.
Así, estas violaciones son ignoradas en una gran mayoría de casos.
Solo un grupo de países, que tienen una normativa bien establecida escapan
de la generalidad de la violación del principio de presunción de inocencia. En
consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el uso excesivo de la
prisión preventiva, forma parte de la crisis de derechos Humanos en el mundo,
la cual por conveniencia es ignorada.
De tal forma que la universalidad de la presunción de inocencia, implica
condiciones de juicio excepcional para los “detenidos”. No obstante, sigue
violándose de manera constante y sostenida el principio de presunción de
inocencia, por lo cual se hace un llamado a la reflexión y al uso moderado de la
prisión preventiva y no convertirla como hasta ahora en una opción primaria del
sistema penal.
Señala el informe de la OJSI (Schönteich, 2014), “que uno de cada tres
de tenidos no ha sido declarados culpables. Pero, en algunos países del
mundo en numero de detenido por prisión preventiva, supera a los detenidos ya
sentenciados”. Al momento de la realización del presente informe, 3.3. millones
de personas, se encuentran en prisión preventiva, cifra que se entiende como
moderada, por cuanto se presume que no están incluidos los detenidos en
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dependencias policiales.
Un aspecto, que no se puede dejar de lado es el aspecto económico que
en algunos casos implica la prisión preventiva, es que una mayoría de
detenidos, son personas de escasos recursos. En este caso, las personas
marginales, pobre y sin poder, no tienen el dinero necesario para contratar un
abogado, pagar soborno o cancelar la fianza, medios que pueden lograr
obtener la libertad en espera de un juicio. Como punto positivo de la crítica
expuesta es, que mediante la reducción de los “detenidos por prisión
preventiva”, podría brindarse una respuesta a la sobrepoblación de los centros
de reclusión.
Para la revisión internacional del tema, utilizaremos un Informe de
seguimiento de la CIDH (2017) al Informe sobre: “El uso de la prisión
preventiva en las Américas (2013)”, presentado por la Organización de
Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). De los informes mencionados se tomarán extractos referentes e
importantes a la presente Investigación.
A tal fin, la CIDH, refiere que se vulneran el respeto y la garantía de los
derechos Humanos cuando se aplican con exceso la detención preventiva. Así,
durante estos últimos 18 años la CIDH, ha estado activa participando en estos
asuntos a nivel de las Américas. Dentro de sus informes encontramos algunas
cifras solo a fines ilustrativos:
1. Honduras, 06/2012 Personas detenidas 11,727 y solo el 47.98% estaban procesados;
2. Venezuela, cifras oficiales, personas detenidas 21,877 en el 2009, detenidos sin condena más de 65%;
3. Haití, personas detenidas 5,480 (04/2007), 85% en espera de juicio, mismo porcentaje para 11/2004;
4. Bolivia, (2006) detenidos 6,864. 74% en prisión preventiva, (2008) porcentaje aumentado 75%.
5. Guatemala, (1999 y 2000) 8,200 personas privadas de libertad, en espera de ser juzgadas;
6. Paraguay (1998), 2,266 detenidos, el 93% presos sin condena, 7. Perú, (02/2000), 52%, de 27,500 personas privadas de libertad;
Y el informe sigue… (p. 14 y 15)
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Cuadro 1: Análisis CIDH Personas en prisión preventiva.
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En Perú, existe en los espacios jurídicos, cierta preocupación por el
abuso en la aplicación práctica de la Prisión Preventiva, por cuanto pareciera
que todo delito merece pena privativa de la libertad, aun cuando no se haya
demostrado culpabilidad. En palabras de Reátegui (2006) “La Prisión preventiva no
puede desaparecer porque es muy importante que la ley penal pueda aplicarse y la
prisión preventiva lo que procura es lograrlo…” (p.84). Esto es una justificación muy
insana por cuanto, pretende colocar la prisión preventiva, como la herramienta de
soporte del sistema.
El problema el en Perú, a manera de ejemplo se centra en el uso
abusivo de presión preventiva que a la fecha se aplica contra 03 (tres) de los
60 (sesenta) investigados, y sin tener explicación alguna por qué no se dicta
prisión preventiva contra los demás 57 investigados o se deja libre a los tres
(03) detenidos y sin precisar por qué se han archivado a favor de los más de
190 implicados en la referida investigación, por lo que se evidencia la excusa
para justificar la deficiente y parcializada investigación que tramita en
complicidad con los autores directos de los delitos antes citados, encarcelando
a los más inocentes y liberando de toda responsabilidad a los verdaderos
culpables.
Una inquietud existente en toda la humanidad y que viene de tiempos
anteriores, es lograr el respeto y reconocimiento de las libertades, derechos y
garantías de vida, de libertad, de seguridad y de dignidad. Al parecer esta
aspiración de la humanidad se contrapone al Principio de presunción de
inocencia y a la prisión preventiva, por cuanto le da poder al Estado para violar
la libertad de los ciudadanos y vulnerar el derecho a la libertad, sin que existe
una sentencia condenatoria.
De tal manera, preocupa en nuestro país, que la suma de casos de
personas recluidas sin sentencia sea mayor que los sentenciados. Esto se
debe a que se expide la Prisión Preventiva de manera arbitraria, abusiva y con
criterios subjetivos cuya base descansa en indicios y presunciones de los
Jueces de Investigación Preparatoria, violando la Presunción de Inocencia que
corresponde al imputado durante la sustanciación del Juicio. Se conoce que
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dicha medida, se basa en la posibilidad de fuga del imputado, para evitar la
acción judicial.
Mayormente los Magistrados de Investigación Preparatoria son muy
subjetivos en la apreciación de este presupuesto procesal, más bien deberían
apreciar con mucha objetividad los otros presupuestos procesales para la
Prisión Preventiva. El que califica el Peligro de Fuga del imputado y dicta la
Medida Coercitiva más extrema, la de ultima ratio es el juez de la Investigación
Preparatoria, que debe analizar el Peligro de Fuga de manera objetiva, con
independencia y neutralidad, apartándose de cualquier influencia mediática y
teniendo en consideración preferentemente la suficiencia probatoria.
Sin embargo, es necesario hacer las siguientes consideraciones ¿Viola
el Principio de inocencia, la prisión preventiva?, por otro lado, cabe preguntarse
¿es la regla o la excepción el principio de inocencia? Las preguntas hay que
hacerla a aquellos que aplican la justicia, pues ellos determinan quien es
sospechoso o quien es culpable. Ante un sistema punitivo que parece blando,
la aplicación de la justicia por propia mano, no es la solución, pero tampoco es
la solución que todo el mundo sea culpable y condenado con anticipación
violando el derecho a la libertad y la presunción de inocencia.
Ante un nuevo modelo procesal penal que sostiene al Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) el cual se ha venido usando de forma gradual, ha
logrado un cambio de denominación, de aplicación de un nuevo rasgo social,
se aparta el procedimiento rigido de un documento, para buscar en un sistema
de audiencias la oralidad, la mediación, entre otros, obligando al Fiscal a
conducir la Investigación desde la notitia criminis, y el Juez debe tomar decisión
sobre lo expuesto en audiencia, con total presencia y transparencia de público,
circunstancias que son registradas a través de un sistema de audio.
En abril de 2007 entra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal (D.
Leg. Nº 957), con un papel de gran importancia en la sociedad, ya que busca
reducir el hacinamiento carcelario y acabar la delincuencia organizada, en
virtud de lo cual se dictan las medidas coercitivas personales y reales, siendo
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una de ellas la prisión preventiva, consagrada en el Artículo 268º de la citada
Ley. Asimismo, el 19 de agosto de 2013 se publicó la Ley Nº 30076.
La Ley transforma el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de
Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea investigaciones
y protocolos con el fin de acabar con la inseguridad ciudadana. En el Código
Procesal Penal de 2004, se modifican los artículos 268 y 269 referentes a la
prisión preventiva y el peligro de fuga, deponiendo de ser considerado como un
supuesto material para dictar un mandato de prisión preventiva, y se incorpora
como un supuesto que el juez tendrá en cuenta para evaluar el peligro de fuga,
configurándose el uso abusivo por parte de los legisladores en relación a la
prisión preventiva.
Mientras en Suecia la cantidad de presos bajó al 1% en 2014 y el
Gobierno decide cerrar 4 prisiones y 1 centro de rehabilitación, la realidad en
América Latina es otra, por ejemplo, en la última década en el Perú; los
detenidos se han duplicado y en este momento su conteo es de mas de 71 mil
detenidos. Lo que comparados con las cárceles y centros de reclusión hay un
excedente de detenidos por encima del 124%, lo cual significa que 40 mil
internos no tienen espacio en las prisiones peruanas.
1.2. Formulación del problema
1.2.1. Problema general
¿Cuáles son los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación práctica en el Segundo Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en sede Lima?
1.2.2. Problemas específicos
¿Cuáles son los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación sobre la vulneración de los Derechos humanos en el Segundo
Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de Corrupción de
14
funcionarios en sede Lima?
¿Cuáles son los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación sobre la Libertad Personal y el Principio de Presunción de Inocencia
en el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de
Corrupción de funcionarios en sede Lima?
¿Cuáles son los efectos en el imputado por el uso abusivo de la “prisión
preventiva” y su aplicación sobre las relaciones laborales, familiares y la
reputación social en el Segundo Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en sede Lima?
1.3. Justificación e importancia de la Investigación
Justificación Teórica
La presente investigación se justifica, pues permitirá revisar el uso y abuso de
la medida de Prisión Preventiva y la debida motivación de las resoluciones
judiciales y el derecho a la Presunción de Inocencia, sin que vulneren los
derechos de los detenidos y a posteriori poder resolver otras problemáticas
anexas de fondo como el hacinamiento carcelario y la vulnerabilidad de las
relaciones familiares y socioeconómicas que origina el proceso.
Justificación Práctica
La investigación busca contribuir con el desarrollo de los presupuestos
objetivos mínimos que deben concurrir de manera concurrente y conjunta para
que los órganos jurisdiccionales adopten la Prisión Preventiva, solo como un
elemento preventivo limitado por la recepción de pruebas contundentes que en
juicio pudieran emitir sentencia justificativa de detención, proscribiendo toda
forma de arbitrariedad de la administración de justicia penal, aun si esta,
sustentada en el Peligro de Fuga, poniendo como prioridad la Presunción de
inocencia.
Justificación Social
La justificación social de la presente investigación, se puede plantear mediante
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una serie de interrogantes, asumiendo la Presunción de Inocencia de los
detenidos. ¿Cuánto afecta las relaciones familiares la aplicación abusiva de la
Prisión Preventiva en un inocente? Se pretende evitar el derrumbamiento de la
familia en todos sus niveles evitando el uso y abuso de la prisión preventiva. De
nuevo, ¿Cuánto afecta las relaciones laborales y económicas la prisión
preventiva aplicada un inocente? Generalmente, la existencia de antecedentes
penales y policiales en un ciudadano aun inocente, cierran toda posibilidad de
conseguir un trabajo digno y por supuesto el mundo financiero no quiere un
criminal en sus filas de clientes. Por cuanto se propone de manera anticipada,
evitar los problemas familiares, sociales, laborales y económicos de un
detenido inocente, por las sugerencias que puedan surgir de la investigación.
Justificación Metodológica
Desde el punto de vista de la metodología se busca conocer las variables
inmersas en el presente estudio. Conocerlas implica, poder conocer sus
conceptos, características y afectaciones en los sujetos de aplicación, que son
en buena parte los habitantes del Perú. Por lo que se persigue con el estudio
de las variables y la información suministrada por colaboradores o informantes,
se busca optimizar la prestación de justicia legal, en el marco de ejecución y
aplicabilidad del nuevo modelo recogido en NCPP (2004), así la modificación
del sistema procesal requiere cambios de actitudes y papel de los elementos
procesales, así como de un perfeccionamiento del modelo adoptado con el
deliberado propósito de superar la flagrante violación de los Derechos
Humanos presentes en la Constitución Política (1993) y en los Convenios
Internacionales de los cuales forma parte Perú. Finalmente, con el presente
trabajo se busca que se garanticen los derechos del detenido en los juicios de
prisión preventiva, a través de respeto a las garantías procesales, a la
aplicación del principio de proporcionalidad y que se la prisión la última razón y
excepcionalidad.
1.4. Objetivos de la investigación
1.4.1. Objetivo general
16
Analizar los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación práctica en el Segundo Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en sede Lima.
1.4.2. Objetivos específicos
Analizar los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación práctica sobre la vulneración de los Derechos humanos en
el II Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de Corrupción de
funcionarios en sede Lima.
Analizar los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación práctica sobre la Libertad Personal y el Principio de
Presunción de Inocencia en el II Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en sede Lima.
Analizar los efectos del uso abusivo de la “prisión preventiva” y su
aplicación práctica sobre las relaciones laborales, familiares y la
reputación social en el II Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en sede Lima
1.5. Planteamiento de hipótesis
.
1.5.1 Hipótesis general
El uso abusivo de la medida cautelar “Prisión Preventiva” produce
efectos negativos en su aplicación práctica en el Segundo Juzgado
Nacional de Investigación Preparatoria de Corrupción de funcionarios en
Sede Lima
1.5.2. Hipótesis específicas
El uso abusivo de la medida cautelar “Prisión Preventiva” produce
efectos negativos en su aplicación práctica sobre la Vulnerabilidad de los
Derechos Humanos en el Segundo Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en Sede Lima
El uso abusivo de la medida cautelar “Prisión Productiva” produce
17
efectos negativos en su aplicación práctica sobre la Libertad Personal y
el Principio de Presunción de Inocencia en el Segundo Juzgado Nacional
de Investigación Preparatoria de Corrupción de funcionarios en Sede
Lima
El uso abusivo de la medida cautelar “Prisión Productiva” produce
efectos negativos en su aplicación práctica sobre las relaciones
laborales, familiares y la reputación social en el Segundo Juzgado
Nacional de Investigación Preparatoria de Corrupción de funcionarios en
Sede Lima
18
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
2.1. Marco legal:
Para inicial el marco legal de la presente investigación, citamos la sentencia
STC del expediente Nº010114-2011-PHC/TC. Tacna Henry Vidal Guevara
Huashualdo, donde señaló:
“La detención judicial comporta una medida provisional que como
última ratio limita la libertad física, pero no por ello es, per se,
inconstitucional” (p.3) Porque, no es específicamente una forma
de sanción penal, tampoco es negativa a la presunción de
inocencia. Es finalmente una medida provisional para asegurar los
fines del proceso en la medida que existan razones y motivos
proporcionales.
Sin embargo, es a partir de 2004 cuando en el Código Procesal Penal (Decreto
Legislativo Nº957) aparece en Perú, el término Prisión Preventiva cuyas
características más destacables se encuentran los presupuestos para su
imposición: sanción superior a cuatro años, peligro de fuga, fundados y graves
elementos de convicción y obstaculización.
En la Gaceta Penal (2016), Casación 626-2013 – Moquegua se explica
la aplicación de la prisión preventiva indicó: “Es excepcional, la aplicación de la
medida, en cuidado a la preferencia por la libertad del sistema, por cuanto, su
aplicación se hará solo en casos necesarios y que cumplan los requisitos de
Ley, en especial el peligro procesal”. (p.242)
Se supone que la normativa expone, cómo se debe utilizar la prisión
preventiva con base a la excepcionalidad y solo en casos necesarios, cuando
este en riesgo el peligro procesal. Excepcionalidad, porque debe existir otra
medida igual de efectiva. El peligro de fuga y obstaculización debe confirmarse
en este sentido.
19
2.1.1. Principio de proporcionalidad y su aplicabilidad en la entrevista de
prisión preventiva.
En este sentido, Villegas (2015, citando a Noriega), especifica la forma como
ha de aplicarse la proporcionalidad: “debemos tener presente que el principio
de proporcionalidad opera con la técnica de la aplicación escalonada” (p.130).
A tal efecto, hay que revisar la competencia de la medida, por lo que resulta útil
considerar algunas interrogantes.
Como primer punto se considerará, ¿si la medida es la mas propicia para lograr
el fin? Toda medida o propósito se utiliza para lograr un fin, pero no en todos
los casos se ocasiona privativa de libertad o restricción de esta, por lo que se
considera idónea cuando de la privativa de libertad se trata. En segundo lugar,
se considera: ¿Es suficiente, el tiempo que durará la medida? Se trata de no
violentar el derecho del imputado, pero no caer en la impunidad por el se trata
de que el plazo, sea el mas aceptable en referencia a la situación psicológica,
edad, enfermedad, condición económica, trabajo, relaciones familiares y salud.
Por ultimo se considera la proporcionalidad, en cuanto a la afectación de la
medida, como se ha tratado la afectación, cuales son los intereses
involucrados, muy importantes es conocer cual es el delito, de allí parte la
aplicación del principio de aplicabilidad, es robo, es homicidio, es estafa, es
corrupción gubernamental.
2.1.2. Derecho Fundamental de Libertad en la Constitución Política de
1993
La Sociedad, esta formadas por personas, las cuales son las bases del Estado,
cuando se habla de Estado, derecho y Sociedad, se habla de personas. Por lo
que el Derecho nace de las exigencias de la dignidad humana, cuando una
norma nace por imposición del derecho y no cubre las exigencias sociales
puede ser legal pero no llena el vacío social. De allí que la dignidad humana,
dentro de la norma puede considerarse supraconstitucional, simplemente
porque el ordenamiento jurídico debe favorecer los derechos fundamentales.
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En este sentido Castillo expresa: “hablar de DDHH es considerar a la persona
como una realidad etérea, es decir una realidad (persona) que existe y esta en
un lugar concreto y en un tiempo determinado. Desde esta consideración,
de la persona humana, se fundamentan los derechos, sociales y
políticos como DDHH.
Por consiguiente, las expresiones de principio y valores jurídicos, tales como: la
dignidad humana, la naturaleza humana, la igualdad y la libertad se han
convertido en derechos fundamentales, que nacen del campo moral del hombre
y se establecen en el pasando al ámbito jurídico, por lo cual demanda
aceptación como ser libre, digno e igual. Como manifestaba Aristóteles cuando
habla de la ética, “se reconoce al hombre porque es hombre, porque es justo,
porque es igual y se hace exigible”.
Reconoce la Constitución Política de Perú, en su Artículo 1º: “la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad constituya la razón de ser el
derecho”. Una vez mas se reconoce, a la persona humana como el fin suprema
del Estado y la sociedad, para la cual se deriva la obligación del Estado y de la
sociedad para defenderla y respetarla.
2.2. Antecedentes de la Investigación
2.2.1 Antecedentes Nacionales
Junchaya y Ubillos (2019). En trabajo para optar al Grado Académico de
Maestro en Derecho Procesal Penal, titulado: Criterios sustancialistas y
procesalistas en la prisión preventiva y los principios constitucionales, en la
Corte Superior de Justicia de Cañete, de enero 2016 a julio 2017, concluyo:
De lo que se ha obtenido como resultados que los Magistrados construyen teóricamente, que aplican, todos los elementos que constituyen los criterios sustancialistas y procesalistas, empero que en cuanto a los principios solo deben aplicar los de
21
legalidad, excepcional y proporcionalidad; sin embargo la teoría aplicada por dichos Magistrados en sus resoluciones fueron los criterios sustancialistas los que priman sobre los criterios procesalistas en la aplicación de la prisión preventiva, lo que provocó en sus fundamentaciones una vulneración de principios constitucionales generales y a los principios específicos. Con lo que concluimos que la aplicación de los criterios sustancialistas priman sobre los criterios procesalistas, pues de estos solo se aplican algunos, lo que con conllevo a que se vulneren los principios constitucionales principalmente el principio de presunción de inocencia y dentro de los principios procesales específicos se vulneró los principios de excepcionalidad y de provisionalidad. Con lo que al finalizar este trabajo nos permitimos recomendar que se debería tener una tabla de las características de contiene cada principio procesal específico a efectos de facilitar al órgano jurisdiccional la fundamentación de cada uno de ellos.
Montero (2018), en su Tesis de Maestría en derecho Penal y Procesal:
“La prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia en el delito de
extorsión en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 2017”.
En definitiva, la prisión preventiva es injusta por una motivación equivocada de los ejecutores judiciales en el crimen de extorsión. El objeto de la investigación es mostrar las consecuencias de prisión preventiva violandose varias veces la presunción de inocencia que poseen los especialistas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2017, creando por supuesto la violación de derechos fundamentales de los enjuiciados y daño económico al país.
Delgado (2018) en su tesis de grado en Derecho: “El abuso de la prisión
preventiva en el proceso penal peruano, 2017”. Presentado en la Universidad
22
Peruana de las Américas, concluye
En ese sentido se concluye: La prisión provisional es un problema debido a que afecta el derecho de libertar de la persona por un determinado tiempo, al margen que se presume inocente. La implementación de la evaluación periódica que se inicie sin actividad de parte interesada, de la Prisión Preventiva, tiene asidero constitucional y además se sustenta en el Derecho Internacional. Mediante una revisión permanente de los aspectos que inicialmente le dieron la razón, se estaría determinando el derecho a la libertad.
2.2.2. Antecedentes Internacionales
Ríos, et al. (2018), en su trabajo de investigación presentado a la Universidad
San Martin de Porres cuyo título fue: “La prisión preventiva como expresión del
simbolismo penal e instrumento del derecho penal del enemigo. La negación de
la justicia penal garantista. Un enfoque desde la criminología y la política
criminológica”.
La investigación analiza el estado de la cuestión respecto a la prisión preventiva en el Perú y Colombia, examinando sus antecedentes normativos y nivel de adecuación al estándar internacional, realizando una crítica desde el punto de vista penal, procesal penal, criminológico y de política criminológica, con el objetivo de concienciar a la comunidad respecto a la necesidad de corregir el modo abusivo y desmedido con que se aplica en la actualidad. Al contrastar la teoría y la praxis, devela el insondable abismo que se presenta en las instituciones penales y procesales peales de cara a la realidad, con un carácter punitivista que induce a considerar que la prisión preventiva es más una pena anticipada que una medida personal genuinamente cautelar, debido a la ligereza con la que se aplica.
Yoli y Rojo (2016), en su trabajo sobre Derecho Procesal, titulado: “El
23
abuso de la prisión preventiva en el proceso penal”, en Argentina concluyeron:
El problema que encontramos al utilizar abusivamente retenciones preventivas, es el efecto secundario que se forma en el detenido, ya que al ser registrado en el sistema penal las estadísticas muestran que estas personas no logran salir del mismo y generan un prontuario que les aporta consecuencias negativas en su cotidiano, manteniéndolo en un estilo de vida de subestima. Asimismo, la prisión preventiva como medida cautelar ha sufrido cambios, y algunas veces es utilizada como pena anticipada, y con ella se violan los más diversos derechos, entre ellos la Presunción de inocencia que goza el detenido hasta tanto no se declare su culpabilidad bajo sentencia firme.
Salazar (2014) en su tesis “Excepcionalidad de la Prisión preventiva,
evolución entre el período de octubre del 2009 al 2010 comparado con el
primer semestre del 2013, en los juzgados de garantías penales de la ciudad
de Quito”. Cuyo objetivo es: Conocer la evolución de la aplicación de excepción
de la prisión preventiva, comparada entre los periodos octubre 2009 a octubre
del 2010 y el primer semestre del 2013 en los Juzgados de Garantías Penales
de la Ciudad de Quito. Se aplicó un diseño cuantitativo, método deductivo –
inductivo. Conclusiones:
la libertad personal podria ser restringida segun las disposiciones
del COIP, de la Constitución y disposiciones de instituciones
internacionales que tienen la misma jerarquía que la constitución.
Se concuerda en el sentido que para el citado trabajo la libertad se
limita solo de acuerdo a ley y la Constitución, pero, va más allá y
señala también que debe estar en concordancia con los tratados
internacionales y que son ley interna para los países miembros.
2.3. Bases Teóricas
24
2.3.1. Teoría del proceso penal en un sistema constitucional
La necesidad de un proceso constitucionalizado, eficaz, justo en un plazo
razonable representa hoy en día el principal clamor de la ciudadanía peruana,
especialmente cuando se trata de un Proceso Penal, toda vez que implica la
restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el
derecho a la libertad consagrado en el artículo 2 numeral 24 de la
Constitución Política del Perú y en Tratados internacionales como la
Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos entre otros, no obstante de la regulación y
existencia normativa legales de presunción de inocencia.
En efecto, el derecho a la libertad es coartado cuando se dicta la prisión
preventiva o orden de detención contra el indiciado, no obstante, de la
aplicación tardía del derecho de presunción de inocencia puede ser inculpado,
se ve disminuido de ejercer varios de sus derechos conexos a la presunción de
inocencia tales como: el derecho a la libertad, dignidad, al trabajo, al libre
tránsito, al de la libre comunicación, etc. Es más, adquiere la misma condición
que un preso.
Si recordamos lo sostenido por Asencio Mellado: “el proceso no es otra
cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la
consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)”
(Ascencio, 2005, p. 493)
Nos damos cuenta que con la adopción de la Prisión Preventiva esa
imparcialidad termina cerrándose, pues al imputado se le pone en el mismo
contexto jurídico del sentenciado y por lo cual se ve impedido a practicar otros
derechos conexos a la Presunción de Inocencia. De forma que, la sociedad
interpreta que la justicia en el país es tardía, ineficiente y que se rige por
procedimientos o protocolos tradicionalistas y dificultosos, esencialmente
escritos que no conlleva a la solución oportuna y justa de sus conflictos
dejando en muchos casos una percepción de impunidad y corrupción que
incide contrariamente en la presencia del poder judicial, así como otras
entidades que velan por la justicia. Para evidenciar esa sensación, es
25
necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: pertenezco, pues, a
la justicia (…). Entonces, ¿para qué puedo quererte? la justicia nada quiere de
ti Te toma cuando vienes y te deja cuando te vas. (Bustos, p. 798)
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso
penal en los justiciables: imputado – víctima, es necesario como urgente un
verdadero cambio en el Sistema Procesal Penal que vaya más allá de una
simple modificación de normas penales. Este cambio no se logrará con la
dación de normas, hay que partir de la idea del cambio de todo el sistema
económico, social y político, dominante en el país y somos conocedores: que si
los medios de producción siguen en manos de un sector con privilegios, los
cuales se utilizan la miseria y la pobreza de los demás la incidencia delictiva
será mayor en el ámbito social en nuestros días. Pero tal cosa, no significa una
solución a este problema la dación del nuevo código procesal penal (NCPP)
promulgado mediante decreto legislativo Nº 957 y divulgado en el El Peruano en
junio, 29 de 2004, donde se presenta un texto normativo que marca el inicio del
nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria garantista de corte
adversarial en el intento de modificación del sistema de justicia penal.
Asimismo, implica la homogeneidad de la legislación procesal penal peruana,
pues hoy en día los procesos penales se tramitan al amparo de tres códigos
procesales: código de procedimientos penales de 1940, Código Procesal Penal
de 1991 y el Nuevo Código Procesal Penal D.L 957.
Por lo expresado líneas arriba, este trabajo no pretende dar solución a la
incidencia de la delincuencia sino pretende afianzar un sistema de proceso
penal constitucionalizado, respetuoso de la vigencia efectiva de todos los
derechos fundamentales, constitucionales y humanos de todas las personas.
2.3.2. La Prisión Preventiva
Para Ramos, la detención judicial es medida cautelar jurisdiccional que
consiste en la privativa de libertad del responsable, al consignar su ingreso en
un establecimiento correccional, por tiempo definido establecido por ley con
disímil nivel de previsión, dictado en la instancia del proceso, cuya función es
asegurar la efectiva presencia del responsable en el proceso penal.
26
Esta como afirma Roxin (2000: p. 257) es la intrusión más flagrante en la
libertad individual, en esencial en algunas situaciones para una gestión de
justicia penal como eficiente. La prisión preventiva está regida por los artículos
268 a 285 del CPP y posee las siguientes particularidades:
• Es facultativa.
El artículo 268 del CPP. no es una norma autoritaria, sino facultativa y
permite al Juez, apoyado en los hechos y la ley, determinar la propuesta de
detención, posterior a un juicio de razonabilidad.
• Procede para delitos dolosos
La detención sólo se aplica en delitos dolosos, queda descartado se
exceptúan los delitos culposos, sin embargo, la Ley 27753 plantea la
posibilidad de privar la libertad ambulatoria a una persona cuando
cometa un delito culposo como el Homicidio Culposo por manejar un
vehículo bajo efectos de estupefacientes o alcohol (Art. 111° Código
Penal)
Para aplicarse debe cumplir tres requerimientos, que son los siguientes:
• Prueba suficiente o fomus boni iuris, cuyo proposito es cubrir los
aspectos objetivos acerca de la comisión del delito, como la vinculación
del imputado como autor o participe con el hecho punible
• Presupuesto de pena superior a 4 años. El Juez deberá hacer un
estudio previo para considerar la pena probable desde la representación
del caso concreto y no desde la pena que debe aplicarse al delito.
• Peligro procesal o periculum in mora. Señala la medida, que se
utilizara cuando el imputado, por sus antecedentes y otras
circunstancias rehúya ser juzgado (peligro de fuga) o incida la actividad
probatoria (peligro de entorpecimiento).
• Demanda de resolución fundamentada. El auto del mandato de
prisión debe estar sustentado por cuanto se violentan los derechos
fundamentales del imputado, el cual tiene que admitir, aunque no exista
sentencia firme que quebrante su inocencia, siempre que dicha
detención persiga los fines procésales.
27
• Está sujeta a plazos. La detención está delimitada por plazos de
tiempo, que nacen de la naturaleza del proceso. De forma que, la prisión
preventiva no debe exceder más de nueve meses en procesos simples,
ni más de 18 meses en procesos complejos, como en casos de:
terrorismo, tráfico ilegal de drogas, espionaje y otros de naturaleza
compleja seguidos contra más de diez imputados o en agravio de igual
número de personas o del Estado el plazo límite de detención se
duplica.
2.3.2.1 Principios que rigen la aplicación de las medidas de coerción
personal
a. Principio de instrumentalidad, tiene una relación de medio a fin
con el proceso. son disposiciones que se dictan para cumplir con
los fines que persigue el proceso. carecen de finalidad propia.
b. Respeto a los derechos fundamentales. - es el marco rector de
las medidas de coerción previstas por la ley procesal. Lo primero
que debe considerar el legislador al aplicar medidas coercitivas,
son los derechos fundamentales reconocidos por la constitución y
los tratados relativos a derechos humanos ratificados por el Perú,
solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la
ley lo permite y con las garantías previstas en ella (art. 253.1). No
existe una medida cautelar o coercitiva, por encima del contexto
del respeto a los derechos humanos.
c. Principio de excepcionalidad. – Este principio se aplica en los
procesos penales cuando es estrictamente necesario a fines del
proceso judicial, de tal manera que debe considerase en primera
instancia la citación simple, aparte de ello aplicar otras cuando
sea estrictamente necesario.
d. Principio de proporcionalidad. - la medida de coerción que se
establece debe guardar proporcionalidad con el peligro procesal
existente y se vincula con el delito culposo o doloso y la gravedad
del peligro o la lesión del bien jurídico. Así, la comisión de un
delito leve puede merecer una medida de coerción leve
28
e. Principio de provisionalidad. - las medidas de coerción sólo
dependen de la regla “rebus sic stantibus”, se emplean por el
lapso de tiempo necesario para lograr sus objetivos del proceso;
son medidas provisionales, lo que significa que pueden cesar o se
transforman en definitivas a través de otras vías procesales a la
vez que, las medidas son temporales por cuanto la ley establece
los plazos máximos de duración.
f. Principio de taxatividad. - sólo se pueden imponer las medidas
coercitivas que están indicadas en la ley procesal, por lo cual, se
hace mención a que para la restricción de los derechos
fundamentales se necesita una expresa autorización legal (art.
253.2).
g. Principio de suficiencia probatoria. - la imposición de las
medidas coercitivas se resuelven con defensa de elementos
probatorios relacionados al entorpecimiento, peligro de fuga o
entorpecimiento de la actividad probatoria.
h. Principio de motivación de la resolución. - es un requerimiento
constitucional que coloca restricciones a los derechos de las
personas. En consecuencia, el dictamen judicial, que establece la
medida de coerción pide sea fundamentada según con la
Constitución y los requisitos que la ley exige por ello se pide, bajo
sanción de nulidad, que contenga presentación de los hechos.
(artículo 254)
i. Principio de judicialidad.- las medidas de coerción son emitidas
por el órgano jurisdiccional, a petición de las partes o del fiscal,
previo al proceso y durante el mismo, al Ministerio Público se le
acepta una medida de contención como la orden de conducción
compulsiva.
j. Principio de reformabilidad o variabilidad.- una medida de
coerción puede ser modificada por la autoridad jurisdiccional sea
las partes, el fiscal o por el mismo juez, cuando a) se alteren las
acusaciones que causaron su imposición; y b) cuando no se
cumplen de las reglas de conducta dictadas por del juez, la
variabilidad de las medidas puede ser disminuida o aumentada.
29
2.3.2.2. Modelos de coerción penal
Según la importancia que los legisladores o jueces, dan a la libertad, a la
presunción de inocencia y la seguridad surgen entonces, el modelo de coerción
personal o modelo garantista.
2.3.2.2.1. El Modelo Garantista
El modelo garantista denominado también modelo liberal se basa en la idea de
que el ejercicio del poder penal en cualquiera de sus manifestaciones debe
tener límites. Este modelo, explica Binder, se caracteriza por tomar decisiones
de autolimitación y se basa en los principios de legalidad y certidumbre, es
decir en la idea de que el ejercicio de la política criminal de ser raciona y
limitado. (Binder, 1997: p. 36) y Luigi Ferrajoli (1989: p. 852) exponen que
el modelo constituye una medida de justicia, racionalidad y
legitimidad de la participación correccional que nace como una
copia al progresivo progreso de la diferencia que existía en las
desiguales latitudes, entre los derechos impresos en la
Constitución y la jurisprudencia, las practicas policiales y la
legislación.
En referencia a la coerción personal, el modelo garantista se destaca
por:
• Mostrarse de acuerdo con la superioridad del derecho a la libertad y
la presunción de inocencia.
• Proponer, normas diferentes a la prisión preventiva judicial.
• Sostener que la medida únicamente tiene fines procesales, que
solamente el peligro de fuga explica su aplicación y que la amenaza
procesal no está presente. Sostiene que la autoridad perseguidora
esta limitada.
2.3.2.2.2. El Sistema Procesal en Perú
En este sentido expresa Coria (2004):
El Proceso Penal de Perú, peruano está protegido por diferentes garantías que
son reconocidas constitucionalmente y que buscan brindar al procesado un
30
marco jurídico de seguridad, de la misma forma busca armonizar la verdad
material y los derechos de los cuales disfruta el imputado, que a su vez se
convierten en límites para el poder penal del Estado. (p.8)
Según Melgarejo Barreto (2011), considera
el modelo adversarial como un sistema procesal penal que se
fundamenta en la igualdad de oportunidades y derechos que
tienen las partes. Radica en el principio de igualdad, por un lado,
el acusador (fiscal) quien persigue penalmente y, por otro lado, el
imputado que resiste y contradice la acusación, ejerciendo su
derecho a la defensa. Serán sólo ellos, quienes tendrán que tratar
de probar sus pretensiones. Asimismo, el juez neutral no
interviene, en la evacuación de pruebas, solo dirime y decide,
ejerce la función de fallo por las actuaciones y medios de pruebas
efectuadas por los actores procesales. (p. 40-41)
2.3.2.2.3. Medidas de coerción procesal
Según el Código Procesal Penal, articulo 253:
La restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar
cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo
estrictamente necesario, para prevenir según los casos los
riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia
sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la
averiguación de la verdad y evitar la reiteración delictiva.
Las medidas cautelares son aquellas privativas o restrictivas de la
libertad personal que propone el juez de garantías en contra del imputado en el
proceso penal, tomando en cuenta el objetivo principal, garantizar la ejecución
de los fines penales. Como medidas de coerción personal mencionamos:
2.3.2.2.4. La comparecencia simple
La citación cautelar o comparecencia es una medida que supone una mínima
31
mengua de la libertad personal. El acusado está afecto al proceso, ese solo
hecho representa una mengua de su libertad personal, aun cuando no es
detenido o internado en un establecimiento penal. La libertad ambulatoria y de
movimientos está limitada ligeramente, así cuando se cite al imputado, está
obligado a presentarse, para que brinde declaración o para que actue en una
actividad procesal, para las acusaciones de faltas leves y para casos donde no
exista peligrosidad procesal.
2.3.2.2.5. La Comparecencia Restrictiva
El art. 287° En el Nuevo CPP. El articulo 287 presenta dos formas de
comparecencia restrictiva: la facultativa y la obligatoria. La primera se impone a
los imputados por delitos de nivel medio o cuando existan posibilidades no
graves de perturbación de la actividad probatoria o fuga. La segunda se aplica
a los imputados delicados de salud. Es normal, que deben existir veracidad del
hecho criminal imputado y elementos probatorios suficientes que relacionen al
imputado como autor del mismo, así como referencias que puedan
fundamentar un juicio, ya sea disminuyendo el peligro procesal. El tamaño del
peligro procesal se define, en relación al principio de proporcionalidad, la propia
exigencia de la comparecencia y de las alternativas que corresponden.
2.3.2.2.6. La libertad personal
La libertad personal, particularmente podemos escindirlo en la libertad física, el
libre albedrío, el desenvolvimiento de la persona libre, etc., y en la libertad de
movimiento, que si bien es cierto es el derecho de irse o quedarse, de
trasladarse libremente de un lugar a otro y sin interferencias indebidas, tiene un
objetivo inmediato, tal como lo señala Faundez Ledesma (2002: p. 423),
proteger al individuo de cualquier arresto o detención arbitraria o de cualquier
privación ilícita de libertad (la cual tenemos que tener presente al analizar la
Prisión Preventiva). Independientemente de la afirmación implícita que se le da
al Estado de limitar los derechos, el Estado, halla límites gracias a que los
derechos están inmersos en los textos legales. La libertad personal está
protegida por la Constitución, así como en los 4 instrumentos internacionales
como la Declaración Universal de los DDHH, Pacto Internacional de los DDHH
la Declaración Americana, Convención Americana. El articulo 2º inciso 11,
32
permite a toda persona a transitar por el territorio nacional, elegir su lugar de
residencia, entrar y salir del país según necesidad, salvo por razones de
mandato judicial o sanidad o por aplicaciones de la Ley de Extranjería.
2.3.2. Derechos Humanos
Los Derechos Humanos, fueron normados en la “Declaración Universal de los
Derechos Humanos” por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entre
los años de 1945 y 1948- Es básico mencionar, que los DDHH son derechos
inseparables de todos los seres humanos, sin diferencia de sexo, raza, origen
étnico, nacionalidad, religión, lengua o cualquier otra circunstancia. Tales
derechos son: indivisibles. Interdependientes e interrelacionados.
En el Manual para Parlamentarios Nº 26, de la Unión Interparlamentaria
y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH, 2016)1, se expresa en referencia a los DDHH:
son derechos inherentes a todos los seres humanos, que definen
las relaciones entre las estructuras de poder y los individuos,
principalmente el Estado. Demarcan el poder del Estado y exigen
al mismo tiempo, que el Estado favorezca medidas positivas para
garantizar las condiciones en las personas para disfrutar sus
DDHH.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta estructurada
por 30 artículos, donde se mencionan y describen cada uno de los derechos y
sus alcances. Unido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
sus 02 Protocolos Facultativos (acerca del proceso de denuncia y pena de
muerte); y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los DDHH
forman la conocida Carta Internacional de Derechos Humanos.
De la totalidad de los artículos se citarán tres a objeto del presente
estudio:
1 La política del ACNUDH es no atribuir la autoría de las publicaciones a individuos.
33
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
2.3.4. Libertad Personal y Principio de Inocencia
2.3.4.1. Libertad Personal
Ya en el acápite anterior, se ha asumido la validez sobre la protección que
representan los Derechos Humanos para todas las personas. Pero a fin de
desarrollar este tema, se reforzará utilizando recursos adicionales como es la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2007),
que tiene el propósito de configurar: “un régimen de libertad personal y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.”
(p. 52).
En este sentido, la segunda parte del articulo 7.5 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, aplica concretamente a “personas
detenidas preventivamente” en espera de juicio, lo cual nos lleva a considerar
la prisión preventiva, como la medida:
34
más rigurosa que se le aplica a un imputado, por lo que su
aplicación debería ser excepcional, en virtud que está limitada por
el derecho a la presunción de inocencia, así como por los
principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una
sociedad democrática. (p.64)
Pero no solo basta la consideración de la Convención de los DDHH o la
Legislatura de la Corte Interamericana de los DDHH, también se tomará el
punto de vista de los principios fundamentales que se encuentran en la
Constitución Política del Perú (1993). En este sentido, la Libertad Personal, se
encuentra registrada como Principio Constitucional en el artículo 2, inciso 24,
literal “a”, que expresa: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe". Mas, sin embargo, el derecho a la
libertad personal, no es absoluto, por cuanto puede sufrir restricciones, como
se expresa en el literal “f” del mismo articulo 2: “nadie puede ser detenido sino
por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito…”
2.3.2.4. El principio de inocencia
El principio de inocencia, es un principio fundamental del Estado de Derecho,
por lo que se considera como la etapa de inicio, para estudiar todas las aristas
y lados de la privación de libertad procesal. Como Derecho Fundamental se
dice que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad (Constitución, 1993, Art. 2, inc. 24, e).
Así, toda persona goza de ese principio, por ello la ley prohíbe imposibilita
que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho
punible, sin importar el grado de probabilidad de la acusación, hasta que el
Estado a través de los órganos judiciales no emita la Sentencia Penal que
confirme su culpabilidad y le somete a un castigo, mismo que surge de la
necesidad del juicio previo. De lo anterior se deduce, que el imputado es
inocente hasta tanto no reciba sentencia o que los habitantes del País son
nocentes, hasta tanto no sean declarados culpables por sentencia firme,
independientemente de la posibilidad de que se haya abierto una causa penal y
35
cualquiera que sea el proceso de esa causa. (Binder, 1997: p. 987). La
sentencia penal no constituye la culpabilidad, sino que es la forma de anunciar
la culpa y de señalar a un sujeto como autor de un hecho punible, y por tanto,
la única forma de imponer una pena a alguien.
El principio anterior, se basa en la presunción “Juris Tantum, válido hasta
que se demuestre lo contrario”, por tanto el imputado sólo queda como
sospechoso durante el trámite del proceso y la investigación y sólo debe
desaparecer la Presunción de Inocencia, cuando la sentencia penal es
condenatoria... y el imputado (...) tiene el libre derecho a contribuir, si es el
caso a probar que es inocenteǁ (Cubas, 1998: p. 145). Sin embargo, el principio
no alega la inocencia del imputado, solo le otorga un momento jurídico de
inocencia, sin tomar en consideración el hecho de la comisión del hecho
punible, que lo convierta en inocente o en culpable.
2.3.3. Relaciones Familiares, laborales y reputación social
2.3.3.1. La prisión preventiva y las relaciones familiares
Una de las consecuencias más notorias que produce la cárcel (prisión
preventiva), es que afecta la sensibilidad de la persona en su expresión
afectiva lo cual se manifiesta en perdida de los nexos familiares, conduciendo a
separaciones, rupturas y abandonos. Los detenidos, pierden los vínculos
emocionales que sostenían antes de ser detenidos.
Así, lo expresa Morcillo (2017):
Al principio de la pena, los familiares y amigos del preso, quizás
se inclinen a su atención, pero con el pasar del tiempo, esos
nexos se irán menoscabando o perdiéndose. Así, el detenido se
convierte en un elemento extraño e incluso deformador de la vida
de las personas de su entorno. (p.1)
Por otro lado, la manera como se establecen las relaciones de los
detenidos con el exterior, tiene barreras que impiden una comunicación directa
36
y confiable, mediante los locutorios instalados a tal fin, lo cual impide una
intimidad afectiva, ya que no se permite el contacto físico y distorsiona incluso
la simple comunicación verbal.
Otro punto a considerar, en la ya maltrecha relación familiar, es la
distancia física o geográfica que separa el centro de reclusión, la vivienda
familiar y el régimen de visitas. La lejanía del domicilio familiar por si solo es
causal de separación y desunión, por otro lado, el costo económico del
acercamiento, es asumido por la familia, y en alguno de los casos no existe el
poder o nivel económico para cubrir este aspecto y como se mencionó
anteriormente, los pobres son los que mas sufren las consecuencias de este
distanciamiento
2.3.3.2. La prisión preventiva y las relaciones laborales
Hablar de la prisión preventiva y relaciones laborales, conlleva a tocar el tema
de la reinserción laboral. En el Perú, según algunas estadísticas
consultadas menos del 1% de exreclusos consiguen trabajo al cumplir su
condena o salir de prisión, por lo que en algunos casos, dada la
desigualdad social y económica, se ven nuevamente en la necesidad de
delinquir a fin de mejorar sus condiciones de vida. En este sentido las
relaciones laborales y la reinserción social de este grupo de personas con
dificultades especiales de acceso al mercado laboral, son un reto para la
sociedad actual de Perú.
En este sentido, hay factores que son producto del cambio social,
económico y tecnológico que presentan cierta complejidad a las
personas exreclusas para conseguir un trabajo, como el grado de
formación, actualización dentro de su perfil laboral, sin mencionar, la
discriminación laboral que lo señala como exrecluso, y crea una
atmosfera de vulnerabilidad y desconfianza entre los posibles
37
contratantes.
2.3.3.3. Aspectos negativos de la prisión preventiva
El sometimiento del Estado a un ciudadano o la prisión preventiva, se describe
como el enfrentamiento de dos intereses contrapuestos. El mantenimiento del
derecho o principio de presunción de inocencia, mediante el cual nadie puede
ser tratado ni considerado culpable, hasta que se compruebe su
responsabilidad, y por el otro lado el Estado, que debe cumplir su obligación y
función policial de perseguir y castigar la falta de cometer delitos o violación de
los derechos protegidos, tratando por todos los medios disponibles que el
indiciado este presente en el juicio que ha de seguírsele, o la investigación que
se llevara a cabo sin inconvenientes hasta lograr el esclarecimiento de los
hechos, en culpabilidad o inocencia.
El análisis de la situación es en doble sentido, por ejemplo: una persona
detenida en prisión preventiva y posteriormente resulta inocente, vera
violentado su derecho a ser libre de forma restringida, además se potenciará el
daño ocasionado a su entorno sentimental y emocional es decir a sus
relaciones familiares, sus relaciones sociales y sus relaciones laborales. Lo
contrario a esto, son quienes, en libertad, entorpecen el debido proceso,
obstaculizan y manipulan la actividad probatoria y por ultimo el recurso de la
fuga.
En Latinoamérica y especialmente en Perú, cotidianamente ingresan a
Centros Penitenciarios personas que no deberían estar allí, por cuanto no han
sido sentenciadas. Al hacer una revisión sobre la regla y la excepción se
encuentra una triste realidad; la libertad es la excepción mientras que la Prisión
Preventiva es la regla. Lo anterior conlleva el hacinamiento en las cárceles, la
vulneración de los derechos fundamentales y de los plazos razonables. Merece
la pena citar a Rodríguez (citado por Saavedra 2003): “si la pena de prisión ha
fracasado, la prisión preventiva representa un fracaso aun mayor, siendo un
reto a la imaginación de penólogos y penitenciarios el encontrar sustitutos
eficientes y cambios adecuados” (p. 715).
38
Respecto a lo anterior Carrasquilla considera brevemente los puntos
negativos cuando se abusa de la Prisión Preventiva:
• No puede haber acción socializadora, cuando el sujeto no ha sido
condenado.
• Se transmite la experiencia de los indiciados convictos y confesos y
condenados a los recién ingresados con o sin sentencia, en ves de
lograr una reinserción laboral, se acercan mas al lado del crimen
• Existe una relación entre el mayor numero de presos y mayores
gastos administrativos o de mantenimiento.
• La Prisión Preventiva, causa los mismos males nocivos, tanto
psíquicamente como socialmente, que produce la pena privativa de la
libertad. Además, la prisión constituye un factor influyente al crimen
actual se une el miedo al futuro, al escándalo, la incertidumbre y la
preocupación por marcha del juicio.
En la actualidad se mueve una corriente sobre “desinstitucionalizar la
Prisión Preventiva”, por la que abogan algunos criminólogos, es una propuesta
difícil, complicada y de mucho asidero legal, que depende de la realidad del
país y toca referencialmente los aspectos políticos, sociales, económicos,
salud, crecimiento económico, educación y vivienda.
Los defensores de esta medida proponen la interrogante: ¿qué
sucedería si no se aplicara la prisión preventiva? Estarían libres muchos
delincuentes y se sufriría un caos social, contestan los impulsores del tema.
Pero hay que recordar que la medida es necesaria, pero debe ser aplicada con
consideración a lo que ya se ha estudiado.
.
2.4. Marco conceptual
Definiciones conceptuales
Para el desarrollo de la presente investigación es necesario precisar los
siguientes términos operativos o claves operacionales.
39
Antijuridicidad: son hechos que contradice el estado de derecho y no
concuerdan con la doctrina jurídica perturbando el bien jurídico tutelado
del estado en todos sus niveles.
Atestado policial: Son las actuaciones registradas por los efectivos policiales
teniendo como base un acto delictivo perpetrado e investigado por los
mismos agraviados y los señalados con supervisión de los derechos
fundamentales.
Delitos: Son hechos que se realizan quebrantando la ley y atentando contra
los derechos fundamentales de los ciudadanos, afectando la norma
regulativa establecida en el sistema jurídico.
Derechos humanos: Son derechos inseparables al ser humano y son
irrenunciables, inalienables, históricos y universales por encima de
cualquier poder.
Detención domiciliaria: Es la detención deliberada del acusado en su
domicilio por razón de infracción de la Ley Penal o por actuaciones
ilegales señalado por Ministerio Publico.
Homicidio: Hecho que concluye con la finalización de una vida humana
utilizando cualquier medio.
Impunidad: Hechos no castigados por deficiencia en el proceso o falta de
pruebas o fallas en el sistema de administración de justicia por la cual
el acto delictivo queda sin castigo.
Medidas cautelares personales: Asegurar la comparecencia del indiciado en
las fases del proceso legal (juicio oral), así como en la eventual de
ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante la restricción,
de su libertad.
Peligro de fuga: Es elemento de valoración para la diligencia de una medida
de prisión cautelar, para coartar comportamientos estimados como
censurables legalmente.
Peritaje: Valoración especifica de carácter científico de los hechos, tomando
un estándar definido para concluir en un tipo de prueba del acto legal o
ilegal.
Presunción: Son consideraciones perceptivas de aceptar un hecho con real o
verdadero, según se evidencia de acciones o conjeturas establecidas y
40
que tiene una alta carga de ética y moralidad.
Prisión preventiva: La prisión preventiva, es una medida cautelar de carácter
coercitivo, personal y provisional que afecta la libertad personal durante
un breve periodo de tiempo.
Prueba pericial: Son las conclusiones del procedimiento técnico científico que
guia a los jueces a tomar decisión sobre el hecho fatico o criminal en
materia de juicio.
41
CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO
3.1. Enfoque de la investigación
Para, Hernández, Fernández y Baptista (2014), la metodología del estudio
pertenece al enfoque cuantitativo, por cuanto sus procedimientos son
sistemáticos y claros relacionados con la forma de recolecta de datos, que
tienen carácter deductivo inductivo y también secuencia de análisis.
En el presente trabajo, se aplicará el tipo explicativo – descriptivo -
mixto, para la síntesis y el análisis. La metodología utilizada en la presente
investigación es del tipo de investigación mixta - aplicada, ya que se utilizará el
diseño cuantitativo para la propuesta de resultados y cualitativo para el análisis.
3.2. Tipo de investigación
Según lo expuesto por Bernal, (2002) la investigación actual es aplicada, que a
su vez recibe el nombre práctica o empírica; porque se busca establecer una
relación causa - efecto, y la utilización de los conocimientos adquiridos, pues la
variable independiente “Uso abusivo de la medida de presión preventiva”
influye en la vulneración en la libertad personal y el principio de presunción de
inocencia, en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de
corrupción de funcionario en sede Lima.
3.3. Diseño de investigación
Diseño Cuasi-experimental
Según Hernández et al. (2010), el enfoque cuantitativo, es cuasi-experimental,
en concordancia con Hernández, Fernández y Baptista (2010) se determina
que es un estudio que está compuesto con pretest – postest con grupos
originales. Es cuasi-experimental, a) porque los sujetos de la muestra es
intencional; b) cuando las variables no son manipuladas por el investigador y c)
cuando se investiga con muestras originales.
42
Este enfoque fue planteado por Campbell y Stanley (1979) y aplicado
por Cook y Campbell (1996), puede solucionar problemas de tipo práctico,
propio de esquemas aplicados, cuando se trata de producir variantes en el
sistema jurídico de los juzgados de corrupción de funcionarios.
También se considera estudio transversal, debido a que la data se
recopila en periodos determinados, concretando procesos técnicos en la
recolecta de la información de forma franca y arreglada para ser presentada
según las particularidades y el objeto del estudio.
3.4. Variables
3.4.1. Variable de estudio: Prisión Preventiva
Definición Conceptual
Para comenzar la definición citaremos a Ascencio (2005), quien por su parte
define que:
una prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter
personal, con la finalidad de garantizar el proceso con sus fines
característicos, y cumplimiento de la futura y eventual pena que
pudiera imponerse. No puede asignarse una medida de seguridad
o, incluso en una pena anticipada. (p.1)
Se asegura con esto, el progreso del proceso penal y la aplicación de la pena
futura, por lo que sería violatoria de la presunción de inocencia, se considera
que esta medida está limitada por reglas de proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, provisionalidad y variabilidad.
Mientras que, Talavera (2004), define que la prisión preventiva “trata de
una privación de libertad como medida de precaución, tomada a fin de
garantizar una efectiva investigación del delito, con el fin de juzgamiento del
imputado y el eventual cumplimiento de la pena”. (p.87)
43
En el Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel sobre revisión de
las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (2011), establece que el origen de los
índices altos de reclusos, sometidos a prisión preventiva obedecen. a) al
retraso de los tramites en procesos penales; b) influencia de la opinión publica;
c) ausencia de asesoría legal adecuada; y d) la “tendencia de jueces y fiscales
para utilizar la retención de personas cuyos casos están en proceso.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por su parte expresa
que los Estados tienen la obligación de mantener el orden público y proteger de
la delincuencia y del delito a sus habitantes. Toda investigación de casos y
enjuiciamiento debe estar dentro de los límites y en pleno respeto a los DDHH.
Sin embargo, la aplicación de prisión preventiva implica una violación de un
grupo de derechos fundamentales que solo originan perjuicios irreparables a la
persona y su entorno familiar.
44
3.4.2. Operacionalización de Variables
VARIABLE DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ESCALA DE
MEDICIÓN INSTRUMENTO
Abuso en el uso de la Prisión preventiva
La prisión preventiva es un recurso legal del cual esta abusando el proceso penal al no saber como definir en primera instancia la culpabilidad o inocencia del detenido por lo que se aplica este recurso a fin de garantizar el cumplimiento de la pena por el delito del detenido.
Marco Legal
• Principio de Proporcionalidad
• Derechos Fundamentales
1 - 2 - 3
Técnica:
La encuesta
Instrumento:
El cuestionario
Teorías del Proceso Penal
• Prisión preventiva • Principios de
aplicación • Modelos de Coerción
penal
4 - 5 - 6
Derechos Humanos
• Derecho a la libertad • Derechos civiles y
políticos • Derechos económicos
y sociales
7
Derecho a la libertad personal
• Libertad Personal • Principio de Inocencia 8
Relaciones Personales del detenido
• Relaciones Familiares • Relaciones Laborales 9 - 10
45
3.5. Población y muestra La población y muestra estuvo conformada por 10 profesionales que aplican
justicia de prisión preventiva en el II juzgado nacional de Investigación
Preparatoria de corrupción de funcionarios sede Lima, pues durante más de 10
años conocieron casos de prisión preventiva según el ordenamiento jurídico
conforme a la caracterización.
3.6. Técnicas e instrumentos de recolección de información Técnica la encuesta En este trabajo de investigación, se utilizaron las técnicas de recolección que
se mencionan a continuación: realización de entrevistas, las cuales se
realizarón a 10 abogados que trabajan en el segundo juzgado nacional de
investigación preparatoria de corrupción de funcionarios sede Lima. De igual
forma, se emplearon otros instrumentos como ficha de análisis, guías de
entrevistas, ficha de análisis documental, entre otras. En cuanto al
procesamiento de la data, se efectuarán los siguientes procedimientos:
encontrar la data, ordenarla, seleccionarla, resumirla, analizarla y presentarla.
Instrumento. Cuestionario Para la investigación se elaboró un cuestionario con una escala perceptiva
sobre las actitudes del abuso de prisión preventiva en los usuarios.
Dicho instrumento se confeccionó en base a las dimensiones,
indicadores e ítems de la variable, vulneración de la libertad personal,
operacionalizando desde su fundamento teórico, con lo que se cumple la
primera validación denominado validez del constructo respondiendo al diseño
de estudio, con lo que también se ajusta a la consistencia interna de la
investigación.
3.7. Técnicas de análisis e interpretación de datos Se empleará el coeficiente de Alpha de Cronbach, para el análisis descriptivo.
Con el presente coeficiente se busca establecer patrones que serán
impulsados por los indicadores mediante la aplicación del cuestionario, lo cual
46
buscara validar las respuestas de los entrevistados y la relación teorica que se
establece dentro de una media porcentual.
Sin dejar de resaltar la importancia de la investigación presente, el
proceso de análisis de datos se llevará mediante el empleo de instrumentos y
técnicas de recolección de información identificados y mencionados en el
acapite anterior; el objeto de recopilar la información suficiente acerca del
fenómenos materia de estudio, asimismo diversas posturas y perspectivas
acerca del problema inicialmente planteado, en atención a los objetivos fijados
en la presente investigación, y finalmente alzamos a contrastar nuestros
supuestos jurídicos, habiendo analizado y discutido previamente la información
recopilada.
47
CAPITULO IV. RESULTADOS
4.1. Presentación de los resultados Una vez recopilada la información, utilizando el Cuestionario como instrumento,
el cual está compuesto por una gama de diez (10) preguntas que están
formuladas de acuerdo a las variables de estudio y sus indicadores, tratando de
conseguir las mejores respuestas de la población intervenida. Las respuestas
presentaron una serie de alternativas, entre las cuales el interrogado
seleccionó la mas conveniente a su conocimiento.
Posteriormente, se procedió a la interpretación y análisis a cada una de las
respuestas, para cumplir con el desarrollo de los objetivos formulados por el
investigador. En este sentido Balestrini (2003) expresa: “hay que considerar
que los datos adquieren significado en base a la interpretación que les da el
investigador, ya que de nada servirá la información, si no es tratada de la forma
analíticamente correcta”. (p.73). Como consecuencia, se procedió a presentar
la información de manera, grafica, computarizada de forma general, el análisis
porcentual obtenido de los resultados, se presentaron gráficos de pie o
circulares, utilizando la modalidad del calculo porcentual para cada ítem.
48
4.2. Análisis de los resultados Observaciones al Gráfico 1 ¿Cree usted que se encuentra justificada el uso abusivo de prisión preventiva y
su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación
preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
Tabla 1 Justificación del uso de la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Siempre 2 20% Casi siempre 7 70% Casi nunca 1 10% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 1: Justificación del uso de la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados Los resultados de la información recopilada en cuanto a si se justifica el uso de
la prisión preventiva fue justificada por el 90% de los entrevistados. Un 70%
menciona que casi siempre se justifica la prisión preventiva mientras que un
20% adicional concuerda que siempre se justifica la prisión preventiva, solo un
10% expresó que casi nunca se justifica el uso de la prisión preventiva.
20%
70%
10%
Justificación del uso de la Prisión Preventiva
Siempre
Casi siempre
Casi nunca
49
Observaciones al Gráfico 2 ¿Se aplica el principio de proporcionalidad del delito en el uso abusivo de
prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de
investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
Tabla 2 Aplicación del Principio de Proporcionalidad en la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Siempre 1 10% Casi siempre 5 50% No sabe 1 10% Casi nunca 2 20% Nunca 1 10% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 2: Aplicación del Principio de Proporcionalidad en la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados Los resultados de la información recopilada en cuanto a si se aplica el Principio
de Proporcionalidad de la pena en el uso de la prisión preventiva tuvo
resultados diferenciados. Un 50% dice que casi siempre se aplica el principio
de proporcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva, un 10% adicional
acompaña esta propuesta, mientras que un 30% se debate en la no aplicación
del principio de proporcionalidad de la pena.
10%
50%10%
20%
10%
Aplicación del Principio de Proporcionalidad
Siempre
Casi siempre
No sabe
Casi nunca
Nunca
50
Observaciones al Gráfico 3 ¿Cree usted que los jueces hacen caso omiso a los Derechos Fundamentales
para la aplicación del uso abusivo de prisión preventiva y su aplicación práctica
en el II juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de
funcionario sede Lima?
Tabla 3 Aplicación de los Derechos Fundamentales en la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Casi siempre 7 70% Casi nunca 3 30% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 3: Aplicación de los derechos fundamentales en aplicación de la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados 70% de los entrevistados menciona que casi siempre se consideran los
derechos fundamentales del detenido, mientras que un 30% expresa que no se
consideran, los derechos fundamentales.
70%
30%
Aplicación de los Derechos Fundamentales
Casi siempre
Casi nunca
51
Observaciones al Gráfico 4 ¿Se utilizan criterios legales para diferenciar el delito cometido y el uso abusivo
de prisión preventiva y su aplicación práctica en el II juzgado nacional de
investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima? Tabla 4 Aplicación de criterios legales por el delito en la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Siempre 3 30% Casi siempre 6 60% Casi nunca 1 10% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 4: Uso de criterios legales en la aplicación de la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados El criterio legal siempre esta presente en la aplicación de la pena de prisión
preventiva como los demuestran el 90% de los entrevistados divididos en un
60% que opina casi siempre y un 30% que considera que siempre. Solo un
10% consideran que priman otros criterios
30%
60%
10%
Criterio Legal de aplicación a la prisión preventiva
Siempre
Casi siempre
Casi nunca
52
Observaciones al Gráfico 5 ¿Se considera el principio de aplicación en el uso abusivo de prisión preventiva
y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación
preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
Tabla 5 Principio de aplicación en el delito en la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Siempre 7 70% Casi siempre 3 30% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 5: Principio de aplicación en la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados Fue coincidencia general de los entrevistados que el principio de aplicación es
considerando siempre para la aplicación de la prisión preventiva
70%
30%
Principio de aplicación
Siempre
Casi siempre
53
Observaciones al Gráfico 6 ¿Considera que los jueces aplican los diferentes modelos de coerción en el uso
abusivo de la prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado
nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
Tabla 6 Modelo de coerción en la aplicación de la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Siempre 8 80% Casi siempre 2 20% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 6: Modelos de coerción en la aplicación en la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados El 100% de los entrevistados coincidieron en que los jueces analizan y aplican
el modelo de coerción mas conveniente
Siempre80%
Casi siempre20%
Modelos de coerción
Siempre
Casi siempre
54
Observaciones al Gráfico 7 ¿Impiden los derechos Humanos el abuso de prisión preventiva y su aplicación
práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de
corrupción de funcionario sede Lima?
Tabla 7 Derechos Humanos en la aplicación de la prisión preventiva Frecuencia Porcentaje Casi siempre 1 10% Casi nunca 2 20% Nunca 7 70% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 7: Consideración de los derechos Humanos en la aplicación de la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados En esta oportunidad los resultados presentados, suponen que no se hace caso
o no se consideran los derechos humanos que protegen a las personas. 70%
de los entrevistados creen que se hace caso omiso al principio de libertad que
se consagra en la Convención de los Derechos Humanos. Solo 10% cree que
si se les presta atención.
10%
20%
70%
Consideración de los Derechos Humanos
Casi siempre
Casi nunca
Nunca
55
Observaciones al Gráfico 8 ¿Se vulnera la libertad personal y el principio de inocencia en el abuso de
prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de
investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
Tabla 8 Vulneración de la libertad personal y el principio de inocencia. Frecuencia Porcentaje Casi siempre 1 10% Casi nunca 2 20% Nunca 7 70% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 8: Vulneración de la liberta personal y el principio de inocencia en la aplicación de la prisión preventiva Fuente: Elaboración Propia Resultados En esta oportunidad los resultados presentados, suponen que no hay un punto
de vista definido, 50% piensa que se vulneran la libertad personal y el principio
de inocencia y el otro 50% no lo cree, por lo que queda a juicio del investigador
fijar una posición si la necesita
50%50%
Vulneración de la libertad personal y el principio de inocencia
Casi siempre
Casi nunca
56
Observaciones al Gráfico 9 ¿Afecta el uso abusivo de prisión preventiva, las relaciones familiares y su
aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación
preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima las relaciones familiares?
Tabla 9 La prisión preventiva y su efecto sobre las relaciones familiares. Frecuencia Porcentaje Siempre 8 80% Casi siempre 2 20% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 9: La aplicación de la prisión preventiva y su efecto en las relaciones familiares Fuente: Elaboración Propia Resultados Los resultados son por demás desesperanzadores el 100% de entrevistados
coinciden en el daño o efecto negativo que causa la prisión preventiva en el
núcleo familiar del detenido.
80%
20%
Prisión preventiva y relaciones familiares
Siempre
Casi siempre
57
Observaciones al Gráfico 10 ¿Afecta el uso abusivo de prisión preventiva, las relaciones familiares y su
aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación
preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima las relaciones familiares?
Tabla 10 La prisión preventiva y su efecto sobre las relaciones laborales. Frecuencia Porcentaje Siempre 8 80% Casi siempre 2 20% Total 10 100.0
Fuente: Elaboración propia
Figura 10: La aplicación de la prisión preventiva y su efecto en las relaciones laborales Fuente: Elaboración Propia Resultados Al igual que el gráfico anterior, la totalidad (100%) de entrevistados coinciden
en el efecto negativo que produce la prisión preventiva en las relaciones
laborales del detenido, por cuanto una vez que presenta antecedentes de
detención pierde totalmente toda credibilidad y confianza.
80%
20%
Prisión preventiva y relaciones familiares
Siempre
Casi siempre
58
CAPITULO V: DISCUSIÓN
En la realización del presente trabajo, se pretende demostrar como la medida
restrictiva de Prision Preventiva es aplicada de forma abvusiva, arbitraria y con
un razonamiento un tanto personal basado en presunciones e indicios. Asi por
ejemplo en el Nuevo Codigo Procesal Penal establece las audiencias regidas
por principios de oralidad e inmediación para conducir una Investigación
Preliminar y Preparatoria antes del Juez tomar cualquier decisión.
En referencia a nuestra Hipotesis General que enunciaba: “El uso
abusivo de la medida cautelar “Prisión Preventiva” produce efectos negativos
en su aplicación práctica en el II Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria de Corrupción de funcionarios en Sede Lima”. Se pudo demostrar
mediante los análisis estadísticos de la información recolectada, toda una serie
de efectos negativos que produce el uso abusivo de la prisión preventiva,
dañando no solo al detenido, a su familia y a todo su contexto laboral y social,
por lo cual se prueba nuestra hipótesis como cierta.
En referencia a nuestras hipótesis específicas, la primera hipótesis
especifica propone que: “El uso abusivo de la medida cautelar “Prisión
Preventiva” produce efectos negativos en su aplicación práctica sobre la
Vulnerabilidad de los Derechos Humanos en el Segundo Juzgado Nacional de
Investigación Preparatoria de Corrupción de funcionarios en Sede Lima”. Los
resultados mostraron que en un 70% de los casos no son vulnerados los
derechos fundamentales, sin embargo 30% afirma que sí, sin embargo,
siguiendo el criterio estadístico, se reconoce como falsa nuestra primera
hipótesis especifica.
Respecto a la segunda hipótesis especifica que expresa: “El uso abusivo
de la medida cautelar “Prisión Productiva” produce efectos negativos en su
aplicación práctica sobre la Libertad Personal y el Principio de Presunción de
Inocencia en el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de
Corrupción de funcionarios en Sede Lima”. En este sentido, los entrevistados
mostraron que siempre se respeta en la práctica de la prisión preventiva el
59
respeto a la libertad personal y al derecho de inocencia, lo cual es contrastan
desde todo punto de vista, por cuanto en la aplicación de la prisión preventiva,
sin la definición de un delito tipificado se esta violando tanto el derecho a la
libertad como el principio de presunción de inocencia.
La tercera hipótesis especifica expone: “El uso abusivo de la medida
cautelar “Prisión Productiva” produce efectos negativos en su aplicación
práctica sobre las relaciones laborales, familiares y la reputación social en el
Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de Corrupción de
funcionarios en Sede Lima”. Se comenzará por decir que la experiencia
muestra la destrucción de las personas que entran al régimen penitenciario,
produciendo una desconexión personal con la familia y también surge el efecto
contrario la familia se distancia del reo, ya sea por causas geográficas distancia
al centro de reclusión o ausencia del reo en la casa en tal caso se desmorona
el contorno familiar por el hecho de la prisión preventiva. Los resultados
mostraron que el 80% de los entrevistados comprobaron que la destrucción
familiar ocurre en un alto porcentaje. Probando nuestra hipótesis como cierta.
60
CONCLUSIONES
La aplicación de la pena de prisión preventiva, según los juristas se basa en la
teoría de defender a la sociedad del enemigo interno. La cual termina
afectando principalmente a los mas pobres y marginados, aquellos que no
cuentan con los recursos para mover influencias, poder o contrata un buen
abogado que pueda obtenerles el beneficio de la detención domiciliaria o ser
juzgados en libertad.
Se pudiera pensar ahora, en la aplicación del Principio de
Proporcionalidad, el cual prevé que, según el delito cometido, así debe ser el
castigo, pero en la mayoría de los casos, se aplica la prisión preventiva,
argumentando siempre la posibilidad de fuga y alegando que el culpable ha de
pagar su culpa por el delito cometido. No importa si en el proceso se vulneran
los derechos fundamentales consagrados en la constitución política del Perú.
Se ha determinado que la prisión preventiva siempre se usa y abusa,
sustentada en el Principio de Aplicación, citando a Valencia (2005) “(…) en la
aplicación de las normas procesales penales rige el principio tempus regit
actum, que establece que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se
encuentra vigente al momento de resolverse”. Cosa o caso que no sucede, por
lo cual se pudiese mencionar el criterio de “culpabilidad selectiva” (Wacquant,
2009). En este mismo orden de ideas, se moldean o se manejan los diferentes
modelos de coerción penal, para de cierta manera hacer maleable la “justicia”.
En este mismo orden, de aplicación de una justicia selectiva,
mencionamos la violación o vulnerabilidad a los Derechos Humanos,
básicamente en lo referido al Derecho a la libertad que posee el hombre por un
lado y al Principio de Presunción de Inocencia, donde todos son inocentes
hasta demostrarse lo contrario. En los Códigos Penales actuales para haberse
olvidado u omitido este principio de presunción de inocencia, por cuanto la
aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, primero te considera
61
culpable y luego has de probar tu inocencia, vulnerando en su totalidad los
Derechos Humanos.
En referencia a las relaciones posteriores del indiciado o detenido, la
prisión preventiva constituye en un elemento devastador de cualquier tipo de
relación que haya podido establecer el detenido. Se consideran las relaciones
familiares y como los procesos intervinientes, se encargan de aniquilar o de
hacer desaparecer estas relaciones. Factores como el impedimento de visitas,
visitas controladas, comunicación no efectiva, hace que se vayan generando
brechas emocionales o sentimentales separando el grupo familiar.
La distancia entre el centro de reclusión y la residencia familiar, implican
la erogación de gastos que al final del día quedan en cuenta de los miembros
de la familia, vulnerando la economía familiar, aunado a esto, está el desgaste
físico de trasladarse de la vivienda familiar al centro de reclusión y los
preparativos que ello implica.
En referencia las relaciones laborales, hay varios factores que pueden
mencionarse y que muchas veces dan cuenta del fracaso de la reinserción
laboral. La prisión preventiva, quiebra la confianza y la confiabilidad del
detenido, nadie confía en un ex convicto, eso, por un lado, por otro lado, estar
encerrado durante cierto tiempo, produce una desactualización de
conocimientos en su área de trabajo o profesión. Los porcentajes de
participación de expresidiarios en el mercado laboral se considera mínima.
62
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones que se realizan son muy puntuales:
Se pide prudencia y ecuanimidad al momento de aplicar la medida
cautelar de prisión preventiva, y se ha de tomar en consideraciones todas las
atenuantes del caso, midiendo las consecuencias que a futura esta medida
puede ocasionar en un ciudadano cuyo delito pudo no ameritar en
encarcelamiento.
Se debe poner a un lado, el argumento acerca de la prisión preventiva y
la teoría de defender a la sociedad del enemigo interno, considerando a quien
se considera el enemigo interno en cada caso, como se ha mencionado en el
texto, priman en algunos casos factores sociales, económicos y de poder
político, donde al parecer la justicia no considera a algunos ciudadanos
privilegiados el enemigo interno y comienza por respetárseles el principio de
presunción de inocencia, mientras que para los pobres y marginados existe la
aplicación directa de la prisión preventiva.
Lo anterior lleva a considerar el Principio de Proporcionalidad, cuando se
aplica este principio, pues al parecer sin distinguir la gravedad o no del delito,
siempre el recurso a aplicar es la prisión preventiva. Pareciese que en la
Jurisprudencia no aparece tipificado los delitos y su castigo, pues en casi todos
los casos de delitos cometido generalmente aparece la aplicación de la prisión
preventiva.
Se pide consideración y respeto a los Derechos Humanos de los
detenidos, sobre todos aquellos que tienen que ver con el disfrute de la libertad
plena, amparado bajo en supuesto del principio de inocencia, el cual en pocas,
especifica que todos ser humano es inocente hasta tanto se demuestre su
culpabilidad, en la presente investigación referente al uso abusivo de la prisión
preventiva, el principio se aplica de forma inversa; se considera culpable al
indiciado y deberá demostrar su inocencia.
63
Otra observación que merece la pena mencionar, es que
indiferentemente del delito de culpabilidad selectiva, siempre hay un modelo de
coerción aplicable a cada caso, al parecer con la finalidad de manipular o
demostrar debilidades del sistema penal. Como se mencionó en párrafo
anterior, esto conlleva a la flagrante violación de los Derechos Humanos del
indiciado, de la libertad plena y del presunción de inocencia.
Otra recomendación valida del presente trabajo, está en la
reconsideración de los canales de comunicación que se establece entre los
detenidos y su entorno familiar, ya que la ausencia del detenido, ya lesiona en
buena manera la relación familiar, se podría pensar en establecer las cabinas o
locutorios de comunicación, donde se lograra un poco de intimidad y de menos
ruido en la comunicación, permitir la comunicación eficiente entre el detenido y
su familia podría mejorar en gran manera el mantenimiento de la relaciones
familiares, que afectan no solo a su familia directa sino a todo su contorno
afectivo.
Por otra parte, las relaciones laborales se deterioran en gran medida
cuando una persona sufre cualquier tipo de prisión aun cuando sea preventiva.
Este antecedente rompe todo hilo de confiabilidad en el detenido, por lo cual se
les dificulta insertarse al mercado laboral. Por otro lado esta la desactualización
en su área de trabajo, esto dependerá mucho de los periodos de detención.
Esto conlleva en algunos casos a dedicarse a actividades informales o en el
pero de los casos a delinquir según sea el caso.
64
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y
Unión Interparlamentaria (2016). Manual para Parlamentarios Nº 26.
Ascencio Mellado, José María. La Regulación de la Prisión Preventiva en el
Código Procesal Penal del Perúǁ. Lima: Palestra, 2005, Pág. 493
Bedón, M. (2010). Medidas Cautelares: Especial referencia a la prisión
preventiva en la legislación penal Ecuatoriana. Tesis para optar el
grado de abogada. Universidad Técnica de Cotopaxi, Ecuador.
Binder, Alberto Tratado sobre el Proceso Penal a la Luz de los Derechos
Humanos. Editorial Eliasta. México. 1995
Binder, Alberto. Política Criminal de la Formulación a la Praxis. Ad hoc.Buenos
Aires, 1997, Pág. 136.
Binder, Alberto. Política Criminal, Derecho Penal y Sociedad Democrática. En:
Política Criminal: de la Formulación a la Praxis. Pág. 135.
Binder, Alberto. Tratado de Derecho procesal penal, Editorial Eliasta.1997, Pág.
987.
Bustos Ramírez Juan, Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Ariel
S.A., Tercera Edición, Pág. 798.
Caferata Nores, José. Cuestiones Actuales Sobre el Proceso Penal.
Caferata Norres, José. Teoría de la Prueba. Editorial Uba Buenos Aires. 1985.
Pág. 681
Corte IDH, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de
2007. Serie C No. 170, párr. 52.
Cubas Villanueva, Víctor, El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal? Lima:
Justicia Viva, 2004, Pág. 785.
Cubas Villanueva, Víctor. Estudios del Proceso Penal Comparado. Universidad
Nacional de Bogota, Colombia. 1998, Pág. 145
Delgado, Salvador (2018). El abuso de la prisión preventiva en el proceso penal
peruano, 2017”. Universidad Peruana de las Américas. Perú.
Editorial del Puerto S.R.L. Tercera Edición. Buenos Aires, Junio de 2006. Pág.
587
65
Estrampes, Mirandas. Estudio de la Prueba Prohibida. Editorial Ágapes,
Madrid. 2004. Pág. 46
Garzón, E. (2008). “La prisión preventiva: Medida Cautelar o Pre-pena”. Tesis
para optar el grado de magister. Universidad Andina Simón Bolívar,
Ecuador.
Junchaya, Frecia y Ubillos, María. (2019). Criterios sustancialistas y
procesalistas en la prisión preventiva y los principios
constitucionales, en la Corte Superior de Justicia de Cañete, de
enero 2016 a julio 2017. Universidad Privada San Juan Baptista.
Perú.
Montero, J. (2018). La prisión preventiva y el derecho a la presunción de
inocencia en el delito de extorsión en la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte, 2017. Universidad Cesar Vallejo. Perú.
Morcillo, Cristina (2017). Relaciones de los presos con los familiares y amigos.
Infoprisión. Disponible en: https://www.infoprision.com/blog/relaciones-
de-los-presos-con-los-familiares-y-amigos-por-cristina-morcillo-buj
Consultado el 15 de agosto 2019
Neyra (2011). “La prisión preventiva. Aportes para contar con mejores métodos
de obtención de información de calidad”
Reátegui Sánchez, James. (2006). En busca de la prisión preventiva. Jurista
Editores: Lima.
Ríos, Gino; Bernal, Oscar; Espinoza, Renzo y Posada, Juan (2018). “La prisión
preventiva como expresión del simbolismo penal e instrumento del
derecho penal del enemigo La negación de la justicia penal
garantista. Un enfoque desde la criminología y la política
criminológica”. Uniremington Corporación Universitaria y Universidad
San Martin de Porres. Lima, Perú.
Salazar (2014) en su tesis “Excepcionalidad de la Prisión preventiva, evolución
entre el período de octubre del 2009 al 2010 comparado con el
primer semestre del 2013, en los juzgados de garantías penales de
la ciudad de Quito”.
Schönteich, Martin - Open Society Justice Initiative. (2014). Presunción de
culpabilidad El uso excesivo de la prisión provisional a nivel mundial.
Resumen Ejecutivo
66
Yoli, Vanesa y Rojo, Nicola. (2018). El abuso de la prisión preventiva en el
proceso penal. Universidad Nacional de La Pampa.
67
ANEXOS
68
ANEXO A: CUESTIONARIO
Señores Abogados, la presente entrevista es parte de una investigación que
permitirá recoger información importante relacionada sobre el tema de
investigación: “EL USO ABUSIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA Y SU APLICACIÓN PRACTICA EN EL SEGUNDO JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS SEDE LIMA”, al respecto se le pide responder brevemente las preguntas que a
continuación se acompaña.
Nombres y apellidos (opcional): ………………………………………………………
Cargo: ……………………………………………………………………………………
Ítem Descripción Si
empr
e
Cas
i sie
mpr
e
No
sabe
Cas
i nun
ca
Nun
ca
1
¿Cree usted que se encuentra justificada el uso abusivo de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
2
¿Se aplica el principio de proporcionalidad del delito en el uso abusivo de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
3
¿Cree usted que los jueces hacen caso omiso a los Derechos Fundamentales para la aplicación del uso abusivo de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
4
¿Se utilizan criterios para diferenciar el delito cometido y el uso abusivo de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
5
¿Se considera el principio de aplicación en el uso abusivo de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de
69
funcionario sede Lima?
6
¿Considera que los jueces aplican los diferentes modelos de coerción en el uso abusivo de la prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
7
¿Impiden los derechos Humanos el abuso de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
8
¿Se vulnera la libertad personal y el principio de inocencia en el abuso de prisión preventiva y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima?
9
¿Afecta el uso abusivo de prisión preventiva, las relaciones familiares y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima las relaciones familiares?
10
¿Afecta el uso abusivo de prisión preventiva, las relaciones familiares y su aplicación práctica en el segundo juzgado nacional de investigación preparatoria de corrupción de funcionario sede Lima las relaciones familiares?