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14 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCTORADO EN DERECHO TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS SOBRE LA JUSTICIA Trabajo de Investigación realizado por: Ysabel Beatriz Sánchez Sánchez Carlos Roger Rodríguez Rosales Luis Postigo Vidal Maria Peschiera Benites Bajo la dirección del: Prof. Dr. David Sobrevilla Alcázar 2 0 1 2

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DOCTORADO EN DERECHO

TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS SOBRE LA JUSTICIA

Trabajo de Investigación realizado por:

Ysabel Beatriz Sánchez Sánchez Carlos Roger Rodríguez Rosales

Luis Postigo Vidal Maria Peschiera Benites

Bajo la dirección del:

Prof. Dr. David Sobrevilla Alcázar

2 0 1 2

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TEORIAS CONTEMPORÁNEAS SOBRE LA JUSTICIA

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“Lo que consideramos como justicia es a menudo una injusticia cometida a nuestro favor”.

Paul Claudel

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PREFACIO

No cabe duda que en el mundo de la filosofía del derecho, existen muchos temas clásicos que

se enfocan y reestructuran con el pasar del tiempo, como sucede con el concepto de justicia.

Intelectuales de todas las épocas han intentado definir conceptos como “justicia” de una

manera singular, y modernamente podríamos acotar que tal esfuerzo trasciende a lograr una

unificación de lo que sería una “justicia universal”. Ello sin embargo, no sólo es abordado por

la filosofía del derecho, sino también por otras ciencias sociales, como la sociología o incluso

por la economía, y es que ya no se concibe más al derecho como una ciencia que deba ser

estudiada en un modo tridimensional (basándose en hechos, normas y valores), sino que ahora

es notorio que se correlaciona con otras disciplinas y ciencias, tales como las antes ya

mencionadas, entre otras, generando una teoría pluridimensional de la misma.

Gracias al maestro David Sobrevilla, los integrantes del curso de actividades complementarias,

hemos tenido la oportunidad de examinar con mayor interés y detenimiento, cómo han sido

elaboradas ideas y teorías de la justicia hasta la actualidad, logro que no puede dejar de ser

mencionado, en la medida en que la trascendencia de la profesión exige que los profesionales

que aspiran a ser doctores en derecho, conozcan con mayor profundidad, que la idea misma

del derecho es procurar alcanzar la justicia, y que si uno como profesional no es capaz de

entender la real dimensión y complejidad de ello, entonces enfrenta un reto difícil de superar.

Gracias a la óptica del profesor David Sobrevilla, quienes conformamos el grupo de

investigación hemos tenido la oportunidad de examinar, en poco menos de un año, la real

dimensión de las ideas de quienes han postulado teorías de la justicia, rescatando así la valiosa

guía metodológica demostrada en clases, y las lecturas seleccionadas en la elaboración del

presente trabajo de investigación, que debido a factores de fuerza mayor, se ha visto delimitado

al examen de dos grandes pensadores de nuestro tiempo como son Luis Villorro y Amartya

Sen, sin embargo, la limitación informativa será enriquecida al examinar las criticas reflexivas

sobre las posiciones de dichos autores, así como de aquellas atingencias y recomendaciones de

nuestro guía en esta aventura intelectual, el profesor David Sobrevilla.

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INTRODUCCIÓN

El tema de la justicia ha tenido siempre una gran importancia dentro de la ética, la política y la

filosofía del derecho, pero en los últimos tiempos esta importancia se ha acrecentado aún más,

como se observa del hecho de que este tema ha desplazado al clásico problema del bien y el

mal dentro de la ética, del que el problema de la justicia distributiva está al orden del día en la

discusión política y de que el iusnaturalismo experimenta un renovado reconocimiento en los

últimos años gracias a los trabajos de autores como Ronald Dworkin y Robert Alexy, quienes

sostienen que no se puede concebir, quienes sostiene que no se puede concebir al derecho

eliminando de él los valores morales, los que se manifiestan en la doctrina de los principios.

La importancia incrementada que ha adquirido el tema de la justicia en el pensamiento

contemporáneo está vinculada a la publicación del libro del eminente autor norteamericano

John Rawls “A Theory of Justice” que apareció en 1971, libro que suscitó de inmediato una serie

de réplicas a favor y en contra. En el grupo de investigación que formamos sobre “Teorías

contemporáneas sobre la justicia” se había previsto que dos participantes escogerían como

tema de trabajo el libro de Rawls y otros dos la réplica del trabajo elaborada por Michael

Walzer, un importante investigador, como así sucedió.

Lamentablemente, luego de un semestre abandonaron el grupo tanto los participantes que

estaban trabajando sobre la teoría de la justicia de Rawls, así como los otros dos participantes

que estaban haciendo sobre la concepción de la justicia de Walzer.

En estas circunstancias, el tema de nuestro grupo se ha reducido a reconstruir un par de teorías

contemporáneas sobre la justicia, a saber elaboradas por un par de destacados intelectuales a

nivel internacional y latinoamericano.

Uno de ellos es Amartya Sen, conocido autor de origen indio que ha trabajado y trabaja en su

país natal y en Inglaterra y los Estados Unidos, y que el año 1998 recibió el premio Nóbel de

Economía por sus trabajos en el campo de la matemática económica. Pues bien, el año 2009

Sen publicó su monumental obra La idea de la justicia (Madrid: Taurus 2009), que de inmediato

recibió un gran reconocimiento; así por ejemplo el famoso filósofo norteamericano Hilary

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Putnam ha declarado que se trata de la contribución más importante en este campo desde la

aparición de Una teoría de la justicia de Rawls el año 1971.

El otro autor es Luis Villoro, el más importante mexicano vivo, profesor de la Universidad

Nacional Autónoma de México y miembro de su Instituto de Investigaciones Filosóficas.

Villoro nació en 1922, tiene una amplísima bibliografía y el año 2007 publicó su libro Los retos

de la sociedad por venir (México: FCE), libro en el que una de sus partes fundamentales está

dedicada a la teoría de la justicia. Un competente comentarista, Guillermo Hurtado, Director

actual del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, ha escrito que con este libro

Villoro ha mostrado que la filosofía mexicana puede ser comprometida y liberadora sin dejar

por ello de ser rigurosa y profunda.

Pensemos que las teorías de la justicia que hemos investigado proporcionan una idea adecuada

de la intensidad y grado de concreción con el que el día de hoy se viene trabajando sobre el

tema de la justicia, y que las exposiciones que hemos preparado pueden ser muy útiles a fin de

aprovechar estos planteamientos en la solución de los problemas locales.

En cuanto al método de trabajar ambos textos: los hemos analizado directamente así como

hemos tenido en cuenta supletoriamente otros textos de Sen o de Villoro con el objeto de

comprender mejor sus ideas. Luego de reconstruir su pensamiento, pasamos a realizar algunos

comentarios y críticas al respecto. Debemos eso sí advertir que, como se trata de obras muy

recientes, casi no hay bibliografía accesible –por lo menos en español- sobre ellas. Se trata pues

de dos obras con planteos muy novedosos.

Lima, Junio de 2012

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INDICE

PREFACIO 3

INTRODUCCIÓN 4

CAPITULO I: LA IDEA DE LA JUSTICIA DE AMARTYA SEN

Por: Ysabel Beatriz Sánchez Sánchez

Carlos Roger Rodríguez Rosales

Luis Postigo Vidal

Introducción: Un enfoque de la Justicia

1. Razón y Justicia……………………………………………………………. …... 14

2. La Ilustración y una divergencia básica…………………………………….......... 15

3. El punto de partida……………………………………………………………... 16

4. A modo de ejemplo: Tres niños y una flauta……………………………….......... 17

5. ¿Un esquema comparativo o trascendental?.................................................................. 18

6. Realizaciones, vidas y capacidades………………………………………………. 19

7. Una distinción clásica en la filosofía del derecho de la India………………........... 23

8. La importancia del proceso y las responsabilidades……………………………... 24

9. Institucionalismo trascendental y negligencia global………………………........... 24

Primera Parte: Las Exigencias de la Justicia

1. Razón y objetividad…………………………………………………………….. 27

2. Crítica de la tradición de la ilustración…………………………………………... 28

3. Akbar y la necesidad de la razón……………………………………………….... 29

4. Objetividad ética y escrutinio razonado………………………………………… 30

5. Adam Smith y el espectador imparcial………………………………………….. 31

6. El alcance de la razón…………………………………………………………... 32

7. La razón, los sentimientos y la ilustración………………………………………. 33

8. Rawls y más allá………………………………………………………………… 33

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9. La justicia como equidad: el enfoque de Rawls…………………………………. 34

10. De la equidad a la justicia………………………………………………………. 35

11. La aplicación de los principios rawlsianos de la justicia………………………… 36

12. Algunas lecciones positivas del enfoque rawlsiano…………………………….... 38

13. Los problemas que pueden ser efectivamente tratados…………………………. 40

14. Dificultades que requieren nueva investigación……………………………….... 40

15. Justicia y Justitium……………………………………………………………... 43

16. Instituciones y personas……………………………………………………….. 44

17. La naturaleza contingente de la elección institucional…………………………… 44

18. La restricción de la conducta a través del razonamiento contractualista………..... 45

19. El poder y la necesidad de contrarrestarlo………………………………………. 45

20. Las instituciones como fundamentos…………………………………………… 46

21. Imparcialidad y objetividad…………………………………………………....... 47

22. Imparcialidad, comprensión y objetividad……………………………………… 49

23. Embrollos, lenguaje y comunicación…………………………………………… 50

24. Razonamiento público y objetividad…………………………………………… 50

25. Diferentes dominios de imparcialidad………………………………………...... 51

Segunda Parte: Formas de Razonamiento

1. Posición, relevancia e ilusión…………………………………………………....... 54

2. Posicionalidad de observación y conocimiento…………………………………... 54

3. La iluminación y la ilusión de la posicionalidad…………………………………... 54

4. Ilusiones objetivas y objetivismo posicional……………………………………… 55

5. Salud, morbilidad y variaciones posicionales……………………………………... 56

6. Discriminación de género e ilusiones posicionales……………………………....... 57

7. La posicionalidad y la teoría de la justicia………………………………………… 57

8. Superar las limitaciones posicionales……………………………………………... 58

9. ¿Quién es nuestro vecino?.................................................................................................. 59

10. La racionalidad y las otras personas…………………………………………....... 59

11. Las decisiones racionales y la elección real……………………………………… 59

12. La elección racional versus la llamada “Teoría de la Elección Racional”………... 60

13. El estrechamiento de la economía prevaleciente………………………………... 61

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14. Interés propio, simpatía y compromiso………………………………………… 63

15. Compromisos y objetivos………………………………………………………. 64

16. La pluralidad de razones imparciales……………………………………………. 65

17. Lo que otros no pueden objetar razonablemente……………………………….. 66

18. La pluralidad de la no rechazabilidad…………………………………………… 67

19. Los beneficios mutuos de la cooperación………………………………………. 67

20. El razonamiento contractualista y su alcance…………………………………… 67

21. El poder y sus obligaciones……………………………………………………... 68

22. Realizaciones, consecuencias y acción…………………………………………... 68

23. Los argumentos de Arjuna……………………………………………………… 69

24. Efectos comprehensivos y de culminación……………………………………… 69

25. Consecuencias y realizaciones………………………………………………….... 71

26. Realizaciones y capacidad de acción……………………………………………... 71

Tercera Parte: Los Materiales de la Justicia

1. Vidas, libertades y capacidades…………………………………………………… 73

2. Valorar la libertad………………………………………………………………... 73

3. La libertad: oportunidades y procesos…………………………………………… 74

4. El enfoque de la capacidad………………………………………………………. 74

5. ¿Por qué ir más allá de la realización, a la oportunidad?................................................ 76

6. Miedo a la inconmensurabilidad…………………………………………………. 77

7. Valoración y razonamiento público……………………………………………… 77

8. Capacidades, individuos y oportunidades………………………………………… 78

9. Desarrollo sostenible y medio ambiente………………………………………….. 79

10. Capacidades y recursos………………………………………………………….. 80

11. La pobreza como privación de la libertad……………………………………….. 81

12. Discapacidad, recursos y capacidad……………………………………………... 82

13. El uso de los bienes primarios en Rawls……………………………………….... 83

14. Desviaciones de la teoría rawlsiana…………………………………………….... 83

15. La igualdad de los recursos en Dworkin………………………………………… 84

16. Felicidad, bienestar y capacidades……………………………………………….. 85

17. Felicidad, capacidad y obligaciones…………………………………………….... 86

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18. Economía y felicidad…………………………………………………………… 86

19. El alcance y los límites de la felicidad…………………………………………… 87

20. El interés probatorio de la felicidad……………………………………………... 87

21. El utilitarismo y la economía del bienestar……………………………………… 88

22. Limitaciones e Imposibilidades Informativas…………………………………… 88

23. Felicidad, bienestar y ventaja…………………………………………………… 89

24. Salud: percepción y medida……………………………………………………… 90

25. Bienestar y libertad……………………………………………………………… 90

26. La igualdad y la libertad…………………………………………………………. 92

27. Igualdad, imparcialidad y sustancia……………………………………………… 92

28. Capacidad, igualdad y otras preocupaciones…………………………………….. 93

29. Capacidades y libertades personales……………………………………………... 94

30. Las características plurales de la libertad………………………………………… 94

31. Libertad, dependencia e interferencia…………………………………………… 95

32. La imposibilidad del liberal paretiano…………………………………………… 97

33. Elección social versus formas de juego………………………………………….. 99

Cuarta Parte: Razón Pública y Democracia

1. La democracia como razón pública……………………………………………… 102

2. El contenido de la democracia……………………………………………………. 102

3. Limitada tradición democrática…………………………………………………… 103

4. Los orígenes de la democracia……………………………………………………. 103

5. ¿Constituye oriente próximo una excepción?.................................................................... 104

6. El papel de la prensa y de los medios de comunicación…………………………… 104

7. La práctica de la democracia……………………………………………………… 105

8. Prevención de la hambruna y el razonamiento público…………………………… 106

9. Democracia y desarrollo………………………………………………………….. 106

10. Seguridad humana y poder político……………………………………………… 107

11. Democracia y opción de política………………………………………………… 107

12. Derechos de las minorías y prioridades incluyentes……………………………… 108

13. Derechos humanos e imperativos globales……………………………………… 109

14. ¿Qué son los derechos humanos?..................................................................................... 109

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15. Ética y ley………………………………………………………………………. 111

16. Más allá de la ruta legislativa……………………………………………………. 112

17. Los derechos como libertades………………………………………………….. 112

18. Los aspectos de oportunidad y de proceso de la libertad……………………….. 113

19. Obligaciones perfectas e imperfectas…………………………………………… 114

20. Libertades e intereses…………………………………………………………… 115

21. La plausibilidad de los derechos económicos y sociales…………………………. 116

22. Escrutinio, viabilidad y uso……………………………………………………... 118

23. La justicia y el mundo………………………………………………………….. 119

24. Ira y razonamiento……………………………………………………………... 120

25. Debe verse que se hace justicia………………………………………………… 120

26. Pluralidad de razones…………………………………………………………... 120

27. Razonamiento imparcial y ordenaciones parciales……………………………… 121

28. El alcance de las resoluciones parciales………………………………………… 122

29. Un marco comparativo………………………………………………………… 122

30. Justicia e imparcialidad abierta…………………………………………………. 123

31. El no parroquialismo como requerimiento de la justicia………………………... 123

32. Justicia, democracia y razonamiento global…………………………………….. 124

33. Contrato social contra elección social………………………………………….. 124

34. Diferencias y Comunialidades…………………………………………………. 125

Comentarios del grupo………………………………………………………………… 127

Críticas a la Obra……………………………………………………………………... 132

CAPITULO II: LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE LUIS VILLORO

Por: Maria Peschiera Benites

Primera parte: Justicia

1. Una vía negativa hacia la justicia………………………………………………… 135

2. Escapar del poder injusto……………………………………………………….. 136

3. Primer momento: la experiencia de la exclusión………………………………… 138

4. Segundo momento: la equiparación con el excluyente…………………………... 139

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5. Resumen de la vía negativa hacia la justicia……………………………………… 141

6. Paréntesis: derechos humanos y disenso………………………………………… 141

7. El reconocimiento del otro hacia una ética concreta…………………………….. 142

8. Los derechos humanos universales……………………………………………… 143

Segunda parte: De la Idea de Justicia

1. Sentido de justicia……………………………………………………………….. 146

2. El modelo teleológico…………………………………………………………… 147

3. La justicia como virtud………………………………………………………….. 147

4. Justicia como ley………………………………………………………………… 148

5. Amistad. Comunidad…………………………………………………………… 149

6. Un modelo teórico……………………………………………………………… 149

7. Radiografía del modelo…………………………………………………………. 149

8. El modelo deontológico………………………………………………………… 151

9. El concepto de “lo bueno” frente a “lo debido”………………………………… 151

10. Los principios de justicia………………………………………………………... 151

11. La valía de la libertad……………………………………………………………. 151

12. Democracia moderna……………………………………………………………. 151

13. Una nueva versión de un modelo antiguo……………………………………….. 152

14. Antinomias de la justicia………………………………………………………… 152

15. Antinomias del sujeto…………………………………………………………… 153

16. Antinomia del orden normativo………………………………………………… 155

17. Antinomias de la Asociación……………………………………………………. 156

18. Antinomias del deber y del fin…………………………………………………... 158

19. ¿Superación de las antinomias? Un presupuesto de la idea de justicia: la cultura…. 159

20. Antinomias del sujeto…………………………………………………………… 160

21. Antinomia del orden normativo…………………………………………………. 160

22. Antinomia de la asociación………………………………………………………. 161

23. Antinomias de lo bueno y lo debido……………………………………………… 162

Críticas a la obra………………………………………………………………………….. 163

FUENTES CONSULTADAS

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CAPÍTULO I

LA IDEA DE LA JUSTICIA DE AMARTYA SEN

Por:

Ysabel Beatriz Sánchez Sánchez

Carlos Roger Rodríguez Rosales

Luis Postigo Vidal

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INTRODUCCIÓN

UN ENFOQUE A LA JUSTICIA

1. Razón y Justicia. 2. La Ilustración y una divergencia básica. 3. El punto de partida. 4. A modo de ejemplo: Tres niños y una flauta. 5. ¿Un esquema comparativo o trascendental? 6. Realizaciones, vidas y capacidades. 7. Una distinción clásica en la filosofía del derecho de la India. 8. La importancia del proceso y las responsabilidades. 9. Institucionalismo trascendental y negligencia global.

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UN ENFOQUE A LA JUSTICIA

Amartya Sen inicia su obra “la idea de la Justicia” narrando que poco tiempo antes de la toma

de la Bastilla en Francia, Edmund Burke recusó en el Parlamento Británico las acciones bélicas

de Warren Hasting, militar que dirigía el ejército británico en la India Oriental. Burke invocaba

“las eternas leyes de la justicia” en su cometido, cuestionando el naciente dominio

británico en la India. En su discurso, Burke emplea variadas razones (fundamentación

plural), una suerte de diferentes argumentos para condenar, sin buscar concordancia entre sus

méritos relativos, sin que se coincida en un fundamento particular como la básica y dominante

en el análisis de la injusticia.

Pero, ¿es posible que varios argumentos distintos y divergentes puedan conducir a la misma

conclusión?. En el caso de la invasión de Estados unidos a Irak en el 2003, se presentaron los

argumentos siguientes: Primero: la necesidad de un mayor consenso global través de las

Naciones Unidas antes de una invasión, Segundo: la importancia de estar bien informados

antes de actuar , por ejemplo respecto del armamento de la nación invadida que podría en

poner en riesgo a tanta gente inocente; Tercero: el argumento relacionado con la democracia

como “gobierno por discusión” y en la concentración en la significación política de la

distorsión informativa que se presenta al país, Cuarto: las consecuencias reales de la

intervención, sobre los efectos sería lograr realmente la paz y el orden en el país invadido.

Estas consideraciones no pueden ser desdeñadas en una valoración de las acciones, aunque

pueden no conducir a la misma conclusión. En este caso concreto, los criterios esbozados

llevan al mismo diagnóstico de un gran error y ninguna merece ser descartada. Para alcanzar

conclusiones sólidas y útiles sobre lo que se debe hacer no se requiere eliminar otros criterios

de evaluación; lo cual es aplicable tanto a la teoría de la justicia como a cualquier otra disciplina

de la razón práctica.

1. Razón y Justicia

Algunos dicen, que la justicia no es en absoluto una cuestión de razón sino de sensibilidad

apropiada para detectar la injusticia, sin embargo el autor hace precisiones importantes de ser

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tomadas en cuenta. Cuando hay hambruna, es más fácil protestar que razonar de manera

elaborada sobre la justicia o la injusticia. Sobre el punto, se hablaría en ese caso de injusticia si

pudiera haber sido evitada y, especialmente, si quienes pudieran evitarlo no lo hicieron.

Razonar, en cierta forma, es pasar de la observación de una tragedia al diagnóstico de

una injusticia.

A menudo no son los que protestan los que evitan la justicia razonada sino de los propios

guardianes de la justicia. Históricamente, muchos líderes o autoridades se muestran renuentes a

examinar los fundamentos de sus políticas, pues aunque sus decisiones pueden ser correctas,

tal vez sus razones no lo sean. Ello en algunos casos puede funcionar en un gobierno sensato

pero, es evidente, que puede conducir también a muchas arbitrariedades.

Los requisitos de una teoría de justicia incluyen poner la razón en juego en el diagnóstico de

la justicia y de la injusticia. Durante más de cien años los estudiosos de la justicia en diferentes

partes del mundo han procurado brindar el fundamento intelectual para pasar de un

sentimiento general de injusticia a los diagnósticos particulares razonados de la injusticia y

de allí a los análisis de las formas de promover justicia.

2. La Ilustración y una divergencia básica

Fue durante la ilustración europea de los siglos XVIII y XIX que el tema de la justicia social

como disciplina recibió un extraordinario impulso. Hubieron entonces, dos líneas básicas y

divergentes de razonamiento sobre la justicia.

Primero: El Institucionalismo trascendental, orientado por la obra de Thomas Hobbes en

el siglo XVII, seguido por Rousseau, se concentraba en identificar los esquemas institucionales

justos para la sociedad. Tiene dos características:

1. Concentra su atención en lo que identifica como justicia perfecta, más que en

comparaciones sobre justicia e injusticia. La búsqueda se orienta hacia la identificación

de la naturaleza de lo “justo” y no al hallazgo de criterios para una opción “menos

injusta” que otros.

2. Se dedica a hacer justas las instituciones, debido a que buscan la perfección y no se

ocupa directamente de las sociedades reales.

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Dichas características se refieren al modelo de pensamiento “contractualista” iniciado por

Hobbes y continuado por Locke, Rousseau y Kant. Existiría un hipotético “contrato social”

celebrado ante una situación de inminente caos que de otra manera caracterizaría a la sociedad,

tales contratos son sobre la elección de instituciones. Como resultado final, surgieron teorías

de la justicia que se orientaban a la identificación trascendental de las instituciones ideales. Los

llamados institucionalistas trascendentales en su búsqueda de instituciones perfectamente justas

han analizado profundamente sobre imperativos morales o políticos referidos al

comportamiento social apropiado. Ello se aplica en particular a Inmanuel Kant y a John Rawls,

quienes trabajaron en la investigación social trascendental, aportando también estudios sobre

las exigencias de las reglas de conducta. Aún cuando se han dedicado a concentrarse en

opciones institucionalistas, sus análisis se pueden ver como enfoques de justicia basados en

“esquemas” que comprenden tanto el comportamiento correcto como a las instituciones

correctas. Es evidente el contraste radical entre la concepción de justicia basada en esquemas y

una concepción “basada en realizaciones”, esta última debe concentrarse, por ejemplo en el

comportamiento real de la gente en lugar de presumir la observancia general de un

comportamiento ideal.

Segundo: frente a los institucionalistas trascendentales otros teóricos de la Ilustración

desarrollaron varios enfoques comparativos que se ocupaban más bien en las realizaciones

sociales que resultaban de instituciones reales. De este comparativismo se ocuparon por

ejemplo Adam Smith, el marqués de Condorcet, Jeremy Bentham, Mary Wollstoncraft, Kart

Marx y John Stuart Mill en los siglos XVIII y XIX. Aunque cada cual tenía su particularidad, se

dedicaron a comparar sociedades existentes o que podían existir y no reducir su análisis a la

búsqueda de una sociedad perfectamente justa, pues su interés principal era eliminar la

injusticia manifiesta de las sociedades que observaban.

Del institucionalismo trascendental deriva hoy la filosofía política dominante en la exploración

de la teoría de la justicia. Es el caso de John Rawls, aunque éste también investiga el

comportamiento correcto en contextos políticos y morales. Estas propuestas o puntos de vista

han sido también aplicados por Ronald Dworkin, David Gauthier y Roberto Nozick.

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3. El punto de partida

Amartya Sen adelanta en la introducción de su obra que con ella pretende investigar

comparaciones basadas en realizaciones que se orientan al avance o al retroceso de la justicia;

por tanto, no se alinea al institucionalismo trascendental. El tipo de preguntas que responderá

son por ejemplo: ¿cómo debería promoverse la justicia? y no así del tipo: ¿Qué serían las

instituciones perfectamente justas?. Por tanto, resultará un doble efecto: a) tomar la ruta

comparativa en lugar de la trascendental y b) concentrarse en las realizaciones reales de las

sociedades estudiadas, en lugar de instituciones y reglas.

Esta necesidad de cambio de rumbo se deriva de que respecto al trascendentalismo, Primero:

no existe consenso razonado sobre la naturaleza de la sociedad justa, es decir, la factibilidad de

hallar una solución trascendental de consenso; Segundo: Existe redundancia de la búsqueda de

una solución trascendental. En lugar de ello, debe propenderse a la necesidad de enfocarse en

las realizaciones y conquistas reales. Existe una dicotomía general y amplia entre una visión de

la justicia centrada en esquemas y una concepción de justicia centrada en realizaciones. El

trascendentalismo sostiene que la justicia sea conceptualizada desde el punto de vista de

ciertos “esquemas organizacionales”, instituciones, organización y reglas de conducta, cuya

presencia activa sería un indicador de que hay justicia. Pero acaso, ¿no se debería también

examinar lo que existe en la sociedad, en las personas que viven con las instituciones y reglas

existentes?

4. A modo de ejemplo: Tres niños y una flauta

En este punto se plantea que ante la búsqueda de una solución imparcial para un caso

concreto, cabe la posibilidad de razones plurales y rivales para la justicia, todas con aspiración

de imparcialidad, aunque diferentes y que compiten entre sí. Veamos el caso de Anne, Bob y

Carla, tres niños que se diputan una flauta.

Anne pide la flauta, fundándose en que es la única de los tres niños que sabe tocar la flauta y

los otros tres niños no lo niegan.

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Bob pide la flauta, argumentando ser el más pobre y carece de juguetes propios, por lo que la

flauta le daría diversión. Los otros dos están de acuerdo en que Bob es pobre y que ellos tienen

otros entretenimientos.

Carla pide la flauta fundándose en que le ha costado mucho trabajo fabricar la flauta. Los otros

dos están de acuerdo.

Hay una decisión difícil que tomar. Los teóricos utilitaristas, igualitaristas económicos y los

libertarios pragmáticos, podrían sostener de acuerdo a sus perspectivas lo que favorezca

respectivamente a cada una de las posiciones por las que sienta mayor afinidad.

Cada uno de los niños tiene sus razones y no es fácil señalar que sólo uno de ellos tiene

absoluta razón. Por lo menos, los teóricos pueden reconocer que la razón que los guía para

elegir no es la justa de manera absoluta, pues los otros niños también cuentan con argumentos

serios. Si los teóricos no toman en cuenta las demás razones podrían incurrir en arbitrariedad.

Finalmente, puede no existir ningún esquema social, perfectamente justo e identificable del

cual pudiere surgir un acuerdo imparcial.

5. ¿Un Esquema comparativo o trascendental?

El problema que se cierne sobre el enfoque trascendentalista no corresponde sólo a pluralidad

de principios rivales que aspiran ser los prevalentes en la evaluación de la justicia. Como se ha

indicado la impracticabilidad y la redundancia vistos en la teoría trascendental benefician al

enfoque comparativista de la razón práctica de la justicia. A modo de ejemplo, si tenemos que

escoger entre un Picasso y un Dalí, no serviría de nada invocar un diagnóstico según el cual la

Mona Lisa resulta ser la pintura ideal en el mundo. Esto último puede ser interesante pero

carece de relevancia y utilidad, ya que la cuestión es sobre Picasso y Dalí.

Una teoría que nos permite identificar una alternativa trascendental no puede con su

procedimiento decirnos lo que deseamos sobre la justicia comparativa. Es posible contar con

una teoría que haga evaluaciones comparativas entre parejas de alternativas y a la vez una

identificación trascendental (si es que lo permite la pluralidad de razones imparciales que

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reclaman atención). Sería una “teoría conglomerante” (conglomerante: fusión de fragmentos

de una o varias sustancias que originan nuevos compuestos), pero ningún juicio deriva del otro.

6. Realizaciones, vidas y capacidades

El autor señala respecto a la segunda parte del cambio de rumbo, es decir, la necesidad de una

teoría que no se limite a la elección de instituciones ni a la identificación de esquemas sociales

ideales, que las instituciones y las reglas son importantes por la influencia en lo que sucede y

porque son parte esencial del mundo real, pero la realidad efectiva va mucho más allá de la

imagen organizacional pues incluye vidas que la gente es capaz o no de vivir. Asimismo, es

importante considerar el asunto de las libertades, aquella que en la realidad tenemos para

escoger entre distintos tipos de vida, pensando en nuestro propio bienestar o más allá del

mismo. Otro aspecto digno de tener presente es que la libertad nos hace responsable de lo que

hacemos.

Respecto al enfoque de las capacidades introducido por Sen, resulta importante referirnos a

los comentarios que realiza al respecto Paulette Dieterlen 1 . El asunto de considerar el

concepto de capacidades en los procesos de distribución, constituyen una crítica a la teoría

económica basada en la utilidad ya que al subestimarse las motivaciones morales de la acción se

restringe la visión de los seres humanos, recudiéndolos a la idea de ser meros agentes que

maximizan su ingreso y su consumo.

Recordemos que ya a fines del siglo XIX se decía que el primer principio de la economía es

que cada agente actúa motivado por su propio interés y con el tiempo, ello fue cambiando al

concepto de la utilidad.

Sen piensa que cuando se habla de preferencias en la elección, es necesario distinguir entre el

concepto de simpatía (relacionado con el interés propio y la utilidad, es decir con nuestro

bienestar) y el de compromiso (referido a las consideraciones del bienestar de los demás. El

compromiso se encuentra dentro del ámbito de la moralidad, en sentido amplio. Sen piensa

que el concepto de simpatía es muy estrecho, ya que las decisiones privadas basadas en interés

1 Paulette Dieterlen escribe el artículo “Amartya Sen y el enfoque de las capacidades” en: J.C. GARCIA

BERMEJO (Ed.). Sobre la Economía y sus Métodos. Madrid: Troth, 2009.

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propio acaban produciendo situaciones sociales en que los individuos salen perdiendo. Sen

piensa que el concepto de compromiso es importante para las motivaciones para muchos

fenómenos económicos, como la moralidad laboral, donde existen motivaciones que no son

exclusivamente económicas, además, según Sen, las moralidad y las herencias culturales

influyen en las decisiones más de lo que puede prever el enfoque utilitarista.

Otra característica atribuida al compromiso es que permite llevar a cabo ordenamientos de los

ordenamientos de preferencias para expresar juicios morales. Por ello, la moralidad se puede

concebir no sólo como un grupo de acciones alternativas jerarquizadas, sino como un

ordenamiento moral del ordenamiento de nuestras preferencias, en ello consiste el meta

ordenamiento, lo que supone que se puede elegir una serie de alternativas en un orden

determinado, pero también podemos elegir entre dos órdenes distintos. La tesis de Sen es que

escoger un mundo equitativo y justo es mostrar un compromiso; por el contrario, escoger un

mundo desigual en el que puedo obtener una ventaja, refleja la simpatía.

El compromiso es el concepto que utiliza Sen para demostrar la insuficiencia de las

motivaciones que se basan en el egoísmo, la utilidad y el interés propio para explicar la

conducta humana, incluso la económica.

Las capacidades

Dicha idea se refiere al hecho de que los seres humanos poseemos un gran número de

potencialidades que las situaciones adversas nos impiden desarrollar; por ello, cualquier

principio de distribución debe centrarse en la mejora de las circunstancias que permiten

desarrollar las capacidades. Dicha noción de relaciona con las ideas de igualdad, libertad,

bienestar y de agencia.

a) Igualdad: Para Sen, la igualdad es la posibilidad de desarrollar ciertas capacidades y

ciertos funcionamientos, entendiendo por funcionamiento los elementos constitutivos

de la vida. Un funcionamiento es un logro de una persona, lo que ella puede hacer y

ser; y por capacidad se entiende la libertad de una persona de elegir entre diferentes

formas de vida. Se puede abordar las capacidades partiendo de los funcionamientos

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que realiza una persona (lo que actualmente es capaz de hacer) o del grupo de

alternativas que tiene (sus oportunidades reales).

b) Libertad: Sobre este punto, Sen se inspira en las explicaciones que hace Isaiah Berlin,

quien además de explicar la libertad negativa, que se refiere a las restricciones con los

demás, desarrolla el concepto de libertad positiva, es decir, aquélla que se deriva del

deseo que tienen los individuos de “ser sus propios amos”. Sen hace dos

observaciones; primero, la libertad puede referirse tanto a la oportunidad (posibilidad

de conseguir lo mejor dentro de un rango de alternativas), como a los procesos

(libertad de decisión de las personas e implica el ámbito de la autonomía de las

elecciones individuales y la inmunidad frente a la interferencia de los demás); por tanto

hay tres facetas de libertad: a) las oportunidades para conseguir algo, b) la autonomía

de las decisiones y c) las inmunidad frente a las intrusiones. Un sistema distributivo

como el mercado presenta dificultades a la incorporación de oportunidades para

conseguir algo, se trata de un sistema que difícilmente pueda incluir el conjunto de

opciones valiosas que tienen las personas y entre las cuales eligen un subconjunto de

funcionamientos (lo que una persona es capaz de hacer) y que configuran su modo de

vida.

c) Bienestar: El bienestar constituye uno de los principales objetivos de una política

distributiva. Aquí se presentan dos peligros que deben evitarse. El primero, consiste en

adoptar una posición subjetiva en términos de algunas de las medidas de utilidad, como

estado mental. El segundo, radica en tomar una dirección objetiva, en cierto sentido,

impersonal, para buscar un criterio que no esté enturbiado por contingencias

circunstanciales. Sen entiende por criterio objetivo de bienestar, el establecimiento de

un parámetro que permita apreciar dicho bienestar independientemente de los gustos y

los intereses. Se puede entender el bienestar en términos de lo que una persona puede

tener por incrementar sus funcionamientos, no sólo entendido como comer, leer, ver,

sino también, como estado de existencia o de ser, como: estar nutrido, no tener malaria

o no tener vergüenza de ser pobre. El estudio de los problemas de distribución no

sólo requiere considerar la obtención del bienestar, sino también la libertad para el

bienestar. La libertad se relaciona con el bienestar, puesto que el incremento de la

libertad de una persona está directamente relacionado con la cantidad y la calidad de las

opciones que se le presentan.

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d) La agencia: La idea de libertad para el bienestar de una persona es parte de su libertad

como agencia. La libertad de ser agentes se refiere a lo que la persona es libre de hacer

y conseguir en la búsqueda de las metas y los valores que estime importantes. Ello se

debe tener presente en las políticas sociales. Cualquier método para distribuir escasos

recursos, sobre todo en situaciones donde existe extrema pobreza, debe considerarse a

los beneficiarios como agentes activos, como personas capaces de proponerse fines y

buscar los medios adecuados para lograrlos. Es criticable la posición que considera a las

personas que se encuentran en situación de pobreza como seres pasivos e incapaces de

tomar sus propias decisiones.

Para Sen, la pobreza es la privación de capacidades, en especial de aquellas capacidades básicas

que permiten a una persona cumplir mínimamente con las funciones más cruciales e

importantes. En esta ausencia de capacidades puede apreciarse la pobreza extrema con más

claridad que en las definiciones que se basan de manera exclusiva en el ingreso. El ingreso es

para muchos un factor cuya desigualdad genera la pobreza, pero en realidad es sólo un factor,

mas no el único. Incluso una persona puede obtener buenos ingresos; sin embargo, puede

encontrarse obligada por las circunstancias a gastar tanto como recibe. Las oportunidades

reales de los que disfrutan los individuos se encuentra influidos por algunas circunstancias

como: la edad, alguna discapacidad, la propensión a enfermarse, la maternidad, el género, en

fin; y por la diversidad del medio natural y social donde viven (contaminación, violencia, entre

otros).

La pobreza es la imposibilidad de un individuo para conseguir oportunidades reales que le

permitan evitar el hambre, la falta de vivienda. Según la posición de Amartya Sen:

1. La pobreza se define en términos de privación de las capacidades (la conexión con el

ingreso bajo es únicamente instrumental),

2. Un ingreso bajo no es el único elemento que contribuye a la privación de las

capacidades,

3. La relación instrumental entre el salario bajo y las capacidades es paramétricamente

variable entre diversas comunidades, familia e individuos.

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Para caracterizar la pobreza se necesita considerar los distintos modos de convertir los ingresos

en capacidades, siendo el concepto relevante la falta de adecuación del ingreso (para generar

capacidades mínimamente aceptables) y no tanto su bajo nivel (independientemente de las

circunstancias que influyen en la conversión).

Para Sen, la libertad es la posibilidad que tiene una persona para obtener aquello que elige, y

la igualdad es la oportunidad que tienen para desarrollar el máximo número de capacidades.

Capacidad es aquello que las personas pueden hacer y ser. La capacidad es sensible a la

diversidad personal y cultural. Lo que una política social debe valorar son los elementos que

permitan el desarrollo de las capacidades, que van desde las más básicas a las más complejas.

Los arreglos institucionales y las políticas públicas deben influir para que se logren las bases

sociales del respeto a uno mismo. El respeto a uno mismo es la autoestima y ésta última refleja

un desarrollo adecuado de las capacidades.

7. Una distinción clásica en la filosofía del Derecho de la India

En relación al tema entre la visión de la justicia basada en esquemas y una visión de justicia

basada en realizaciones, el autor hace referencia a una antigua distinción de la literatura

sánscrita sobre ética y filosofía del derecho. Señala que en sánscrito hay dos palabras diferentes

empleadas para referirse a la justicia: niti y nyaya. La primera de las palabras citadas significa

idoneidad de las instituciones y corrección del comportamiento; frente a ella, la palabra nyaya

indica un concepto comprehensivo (inclusiva) de la justicia realizada. Por ello, las

instituciones, las reglas y la organización, a pesar de su importancia serán evaluadas en la

perspectiva más amplia e inclusiva del nyaya, que está ligada al mundo que realmente surge.

Señala también que los antiguos teóricos legales de la India hablaban de manera desdeñosa del

“matsianyaya” o “justicia en el mundo de los peces” (el paz grande puede devorar libremente al

pez chico), y advierten que evitar ese tipo de justicia es esencial para la propia justicia en el

mundo de los humanos. Por tanto la realización de la justicia no es sólo cuestión de juzgar las

instituciones y las reglas sino las sociedades mismas.

Asimismo, la perspectiva inclusiva revela la importancia de la prevención de la injusticia,

evitando el matsianyaya (en lugar de buscar sólo lo perfectamente justo). Por ello, cuando en

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los siglos XVIII y XIX se buscó abolir la esclavitud, no se tuvo como meta lograr el consenso

de una sociedad perfectamente justa sino que se llegó al acuerdo de que como el mundo con

esclavitud era evidentemente injusto, no podía tolerarse. Por eso su prioridad permitió la

abolición de ésta.

8. La importancia del proceso y las responsabilidades

En un ensayo publicado por el autor se refirió a lo que se llama el “efecto comprehensivo”,

que incluye los procesos y que se diferencian del “efecto culminación”, lo cual ejemplifica

señalando que una detención arbitraria es más que una captura y detención de alguien; por

tanto, la acción humana de dicho arresto indebido no puede ser borrada por un énfasis en la

culminación, en relación con la justicia.

Sen señala que en su opinión, una caracterización completa de las realizaciones debería incluir

los procesos precisos a través de las cuales sobrevienen las situaciones. Otro ejemplo que

propone es que en una parte de la epopeya india Mahabharata existe un episodio en que el

guerrero Arjuna expresa a su consejero Krishna la duda que le surge respecto a que la batalla

que se avecina ocasionará muchísimas muertes y el consejero le manifiesta que su deber es una

prioridad y que se debe combatir sin importar las consecuencias. Dicho debate se interpreta

como una polémica entre deontología y consecuencialismo, en el que Krishna representa al

deontólogo y Arjuna al consecuencialismo. En la historia, Arjuna va a la batalla y es diezmado.

En este caso, Arjuna se había detenido a pensar no sólo en que muchos humanos morirían

sino que además que entre los que resultarían afectados se encontrarían amigos y a otros a los

que tiene efecto, lo que significa que al guerrero le preocupaba algo más que la visión

consecuencialista independiente del proceso. Dice por ello, que “una comprensión adecuada

de la realización social, decisiva para la justicia entendida como nyaya, ha se asumir la forma

comprehensiva de un proceso inclusivo en versión más amplia”.

9. Institucionalismo trascendental y negligencia global

Considerar los problemas de la justicia dentro del marco del institucionalismo trascendental

implica que sería necesario la existencia de un Estado soberano que aplique los principios de la

justicia a través de la elección de un conjunto perfecto de instituciones; en cuyo caso se

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necesitarían de un Estado soberano global y ante la ausencia de dicho Estado, las cuestiones de

justicia global parecerían intratables para los trascendentalistas.

La teoría de la justicia, tal como está formulada de acuerdo con el institucionalismo

trascendental en vigor reduce muchas de las cuestionas más importantes a una retórica vacía

aunque bien intencionada. Cuando el mundo exige mayor justicia global, no está reclamando

un tipo de humanitarismo mínimo, ni busca una sociedad mundial perfectamente justa sino tan

sólo que se sofoquen ciertas colusiones injustas y el avance de la justicia global, auxiliados por

los acuerdos en discusión pública, a pesar de sus otras divergencias.

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PRIMERA PARTE

LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA

1. Razón y objetividad 2. Crítica de la tradición de la ilustración. 3. Akbar y la necesidad de la razón. 4. Objetividad ética y escrutinio razonado 5. Adam Smith y el espectador imparcial. 6. El alcance de la razón 7. La razón, los sentimientos y la ilustración. 8. Rawls y más allá 9. La justicia como equidad: el enfoque de Rawls. 10. De la equidad a la justicia 11. La aplicación de los principios rawlsianos de la justicia. 12. Algunas lecciones positivas del enfoque rawlsiano. 13. Los problemas que pueden ser efectivamente tratados. 14. Dificultades que requieren nueva investigación. 15. Justicia y Justitium. 16. Instituciones y personas. 17. La naturaleza contingente de la elección institucional. 18. La restricción de la conducta a través del razonamiento contractualista. 19. El poder y la necesidad de contrarrestarlo. 20. Las instituciones como fundamentos. 21. Imparcialidad y objetividad. 22. Imparcialidad, comprensión y objetividad. 23. Embrollos, lenguaje y comunicación. 24. Razonamiento público y objetividad. 25. Diferentes dominios de imparcialidad.

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LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA

1. Razón y Objetividad

Según Amartya Sen, la falta de sensatez 2 puede ser fuente de equivocaciones morales en

materia de buen comportamiento. Reflexionar sobre lo más sensato puede ayudar a actuar

mejor frente a los otros. Entre las razones de la prudencia para el buen comportamiento bien

puede estar la propia ganancia resultante de dicho comportamiento. En realidad, podría haber

grandes ganancias para los miembros del grupo al cumplirse las reglas de buena conducta que

puedan ayudar a todos. No sería sensato obrar de modo ruin para el resto.

Ser más sensato puede procurarnos la habilidad de pensar más claramente sobre nuestros fines,

objetivos y valores. Si el interés en si mismo es un pensamiento primitivo, la claridad sobre

las prioridades y obligaciones más sofisticadas que uno quiera buscar y cultivar dependería de

nuestro razonamiento. Uno puede tener argumentos razonados distintos que el obrar en

interés de si mismo para actuar de una manera socialmente decente.

Obrar con mayor sensatez, además de permitirnos entender el propio interés, también nos

permite comprender como la vida de los otros puede ser afectada por nuestras acciones.

Quienes proponen la “teoría de la elección racional” (planteada inicialmente por economistas,

adoptada luego por pensadores políticos y legales) han persistido en su esfuerzo de que la

elección racional consiste únicamente en la ingeniosa promoción del interés propio, idea que

resulta enajenante y no pocos se resisten a aceptar que es irracional tratar de hacer algo por los

otros, excepto en la medida en que hacer el bien por los otros mejoraría nuestro bienestar.

La reflexión sobre lo que nos debemos los unos a los otros, es un tema importante para la

reflexión inteligente y para permitir que crucemos fronteras de nuestra autobúsqueda exclusiva,

incluso refrenar esa búsqueda de nuestros propios fines (sean o no egoístas), siguiendo reglas

de conducta decente (honesto, justo, debido, digno) que permitan la búsqueda de fines (sean o

2 Sensato, según la Real Academia de la Lengua Española, significa: prudente, cuerdo, de buen juicio. Ver en:

http://buscon.rae.es/draeI/

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no egoístas) de otras personas que comparten el mundo con nosotros3. (2) Se dice que algunos

niños actuán cruelmente con otros niños o con animales, debido a su incapacidad para apreciar

adecuadamente la naturaleza e intensidad del dolor ajeno y que esa incapacidad lo acompaña en

su madurez.

Es evidente que el filósofo Wittgestein, citado por el autor en esta disquisición, dedicó mucho

tiempo en pensar acerca de sus propias obligaciones y responsabilidades sociales. Dicho

filósofo judío estaba decidido a viajar a Viena en 1938, cuando Hitler hacía su entrada triunfal.

Wittgestein creía que su capacidad intelectual debía ser empleada para contribuir a hacer del

mundo un lugar mejor y tuvo que ser detenido por sus colegas de la Universidad de

Cambridge.

2. Critica de la Tradición de la Ilustración

La tradición de la Ilustración europea, especialmente durante el siglo XVIII, veía el

razonamiento racional como un aliado fundamental en la tarea de mejorar las sociedades. Sin

embargo, a pesar de ello, hubo también diferentes antirracionales durante la edad de la

Ilustración. En la actualidad, hay quienes piensan que durante la Ilustración se sobreestimó el

alcance de la razón y que ello contribuyó a la inclinación del mundo posilustrado por las

atrocidades. El filósofo Jonathan Glover en su “Historia Moral del Siglo XX” señala al

vincular la moderna tiranía con esta perspectiva que Stalin y sus herederos y como Pol Pot en

Camboya, estuvieron bajo el yugo de la Ilustración. Sobre este punto, Glover no quiere buscar

una respuesta en la autoridad de la religión o de la tradición, por lo que concentra su ataque en

las creencias impuestas por la fuerza a que contribuye la excesiva confianza de la razón.

Pregunta Sen: ¿Resulta realmente correcto culpar a la tradición de la Ilustración por la

propensión de los líderes políticos siniestros a las certezas prematuras y a las creencias

incuestionables, habida cuenta de la importancia que tantos autores ilustrados atribuyeron a la

razón a la elección entre varias opciones y a la crítica de la confianza en la creencia ciega?. La

crudeza del estalinismo pudo ser enfrentada por los disidentes mediante una demostración

3 Desde ese punto de vista, Sen entiende que tal vez lo que el filósofo Wittgestein, que cita en su obra, quiso

decir es que ser más sensato nos ayuda a pensar con más claridad sobre nuestras preocupaciones y

responsabilidades sociales.

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razonada entre la gran brecha entre promesa y práctica, y de la exposición sobre la brutalidad

del régimen, a pesar de sus pretensiones y que las autoridades tenían que ocultar mediante uso

de la censura y purga.

Uno de los principales puntos a favor de la razón es que ayuda a criticar la ideología y creencia

ciega. La crítica de Glover a la tradición de la Ilustración incluye la pregunta: ¿dónde puede

hallarse el remedio para el mal razonamiento?, en forma conexa a esa pregunta: ¿cuál es la

razón entre la emoción y las razones, incluidas la compasión y la simpatía? Y ¿cuál es la última

justificación de la confianza en la razón?, ¿Hay que cultivar la razón como una herramienta útil

y, si así fuere, para que?, es que acaso la razón es su propia justificación y, si así fuera, ¿cómo se

distingue de la creencia incuestionada y ciega?.

3. Akbar y la Necesidad de la Razón

Es conocido el escepticismo de Niestzche sobre la humanidad y su escalofriante visión del

futuro en víspera de iniciarse el siglo XX. Nietzche falleció el año 1900. Pero las atrocidades

que durante el siglo XX se fueron sucediendo, con las guerras mundiales, el holocausto, hacen

pensar si es que el escepticismo niestzcheano no estaba plenamente justificado.

Para muchos, el cambio de siglo suele ser el momento oportuno para reflexionar sobre la

naturaleza humana y la posibilidad del cambio razonado, aunque no todos suelen ser tan

escépticos como Nietzche. En contraste a él, Sen refiere al emperador mogol Akbar de la

India, en un momento de interés no centenario sino milenario, al concluir entre 1591 y 1592 el

primer milenio del calendario musulmán. Akbar se empeñó en un ambicioso escrutinio de los

valores sociales y políticos, de las prácticas legales y culturales. Mientras que centraba su

atención en las relaciones intercomunitarias y en la necesidad de la paz comunal y en la

colaboración fructífera en la India multicultural de ese siglo, en Europa la Inquisición estaba en

todo su apogeo. Akbar se pronunciaba sobre la tolerancia religiosa en la India señalando que el

Estado debía garantizar que todo hombre no fuera molestado por su religión. Al percatarse de

la diversidad religiosa de su pueblo, Akbar estableció las bases del laicismo y de la neutralidad

religiosa del Estado con las que coincidió la Constitución Laica de la India en 1949.

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El sustrato del enfoque general de Akbar para la costumbre social y de la política pública era la

ambiciosa idea según la cual la búsqueda de la razón, en lugar de la tierra fangosa de la

tradición, era el camino para afrontar los problemas de conducta y los retos para construir una

sociedad justa. Akbar también abolió todos los impuestos especiales sobre los no musulmanes,

argumentando que eran discriminatorios; asimismo, en 1582 decidió liberar a todos los

esclavos del imperio, ya que “beneficiarse de la fuerza supone ir más allá del reino de la justicia

y del buen comportamiento; además prohibió el matrimonio infantil, debido a que el objetivo

del mismo no estaba pronto a cumplirse y se podría causar daño en forma inmediata, criticaba

el impedimento de las viudas a contraer nuevas nupcias. Tal vez el más importante argumento

de Akbar en defensa de una sociedad multicultural, laica y tolerante estaba referida al uso de la

razón. Al recibir las críticas de los tradicionalistas de su propia comunidad religiosa, éste dijo:

“La búsqueda de la razón y el rechazo del tradicionalismo son tan claramente evidentes que

están que están por encima de la necesidad de argumentación”. Dijo también la senda de la

razón es el factor clave del comportamiento bueno y justo, así como de un marco aceptable de

deberes y derechos legales.

4. Objetividad Ética y Escrutinio Razonado

La razón y la emoción desempeñan papeles complementarios en la reflexión humana. Los

juicios éticos exigen el uso de la razón, lo que no lleva a pensar que la razón sea el último

árbitro de las creencias éticas. A veces, un procedimiento muy dudoso podría producir por

accidente, un resultado más correcto que un razonamiento extremadamente riguroso.

El argumento a favor de escrutinio razonado4 no radica en ninguna forma segura de hacer del

modo correcto las cosas, ya que tal forma no existe, sino en ser tan objetivos como

razonablemente podamos. El importante papel concedido al razonamiento guarda relación con

la necesidad del razonamiento objetivo al pensar en cuestiones de justicia e injusticia.

En suma, la función del razonamiento público sin trabas resulta crucial para la política

democrática en general y para la búsqueda de la justicia social en particular.

4 Escrutinio: según la Real Academia de la Lengua Española, significa: examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello. http://buscon.rae.es/draeI/

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5. Adam Smith y el Espectador Imparcial

El razonamiento público constituye claramente una característica esencial de la objetividad de

las creencias políticas y éticas. La invocación de lo que Adam Smith llama espectador imparcial,

tiene antigua data.

Mientras la atención central de Rawls parece gravitar sobre las variaciones de los intereses y

prioridades personales, Smith estaba preocupado también por la necesidad de ampliar la

discusión para evitar el parroquianismo de los valores, que puede tener el efecto de ignorar

algunos argumentos pertinentes, poco familiares en una cultura determinada. Una de las

preocupaciones metodológicas de Smith es la necesidad de invocar una amplia variedad de

opiniones y puntos de vista basados en diversas experiencias de gente que vive cerca o lejos, en

lugar de limitarse a recoger la visión de personas y con la misma clase de experiencias,

creencias y convicciones acerca de lo que es razonable y lo que no lo es. Smith piensa que

debemos ver nuestros sentimientos desde cierta distancia motivado por el propósito de

escrutar no sólo la influencia de los intereses creados sino el impacto de las costumbres y

tradiciones arraigadas.

Sen afirma que existe similitud esencial en los enfoques de la objetividad de Smith y Rawls, es

decir, que ambos piensan que la objetividad está ligada directa o indirectamente en la habilidad

de sortear los retos del escrutinio informado desde diversas perspectivas. En ello también

coincide Sen y afirma que los asume su obra.

Sin embargo, señala Sen que los principios que sobreviven a dicho escrutinio no tienen que

formar un solo conjunto. Cualquier enfoque de la justicia, como el de Rawls que propone

prolongar la elección de los principios de la justicia en la rigidez de una única estructura

institucional (parte de institucionalismo trascendental) y que procede a contar paso a paso una

historia, como si del despliegue de la justicia, no puede reconciliar con facilidad los principios

rivales sobrevivientes que no hablan con una sola voz. Sen aboga que por la posibilidad de que

se mantengan posiciones contrarias que sobrevivan y que no puedan ser sometidas a cirugía

radical que reduzca a todas a una caja bien ordenada dirigidas a una única ruta institucional.

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Mientras existen diferencias entre los distintos enfoques de la objetividad, la similitud

ostensible entre ellos radica en el reconocimiento compartido de la necesidad del encuentro

razonado sobre una base imparcial. La razón puede adoptar distintas formas que tiene

diferentes usos; pero en la medida que se busca la objetividad ética, el razonamiento necesario

ha de satisfacer lo que puede verse como los requerimientos de la imparcialidad.

6. El Alcance de la Razón

La razón es una poderosa fuente de esperanza y de confianza en un mundo oscurecido como

el nuestro. Incluso cuando aparece algo perturbador podemos cuestionar nuestra reacción,

preguntarnos si es una respuesta adecuada y si podemos guiarnos de ella, La razón se puede

ocupar de la forma correcta de ver y tratar a otras personas, otras culturas, otras aspiraciones y

de examinar diferentes fundamentos para el respeto y la tolerancia. Podemos reflexionar sobre

nuestros errores y evitar repetirlos.

Es importante también considerar que se requiere penetración intelectual para identificar

actos que no tienen la intención de ser dañinos, pero que producen ese efecto. Por ejemplo,

ocurre cuando respecto de una hambruna pueden permanecer descontrolados por la

presunción equivocada que lo único que puede hacerse es incrementar la producción total de

alimentos, con lo que se pone a riesgo a millones de personas debido al fatalismo irracional que

de disfraza de compostura basada en el realismo y el sentido común. Sen dice que las

hambrunas son fáciles de evitar porque afecta a una pequeña proporción de la población, entre

5 y 10 por ciento y las medidas inmediatas pueden basarse en creación de empleos de

emergencia que procuren a los indigentes recursos económicos. De esa manera, tener más

alimentos no es la solución mejor, como se da por descontado, parta no hacer nada en materia

de ayuda inmediata. Debería dotarse entonces, de un mayor poder adquisitivo a los carentes de

ingresos.

Otro asunto es el deterioro del medio natural. Es un serio problema muy ligado a los efectos

negativos de la conducta humana, pero que no surge de ningún deseo de la población actual

de afectar a los que aún no han nacido o de ser insensible con el interés de las generaciones

futuras; sin embargo, debido ala faltan de co0mpromiso y de acción racional, fallamos en el

cuidado de nuestro medio ambiente.

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La razón es una aliada y no una amenaza que nos ponga en peligro. ¿Por qué hallan tan

problemática a la confianza en la razón?. Probablemente los críticos de la confianza en la razón

estén bajo la influencia del hecho de que algunas personas estén convencidas en exceso de su

propia razón ignoran los argumentos contrarios y otros argumentos que puedan llevar a la

conclusión opuesta. Esto es algo que preocupa a Jonathan Glover. Acá la dificultad radica en la

certeza precipitada y mal razonada, más que del uso de la razón. El remedio para el mal

razonamiento es el buen razonamiento.

7. La Razón, los Sentimientos y la Ilustración

Existe otra cuestión adicional, se trata de la importancia relativa de los sentimientos instintivos

y del cálculo frío. El argumento de Jonathan Glover a favor de una nueva psicología humana

surge de su reconocimiento de que la política y la psicología están entrelazadas. La aversión

instintiva a la crueldad y el comportamiento insensible puede desempeñar un papel preventivo

clave en la lucha contra la atrocidad y Glover acentúa con razón la importancia de la tendencia

a responder con respeto a las personas y de la simpatía o preocupación por la miseria y la

felicidad de los otros. La razón no necesita impedir la comprensión, si está justificada, de que

una confianza total en el cálculo frío puede no ser una buena o razonable manera de garantizar

la seguridad humana.

Adam Smith, una figura clave de la ilustración escocesa, muy influyente en la Ilustración

Francesa, analizó extensamente el papel central de las emociones de la respuesta psicológica en

su “Teoría de los Sentimientos Morales”. Smith dijo que la razón y el sentimiento concurren en

casi todas las determinaciones y conclusiones morales, pero al igual que Hume, consideraban el

razonamiento y el sentimiento como actividades profundamente interrelacionadas.

8. Rawls y Más Allá

Amartya Sen inicia este capítulo señalando que se trata básicamente de una crítica a la teoría de

la justicia de John Rawls5, a quien presenta como el principal filósofo político de nuestro

5 La línea rectora de la idea de justicia que expone J. Rawls está enmarcada dentro del contrato social; sólo

bajo acuerdos previos entre los ciudadanos podemos llegar a un concepto de justicia, afirma Rawls. En este

sentido Rawls mantiene la postura contractualista de Hobbes, Locke, Rosseau y Kant. Muy contrario a lo que

sostiene Rawls, el filósofo norteamericano Robert Nozick (1938-2002) nos advierte, en su obra Anarquía,

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tiempo, su amigo y colega, de quien recuerda con emoción verlo transformar de modo radical

la filosofía política contemporánea y de la influencia que éste ejerció en el pensamiento de

nuestro autor. Cita obras de Rawls, como su ensayo “La Justicia como equidad” de 1958, así

como otros escritos de la década de 1950, sobre los “procedimientos de toma de decisiones” y

sobre los diferentes conceptos de “reglas”. Ya en 1971, aparece su “Teoría de la Justicia”.

9. La Justicia como Equidad: El Enfoque de Rawls

Una idea que podría considerarse fundacional de Rawls según la cual, la justicia debe

considerarse desde el punto de vista de las exigencias de la equidad. Este

entendimiento central no sólo es importante por la propia teoría de Rawls sino que es

profundamente relevante para casi todos los análisis de la justicia.

¿Qué es la equidad?. Esa idea puede asumir diversas formas, pero uno de sus elementos

centrales es la exigencia de evitar prejuicios en nuestras evaluaciones y tener en cuenta los

intereses y las preocupaciones de los otros y en particular la necesidad de evitar el influjo de

nuestros intereses creados, o de nuestras prioridades, excentricidades y prevenciones. En

general puede verse como una exigencia de imparcialidad. La explicación detallada de Rawls

sobre las exigencias de imparcialidad se basa en lo que dicho filósofo llama “posición

original”6, la cual es clave para su teoría de “justicia con equidad”. Dicha posición original es

Estado y Utopía, que los conceptos de justicia y estado han surgido y evolucionado a través de los tiempos

como consecuencia de una mano invisible que orquesta los intereses particulares de las personas.

Lo más singular del intento constructivista de la justicia que propone Rawls radica en las preocupaciones que

manifiesta sobre los principios básicos que la definen, como también los resultados socioeconómicos que de

ellos se derivan. Es así cómo J. Rawls se enfrenta a un complicado, y no resuelto, problema de frontera que

intenta conciliar el principio y el fin de su construcción teórica. “La justicia con equidad” como el la llamaba,

es un intento por reconciliar los principios que privilegian los derechos individuales de libertad, asociados con el liberalismo clásico, con el ideal igualitarista de distribución asociado al socialismo. Es por esto que las

ideas de Rawls han alcanzado popularidad entre los seguidores del estado benefactor de la social democracia

o también llamada la tercera vía.

Rawls sostiene que un anhelo de igualdad yace latente en cada ser humano y por lo tanto la filosofía

utilitarista es inmoral y contraria al concepto de justicia. De hecho, Rawls, extrañamente sugiere que el

utilitarista deriva un goce perverso de las carencias ajenas. Así dice: “Un individuo que se dé cuenta de que

disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de

ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en si mismo: es

una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original”. 6 Con el nombre de posición original, J. Rawls denomina aquellos principios justicieros que se consignan en

el contrato que acuerdan las personas de manera voluntaria, libre y racional y para con ello promover sus

intereses en términos de igualdad. Estos principios deben darse, dice Rawls, bajo el esquema de un velo de

ignorancia en el que los contratantes ignoran su origen social, sexo, raza, aptitudes, religión y principios

morales. Estos principios, cualquiera que ellos sean, deberán contener elementos de alto sentido moral como

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una situación imaginaria de igualdad primordial, donde las partes no tienen conocimiento de

sus identidades personales o de sus intereses creados en el grupo. Sus representantes tienen

que escoger bajo el “velo de la ignorancia”, que también es un estado imaginario de ignorancia

(ignorancia acerca de los distintos intereses personales y las diferentes opiniones reales sobre la

buena vida, lo que Rawls llama “preferencias comprehensivas”) y en ese estado de ignorancia

que los principios de justicia se escogen por unanimidad. Los principios de justicia determinan

las instituciones sociales básicas para el buen gobierno de la sociedad que tales instituciones

están a punto de “crear”. En esa posición original imaginaria, las deliberaciones sobre los

principios de justicia demandan la imparcialidad requerida por la equidad.

En trabajos posteriores, Rawls puso más énfasis de cómo se supone que funciona el proceso

de equidad. La justicia como equidad se ve como una muy depurada “concepción política de la

justicia” desde el principio. Una de las cuestiones básicas que Rawls estudia es cómo pueden

cooperar entre sí las personas en una sociedad a pesar de suscribir “doctrinas comprehensivas

profundamente enfrentadas, aunque razonables”. Ello sucede cuando los ciudadanos

comparten una razonable concepción política de la justicia, ya que ello permite contar con una

base de razonabilidad en muchos asuntos constitucionales esenciales y de justicia básica,

equitativa para todo el grupo.

10. De la Equidad a la Justicia

En la forma expresada, el ejercicio de la equidad se orienta a identificar los principios

apropiados que determinaría la elección de instituciones justas requeridas para la estructura

básica de una sociedad. Rawls alega que si tales principios fueran elegidos por todos en la

posición original, con su igualdad primordial, ellos constituirían la “concepción política”

apropiada de la justicia. De esa manera, las personas que crecieran en dicha sociedad tendrían

razones para afirmar un sentimiento de justicia basado en ellos, apartándose de la particular

la libertad individual, la igualdad ante la ley, el respeto a la propiedad y el reconocimiento de la pluralidad. En

este punto Rawls no se aparta mucho de las posiciones de los liberales clásicos y los libertarios de ahora y hace que su teoría de la justicia sea “catalogada” de liberal. Así dice: “Supongo, entre otras cosas, que hay

una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas

condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que

incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles,

aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones

deberá ser por sí misma natural y plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El

objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen límites

significativos a los principios aceptables de la justicia”.

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concepción de cada persona sobre la “buena vida” y las prioridades “comprehensivas

personales”.

La elección de principios básicos de justicia es el primer acto en el despliegue de la justicia

social que tiene varias etapas. La primera etapa conduce a la siguiente, la etapa

“constitucional”, en la que se seleccione instituciones reales en consonancia con el principio

escogido de justicia y con las condiciones de cada sociedad. El funcionamiento de estas

instituciones, a su vez, lleva a posteriores decisiones sociales en etapas más avanzadas del

sistema de Rawls, por ejemplo a través de legislación apropiada, que Rawls llama “la etapa

legislativa”. El proceso completo de este despliegue está basado en la emergencia de lo que él

describe como “los dos principios de la justicia” en la primera etapa que ejerce su influencia

sobre todo lo demás que sucede en la secuencia rawlsiana.

La tesis básica de Rawls sobre la emergencia de un solo conjunto de principios de justicia en la

posición original está muy suavizada y matizada en sus escritos posteriores, como cuando

señala en su obra “La Justicia como equidad: una reformulación”: definitivamente existen

muchas consideraciones a las cuales se puede apelar en la posición original, y cada concepción

alternativa de la justicia es favorecida por alguna consideración y desfavorecida por otra.

Cuando Ralws concede que el ideal no puede alcanzarse por completo hace referencia a su

teoría ideal de la justicia como equidad; sin embargo no tiene que haber nada particularmente

no ideal en una teoría de la justicia que admita el debate y el desacuerdo sobre algunos temas,

mientras se concentra en muchas sólidas conclusiones que surgirían vigorosamente del acuerdo

razonado sobre las exigencias de la justicia.

Si las instituciones tienen que ser establecidas con fundamento en un único conjunto de

principios de justicia que emana del ejercicio de la equidad, a través de la posición original,

entonces la ausencia de una tal emanación afecta la base misma de la teoría. Hay aquí una

tensión real en la reflexión de Rawls a través de los años. El no abandona, al menos de manera

explícita, su teoría de justicia como equidad, pero parece aceptar que existen problemas

insolubles para la consecución de un acuerdo unánime sobre un conjunto de principios de

justicia en la posición original, lo cual trae efectos devastadores para su teoría de “justicia como

equidad”.

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Finalmente, Sen opina que la teoría original de Rawls tuvo gran importancia al hacernos

comprender varios aspectos de la idea de la justicia.

11. La Aplicación de los Principios Rawlsianos de Justicia

Rawls sostenía que los siguientes “principios de justicia” surgirán del acuerdo unánime en la

posición original:

a) Cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de libertades

básicas iguales que sean compatible con un esquema similar de libertades para todos.

b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones. En

primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en

condiciones de equitativa igualdad de oportunidades; y en segundo lugar, las

desigualdades deben ser para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados

de la sociedad.

Entre los principios de justicia identificados por Rawls, se incluye con prioridad la libertad, que

es el primer principio, referido a la máxima libertad de cada persona, condicionada a igual

libertad para todos. Luego, se encuentra el segundo principio, la igualdad de ciertas

oportunidades generales y a la equidad en la distribución de los recursos de carácter general.

Significa que las libertades que todos disfrutan no pueden ser violadas con el pretexto del

fomento de la riqueza o del ingreso, o de una mejor distribución de los recursos económicos

entre los ciudadanos.

La primera parte del segundo principio tiene que ver con el requisito institucional de garantizar

que las oportunidades públicas estén abiertas a todos, sin discriminación; la segunda parte del

segundo principio, llamado principio de diferencia se refieren tanto a la equidad en la

distribución cuanto a la eficiencia general y se interesa en mejorar la suerte de los más

necesitados. El análisis de Rawls sobre la equidad en la distribución de los recursos invoca un

índice que llama “bienes primarios”, que abarcan los derechos, las libertades y las

oportunidades, el ingreso y la riqueza, y las bases sociales del respeto a sí mismo. Las libertades

entran aquí como complementos a otra ventaja, como el ingreso y la riqueza. Rawls no tiene en

cuenta de manera directa ciertas reivindicaciones distributivas como las basadas en los méritos

o la propiedad, aunque ofrece justificaciones razonadas para ello.

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La idea de que las personas harán de manera espontánea lo que han acordado hacer en la

posición original es propia de Rawls y sin embargo, no se puede determinar con exactitud que

desigualdades basadas en incentivos son aceptables, mientras se rechazan otras modalidades de

desigualdad. Tal problema genera dos respuestas distintas. La primera la fundamenta G. A.

Cohen, que señala que el ajuste de la desigualdad por razón de los incentivos limita el alcance

de la teoría de Rawls. La concesión de incentivos puede ser razonable desde el punto de vista

práctico, pero acaso no pueda ser parte de una teoría plausible de la justicia, en un mundo en el

cual la justicia concierne tan sólo a la justicia trascendental. Bajo otra perspectiva y sobre lo

mismo, resulta difícil imaginar que la necesidad de incentivos sea soslayada con base en la

expectativa de que la concepción de la justicia en la posición original, hará que cada uno

desempeñe de manera espontánea su plena función productiva sin la ayuda de incentivos.

Cohen bien puede tener razón en que una sociedad que puede ser vista como perfectamente

justa no debería el impedimento de la desigualdad basada en incentivos, lo cual es una razón

para no concentrarse tanto en la justicia trascendental al desarrollar una teoría de la justicia. En

un mundo de justicia comparativa, el mundo justo de Cohen puede estar encima del que Rawls

plantea en la justicia como equidad, pero la principal utilidad de la justicia comparativa estaría

en propiciar comparaciones entre posibilidades factibles menos exaltadas, desde el punto de

vista de la justicia, que los mundos justos de Rawls y Cohen.

12. Algunas Lecciones Positivas del Enfoque Rawlsiano

Algunas contribuciones de Rawls:

Primero: la idea de que la equidad es central para la justicia, aun cuando Sen no cree que la

imparcialidad captada por el concepto “posición original” sea adecuada para el propósito.

Segundo: sobre la naturaleza de la objetividad en la razón práctica: el primer elemento esencial

es que una concepción de la objetividad debe establecer un marco intelectual público suficiente

para que se pueda aplicar el concepto de juicio y alcanzar conclusiones con base en razones y

pruebas, y tras la debida discusión y reflexión.

Tercero: aparte de aclarar la necesidad de que la idea de equidad preceda a la de justicia, otro

aporte básico de Rawls es que “los poderes morales” de la gente por su capacidad por un

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sentido de la justicia y para una concepción del bien; lo cual supone un a gran distancia

respecto del mundo imaginario que presta exclusiva atención a ciertas versiones de la teoría de

la Escuela Racional, según la cual los seres humanos tienen sólo un sentimiento de amor

propio y prudencia pero ninguna capacidad o inclinación para considerar ideas de equidad y

justicia. Además de enriquecer el concepto de racionalidad, Rawls también avanza en la

distinción entre ser “racional” y ser “razonable”.

Cuarto: la prioridad absoluta de la libertad en Rawls concentra la atención de ella como

preocupación separada y dominante para la evaluación de la justicia de los esquemas sociales.

La libertad está incluida en la lista de los demás bienes primarios. Mas allá de ese papel de bien

primario compartido con otras preocupaciones, la libertad tiene un estatus adicional con su

propia importancia

Quinto: al insistir en la necesidad de equidad procedimental de acuerdo con la primera parte

del segundo principio, Rawls enriqueció la bibliografía de las ciencias sociales en materia de

desigualdad, que con frecuencia se ha concentrado demasiado en las disparidades relacionadas

con el status social o los ingresos económicos, dejando al margen otras disparidades como en

los casos de discriminación laboral, por motivo de raza, color, o género.

Sexto: tras reconocer sus méritos a la libertad y encarecer la necesidad de la apertura para la

participación de la gente en la competencia equitativa por los cargos y empleos públicos, el

principio de diferencia indica la importancia de la equidad en los esquemas sociales, de modo

que se preste atención a la difícil situación de los más necesitados por estar en desventaja. La

eliminación de la pobreza, medida por la carencia de bienes primarios, ocupa un lugar

destacado en su teoría de la justicia y tal énfasis ha tenido una poderosa influencia en los

análisis de políticas públicas.

Finalmente, Sen señala que al concentrar la atención en los bienes primarios, Rawls reconoce

de manera indirecta la importancia de la libertad humana al ofrecer a las personas la

oportunidad real y no sólo formal para hacer lo que gusten con sus vidas.

13. Los Problemas que Pueden ser Efectivamente Tratados

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Se aprecian algunos problemas que pueden ser tratados sin ir contra el enfoque básico de

Rawls y que han merecido la atención de la literatura especializada.

Primero: Se considera que la prioridad total de la libertad es excesiva. Se cuestiona que el

hambre, la desnutrición, la falta de atención médica, pueda ser apreciadas como menos

importantes que la vulneración de la libertad personal. Tal cuestionamiento corresponde

especialmente a Herbert Hart. Por su parte Rawls ha matizado su énfasis en la libertad para

hacerlo menos extremo. La libertad es prioritaria, pero no en términos absolutos. Existen

escalas de ponderación que pueden dar prioridad parcial a la libertad.

Segundo: en el principio de diferencia, Rawls evalúa las oportunidades que la gente tiene a

través de los medios que posee, sin tener en cuenta las amplias variaciones que encaran al estar

en condiciones de convertir los bienes primarios en buena vida. Una persona discapacitada

puede hacer menos con el mismo nivel de ingresos y otros bienes primarios que alguien no

discapacitado. En general, la conversión de los bienes primarios en la capacidad de hacer cosas

que una persona considere valiosas puede variar enormemente según las diferentes

características innatas o adquiridas o con los efectos divergentes de diversos contextos

ambientales. Hay, por tanto, un fuerte argumento a favor de trasladar el énfasis a la evaluación

efectiva de las libertades y las capacidades. Sin embargo, dice Sen que si su lectura de

motivación de Rawls al emplear los bienes primarios es correcta (es decir, concentrarse de

manera indirecta en la libertad humana, entonces se diría que un movimiento de los bienes

primarios a las capacidades no sería un cambio de rumbo fundamental en el programa del

filósofo sino más bien un ajuste de la estrategia de la razón práctica.

14. Dificultades que Requieren Nueva Investigación

Tenemos las siguientes:

La ineludible relevancia del comportamiento real

El ejercicio de la equidad a través del enfoque del contrato social en el proyecto de Rawls se

adapta para identificar sólo las “instituciones justas”, en lugar de centrarse en las “sociedades

justas” que pueden apoyarse tanto en instituciones efectivas como en características reales de

comportamiento. Samuel Freeman ha escrito sobre la estrategia de la justicia como equidad:

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“Rawls utiliza la idea de un hipotético contrato social para abogar por principios de justicia. Estos principios se

aplican en primera instancia para decidir sobre la justicia de las instituciones que constituyen la estructura

básica de la sociedad. Los individuos y sus actos son justos en la medida de que se ajusten a las exigencias de las

instituciones… La forma en que estas instituciones se especifican y se integran en un sistema social afecta

profundamente los caracteres, deseos y planes de las personas, así como sus prospectos para el futuro y la clase de

personas que aspiran ser. Debido a los profundos efectos de estas instituciones en la clase de personas que somos,

Rawls dice que la estructura básica de la sociedad es “el tema primario de la justicia”.

Se destacan dos cuestiones concretas:

En primer lugar, la justicia como nyaya7 no puede descuidar las realizaciones sociales efectivas

que pueden surgir de cualquier elección de instituciones, dadas otras características sociales. Lo

que realmente le sucede a la gente no puede dejar de ser una de las preocupaciones centrales de

una teoría de la justicia en la perspectiva alternativa de nyaya.

En segundo lugar, aún si se acepta que la elección de instituciones sociales básicas a través de

un acuerdo unánime produciría una cierta identificación del comportamiento razonable o la

conducta justa, ¿cómo funcionarían las instituciones escogidas en un mundo en el cual el

comportamiento real de cada quien puede o no estar del todo conforme con el

comportamiento razonable identificado. La elección unánime de los principios de justicia sirve

de base suficiente, según Rawls para constituir una concepción política de la justicia aceptada

por todos, pero dicha aceptación estará aún muy lejos del patrón real de conducta que surja de

una sociedad real con tales instituciones.

El caso es que si la justicia de lo que sucede en una sociedad depende de una combinación de

características de las instituciones y del comportamiento real, junto con tras influencias sociales

¿se puede identificar “justas” instituciones para una sociedad sin que ello dependa de la

conducta efectiva?. La mera aceptación de algunos principios para formar la correcta

“concepción política de la justicia” no resuelve el caso si la teoría de la justicia buscada debe

7 Amartya Sen en la introducción de su obra que en sánscrito hay dos palabras diferentes empleadas para

referirse a la justicia: niti y nyaya. La primera de las palabras citadas significa idoneidad de las instituciones

y corrección del comportamiento; frente a ella, la palabra nyaya indica un concepto comprehensivo

(inclusiva) de la justicia realizada. Por ello, las instituciones, las reglas y la organización, a pesar de su

importancia serán evaluadas en la perspectiva más amplia e inclusiva del nyaya, que está ligada al mundo que

realmente surge.

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tener algún tipo de aplicabilidad en la orientación de la elección de instituciones en sociedades

reales.

Alternativas al enfoque contractualista

La justicia como equidad, como teoría, está situada por Rawls en un razonamiento

contractualista y él describe su teoría como un intento de generalizar y llevar a un mayor grado

de abstracción la teoría tradicional del contrato social tal como está representada por Locke,

Rousseau y Kant.

Rawls compara su modo de razonar, que produce un contrato social, con la tradición

utilitarista, descuidando la exploración de otros enfoques que no son ni contractualistas ni

utilitaristas.

Sen señala que se debe examinar los aspectos en los cuales el razonamiento de Adam Smith del

espectador imparcial permite reconocer las posibilidades que no caben con facilidad en el

enfoque del trato social, a saber:

1. abordar la evaluación comparativa en lugar de reducirse a la mera identificación de una

solución trascendental,

2. tomar nota de las realizaciones sociales y no sólo de las exigencias de las instituciones y

reglas,

3. permitir la evaluación social incompleta, pero también ofrecer la orientación en

importantes problemas de justicia social, como la urgencia de superar casos manifiestos

de injusticia y,

4. reconocer voces más allá de la partencia al grupo contractualista, para registrar sus

intereses o evitar el parroquianismo.

La relevancia de las perspectivas globales

Sen estima que el empleo del contrato social a la manera de Rawls, limita la implicación de los

participantes en la búsqueda de la justicia a los miembros de una comunidad. Existe la

sensación de que faltara un gigantesco contrato social global. La posibilidad de proceder a

través de la secuencia rawlsiana para establecer instituciones para la sociedad global, como un

gobierno mundial, es muy problemática, y genera escepticismo.

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Sin embargo, sin considerar las fronteras nacionales, el mundo no puede mantenerse al margen

en la evaluación de la justicia en un país por las siguientes razones:

1. Lo que sucede en un país y la forma como operan sus instituciones no pueden dejar de

producir efectos en otros países. Por ejemplo, en caso de terrorismo,

2. Cada país puede tener creencias parroquiales que claman por más escrutinio global,

porque puede ampliar la clase de cuestiones consideradas en dicho escrutinio y porque

las presunciones de hecho que subyacen en los juicios éticos y políticos concretos

pueden cuestionarse con la ayuda de experiencias de otros países.

15. Justicia y Justitium

En la teoría de Rawls sobre la justicia como equidad, la idea de equidad se refiere a personas

(como ser equitativo entre ellas), mientras que los principios rawlsianos de justicia se aplican a

la elección de instituciones (cómo identificar justas instituciones). Lo primero lleva a lo

segundo según el análisis de Rawls y se trata de conceptos distintos en el razonamiento de éste.

Pero ¿cuán fundamental es la distinción entre equidad y justicia, que es claramente

indispensable para la teoría de la justicia como equidad?. Sen señala que Isaiah Berlin le dijo

que la justicia como equidad difícilmente puede ser una idea fundamental ya que algunos de los

principales idiomas del mundo no tiene siquiera palabras distintas para tales conceptos; a lo

que Rawls respondió que la existencia efectiva de palabras especializadas bien distinguidas tenía

poca significación, mientras que la gente pueda distinguir los conceptos y pueda articular el

contraste usando las palabras necesarias.

Las contribuciones principales de John Rawls a las ideas de equidad y justicia resultan

relevantes; sin embargo, hay otras ideas en su teoría de la justicia que exigen escrutinio crítico

y reformulación.

16. Instituciones y Personas

Wittgenstein y muchos pensadores a lo largo del tiempo se han pronunciado acerca de que la

bondad se encuentra vinculada con la sagacidad. Ashoka, el emperador de la India en el siglo

III antes de Cristo, comentó también esta conexión, clamaba contra la intolerancia y contra la

falta de entendimiento, manifestando que ésta máxima de conducta debía aplicarse incluso con

las sectas sociales o religiosas a las que no pertenecía una persona, dado que las sectas de otras

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personas merecían reverencia por una u otra razón, siendo que una conducta intolerante no

generaba confianza en la magnanimidad de la propia tradición que uno trata de promover.

Esta clase de conducta, en consecuencia, no sería ni buena ni sensata. Para Ashoka la justicia

social se lograba a través del bienestar y la libertad del pueblo, pero ello no sólo era labor del

Estado sino que además era necesario el buen comportamiento voluntario de los ciudadanos.

Para ello la gente debía ser persuadida de ser más reflexiva y de que la mala conducta genera

consecuencias funestas para todos. Por el contrario, Kautilya, principal consejero del

emperador Chandragupta (abuelo de Ashoka), creía muy poco en la capacidad de la gente de

hacer el bien de manera voluntaria. La gente, manifiesta, debía ser conducida hacia un buen

comportamiento mediante incentivos materiales o castigos cuando fuere necesario. En su

concepción las instituciones sociales, incluidas las restricciones y prohibiciones, eran factores

clave de la buena conducta y control del comportamiento licencioso. Ashoka sobreestimó lo

que se podía hacer sólo a través de la reforma del comportamiento y de la ética social. Ambas

perspectivas son incompletas , pero de ambas se puede analizar los medios y métodos de

fomento de la justicia en la sociedad.

17. La Naturaleza Contingente de la Elección Institucional

Las instituciones y los patrones de conducta en la búsqueda de justicia para la sociedad son

relevantes para la evaluación de las ideas de gobierno del pasado como su aplicación para la

economía y filosofía actual. Rawls usa los mismos principios de justicia para establecer

instituciones básicas en distintas sociedades toda vez que no identifica instituciones particulares

sino reglas que gobiernan la elección de instituciones reales. El segundo principio de la justicia

según Rawls establece que las desigualdades sociales y económicas deben estar vinculadas a

cargos y puestos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades y deben

producir el mayor beneficio a los miembros menos aventajados de la sociedad. De esta regla

se deriva que se podría conceder un papel más activo a las características del comportamiento

para determinar la adecuada elección de instituciones. Para la elección de instituciones se tiene

que ver cómo los diferentes arreglos institucionales potenciales concordarían e interactuarían

con las normas de conducta media en la sociedad.

18. La Restricción de la Conducta a Través del Razonamiento Contractualista

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Una segunda cuestión relevante en la discusión sobre la relación entre el comportamiento real

y la elección de instituciones alude a la presunción de Rawls de que una vez alcanzado el

contrato social la gente abandonaría la búsqueda de su propio interés y en su lugar seguiría las

reglas de conducta necesarias para el funcionamiento del contrato social. El “comportamiento

razonable” de Rawls se extiende a la conducta que puede presumirse cuando las instituciones

escogidas quedan establecidas. Rawls simplifica la elección de instituciones pues dice qué

esperar del comportamiento de los individuos una vez establecidas las instituciones. Existe

una similitud entre las presunciones de Rawls sobre la conducta razonable tras los supuestos

acuerdos y la visión de Ashoka de una sociedad dirigida por el comportamiento justo, siendo

que en la perspectiva de Rawls se tiene un cuadro más completo de cómo se espera que las

cosas funcionen en un mundo que se puede alcanzar a través del doble papel de las

instituciones y de comportamiento. De esta manera, Rawls plantea su visión trascendental de

las instituciones y los comportamientos con fuerza y claridad. Una lectura realista de las

normas de conducta resulta importante para la elección de las instituciones y la búsqueda de

la justicia. Exigir del comportamiento actual más de lo que cabría esperar no es una buena

manera de promover la causa de la justicia.

19. El Poder y la Necesidad de Contrarrestarlo

John Kenneth Galbraith argumentaba a favor de la importancia de instituciones sociales que

pudieran ejercer “poder de control” unas sobre otras. Su relevancia se plantea en el libro

“American Capitalism”, en 1952 en el cual se establece también cómo el éxito de la sociedad

estadounidense depende en gran medida de múltiples instituciones que frenan y controlan la

dominación que podría ejercer una sola institución. El análisis que efectúa permite apreciar lo

que ha ido mal en años recientes en Estados Unidos, con un poder ejecutivo que trata de

ejercer más poder sin control . El origen de los fracasos de la Unión Soviética se encuentra en

la ausencia de poderes de control o contrapoderes en la estructura institucional soviética, esto

es, ausencia de democracia.

20. Las Instituciones como Fundamentos

La elección de instituciones es un elemento central en cualquier descripción de la justicia. Se

deben buscar instituciones que promuevan la justicia, en lugar de tratar a las instituciones

como manifestaciones directas de la justicia, lo cual reflejaría un cierto fundamentalismo

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institucional. La perspectiva de niti, basada en el esquema, se interpreta con frecuencia de

modo que la presencia de instituciones adecuadas satisface las exigencias de la justicia. La más

amplia perspectiva de nyaya establece la necesidad de examinar las realizaciones sociales que

se generan a través de esa base institucional. Hay una larga tradición en el análisis económico y

social para identificar la realización de la justicia con la correcta estructura institucional.

Ninguna de las grandes fórmulas institucionales ( mercados libres, medios de producción

socializados, planificación central) produce los resultados esperados siendo que su éxito real

depende de varias circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales. El

fundamentalismo institucional evita el examen crítico de las consecuencias reales de las

instituciones. No hay ninguna historia de la justicia posterior al establecimiento de las

“instituciones justas”. Sin embargo, las instituciones son medios para lograr avances sociales

aceptables o excelentes.

David Gauthier se apoya en acuerdos entre diferentes partidos bajo la forma de convenios

sobre arreglos institucionales, lo cual supones nos llevará a la justicia social. Las instituciones

tiene una prioridad aplastante inmune a las consecuencias generadas por las instituciones

acordadas. Gauthier confía en la economía de mercado, en que una vez establecidas las

instituciones correctas libera a las partes de la constante restricción de la moralidad. Hay

muchos filósofos tentados en esa dirección. Es atractivo asumir que las instituciones

inviolables al ser elegidas mediante un acuerdo justo, con independencia de lo que las

instituciones consigan en realidad.

Hay teorías que no parecen fundamentalistas como la teoría de Gauthier, pero que comparten

la prioridad de las instituciones escogidas sobre los resultados y realizaciones. Robert Nozick,

por ejemplo, aboga por la necesidad de garantizar las libertades individuales, convirtiendo las

instituciones para asegurar estos derechos como requisitos esenciales para una sociedad justa.

Se deja las cosas en manos de las instituciones antes de proponer una revisión de los

resultados obtenidos por ellas. Cuando las “instituciones justas” generan resultados terribles

para la sociedad, Nozick hace una excepción ante el “horror moral catastrófico”:

Los requisitos institucionales pueden ser omitidos en casos extremos. Para John Rawls al

definir sus “principios de justicia” en términos institucionales se inclina por una visión

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institucional pura de la justicia. En contraste con estos enfoques institucionales, hay teorías de

la justicia que toman en cuenta los estados sociales efectivos para evaluar si los sistemas son

justos. Este punto de vista es adoptado por el utilitarismo, aún cuando toma en cuenta sólo las

utilidades generadas ignorando todo lo demás. Asimismo, adoptan esta visión la teoría de la

elección social asumido por Kenneth Arroz, en consonancia con Condorcet y Adam Smith.

En una perspectiva incluyente de nyaya no se puede confiar la tarea de la justicia a un niti de

instituciones y reglas sociales, sin efectuar una evaluación social posterior, lo cual es una parte

ineludible de la búsqueda de la justicia.

21. Imparcialidad y Objetividad

Señala en este capítulo, que Burke fue un liberal, aunque su posición frente a la revolución

francesa fue conservadora. En su libro “Reflexiones sobre la Revolución en Francia” efectúa una

evaluación sobre dicha revolución, lo condujo a formular los manifiestos de su moderna

filosofía conservadora8. Burke estaba en contra del trastorno causado por el nuevo dominio

británico en la India y también contra la revuelta en Francia9. En el pensamiento clasificatorio

8 Las reflexiones sobre la Revolución Francesa aparecieron en 1790, alcanzando once ediciones en un año. El

éxito de la obra fue tan clamoroso que recibió felicitaciones incluso de algunos monarcas europeos, y en seis

años se distribuyeron 30.000 ejemplares, cifra elevadísima para su época. Las Reflexiones no son de ningún

modo un relato histórico de los acontecimientos ocurridos en Francia desde tal o cual momento hasta la fecha

en que fueron escritas, ni un estudio de su origen o desarrollo. Es un tratado contrarevolucionario, cuyo

aparente motivo inicial lo constituye un sermón del doctor Richard Price, sacerdote no conformista, en el que

en noviembre de 1789 hizo grandes elogios de la revolución francesa. Burke en su libro contrasta los derechos

hereditarios y concretos en los que se basa la constitución inglesa con los “derechos del hombre” de los

revolucionarios franceses, inconsistentes, según él, para una sociedad organizada, y los cuales conducen al infortunio y al desastre. Estudia el estado de la iglesia, la monarquía y la nobleza en Francia -con constantes

alusiones a Inglaterra- y discute el derecho que la Asamblea Nacional francesa tiene a legislar y critica su

labor en las esferas legislativa, ejecutiva, judicial, militar y financiera. La conclusión general de Burke es que

no tenían que haberse destruido las instituciones defectuosas del antiguo régimen, sino que debían haberse

reformado, es decir, restaurado. Este argumento tan sencillo sirvió de molde para que Burke vertiera en él

todo un mundo de conocimientos sobre filosofía política y toda una vida de experiencias en el difícil arte de

gobernar. En las Reflexiones, por consiguiente, se encuentra un sistema completo y orgánico de su teoría

política -básicamente conservadora y con tendencias restauradoras y reformadoras- que descansan en una

firme concepción del mundo y un profundo conocimiento de los hombres, que posee un sentido muy preciso

de lo „verdaderamente‟ constructivo y tiene una gran experiencia de las dificultades con que tropieza todo

sistema „verdaderamente‟ creador”. BURKE, Edmund - Reflexiones sobre la Revolución Francesa- 1989 de la revisión española realizada por Esteban Pujals. Ediciones Rialp S.A. PAG. 25. Versión online del libro

disponible en:

http://books.google.com/books?id=qO1ElSYQyzgC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false 9 Eminentemente práctico, a pesar de su apasionado idealismo, Burke desconfió desde el primer momento de

los principios éticos y de la habilidad administrativa de los nuevos dirigentes franceses así como de su

capacidad para orientar las fuerzas que con tanta facilidad habían desatado. Burke, que tenía un sentido

patriarcal y ético de la política, no creía que con los procedimientos de que se servían los revolucionarios se

pudiera lograr un buen gobierno. Desde un punto de vista moral, los métodos revolucionarios eran tan

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moderno, el primero puede estar a la izquierda, mientras que el segundo sería colocado en la

derecha, pero ambos encajan perfectamente desde el punto de vista de los principios de Burke

y se unen de manera especial. Por el contrario, con la guerra de la independencia en Estados

Unidos, Burke no era conservador ya que apoyaba dicho levantamiento. Refiere que es erróneo

intentar comprender desde un solo punto de vista las posiciones que adopta Burke, esto es,

desde el conservadurismo, dado que es una persona de mente amplia, interesado en muchos

temas separados entre sí, además que se aplica a un conjunto de diferentes razones para la

justicia que atañen a cualquier evento individual. Incluso en el caso de la revolución americana,

había un rasgo fuertemente conservador en Estados Unidos que Burke apoyaba, lo que motivó

que Mary Wollstonecraft planteara algunas preguntas muy agudas a Burke poco después de su

discurso contra la revolución francesa en el Parlamento británico. En su libro al cual dio forma

de extensa carta, cuestionó la posición de Burke sobre la revolución francesa y americana. Ella

refiere de lo inadecuada que resultaba una defensa de la libertad que separaba a ciertas

personas cuya libertad e independencia debían ser protegidas, pero permitía la injusticia que

padecían otras personas, esto es, los esclavos, sobre lo cual Burke no se pronunció, y que fue

abolida con la guerra civil en la década de 1860. El propio Abraham Lincoln inicialmente no

había planteado derechos políticos y sociales para los esclavos, tan solo algunas garantías como

la vida, la libertad y los frutos del trabajo, casi 70 años después del señalamiento de Mary

Wollstonecraft sobre las contradicciones en la retórica de la libertad en Estados Unidos, y es

que no es sostenible la defensa de la libertad de los seres humanos, que separa a algunas

personas cuyas libertades importan, de otras que no. Luego de ello, publicó su segundo tratado

de derechos humanos vindicación de los derechos de la mujer, señalando en uno de sus temas que no

es posible defender los derechos del hombre sin defender los derechos de la mujer, y es que la

justicia, por su propia naturaleza, ha de tener un alcance universal, por lo que no puede

aplicarse a unos y a otros no.

22. Imparcialidad, Comprensión Y Objetividad

arbitrarios como los despóticos, y probablemente no más ventajosos desde el punto de vista económico. Lo

que se debía definitivamente comprender es que pusiérase en una nación el sistema de gobierno que se

quisiera, la parte más importante del mismo no dependería fundamentalmente de los programas, ni de los

decretos, sino de la autoridad y de la buena administración ejercida a través de la prudencia y de la honradez

de los miembros componentes del Estado“. Idem, pag. 26

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En este apartado, sostiene el autor que la filosofía política y moral contemporánea ha seguido

de manera general la orientación de Mary Wollstonecraft y juega esa posibilidad al exigir que se

vea a todo individuo como política y moralmente relevante. Incluso si, por alguna razón uno

termina concentrándose en las libertades de un grupo de personas, tiene que existir algún tipo

de indicador que sitúe estos estrechos ejercicios dentro de un marco más amplio y más

comprensivo que tenga en cuenta a todos. Tal propuesta es parte integral de la imparcialidad,

cuyo lugar en la ética en general y la teoría de la justicia en particular se ha visto antes.

Rescata el pensamiento de Kant cuando formula la exigencia de universalidad a través de su

imperativo categórico: “Actua de tal manera que la máxima de tu voluntad pueda ser en todo momento

principio de una ley universal”. Así, Sidgwick señaló en su libro “The Methods of Ethics”: “Que lo

que sea justo para mí sea justo para todas las personas en circunstancias similares, según la fórmula con la cual

acepté la máxima kantiana, me ha parecido ciertamente fundamental, ciertamente verdadero y no sin

importancia práctica”10.

Agrega que la imparcialidad de la evaluación puede ofrecer una idea comprensible y plausible

de la objetividad en la filosofía política y moral. El lenguaje de la justicia y la injusticia refleja la

comprensión y la comunicación compartidas sobre el contenido de los enunciados y las tesis

de este tipo, incluso si la naturaleza sustancial de las tesis puede disputarse después de haber

sido comprendida. Asimismo señala dos cuestiones de no subjetividad: una de comprensión y

10

Los métodos de la ética define tres métodos básicos de la ética: 1) el hedonismo egoísta, 2) el

intuicionismo, y 3) el hedonismo universalista. El análisis de estos métodos trata de determinar hasta qué

punto son compatibles o incompatibles. Sidgwick describe cómo cada método puede proporcionar su propia

definición de la meta última de la conducta ética. Para el hedonismo egoísta, la felicidad privada de cada

individuo puede ser el bien supremo. Para el intuicionismo, la virtud moral o de la perfección puede ser el

bien supremo. Para el hedonismo universalista, la felicidad general de todos los individuos puede ser el bien

supremo. Sidgwick describe cómo cada uno de estos métodos se pueden definir los principios racionales de la

conducta y la forma en que cada uno puede interpretar de manera diferente el deber moral. El concepto

kantiano de la libre voluntad también es criticado por Sidgwick por no distinguir entre la libertad y la

racionalidad. Para Kant, la libertad moral de un individuo depende del grado en que el individuo es capaz de

actuar racionalmente. Si una persona actúa racionalmente, entonces actuará de acuerdo con el imperativo categórico, y la máxima de cada una de sus acciones será capaz de convertirse en una ley universal de la

moralidad. Sin embargo, Sidgwick sostiene que la libertad moral es la libertad de elegir entre el bien y el mal

y que puede ser la libertad de actuar racional o irracionalmente. Por lo tanto, puede haber confusión sobre lo

que constituye la "verdadera" libertad. Interpretación de Kant de la libre voluntad es ambigua en sus

conclusiones acerca de si "racional" la libertad es el mismo que, o diferente de la "moral" la libertad, y esta

ambigüedad también está presente en el concepto kantiano de la autonomía y la heteronomía de la voluntad.

Traducción de: http://www.angelfire.com/md2/timewarp/sidgwick.html

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comunicación sobre una base objetiva (de tal manera que las creencias y expresiones de cada

persona no sean ineludiblemente confinadas a una cierta subjetividad personal que los otros no

sean capaces de penetrar), y la otra de aceptabilidad objetiva (de tal suerte que las personas

puedan participar en debates sobre la corrección de las tesis formuladas por diferentes

personas). Refiere que conforme a los pensamientos de Wollstonecraf y Sidgwick sobre la

verdad de la universalidad y la imparcialidad, implican cuestiones de comprensión interpersonal

y de veracidad general, ya que se refieren a la idea de objetividad en distintas formas.

23. Embrollos, Lenguaje y Comunicación

Sostiene el autor que el lenguaje refleja la variedad de preocupaciones sobre las cuales versan

nuestras evaluaciones éticas. Hay allí varios embrollos de hechos y valores, existiendo

conforme al criterio de Vivian Walsh hasta tres enredos: de hecho, convención y valor 11 .

Gramsci ponía mucho énfasis en destacar el papel del leguaje ordinario en la filosofía, y él

vinculaba la importancia de esta cuestión epistemológica con sus preocupaciones sociales y

políticas. En un ensayo sobre “el estudio de la filosofía”, Gramsci discute unos puntos

preliminares de referencia que incluyen la tesis de que “es esencial destruir el extendido

perjuicio que la filosofía es extraña y difícil tan sólo porque es actividad intelectual específica de

una categoría particular de especialistas o de filósofos profesionales y sistemáticos”, sino que

mas bien, debía “mostrar primero que todos los hombres son filósofos al definir los límites y

las características de la filosofía espontánea que es propia de todos”, refiriéndose al leguaje como

una totalidad de nociones y conceptos determinados, y no solo de palabras gramaticalmente

vacías.

24. Razonamiento Público Y Objetividad

El conformismo es necesario en algún grado para hacer posible la comprensión en cualquier

campo, incluido el de los pronunciamientos éticos, sin embargo está la cuestión adicional de la

aceptación o el rechazo de una tesis ya comprendida. Refiere que Gramsci quería formular y

discutir ideas que son significativamente nuevas pero que sin embargo se entendieran con

facilidad desde el punto de vista de las reglas de expresión. Ello rescata como trascendental

para el propósito de su libro, pues lo que se encuentra en escrutinio al examinar la corrección

11 Al respecto, puede consultarse en la Primera Parte, Capitulo 3 sobre “Hecho y Valor en el Mundo de

Amartya Sen” a PUTNAM, Hilary “El Desplome de la Dicotomía hecho-valor y otros ensayos” Editorial

Paidos. Buenos Aires 2004.

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de una propuesta ética, es el razonamiento en el cual está basado esta tesis y la aceptabilidad de

esa forma de razonar, y es que la cuestión de la objetividad está implicada de manera esencial

en dicho ejercicio.

Las exigencias de la objetividad ética, se relacionan en forma estrecha con la habilidad de

enfrentarse al razonamiento público abierto, y éste a su vez, tiene conexiones cercanas con la

naturaleza imparcial de las posiciones propuestas y los argumentos a su favor. Así, la crítica de

Mary Wollstonecraft a Edmund Burke implica primero, establecer que Burke apoya el

sostenimiento de la esclavitud sobre una fundamentación eterna a través de su defensa del reclamo

americano de independencia sin cualificación alguna. Ello lleva a Wollstonecraft a denunciar la

posición general de Bruñe debido a su carácter excluyente, que atenta contra la imparcialidad y

la objetividad. La necesidad de la objetividad para la comunicación y para el lenguaje del

razonamiento público está seguida por los requerimientos más específicos de la objetividad en

la evaluación ética, que incorpora exigencias de imparcialidad. Señala el autor que “la objetividad,

en cada uno de estos dos sentidos, tiene un papel en ese ejercicio de razonamiento público y los papeles están

interrelacionados pero no son exactamente iguales”12.

25. Diferentes Dominios de Imparcialidad

Sostiene el autor que existe una distinción básica entre dos maneras muy diferentes de invocar

la imparcialidad, a las cuales decide llamar imparcialidad abierta e imparcialidad cerrada. En la

imparcialidad cerrada refiere que el procedimiento para hacer juicios imparciales, invoca sólo a

los miembros de una sociedad o nación determinada (o lo que Rawls llama un pueblo dado)

para quien se hacen los juicios. El método rawlsiano de la justicia como equidad utiliza el

artificio de la posición original, y un contrato social basado en ella, entre los ciudadanos de una

comunidad determinada.

En contraste, en el caso de la imparcialidad abierta, el procedimiento para hacer evaluaciones

imparciales puede invocar juicios fuera del grupo focal para evitar el prejuicio parroquial.

Refiere el autor, que en la famosa figura del “espectador imparcial” de Adam Smith, el

requerimiento de imparcialidad requiere, como se explica en la Teoría de los sentimientos morales, la

12 SEN, Amartya “La Idea de la Justicia” Editorial Taurus 2010. Traducción Hernando Valencia Villa, pág,

151.

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invocación de juicios desinteresados de “cualquier espectador justo e imparcial” que no

necesariamente pertenezca al grupo focal.

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SEGUNDA PARTE

FORMAS DE RAZONAMIENTO

1. Posición, relevancia e ilusión. 2. Posicionalidad de observación y conocimiento. 3. La iluminación y la ilusión de la posicionalidad. 4. Ilusiones objetivas y objetivismo posicional. 5. Salud, morbilidad y variaciones posicionales. 6. Discriminación de género e ilusiones posicionales. 7. La posicionalidad y la teoría de la justicia. 8. Superar las limitaciones posicionales. 9. ¿Quién es nuestro vecino?. 10. La racionalidad y las otras personas. 11. Las decisiones racionales y la elección real. 12. La elección racional versus la llamada “Teoría de la Elección Racional”. 13. El estrechamiento de la economía prevaleciente. 14. Interés propio, simpatía y compromiso. 15. Compromisos y objetivos. 16. La pluralidad de razones imparciales. 17. Lo que otros no pueden objetar razonablemente. 18. La pluralidad de la no Rechazabilidad. 19. Los beneficios mutuos de la cooperación. 20. El razonamiento contractualista y su alcance. 21. El poder y sus obligaciones. 22. Realizaciones, consecuencias y acción. 23. Los argumentos de Arjuna. 24. Efectos comprehensivos y de culminación. 25. Consecuencias y realizaciones. 26. Realizaciones y capacidad de acción.

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FORMAS DE RAZONAMIENTO

1. Posición, Relevancia e Ilusión

Intercambiar lugares ha sido una forma de ver las cosas ocultas en el mundo. La necesidad de

trascender las limitaciones de nuestras perspectivas posicionales es importante en filosofía política

y moral y en teoría del derecho.

2. Posicionalidad de Observación y Conocimiento

Trascender lo que podría denominarse el confinamiento posicional es muy importante también

en la epistemología. Sin embargo, hay un problema de observabilidad y con frecuencia una

barrera a la comprensión de lo que sucede desde la limitada perspectiva de lo que observamos. Lo

que podemos ver no es independiente de donde estamos en relación a lo que tratamos de ver. Ello

puede influir en nuestras creencias, entendimiento y decisiones.

La variación posicional de las observaciones es una cuestión fundamental. Hemos oído afirmar

“El sol y la luna parecen similares en tamaño”. La observación no es independiente de la posición

y visto desde otra posición se puede apreciar la diferencia de tamaños. Ello no significa que haya

falta de objetividad en la primera aseveración, pues otra persona en la misma posición del

observador también percibirá que parecen del mismo tamaño sol y luna. En estos casos, no se

hace una referencia posicional, pero sí podría hacerse de manera que se dijera: “desde aquí en la

Tierra, el Sol y la Luna parecen similares en tamaño”. También podrían ubicarse en otra posición

los observadores en la Tierra y podrían decir: Desde la Tierra podemos decir; Desde la Luna, el

Sol y la Luna no parecerían similares en tamaño.

3. La Iluminación y la Ilusión de la Posicionalidad

La dependencia posicional de los resultados de la observación puede tanto iluminar (responder a

la pregunta: ¿cuán grande parece un objeto desde aquí?) como confundir (al responder otras

cuestiones habitualmente asociadas al tamaño, como ¿cuán grande es de hecho este objeto desde

el punto de vista de su masa corporal?). Los dos aspectos de la variabilidad posicional responden a

cuestiones distintas, mas ninguno es enteramente subjetivo.

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Thomas Nagel caracteriza la objetividad en su libro The view from nowhere de la siguiente

manera: “Una opinión o forma de pensamiento es más objetiva que otra si depende menos de los

aspectos específicos de la constitución y la posición del individuo en el mundo, o del carácter del

tipo particular de criatura que es”.

Las observaciones posicionales pueden desorientar si no consideramos la variabilidad posicional

de las observaciones y tratamos de hacer las correcciones. La “objetividad posicional” trata de la

objetividad de lo que puede observarse desde una posición específica.

Las variaciones posicionales en las observaciones difícilmente pueden atribuirse a la subjetividad,

como algunos estarían tentados de hacer. Desde el punto de vista de criterios corrientes de

subjetividad, no existe razón particular para considerar que el Sol y la Luna parecen de similar

tamaño tenga su fuente en la mente o sea “perteneciente o peculiar de un sujeto individual o de

sus operaciones mentales” (Diccionario Oxford de la Lengua Inglesa).

Una observación no es necesariamente una declaración sobre el funcionamiento especial de la

mente de cualquiera, Identifica un fenómeno con cualidades físicas, con independencia de la

mente de cualquiera. La objetividad posicional puede ser efectivamente el entendimiento adecuado

de la objetividad, según el ejercicio en que estemos.

4. Ilusiones Objetivas y Objetivismo Posicional

El dominio de las perspectivas posicionales pueden hacer que para la gente resulte muy difícil

trascender sus visiones posicionalmente limitadas. Existen, por ejemplo, sociedades en que

tradicionalmente se ha visto a la mujer como limitada para la actividad científica. En estos espacios

se necesitará una considerable independencia mental para interpretar las cosas de manera

diferente. Debe verse que hay sociedades en que las mujeres no tienen posibilidades o estímulos

de desarrollar capacidades para la ciencia. La escasa cantidad de científicas puede obstaculizar que

se entienda que las mujeres pueden ser competentes en las ciencias.

La necesidad de ir más allá de la posicionalidad de las observaciones locales como las explicadas

suele ser muy fuerte. Sin embargo, hay sociedades donde hay grandes científicas por tener mayor

estímulo y oportunidad. El argumento alude aquí a la “imparcialidad abierta”, invocando ideas

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como el recurso metodológico del espectador imparcial de Adam Smith, que busca perspectivas de

lejos y de cerca.

En cambio cuando las creencias locales son difíciles de superar, hay tal iniquidad que las mujeres

son inducidas a creer en una supuesta incapacidad, basándose en una apariencia de vista, que

procede de una defectuosa lectura de las observaciones locales.

La importante noción de “ilusión objetiva” (empleada en la filosofía marxista) puede interpretarse

desde el punto de vista de la objetividad posicional. Así interpretada, una ilusión objetiva es una

creencia posicionalmente objetiva que resulta equivocada desde el, punto de vista del escrutinio

transposicional. El concepto de ilusión objetiva invoca la idea de una creencia posicionalmente

objetiva cuanto el diagnóstico transposicional de que dicha creencia es equivocada.

5. Salud, Morbilidad y Variaciones Posicionales

La idea de ilusión objetiva fue empleada por Marx en el contexto del análisis de clase y lo llevó a la

investigación de lo que él llamó falsa conciencia. Un tipo muy distinto de ejemplo se refiere a la

autopercepción de la morbilidad. En la India, el Estado de Kerala tiene una alta expectativa de

vida en el momento del nacimiento, pero en las tasas de morbilidad autopercibida, este Estado

presenta también las mayores cifras. Por otro lado, en Estados como Bihar y Uttar Pradesh son

muy bajas las expectativas de vida y muy alta la mortalidad por edades y con tasas muy bajas de

morbilidad autopercibida. El cuadro de tasa de morbilidad relativa, resultante de la auto evaluación

tienen que considerarse como error o al menor muy problemático.

¿Por qué existe un patrón tan sistemático de disonancia entre las tasas de mortalidad y las tasas de

morbilidad autopercibida? El concepto de ilusión objetiva es útil sobre este punto. La población

de Kerala tiene una tasa alta en alfabetización que el resto de la India y cuenta con mayor servicio

de salud pública. Luego, hay una mejor conciencia del problema de salud. Las mismas ideas y

acciones que ayudan a reducir la morbilidad y la mortalidad en Kerala también tienen el efecto de

incrementar la consciencia sobre las enfermedades.

En cambio, en Bihar y Uttar Pradesh, con menor alfabetización y educación y servicios de salud

pública, tienen menor discernimiento sobre enfermedades, lo que causa que las condiciones de

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salud y las expectativas de vida sean peores aquí y que la conciencia sobre la morbilidad sea más

limitada que en Kerala.

La ilusión de la baja morbilidad en los estados socialmente más atrasados de la India tiene una

base objetiva, posicionalmente objetiva para una población con una educación formal y

experiencia médica limitada. La posibilidad y la frecuencia de este tipo de ilusión objetiva tienen

implicaciones de largo alcance en la forma en que las organizaciones nacionales e internacionales

presentan hoy las estadísticas médicas y sanitarias de carácter comparativo. Los datos comparados

sobre denuncia de enfermedades y demanda de atención médica exigen un escrutinio crítico que

tome nota de las perspectivas posicionales.

6. Discriminación de Género e Ilusiones Posicionales

Veamos el caso referido a la disonancia entre el ordenamiento de la morbilidad percibida y el de

mortalidad observada entre hombres y mujeres. Las mujeres suelen tener más desventajas en

términos de supervivencia que los hombres en la India. La tasa de morbilidad de las mujeres es

más alta que la de los varones. De todos los grupos de edad hasta los 35 o 40 años, en contra de

lo que se esperaría desde el punto de vista biológico, dada la evidencia médica sobre tasas de

mortalidad femenina por edades, que son menores en las mujeres que en los hombres cuando

reciben cuidados iguales.

A pesar de la relativa desventaja en las tasas de mortalidad, las tasas de morbilidad autopercibida

de las mujeres indias no son con frecuencia más altas que las de los hombres. Ello parece guardar

relación con la carencia de educación en las mujeres y la tendencia social de ver la disparidad de

género de manera normal. Es notable observar que mientras el tema de las carencias de las

mujeres se ha politizado, los prejuicios en la percepción de tales carencias se han hecho menos

comunes. Un mejor entendimiento de la naturaleza del problema y de las ilusiones acerca de la

salud femenina ha contribuido a la reducción del sesgo de género en la mortalidad.

7. La Posicionalidad y la Teoría de la Justicia

Este asunto es importante para la formulación de una teoría de justicia, específicamente para la

exploración de una teoría que de un papel especial al razonamiento público en la comprensión de

la exigencia de justicia. Si la poderosa influencia de la posicionalidad es negativo para el

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entendimiento social, el tema demanda mayor atención para apreciar las dificultades que se tienen

que afrontar en la evaluación de la justicia e injusticia.

El papel de la posicionalidad puede ser crucial en la interpretación de ilusiones sistemáticas

persistentes que pueden influir y distorsionar el entendimiento social y la evaluación de asuntos

públicos. Las ilusiones asociadas con una objetividad posicional pueden ser muy difíciles de

desalojar, incluso cuando la posicionalidad en cuestión engaña y desinforma en lugar de iluminar.

8. Superar las Limitaciones Posicionales

En la búsqueda de la justicia, las ilusiones pueden imponer barreras que deben superarse a través

de ampliación de la base de información para las evaluaciones. Puede decirse que nuestro

entendimiento general del mundo es dependiente de las percepciones que tenemos y de los

pensamientos que generamos. Estos últimos son dependientes de nuestros órganos sensoriales. La

idea de visión depende de la visión de nuestros ojos.

Idéntica limitación se aplica al ordenamiento de nuestro proceso de pensamiento y a la ampliación

de nuestra capacidad de contemplación. Nuestro entendimiento del mundo exterior están tan

anclado en nuestras experiencias y en nuestro pensamiento que la posibilidad de ir más allá puede

ser limitada. Sin embargo, la posicionalidad puede ser total o parcialmente superada, llevándonos a

una visión menos confinada. Podemos buscar grados comparativos y no el objetivo utópico de la

trascendencia.

9. ¿Quién es Nuestro Vecino?

La cuestión del deber con nuestros vecinos tiene un amplio espacio en la historia de las ideas

éticas en el mundo. El Libro de Oración Común de la Iglesia Anglicana responde la pregunta

¿Qué has aprendido de estos mandamientos?, “He aprendido dos cosas, mi deber con Dios y mi

deber con mi vecino”. Hay una fragilidad profunda en la base intelectual para pensar en la gente

desde un punto de vista de vecindario cerrado.

En el Evangelio de San Lucas, Jesús al narrar la historia del buen samaritano se refiere a una

moraleja que contiene un razonado rechazo de la idea del vecindario aislado. Jesús no discute aquí

el deber de ayudar a los otros que lo necesiten, vecinos o no, sino que plantea el tema de la

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definición del vecino. De hecho Jesús quiere subrayar que el deber con los vecinos no está

confinado sólo a aquellos que viven al lado. El samaritano al ver al hombre lesionado, vio la

necesidad de ayudar, le brindó ayuda y se vinculó al necesitado, encontró un nuevo “vecindario”.

El vecindario que se construye con nuestras relaciones con las personas distantes es algo de suma

relevancia para el entendimiento de la justicia en general y en particular en el mundo

contemporáneo. La búsqueda de la imparcialidad abierta se basa en la extensión de las opiniones

humanas. La creciente fuerza de sus conexiones recíprocas hace que las fronteras de la justicia se

extiendan aún más. Ninguna teoría de la justicia puede ignorar hoy el mundo entero con

excepción de nuestro propio país, ni dejar de tener en cuenta nuestro vecindario global.

10. La Racionalidad y las otras Personas

Lo que escribió en 1638 el gran matemático Pierre de Fermat en un documento que envió a

Descartes fue decisivo para el establecimiento de la disciplina matemática de la maximización y la

minimización; lo que no sólo sirve a la matemática y filosofía sino también en las ciencias sociales,

especialmente en la economía. El proceso de maximización en economía como el resultado de la

elección consciente y el ejercicio de la elección racional se interpretan como la deliberada

maximización de lo que una persona tiene la mejor razón para promover.

Debido a la creencia que el razonamiento tiende a favorecer la maximización de lo que queremos

impulsar o buscar, dicha maximización se considera central en el comportamiento racional. La

economía emplea el enfoque de la búsqueda extrema en forma muy amplia para predecir la

opción más factible, como la maximización de la utilidad del consumidor y la minimización del

costo del productor. En la economía contemporánea, las elecciones reales de la gente se basan en

algún tipo apropiado de maximización. La maximización tiene un doble uso del comportamiento:

a) como dispositivo de predicción, b) como criterio de racionalidad (normas que debe seguir la

elección para ser considerada racional).

11. Las Decisiones Racionales y La Elección Real

Muchos economistas han prestado atención a las deviaciones sistemáticas de la racionalidad en las

opciones reales de la gente. Herbert Simon maneja el argumento denominado “racionalidad

limitada”, refiriéndose a la posibilidad de que las personas puedan considerar opciones no

necesariamente racionales. Varios trabajos concluyen que las personas no siempre se guían de la

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maximización de sus fines y objetivos. También puede haber lo que en ocasiones se ha llamado

“debilidad de la voluntad”, planteado por diversos filósofos (akrasia, según los griegos). El

hombre puede actuar con “buena voluntad limitada” o “autocontrol insuficiente”.

La relación entre elección racional y conducta efectiva conecta con una antigua división en la

ciencia económica, ya que algunos autores piensan que es correcto asumir que el comportamiento

real de la gente seguiría los dictados de la racionalidad, mientras que hay también pensadores

escépticos a tal idea. Los economistas modernos emplean ampliamente la elección racional como

instrumento de predicción.

Se puede dar cabida a considerar la acción irracional de la gente, pero el diagnóstico de lo

irracional puede ser sumamente complejo. Lo importante en este punto (en esta obra) es ser

consciente de que las personas no obran necesariamente sujetándose a una racionalidad.

12. La Elección Racional Versus la Llamada “Teoría De La Elección Racional”

¿Cuáles son las exigencias de la elección racional?. Una respuesta popular en derecho, economía y

política es que la gente escoge de manera racional si y sólo si busca con inteligencia su propio

interés y nada más. Es un enfoque estrecho denominado “teoría de la elección racional” (TER), y

se refiere a la maximización del interés propio. Una persona no sería racional si no persigue de

modo inteligente su propio interés. Existe mucha literatura sobre esta visión.

Una persona puede actuar movido por intereses en parte personales, como cuando se siente

afectado por las desigualdades y busca con sus acciones contribuir a la reducción de la

desigualdad, entonces su interés propio se mezcla con un propósito social. Pero también podría

ocurrir que llanamente se actúe procurando reducir la desigualdad, por el sólo hecho de hacerlo y

no porque le afecte o le duela tales desigualdades.

Al analizar la TER se tiene como presupuesto que las exigencias esenciales de la elección racional

se refieren al sometimiento de las propias opciones, tanto de acciones como de objetivos, valores

y prioridades al escrutinio razonado. Tener una razón para hacer algo no es sólo cuestión de

convicción sin escrutinio de que se tienen excelentes bases para hacer lo que se escoja, sino que se

trata de investigar las razones subyacentes de la elección y determinar si las supuestas razones

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sobreviven a un examen crítico penetrante, que pueda asumirse si y cuando la importancia de tal

autoescrutinio se entienda. No se puede solamente evaluar una decisión de acuerdo con objetivos

y valores personales, también se puede examinar la sostenibilidad crítica de dichos objetivos y

valores.

Evidentemente, ello no significa que cada vez que se escoja algo se tenga que realizar un amplio

escrutinio crítico, pero si se puede sostener que una elección sería racional sólo si fuera sostenible

en caso de haber razonado un escrutinio crítico. Cuando la razón ha quedado establecida para

nosotros mediante un hábito, con frecuencia se escoge algo de manera razonable sin esforzarnos

demasiado en la racionalidad de la decisión. No hay nada especialmente contradictorio en estas

normas de conducta razonable, aún cuando a veces estamos atados a hábitos que pudieran o

debieran cambiar. Uno podría seguir eligiendo tomar café descafeinado en la noche, aunque

prefiera el café normal, sin tener que discernir en cada ocasión que el café normal le produce

insomnio. El razonamiento sostenible puede existir sin realizar el escrutinio explícito en cada

ocasión.

Considerar la elección racional como elección críticamente examinada es a la vez exigente y

permisivo. Es exigente porque ninguna fórmula simple como la maximización del interés propio

se considera automáticamente racional sin someterse a un escrutinio severo.

Respecto a la permisividad, el marco general de la maximización que ofrece una estructura

matemática a la escogencia disciplinada, es en si mismo mucho más amplio que la maximización

del interés propio en particular. Uno puede aceptar ciertas restricciones autoimpuestas en pro de

una “conducta decente”, ejemplo: al salir ordenadamente en una evacuación cuando suena la

alarma de incendio o no precipitarse a la silla más cómoda en una reunión social, sin consideración

del resto. Entonces la maximización de los fines, sujeta a estas restricciones autoimpuestas, se

puede ajustar a las amplias exigencias de la racionalidad. Una implicación directa de tal

permisividad se aprecia cuando hay más de una alternativa racional. En tal caso, ocurre un

problema para la predictibilidad de la opción real.

13. El Estrechamiento de la Economía Prevaleciente

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Francis Edgeworth, notable economista habla en su obra Mathematical Psychics sobre la

dicotomía entre a) la presunción del comportamiento humano en la cual se basaba su análisis

económico y b) su propia creencia en la naturaleza real del comportamiento individual. Dicho

autor observaba que el primer principio de la economía se basa en que cada agente actúa sólo por

interés propio. La experiencia de la teoría económica en el siglo siguiente nos ha acostumbrado

más a esta disonancia entre creencia y presunción. La presunción del egoísmo absoluto del ser

humano ha llegado a dominar la teoría económica prevaleciente, mientras muchos de los grandes

practicantes de la disciplina han expresado también serias dudas sobre la veracidad de tal

suposición.

La dicotomía no siempre ha estado presente en la economía. Aristóteles, Santo Tomás de Aquino

y otros consideraban la ética como parte importante de la comprensión del comportamiento

humano y atribuyeron a sus principios un papel relevante en las relaciones sociales. Lo mismo

puede decirse de Adam Smith, padre de la economía moderna. A menudo se ve a Smith como un

defensor de la búsqueda exclusiva del interés propio, en la forma del llamado “hombre

económico”. Smith señaló el hecho de que el “amor propio” , como llamaba al impulso

subyacente detrás del comportamiento estrecho basado en el interés propio, podría ser tan sólo

una de las motivaciones de los seres humanos. Pero podría irse contre ese amor propio,

moticado en otras razones como:

Simpatía: las acciones más humanas no requieren abnegación, ni autocontrol, ni gran

ejercicio del sentido de prioridad, sino sólo de exquisita simpatía, sin necesidad de

abnegación, sólo por disfrute de ayudar a otros.

Generosidad: cuando se sacrifica importante interés propio a un interés igual de un amigo

o un superior.

Espíritu Público: se aprecia como aparecen las opciones frente a la nación por la que se

lucha.

La interpretación de Smith ha suscitado controversia, debido a que muchos economistas se han

concentrado en un problema diferente, es decir, en la tesis de Smith según la cual para explicar la

motivación del intercambio económico en el mercado no tenemos que invocar más objetivo que

la búsqueda de interés propio. Smith señalaba que el intercambio entre un comerciante y un

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consumidor se realiza porque beneficia a ambos y no es por un altruismo delirante que el

intercambio funciona.

Por otro lado, Smith planteaba que muchos hombres se comportan decentemente y durante su

vida evitan cualquier grado considerable de culpa, guiados por lo que veían como reglas

establecidas de comportamiento. Las reglas establecidas no están confinadas a seguir los dictados

del amor propio. Entonces, se debe tener claro que Smith era perfectamente claro sobre la

importancia de una variedad de motivaciones que de manera directa o indirecta mueven a los seres

humanos.

14. Interés Propio, Simpatía y Compromiso

En una versión restringida de la TER, crecientemente pasada de moda, a veces se supone que las

personas racionales no sólo tienen que ser egoístas sino también distanciadas de los otros para no

ser afectados en sus logros y bienestar. Sin embargo, interesarse por los otros no requiere que la

gente sea menos egoísta, ni implica abnegación.

El autor señala que hace décadas trató de explorar la distinción entre “simpatía” y “compromiso”.

La simpatía (incluso la antipatía, cuando es negativa) alude a la afectación del bienestar de una

persona por la posición de otra. Por ejemplo una persona puede sentirse deprimida al contemplar

la miseria de otros. El compromiso, se refiere a la ruptura del fuerte vínculo entre el bienestar

individual (con o sin simpatía) y la opción por la acción. Por ejemplo comprometerse a eliminar

alguna miseria aunque uno personalmente no la padezca. Hay una clara separación del

comportamiento centrado en el interés propio.

Es realmente importante para el enfoque de la TER, sin ninguna restricción innecesaria, que la

máxima de la elección propia en materia de comportamiento no es otra cosa que el propio interés

o bienestar, y esta suposición clave es compatible con el reconocimiento de que varias influencias

sobre el propio interés o bienestar pueden provenir de las vidas y el bienestar de los otros.

Para la TER, entonces, con su énfasis en la búsqueda del interés propio como la única base

racional de elección, se puede dar cabida a la simpatía pero se debe evitar el compromiso. El

profesor Gary Becker ha ofrecido una exposición de la TER en su forma más amplia al dar cabida

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sistemática a la simpatía por los otros como parte del sentimiento humano, sin apartarse de la

búsqueda exclusiva del interés propio. Sin embargo, tal postura no da cabida a ninguna razón que

pueda conducir a la búsqueda de un objetivo distinto del propio bienestar. Ejemplo: no importa lo

que me suceda, tengo que ayudarlo o estoy dispuesto a sacrificar mucho por la independencia de

mi país. Tampoco permite separarse de la búsqueda exclusiva del propio fin. Ejemplo: Este es mi

objetivo, pero no debo promoverlo de manera obsesiva, pues también debo ser justo con los

demás.

Quizá el problema más importante en este punto es que, incluso en su forma más amplia, la TER

no sólo debe presumir que la gente no tiene en la práctica fines distintos a la búsqueda de su

propio bienestar, sino también suponer que la gente violaría las exigencias de la racionalidad si

diera cabida a objetivos o motivos diferentes a la búsqueda obstinada de su propio bienestar, tras

tomar nota de todos los factores externos que influyen en él.

15. Compromisos y Objetivos

No es extraño que una persona elija perseguir un objetivo que no está reducido a su propio

interés. Algunas otras motivaciones como humanidad, justicia, generosidad y espíritu público

pueden ser muy productivas en la sociedad, como señalaba Smith.

Existe resistencia a admitir que las personas puedan tener buenas razones para ir más allá de sus

propios fines. Se argumenta que si uno no persigue de manera consciente los fines que considera

propios, es claro que éstos no son sus fines. No se puede seguir los fines de los otros sin

convertirlos en propios.

Un ejemplo de la restricción que no nos obliga a asumir los fines de otros como nuestros fines

reales se produce cuando uno viaja en avión y le toca el asiento al lado de la ventanilla por donde

entran los rayos del sol y el vecino de al lado le pide que cierre la cortina para poder practicar un

juego electrónico, pues la luz le empaña su vista; siendo que el viajero que le toca el lado de la

ventanilla considera que se trata de un juego improductivo y absurdo y que más fructífero sería

que su vecino se dedicara a leer las noticias sobre los problemas del mundo.

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Sin embargo, se opta por cerrar la cortina de la ventana atendiendo el pedido del otro pasajero. En

ese caso, el pasajero de la ventana no se opone a que el vecino busque su bienestar, aunque no le

parezca que el vecino saque buen provecho de su juego por demás absurdo; en su lugar, el

pasajero de la ventana preferiría contribuir a que su compañero de viaje lea la prensa por ser ello

más útil. En consecuencia, el que cierre la ventana, no implica la búsqueda de ningún bienestar

sino simplemente en el acatamiento de ciertas reglas sociales. Mucho menos la anuencia a cerrar la

ventana significaría que éste ha convertido en suyo el propósito de su vecino. En este caso, el

haberse seguido una norma de buena conducta que el pasajero del lado de la ventana aprueba

constituye el ejercicio de una restricción autoimpuesta de la conducta que acepta en su decisión de

qué hacer, sin que haya nada que reprocharse de su decisión de dejar que los otros sean como lo

desean.

El compromiso puede asumir la forma no sólo de desear la persecución de fines que no sean

dependientes o egoístas sino también de seguir reglas de comportamiento pasable aunque no se

amolden a nuestros fines propios. En este caso tampoco se afecta la racionalidad de la elección.

16. La Pluralidad de Razones Imparciales

Amartya Sen empieza este capítulo señalando que: “Los fines de la gente pueden ir más allá de la

promoción solitaria del interés propio, y sus opciones pueden incluso ir más allá de la persecución obsesiva de sus

fines personales (…)”, lo cual va más allá de la perspectiva tradicional del desarrollo, considerado

como crecimiento del rendimiento per capita. Para lograr sus metas, incluye un conjunto de

requerimientos o normas diferentes de los que corresponden al desarrollo concebido desde un

punto de vista más estrecho. Este enfoque más amplio requiere eliminar las principales fuentes

de falta de libertad: la pobreza, al igual que la tiranía, las escasas oportunidades económicas, así

como la carencia social sistémica, el descuido de las instalaciones públicas y la intolerancia o la

actividad excesiva de los estados represivos.

Se entiende entonces, que el bien que implica el desarrollo económico, es lo que significa ser

un ser humano total y moralmente maduro. El desarrollo es en sí una tarea ética, tanto como

una tarea económica, y el desarrollo visto como libertad implica responsabilidades morales

serias, que surgen del orden económico. En este sentido, lo bueno del desarrollo deriva del

resultado de las decisiones tomadas por los actores del desarrollo. La responsabilidad de lograr

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las metas del desarrollo descansa, no en los hombros de un grupo selecto de expertos, sino en

los miembros de la sociedad, que son los agentes del desarrollo. Son los propios actores del

desarrollo los que deben discernir cuales son los valores inherentes al desarrollo y promover

esos valores.

La racionalidad es: “(…) primariamente una cuestión de basar, explícita o implícitamente, nuestras

elecciones en el razonamiento que podemos sustentar de manera reflexiva, y exige que nuestras opciones, al igual

que nuestras acciones y finalidades, valores y prioridades, puedan sobrevivir a nuestro serio escrutinio crítico”.

Los actores del desarrollo no están limitados a un tipo de racionalidad que persigue su propio

interés excluyendo todo lo demás. Conforme a lo que Amartya Sen denomina la visión de la

motivación relacionada con la ética, el tratar de hacer lo mejor para lograr lo que a uno le

gustaría, puede formar parte de la racionalidad, y esto puede incluir la promoción de metas

desinteresadas que podemos valorar y desear alcanzar 13 . Así, el autor sostiene que la

racionalidad es una disciplina más bien permisiva, que exige la prueba del razonamiento, pero

permite que el razonado autoescrutinio adopte formas muy diferentes, sin imponer ninguna

gran uniformidad de criterios. Menciona también que las exigencias del escrutinio tendrían que

ser acentuadas y ajustadas cuando nos movemos de la idea de racionalidad a la de

razonabilidad, si es que se sigue la idea de Rawls sobre dicha distinción.

17. Lo que otros no pueden objetar razonablemente

Sen menciona que si tomamos muy en serio el autoescrutinio, posiblemente seamos lo

suficientemente obstinados como para aspirar a más consistencia en nuestros juicios

evaluativos generales, pero nada garantiza que tal rigurosidad ocurrirá siempre, debido a

13 Sobre ello, ARTURO CHAVES sostiene que: “En lo que al ámbito económico se refiere, los economistas

lo han comprendido en estrecho y exclusivo nexo con la motivación del propio interés y en términos de

realización de preferencias. Estos supuestos constituyen el sustrato del “método económico” que, por lo

demás, diversos economistas han intentado imponer a las demás ciencias sociales. Aquí nada tienen que

hacer los valores morales. Este distanciamiento entre ética y economía, lejos de ser visto como un logro en

un proceso de especialización de las ciencias, es identificado por Sen, sin titubeos, como un problema que afecta tanto a la economía como a la ética. En cuanto a la propia economía, no le cabe la menor duda de

que la naturaleza de la economía moderna se ha visto empobrecida sustancialmente por el distanciamiento

que existe entre la economía y la ética. Aún más, el abandono del análisis de los sentimientos morales en

relación al comportamiento, estrechamente ligado con el distanciamiento entre ética y economía es, para el

autor, una de las mayores deficiencias de la teoría económica contemporánea”. En “Etica y Economía, la

perspectiva de Amartya Sen” por Jorge Arturo Chaves, pág. 2, disponible en el siguiente enlace web:

http://ccnrs.com/documentos/transparencia_rendicion_cuentas/etica_y_empresa_amartya_sen.pdf

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nuestra autoindulgencia respecto a decisiones sobre las cuales estamos inmersos. Agrega que

en el contexto social, debe considerarse las exigencias de la conducta razonable hacia los otros,

esto es, prestar más atención a sus necesidades.

Sintetiza entre la posición de Rawls y la de Scanlon que, ésta última es más confiable, pues

elimina algunas restricciones que el enfoque contractualista rawlsiano presenta, ya que permite

ampliar el grupo de personas cuyos intereses se consideran relevantes, esto es, que no

necesariamente pertenecen a un mismo Estado soberano en particular.

18. La Pluralidad de la No Rechazabilidad

Sostiene que existen diferentes tipos de razones rivales de justicia, y puede ser imposible

rechazarlas todas, con excepción de un solo conjunto de principios complementarios que

armonizan entre sí, recordando para ello el caso de los tres niños que se disputan una flauta,

sosteniendo que sería muy difícil afirmar que todos ellos, excepto uno, deben ser rechazados

por ser “no imparciales”.

19. Los Beneficios Mutuos de la Cooperación

Señala que todas las personas implicadas reconocen que no pueden lograr solas lo que quieren,

si es que no poseen la cooperación de otros, por lo que la conducta cooperativa escoge como

una norma de grupo para el beneficio de todos, e implica la elección conjunta de términos que

cada participante puede aceptar razonablemente, y que algunas veces debería aceptar, siempre

que todos los demás lo acepten de la misma forma.

La perspectiva basada en la ventaja es importante para las reglas sociales y la conducta, pues

hay muchas situaciones en las cuales los intereses conjuntos de un grupo están mucho mejor

servidos cuando todos siguen normas de comportamiento que impiden a cada persona tratar

de obtener una pequeña ganancia al precio de empeorar las cosas para los demás. Al respecto

sostiene que existen dos maneras de plantear el logro de beneficios mutuos a través de la

cooperación, o bien contratos acordados que pueden hacerse efectivos y normas sociales

que pueden evolucionar de modo voluntario en dicha dirección.

20. El Razonamiento Contractualista y su Alcance

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La línea de razonamiento contractualista ha hecho mucho por explicar y desarrollar la

perspectiva de la cooperación social a través de cambios de rumbo ético al igual que arreglos

institucionales.

Agrega que cuando Rawls emplea la idea del contrato para determinar la naturaleza de las

justas instituciones y las correspondientes exigencias de la conducta, su análisis descansa no

tanto en la aplicación coactiva del acuerdo cuanto en la voluntad de la gente de acatar la forma

en que han “pactado” comportarse. Otra característica que recoge el autor es que en la

posición original nadie puede alegar o negociar con base en el conocimiento de su posición real

en la sociedad, sino que tiene que hacerlo del velo de la ignorancia. Pese a ello, refiere Sen que

existe una reflexión pendiente, y es si la búsqueda de ventaja, de manera directa o indirecta,

proporciona la única base robusta para el comportamiento razonable en la sociedad.

21. El Poder y sus Obligaciones

Si una persona tiene el poder para producir un cambio que reducirá la injusticia en el mundo,

entonces genera un fuerte argumento social para hacerlo así, citando para ello a Buda y el

ejemplo de la madre y su hijo, detallando que ella realiza acciones que no necesariamente están

orientadas al beneficio mutuo, real o imaginario, ni busca un contrato imaginario para entender

su obligación con el niño, sino que existe una relación asimétrica de poder, que genera esa

responsabilidad en la madre de asistir al niño, sin que sea guiada por la recompensa de

cooperación, sino por el simple reconocimiento de que ella puede hacer cosas que el niño no, y

que al hacerlas cambiará su vida. El razonamiento no consiste en exigir el cumplimiento

estricto cuando se dan dos condiciones, sino en reconocer la obligación de considerar la

acción.

Así, lo esencial consiste en reconocer la existencia de diferentes enfoques de la búsqueda del

comportamiento razonable, los cuales no tienen que depender del razonamiento sobre la

cooperación mutuamente beneficiosa basada en la ventaja, y agrega que incluso hoy en la

defensa de derechos humanos, no se basa en la perspectiva del beneficio mutuo sino que se

concentra mas bien en las decisiones unilaterales debidas a la asimetría de poder.

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Culmina señalando el autor que: “el beneficio mutuo, basado en la simetría y reciprocidad, no es el único

fundamento para pensar en el comportamiento razonable hacia los demás. El poder efectivo y las obligaciones

que surgen de él de manera unilateral pueden constituir también una base importante para el razonamiento

imparcial, mucho más allá de la motivación por los beneficios mutuos”.

22. Realizaciones, Consecuencias y Acción

En la introducción al presente capítulo, Sen nos recuerda el pasaje inicial de la parte

introductoria del libro, referido a la conversación entre Arjuna y Krishna, respecto a la parte de

la epopeya denominada Bhagavadgita, señalando que la posición moral de Krishna ha recibido

un elocuente respaldo de muchos comentaristas filosóficos y literarios en todo el mundo.

23. Los Argumentos de Arjuna

Señala que no se trata de determinar si Arjuna tenía o no razón en negarse a combatir, sino que

existe mucho por ponderar y que la perspectiva centrada en la vida humana no puede

descartarse con la sola invocación de un aparente deber de luchar sin consideración por las

consecuencias.

Existen tres elementos diferentes pero interrelacionados en el razonamiento de Arjuna, el

primero se centra en su creencia general de lo que sucede en el mundo, lo que Sen denomina

“la relevancia del mundo real”, se complementa con la identificación de una parte específica

del mundo real que lo afecta de manera particular (sobre la vida y la muerte de la gente

implicada). Dentro de tal esquema, un argumento que se encuentra presente en el

razonamiento de Arjuna consiste en que no podemos ignorar lo que sucede con las vidas

humanas en una evaluación ética o política de este tipo, a lo que Sen denomina “la

significación de las vidas humanas”.

Una segunda cuestión se refiere a la responsabilidad personal, la cual es esencial en el debate

entre Arjuna y Krishna, pues el primero sostiene que los resultados de las opciones y acciones

propias tienen que contar para decidir qué se debe hacer, mientras que para el segundo, basta

con cumplir el deber sin importar las consecuencias, pues la naturaleza del deber propio no

puede ser determinada, examinando las consecuencias de las acciones escogidas.

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Una tercera cuestión está relacionada con la identificación de las personas a quienes mataría,

preocupado en modo particular, de matar a personas queridas, y es que a pesar que repudia el

hecho de matar, agrava la magnitud el hecho de matar personas conocidas e importantes en

alguna forma en su vida, siendo ello una clara preocupación posicional que pertenece en

sentido amplio a la clase de idea que hace que una persona reconozca una especial

responsabilidad hacia otros.

24. Efectos Comprehensivos y de Culminación

El efecto “es el estado de cosas que resulta de cualquier variable relativa la decisión en cuestión, como una

acción, una regla o una disposición”14. Agrega que el estado de cosas, o el efecto en el contexto de la

elección sometida a examen, puede incorporar procesos de elección y no sólo el resultado final

estrechamente definido, pues el contenido de efectos puede también incluir aquella

información relevante sobre la capacidad de acción, así como todas las relaciones personales e

impersonales importantes

Respecto a la teoría de la decisión y de la elección racional15, refiere haber abogado por la

importancia de prestar atención a los efectos comprenhensivos que incluyen las acciones

emprendidas, la capacidad de acción implicada, los procesos empleados, junto con los efectos

simples separados de procesos, capacidades y relaciones, a lo cual Sen denomina “efectos de

culminación”. Agrega que la valoración de los efectos comprehensivos puede ser parte integral

de la evaluación de los estados de cosas y por tanto una pieza fundamental en la evaluación de

las consecuencias.

Krishna es visto como el deontólogo por antonomasia, concentrado en el deber, y Arjuna

como el consecuencialista típico, dedicado por completo a la evaluación de los actos con base

14 SEN, Amartya: Ob. Cit. pág. 246. 15 Al respecto, VIDAL LA ROSA señala que: “La Teoría de la Elección Racional (TER) aparece durante la

primera mitad del siglo pasado en la academia estadounidense como una crítica al modelo de la economía de bienestar que se intentaba construir en Europa por académicos de orientación socialdemócrata y

socialista. La TER además de destruir los supuestos fundamentales de esta teoría, introdujo una revolución

teórica y metodológica para todas las ciencias sociales. (…) La TER es una perspectiva teórica general de

las ciencias de comportamiento humano, y su ámbito es el de la interacción humana, es decir, se refiere a

toda clase de situaciones sociales”. Articulo denominado “La Teoría de la Elección Racional en las Ciencias

Sociales” escrito por Godofredo Vidal De la Rosa. En Revista Sociológica, año 23 número 67, pp. 221-236,

Mayo – Agosto 2008, versión online disponible en:

http://www.revistasociologica.com.mx/pdf/6709.pdf

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en la bondad o maldad de las consecuencias que producen, pero que tal visión no resulta

exacta. Entiende que la deontología de Krishna reviste una forma singularmente purista, que

excede la importancia del razonamiento basado en el deber, y que niega la relevancia de

cualquier preocupación, en especial, sobre las consecuencias para la determinación de la

obligación de actuar de un modo u otro. Asimismo, refiere que Arjuna no es el típico

consecuencialista práctico, que insiste en ignorar todo lo que no sean efectos de culminación,

ya que se preocupa hondamente por los efectos comprehensivos.

Finaliza señalando que en su libro, implica en parte una comprensión comprehensiva de los

estados de cosas, y que puede integrarse en una evaluación general de las realizaciones sociales,

mientras que las consecuencias e incluso los efectos de culminación se toman en serio junto

con otras preocupaciones.

25. Consecuencias y Realizaciones

El razonamiento sensible a las consecuencias es necesario para un entendimiento

adecuadamente amplio de la idea de responsabilidad. Cita la definición de Philip Pettit para

señalar que: “(…) el consecuencialismo es la teoría según la cual el medio para determinar una opción concreta

en la opción correcta para un agente consiste en observar las consecuencias relevantes de la decisión, observar los

efectos relevantes de la decisión en el mundo”.

26. Realizaciones y Capacidades de Acción

Una persona no sólo tiene buena razón para notar las consecuencias que seguirían de una

particular elección, sino también para adoptar una visión adecuadamente amplia de las

realizaciones que resultarían, incluida la naturaleza de las capacidades de acción implicadas, los

procesos usados y las relaciones entre las personas. Agrega que si los papeles de diferentes

personas en el desarrollo de un estado de cosas son por completo distintos, sería absurdo hacer

la extraña exigencia de que las dos deben evaluar ese estado de cosas en la misma forma exacta,

y errado tomar nota de las capacidades de acción que son parte integrante de las realizaciones

sociales.

La sensibilidad a la consecuencia no exige insensibilidad a las capacidades de acción y a las

relaciones para evaluar lo que sucede en el mundo, sin embargo, no exención del escrutinio

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personal o de la discusión pública en la evaluación de sus respectivas relevancia e importancia.

La exigencia de la razón en la evaluación de la razonabilidad se aplica a ambas.

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TERCERA PARTE

LOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

1. Vidas, libertades y capacidades. 2. Valorar la libertad. 3. La libertad: oportunidades y procesos. 4. El enfoque de la capacidad. 5. ¿Por qué ir más allá de la realización, a la oportunidad?. 6. Miedo a la inconmensurabilidad. 7. Valoración y razonamiento público. 8. Capacidades, individuos y oportunidades. 9. Desarrollo sostenible y medio ambiente. 10. Capacidades y recursos. 11. La pobreza como privación de la libertad. 12. Discapacidad, recursos y capacidad. 13. El uso de los bienes primarios en Rawls. 14. Desviaciones de la teoría rawlsiana. 15. La igualdad de los recursos en Dworkin. 16. Felicidad, bienestar y capacidades. 17. Felicidad, capacidad y obligaciones. 18. Economía y Felicidad. 19. El alcance y los límites de la felicidad. 20. El interés probatorio de la felicidad. 21. El utilitarismo y la economía del bienestar. 22. Limitaciones e Imposibilidades Informativas. 23. Felicidad, bienestar y ventaja. 24. Salud: percepción y medida. 25. Bienestar y libertad. 26. La igualdad y la libertad. 27. Igualdad, imparcialidad y sustancia. 28. Capacidad, igualdad y otras preocupaciones. 29. Capacidades y libertades personales. 30. Las características plurales de la libertad. 31. Libertad, dependencia e interferencia. 32. La imposibilidad del liberal paretiano. 33. Elección social versus formas de juego.

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LOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

1. Vidas, Libertades y Capacidades

La naturaleza de la vida, que las personas pueden llegar a vivir, ha sido analizada a lo largo de la

historia, y pese a auxiliarse de criterios económicos del progreso reflejado en función de

estadísticas disponibles (como el producto bruto interno), sin embargo ello puede ser útil en

relación a lo que tales objetos hacen a las vidas humanas, sobre las cuales tienen influencia

directa o indirecta. Sin embargo, actualmente existe un reconocimiento para el uso de

indicadores directos de la calidad de vida, el bienestar y las libertades que las vidas humanas

pueden traer consigo.

Con frecuencia, los análisis económicos se centran en los medios de vida como punto final de

la investigación, sin embargo, no deben confundirse los medios con los fines, pues los ingresos

y la opulencia no sin importantes en sí mismos, sino que son condicional, en tanto sirvan a las

personas para lograr bienes y vidas decentes. En efecto, la opulencia económica y la libertad

sustantiva, si bien tienen conexiones, pueden divergir con frecuencia, por lo que países ricos,

pueden aglomerar personas de precaria condición económica, que no tendrían mejores

posibilidades de llegar a una edad avanzada, que otras personas nacidas en regiones más pobres

del mundo. Por ello, no es lo mismo observar los medios de vida que observar directamente

las vidas que las personas se las arreglan para vivir.

Así, al evaluar nuestras vidas, estamos interesados no sólo en las clases de vida que

conseguimos vivir, sino también en la libertad que realmente tenemos para escoger entre

diferentes estilos y modos de vida, y es que la liberad para determinar la naturaleza de nuestras

vidas es uno de los aspectos valiosos de la experiencia de vivir que tenemos para valorar.

2. Valorar la Libertad

La valorización de la libertad ha sido examinada frecuentemente en modo diferente, en función

a aspectos de índole geográfico, creyendo a la libertad individual como un significativo recurso

clasificatorio para separar el occidente del oriente, sosteniendo por ejemplo, que los “valores

asiáticos” fueran todos autoritarios, mientras que los tradicionales “valores europeos” fueron

libertarios.

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Lo cierto es que la libertad ha tenido partidarios y detractores en la tradición clásica occidental

como en la oriental (mezclado en este último caso, con algo de rechazo), sin embargo, resulta

infructuoso el pretender captar la distinción ideológica entre estar a favor o en contra de la

libertad, en función a una dicotomía geográfica.

3. La Libertad: Oportunidades y Procesos

La libertad es valiosa, al menos por dos razones diferentes, la primera es que la libertad nos da

oportunidad de perseguir nuestros objetivos, encontrándose ello relacionado con nuestra

destreza para conseguir lo que valoramos, sin importar el proceso a través del cual alcanzamos

ese logro; la segunda es que podemos atribuir importancia al proceso de elección como tal,

esto es, asegurarnos de que no somos forzados por otros. A ello se agrega, que la distinción

entre “aspecto de oportunidad” y “aspecto de proceso” de la libertad, puede ser a veces significativo y

de largo alcance.

El aspecto de oportunidad de la libertad puede verse de muchas formas, pudiendo ser definido

sólo desde el punto de vista de la oportunidad para efectos de culminación (esto es, viendo lo

que una persona termina haciendo), pero resulta una visión estrecha, no siendo muy

trascendente en ese examen la existencia de múltiples opciones y la libertad de opción, sin

embargo, la oportunidad desde el punto de vista del logro de efectos comprehensivos puede

generar una definición mucho más amplia, como se examinará cuando se trate del enfoque de

las capacidades.

4. El Enfoque de la Capacidad

Cualquier teoría de la justicia, tiene que elegir un foco de información, esto es, decidir en cuáles

características del mundo debemos concentrarnos para juzgar una sociedad, y evaluar su

justicia e injusticia. A ello, el utilitarismo impulsado por Jeremy Bentham, por ejemplo, se

concentra en la felicidad o placer del individuo, como la mejor manera de ver cuan aventajada

es una persona y como se compara con otros. Otro enfoque, por ejemplo el económico, parte

de evaluar la riqueza o recursos que posea una persona. Todo ello ilustra el contraste de

enfoques basados en la utilidad y los recursos, por un lado, y el enfoque de la capacidad,

basado en la libertad, por el otro.

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En el enfoque de la capacidad, la ventaja individual se juzga según la capacidad de una persona

para hacer cosas que tenga razón para valorar. Desde el punto de vista de la oportunidad, una

persona se juzga menor que otra, si tiene menos capacidad (entiéndase menos oportunidad

real) de lograr esas cosas que tiene razón para valorar. Con ello se desprende que el foco

resulta la libertad que posee la persona para hacer una cosa u otra. La idea de libertad también

respeta nuestro ser libre para determinar lo que deseamos, lo que valoramos y finalmente, lo

que decidimos escoger. El concepto de capacidad se vincula muy estrechamente al aspecto de

oportunidad de la libertad, visto desde el punto de vista de las oportunidades

“comprehensivas” y no sólo desde el enfoque de lo que sucede con la culminación.

El enfoque de la capacidad apunta a un foco informativo para juzgar y comparar las ventajas

generales del individuo, y como tal no propone ninguna fórmula específica acerca de qué

información puede utilizarse. Es un enfoque general, cuyo foco es la información sobre las

ventajas individuales, juzgada desde el punto de vista de la oportunidad y no de un diseño

específico sobre la mejor organización de la sociedad.

La perspectiva de la capacidad apunta a la relevancia central de la desigualdad de capacidades

en la evaluación de las disparidades sociales, pero como tal no propone ninguna fórmula

específica para decisiones de política, por lo que su uso no exige que se suscriban políticas

sociales destinadas a procurar la igualdad de las capacidades a todos. La elección de un foco de

información puede ser crucial para atraer la atención hacia las decisiones que tendrían que

tomarse en el análisis de política que ha de tener en cuenta información correcta.

La perspectiva de la capacidad está ineludiblemente interesada en una pluralidad de aspectos de

nuestras vidas y preocupaciones. La capacidad que concierne examinar es nuestra habilidad de

lograr varias combinaciones de actividades que podamos comparar y juzgar entre sí desde el

punto de vista de lo que tenemos razón para valorar.

El enfoque de la capacidad se concentra en la vida humana y no sólo en algunos objetos

separados de conveniencia, como los ingresos o bienes que una persona posea. El enfoque

propone un cambio de énfasis que pase de la concentración en los medios de vida a la

concentración en las oportunidades de vivir, lo que ayuda a provocar un cambio en la

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orientación del enfoque a lo que Rawls denominó “bienes primarios”, que son medios de uso

múltiple como el ingreso y la riqueza.

Mientras que los bienes primarios son, en el mejor de los casos, medios para los fines

valorados de la vida humana, sin embargo en los fundamentos de la justicia rawlsiana, los

principios de justicia se convierten en cuestiones centrales para juzgar la equidad en la

distribución, lo que resulta erróneo pues los bienes primarios son simples medios para otras

cosas, en particular la libertad. El enfoque de la capacidad está interesado en trasladar este

énfasis de los medios a la oportunidad de cumplir los fines y a la libertad sustantiva de realizar

esos fines razonados, lo cual a su vez, puede marcar una diferencia significativa y constructiva.

Comprender que los medios para una vida humana satisfactoria no son en sí mismos los fines

de la buena vida, ayuda a generar una extensión significativa del alcance del ejercicio evaluativo.

5. ¿Por qué ir más allá de la Realización, a la Oportunidad?

El núcleo del enfoque de la capacidad no es sólo entonces lo que la persona termina realmente

por hacer, sino también lo que ella es de hecho capaz de hacer, elija o no aprovechar esa

oportunidad. Se cuestiona que mejor sería prestar atención a la realización efectiva de

actividades, en lugar de prestarla a la capacidad para escoger diferentes realizaciones,

propulsada por la opinión según la cual, la vida consiste en lo que realmente ocurre, no en lo

que podría haber ocurrido si las personas involucradas hubieran estado dispuestas en otra

forma.

Tal cuestionamiento en realidad es simplista, puesto que la libertad y nuestras opciones son

partes de nuestras vidas reales. Además, las capacidades se definen como derivadas de las

actividades e incluyen toda la información sobre las combinaciones de actividades que una

persona puede escoger, y si fuéramos proclives a concentrarnos sólo en actividades ya

realizadas, no hay nada que impida basar nuestra evaluación de un conjunto de capacidades en

el juicio sobre la combinación escogida de actividades de ese conjunto. Así, al identificar el

valor del conjunto de capacidades con el valor de la combinación escogida de actividades,

permite al enfoque de la capacidad poner peso en las realizaciones efectivas. Incluso un vínculo

exacto entre dos personas con respecto a las actividades ya realizadas, puede ocultar diferencias

significativas entre las ventajas de las respectivas personas que podrían hacernos entender que

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una puede estar mucho más desaventajada que la otra. La idea de la capacidad puede dar cabida

a esta importante distinción, puesto que está orientada hacia la libertad y las oportunidades,

esto es, la habilidad efectiva de las personas para optar por vivir diferentes tipos de vidas a su

alcance, en lugar de confinar su atención tan sólo a lo que puede ser descrito como la

culminación de la elección.

6. Miedo a la Inconmensurabilidad

Las actividades y las capacidades son diversas, al ocuparse de diferentes aspectos de nuestra

vida y nuestra libertad. La tradición utilitarista, ha contribuido a formar un sentimiento de

seguridad al contar una sola cosa, sin embargo no se pueden reducir todas las cosas que

tenemos razón para valorar a una magnitud homogénea. Sostiene de que el uso masivo del

producto bruto interno como indicador de la condición económica de una nación, ha generado

una falsa sensación de seguridad, ya que no se puede eludir la valoración de diversos objetos

que pueden disputarse atención. Así, la inconmensurabilidad parece despertar el pánico entre

algunos expertos en evaluación.

Dos objetos distintos pueden considerarse conmensurable si pueden ser medidos en unidades

comunes. La inconmensurabilidad está presente cuando varias dimensiones de valor son

irreductibles unas a otras, por lo que al evaluar una opción, la conmensurabilidad requiere que,

al ponderarse los resultados, podamos ver los valores de todos los resultados relevantes en una

dimensión exacta, para así decidir lo que sería mejor. La inconmensurabilidad difícilmente

constituye un descubrimiento notable en el mundo en el que nos encontramos, y por sí misma

no tiene que hacer difícil escoger una opción de modo razonable.

La presencia de resultados inconmensurables indica tan sólo que las decisiones sobre opciones

no serían triviales, al reducirlas a contar cual es mejor que otra, pero no indica de ningún modo

que sea imposible o incluso que sea siempre muy difícil.

7. Valoración y Razonamiento Público

Las evaluaciones sociales pueden ser privadas de información pública y buenos argumentos si

están enteramente basadas en la meditación solitaria. La discusión pública y la deliberación

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puede conducir a un mejor entendimiento del papel, alcance y significación de las actividades

particulares y de sus combinaciones.

Es importante enfatizar la conexión entre el razonamiento público y la elección y ponderación

de las capacidades para la evaluación social. El enfoque de la capacidad es enteramente

consistente con una confianza en órdenes parciales de preferencias y en acuerdos limitados,

por lo que la tarea principal consiste en realizar adecuadamente juicios comparativos que

pueden formularse a través del razonamiento personal y público, en lugar de sentirse obligados

a opinar sobre cada posible comparación.

8. Capacidades, Individuos y Comunidades

Las capacidades son vistas ante todo, como atributos de las personas y no de las colectividades

o comunidades, sin embargo, no es difícil pensar en las capacidades de los grupos, sin

embargo, producto del individualismo metodológico se incurre en error de enfocar la

capacidad desde el punto del sujeto y no del grupo, cuando no se asume tal separación, sino

que su preocupación por la habilidad de las personas para vivir las clases de vidas que tienen

razón para valorar, aporta influencias sociales tanto desde el punto de vista de lo que ellas

valoran, cuanto desde el punto de vista de las influencias que actúan sobre sus valores.

Todo el enfoque del “espectador imparcial” en el cual se inspira Amartya Sen en el libro bajo

análisis, se concentra en la relevancia de la sociedad en el ejercicio valorativo de los individuos.

Los usos del enfoque de la capacidad, han rechazado inequívocamente toda visión separada de

los individuos con respecto a la sociedad que los rodea, y es que cuando una persona piensa,

elige y hace algo, es esa persona quien hace tal cosa, sin embargo, sería difícil entender por qué

y cómo ella asume estas actividades sin alguna comprehensión de sus relaciones sociales. Así, la

presencia de individuos que piensan, eligen y actúan, no convierte un enfoque en individualista

desde el punto de vista metodológico.

Niega que exista alguna razón analítica particular por la cual las capacidades de grupo, tengan

que ser excluidas de los discursos sobre la justicia y la injusticia en el mundo. Ya que los grupos

no piensan en el mismo sentido que los individuos, la importancia de las capacidades de los

grupos tendería a ser entendida desde el punto de vista del valor que los miembros del grupo

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asignen a la eficiencia de esa colectividad. La valoración implicada tendería a estar basada en la

importancia que las personas otorguen a la habilidad de hacer ciertas cosas en colaboración

con otras.

Una persona puede pertenecer a muchos grupos, por lo que considerarla sólo como integrante

de uno en particular atentaría contra la libertad de la persona en verse como quiere a sí misma,

por lo que la imposición de una identidad dominante resulta la negación de una importante

libertad de la persona, que puede decidir sobre sus respectivas lealtades con diferentes grupos.

Las personas poseen identidades plurales, múltiples afiliaciones y diversas asociaciones, y es

que somos criaturas sociales con diferentes tipos de interacciones sociales, y como tales no

puede encasillársele como miembro de un solo grupo social.

9. Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

El medio ambiente se ve en ocasiones como el estado de la naturaleza, que incluye magnitudes

como la cobertura forestal, la profundidad de la capa de agua subterránea, el número de

especies vivientes y así sucesivamente, pensando en modo errado que el medio ambiente se

mantiene mejor si interferimos con él lo menos posible, sin embargo, el valor del medio

ambiente no es una simple cuestión de lo que existe, ya que también consiste en las

oportunidades que ofrece a la gente, siendo la sostenibilidad ambiental definida desde el punto

de vista de la preservación y mejoramiento de la calidad de vida humana.

El medio ambiente tampoco es un sólo un asunto de preservación pasiva, sino también de

búsqueda activa. Si bien muchas actividades humanas que acompañan al proceso de desarrollo,

pueden tener consecuencias destructivas, está en nuestras manos enriquecer y mejorar el medio

ambiente en el que vivimos. Concebir el desarrollo desde la perspectiva de la libertad efectiva

de los seres humanos, promueve la capacidad de acción constructiva de personas

comprometidas en actividades benéficas para el medio ambiente, directamente dentro del

dominio de los logros del desarrollo.

No tenemos que pensar en el medio ambiente exclusivamente desde el punto de vista de la

conservación de las condiciones naturales preexistentes, puesto que el entorno natural puede

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incluir también los resultados de la creación humana, como sucede por ejemplo, con el caso de

la purificación del agua, o la eliminación de las epidemias.

Solow ve a la sostenibilidad como la exigencia de que se deje a la siguiente generación todo lo

que se requiera para alcanzar un nivel de vida al menos tan bueno como el nuestro, y para

ocuparse de la siguiente generación de manera similar. Dicho pensamiento es importante, pues

enfoca el sostenimiento de los niveles de vida, que aportan la motivación para la conservación

ambiental, agrupando los intereses de las generaciones futuras, a fin de que piensen en la

siguiente. En la medida en que tenemos más poder que otras especies, tenemos mayor

responsabilidad hacia ellas. Podemos tener muchas razones para nuestros esfuerzos

conservacionistas, y no todas ellas dependen de nuestro nivel de vida (o demandan

satisfacción) y algunas agudizan nuestro sentido de los valores y nuestro reconocimiento de

nuestra responsabilidad fiduciaria.

No se debe pensar sólo en sostener la satisfacción de nuestras necesidades, sino también

nuestra libertad, por lo que la libertad sostenible puede ampliarse para abarcar la preservación,

y si es posible, la extensión de las libertades y capacidades sustantivas de la gente hoy, sin

comprometer la capacidad de las futuras generaciones para tener una libertad igual o mayor. La

significación de nuestras vidas no se puede guardar en la pequeña caja de nuestros niveles de

vida o de nuestra necesidad de satisfacción.

10. Capacidades y Recursos

Analiza que la riqueza no es algo que valoremos por sí mismo, como tampoco es un indicador

de la clase de vidas que podemos vivir. Por ejemplo, una persona con una severa discapacidad

no puede considerarse aventajada por el sólo hecho de tener mayor cantidad de riqueza que

una persona fuerte y sana. Al juzgar las ventajas que unas personas tienen en comparación con

otras, tenemos que mirar a las capacidades generales de las cuales unas y otras consiguen

disfrutar.

Ya que la idea de capacidad está ligada a la libertad sustantiva, se asigna un papel central a la

habilidad real de la persona para hacer diferentes cosas que valora. El enfoque de la capacidad

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se concentra en las vidas humanas y no sólo en los recursos de la gente, en la forma de

posesión o usufructo de los objetos de su conveniencia.

Dicho enfoque inicia un cambio de rumbo con respecto a la orientación en los medios que

prevalece en algunos de los enfoques corrientes de la filosofía política, como la concepción de

John Rawls sobre los “bienes primarios” para evaluar cuestiones de distribución en su teoría de

la justicia. Ellos no son valiosos en sí mismos, pero pueden ayudar en diversos grados, a buscar

lo que realmente valoramos. Pese a ello, los bienes primarios son considerados como el

indicador para juzgar la equidad en la distribución, según los principios rawlsianos de la justicia.

11. La Pobreza como Privación de la Capacidad

La relación entre recursos y pobreza es variable en tanto depende de las características de las

personas y del ambiente natural y social en el que viven. Existen contingencias que resultan en

variaciones en la conversión del ingreso en las clases de vida que la gente puede vivir,

precisando cuatro fuentes importantes de tales variaciones:

Heterogeneidades personales.- Todas las personas son diferentes (edades, género,

discapacidad, etcétera) generando diferentes necesidades entre ellas, pudiendo

entenderse por ejemplo, el que una persona enferma necesite más ingreso para hacer

las mismas cosas que una persona sana con un nivel dado de ingresos.

Diversidades en el ambiente físico.- El ingreso también dependerá de las condiciones

ambientales en las cuales se desenvuelvan las personas, que no necesariamente son

inalterables, pero que puede mejorar o empeorar, pudiendo depender mucho de tales

condiciones para convertir los ingresos y recursos en actividades y calidad de vida.

Variaciones en el clima social.- Es evidente la influencia en las condiciones sociales sobre la

conversión de recursos personales en actividades, tales como la atención médica

pública, la educación, o el grado de violencia y crimen en la localidad.

Diferencias en perspectivas relacionales.- Los patrones establecidos de conducta en una

comunidad también pueden variar de manera sustancial la necesidad de ingreso para

realizar las mismas actividades elementales.

Si bien las desventajas para competir (como la edad, discapacidad o la enfermedad) reducen

nuestra habilidad para ganar un ingreso, también hacen más difícil convertir ingreso en

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capacidad, por lo que la pobreza real puede ser mucho más intensa que aquella que podamos

deducir de los datos. Asimismo, la distribución de facilidades y oportunidades dentro de la

familia plantea complicaciones adicionales para el enfoque del ingreso sobre la pobreza, pues el

ingreso familiar aumenta en función de aquellos quienes perciban un ingreso, que no

necesariamente son todos aquellos que la componen, y si existe un uso desproporcionado de

dicho ingreso, puede generar que unos sean mejor atendidos que otros, como sucede por

ejemplo en muchos países de África del norte y Asia, respecto a la privación de las niñas en la

asignación de recursos familiares, lo que genera una privación de capacidades que se traduce,

por ejemplo, en mayor mortalidad, desnutrición, etcétera.

12. Discapacidad, Recursos y Capacidad

Las personas con discapacidades físicas o mentales, están no sólo entre los seres humanos más

pobres del mundo sino también entre los más desatendidos. El deterioro de la capacidad de

obtener ingresos, tiende a magnificarse con la dificultad de convertir dinero y recursos en

buena vida, debido a la discapacidad que sufren.

Se requiere de comprensión de aquellas exigencias morales y políticas de la discapacidad, ya

que muchas consecuencias trágicas pueden superarse de modo sustancial con asistencia social e

intervención imaginativa. Es importante entender que muchas discapacidades pueden ser

prevenidas, pudiendo no sólo disminuir la afección generada sino también su incidencia. Por

ejemplo, la desnutrición materna puede hacer a los niños vulnerables a enfermedades ligadas a

infecciones y a falta de agua potable. Por ello, la intervención social contra la discapacidad

tiene que incluir prevención como atención y alivio. Así, si las exigencias de la justicia tienen

que dar prioridad a la eliminación de la injusticia manifiesta, en lugar de concentrarse en la

búsqueda prolongada de la sociedad perfectamente justa, entonces la prevención y el alivio de

la discapacidad han de ocupar un lugar central en la empresa de promoción de la justicia.

La concentración en la distribución del ingreso como principal guía para la justicia distributiva

evita la comprensión del drama de la discapacidad y sus implicaciones políticas y morales para

el análisis social. Incluso la constante utilización de las visiones de la pobreza según el ingreso

puede desviar la atención de la terrible dureza de la privación social, en la cual se combinan

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tanto la desventaja de poder transformar el ingreso en buena vida, como la desventaja del

ingreso.

13. El Uso de los Bienes Primarios en Rawls

Teniendo en cuenta la importancia de la distancia entre las capacidades y los recursos, resulta

difícil no ser escéptico sobre el principio de diferencia de Rawls que se concentra por completo

en los bienes primarios para juzgar las cuestiones de distribución en sus principios de justicia,

como base institucional de la sociedad. Aún cuando los principios de justicia de Rawls se

concentran en bienes primarios, se ocupa luego de la necesidad de corregir este énfasis en los

recursos para tener una mejor comprensión de la libertad real de la gente, recomendando

correctivos especiales para las necesidades especiales, tales como la discapacidad y la

desventaja, a pesar que no es parte de sus principios de justicia.

Por dar énfasis a la métrica de los bienes primarios, hay propensión en restar importancia al

hecho de que las personas diferentes, por sus características propias, o por la influencia del

ambiente físico y social, o por la privación relativa, pueden tener muy variadas oportunidades

para convertir recursos generales en capacidad. La forma en la que Rawls trata el tema de la

desventaja posee un alcance limitado, en tanto que tales correcciones sólo ocurren, si acaso,

después de que la estructura institucional básica ha sido establecida a través de los principios de

justicia de Rawls. Asimismo, cuando se toma nota de las necesidades especiales, no existe

intento de llegar a un acuerdo en torno a las variaciones en las oportunidades de conversión

entre diferentes personas, siendo esencial en varias actividades el foco informativo, para pensar

en los arreglos y las realizaciones sociales, tanto para establecer la estructura institucional como

para asegurar que funcionan bien, con un uso adecuado del razonamiento humano y

comprensivo.

14. Desviaciones de la Teoría Rawlsiana

A fin de eliminar las injusticias manifiestas, es necesario que puedan identificarse mediante el

razonamiento público, con buen acuerdo parcial, resultando así esencial entender la naturaleza

y las fuentes de la privación de las capacidades y de la inequidad.

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Refiere que el enfoque rawlsiano ha ejercido gran influencia en el razonamiento sobre la

justicia en la filosofía política y moral de nuestro tiempo, sin embargo, resalta que las

comparaciones de libertades y capacidades son necesarias a fin de generar una teoría de la

justicia que sea vital. La posición de Elizabeth Anderson, es que la métrica de la capacidad es

superior a la métrica de los recursos porque se enfoca en los fines y no en los medios, puede

afrontar mejor la discriminación contra los discapacitados, es apropiadamente sensible a las

variaciones individuales de la actividad que importa en democracia, y está bien dispuesta para

orientar la justa prestación de los servicios públicos, en especial la salud y la educación.

15. La Igualdad de Recursos en Dworkin

Mientras Rawls emplea la perspectiva de los recursos en sus principios de justicia, a través del

índice de bienes primarios e ignora las variaciones de la conversión entre recursos y

capacidades, la utilización de la perspectiva de los recursos de Ronald Dworkin da pie a la

observación de esas variaciones a través de un pensamiento orientado al mercado, en particular

por medio del uso de un mercado primordial imaginario de seguros contra las desventajas de la

conversión. En ese experimento intelectual, se supone que las personas bajo el velo de la

ignorancia en una posición original a la manera de Rawls, entran en ese mercado hipotético

que vende seguros para precaver tales desventajas, siendo en tal situación, que ninguna persona

sabría quien tendría tal desventaja, razón por la que compran el seguro ante posibles

adversidades, a fin de que aquellos que terminen con desventajas puedan reclamar su

compensación acorde al seguro adquirido, y obtener así más recursos de otras clases, que es a

lo que Dworkin considera lo más justo, atendiendo a una efectiva igualdad de recursos.

Dicha posición ingeniosa de Dworkin, se obstaculiza cuando sostiene que o bien esa igualdad

de capacidad equivale a igualdad de bienestar, en cuyo caso constituye una visión errónea de la

equidad, o viene a ser la misma solución que su igualdad de recursos, en cuyo caso no hay

diferencia efectiva entre nosotros, sin embargo, tal posición resulta errada, ya que incluso si la

capacidad para el bienestar equivaliera a igualdad de la capacidad para el bienestar, no sería lo

mismo que igualdad de bienestar. Asimismo, no hay dificultad en ver a un objeto como un fin

(como utilidad o capacidad) desde el punto de vista de cantidades equivalentes de algo distinto,

que sirve como medio para alcanzar el fin correspondiente, siempre que el último sea lo

suficientemente fuerte para permitirnos alcanzar cualquier nivel del primero. La igualdad de

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capacidad y la dworkiana igualdad de recursos (que puede verse como capacidad indirecta)m

podrían ser congruentes si y sólo si los mercados de seguros funcionaran de tal manera que

bajo la fórmula de Dworkin para la igualdad de recursos todos tuvieran la misma capacidad.

Por otro lado, la congruencia puede no sostenerse en realidad, puesto que los mercados de

seguros pueden tratar más fácilmente con unos objetos que con otros, y es que algunas fuentes

de la desventaja de la capacidad no surgen de las características personales (como la

discapacidad), sino de características relacionales y ambientales. Asimismo, el planteamiento de

Dworkin ni siquiera ofrece medios y métodos para identificar avances de la justicia, debido a su

exclusiva concentración en el ejercicio simulado de la justicia trascendental. Finalmente,

Dworkin no considera problemáticas la existencia, la singularidad y la eficiencia de los

equilibrios del mercado perfectamente competitivo que necesita para su argumento

institucional.

Como se pudo examinar, el planteamiento de Dworkin no nos sirve para una nueva y viable

teoría de la justicia distributiva, siendo que la igualdad de recursos a la manera de Dworkin,

difícilmente sustituye el enfoque de la capacidad, pero puede servir como una forma de

entender como puede concebirse la compensación de desventajas desde el punto de vista de las

transferencias de ingreso.

16. Felicidad, Bienestar y Capacidades

La economía ha tenido una relación tormentosa con la perspectiva de la felicidad. Se atribuye a

los economistas el querer ahogar la natural alegría de los seres humanos y su cordialidad

recíproca. La materia de la economía es a veces muy deprimente dado que es difícil mantener

la alegría natural al estudiar el hambre o la pobreza, o las causas y consecuencias del

desempleo o la miseria. Sin embargo la alegría no es de gran ayuda en el análisis del

desempleo, la pobreza o la hambruna. De esta manera, el autor plantea tres preguntas a

resolver en este capítulo:

¿Tiene sentido dar cabida a la perspectiva de la felicidad y reconocer su importancia

para la vida humana y, en consecuencia, para la buena política económica?

¿Cuán adecuada es la perspectiva de la felicidad para juzgar el bienestar o la ventaja de

una persona?

¿Cómo se vincula la capacidad con el bienestar de una persona?

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Previo a desarrollar estos puntos el autor señala que la relevancia de la capacidad no se limita

sólo a informarnos sobre las ventajas de una persona sino también sobre sus deberes y

obligaciones, debido a que la capacidad es también un poder, en un sentido que la felicidad no

lo es.

17. Felicidad, Capacidad y Obligaciones

A diferencia de la teoría contractualista, el deber u obligación del poder efectivo no surge de la

mutualidad de beneficios conjuntos a través de la cooperación o del compromiso derivado de

un contrato social, sino se basa en el argumento de que si alguien tiene el poder de reducir

la injusticia del mundo, existe un razonado argumento para hacer justamente eso. El

poder efectivo que tiene una persona se encuentra conformado por la libertad en general y la

libertad de acción, y sería un error que la capacidad, que se encuentra ligada a estas ideas de

libertad, sólo sea un concepto relacionado con la ventaja humana. En consecuencia, debe

existir también una preocupación central sobre la comprensión de nuestras obligaciones. Esta

es la diferencia entre la felicidad y la capacidad, pues la felicidad no genera obligaciones en la

forma en que inevitablemente lo hace la capacidad, si se admite el argumento sobre la

responsabilidad del poder efectivo. Este enfoque constituye una parte importante de la

teoría general de la justicia del autor. Existe, entonces, una significativa diferencia entre

bienestar y felicidad, de una parte, y libertad y capacidad, de la otra. Sen se concentra en

desarrollar la importancia de la capacidad para la evaluación de los estados y las ventajas de la

persona, en contraste con la perspectiva de la felicidad centrada en la tradicional economía del

bienestar.

18. Economía y Felicidad

La disciplina de la economía del bienestar ha colocado a la felicidad como la guía solitaria del

bienestar humano y de las ventajas aprovechadas por diferentes personas. La economía del

bienestar, durante más de un siglo, estuvo dominada por el utilitarismo (máximo bienestar

para el máximo número), dando a la felicidad una importancia única en la evaluación del

bienestar y la ventaja, sirviendo así como base de la evaluación social y la formulación de

políticas públicas. Incluso una parte sustancial de la economía contemporánea del bienestar

es todavía utilitarista. Sin embargo, existe evidencia empírica de que a medida que las

personas se hacen más ricas no se sientes más felices que antes. En consecuencia, han surgido

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dudas convincentes y bien fundadas sobre la perspectiva de la felicidad como una solución a

todos los males económicos, incluidos la miseria y la infelicidad. Hay tensión entre la

perspectiva del ingreso y la perspectiva de la felicidad , lo cual ha sido traducido por Richard

Layard en su libro “La felicidad : lecciones de una nueva ciencia”, en donde se señala la

paradoja de que la mayoría de las personas quiere más ingreso, pero a medida que las

sociedades occidentales se hacen más ricas, sus gentes no son felices. La cuestión central no es

la importancia de la felicidad, pues no hay razones para dudar de su importancia en la vida

humana, sino la supuesta insignificancia de todo lo demás, es decir, de otras maneras de juzgar

la bondad de las vidas humanas y la importancia de la forma en que vivimos.

19. El Alcance y los Límites de la Felicidad

La felicidad es un logro vital cuya importancia es aparente. Los problemas aparecen cuando se

alega, como lo hace Layard, que la felicidad es el fin supremo porque, a diferencia de todos

los demás, es un bien evidente por sí mismo. La Declaración de Independencia de los Estados

Unidos no establece como menciona Layard que el derecho a la felicidad es un objetivo

autoevidente, sino que resulta autoevidente que cada uno está dotado por el Creador de

derechos inalienables, entre los que se encuentra el derecho a la felicidad. Es la reivindicación

de que en últimas nada más importa, lo que puede no coincidir con lo que la gente piensa

acerca de lo que parece bueno por sí mismo. Algo más sería necesario para dar a la felicidad la

posición única que Layard quiere darle, en lugar de decir que es buena de manera

autoevidente.

20. El Interés Probatorio de la Felicidad

A pesar de su importancia, la felicidad difícilmente puede ser lo único que tenemos razón

para valorar, ni la única medida para evaluar las otras cosas que apreciamos. Sin embargo,

puede ser considerada como una actividad humana muy importante, entre otras. La felicidad

además tiene cierto interés probatorio y cierta pertinencia. La felicidad y la frustración están

relacionadas con nuestros éxitos y fracasos al buscar el cumplimiento de nuestros objetivos,

con independencia de cuáles son dichos objetivos. Las razones que tenemos para la valoración

de nuestros objetivos ayudan a explicar por qué podemos sentirnos razonablemente felices

por lograr lo que tratamos de lograr y frustrados por no conseguirlo. La felicidad tiene mérito

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indicativo al estar relacionada con nuestros éxitos y fracasos. Aún cuando a felicidad no sea lo

único que buscamos o tengamos razón para buscar.

21. El Utilitarismo y la Economía del Bienestar

Para los utilitaristas la selección de opciones y el orden de preferencias en materia de bondad

social tiene que hacerse con base en la suma total de los bienestares individuales. El bienestar

individual está representado por la “utilidad individual” y se identifica con la felicidad

individual. Ignoraban los problemas de desigualdad en la distribución del bienestar y de la

utilidad entre las personas. Las políticas alternativas se evaluaban según la “felicidad total” que

resultara de tales políticas. Una fuerte crítica al utilitarismo se produjo en 1930 cuando Lionel

Robbins estableció que las comparaciones interpersonales de la utilidad carecían de base

científica debido a que la felicidad de una persona no podía compararse de ninguna manera

con la de la otra. Así, en las décadas de 1940 y 1950 surgió la “nueva economía del bienestar”

(bienestarismo) que sólo mantuvo el énfasis en las utilidades pero se prescindió de las

comparaciones interpersonales. Se podía discutir sin una persona era más feliz en un estado

que en otro pero no se podía comparar la felicidad de una persona con la otra.

22. Limitaciones e Imposibilidades Informativas

En relación al “Teorema de la Imposibilidad” y la teoría de la elección social formulado por

Kenneth Arrow, el autor señala que precipitaron una crisis fundamental en la economía del

bienestar. Cuando Arrow plantea el problema de la elección social basado en las preferencias

individuales, adoptó el punto de vista según el cual la comparación interpersonal de utilidades

no tiene sentido. El apoyarse sólo en las utilidades individuales y negarse a la comparación

interpersonal de utilidades fue decisivo en la formulación del teorema de la imposibilidad. En

el esquema de Arrow, para efectos de la distribución, no podemos guiarnos por ninguna

consideración de equidad (diferenciar ricos de pobres) dado que sólo podemos basarnos en la

utilidad, pero tampoco podemos identificar a una persona como rica o pobre por su nivel de

felicidad, dado que ello implicaría haber efectuado una comparación interpersonal de

utilidades o felicidades. La equidad no se aplica en este esquema. La extensión de la felicidad se

aplica de manera separada a cada individuo, sin comparación alguna entre los niveles de

felicidad de dos personas diferentes, de tal manera que no sirve para evaluar la desigualdad y

las exigencias de equidad. La restricción de información da lugar a un procedimiento de

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decisión que constituye una variante de los métodos de votación(decisión mayoritaria). Pero

estos procedimientos tienen problemas de consistencia, observado por Condorcet y Borda.

Puede dar lugar a un método de dictatorial de evaluación social, es decir, que sea un dictador

quien determine las opciones sociales. Este sistema puede ser consistente pero inaceptable

desde el punto de vista político y está descartado por una de las condiciones de Arrow. Así

surge la imposibilidad de Arrow. Un método para resolver tal imposibilidad es enriquecer la

base informativa de la elección social mediante las comparaciones interpersonales de las

ventajas (utilidades) y desventajas de los individuos para lograr un sistema viable de evaluación

social. Es posible tener mecanismos de elección social sin ninguna comparación interpersonal

de ventajas o utilidades, pero las posibilidades de satisfacer las exigencias de la justicia se

debilitan por su incapacidad de comparar el bienestar y las ventajas de diferentes personas

El bienestarismo, o la felicidad o satisfacción de los deseos como base para la evaluación

social, es un enfoque muy especial de la ética social. Una de sus limitaciones radica en que la

suma de bienestares individuales puede dar lugar a una visión social diferente. El conjunto de

utilidades, sin la consideración de otras variables no utilitarias, puede dar lugar a serias

violaciones de derechos humanos fundamentales en un caso pero no en otro. Según el

bienestarismo esas diferencias deberían ser ignoradas, debiendo cada alternativa ser juzgada

sólo por la utilidad total generada. No se concede ninguna importancia a nada distinto de la

utilidad o la felicidad en la evaluación de estados o políticas de carácter alternativo. Una cosa es

considerar importante la utilidad, que lo es, y otra muy distinta insistir en que nada más

importa.

23. Felicidad, Bienestar y Ventaja

El utilitarismo basado en la felicidad o la satisfacción de los deseos puede ser injusto con los

indigentes de manera persistente, debido a la “acomodación” a las circunstancias en que viven

necesaria para hacer la vida tolerable a situaciones adversas. La gente pobre puede carecer de

coraje para desear cualquier cambio, tendiendo a ajustar sus deseos y expectativas a lo poco

que ve factible. Estos ajustes distorsionan la escala de utilidades bajo la forma de felicidad o

satisfacción de los deseos. Las desventajas de los individuos desesperados pueden aparecer

menores que si se sometieran a un análisis más objetivo de la pobreza.

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La perspectiva de la felicidad ha recibido recientemente un fuerte apoyo, entre los que se

encuentra, el de Richard Layard. Pero debe analizarse hasta qué punto esta tesis (la perspectiva

utilitarista de la felicidad) pueden aceptarse sin negar la existencia de escalas adaptativas de

felicidad en relación con la pobreza persistente. En este punto es importante distinguir entre

las comparaciones interpersonales del bienestar y las comparaciones entre estados de la misma

persona. El fenómeno adaptativo afecta a la confiabilidad de las comparaciones interpersonales

de utilidades , debido a la tendencia de los indigentes crónicos de reducir la aflicción sin

eliminar sus carencias reales. Al hacer comparaciones de la misma persona, el uso de la escala

de la felicidad puede ser muy engañoso si conduce a la ignorancia de la significación de otras

privaciones que pueden no ser bien juzgadas en dicha escala. Nuestras percepciones pueden

tender a cegarnos frente a las privaciones que realmente tenemos, de lo cual la persona puede

ser consciente a través de una mejor información de su real situación.

24. Salud: Percepción y Medida

La comprensión de una persona de su propia salud puede estar limitada por la falta de

conocimientos médicos e información comparativa. Puede existir tensión entre la “visión

interna” o percepción que el paciente tiene de su salud y la “visión externa” basada en las

observaciones y los exámenes de los médicos. Las decisiones sobre la salud pública con

frecuencia no responden al sufrimiento real de los pacientes y a la experiencia de la cura. Pero

también basarse en las visiones internas u opinión de los pacientes resulta problemático

porque pueden encontrarse seriamente limitadas por el conocimiento y la experiencia social.

Existe también una cuestión de adaptación a las circunstancias sociales que hacen ver como

normal ciertos síntomas que se pueden prevenir, como las personas criadas en una comunidad

donde existen muchas enfermedades. La información estadística debe ser situada en su

contexto social, teniendo en cuenta los niveles de educación, la información pública sobre

enfermedades y curas y la disponibilidad de facilidades públicas. De esta manera, existe una

brecha entre las percepciones de la salud y las condiciones reales de salud, debido a las

limitaciones de la perspectiva de la evaluación subjetiva al juzgar el bienestar de las personas.

25. Bienestar y Libertad

El autor establece una primera distinción entre la promoción del bienestar de la persona y la

búsqueda de los fines generales vinculados a la capacidad de acción de una persona. La

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capacidad de acción abarca todos los fines que una persona tiene razón para adoptar, puede

generar preferencias diferentes de las relacionadas con el bienestar. Los objetivos de la

capacidad de acción de una persona incluirán su propio bienestar, por lo que la capacidad de

acción y bienestar tendrán algo en común. Un fracaso en alcanzar los objetivos del bienestar

puede provocar frustración y reducir así el bienestar.

La segunda distinción se da entre realización y libertad para realizar, contraste que puede

aplicarse tanto a la perspectiva del bienestar como a la de la capacidad de acción. Estas

distinciones juntas producen cuatro conceptos diferentes de ventaja en relación a una persona:

Realización del bienestar;

Realización de la capacidad de acción;

Libertad para el bienestar;

Libertad para la capacidad de acción.

La evaluación de cada uno de estos tipos de beneficio implica un ejercicio evaluativo, pero no

el mismo ejercicio. Puede tener un peso dispar en cuestiones para las cuales la evaluación y la

comparación de ventajas individuales son relevantes. Para la formulación de la política estatal

para los ciudadanos adultos, la libertad para el bienestar puede ser de mayor interés que la

realización del bienestar. Dar la debida importancia a las realizaciones de la capacidad de

acción o de la libertad para la capacidad de acción desplaza la atención de la persona como un

nuevo vehículo de bienestar y deja de ignorar la importancia de sus juicios y prioridades con

los cuales se relaciona la capacidad de acción. La capacidad de una persona puede

caracterizarse como libertad para el bienestar (libertada de avanzar el propio bienestar) y como

libertad para la capacidad de acción (libertad para avanzar fines y valores que la persona tenga

razón para avanzar) La primera es de más interés general para la política pública, mientras que

la segunda es de interés primario para el sentimiento personal sobre los propios valores. Las

distinciones responden también a si la capacidad de una persona puede ir en contra de su

bienestar. La capacidad vista como libertad para la capacidad de acción puede divergir de la

perspectiva de la realización del bienestar como de la perspectiva de la libertad para el

bienestar. Cuanto más capacidad incluye más poder que pueda influir en la vida de otras

personas, en especial si son relativamente desaventajados, en lugar de concentrarse sólo en su

propio bienestar. No hay misterio en entender que la ventaja de una persona como agente

puede ir en contra de la ventaja de esa misma persona desde el punto de vista del bienestar.

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Tener más capacidad desde el punto de vista de la libertad para la capacidad de acción es una

ventaja, pero sólo en esa perspectiva específica y no en la perspectiva del bienestar.

26. La Igualdad y la Libertad

Según lo expresa Amartya Sen, toda teoría de la justicia parece exigir la igualdad de algo (algún

aspecto significativo en su enfoque). Dichas teorías resultan ser variadas, según se orienten a la

libertad igual, al ingreso igual o el trato igual de los derechos o las utilidades de todos.

Se cuestiona si tal generalización se aplica al utilitarismo, ya que los adscritos a dicha corriente

no quieren igualdad en las utilidades que disfrutan diferentes personas, sino la maximización de

la suma total de utilidades, sin considerar la distribución, lo cual no parece igualitario. Pero, los

utilitaristas buscan igualdad en el trato de los seres humanos al atribuir igual importancia a las

ganancias y pérdidas de las utilidades de todos, sin excepción.

27. Igualdad, Imparcialidad y Sustancia

Para algunas importantes perspectivas, la exigencia de tener a las personas como iguales se

refiere a la exigencia normativa de imparcialidad y a las reivindicaciones asociadas de

objetividad, las mismas que deben ser materia de escrutinio, de por qué estas teorías de justicia

tienden a incluir alguna forma de tratar a las personas como iguales en cierto nivel básico para

la respectiva teoría.

Ser igualitario no implica que haya unicidad en las formas de responder a la pregunta “igualdad

de qué”; sin embargo, puede haber similitudes. Por ejemplo, Harry Frankfurt 16 critica la

igualdad como ideal moral y pone en relieve su “utilitarismo económico” (que todos tengan la

misma cantidad de ingreso y riqueza, ya que no debe haber desigualdades en la distribución del

dinero). Las batallas sobre cuestiones de distribución tienen a no ser sobre “por qué igualdad”

sino sobre “igualdad de qué”. Mientras algunos se concentran en la igualdad en filosofía

política, económica y social (ingreso, riqueza, utilidades) tienden a aparecer como

“igualitaristas”, otros lo hacen en derechos, libertades o lo que se considera como justos

merecimientos de las personas, se refieren a reivindicaciones “antiigualitaristas”.

16 Harry Gordon Frankfurt (nacido el 29 de mayo de 1929), profesor emérito de filosofía en la Universidad

de Princeton localizada en el estado de New Jersey, Estados Unidos.. Su mayores áreas de interés incluyen

filosofía moral, filosofía de la mente y la acción, y el racionalismo del siglo XVII.

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28. Capacidad, Igualdad y Otras Preocupaciones

A pesar de que la igualdad es importante y la capacidad17 constituye un rasgo central del vida

humana, no es justo suponer que se debe exigir igualdad de capacidad. A pesar de su

significación, la igualdad de capacidad no necesariamente vence a otros significativos aspectos

de la igualdad, con las que puede entrar en conflicto.

PRIMERO: La capacidad es sólo un aspecto de la libertad, relacionada con oportunidades

sustantivas y no puede prestar atención a la rectitud y equidad debida en los procedimientos

relevantes con la idea de la justicia. Por ejemplo, es sabido que la mujer tiende a vivir más que

los hombres. Desde el punto de vista de la capacidad para vivir el mismo tiempo, podría

adoptarse medidas para dar una mejor atención de salud para los varones y así disminuir su

desventaja natural, pero ello infringiría la equidad procesal. Una teoría de la justicia tiene que

estar viva tanto para la rectitud de los procesos implicados como para la equidad y eficiencia de

las oportunidades sustantivas de la gente. La capacidad sólo es una perspectiva para evaluar las

ventajas y desventajas de la persona. Pero esas oportunidades y desventajas no lo son todo. El

tema del proceso justo y del trato justo va más allá de las ventajas generales de las personas.

Las múltiples dimensiones de la igualdad no se pueden reducir a un solo espacio como ventaja

económica, recursos, utilidades, calidad de vida o capacidades.

SEGUNDO: La libertad es importante para juzgar las ventajas personales y, de ese modo,

para evaluar la igualdad, pero puede haber otras exigencias sobre los juicios relativos a la

distribución, las que pueden no ser consideradas como exigencias de igual libertad general para

diferentes personas en ningún sentido claro.

TERCERO: La capacidad puede ser definida en diversas formas, incluyendo la distinción

entre libertad para el bienestar y libertad para la capacidad de acción. Se debe advertir los

límites del alcance de la igualdad de capacidades como parte de las exigencias de la justicia.

CUARTO: La igualdad no es en si misma el único valor del que tiene que preocuparse una

teoría de la justicia y no es siquiera el único tema para el cual resulta útil la idea de capacidad.

17 Capacidad: expresión que para Amartya Sen representa las combinaciones alternativas que una persona

puede hacer o ser: los distintos funcionamientos que puede lograr.

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Una institución o una política puede ser bien defendida no porque mejora la igualdad de

capacidad sino porque expande las capacidades de todos, aunque no haya ganancia en la

distribución. En todo caso ambos son importantes.

29. Capacidad y Libertades Personales

La libertad es útil, como el ingreso y otros bienes primarios, pero más allá de eso toca nuestras

vidas en un nivel muy básico y exige el respeto de los otros. Es importante entender la

diferencia al comparar las reivindicaciones rivales de bienes primarios y capacidades para un

limitado propósito en la evaluación de la justicia. Cuando se reivindica que las capacidades

pueden cumplir la función de juzgar las ventajas generales de diferentes personas mejor que los

bienes primarios, entonces eso es lo que se afirma y no otra cosa. No se quiere decir que las

perspectivas de la capacidad pueden hacerse cargo del trabajo que exigen otras partes de la

teoría de Rawls, en particular el estatus especial de la libertad y las exigencias de la equidad

procedimental. Las capacidades no pueden cumplir esta labor mejor que los bienes primarios.

La competencia entre bienes primarios y capacidades se limita a la evaluación de las ventajas

generales que tienen los distintos individuos.

La prioridad de la libertad igualmente compartida por todos, es asunto que Sen señala

compartir con Rawls, sin embargo se pregunta si dicha prioridad tiene que ser tan absoluta

como propone Rawls, es decir si toda violación a la libertad, sin importar su dimensión debe

ser considerada más grave que cualquier calamidad en la colectividad. Debe distinguirse entre

dar cierta prioridad a la libertad y la exigencia extremista de considerar que la menor ganancia

de libertad es razón suficiente para hacer sacrificios enormes en otros bienes de una buena

vida.

30. Las Características Plurales de la Libertad

Hay diversas formas de libertad en las teorías de la justicia y hay discusión permanente

respecto de sus contenidos. La cuestión de si una persona puede producir los objetos que

desea es crucial para la idea de la libertad, de la cual es parte la noción de capacidad. Pero

respecto de la efectividad de la preferencia puede ocurrir de diversas formas. Puede ser que se

obtenga por control directo, es decir por sus propios medios. También las preferencias de una

persona pueden efectivizarse a través del control directo o de la ayuda de otros (poder

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indirecto). Muchas de las libertades que ejercemos en sociedad no se realizan por control

directo. Por ejemplo, en caso de un accidente, si el médico atiende al accidentado en la forma

que éste espera, no hay violación de libertad. Lo que hay es un “poder efectivo” si la elección

es guiada por las forma como hubiera querido el paciente.

La idea de libertad efectiva puede extenderse a casos más complejos. Por ejemplo: cuando un

grupo de autoridades y especialistas se proponen combatir la propagación de una enfermedad

infecto contagiosa. La idea de efectividad se aplicaría a estas personas y la libertad efectiva

asume en este caso una forma social o cooperativa. Es un caso de efectividad No hay un

responsable individual del control específico de la decisión social. La diferencia estaría en que

algunas autoridades que aplican alguna política de hacer lo que la gente optaría y las

autoridades que ejecutarían la medida que consideren más idónea según la opinión de los

administradores, que también es una razón con mérito suficiente.

31. Capacidad, Dependencia e Interferencia

Los términos liberty y freedom 18 son usados circunstancialmente como sinónimos. En los

argumentos de Rawls respecto a la prioridad de la libertad (liberty) existe una preocupación

especial por la libertad en las vidas personales y en particular por la libertad frente a la

interferencia de intrusos (incluso el Estado). Rawls investiga la importancia que para las

personas tiene la libertad (liberty) de vivir a su manera y la libertad (liberty) de no padecer

interferencia de los otros.

En la teoría “republicana” o neorromana”, la libertad (liberty) no se define sólo como lo que la

persona es capaz de hacer en cierta esfera, sino también como la exigencia de que los otros no

puedan eliminar dicha capacidad. La libertad de una persona podría verse comprometida,

aunque no haya interferencia, tan sólo por la existencia de un poder arbitrario latente de otro.

Philip Pettit ha sostenido con argumentos “republicanos” en contra de la visión de libertad

como capacidad, pues las personas pueden tener la capacidad de hacer muchas cosas que

depende del “favor de otros”, por lo que no serían realmente libres. Ocurre cuando alguien

18 Amartya Sen no acaba estableciendo en su texto una diferencia clara entre las palabras inglesas de freedom

y liberty. Ambos términos significan en español libertad. En el uso coloquial genérico se pueden

alternativamente, tomando en cuenta que Liberty resulta más formal; por lo que se dice Statue of Liberty y no

Statue of Freedom.

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puede optar por A o B, pero que el disfrute de esa preferencia decisiva depende de otros. Acá

se puede decir que se tiene preferencia decisiva, pero el carácter decisivo es dependiente del

favor.

Sen atribuye importancia al concepto republicano de libertad pero discrepa que dicha idea o

concepto puede reemplazar la perspectiva de capacidad como libertad. Hay cabida para ambas

ideas.

A es una persona discapacitada que no puede hacer ciertas cosas sin ayuda.

Caso 1. A no tiene ayuda de otros y no puede salir de casa.

Caso 2. A tiene siempre ayuda del sistema de seguridad social en su localidad o de voluntarios,

por tanto, es plenamente capaz de salir de su casa cuando desea,

Caso 3. A tiene sirvientes bien remunerados que le obedecen y puede salir de casa cuando

quiere.

En términos de capacidad, siguiendo el enfoque de la capacidad, los casos 2 y 3 son muy

similares en cuanto a la persona discapacitada y ambos contrastan con el caso 1, en la que A

carece de la capacidad en cuestión.

El enfoque republicano, sin embargo, vería a la persona discapacitada como no libre en los

casos 1 y 2, en el primero porque A no puede hacer lo que quiere y en el caso 2, porque su

habilidad para hacer lo que quiere depende de la seguridad social o de la generosidad de los

otros. En el caso 3, A es libre en el sentido que no lo es en el caso 2. El enfoque republicano

capta la diferencia. El enfoque de la capacidad carece de tal poder de diferenciación. Pero todo

ello, no niega la importancia de la distinción en el cual se concentra el enfoque de la capacidad.

Hay un contraste importante entre el caso 1 y los casos 2 y 3. En el caso 1, A no puede salir de

su casa y no es libre a ese respecto. En los casos 2 y 3, A tiene la capacidad y la libertad de salir

de su casa a voluntad. Esta es la distinción que el enfoque que la capacidad que el enfoque de

la capacidad trata de captar y que resulta útil reconocer en relación a políticas públicas. Poner

los casos 1 y 2 en el mismo estado de no libertad, nos conduciría a pensar que el

establecimiento de medidas de seguridad social no puede hacer ninguna diferencia para la

libertad de cualquiera cuando se trata de enfrentar discapacidades o desventajas.

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Hay muchos ejercicios en los cuales es importante saber si una persona es realmente capaz de

hacer las cosas que escogería hacer y que tiene razón para hacerlo. Los padres pueden carecer

de poder de elegir escuelas para sus hijos y pueden depender para ello de políticas públicas. Sin

embargo, que exista una única escuela en una región incrementa la libertad de los hijos para

educarse. Ello contrasta categóricamente con lo que ocurre en una región donde no hay

escuela. Esta distinción es importante y en ella se concentra el enfoque de la capacidad.

Las tensiones entre capacidad y republicanismo surgen si se busca un entendimiento unifocal

de la libertad, a pesar de que ésta tiene muchos elementos. La visión republicana de la libertad

incrementa la perspectiva basada en la capacidad.

No hay impedimento en acomodar varias características distintas dentro de la idea de libertad

como: capacidad falta de dependencia y falta de interferencia. No debería haber gran dificultad

en ser capaz de ver varios diferentes aspectos de la libertad como complementarios y no como

conflictivos. El enfoque de la justicia debería dar cabida a una pluralidad amplia como

elemento constitutivo de la evaluación de la justicia y eso es lo que la obra de Sen pretende.

32. La Imposibilidad del Liberal Paretiano

La capacidad para influir en un resultado en la dirección querida por uno puede ser una parte

importante de la libertad. En la teoría de la acción social que se interesa por los estados

sociales, la visión de la libertad orientada al resultado ha recibido particular atención. El

teorema llamado “la imposibilidad de un liberal paretiano” propone demostrar que si la gente

pueden tener las preferencias que quiere, entonces las exigencias formales de la “optimidad” de

Wilfredo Pareto19 pueden entrar en conflicto con algunas exigencias mínimas de la libertad

personal.

Por ejemplo, habiendo un libro pornográfico y dos posibles lectores. Puritano odia al libro, no

lo leerá pero sufriría más si lo leyera Lujurioso, quien ama al libro y desea leerlo, pero le

gustaría más que Puritano, con gran tormento interior, lo leyera. Este no es un caso basado en

19 Vilfredo Federico Damaso Pareto (París, 1848 - Ginebra, 1923) fue un sociólogo, economista y filósofo.

realizó importantes contribuciones al estudio de la economía y de la sociología, especialmente en el campo de

la distribución de la riqueza y el análisis de las elecciones individuales. Fue el creador del concepto eficiencia

de Pareto, y contribuyó, con ideas como la de las curvas de indiferencia, al desarrollo de la microeconomía.

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la libertad para que nadie lea el libro, pues Lujurioso quiere leerlo y no incumbe a Puritano

interferir en la decisión. Ni es un caso basado en la libertad para que Puritano lea el libro, ya

que no quiere hacerlo y no corresponde a Lujurioso considerar tal opción, pues tampoco le

atañe en forma directa. La única alternativa pendiente es que Lujurioso lea el libro, si cada

persona decidiera que leer; sin embargo en sus preferencias, ambos prefieren que Puritano lea

el libro antes que Lujurioso lo haga, de modo que tal preferencia autoescogida parece ir en

contra del principio de Pareto juzgado desde el punto de vista de lo que aquéllos dos quieren,

pues ambos prefieren menos la lectura de Lujurioso que la lectura de Puritano. Pero las otras

dos alternativas violaban las exigencias mínimas de la libertad, así que nada puede ser escogido

de manera que satisfaga las exigencias específicas de la elección social, pues cada alternativa

disponible es peor que cualquier otra, lo que hace imposible satisfacer a la vez ambos

principios.

El resultado de imposibilidad, como otros teoremas de imposibilidad en la teoría de elección

social, se propone ser el comienzo de una discusión acerca de cómo afrontar el problema de la

elección y no el final de un posible debate. Ello ha servido para alegar que para que la libertad

sea efectiva, las personas deben respetar la libertad de las otras personas para hacer sus propias

opciones en lugar de prestar más atención a las opciones en la vida ajena que en sus propias

vidas, como el caso planteado. Otros han señalado que el Principio de Pareto20, supuestamente

sagrado en economía del bienestar, puede ser violado en ocasiones. La clave radica en el hecho

de que las preferencias individuales aquí son estrechamente altruistas y su estatus se ve

comprometido por el reconocimiento de que no hay paridad entre el sentimiento de una

persona por su opinión y el sentimiento de otra persona que se ofende con dicha opinión.

Otros han argumentado de hacer que el derecho a la libertad esté condicionada al respecto de

la persona por la libertad de los otros en sus propias preferencias personales.

Otra solución propuesta, llamada solución por colusión que supone realizar un contrato en que

Puritano lea el libro para el mejoramiento del principio de Pareto, de modo que Lujurioso no

lo haga. Hay un problema metodológico. Tal contrato de mejoramiento del principio de Pareto

20

Decimos que un estado social o económico satisface el Óptimo de Pareto cuando una mejora de un sector

de la sociedad no va en detrimento de las condiciones de los demás miembros. Así dice Rawls: “Las

expectativas más elevadas de quienes están mejor situadas son justas si y sólo si funcionan como parte de un

esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos”.

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114

es siempre una posibilidad en cualquier situación ineficiente con respecto al principio de

Pareto. Decir esto no implica socavar el problema a que se enfrenta un mundo en el cual, las

opciones individuales avanzan hacia un desarrollo ineficiente con respecto al principio de

Pareto. Un contrato de mejoramiento del principio de Pareto puede no ser viable pues el

incentivo para romperlo puede ser muy fuerte. Este puede no ser el principal argumento

contra la solución por colusión (el principal argumento contra esa supuesta solución guarda

relación con el razonamiento en el cual se apoyan las dos partes en dicho contrato), pero debe

ser considerado antes de ocuparse de asuntos más serios. Se debe considerar la credibilidad de

tal contrato y la dificultad de asegurar su cumplimiento.

33. Elección Social Versus Formas de Juego

Robert Nozick 21 planteó hace más de treinta años una cuestión de importancia para la

imposibilidad del liberal paretiano cuanto para la formulación de la libertad en la teoría de la

elección social. Dijo que una visión más apropiada de los derechos individuales sería: los

derechos individuales son co-posibles. Cada persona puede ejercer sus derechos como desea.

El ejercicio de estos derechos fija ciertas características del mundo. Dentro de las restricciones

de estas características fijas se puede hacer una elección mediante un mecanismo de elección

social basado en una ordenación social, si es que quedan opciones por hacer. Los derechos no

determinan una ordenación social, sino que más bien establecen las restricciones dentro de las

cuales ha de hacerse una elección social, mediante la exclusión de ciertas alternativas, la fijación

de otras, y así sucesivamente. Si hay algún diseño legítimo, cae dentro del dominio de la

elección social y, en consecuencia, es restringido por los derechos de las personas.

Nozick caracteriza a los derechos a la libertad como conceder al hombre el control de ciertas

decisiones personales, sin garantía de resultado. Se trataría solamente de un derecho de opción

a la materia de acción. Esta visión de la libertad está enteramente orientada hacia el proceso.

Para tener una sensibilidad, la visión de la libertad orientada al proceso ha tendido a incorporar

la idea de la teoría de los juegos sobre las “formas de juego”.

21 Robert Nozick (Nueva York, 1938 - 2002); Filósofo y profesor de la Universidad Harvard. Nozick, enseñó

en Columbia, Oxford y Princeton, fue un prominente filósofo político norteamericano en los '70 y '80. Realizó

un adicional pero menos influyente trabajo en otras materias tales como teoría de la decisión y epistemología.

Su Anarquía, Estado y Utopía (1974) fue una respuesta liberal-libertaria a la Teoría de la Justicia de John

Rawls, publicado en 1971.

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115

En la formulación de la forma de juego, cada persona tiene un conjunto de actos o estrategias

permisibles, del cual cada uno puede escoger uno. El resultado depende de las opciones de

actos con estrategias que cada uno haga. Los requerimientos de la libertad están fijados en

forma de restricciones de las opciones permisibles de actos o estrategias, pero no en forma de

resultados aceptables.

El tema de la interdependencia en la caracterización de la libertad es importante en la cuestión

de las “acciones invasivas”. Por ejemplo, el derecho de un no fumador a que no se fume al

lado suyo. Esto es un derecho a un resultado (emergente). En este caso las formulaciones de la

forma de juego tienen que ser “hacia atrás”, es decir, moverse de los resultados aceptables a la

combinación de estrategias que produciría uno de esos resultados. En lugar de rechazar la

posibilidad de que se le arroje humo de cigarro, el requerimiento procedimental asume la

forma de restricciones en la elección de estrategia, por ejemplo:

la prohibición de fumar si los otros objetan,

la prohibición de fumar en presencia de los otros,

la prohibición de fumar en lugares públicos, sin importar si los otros están presentes o

no (de suerte que los otros no tengan que estar alejados).

Si las restricciones elegidas no surten efecto se procede a exigencias más rigurosas para los

fumadores. De esa manera, se procura la realización de la libertad de evitar el uso pasivo del

tabaco. Las formas de juego pueden caracterizarse de tal modo que se tome nota de la

interdependencia y se proteja de las acciones invasivas de los otros. Finalmente, se debe

considerar tanto la libertad de acción como la naturaleza de las consecuencias y los resultados

para tener una comprensión adecuada de la libertad.

En suma, igualdad y libertad debe verse de manera multidimensional dentro de su amplitud de

contenidos. Se debe evitar las visiones estrechas y unifocal de la igualdad o libertad y todo ello

en conjunto tienen que integrar una teoría de la justicia, abierta a las diferentes consideraciones

que invocan las teorías.

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CUARTA PARTE

RAZON PÚBLICA Y DEMOCRACIA

1. La democracia como razón pública. 2. El contenido de la democracia. 3. Limitada tradición democrática. 4. Los orígenes de la democracia. 5. ¿Constituye oriente próximo una excepción?. 6. El papel de la prensa y de los medios de comunicación. 7. La práctica de la democracia. 8. Prevención de la hambruna y el razonamiento público. 9. Democracia y desarrollo. 10. Seguridad humana y poder político. 11. Democracia y opción de política. 12. Derechos de las minorías y prioridades incluyentes. 13. Derechos humanos e imperativos globales. 14. ¿Qué son los derechos humanos?. 15. Ética y ley. 16. Más allá de la ruta legislativa. 17. Los derechos como libertades. 18. Los aspectos de oportunidad y de proceso de la libertad. 19. Obligaciones perfectas e imperfectas. 20. Libertades e intereses. 21. La plausibilidad de los derechos económicos y sociales. 22. Escrutinio, viabilidad y uso. 23. La justicia y el mundo. 24. Ira y razonamiento. 25. Debe verse que se hace justicia. 26. Pluralidad de razones. 27. Razonamiento imparcial y ordenaciones parciales. 28. El alcance de las resoluciones parciales. 29. Un marco comparativo. 30. Justicia e imparcialidad abierta. 31. El no parroquialismo como requerimiento de la justicia. 32. Justicia, democracia y razonamiento global. 33. Contrato social contra elección social. 34. Diferencias y Comunialidades.

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RAZÓN PÚBLICA Y DEMOCRACIA

1. La Democracia como Razón Pública

Se expresa de modo frecuente que la democracia ha florecido en occidente, y que ello no es

conveniente de aplicar en otros países no occidentales como Irak. Existe una dicotomía entre

aquellos que pretenden imponer la democracia en países del mundo no occidentales, y los que

se oponen a dicha imposición, sin embargo, ello supone en modo inapropiado entender de que

la democracia pertenece en exclusiva al occidente.

Para entender las raíces de la democracia en el mundo tenemos que interesarnos en la historia

de la participación popular y del razonamiento público en diferentes regiones y países, y no

detenernos en la evolución de la misma en Europa y América, sin que por ello se menosprecie

su desarrollo en occidente. Al ponderar los pros y contras de la democracia, se tiene que

otorgar un adecuado reconocimiento a la atracción del gobierno participativo que ha aparecido

con cierta consistencia en el mundo, y que permite apreciar pese a ser algo joven en el mundo,

que posee cierta atracción con la cual se consagra su arraigo en la historia.

2. El contenido de la Democracia

En la filosofía política contemporánea, el entendimiento de la democracia se ha ampliado

mucho, por lo que ya no se ven solo las demandas de elecciones públicas, sino de manera

mucho más abierta, como lo que Jhon Rawls llama “el ejercicio de la razón pública”, señalando

que: “la idea definitiva de la democracia deliberativa es la idea misma de deliberación. Cuando los ciudadanos

deliberan, intercambian opiniones y debaten sus razones en favor de cuestiones políticas públicas”22.

El papel crucial del razonamiento público en la práctica democrática hace que la entera

cuestión de la democracia se relacione muy de cerca con el tópico central de la idea de la

justicia, y es que si la exigencia de la justicia puede ser evaluada sólo con la ayuda del

razonamiento público, y si el razonamiento público está constitutivamente relacionado con la

idea de la justicia, entonces hay una íntima conexión entre justicia y democracia, que

comparten características discursivas.

22 Jhon Rawls citado por Amartya Sen, Ob. Cit. pág. 355.

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La concepción institucional de la democracia, vista como elecciones y votos, no es sólo

tradicional, sino que ha sido defendida por muchos comentaristas políticos de nuestro tiempo.

Así, a pesar de la transformación general en la comprensión conceptual de la democracia por

parte de la filosofía política, la historia de la democracia, aun ahora, con frecuencia se vuelve a

contar en términos estrechamente organizacionales, con particular énfasis en el procedimiento

electoral. Los votos tienen una función muy importante, pero no es lo único que importa, pues

se trata tan sólo de una parte de la forma en que la razón pública opera en una sociedad

democrática.

3. ¿Limitada Tradición Democrática?

Si se aceptara que la democracia está estrechamente relacionada con el análisis de la justicia, no

existe mayor dificultad en pensar en la extendida idea de la justicia, que se considera

típicamente occidental sobre la forma de la democracia. Cuando a la democracia se la considera

en la amplia perspectiva del razonamiento público, mas allá de las características institucionales

específicas que han emergido con singular fuerza en Europa y América en los últimos siglos,

tenemos que reevaluar la historia intelectual del gobierno participativo en diferentes países de

muchas partes del mundo.

4. Los Orígenes de la Democracia

Incluso el éxito de la democracia ateniense se debió al clima de discusión pública abierta más

que a las elecciones en sí, y aunque las votaciones empezaron en Grecia, la tradición de la

discusión pública ha tenido una historia mucho más amplia.

Existe una dificultad elemental en tratar de definir a las civilizaciones no por su historia

concreta de ideas y actuaciones sino por su regionalidad. Otro problema se relaciona con lo

que ocurriera realmente después de la temprana experiencia electoral de los griegos, y es que

no existen pruebas de que la experiencia griega en materia de gobierno electivo haya tenido

mucho impacto en países situados al occidente de Grecia y Roma, como Francia, Alemania o

Gran Bretaña. La superación del pasado siempre es necesaria en todas sus formas a lo largo y

ancho del mundo. La significación de la historia radica mas bien en la comprensión más

general del que las tradiciones establecidas continúan ejerciendo alguna influencia en las ideas

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de las personas, que pueden inspirar o refrenar, y que han de tenerse en cuenta si nos sentimos

motivados por ellas como si queremos resistirlas o trascenderlas.

5. ¿Constituye Oriente Próximo una Excepción?

No se debe mirar a Oriente próximo en base a la militancia islámica sin apreciar la amplia

historia del pueblo musulmán y la tradición de gobierno de los dirigentes musulmanes. La

historia de Oriente próximo y del pueblo musulmán incluye también muchos episodios de

discusión pública y participación política a través del diálogo.

Debe reconocerse las múltiples afiliaciones distintas de la religión que tienen las personas y el

hecho de que estas lealtades pueden variar de prioridades seculares a intereses políticos para

explotar las diferencias religiosas, debiendo tener en cuenta los encuentros dialécticos de

oriente próximo con su propio pasado imperial y el sometimiento que siguió a la dominación

imperial de Occidente, la cual todavía sobrevive de manera residual. La ilusión de un destino

no democrático ineludible para Oriente próximo es confusa y a la vez seriamente engañosa,

como aproximación a la política internacional o a la justicia global.

6. El Papel de la Prensa y los Medios de Comunicación

Una de las cuestiones centrales que determinan el avance del razonamiento público en el

mundo es la apuesta a una prensa libre e independiente, cuya ausencia resulta a veces tan

conspicua, sin embargo ello puede cambiar. La primera conexión concierne a la contribución

directa de la libertad de expresión en general y de la libertad de prensa en particular a la calidad

de vida que tenemos. La segunda conexión es que la prensa tiene un papel informativo clave

en la difusión del conocimiento y en el fomento del escrutinio crítico, mientras que la función

informativa de la prensa se relaciona no sólo con el periodismo especializado, sino también

con la información general para el público en general, aún más, el periodismo de investigación

puede desenterrar información que de otro modo permanecería oculta o desconocida. Tercero,

la libertad de los medios tiene una importante función protectora al dar voz a los olvidados y

desaventajados, y contribuir así a la seguridad humana. Cuarto, la formación de valores,

informada y libre, requiere apertura en la comunicación y en la discusión, siendo la libertad de

prensa crucial en dicho proceso.

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La relación entre la ley de la mayoría y la protección de los derechos de las minorías, que son

elementos constitutivos de la práctica democrática, depende en alto grado de la formación de

valores y prioridades en torno a la tolerancia. Si una mayoría está lista para apoyar los derechos

de las minorías, e incluso de los disidentes, entonces la libertad puede garantizarse sin tener

que restringir la ley de la mayoría.

La evaluación necesaria para la ponderación de la justicia no es un ejercicio solitario sino mas

bien una práctica discursiva. Los medios son importantes no sólo para la democracia sino

también para la búsqueda de la justicia en general, y es que la justicia sin discusión puede ser

una idea opresiva. La inmediación y la fuerza del razonamiento público no dependen sólo de

las tradiciones y creencias heredadas, sino también de las oportunidades para la discusión y la

interacción que ofrecen las instituciones y la práctica.

Los parámetros culturales, supuestamente centenarios e inamovibles, que se invocan con

demasiada frecuencia para explicar e incluso justificar las deficiencias de la discusión pública en

un determinado país, ofrecen una visión muy pobre que debe superarse mediante una

comprensión más completa del funcionamiento del moderno autoritarismo, que apela a la

censura, la reglamentación de la prensa, la supresión de la disidencia, la proscripción de los

partidos de oposición y el encarcelamiento de los disidentes. La eliminación de estos

obstáculos no es la menor de las contribuciones que puede hacer la idea de la democracia, lo

cual resulta crucial para la búsqueda de la justicia.

7. La Práctica de la Democracia

Narra que cuando era niño, pudo atestiguar la hambruna de Bengala en 1943, la que afirma fue

producto además de por la falta de democracia en la India colonial, por las severas

restricciones del periodismo y de la crítica que se impusieron a la prensa india, y la práctica de

silencio voluntario sobre la hambruna que los medios británicos optaron por seguir, lo que

evitó su discusión pública.

La posición del gobierno sobre la el volumen de la producción de alimentos no era del todo

errónea, sin embargo su teoría de la hambruna fue equivocada, ya que la demanda de alimento

se extendió a causa del esfuerzo de guerra en Bengala, con la llegada de soldados y personal

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para la guerra, las construcciones nuevas y las actividades económicas auxiliares asociadas al

conflicto. Así, una parte de la población, casi todas en áreas rurales, que poseían un ingreso

estacionario, no pudieron pagar los elevados costos debido al alza generada por la mayor

demanda, sufriendo hambre. Se pensó en darles más poder adquisitivo gracias a empleos de

emergencia, aunque la ayuda también pudo darse con la mayor oferta de granos para la región.

Otra forma en la cual la política gubernamental resultó contraproducente fue en su papel de

redistribución de alimentos dentro de bengala, por lo que el gobierno compró alimentos a altos

precios en la Bengala rural para operar un sistema de racionamiento selectivo con precios

controlados, específicamente para la población de Calcuta, pero la más seria consecuencia de

ello fue que la población rural con su bajo ingreso, afrontó muy pronto un incremento

explosivo en el precio de los alimentos, pues aparte de la demanda existente, se encareció el

alimento en las zonas rurales con el fin de abaratarlo en la ciudad. Luego de ardua lucha, llegó

la asistencia humanitaria en Bengala en Noviembre de 1943, terminando en Diciembre, en

parte por la nueva cosecha, pero también por la ayuda que había llegado.

8. Prevención de la Hambruna y Razonamiento Público

Las penalidades directas de una hambruna son padecidas sólo por el público y no por el

gobierno de turno. Los gobernantes nunca sufren hambre, sin embargo, cuando un gobierno

es responsable ante el público, y cuando hay periodismo libre y crítica pública sin censura,

entonces el gobierno también tiene una excelente incentivo para hacer su mejor esfuerzo de

erradicación del hambre.

Lo que hace que una hambruna se convierta en un desastre político para el gobierno es el

alcance de la razón pública, que moviliza y carga de energía a una amplia proporción del

público en general para protestar y clamar contra el gobierno insensible y tratar de derrocarlo.

Uno de los logros de la democracia es su capacidad de hacer que la gente se interese, a través

de la discusión pública, en las peripecias de los demás y comprenda mejor las vidas ajenas.

9. Democracia y Desarrollo

La evaluación del desarrollo no puede divorciarse de las vidas que la gente puede vivir y de la

libertad que puede disfrutar. El desarrollo escasamente puede verse sólo desde el punto de

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vista del mejoramiento de objetos inanimados de conveniencia, tales como un incremento del

producto nacional bruto (o de los ingresos personales), o la industrialización, a pesar de la

importancia de estos medios para los fines reales. Su valor tiene que depender de su impacto

en las vidas y las libertades de las personas implicadas, que debe ser central para la idea del

desarrollo.

Si el desarrollo es entendido en forma amplia, con énfasis en las vidas humanas, entonces se

hace claro que la relación entre desarrollo y democracia tiene que verse desde el punto de vista

de su conexión constitutiva en lugar de sólo a través de sus vínculos externos. Aún cuando se

ha planteado con frecuencia la cuestión de si la libertad política es conducente al desarrollo, no

se puede omitir el reconocimiento crucial de que las libertades políticas y los derechos

democráticos están entre los componentes constitutivos de desarrollo.

También debemos someter a la democracia al análisis consecuencial, puesto que hay otras

clases de libertades a las cuales hay que prestar atención. No se puede negar la trascendencia

del progreso económico a fin de mejorar las vidas y las capacidades del pueblo. Existe

evidencia de que el crecimiento se ve estimulado por el respaldo de un clima económico

amistoso y no por la hostilidad de un sistema político implacable.

10. Seguridad Humana y Poder Político

La democracia y los derechos civiles y políticos enriquecen las libertades de otras clases al dar

voz, al menos en muchas circunstancias, a los desposeídos y a los vulnerables. El poder

protector de la democracia para la provisión de la seguridad es, en efecto, mucho más amplio

que la prevención de las hambrunas. Asimismo, la democracia da a la oposición la oportunidad

de presionar a favor del cambio de política aun cuando el problema sea crónico y haya tenido

una larga historia, en lugar de ser agudo e intempestivo, como las hambrunas.

11. Democracia y Opción de Política

El desempeño económico, la oportunidad social, la voz política y el razonamiento público

están profundamente interrelacionados entre sí. En general, las posibilidades de agitación

pública en cuestiones de desigualdad social y pobreza están empezando a ser más utilizadas que

antes, aún cuando durante varios años el compromiso en estas materias se vio eclipsado por la

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política sectaria que distrajo la atención sobre estas preocupaciones. Ha habido mucha más

atención reciente en movimientos organizados basados de manera amplia en exigencias sobre

derechos humanos, como el derecho a la educación básica, el derecho a la alimentación, el

derecho a la atención médica primaria, la garantía de la conservación ambiental y el derecho a

la garantía del empleo. Estos movimientos sirven para enfocar la atención en las fallas sociales

concretas, en parte para complementar amplias discusiones públicas en los medios, pero

también para ofrecer una ventaja política mayor a las demandas sociales importantes.

La libertad democrática puede ser ciertamente empleada para mejorar la justicia social y para

alcanzar una política más justa. El proceso sin embargo no es automático y requiere activismo

de parte de los ciudadanos políticamente comprometidos.

12. Derechos de las Minorías y Prioridades Incluyentes

El reconocimiento de que la democracia tiene que preocuparse a la vez por el gobierno de la

mayoría y por los derechos de las minorías, no es algo nuevo, aún cuando en el contexto

organizacional, la democracia es vista con frecuencia sólo desde el punto de vista de las

elecciones y de la ley de la mayoría. Una mayoría sin escrúpulos que no tiene remordimientos

en eliminar derechos de las minorías, plantearía a la sociedad obligarla a escoger entre el

gobierno de la mayoría o el derecho de las minorías, por lo que resulta esencial la formación de

valores de tolerancia, a fin de que la democracia funcione de modo eficiente.

La función de la democracia en la prevención de la violencia comunitaria depende de la

habilidad de los procesos políticos incluyentes e interactivos para meter en cintura el fanatismo

venenoso del pensamiento comunal divisionista. El efecto de la demagogia sectaria puede ser

superado tan sólo a través de la promoción de valores incluyentes que atraviesen las divisiones

sociales. El reconocimiento de las múltiples identidades de cada persona, entre las cuales la

identidad religiosa es una más, resulta crucial a este respecto. La política democrática ofrece la

oportunidad de discutir estas afiliaciones no sectarias y sus reivindicaciones rivales sobre las

divisiones religiosas. La práctica de la democracia puede ciertamente ayudar a promover un

mayor reconocimiento de las identidades plurales de los seres humanos, sin embargo, las

divisiones comunales, como las diferencias raciales, permanecen abiertas a la explotación por

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quienes quieren cultivar el descontento e instigar la violencia, a menos que los lazos creados

por las democracias nacionales sirvan como salvaguardas efectivas contra ello.

El éxito de la democracia no consiste únicamente en disponer de la más perfecta estructura

institucional imaginable, pues depende ineludiblemente de nuestros patrones reales de

conducta y del funcionamiento de las interacciones sociales y políticas, por lo que no se puede

confiar el asunto a manos del virtuosismo puramente institucional. La operación de las

instituciones democráticas, como las de otras instituciones, depende de las actividades de los

agentes humanos que utilizan las oportunidades para las realizaciones razonables.

13. Derechos Humanos E Imperativos Globales

Resulta atractiva la idea de que cualquier persona en cualquier parte del mundo tiene ciertos

derechos básicos que los otros deben respetar. Ello ha sido empleado para diversos propósitos,

por ejemplo contra el hambre y la discriminación; sin embargo esa misma idea es considerada

por muchos críticos, entre ellos filósofos, como carente por completo de fundamento

razonado, como una palabrería sin fuerza intelectual.

Mientras la declaración de Independencia de los Estados Unidos consideró en la persona

ciertos derechos inalienables y que la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano afirmaba que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, a fines

del siglo XVIII, Jeremy Bentham propuso el rechazo absoluto de tales reivindicaciones,

señalando que los derechos naturales constituyen un disparate. Tal repudio está dirigido contra

la creencia de la existencia de derechos en la gente por la sola razón de su humanidad versus

aquellos derechos que se tiene de manera contingente y se hallan contenidas en disposiciones

legales. Las dudas conceptuales acerca de la idea de derechos humanos tienen que ser asumidas

y su fundamento intelectual esclarecido.

14. ¿Qué son los Derechos Humanos?

Una pregunta clave es que son exactamente los derechos humanos y si son realmente

derechos. Se ha venido hablando de los “derechos inalienables” en la Declaración de

Independencia de los Estados Unidos, así como de manera similar en la Declaración de los

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Derechos del Hombre de la Revolución Francesa en el siglo XVIII y en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas en 1948.

La existencia de los derechos humanos no es comparable a la existencia de una ley en un

código, son más bien vigorosos pronunciamientos éticos sobre lo que se debe hacer, exigen el

reconocimiento de imperativos e indican que algo tiene que hacerse para la realización de esas

libertades reconocidas que se han identificado a través de estos derechos. No constituyen la

reivindicación de que estos derechos humanos sean derechos legales ya establecidos,

consagrados mediante legislación o del derecho común. Con relación a contenido y viabilidad

en los derechos humanos, se debe tener presente que:

a) el contenido se refiere al tema de la afirmación ética que se hace a través de la

declaración de un derecho humano, tal afirmación versa sobre la importancia crítica de

ciertas libertades, como la libertad frente a la tortura o al hambre y a la vez sobre la

necesidad de aceptar algunas obligaciones sociales para promover y proteger estas

libertades y,

b) el segundo asunto es sobre la viabilidad de las afirmaciones éticas implícitas en una

declaración de derechos humanos. La viabilidad en el razonamiento imparcial es vista

como esencial para la vigencia de los derechos humanos. La disciplina de escrutinio y

viabilidad tiene que ser aplicada al campo específico de los derechos humanos.

Los pronunciamientos éticos, con distinto contenido político sobre una declaración de

derechos humanos pueden proceder de personas o instituciones y ser presentados como

comentarios o como pronunciamientos sociales. También pueden ser afirmados de modo

prominente por grupos de personas, como los redactores del Comité de las Naciones Unidas

que redactó la Declaración Universal, que recibieron luego una ratificación de la ONU en

1948. Pero se debe tener presente que lo que se articula o ratifica es una afirmación ética y no

una proposición sobre lo que ya está legalmente garantizado. Constituyen una suerte de patrón

para nuevas leyes.

Las proclamas éticas de derechos humanos son compatibles a los pronunciamientos en ética

utilitarista. Los utilitaristas quieren que las utilidades se consideren como las únicas cosas que

importan en última instancia y exigen que las políticas estén basadas en la suma total de las

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utilidades, mientras que los abogados de los derechos humanos quieren el reconocimiento de la

importancia de ciertas libertades y la aceptación de ciertas obligaciones sociales para

salvaguardarlas. La prueba de la existencia de los derechos humanos es comparable a la

demanda de validación de afirmaciones éticas de otros tipos, desde el utilitarismo hasta el

rawlsismo, entre otros.

15. Ética y Ley

La analogía entre articulaciones de los derechos humanos y pronunciamientos utilitaristas

como proposiciones éticas puede a ayuda a afrontar parte de la confusión. Aunque hay un símil

básico entre estos dos enfoques como rutas alternativas hacia la ética social, Bentham eludió

esta conexión en su trabajo de demolición de la Declaración Francesa de los Derechos del

Hombre, sin entender la perspectiva de los derechos humanos como un enfoquen ético,

asumió que la comparación debía hacerse entre el status real respectivo de las declaraciones de

derechos humanos y de los derechos realmente objeto de legislación. Tal comparación resulta

equivocada. Bentham dio a entender que de leyes imaginarias, de leyes naturales, sólo pueden

proceder derechos imaginarios y postuló que para que una reivindicación sea contada como

derecho, debía tener fuerza legal y cualquier otro uso del término derecho resultaba erróneo.

Dicha idea es rebatida por Sen, quien señala que en la medida en que los derechos humanos se

suponen ser reivindicaciones éticas significativas, es irrelevante si tienen o no fuerza legal. La

comparación apropiada probablemente sea entre una ética basada en la utilidad, que ve

importancia ética fundamental en la utilidad (mas no en las libertades) y, de otro lado, una ética

basada en los derechos humanos que da cabida a la importancia básica de los derechos como

libertades y obligaciones correlativas.

Así como el razonamiento ético utilitarista señala que las utilidades de las personas relevantes

deben ser tomadas en cuenta para decidir lo que se va a hacer, el enfoque de los derechos

humanos exige que los derechos reconocidos de todos bajo la forma de libertades y

obligaciones correlativas tengan que recibir reconocimiento ético. Los derechos éticos y los

derechos legales tienen conexiones motivacionales. Hay enfoques que también tienen

orientación legal y sin llegar al extremo de Bentham, ve el reconocimiento de los derechos

humanos como proposiciones morales que pueden servir de base para la legislación. Inspirar

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nuevas leyes es una manera en que la fuerza ética de los derechos humanos ha sido desplegada

constructivamente. Así, la ruta legislativa, ha tenido mucha aplicación práctica.

16. Más Allá de la Ruta Legislativa

Los medios y métodos de impulsar la ética de los derechos humanos no tienen que limitarse

sólo a la elaboración de nuevas leyes. También importa la vigilancia social y el activismo de

organizaciones sobre derechos humanos en el mundo, los cuales pueden contribuir a ampliar el

alcance efectivo de los derechos humanos reconocidos.

A veces se presume que un derecho humano no legalizado es importante y sería mejor

legalizarlo. Sin embargo, hay casos, que los propios propulsores de que se legalice un derecho,

pueden considerar que es mejor no positivizar mediante ley tal derecho y no darle así fuerza

coercitiva. Los derechos humanos pueden además protegerse mediante la influencia de la

educación y la discusión pública sobre la civilidad y la conducta social.

De acuerdo a Sen, los derechos humanos son reivindicaciones éticas constitutivamente

vinculadas a la importancia de la libertad humana y la fuerza de un argumento sobre una

reivindicación particular que puede ser considerada como un derecho humano tiene que ser

evaluada a través del escrutinio del razonamiento público, con imparcialidad abierta. Los

derechos humanos pueden motivar legislaciones, pero también la acción ciudadana y la

intervención pública frente a violaciones de derechos e impulsar la realización de importantes

libertades humanas. Además de la legislación hay varias formas de promover y proteger los

derechos humanos.

17. Los Derechos como Libertades

Un adecuado punto de partida para investigar la relevancia de los derechos humanos es la

importancia de las libertades subyacentes en tales derechos, la misma que es crucial no sólo

para afirmar nuestros propios derechos y libertades sino también para interesarnos en los

derechos y libertades de los otros e ir más allá de la satisfacción de los deseos y los placeres

utilitaristas.

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Para que una libertad sea incluida como parte de un derecho humano tiene que ser lo

suficientemente importante para ofrecer razones para que los otros le presten atención. Se

debe reunir algunas “condiciones de umbral” de relevancia, como la importancia de la libertad

y la posibilidad de influir en la realización. Debe tener suficiente importancia social para ser

incluida como parte de los derechos humanos de la persona y a la vez generar obligaciones

para que otros vean como pueden ayudar a las personas a realizar esas libertades.

La “condición de umbral” puede evitar que ciertas libertades particulares sean consideradas

como materia de los derechos humanos. Para ilustración, Sen pone como ejemplo a una

persona que llama Rehana, quien tiene cinco libertades:

1. Libertad a no ser asaltada

2. Libertad a tener asegurada atención básica a su salud

3. Libertad de no recibir llamadas frecuentes y a horas inadecuadas de vecinos que detesta

4. Libertad para tener tranquilidad, para su buena vida

5. Libertad frente al miedo que le producen los otros

Analizando, las dos primeras libertades resultan adecuadas como derechos humanos. La tercera

no es razón suficiente para cruzar el umbral de la relevancia social para ser calificada como

derecho humano. La cuarta puede ser muy intimista e inaprensible para las políticas sociales,

aunque es importante para Rehana. Respecto a la quinta alternativa, debe analizarse el

fundamento del miedo y la forma en que puede ser superado. Los ataques de pánico de las

personas con discapacidad mental exigen atención médica, pues el miedo y el sufrimiento

pueden no ser superables por los enfermos sin ayuda. Este punto debe sujetarse a un escrutinio

y evaluación imparciales, que incluyan las posibilidades del Estado de hacerse cargo de

afrontar.

18. Los Aspectos de Oportunidad y de Proceso de la Libertad

Sula es una persona joven con deseos de bailar con un amigo por la tarde. Supongamos que los

guardianes de una sociedad autoritaria deciden que ella no debe ir a bailar, pues ello es

indecente y la fuerzan a permanecer en su casa. En una segunda alternativa, pensemos que los

funcionarios autorizados deciden que Sula tiene que salir y la expulsan de su casa. En este

segundo caso, Sula es afectada en su libertad, aunque ella coincida en que desea salir. Las

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situaciones son salir a la fuerza o salir porque se desea hacerlo. Si se sale por la fuerza implica

una violación inmediata del “aspecto del proceso” aunque ella también desee salir a bailar. El

aspecto de oportunidad también se vería afectado, ya que Sula no puede valorar una libre

elección, carece de opción. Se empeoraría la situación si Sula no hubiera deseado salir a bailar.

Lo mismo si ella fuera forzada a permanecer en su casa.

Los procesos y las oportunidades pueden figurar en los derechos humanos. Para el aspecto de

la oportunidad de la libertad, la idea de “capacidad”, entendida como oportunidad real de

lograr actividades valiosas, sería una buena manera de formalizar las libertades, pero cuestiones

relacionadas con el aspecto del proceso de la libertad exigen ir más allá de la visión de las

libertades como capacidades.

19. Obligaciones Perfectas e Imperfectas

Hasta aquí, la significación de los derechos se refiere a la importancia de la libertad, incluidos

sus aspectos de oportunidades y de proceso. Si las libertadas son consideradas importantes las

personas tienen razón para preguntarse qué deben hacer para apoyarse mutuamente en la

realización de sus libertades. El trance entre una razón para la acción hasta un deber de

acometer esa acción no es simple ya que hay varias posibilidades de razonamiento. Aquí se

introduce el tema de la simpatía, que hace que las otras personas conviertan las preocupaciones

de otros en suyas. El alcance y la fuerza de la simpatía tienen que se parte del fundamento

conceptual de los derechos humanos, aunque no sea realmente esencial para ser capaz de hallar

razones para ayudar a una persona en pena o sufrimiento.

La obligación básica general tiene que ser la de considerar seriamente lo que uno debe hacer de

manera razonable para ayudar a la realización de la libertad de otra persona y tomar nota de su

importancia y su influenciabilidad, así como de las propias circunstancias y la eventual

efectividad. Ello es un mejor proceder que presumir que no nos debemos nada los unos a los

otros., puede ser el comienzo de una perspectiva más comprehensiva de razonamiento ético, al

que se enmarca precisamente los derechos humanos.

El reconocimiento de la existencia de cualquier derecho humano motiva que una persona

reconozca también si está en condiciones de hacer algo efectivo para evitar la violación de tal

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derecho, así tendrá una razón para actuar y que será tomada en cuenta para decidir qué hacer.

Sen habla de una exigencia ética universal, pero ella no identifica de manera automática las

acciones como si estuvieran libres de cuestionamiento. Escoger estas acciones permite

variaciones considerables según la elección de prioridades y valores, así como de marcos de

evaluación. Puede incluso haber indeterminación en los deberes, mas la ambigüedad en una

idea no es razón para rechazar su coherencia sino que es una razón para incorporar apertura,

elasticidad en su comprensión.

Las obligaciones indeterminadas no son menos obligaciones. Se les llama “obligaciones

imperfectas” según Kant, que pueden coexistir con otros imperativos mejor definidos, como

las “obligaciones perfectas”. En 1964, en Queens, Nueva York, una mujer conocida luego

como Kitty Genovese fue atacada a la vista de sus vecinos y asesinada sin que éstos

intervinieran. Aquí sucedieron tres cosas:

1. la libertad de la mujer a no ser asaltada fue violada,

2. el deber del agresor de no atacar y no asesinar fue violada (infracción de una

obligación perfecta) y

3. el deber de los otros de suministrar ayuda razonable a una persona amenazada de

muerte también fue violado (trasgresión de una obligación imperfecta).

Las obligaciones imperfectas pueden ser evitadas sólo si el resto de la humanidad está exento

de cualquier responsabilidad de hacer cuanto sea razonable para ayudar, caso contrario, una

impunidad ética sería muy difícil de justificar. En algunos países hay incluso legislación que

ordena ofrecer ayuda a terceros. Por ejemplo, en Francia existe responsabilidad penal por

omisión de socorro.

20. Libertad e Intereses

Cuando se reconoce el derecho humano de una persona a no ser torturada, se reafirma y

proclama la importancia de la libertad frente a la tortura para todos. Existe una cuestión

importante relativa a las afirmaciones rivales de las libertades y los intereses como bases de los

derechos humanos. Joseph Raz ha desarrollado una teoría sobre los derechos humanos basada

en el interés que señala que “Los derechos fundan los requerimientos para la acción en el

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interés de otros seres”. Se nota aquí un contraste entre la perspectiva de la libertad y la

perspectiva del interés.

La libertad de un habitante para viajar a Londres para participar en una manifestación pacífica,

podría ser violada por cierta política de exclusión que le impediría unirse a la protesta. Si se

impone tal restricción, se trataría de una violación de la libertad de una persona excluida y una

violación de sus derechos si ellos incluyen esa libertad. Pero si los derechos estuvieran basados

sólo en los intereses, opuesto a las libertades, de la persona implicada, se deberá considerar si

éste tiene interés. Si la protesta no sirve a su interés, entonces la libertad no se incluiría dentro

de la órbita de los derechos humanos. Si de otra parte, las libertades son aceptadas como

importantes porque ofrecen a la persona libertad para elegir (sin importar su interés) y vivir su

vida según sus prioridades (orientadas a intereses o no), entonces una perspectiva que se basa

en el interés resulta inadecuada.

21. La Plausibilidad de los Derechos Económicos y Sociales

A continuación, se procede a analizar algunos tipos específicos de reivindicaciones que deben

ser incluidas en la categoría de los derechos humanos. Un tema importante es sobre la

inclusión de los llamados derechos económicos y sociales (derechos de bienestar) que son

llamados derechos de segunda generación, como el derecho a la subsistencia o a la atención

médica, que han sido incluidos recientemente a las declaraciones de derechos humanos,

ampliando el dominio de éstos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en

1948, supuso una revolución de los derechos, una transformación en el pensamiento social

radical en el siglo XX, en contraste con las anteriores Declaraciones, en las que se hablaba de la

vida, la libertad y los frutos del trabajo. La Declaración del 48 acoge una lista más extensa de

libertades y reivindicaciones, como el derecho al trabajo, a la educación, protección contra el

desempleo y la pobreza, el derecho a la asociación sindical y a una justa remuneración. Ello

refleja una lectura mucho más comprehensiva de las capacidades de acción y del contenido de

las responsabilidades globales. La superación de la pobreza mundial y de otras carencias

sociales y económicas llegó a convertirse en una prioridad para el compromiso global de los

derechos humanos. En ese sentido han participado reconocidos filósofos, ha habido un

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impacto en las reformas de las políticas hacia reformas democráticas y ha evidenciado la

necesidad de directivas institucionales internacionales más justas y efectivas, que incluso han

recaído en obligaciones globales “imperfectas”. Además, tal cambio hace posible integrar las

cuestiones éticas que subyacen en las ideas generales de desarrollo mundial con exigencias de la

democracia deliberativa conectadas con los derechos humanos y un entendimiento de impulsar

las capacidades humanas.

Sin embargo, hay dos principales reproches que el autor llama: “crítica de la

institucionalización” y la “crítica de la factibilidad”. La “crítica de la institucionalización” se

refiere a la creencia a que los derechos reales tienen que corresponder de manera exacta a

deberes correlativos precisamente formulados y ello sólo ocurre cuando un derecho se

institucionaliza, como lo señala Onora O’Neill. Para responder esta objeción debe tomarse en

cuenta la existencia de obligaciones perfectas e imperfectas. Además, incluso los clásicos

derechos de primera generación, como la libertad frente a la agresión, imponen obligaciones

imperfectas a terceros frente a casos como el de Kitty Genovese, antes comentado. Los

derechos económicos y sociales también imponen obligaciones perfectas e imperfectas. Incluso

se abre un amplio espacio de debate público, así como, presión efectiva para evitar violaciones

a derechos económicos y sociales básicos. Onora O’Neill tiene razón al advertir la importancia

de las instituciones para la realización de los derechos de bienestar, pero la sustentación ética

de estos derechos ofrece una buena sustentación para buscar su realización a través de la

presión o el aporte para el cambio de las instituciones y las actitudes sociales. Negar el estatuto

ético de estas reivindicaciones sería ignorar el razonamiento que incita estas actividades

constructivas, incluido el trabajo para el cambio institucional que a O’Neill le gustaría

promover para la realización de lo que los activistas consideran derechos humanos.

La “crítica de la factibilidad”, conectada con la de la institucionalización, argumenta que a pesar

de los esfuerzos, puede no ser factible realizar muchos de los derechos económicos y sociales

para todos. En este criterio se asume que para ser coherentes los derechos tienen que ser

realizables para todos, mas si se aceptara tal presunción, se tendría por efecto inmediato poner

muchos de los derechos económicos y sociales fuera del dominio de los derechos humanos

posibles, especialmente en las sociedades más pobres. Maurice Cranston se pregunta: ¿Cómo

pueden los gobiernos de las regiones de Asia, África y Sudamérica, donde la industrialización

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apenas se ha iniciado, ser llamados a proveer seguridad social y descanso remunerado a

millones de personas que allí viven y que se multiplican rápidamente?. Esta crítica se basa en

una confusión sobre el contenido de lo que un derecho éticamente reconocido tiene que exigir.

Mientras el utilitarismo quiere exigir la maximización de las utilidades y la viabilidad de tal

enfoque no se ve comprometido por el hecho de que siempre queda espacio para mejoras

adicionales en el logro de la utilidad, los abogados de los derechos humanos quieren que los

derechos humanos reconocidos sean realizados al máximo.

Si la factibilidad fuera una condición necesaria para que las personas tuvieran derechos, todos

los derechos serían absurdos, ya que no se puede asegurar la vida y la libertad de todos contra

las violaciones. Por el contrario, la amenaza de no factibilidad de los derechos de segunda

generación mueve más a la acción social.

22. Escrutinio, Viabilidad y Uso

Como otras proposiciones éticas que demandan aceptabilidad bajo escrutinio imparcial, hay

una presunción implícita de que al hacer pronunciamientos sobre los derechos humanos, la

coherencia de las afirmaciones éticas subyacentes sobreviviría a escrutinio abierto e informado.

Nadie espera que habrá completa unanimidad en lo que todos en el mundo quiere y existe

poca esperanza en que una persona que discrimina sea reformado por la fuerza de la discusión

pública. Lo que exige la sostenibilidad de un juicio es una apreciación general del alcance del

razonamiento a favor de esos derechos.

En la práctica, no hay esfuerzos mundiales reales de escrutinio público de los derechos

humanos. En ausencia de ello y de poderosos argumentos contrarios procedentes de críticos

reflexivos y bien informados, se tiende a formular una presunción de sostenibilidad. Sobre esta

base, muchos gobiernos han introducido en sus países nueva legislación sobre derechos

humanos. La búsqueda de los derechos humanos es un proceso continuo e interactivo.

A pesar de los acuerdos puestos en vigencia, puede haber aún un serio debate en el caso de las

obligaciones imperfectas o la forma en que los propios derechos humanos deben ser

ponderados entre sí. Resulta extremadamente importante entender la conexión entre derechos

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humanos y razonamiento público. La fuerza de reivindicación de un derecho humano quedaría

seriamente socavada si es imposible mostrar que sobreviva al abierto escrutinio público.

23. La Justicia y el Mundo

Sen empieza este capítulo manifestando su divergencia con el pensamiento de James Mill y

David Ricardo, y su visión de la justicia utilitarista, a partir de la solución que dichos autores

daban a la miseria producto de la sequía producida en el verano inglés de 1816. Según estos

autores el pueblo amenazado por la hambruna resultante del fracaso de la cosecha no se podía

salvar de ninguna manera. Sin embargo, Sen es ajeno a este pensamiento, exponiendo las

siguientes razones:

1) El sentimiento de injusticia debe ser examinado si está bien fundado, incluso si está

equivocado. Para saber si está equivocado o bien fundado debe realizarse una debida

investigación. Sin embargo, resulta difícil remontar las barreras de clase, género, rango

, religión, etc y realizar una análisis objetivo del contraste entre lo que sucede y lo que

podría suceder, que es esencial para el avance de la justicia. Se debe atravesar dudas,

preguntas, argumentos y escrutinios para alcanzar conclusiones sobre si la justicia

puede avanzar y cómo. Incluso se debe tomar nota de la indignación que genera la

injusticia como motivo para el razonamiento y no para reemplazarlo.

2) La buena política pública puede eliminar por completo la ocurrencia del hambre. La

investigación de las hambrunas a puesto de relieve su carácter previsible por lo que en

lugar de rechazar la posibilidad de ayuda por parte del Estado debe considerarse los

factores políticos y económicos que la ocasionan. En consecuencia, es ingenua una

visión mecánica del hambre basada en la alimentación. Existen políticas públicas que

dan garantías mínimas de acceso a la alimentación básica a los más vulnerables. De

esta manera, el hecho de que exista una hambruna no es prueba de que no hay

suficiente comida para comer. A la gente se le puede dar poder adquisitivo en el

mercado a través de medidas de generación de ingresos, como empleo en el sector

público, con lo cual se logra una distribución menos inequitativa de los alimentos. El

compromiso con la menta abierta a favor del razonamiento público es crucial para la

búsqueda de la justicia.

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24. Ira y Razonamiento

La resistencia a la injusticia surge de la indignación como del argumento. Si bien la indignación

y la ira pueden motivarnos, para la evaluación y para la efectividad debemos apoyarnos en el

razonado escrutinio a fin de comprender la base de las quejas y la búsqueda de soluciones a

los problemas subyacentes. Así los escritos clásicos de Mary Wollstonecraft, pensadora

pionera del feminismo, están basados no sólo de indignación frente a la desigualdad de

género y de otros grupos de personas desposeídas sino también se fundamentan en la razón.

El papel y el alcance de la razón no son socavados por la indignación, toda vez que ésta nos

conduce a la investigación de las ideas que subyacen a la naturaleza y el fundamento de las

inequidades que caracterizan a nuestro mundo. Cuando tratamos de determinar cómo puede

avanzar la justicia existe una necesidad de efectuar un razonamiento público que implica

argumentos diferentes y perspectivas diferentes. Esto no implica que seamos capaces de de

llegar a posiciones de consenso en cada tema. La resolución completa no es un requerimiento

de la racionalidad de la persona ni de una teoría de la justicia basada en la razón.

25. Debe Verse que se Hace Justicia

Un acuerdo para hacer algo facilita la consecución de un determinado fin. Más allá de su

importancia instrumental, el autor señala por qué un acuerdo debe tener un estatuto especial

en la evaluación de la viabilidad de una teoría de la justicia. Así, en la práctica del derecho se

afirma que no sólo debe hacerse justicia sino que debe verse que se ha hecho justicia (frase

formulada por Lord Hewart en 1923, en el caso Rex V. Sussex Justices Ex parte McCarthy),

esto es, que existe la necesidad de que una decisión se vea como justa. Ello se justifica toda

vez que si una decisión judicial inspira confianza y apoyo general, entonces es muy probable

que sea fácilmente ejecutada. Sin embargo, no sólo hay que tomar e cuenta esta ventaja

práctica sino también que existe una clara conexión entre la objetividad de un juicio y su

capacidad de soportar el escrutinio público.

26. Pluralidad de Razones

No sólo es importante el razonamiento público sino también la necesidad de aceptar la

pluralidad de razones que pueden ser razonables. Las razones en ocasiones pueden competir

entre sí, producir juicios enfrentados ante lo cual existe el desafío de determinar qué

conclusiones creíbles se pueden extraer tras considerar todos los argumentos. Sin embargo,

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ello es contrario, como decía Adam Smith, al esfuerzo de algunos teóricos de buscar una sola

virtud homogénea a partir de la cual todos los valores son explicados. Esta búsqueda hasta

cierto punto tiene su razón de ser en el miedo y pánico a la “incomensurabilidad”, es decir, la

diversidad irreductible entre distintos objetos de valor. Quienes insisten en que los seres

humanos no puede decidir qué hacer a menos que todos los valores sean reducidos a uno

sólo, se siente cómodos con la contabilidad pero no con el juicio. La pluralidad de razones que

una teoría de la justicia tiene que articular se refiere no sólo a la diversidad de objetos de valor

que reconoce la teoría como significativos sino también al tipo de preocupaciones a las cuales

la teoría puede dar cabida , como las diferentes clases de igualdad y libertad.

27. Razonamiento Imparcial y Ordenaciones Parciales

Cuando se trata de un grupo, hay una necesidad de acomodar no sólo las ordenaciones

parciales de los diferentes individuos, sino también del alcance de lo incompleto que pueda

existir en una ordenación parcial compartida sobre la cual diferentes individuos puedan

razonablemente coincidir. Los desacuerdos pueden ser eliminados a través del razonamiento,

por medio del cuestionamiento de los prejuicios establecidos, los intereses creados y las

preconcepciones indiscutidas. Ello no quiere decir que todo problema de elección social pueda

ser solucionado de esta forma. En ocasiones la pluralidad de razones no plantea problema

para una decisión definitiva, mientras que en otros casos plantea un serio desafío. La idea de la

justicia incluye casos de diferentes tipos, con fácil resolución en algunas instancias y con

problemas decisionales muy arduos en otras. Una consecuencia de esta línea de pensamiento es

que una teoría amplia de la justicia puede acoger consideraciones no congruentes y por ello no

se convierte en incoherente, inmanejable o inútil. Una teoría completa de la justicia bien puede

producir una ordenación incompleta de cursos alternativos de decisión, siendo que una

ordenación parcial compartida hablará sin ambigüedades en algunos casos y guardará silencio

en otros. La aceptación buscada no es completamente lo mismo que la completa unanimidad

de las ordenaciones de preferencias reales de las diferentes personas sobre el dominio de la

ordenación parcial razonada. La base de una ordenación parcial orientada a las comparaciones

de la justicia es la congruencia de las conclusiones de los razonamientos imparciales, que no

son lo mismo que el requerimiento de completo acuerdo sobre las preferencias personales de

los diferentes individuos.

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28. El Alcance de las Resoluciones Parciales

Una ordenación parcial para ser útil debe tener una ordenación sustantiva, pero no tiene que

ser completa. Una teoría de la justicia debe descansar en ordenaciones parciales basadas en la

interacción de las distintas ordenaciones extraídas de diferentes razones de justicia que

puedan todas sobrevivir al escrutinio público. En el ejemplo de los tres enfoque para la

adjudicación de la flauta, es posible que no haya unanimidad en las ordenaciones entre esas tres

alternativas. Si se desea optar una elección entres esas tres alternativas, ello no encontrará

apoyo en un ordenamiento incompleto para la opción adoptada. Por otro lado, hay una gran

cantidad de opciones en las cuales una ordenación parcial con carencias específicas podrán

ofrecernos mucha orientación. Tenemos excelente razón para examinar críticamente los

argumentos basados en consideraciones de justicia para ver cuán lejos podemos llevar la

ordenación parcial que emana de esa perspectiva. No tenemos razón para rechazar la ayuda

que nos brinda la ordenación parcial a nuestra disposición, incluso si ello deja algunas opciones

fuera de nuestro alcance.

29. Un Marco Comparativo

Los debates sobre la justicia no pueden ser sino sobre comparaciones. La identificación de los

requerimientos trascendentales de una sociedad completamente justa, tendría otras exigencias

sobra cómo idealizar una sociedad real, sea que tales cambios puedan llevarse a cabo o no. Los

cambios o las reformas para la mejora de la justicia exigen evaluaciones comparativas y no sólo

una identificación de la “justa sociedad” o las “justas instituciones”. Un enfoque de la justicia

puede ser aceptable incluso sin identificar las exigencias de las sociedades perfectamente justas.

Este enfoque puede incluir el entendimiento de que diferentes jueces razonables o imparciales

podrían diferir sobre la identificación o existencia de una alternativa trascendental. La justicia

es una idea inmensamente importante que ha motivado a la gente del pasado y continuará

motivando a la gente del futuro, siendo que su contenido puede ser extendido y refinado en

base al razonamiento y al escrutinio crítico. Sin embargo, es un error esperar que cada decisión

problemática sea resuelta a través del escrutinio crítico, así como asumir que puesto que todas

las disputas pueden ser resueltas mediante escrutinio crítico, no tenemos fundamentos para

emplear la idea de la justicia en casos en los cuales el escrutinio razonado produce un juicio

concluyente.

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30. Justicia e Imparcialidad Abierta

Existen dos razones para exigir que el encuentro del razonamiento público con la justicia debe

ir más allá de las fronteras de un Estado o región, basadas en la relevancia de los intereses de

otras personas para evitar prejuicios y preservar la equidad hacia los demás, así como, para

evitar el parroquialismo acrítico de valores y suposiciones de la comunidad local. Las razones

que menciona el autor son las siguientes:

1) La interdependencia de los intereses la cual es apreciable en el mundo en que vivimos.

Por ejemplo la forma en que Estados Unidos ha respondido a la barbarie del 11 de

septiembre o la manera cómo logre superar su actual crisis económica afecta a

millones de personas más allá de sus fronteras.

2) La interdependencia también comporta el impacto de un sentimiento de injusticia de

un país en las vidas y libertades de otros. Nuestros vecindarios se extienden hoy a todo

el planeta. De esta amanera, el descontento basado en la injusticia de un país puede

extenderse de manera rápida a otras tierras.

31. El No Parroquialismo como Requerimiento de la Justicia

Se debe eludir la trampa del parroquialismo a fin de adoptar un enfoque abierto en el examen

de las exigencias de la imparcialidad. Existe el peligro de ignorar muchos contraargumentos

desafiantes a una teoría de la justicia si el análisis de la misma se confina a una localidad

particular. Adam Smith quería resistir a esta limitación de la de la confianza en el

razonamiento parroquial, vinculado a las tradiciones nacionales y a las concepciones regionales,

para ello recurrió al dispositivo del espectador imparcial. La insistencia de Smith de que

tenemos que ver nuestros sentimientos desde cierta distancia está motivada por examinar y

analizar no sólo la influencia de nuestros propios intereses, sino también el hechizo de las

tradiciones y costumbres arraigadas. Hay que apelar a “los ojos del resto de la humanidad “

para determinar si “un castigo parece apropiado”.La imparcialidad cerrada carece en parte de

la cualidad que hace de la imparcialidad y de la equidad un elemento central de la idea de

justicia. Por tal razón sostenía Smith que hay que tomar atenta nota de lo que ven “los ojos del

resto de la humanidad “. La coherencia aparente de los valores parroquiales radica con

frecuencia en la falta de conocimiento de lo que ha probado ser factible en las experiencias de

otras gentes. A pesar de la importancia del debate y del conocimiento local, el conocimiento

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global pude contribuir a los debates sobre los valores y prácticas sociales. Sin embargo,

escuchar las voces distantes no nos exige respetar todos los argumentos que puedan venir del

exterior. Podríamos rechazar muchos argumentos propuestos, pero aún quedarían casos de

razonamiento que podrían hacernos reconsiderar nuestras concepciones y opiniones

arraigadas en un país o en una cultura.

32. Justicia, Democracia y Razonamiento Global

Considerar los argumentos y análisis distintos procedentes de diferentes sectores tiene mucho

en común con el trabajo de la democracia a través del razonamiento público, aunque no son la

misma cosa pues la democracia conduce al gobierno por discusión, mientras que la

realización de un escrutinio no centrado en el yo y no parroquial obedece a las exigencias del

objetividad. Pero existen características comunes dado que las exigencias de la democracia

pueden ser vistas como formas de mejoramiento de la objetividad del proceso político. En el

futuro previsible resulta imposible tener un Estado global y, en consecuencia, un Estado

democrático global. Sin embargo, si la democracia es vista desde el punto de vista del

razonamiento público, entonces la práctica de la democracia global no debe ser aplazada de

manera indefinida. Existen articulaciones globales que no son perfectas pero que funcionan

con cierta efectividad, y pueden hacerse más efectivas mediante el apoyo a las instituciones que

ayudan a divulgar la información y a mejorar las oportunidades para las discusiones que

trascienden fronteras. Por ejemplo, las Naciones Unidas y sus agencias, las ONG’s y los

medios de comunicación. Son medios de promoción de la democracia global, sin contemplar el

Estado global. El desafío de hoy consiste en el fortalecimiento de este proceso de

participación en curso, del cual depende la búsqueda de la justicia global.

33. Contrato Social contra Elección Social

Hay un sólido argumento a favor de reemplazar el institucionalismo trascendental (teoría de la

justicia como equidad de John Rawls) para centrarse en las evaluaciones de las realizaciones

sociales, es decir, en lo que realmente sucede (en lugar de quedarse en la evaluación de las

instituciones y acuerdos); y, en segundo lugar en las cuestiones comparativas relacionadas con

el fomento de la justicia, en lugar de tratar de identificar esquemas perfectamente justos. Esto

ha sido elaborado mediante el empleo de las exigencias de la imparcialidad en el razonamiento

público abierto. El enfoque desarrollado por el autor se encuentra bajo la influencia de la

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teoría de la elección social, y se concentra en efectuar comparaciones evaluativos sobre

distintas realizaciones sociales. Este enfoque tiene similitud con las obras de Smith, Bentham,

Stuart Mill y Kart Marx, entre otros. Este enfoque contrasta con el razonamiento de la justicia

desde el punto de vista del contrato social, que se remonta a Thomas Hobbes, pero que recibió

aportes sustanciales de Locke, Rousseau, Kant, Rawls, Nozick, Gauthier, Dworkin y otros. Sen

sostiene que la tradición contractualista tiene limitaciones serias en la sustentación de una

teoría de la justicia con el alcance suficiente que en últimas se convierte en una barrera para la

razón práctica en el campo de la justicia. La justicia como equidad de Rawls se caracteriza por

ocuparse sólo de la identificación de las instituciones justas. Rawls se concentró en sus

instituciones como en sus principios de justicia. Esta concentración en la elección institucional

no refleja su falta de interés en las realizaciones sociales, las cuales en su enfoque se encuentran

determinadas por una combinación de instituciones justas y comportamiento correcto por

parte de todos a fin de hacer una transición predecible de las instituciones a los estados de

cosas. Rawls propone una sociedad perfectamente justa a partir de una combinación de

instituciones ideales y conductas ideales correlativas. Sin embargo, siendo que en la realidad no

se verifica ese comportamiento ideal señalado por Rawls, las opciones institucionales realizadas

no propiciarán la clase de sociedad que tendría razones para ser considerada como

perfectamente justa.

34. Diferencias y Comunialidades

La teoría presentada por el autor está relacionada con las vidas y las capacidades de la gente, y

con la privación y la afectación que sufre. Ello es común en las diferentes teorías de la justicia

que se han elaborado. Un compromiso compartido de las teorías de la justicia consiste en

tomar en serio estos problemas y ver qué pueden hacer desde el punto de vista del

razonamiento práctico frente a la justicia y la injusticia en el mundo. Las distintas teorías de la

justicia pueden competir en hallar el uso correcto de esa preocupación, pero comparten el

estar implicadas en la misma búsqueda. Haciendo una comparación con el ensayo de Thomas

Nagel “¿Qué es un murciélago?”, el autor establece que la búsqueda de la justicia tiene algo que

ver con una cuestión similar: “¿Qué es un ser humano?”. Nagel, sostiene, distinguía entre la

naturaleza de la conciencia y las conexiones causales o asociativas que pueden vincularla a las

operaciones corporales. Esto se mantiene, y su motivación para elaborar esa pregunta se

refiere a los sentimientos, las preocupaciones y las habilidades mentales que compartimos

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como seres humanos. Esto conlleva a observar que un número de diferentes teorías de la

justicia comparten algunas presunciones comunes acerca de lo que es un ser humano. El hecho

de que el ser humano no sea indiferente al dolor y humillación ajeno, sea capaz de razonar,

argumentar, discrepar y tener conciencia de su libertad, indica que la búsqueda general de la

justicia puede ser difícil de erradicar en la sociedad humana, aun cuando se lleve a cabo de

distintas maneras. No existe un arreglo automático de las diferencias entre las distintas teorías,

pero los autores de los distintos enfoques no sólo comparten una búsqueda común, sino que

emplean características humanas comunes que figuran en el razonamiento de sus distintas

teorías. A causa de estas habilidades humanas las personas no están condenadas a vivir

aisladas, sino son capaces de comunicación, respuesta y discusión. Escapar al aislamiento

puede no ser no sólo importante para mejorar la calidad de la vida humana, sino también

contribuye a comprender y responder a las otras privaciones que sufren los seres humanos.

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COMENTARIOS DEL GRUPO

Amartya Sen presenta una teoría de la justicia, a fin de cuestionarnos como podemos mejorar

la justicia y superar la injusticia, en lugar de construir modelos teóricos sobre la justicia

perfecta. Ello es contrario a las teorías preeminentes de la justicia en la filosofía política y

moral.

Una teoría de la justicia debe incluir maneras de cómo se reduce la injusticia y se avanza hacia

la justicia, en lugar de centrarse en caracterizar sociedades perfectamente justas. Los dos

ejercicios para identificar los esquemas perfectamente justos, y para determinar si un cambio

social específico podría perfeccionar la justicia, tienen vínculos motivacionales pero están

analíticamente desarticulados, es por lo que en la última parte del libro bajo comentario resulta

importante para tomar decisiones respecto a instituciones, comportamientos y otros aspectos

determinantes de la justicia, al punto de ser cruciales para crear una teoría de la justicia que se

proponga guiar las acciones inmediatas que se deben hacer, y la suposición de que ese ejercicio

comparativo no puede realizarse sin identificar primero que la exigencia de la justicia perfecta

es enteramente equivocada.

Segundo, mientras muchas cuestiones de justicia comparada pueden ser resueltas, acordadas

con argumentos razonados, bien puede haber otras comparaciones en las cuales las

consideraciones en conflicto no estén completamente resueltas. Allí se sostiene, que puede

haber distintas razones de justicia, y cada una resultaría perfectamente sustentable, sin embargo

generan conclusiones divergentes, y es que argumentos razonables en direcciones opuestas

pueden surgir de personas con diversas experiencias y tradiciones.

Existe una necesidad de una argumentación razonada con uno mismo y con los otros, para

lidiar con reivindicaciones enfrentadas, en lugar de lo que se le denomina “tolerancia

indiferente”, que se escuda en un simple dicho “tu tienes razón en tu comunidad y yo la tengo

en la mía”, por lo que el razonamiento y el escrutinio imparcial son imprescindibles, sin

embargo, aún el más exhaustivo examen crítico puede dejar argumentos en competencia y en

conflicto que no elimina el escrutinio imparcial.

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Tercero, la presencia de injusticia remediable bien puede tener relación con trasgresiones del

comportamiento y no con insuficiencia institucional. La justicia guarda relación en última

instancia, con la forma en que las personas viven sus vidas y no simplemente con la naturaleza

de las instituciones que las rodean. En contraste, muchas de las principales teorías de la justicia

se concentran en establecer en forma abrumadora en cómo establecer “instituciones justas” y

conceden una función subsidiaria y dependiente a las cuestiones relacionadas con el

comportamiento. Por ejemplo, el concepto de justicia como equidad de John Rawls se traduce

en un conjunto único de principios de justicia que se refieren de manera exclusiva al

establecimiento de instituciones justas, constitutivas de la estructura básica de la sociedad,

mientras exige que las conductas de las personas se ajuste al adecuado funcionamiento de las

instituciones. Sin embargo, en la obra analizada, se sostiene que hay algunas inadecuaciones

cruciales en esa abrumadora construcción de instituciones, dejando de lado el examen de las

vidas que la gente es capaz de vivir. El énfasis de las vidas reales para la evaluación de la justicia

tiene muchas implicaciones de largo alcance para la naturaleza y el alcance de la idea de la

justicia.

Propone un cambio de rumbo en la teoría de la justicia, basándose en comparaciones basadas

en realizaciones que tratan sobre el avance o retroceso de la justicia, negando con ello que

pertenezca a la desarrollada tradición filosófica del institucionalismo trascendental fundada por

Hobbes y desarrollada por Locke, Rosseau y Kant, sino a la tradición impulsada por Smith,

Condorcet, Bentham, Wollstonecraft, Marx y Mill, entre otros, sin embargo, no está de

acuerdo con sus teorías sustantivas.

El autor se orienta en el libro a investigar comparaciones basadas en realizaciones que se

orientan al avance o al retroceso de la justicia, es decir no al institucionalismo trascendental

sino al enfoque comparativo, esto porque el trascendentalismo presenta dos problemas:

a) Factibilidad: Lo cual implica que puede no existir consenso sobre la naturaleza de la

sociedad justa.

b) Redundancia de la búsqueda de una solución trascendental. Las diferentes soluciones

que puedan darse al tema de la justicia pueden contar con argumentos serios que las

respalden, siendo imposible de identificar, sin ser arbitrarios, cual de todos debe

prevalecer.

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En el trabajo bajo análisis expone una lectura personal sobre la manera de abordar la justicia y

su relación con aspectos tan diversos como la ética, la globalización, los derechos humanos y el

desarrollo económico. Desarrolla así una idea complementaria al trabajo de Rawls basado en

las siguientes premisas:

El planteamiento de Rawls, sobretodo del que se desprende de los principios

derivados de la posición original, privilegia la libertad por encima de otros

principios, sin tomar en cuenta que ésta no concuerda con la diversidad cultural

y política que existe en el mundo.

Rawls subraya en exceso la justicia de las instituciones, en lugar de la justicia de

la sociedad, lo que requiere dar un paso adelante: determinar el impacto de tales

instituciones en comunidades políticas caracterizadas por la falta de recursos y

de pluralismo.

La metodología de Rawls se basa en la maximización, también propuesta por el

utilitarismo, pero no toma en cuenta otras aproximaciones, como la del

espectador imparcial de Adam Smith, que se preocupan por establecer un

patrón de conducta basado en el bienestar de las personas.

Sen intenta evitar las contradicciones de Rawls y plantear una aproximación original al tema de

la justicia basado en una estrategia que, no depende de lo ideal para ser abstracta, ni de lo

empírico, aunque en esto último los esfuerzos de Sen sean denodados, para ser real, siendo la

estrategia el considerar a la justicia como una meta parcial, relativa, no acabada ni universal. Le

interesa “aquello que se debe hacer y no lo que se puede hacer” , pues lo primero implica

tomar medidas, humildes pero concretas para que las sociedades contemporáneas sean más

justas, lo segundo responder la pregunta sobre qué es la justicia y cómo actuar en cada

momento.

Lo que plantea Sen es en principio, aplicar el enfoque metodológico del observador imparcial

de Adam Smith y en la escuela de la elección social, propuesta entre otros, con éxito, por

Keneth Arrow, intentando establecer cuáles son los aspectos, de los muchos posibles, que

afectan a las sociedades en la actualidad y para ello propone, antes que establecer la causa de

estos problemas (en el sentido de un ideal de justicia abstracta), identificar sus efectos

considerando las dificultades que cada contexto (cultura, instituciones y normas) impone a los

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individuos. La respuesta que obtiene, una vez advertida la importancia de abordar el problema

de la justicia a la luz de sus consecuencias, es que hoy se sufre un déficit de comunicación y

participación pública. Dicha carencia no es por la falta de recursos ni de una mala organización

social, sino del modo en el que las personas se relacionan entre sí y con el Estado, y de las

oportunidades con las que cuentan para hacerse oír.

Un elemento para tomar en cuenta en el libro, es la atención que presta a las capacidades,

procurando relacionar ese concepto con la teoría de la justicia. Consideración aparte merece su

preocupación por los derechos sociales como medios efectivos para combatir la marginación, y

el rol del Estado para garantizarlos. En efecto, Sen sostiene que en el mundo donde las

necesidades son tan obvias y la responsabilidad del Estado es proporcional a la influencia de

los más pobres, es imperativo dotarlos de las herramientas necesarias para que puedan reclamar

eficazmente sus derechos. Este deber ético no se basa en la cantidad de recursos que posee el

Estado, ni en la manera de distribuirlos, sino en las oportunidades que los más necesitados

tienen de poder reclamar al Estado una participación más robusta en la toma de decisiones.

Consideramos que el aporte más significativo del libro es su discreta, pero efectiva, crítica a

Rawls, pues lo hace en la manera como concebir a la justicia como si fuere un problema, e

intenta responder seria y objetivamente ¿qué podemos hacer para que las sociedades sean más

justas? Y no ¿qué hace que las sociedades sean más justas?. Dicho enfoque es revolucionario,

pues más allá de la clara influencia de Rawls, destaca un aspecto inexplorado en las actuales

discusiones sobre el problema de la justicia: el de cómo podemos arribar a consensos que

hagan que la justicia se torne real y visible, y no ideal o superflua.

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CRÍTICAS AL PLANTEAMIENTO DE SEN SOBRE LA JUSTICIA

Debe mencionarse a modo preliminar, que Amartya Sen es un intelectual de gran trayectoria,

con amplios conocimientos en filosofía, política, economía y derecho, siendo uno de sus

principales aportes haber reformulado el concepto de desarrollo, sosteniendo que ello consiste

en la expansión de las capacidades humanas, es decir, en la forma como el Estado, a través de

los distintos instrumentos que tiene a su alcance, permite que los ciudadanos tengan acceso a

las libertades, y al margen de su reconocimiento formal, sean tangibles en la práctica. Por ende,

reconstruir su pensamiento basado en la lectura de uno de sus libros, fue una tarea ardua y aún

no podríamos afirmar, del todo culminada, por lo que una primera dificultad residió en

previamente adquirir otros conocimientos sobre las áreas antes mencionadas, que en líneas

generales pudo ayudar a entender de una mejor manera su planteamiento, por lo que la primera

crítica que un lector puede realizar a la obra, es que el autor da por sentado conceptos que no

se molesta muchas veces en siquiera explicar, pudiendo a pie de página en modo breve

exponer ideas generales sobre dichos conceptos.

Al utilizar el ejercicio de invocación del “espectador imparcial” de Adam Smith, lo que Sen

trata es de que se escuchen “las voces distantes”, esto es, argumentos que provengan del

exterior (de otras sociedades que no practican las mismas costumbres), refiriendo que por ese

hecho no se obliga a uno a aceptar tales argumentos, tan sólo a valorarlos, pudiendo ser

desestimados muchos de ellos, pero quizás algunos otros puedan persuadir de que las prácticas

realizadas socialmente, puedan no ser del todo justas, como el caso del infanticidio en Grecia.

A este respecto, se aprecia un problema de aplicación, y es que en la mentalidad de Sen, las

prácticas y costumbres realizadas por algunas sociedades pueden, a su modo de ver, ser

contrarias al sentido de justicia, igualdad o democracia propiamente occidental, sin embargo,

para realizar algún juicio de valor sobre determinada práctica o costumbre social,

indirectamente se irroga la potestad de ser quien juzgue, conforme a sus propias convicciones,

si tales prácticas y costumbres son justas o no, conllevando dicha práctica a que la mayoría

decida o juzgue, si lo que hacen las minorías es correcto o no, lo cual no se entrelaza con su

idea de la imparcialidad abierta que propugna, ni menos con el respeto al derecho de las

minorías.

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Otro problema que podemos encontrar en el planteamiento efectuado por Sen, esta en el

planteamiento de una justicia y democracia global, en tanto que la misma no resulta aplicable,

por la sencilla razón de que en el mundo existen distintas culturas a las cuales no puede

atribuirse como espectador imparcial, que las costumbres que ellos practican sean, desde

nuestro punto de vista, injustas o no. No creemos que pueda hablarse de una justicia global sin

respetar el derecho de las minorías, su identidad étnica y cultural ancestral, mucho menos

constreñir una idea única de justicia que sea aplicable a la humanidad en general.

Finalmente, respecto al enfoque de las capacidades usado por Sen, es trascendente en la

medida en que nos permite apreciar la elección libre que hace una persona, para realizar una

acción por la cual logra cosas que ésta valore, y desde el punto de vista de la oportunidad, la

ventaja de una persona se juzga menor que la de otra si tiene menos capacidad –u oportunidad

real- de lograr aquellas cosas que tiene razón para valorar, siendo lo trascendente, la libertad

que una persona realmente tiene para hacer algo, con lo cual uno puede juzgar y comparar las

ventajas de un individuo, pero no propone ninguna fórmula específica sobre que información

puede utilizarse. Sin embargo, al enfocarse en las capacidades, se pierde de vista los resultados

de aquellas elecciones tomadas por la persona y su impacto en la sociedad. En efecto, una

persona puede, si tiene las oportunidades, lograr muchas cosas que pueda valorar, sin embargo,

la realización de tales acciones tiene un efecto en la sociedad que puede ser benéfico o no. En

efecto, al prestar atención a aquello que la persona es capaz de hacer, omitimos examinar cuál

es la consecuencia para la sociedad y al Estado, de las elecciones que libremente la persona

escoja realizar, por lo que una teoría de la justicia que usa como herramienta el enfoque de las

capacidades, no permite por sí misma examinar aquellos resultados obtenidos por las personas

en la comunidad sobre la cual se desenvuelven, y es que no se puede negar que toda acción u

omisión de las personas en la realización de sus capacidades, genera directa o indirectamente

un impacto, positivo o negativo, en la sociedad, elemento que consideramos, también debería

ser atendido, en la medida en que no basta garantizar la oportunidad a las personas para el

desarrollo de sus capacidades, ni centrarnos únicamente en la persona y el logro de sus

realizaciones personales como fundamento de su bienestar o felicidad, sino también desde el

punto de vista social, examinar los efectos que aquellas elecciones libremente tomadas por los

individuos generan para la sociedad a la que pertenecen.

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CAPÍTULO II

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE LUIS VILLORO

Por:

María del Carmen Peschiera Benites

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PRIMERA PARTE

JUSTICIA

1. Una vía negativa hacia la justicia 2. Escapar del poder injusto. 3. Primer momento: la experiencia de la exclusión. 4. Segundo momento: la equiparación con el excluyente 5. Resumen de la vía negativa hacia la justicia. 6. Paréntesis: derechos humanos y disenso. 7. El reconocimiento del otro hacia una ética concreta. 8. Los derechos humanos universales.

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JUSTICIA

1. Una vía negativa hacia la justicia

Villoro señala que un interés renovado por la ética política sea tal vez la causa para que se

hayan dado múltiples reflexiones filosóficas, de los fundamentos y características de la justicia,

donde la mayoría de esas reflexiones comparten el punto de vista de la sociedades desarrolladas

que han superado la injusticia económica y social, así como, los regímenes de dominación

tiránicas, instaurando regímenes políticos de derechos ciudadanos.

El filósofo, cuando trata temas de la sociedad humana debe reflejar el ambiente histórico al que

pertenece, y las teorías de moda para fundamentar la justicia suelen partir de la idea de un

consenso racional entre sujetos iguales relacionados entre sí para reproducir una democracia

ordenada.

Sin embargo, hay quienes reflexionan sobre los mismos problemas en sociedades donde aún

no se funda sólidamente la democracia, donde prima la desigualdad y donde los índices de

expulsados de los beneficios sociales y políticos es elevado. Es así que el punto de vista no

puede ser el mismo, en esa realidad social no es común principios de justicia incluyente de los

sujetos y se hace patente su ausencia, impactando la marginalidad y la injusticia. Si partimos de

nuestro conocimiento, debemos considerar desde una perspectiva distinta los mismos

problemas que ocupan a los filósofos de países occidentales desarrollados.

Ensayando una vía de reflexión, el autor dice que en lugar de partir del consenso para fundar la

justicia hay que partir de su ausencia; en vez de pasar de la determinación de principios

universales de justicia a su realización en una sociedad específica, partir de la percepción de la

injusticia real para proyectar lo que podría remediarla.

Esa teoría correspondería a un punto de vista más adecuado a la situación de sociedades donde

no existen aún las condiciones permanentes para la realización de un consenso racional y cuya

percepción de la justicia no puede menos de estar impactada por la experiencia cotidiana de su

ausencia. Es así que en lugar de buscar los principios de justicia en el acuerdo posible al que

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llegarían sujetos racionales libres e iguales, intentar determinarlos a partir de su inoperancia en

la sociedad real.

2. Escapar del poder injusto

El autor sostiene qua la vivencia del sufrimiento se produce cuando tenemos la vivencia de que

el daño sufrido en nuestra relación con los otros no tiene justificación, es ahí cuando tenemos

una perspectiva clara de la injusticia, experimentar esta injusticia es la vivencia de un mal

injustificado, gratuito.

Para explicar el daño sufrido se puede aducir varias justificaciones, como el medio para evitar o

combatir un mal mayor, la realización de un bien superior, el proyecto de una vida mejor. Pero

si carece de justificación la vivencia del daño injustificado es la experiencia del mal radical. Ese

mal injustificado causado por otros puede ser efecto de una situación de poder. Y el autor se

pregunta ¿implica la justicia escapar del poder?

Desde que los hombres convivieron acordaron un enlace de poder entre ellos, entonces, el

autor se pregunta por la relación del poder con la injusticia.

El poder se demuestra cuando un hombre o mujer tiene la capacidad de satisfacer sus deseos y

cumplir sus fines, y una sociedad tiene poder si es capaz de explayarse en el medio natural,

dominarlo y trazar en él sus fines. El Poder es dominación sobre el mundo en torno, natural y

social, para alcanzar lo deseado. Una sociedad no se entiende sin la presencia del poder.

El autor señala que Hobbes comprendió que el móvil de la vida es el deseo cuya faceta

negativa es el temor a la muerte. Deseo a la vida y temor a la muerte es el principio originario

más simple de todas las acciones humanas. De ahí surge el afán de poder para preservar la vida

y protegernos de la muerte.

Lo que escapa al afán de poder son las acciones contrarias a su búsqueda, una ciudad bien

ordenada sería la que pudiera prescindir del deseo de poder. Si estuviera gobernada por

hombres de bien –advierte Sócrates– maniobrarían para escapar del poder como ahora se

maniobra para alcanzarlo”.

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La búsqueda del no poder es una alternativa al afán universal de poder, es decir que, la actitud

de un hombre liberado de la pasión de poder es cuando esa persona maniobra para escapar del

poder. Según Sócrates el contrario del hombre ansioso de poder es el que se rehúsa a hacer de

la voluntad de poder un fin.

Escapar del poder es no dejarse dominar por las múltiples maniobras del poder para

prevalecer, es resistirlo. No dejarse dominar es un contrapoder que puede ejercerse como una

resistencia pasiva de grupos de la sociedad que dejan de participar y se mantienen al margen no

colaboran en acciones comunes. Una manera de contemplar la historia es verla como una

permanente contienda entre la voluntad de dominación y los intentos de escarpar a ella.

La resistencia al contrapoder no puede atribuirse a un solo sujeto ni presenta el mismo carácter

en todos los casos. Solo por abstracción podríamos imaginarla como una fuerza múltiple que

tiene una dirección común. Aunque está formada por innumerables acciones concretas,

podríamos conjugarlas bajo un mismo concepto en la persecución de un fin común que es la

abolición de la dominación, y si el Estado ejerce la dominación, entonces, el fin del

contrapoder podría concebirse como la abolición del Estado.

Se trataría de un fin imaginario que sería el ideal de un mundo opuesto al poder. Un mundo

liberado del afán universal de poder sería una idea regulativa y ésta da sentido al decurso

histórico. La historia puede verse como un camino en la realización de una sociedad humana

liberada del ansia de dominación. Entonces, Villoro se pregunta ¿No puede verse la historia

humana como un camino entre su inicio, en la realidad universal del poder y los intentos

sucesivos de escapar de él?

Liberarse del mundo donde priva la injusticia no es postular el mundo injusto sino a elegir la

posibilidad de actuar para escapar de esa realidad injusta. Se trata de iniciar el impulso para

depurarse de un mundo donde rige la injusticia. Por eso Sócrates no expresa esa idea como

“buscar la justicia”, sino como “escapar del poder injusto”, siendo el inicio de una vía negativa

frente al poder.

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3. Primer momento: la experiencia de la exclusión

El autor señala que se puede escapar del poder en tres estadios de complejidad creciente en el

desarrollo de un orden moral: la experiencia de la exclusión, equiparación con el excluyente y

reconocimiento del otro. Es este proceso el que han seguido individuos y grupos sociales para

alcanzar una concepción más racional de la justicia a partir de su ausencia.

La vía contra el poder injustificado tendría tres momentos, siendo el primero el cobro de

conciencia de una carencia causada por un daño, producido por acciones y omisiones de los

otros, de quienes no pertenecen al grupo carente. Una sociedad carente es una sociedad

dañada, porque la ausencia de valor en ella se experimenta como daño, que puede

personalizarse como y concebirse como un sujeto vago, indeterminado e impersonal, como “la

sociedad”, “el sistema”, “la clase dominante”, “los otros”, en fin, los que no son como

nosotros. Llamemos agresor al agente del daño y agredido a la víctima, así puede expresarse en

una ofensa violenta, en opresión permanente o en explotación o en actitud de menosprecio o

indiferencia.

La percepción de la carencia como daño puede tener varias consecuencias psicológicas en los

individuos dañados: resentimientos, cólera, envidia, depresión, auto-desprecio, generar

sentimientos colectivos por la sensación del maltrato. La ausencia de un valor en el carente

suele corresponder a alguna característica específica que comparten los miembros de un grupo

o clase social, ser un obrero, inmigrante, indio o mujer, cuyas carencias son diferentes.

La ausencia de un valor en el carente suele corresponder a alguna característica específica que

comparten los miembros de un grupo o clase social; esa característica expresa una necesidad

colectiva y da lugar a la conciencia de ausencia de un valor específico. La carencia de un obrero

no es la misma a la de un indio o a la de una mujer y su conciencia de falta no puede ser la

misma; sin embargo, la conciencia de falta lo es de un daño ligado a la característica común del

grupo. El individuo al ser dañado puede tener conciencia de su pertenencia a un grupo o clase

social con la que comparte una característica común de falta; y así la noción de identidad social

estaría ligada a esa primera conciencia de pertenencia que es una demarcación entre el grupo

con el que nos identificamos y aquellos que están fuera de él. Por tanto, la experiencia del

sufrimiento de un daño común es un paso hacia una forma inicial de solidaridad espontánea

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entre quienes sufren el mismo daño, siendo el primer impulso en un movimiento contra el

poder.

Entonces, ser excluido es no formar parte de la totalidad ni tener un sitio en ella al igual que

los demás, justamente por ser diferente; entonces la conciencia de identidad del carente está

ligada a su conciencia de ser diferente y ésta a su experiencia de exclusión.

El daño se presenta en ámbitos diferentes, según el género de bienes de los que el grupo

excluido carece. El rechazo puede ser mayor o menor según la relación social o política de la

cual se excluye al diferente, pudiendo ser una exclusión total de la comunidad como a los

esclavos o de una relegación de las relaciones sociales o políticas a ciertos bienes específicos; en

este caso al diferente no se le excluye en todo, pero se le hace menos, no se le toma encuentra

plenamente en el pacto político. Es así que el autor señala que puede darse en lo económico,

en la distribución de los bienes materiales básicos, en la producción (donde los trabajadores se

percatan de que son explotados), en la sociedad donde las mujeres son discriminadas o una

exclusión política donde no hay participación en las decisiones colectivas; en todos los casos es

una diferencia la que los hace menos en el consenso social (raza, género, ascendencia, una

clase, etnia, etc.).

La comunidad no puede tomar en cuenta sus preferencias por no considerarlos sujetos iguales,

tampoco puede admitirlos como sujetos del pacto político, salvo en aquellos aspectos que no

toquen a su diferencia, de esta forma la conciencia de identidad social de un grupo ofendido

lleva la marca de la exclusión.

Al ser marginado de ciertos bienes sociales o políticos el excluido experimenta su rechazo

como una carencia. Frente al sentido de justicia general aceptado por el consenso social

percibe su carencia como una injusticia. Comprende que la injusticia que le ha tocado es la

carencia de un bien que la comunidad de consenso, en cambio, acepta para sí.

4. Segundo momento. La equiparación con el excluyente

La experiencia de una exclusión ocasiona una aceptación pasiva o discrepar del rechazo

sufrido. Discrepar del rechazo sufrido desde el poder es el primer impulso donde se inicia un

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movimiento de rebeldía ante la injusticia; que manifiesta nuestra oposición al poder que nos

rechaza nuestro propio valor. A la humillación del excluido puede suceder entonces la

apreciación del rechazado por sí mismo frente al otro que lo rechaza.

Para el autor un segundo momento es pasar de la experiencia del rechazo sufrido a la

equiparación con el rechazante; la conciencia de la equivalencia entre ambos e impulso

consiguiente del equipararse con el otro, tomando el daño ocasionado como un desafío, ya que

el carente deja de señalarse como excluido de los bienes que el otro goza, para valorarse tanto

como el otro que goza de los bienes y se dice: “yo valgo tanto como tu”; se transforma, ya no

se cree ser diferente y se dice: “soy igual a ti”. Se crea un espacio de contienda donde los

contendientes son libres de enfrentarse.

La equiparación con el agresor establece la contienda en su verdadero terreno; el poder y

contrapoder se miden en el campo de la sociedad. La rebeldía contra el poder tiene un doble

efecto, el refuerzo de las formas de solidaridad entre los disidentes y su resistencia común. La

solidaridad podría ser las nuevas formas de comunidad que se van desarrollando por las

actitudes defensivas frente al poder. Al equipararnos con el otro reconocemos que valemos

tanto como él, que somos sujetos dignos de valor y nos iguala de tal forma que trasciende la

diferencia.

Disentir de la justificación que aduce el poder es la primera manifestación de una oposición

contra él; es la ruptura del consenso social que invoca el poder. Esta ruptura es una

manifestación de un contrapoder, da lugar a una resistencia, es la primera condición para

escapar de un poder.

Villoro señala que en la equiparación con quien nos excluye puede darse en un duelo de

palabras; la discrepancia puede dar lugar a la resistencia frente al poder en diferentes formas

donde el agredido pide cuentas al agresor, siendo expresado en un enunciado pragmático,

citando a Dussel, quien llama a esta situación “interpelación”, que es el discurso comunicativo.

La interpelación del excluido no se hace desde quien puede aceptar un orden intersubjetivo de

derecho, sino desde quien se considere fuera de ese orden normativo vigente. La exclusión del

otro del que habla Dussel se podría interpretar como una acción pragmática con dos niveles: 1)

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la exclusión del otro respecto al orden de derecho vigente, pero incluido en ese orden 2) la

exclusión del otro como sujeto en una comunidad de comunicación, siendo ésta una exclusión

radical. Este sería el último paso en la vía negativa.

5. Resumen de la vía negativa hacia la justicia:

Surge la conciencia de un daño por la exclusión

El daño se acepta pasivamente o

Se rechaza con fundamento en razones, dando lugar a un disenso razonado

Controversia

El disenso razonado puede llevar a:

Resistencia

La equiparación con el agresor en la controversia y en la acción social y política es el segundo

momento de esta vía negativa; pudiendo culminar en la ruptura o en el deterioro de la

comunicada de comunicación.

Sin embargo la exclusión ofrece también una posibilidad que conduzca de nuevo al

reconocimiento del otro; pero para pasar a este tercer momento habrá que dirimir una

controversia que opone a los derechos humanos universales una “alternativa del disenso”, que

es una introducción dialéctica al tercer momento.

6. Paréntesis: derechos humanos y disenso

En esta parte Villoro señala la formula kantiana del imperativo categórico desde la escritura de

Muguerza23, lo que ese imperativo fundamenta es la posibilidad de decir ´no´ a situaciones en

que prevalecen, la indignidad, la falta de libertad o la desigualdad.

En lugar de fundar los derechos humanos en principios universales incontrovertibles, se

trataría de fundarlos “en negativo”; Muguerza se pregunta, “…no extraeríamos más provecho

de un intento de fundamentación desde el disenso, desde un intento de fundamentación

´negativa´ o disensual de los derechos humanos a la que llama ´la alternativa del disenso´”. Sin

23 MUGUERZA, Javier “Ética, disenso y derechos humanos en conversación con Garzón Valdés”, Argos,

Madrid, 1998, p.59.

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embargo, Garzón Valdés señala que el disenso presenta una formula negativa referido a un

consenso previo que niega; su carácter ético depende de lo negado. Entonces, el disidente

aspira a que los demás lleguen a un consenso acorde con su disidencia, la situación final es el

consenso. Luego, el disenso es una actitud transitoria dentro de dos consensos, el que se niega

y el que se desea lograr, por lo que, la relevancia del disenso dependería de la relevancia de un

previo consenso. A todo esto Villoro señala que la relevancia moral tanto del consenso como

el disenso, si está basada en razones, conduce a la afirmación de los derechos universales del

hombre, sea por una vía afirmativa o por un camino negativo.

Concluye que, la formulación del disenso recogido por Muguerza no tendría relevancia moral,

en lugar de hablar, en el imperativo kantiano de “no tratar a nadie como medio” hubiera

podido decir “tratar a todos como fines”. Lo que enunciaría el imperativo, tanto en su versión

afirmativa como en la negativa sería lo que Garzón Valdés llama el “coto vedado” de los

derechos humanos fundamentales.

Desde el punto de vista semántico sería equivalente a “se debe tratar a todos como fines”

desde un punto de vista pragmático; se trataría entonces, de actuar para realizar las condiciones

de una sociedad en que nadie sea solo un medio para otros.

Una sociedad indigna es aquella que admite condiciones para que prevalezcan las violaciones a

los derechos humanos. Ese rechazo puede expresarse en el principio del disenso. El imperativo

del disenso es una formulación más fuerte, la misma idea del “coto vedado” que fundamenta la

validez universal de los derechos humanos, concierne a una ética concreta que no se limita a

promulgar normas generales, sino a considerar las condiciones que permitan su aplicación.

Funcionaría como una idea regulativa de toda acción que favorezca la realización de una

sociedad digna.

7. El reconocimiento del otro hacia una ética concreta

Los derechos humanos universales no enuncian normas abstractas sino exigencias morales que

deben cumplirse en cualquier circunstancia. No caen por lo tanto en la “falacia naturalista” que

indica las circunstancias que debe darse de hecho para que se cumplan normas. Las

expresiones negativas de los derechos humanos universales establecen en el “coto vedado” la

vigencia de los derechos que deben realizarse en toda sociedad, forman parte de una ética

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concreta, que establece los límites, no de las normas que deben cumplirse, sino de su

cumplimiento efectivo en hechos históricos.

A la equiparación con el otro puede suceder una alternativa, el conflicto entre uno y otro o la

reivindicación de derechos entre ambos. Con el desafío surge la pretensión de acceder a bienes

de los que el agredido se sabe excluido. La reivindicación de un derecho es la demanda de

reconocimiento por el otro de esa pretensión; exigir acceder a un valor sin ser impedido.

Desde que el agredido se equipara con su agresor está ya reivindicando ese derecho. La

reivindicación tiene el sello de la no exclusión.

La fundamentación racional de su reivindicación de derecho, para poder realizarse, conduce así

a remplazar la contienda por el diálogo y por la argumentación racional. La reivindicación del

excluido puede conducir entonces a la promulgación de normas universalizables, que serían la

valoraciones y normas no excluyentes de ningún sujeto, no necesariamente las que propusieran

valores sustantivos consensuados. La universalización tiene lugar por sujetos situados mediante

una reivindicación particular de derechos, que no están ocultos por ningún “velo de

ignorancia”. El discrepante pretende acceder a un valor del que carece, su pretensión es

exclusiva pero no excluyente.

En todos los casos el excluido, al cobrar conciencia de la falta de coincidencia entre la

comunidad de consenso, social o político y otra comunidad posible que incluya su diferencia,

construye un sujeto moral, que no prescinde de su identidad personal, está situado en un

contexto histórico específico y solo gracias a su situación, puede acceder a la experiencia

personal de un nuevo sentido de justicia. La idea de justicia es concebida como un proceso

histórico que puede tener varias etapas concretas y en cada etapa el sentido histórico de justicia

social es una idea en la que se suprime las diferencias excluyentes.

8. Los derechos humanos universales

El concepto de justicia parte de la experiencia personal de hombres y mujeres concretos,

situados en un contexto social. El discrepante parte de la conciencia de una exclusión y

proyecta un orden social distinto donde no se diera ésta. El discrepante está movido por el

interés personal de eliminar una carencia que sufre y desea satisfacer su propio interés.

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Reivindica, así un valor objetivo para todos. Su pretensión es interesada y a la vez

universalizable.

Los derechos básicos de una persona serían aquellos que son una condición necesaria para el

disfrute de cualquier otro derecho.

El nuevo concepto ilustrado de justicia es el resultado de la universalización racional de su

reivindicación concreta de no exclusión.

El derecho a las libertades es un derecho básico porque es una condición para la elección de

cualquier valor, pero el derecho a la libertad no puede ejercerse, en muchas sociedades, sin

otras condiciones igualmente básicas. Para ser libres tienen que ser previamente satisfechas

ciertas necesidades más elementales, como la de sobrevivencia (alimentación, vestido,

habitación, seguridad de vida y las de convivencia (pertenencia a una comunidad humana).

En muchos países amplios sectores son esclavos de esas necesidades elementales, están sujetos

en gran medida a ellas al grado de impedirles elegir cualquier otro valor. La diferencia que los

excluye es su imposibilidad de acceso a los bienes y servicios materiales mínimos requeridos

para sobrevivir como seres humanos independientes. Muchas libertades básicas están

consignadas en el orden jurídico y forman parte de la práctica de un sector de la p oblación,

pero otro sector no goza de las mismas libertades, no puede obedecer a sus propias libertades y

está obligada a plegarse a la ajena, para asegurar primero sus necesidades de sobrevivencia y

tener que ejercer sus derechos los colocaría en el riesgo de perder su modo de vida, incluso su

vida. Para este sector la experiencia de la exclusión se refiere a la carencia de los bienes que les

permite elegir un plan de vida y realizarlo.

La vía hacia la justicia presentada ha pretendido reflejar el proceso que históricamente los

hombres y mujeres han seguido para acercarse a ella, el logro de relaciones justas se ha dado en

etapas sucesivas. Su fin no ha terminado, pues la justicia plena es una idea regulativa que puede

orientar las acciones de la sociedad sin nunca, tal vez, realizarse plenamente.

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CAPITULO II

DE LA IDEA DE JUSTICIA

1. Sentido de justicia. 2. El modelo teleológico. 3. La justicia como virtud. 4. Justicia como ley. 5. Amistad. Comunidad. 6. Un modelo teórico. 7. Radiografía del modelo. 8. El modelo deontológico. 9. El concepto de “lo bueno” frente a “lo debido”. 10. Los principios de justicia. 11. La valía de la libertad 12. Democracia moderna. 13. Una nueva versión de un modelo antiguo. 14. Antinomias de la justicia. 15. Antinomias del sujeto. 16. Antinomia del orden normativo. 17. Antinomias de la Asociación. 18. Antinomias del deber y del fin. 19. ¿Superación de las antinomias? Un presupuesto de la idea de justicia: la cultura. 20. Antinomias del sujeto. 21. Antinomia del orden normativo. 22. Antinomia de la asociación. 23. Antinomias de lo bueno y lo debido.

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DE LA IDEA DE JUSTICIA

1. Sentido de Justicia

El autor señala que todos tenemos una noción pre reflexiva de justicia que se expresan en un

lenguaje ordinario de “justicia”, que se aplica al sujeto general “reglas”, “leyes”, “usos”,

“sociedades” justas o injustas; y también a sujetos particulares como “acciones” o “practicas”

justas, estas dos formar se encuentran desde los inicios de la filosofía griega. Diké, la justicia es

la cualidad de la ciudad bien ordenada, la justicia mantiene todo en esa medida, de manera que

nada pase del límite que le está asignado. Sócrates no deja de reconocer la justicia de las leyes

generales que norman la polis, pero frente a ella descubre el fundamento de su demonio

interior. El daimon habla de una justicia aún más profunda que la de las leyes de la ciudad, es la

que rige en el alma.

Platón tendría una visión de que la justicia es la virtud del alma y Aristóteles armoniza

señalando que la justicia es fundamentalmente la virtud en relación con lo otro, con el otro.

Así, los dos sentidos son, la justicia a partir de las reglas que deben cumplirse y a partir de las

acciones que deben cumplir con esas reglas.

Villoro señala que trató de los dos sentidos de justicia24, que corresponde a dos tipos de

asociación; “asociación para el orden” donde predominan los valores de una idea de justicia

conforme a l orden social, y “asociación para la libertad” donde sería prioritaria una idea de

justicia adecuada a ese concepto.

El autor atribuye justicia, al primer modelo, a las reglas generales que ordenan una acción o una

práctica o a los criterios con que se aplican esas reglas, o a los principios universales de que se

derivan. El segundo modelo atribuye justicia o injusticia a una acción concreta, se refiere a un

conjunto de prácticas humanas, como una vida justa que realiza una idea del bien; una persona

justa que es quien sabe en sus actos distinguir el comportamiento bueno del erróneo y decide

lo correcto en cada caso. Una sociedad justa es aquella que permite y favorece la vida buena, en

la que puede realizarse el bien común –un valor objetivo– para todos sus miembros. El autor

24 VILLORO Luis, El poder y el valor, cap. XII, XII y XIV.

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concluye, la sociedad justa no se define principalmente por las leyes que la rigen, sino por el

bien que persigue.

La justicia establece una relación de igualdad que puede concebirse en el primer modelo, se da

la regla válida para todos; justicia tiene relación con universalidad y con imparcialidad; es

“ciega” porque es imparcial. En el segundo modelo la igualdad adquiere otro sentido, los justos

son iguales en la virtud, pero puede ser practicada en distintas formas, según el carácter y la

situación social de cada quien, es la voz de daimon que nos dice lo que es nuestro propio bien,

se distingue por la cualidad del “mérito”; aquí la justicia ya no tendría los ojos vendados porque

mira la virtud en cada quien conforme a su situación. El autor recurre a la distinción

conceptual de John Rawls, entre right que es lo “correcto” y good que es lo “bueno”, lo

correcto es si cumple una regla pertinente, y lo bueno es si realiza una situación valiosa.

Un orden social es una red de acciones en relación, si todas obedecen a un mismo sistema de

reglas, entonces será pertinente. El sistema de reglas debe estar dirigido a un fin bueno. Las

acciones se juzgan primero por ser justa si cumple las reglas que la rigen (es correcta), y por ser

justa si cumple un fin valioso (es buena).

Villoro señala que para conocer lo justo se debe determinar lo que es bueno para todos en el

contexto de su relación con los demás; del descubrimiento de los fines y valores que dan

unidad a una sociedad. Hay dos modelos de justicia, el modelo deontológico que la considera

como algo “debido” en el marco de lo establecido por un orden normativo, y el modelo

teleológico como algo “bueno” realizable por un fin valioso.

2. El modelo teleológico

Para el autor los dos sentidos de justicia siempre se encuentran en toda época, dependiendo del

sentido que resalten dan lugar a uno y otro modelo teórico; para el modelo teleológico

Aristóteles ha sido el modelo clásico.

3. La justicia como virtud

Para Aristóteles hay dos tipos de justicia en un sentido general donde la justicia es toda la

virtud, es la realización de un valor moral, y en un sentido particular es el que se refiere a la

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sociedad, “el principio de orden de la sociedad política”; la justicia es “la liga de los hombres

con la sociedad política”.

El hombre realiza su fin en el seno de la polis; justicia es lo que liga al hombre con el fin de la

polis. “Todas las asociaciones tiene a un bien; la asociación política que es la más alta y

comprende todas las demás, tiende al bien en un grado mayor, tiende al más alto bien”25. Su

fin no es el poder, ni es el mantenimiento de la vida, sino un bien común. la justicia proyecta

una comunidad conforme al valor y éste no es el mismo para cada quien. “Lo justo en relación

con otro es lo igual, lo injusto es lo desigual” 26 . La igualdad tiene dos sentidos que

corresponden a dos aspectos de la justicia, distributiva o correctiva. La justicia distributiva tiene

el sentido de “proporcionalidad” al valor. Los bienes distribuidos entre los sujetos son

diferentes entre sí; la distribución es justa si su diferencia corresponde a la diferencia entre los

sujetos. La distribución justa debe ser proporcional al mérito (valor).

Si el bien de cada quien se realiza en la asociación política y el fin de ésta es el bien común, el

mérito se medirá por la contribución al bien común.

4. Justicia como ley

La justicia se refiere a dos géneros de ordenamiento normativo: natural lo que en todas partes

tiene la misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación, y legal es que una

vez constituidas las leyes deja de ser indiferente. La “naturaleza” permite fundar normas

universales, donde la “convención” no lo logra. La convención es resultado de un acuerdo

efectivo al que de hecho lleguen los componentes de la sociedad, puede variar en cada

situación y, después de obtenido un consenso, traducirse en leyes. La ley “natural” en cambio

corresponde a la naturaleza de todo hombre, expresa el telos de toda persona en conformidad

con su naturaleza.

La justicia no se expresa solo en normas generales tiene que ser equitativa (epieikes). Lo

equitativo es un enderezamiento de lo justo legal y para conocer lo justo hay una virtud

25 ARISTÓTELES, Política, 1252a, 4. 26 ARISTÓTELES, Magna Moralia, 1193b, 19

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intelectual: la prudencia o buen juicio. La prudencia busca examinar las circunstancias

particulares, las diferencias de casa sujeto y cada caso.

5. Amistad. Comunidad

El autor señala que la amistad es la virtud más alta que la justicia; si existe la amistad no

necesita a la justicia. La justicia concierne a todos los hombres libres, la amistad distingue entre

personal. La más alta forma de amistad es la que busca el bien para el otro, por él mismo. La

amistad perfecta consiste en “querer por lo que es la persona amada”. Justicia y amistad son el

vínculo del individuo con la polis.

6. Un modelo teórico

El “bien común” de una asociación es el bien del todo ,pero también el bien de todos; puede

verse como el bien de todos y de cada uno, porque está incluido en el bien personal. En una

sociedad bien ordenada el fin de todos los individuos y grupos confluye en un fin colectivo.

Justicia legal es la coincidencia de todos los miembros de la asociación en un fin benéfico para

todos y para el todo.

Para Tomas de Aquino la justicia legal ordena los actos humanos al bien común en cuanto

comunidad, y la justicia particular establece la distribución debida de cada individuo particular

en relación con los demás. En el contrato social de Rousseau los interlocutores elevan la

asociación a un nivel moral, en la medida que no siguen sus voluntades particulares excluyentes

sino las someten a una “voluntad general”; en la idea de comunidad frente al pacto social entre

partes con intereses opuestos, en el que los poderosos no pueden menos de imponerse sobre

los débiles.

En la actualidad el modelo de justicia ha revivido de otra forma, se reivindica una nueva

versión de algunos rasgos centrales del modelo teleológico.

7. Radiografía del modelo

El autor trata de destacar un modelo de justicia que se reconoce en distintas concepciones

históricas “modelo teleológico” (conforme al fin) opuesto a otro modelo de justicia el

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“deontológico” (conforme al deber). Villoro pretende radiografiar los rasgos estructurales

invariables del modelo teleológico.

La primera manera con que se nos presenta la justicia es en los comportamientos personales.

Esté primer rasgo merece una crítica, si la justicia se adecua al valor de cada quien, no establece

entre todos una igualdad de bienes, lo que podría justificar privilegios y ventajas de unos sobre

otros. En la versión de Aristóteles el “mérito” de cada quien no se mide por su posición de

poder, sino por su virtud, pero solo los hombres libres ejercen las virtudes cívicas.

El segundo rasgo es que la justicia tiene que traducirse en normas válidas para todos. Las

normas justas derivan de nuestra idea del bien común. si la idea del bien cambiara, las leyes

cambiarían en consonancia. Para evitar el relativismo hay que pensar en una idea del bien

universal, aplicable a todas las sociedades, entonces cabe la idea de un orden normativo natural,

diferente al establecido por las constituciones políticas. Este segundo rasgo también suscita

dificultades teórica, si las características de la justicia dependen de la concepción del valor de

cada sociedad, si tienen por fin la realización de la vida buena y ésta se logra con la práctica

personal de la virtud, el fundamento de la justicia es un fundamento empírico, variable en cada

caso. Si la justicia cambia con las leyes de la ciudad, su fundamento sería la convención. Si se

funda en un orden natural universal, como piensa Aristóteles, su validez pende de una

hipótesis discutible por incomprobable. Si no hay una ley natural o divida ¿en que fundan su

universalidad?

Un tercer rasgo es la relación del individuo con la comunidad. Aquí surge una pregunta sobre

la precedencia del bien de la sociedad sobre la vida buena individual ¿corre el riesgo de oprimir

al individuo por temor de la comunidad?

El cuarto y último rasgo es que la justicia indica para todos lo que debe hacerse en las

relaciones con los demás en sociedad. ¿en que se funda este deber? ¿y si no hubiera una

concepción del bien común sino varias? Los principios de justicia no podrían depender de una

concepción del bien, sino de principios que condicionaran cualquier concepción del bien. Las

dificultades del modelo teleológico invita a proponer otro modelo de justicia que intente

resolverlas.

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8. El modelo deontológico

Es el modelo que ha prevalecido en el pensamiento moderno. La teoría de John Rawls destaca

en nuestro siglo, él nos orienta, en primer lugar a encontrar los principios generales de la

justicia en un contrato racional entre sujetos libres e iguales, y en segundo lugar, en el orden

efectivo que resulta de su práctica democrática. La teoría de justicia de Rawls se presenta como

un oposición al utilitarismo, que es el balance de la satisfacción que no considera las elecciones

a que podrían llegar los individuos según sus convicciones libres. Una concepción alternativa al

utilitarismo sería una sociedad basada en un contrato social.

9. El concepto de “lo bueno” frente a “lo debido”

Lo común en una sociedad justa no es el fin al que tiende la sociedad sino la sujeción a los

mismos principios y reglas; no es lo “bueno” sino lo “debido”. Villoro se pregunta ¿Cómo

establecer los principios debidos para todos? Rawls señala una situación imaginaria constituida

por sujetos iguales, todos libres y racionales, llamada “posición original” ¿Qué convendrían

entre ellos? En esta posición se logra un consenso moral, por la generalización de los sujetos

que intervienen, pero a un costo: la abstracción de los sujetos reales.

10. Los principios de justicia

En la posición original los sujetos morales convienen en principios de justicia, siendo el primer

principio, las libertades básicas y el segundo es la equidad en la distribución de bienes.

11. La valía de la libertad

Villoro concluye sobre las condiciones para que la libertad tenga “valía”: 1) mientras las

libertades básicas son iguales para todos, la valía de la libertad es mayor para las personas y

grupos que cuenten con mayores medios para hacerlas “vales”; 2) las libertades básicas

incluyen la posibilidad de incrementar las libertades de realización para todos; 3) condición de

la libertad de realización es la satisfacción de las necesidades vitales básicas; 4) para satisfacer

las necesidades vitales es menester que las libertades no estén sujetas al poder de otros.

12. Democracia moderna

Entre la pluralidad de concepciones sobre el bien que coexiste en una sociedad democrática,

debe establecerse un “consenso traslapado”, que tiene en mente parte de la aceptación de los

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principios de justicia por todas las partes con concepciones del bien diferentes; solo previa esa

común aceptación, los partidos pueden ponerse de acuerdo en su aplicación legal.

13. Una nueva versión de un modelo antiguo

El concepto de la persona moral la determina por su capacidad de seguir con autonomía las

normas debidas. Este modelo establece como principio inviolable la libertad individual y

considera que la sociedad bien ordenada debe ser construida por los sujetos autónomos.

“¿Pero puede ser el principio de libertad la única base ética de una sociedad bien ordenada?”.

14. Antinomias de la justicia

La oposición entre los dos modelos, que analiza Villoro, sobre la justicia cobra importancia; en

el nivel filosófico, la renovación del pensamiento liberal se ha manifestado en variadas

versiones; y ha provocado que en mayor o menor medida, recuperen ideas de un modelo

teórico que la modernidad había creído descartada. Frente a las variantes de la corriente del

liberalismo, las alternativas contrarias suelen calificarse de “comunistas” o “neoaristotélicas”.

Uno y otro modelo teórico pueden tratar de justificar políticas distintas, según se traten los

problemas que conciernen a la justicia social. La discrepancia de programas políticos, fundada

en uno u otro modelo teórico, no corresponde a posiciones que pudieran situarse claramente

en una “derecha” o una “izquierda” del espectro político; son dos formas diferentes de ver las

relaciones políticas desde una perspectiva moral, a partir de las cuales podría tomarse una y

otra posición política. Es así que, entre las variantes de un modelo “liberal” podemos encontrar

posiciones individualistas despreocupadas de la “cuestión social” y otras “igualitaristas” y

defensoras de un “liberalismo social”. También puede distinguirse un “comunitarismo”

conservador, de otro “progresista” que defiende valores tradicionalmente de “izquierda”. Estos

dos modelos teóricos ataña a la concepción del rol del sujeto moral en la sociedad y del orden

normativo que deba regir a ella, y solo a partir de la solución que demos a este problema,

puede plantearse la alternativa entre posiciones y programas políticos divergentes. Al autor le

parece correcta la formulación de MacIntyre: “la oposición moral fundamental –escribe- es la

que se da entre el individualismo liberal, en una u otra versión y la tradición aristotélica en una

u otra versión”.

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La oposición entre los dos modelos que el autor analiza puede reducirse por mor de la

concisión, es decir, a causa de ser breve en expresar un concepto con exactitud, a cuatro

antinomias, que es la oposición entre dos propuesta teóricas, ambas justificadas en razones que

resultan incompatibles entre sí:

La antinomia del sujeto

La antinomia del orden normativo

La antinomia del tipo de asociación

La antinomia del deber y del fin

En filosofía las antinomias se presentan como resultado de una análisis conceptual; solo vale

primero descubrir los supuestos que comparten ambas posiciones contrarias que generan la

antinomia y luego diseñar un modelo conceptual en el que puedan ser compatibles las

posiciones racionales opuestas, se llegaría a una síntesis entre las tesis opuestas de que

partimos.

15. Antinomias del sujeto

El autor señala que el concepto de la persona moral, en su relación con el orden normativo, es

distinto en uno y otro modelo teórico. En la concepción liberal el sujeto moral debe ser un

agente libre, está sujeto a reglas en cuya formulación ha participado; con su principal

característica que es la autonomía, no obedece a intereses excluyentes de los demás, desea un

bien compartible con todos. La libertad moral es universalizable; en cuanto sujetos morales

todas las personas son iguales, tienen los mismos derechos y deberes. En la metáfora del

“contrato social” la racionalidad y la libertad caracteriza a los miembros que lo acuerdan; la

vigencia universalizable de la ley exigen la igualdad de esto sujetos.

En la filosofía de Kant la idea de la persona moral autónoma tuvo su expresión más rigurosa;

en la época contemporánea consideramos a John Rawls, en el capítulo anterior, como principal

exponente de una idea de la justicia en la línea liberal, en el modelo “deontológico”; los críticos

de esta concepción el agente moral es siempre un individuo que actúa en situaciones concretas

y tiene que decidir sobre alternativas en contextos particulares según los fines y valores de cada

quien. Desde que se asume que la persona es un sujeto previo a sus fines, que los elige

libremente, lo importante son las condiciones de su libertad de elección, por tanto, sus

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derechos, antes que su concepción del bien. La teoría de Rawls mediante su abstracción de

todo lo que constituye a un individuo concreto; el “velo de la ignorancia” consiste en despojar

a toda persona real de su identidad, de sus fines y valores, para llegar al sujeto puro capaz de

elegir lo universal. Este sujeto es el “hombre sin atributos”, intercambiable por cualquier otro,

“hombre de cualquier parte”; para ser universal, ha vendido su identidad.

Dos concepciones opuestas de la persona moral incompatibles son, la primera da razón de lo

que elige un sujeto imparcial, capaza de un punto de vista general, no reducido a los intereses

exclusivos del sujeto; la segunda es un sujeto concreto, con una identidad personal, que actúa

siguiendo sus propios fines y su idea del bien. Estas dos ideas de la persona moral dan lugar a

dos concepciones que enfatizan uno u otro sentido de la justicia. La primera privilegia la

justicia como igualdad, pues todas están revestidas de la misma dignidad y tienen los mismo

derechos; la segunda destaca la justicia como reconocimiento de la identidad de cada quien,

pues las personas son insustituibles y cada una tiene necesidades diferentes, que deben ser

atendidas.

Ambas ideas de justicia pueden aducirse para justificar en la práctica, sendos programas

políticos. La justicia como igualdad exige el trato imparcial, bajo la ley, a todos los grupos e

individuos; a todos les son debidos los mismos derechos y obligaciones sin aceptar ninguna

situación privilegiada. La justicia como reconocimiento de las identidades exige, en cambio, el

respeto a las diferencias y la atención a las desigualdades reales que necesitan ser reparadas.

Una u otra noción de la justicia obliga a políticas distintas. Para el autor el ideal de una

sociedad justa no podría prescindir de ninguna de las dos nociones de justicia; olvidarse de la

una a favor de la otra puede conducir a formas distintas de injusticia. Atentar contra la igualdad

a nombre de alguna diferencia, podría justificar privilegios injustos; ignorar las necesidades

diferenciales de grupos y personas a nombre de la igualdad, suele dar lugar a mantener la

injusta marginación de los desiguales.

Superar la antinomia supondría ir más allá de dos concepciones del sujeto moral; la de un

sujeto puro, abstracto, universalizable, en la tradición filosófica kantiana y la de un apersona

situada que sigue sus propios fines en una sociedad.

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16. Antinomia del orden normativo

Para el autor a los dos conceptos de persona moral corresponden sendas concepciones sobre

el orden normativo. El concepto de justicia que da prioridad a la igualdad tiene que sostener a

la vez la igualdad dignidad de las personas y el carácter universalizable de las normas aplicables

a todas. La ética debe formularse en leyes de general observancia; las normas que rijan la

sociedad serán justas solo si son válidas para todos sus miembros por igual. La vigencia general

de las reglas no deriva de los usos y costumbres sociales sino del ejercicio de la razón; por ello,

las normas dictadas en razón puede oponerse a las convenciones vigentes en una sociedad y

contradecir la legislación promulgada en un momento histórico. Si se desea una sociedad

ordenada según lo moralmente debido los principios de justicia deben prevalecer sobre las

reglas establecidas. El autor señala que las normas justas no se fundan en el mundo de los

hechos sino en el mundo del valor y el deber. La ética que conduce a los principios racionales

de justicia puede corresponder a una actitud disruptiva ante la realidad social; el autor señala

que al ámbito de las normas universales de la razón se contrapone el campo de las reglas que

regulan las relaciones recíprocas en una sociedad real, él llama a ese ámbito “moralidad social

efectiva”, que se basa y se afirma en la tradición, es el abanico de fines y valores entre los que

debe escoger para ser alguien. El individuo nace en un espacio social donde se fragua su

identidad personal, pero ese espacio precede a su vida y lo acompaña hasta su muerte.

Las elecciones morales están condicionadas por ese marco social o “marcos valorativos”27 que

son la matriz de nuestra moral, es un espacio moral en el que nos movemos, sin los cuales sería

imposible la moral misma, y varían con las culturas y épocas por su forma histórica; es así que,

cada posición social concreta ofrece al individuo un abanico de valores y fines posibles,

preferibles a otros.

El autor señala que el orden racional en el que se formulan los principios de justicia no puede

estar separado del espacio histórico en el que se explaya una moralidad social efectiva en un

horizonte de valoraciones comunes; y que Rawls reconoce que esos principios no hacen más

que racionalizar las ideas de justicia en la democracia liberal moderna.

27 Ch. TAYLOR, “Philosophy and the human sciences”. Philosophical papers 2, Cambridge University Press,

Cambridge, 1985.

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La concepción, oponer a las convenciones sociales aceptadas de hecho normas racionales

universalizables, justifica proyectos de cambio o de reforma del orden político existente. Todo

progreso político parte de actitudes disruptivas ante las convenciones sociales y políticas; pero

a menudo, a nombre de una razón abstracta, se ha oprimido a las personas y destruido la

comunidad real, lo que ha sido la tragedia de muchas revoluciones; o también, con tal de

mantener la uniformidad de la ley, se han ignorado las reivindicaciones concretas de grupos en

situaciones de desigualdad.

La concepción que demanda proyectos políticos que se adecuen a las circunstancias concretas

y respondan a las distintas realidades que constituyen la sociedad. La perdurabilidad de un

orden social justo depende tanto del reconocimiento de las situaciones específicas de cada

grupo, como del respeto a los logros y tradiciones históricos adquiridos, lo que puede tener

dos direcciones, una es reivindicar frente a la generalidad formal de las normas racionales, y

otra puede sostener programas conservadores de la estructura de poder establecida y de las

convenciones sociales; ambas concepciones pueden cumplir una función de cambio o una

función de conservación de la estructura política.

El autor señala que entre la concepción liberal y la comunista subyace la oposición entre los

dos modelos de teoría de la justicia, que genera la antinomia acercad del orden normativo, para

superarla sería necesario un nuevo modelo de relación entre la exigencia de universalidad de las

normas racionales y su punto de partida en las reivindicaciones históricas particulares.

17. Antinomias de la Asociación

Una asociación humana implica la coexistencia de individuos en relaciones recíprocas que, en

mayor o menor medida, compiten y cooperan entre sí; esta asociación puede tener dos

sentidos, una “sociedad” o una “comunidad”.

El debate actual entre una corriente liberal y comunitarista renueva esa distinción.

En las sociedades antiguas la realización de un “bien común” era un ideal que unificaba a los

individuos en una comunidad, esta comunidad suponía a existencia de un fin común que

hacían suyo las personas que pertenecían a ella; y quienes no participaban en ese fin común

eran considerados excluidos de la comunidad. En la modernidad resaltó los fines individuales,

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donde solo el individuo, autónomo, era un fin en sí mismo. Pero frente a los intereses

individuales en conflicto quedaba en entredicho la existencia de un fin común entre ellos; el

ideal de la comunidad fue remplazado poco a poco por el de la asociación de libertades

personales que acuerdan un contrato de colaboración en beneficio propio; es decir que, al ideal

de la comunidad sucede la sociedad por contrato. Sin embargo, con la crisis del pensamiento

moderno se cuestiona esa sociedad individualista, saliendo rasgos del pensamiento antiguo.

En el debate sobre la justicia subyace una nueva forma de oposición entre dos concepciones

sobre la forma en que los individuos pertenecen al todo social. Una concepción liberal que se

caracteriza por tener al único agente moral en la persona, cuyas acciones recíprocas originan a

la sociedad y ésta es un medio para la realización de la persona, porque el individuo preexiste a

la sociedad, entre otras; y la otra concepción comunitarista que se caracteriza por considerar

que la sociedad es preexistente al individuo, la sociedad explica las características del individuo,

por tanto la sociedad no surge de un contrato entre individuos, sino hay un convenio tácito,

previo, que precede a toda persona individual, en la comunidad no hay justicia plena sin

solidaridad. La comunidad no se genera por un contrato entre hombres libres, sino preexiste a

los individuos, es una continuidad histórica que los acoge y envuelve. Cuando cada quien

considera la realización del bien común como integrante de su identidad, la comunidad

prevalece incluso sobre la justicia28.

El autor señala que entre estas concepciones se abre una brecha, porque no dejan de señalarse

los peligros que corren; los críticos de las sociedades liberales señalan la falta de solidaridad que

da lugar al descarte de los débiles, denuncian los peligros de una política que solo atiende a la

protección de los derechos individuales y no se preocupa de incluir en un vínculo comunitario

a los excluidos de hecho. Por otro lado los pensadores liberales advierten el peligro de la

intromisión en la privacidad e incluso posible violación de derechos individuales a nombre de

un bien común, y aún de la eliminación de libertades. Muchos de los autores señalados son

conscientes en disminuir las aparentes incompatibilidades, para ello, sería necesario esclarecer

las condiciones de una comunidad solidaria, lejos de negarla.

28 M. SANDAL, “Liberalism and the Limits of Justice”, Cambridge University Press, Cambridge, 1988. Pp.

33-34 y 183.

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18. Antinomias del deber y del fin

Una acción, una institución, un orden social pueden considerarse justos desde el punto de vista

que cumplan con lo debido (right) o porque realicen lo que es bueno (good); el autor señala

que lo correcto conforme al derecho y lo valioso moralmente se implican, pero podemos dar

prioridad a un concepto sobre el otro. Podríamos distinguir un liberalismo “deontológico”,

inspirado en una interpretación del kantismo, que antecede los principios del deber sobre la

concepción del bien, de otro “teleológico” que da importancia decisiva a los fines valiosos,

para justificar los deberes de una vida moral. Con la obra de Rawls se identifica la justicia con

lo “debido” y sostiene la prioridad, en moral social y política, de este concepto sobre cualquier

concepción sustantiva de lo “bueno”; Michael Sandel propone lo contrario, que los derecho

pueden identificarse y justificarse de una manera que no presuponga ninguna concepción

particular de la vida buena; es decir que, si lo debido (right) es prioritario sobre lo bueno

(good).

El autor señala que Dworkin29 ha sostenido que en el campo de la moral pública, no podemos

determinar cuál sería la vida buena para el hombre y cuales sus fines objetivamente valiosos; y

Rawls tiene un punto de vista semejante, aunque pueda no coincidir en algunos puntos; el

orden de la justicia, no puede inferirse de ninguna concepción “plena” del bien, ésta se expresa

en principios generales válidos para todas las concepciones del bien, siempre que sean

racionales y razonables. La tesis de la prioridad de lo debido sobre lo bueno se bases en que

trata de asegurar el carácter universalizable de los principios de justicia.

La mayoría de los críticos de la concepción liberal, por renovar la idea de comunidad se

enfrentan, de hecho, a ese problema; al sostener que los derechos están condicionados por los

fines y valores históricamente aceptados, se abren a un dilema que consiste en poner en duda el

carácter universal de las normas de justicia o demostrar cómo son universalizables pese a su

dependencia histórica. Michael Walzer ha hecho notar como los bienes básicos cuya

distribución conforme a derecho corresponde a principios de justicia, no son los mismos para

cada persona o grupo, de modo que dependen de su situación social; entonces, no podría

establecerse una lista universal de bienes básicos ni de derechos30

29 R. DWORKIN, “Taking Rights Seriously”, 1977 30 WALZER, Michael “Spheres of Justice”, Basic Books, New York, 1983.

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El autor señala que la oposición entre estas posturas puede repercutir en programas políticos;

la tesis de la prioridad de lo debido y de los derechos básicos parte de la aceptación de un

hecho en las sociedades democráticas modernas: las concepciones morales y religiosas. Luego,

las políticas públicas no pueden abrazar una concepción sustantiva del bien. El liberalismo

político –sostiene Rawls– se caracteriza porque una concepción política de la justicia “puede

ser formulada con independencia de cualquier doctrina comprensiva, religiosa, filosófica o

moral”31. En consecuencia el Estado debe ser neutral frente a la pluralidad de concepciones

sobre lo que debe de ser objetivamente valioso, así abre un espacio para que se manifiesten

todas las doctrinas razonables y permite una cualquier actitud crítica basada en razones, que

discrepe de la situación política y de las convenciones vigentes. La única virtud que promueve

es la tolerancia y la cooperación entre partidarios de distintas concepciones del bien. Pero esa

gran ventaja moral del liberalismo político se logra al costo de renunciar a otro valor social

fundamental: la posibilidad de fomentar virtudes cívicas dirigidas a fines comunes, única

condición que hace posible la solidaridad y la fraternidad en una auténtica comunidad. Además

es controvertible la tesis de la independencia del liberalismo político; para Sandel en su crítica a

Rawls, señala que esa tesis entraña una concepción filosófica de la persona humana y del fin de

la sociedad, por tanto no puede pretender ser independiente de toda doctrina moral.

Por todo ello, el autor señala que la doctrina de la neutralidad del Estado frente al bien común

conduce, a nombre de la tolerancia, a la falta de vínculos comunitarios; al abandonar la idea de

un fin y un bien común a todos los miembros de la sociedad, deja a un lado el principio de la

solidaridad y permite la exclusión de los más necesitados; y así las cuatro antinomias

mencionadas invitan a internar superarlas en una concepción renovada de la justicia.

19. ¿Superación de las antinomias? Un presupuesto de la idea de justicia: la cultura

La justicia y la injusticia cobran sentido en las acciones de una sociedad en el marco de una

cultura específica. Todas las culturas tienen un sentido de justicia que varia a través de la

historia. Para captar la característica de una idea de justicia en las culturas sería fijarnos en la

percepción de lo que se siente como injusto en toda sociedad y que provoca emociones de

31 “Reply to Habermas”, en The Journal of Philosophy, op. cit., pág. 8

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indignación y rechazo; el daño sufrido por acciones consideradas injustas puede ser una

manera de comprender, por oposición, la idea de justicia.

La idea de la justicia como equidad es un valor objetivo en cualquier cultura; la equidad es “lo

que observa la igualdad”32. En toda cultura subyace una idea de justicia que presenta variantes

en los dos modelos de justicia que habla Villoro. El señala que para intentar superar las

antinomias se puede seguir dos criterios: 1) considerar la justicia en su decurso temporal en una

cultura; 2) considerarla a partir de su negación.

20. Antinomias del sujeto

Las dos primeras antinomias son sobre el sujeto moral y un orden normativo, entre el sujeto

puro de la razón práctica y el sujeto empírico, este último sujeto puede decidir y actuar en el

campo moral conforme a principios “posconvencionales” universalmente válidos que son

obligatorios para todo ser racional; la personal moral “posconvencional” no es un sujeto

distinto, sino una etapa en su evolución moral33. La contradicción entre sujeto “concreto” y

“generalizado” se supera en la medida en que se considera el sujeto moral y su relación con el

orden normativo en un decurso temporal.

El autor señala que la antinomia surge cuando nos preguntamos por el papel de cualquier

sujeto en el sistema general de normas, y ahí es cuando tenemos que preguntar a que género de

sujeto moral se refiere las normas: a un sujeto autónomo legislador de normas universalizables

o un sujeto sometido a un sistema de reglas sociales. Para ser juzgado como un sujeto de la

justicia, debe ser considerado como sujeto capaz de prescindir de sus deseos empíricos y sus

fines excluyentes, para identificarse con cualquier otro en cualquier situación, o como una

persona situada socialmente que coincide con otras en un fin común. Así, la antinomia se

supera en acciones concretas, es en la acción racional, personal o colectiva, donde se resuelve

la antinomia planteada por la teoría.

21. Antinomia del orden normativo

32 GOMEZ ROBLEDO, Antonio “Meditación sobre la justicia”, FCE, México, 1982, p.19. 33 Cfr. L Kohlberg, The philosophy of Moral Development, Harper and Row, San Francisco, 1981.

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El autor señala que esta antinomia solo puede resolverse si aceptamos un prerrequisito: una

sociedad de personas libres; porque solo en esta sociedad libre es posible la justicia. La libertad

puede ejercerse siguiendo un modelo “deontológico”, es decir, en una línea filosófica que

justifica el valor objetivo de la justicia en un consenso que prescribe normas universales del

deber ser, y también, la libertad, puede obedecer a un consenso “teleológico” que es el de

reglas consensuadas socialmente que obligan a todos los sujetos situados en esa sociedad. El

consenso de la justicia puede fundarse en la realización de normas universales o en le

cumplimiento de un bien común. La justicia en una sociedad libre no es compatible con la

exclusión.

La antinomia del orden normativo de la justicia podría admitir tanto el consenso intersubjetivo

como el disenso; consensos y disensos referentes a una idea de la justicia son necesarios en

todo proceso hacia la vigencia de un orden normativo. La justicia no puede verse con un orden

permanente, sino como una construcción de un proceso histórico, que implica una relación

entre los dos niveles de moralidad; en la construcción de la justicia, el sujeto moral, puede

comprenderse a sí mismo como un sujeto situado en una sociedad en proceso, y a la vez, como

capaz de oponer a su situación concreta principios universalizables. El sujeto concreto, se pone

a si mismo como un sujeto que elige una nueva relación moral.

22. Antinomia de la asociación

En la modernidad surge una oposición posible entre una forma de sociedad unida por la

persecución de un fin común y una asociación de libertades personales que acuerdan un

contrato de colaboración recíproco. Al ideal de las comunidades antiguas sucede

paulatinamente el de la sociedad por contrato. Las dos formas de asociación se resumen en:

una es la asociación basada en el interés de cumplir un fin común y la otra basada en la

cooperación entre individuos y grupos con intereses diferentes. La oposición entre ambas

puede superarse si una y otra coexisten en el espacio o se suceden en el tiempo. La comunidad

se concibe como una forma de asociación que antecedió a las comunidades originarias o como

modelo deseable de la sociedad actual. Pero ni la sociedad ni la comunidad son formas de

asociación que no se relacionen entre sí.

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Ambas formas de asociación, la sociedad basada en un contrato y la comunidad en un bien y

valor común pueden romperse si existe en ellas una discrepancia que condujera a la exclusión

de una parte de sus miembros. La exclusión económica, social y cultural es el obstáculo

principal para la realización de una democracia efectiva.

La superación de la antinomia en la forma de asociación solo podría superarse por la

construcción de una nueva sociedad en que no existiera la exclusión, una sociedad plural que

avanzara en la nivelación económica de sus miembros y en la solidaridad con los menos

aventajados. La no exclusión es el prerrequisito de la justicia, y la realización de la justicia

parece estar ligada a una forma de asociación que es la democracia.

La superación de la antinomia de la asociación supone el proyecto de avanzar hacia la

construcción de una nueva sociedad que lograra el reconocimiento de las diferencias en la

justicia

23. Antinomias de lo bueno y lo debido

La antinomia de entre el concepto de lo debido y el concepto de lo bueno solo se plantea en el

marco de la cultura occidental. La justicia es un valor social condicionado a los valores que se

ejercen en esa cultura y a su idea del bien y del deber. Los derechos reclamados no se

presentan como lo que sería debido para todos, sino como concepción de lo que considera un

grupo o un individuo bueno o debido para él en una circunstancia. La antinomia entre lo

debido y lo bueno solo se borra si y solo si la concepción liberal se concibe como una

reivindicación de derechos. En resumen, para concluir la idea de justicia podría superar las

antinomias mediante dos criterios formales: 1) siguiendo su evolución en el tiempo; y 2)

contrastándola con su negación que es la injusticia. La justicia podría expresarse mediante un

enunciado negativo como: no-exclusión de la pluralidad de culturas, no-exclusión del bien

común en la sociedad, no-exclusión del cumplimiento universal de lo debido. La justicia como

no-exclusión que, por expresarse en un enunciado negativo, no deja de ser una idea regulativa

para el porvenir: abre un horizonte a la justicia; y sólo el horizonte hace posible el camino.

El autor concluye con la idea de “una vía negativa hacia la justicia”, pues el comino hacia la

justicia tiene también la cara de la no exclusión.

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CRÍTICAS AL PLANTEAMIENTO DE LUIS VILLORO

En este libro Villoro toca tres temas, la justicia, la democracia y el multiculturalismo, ya que en

México son problemas fundamentales, más aún cuando él ha tenido intercambio de ideas y

reflexiones con los “zapatistas”. El autor hace un ensayo con las ideas que aquejan a la

sociedad mejicana, algo que en Perú aún no se ha llegado a hacer con ese nivel de reflexión.

En su trabajo anterior denominado “El Poder y el Valor”, editado en 1997, Villoro trata la

justicia en dos tipos de asociación; en una asociación para el orden y una asociación para la

libertad, entonces, se puede decir que, la justicia consiste en una relación entre las partes y el

todo, y la manera como cada miembro contribuye a su realización; sin embargo, en “Los Retos

de la Sociedad por Venir”, el autor, cambia hacia una forma negativa de entender la justicia; es

decir que, ensaya la idea de la justicia a partir de la experiencia negativa de “la injusticia” que es

la exclusión.

En la crítica de Guillermo Hurtado, del año 200834, encontramos que, señala al ensayo de Luis

Villoro, como una nueva teoría que indica una ruta negativa, por tratar de entender la justicia a

partir de su ausencia, que es la injusticia, siendo así, una estrategia intelectual original que

reconoce una realidad concreta, como la mejicana; sin embargo, señala que, “No, en todos los

casos una situación de exclusión signifique una situación de injusticia, y da el ejemplo de un

grupo de amigos que decide no invitar a uno de ellos –excluirlo- ahí no es una exclusión que

tenga que ver con la injusticia, entonces, no toda exclusión es injusta. Para Hurtado la teoría de

la justicia de Villoro está íntimamente ligada a su teoría sobre el multiculturalismo.

En este punto debo señalar la idea de exclusión de Francisco Cortés Rodas, en su libro

“Justicia y Exclusión”, que considera que la exclusión se ha dado con la intervención activa de

los grupos más poderosos de nuestros países, que se valen del Estado y sus medios de

coacción para mantener su posición dominante, negando la posibilidad de expresión de las

luchas por las diferencias culturales y raciales, la posibilidad de acceso a los bienes materiales

necesarios para desarrollar una vida, y la posibilidad de participación de todos los miembros de

la sociedad en los procesos de conformación de instituciones y de decisiones políticas.

34 Reseñas bibliográficas: http://scielo.unam.mx/pdf/dianoia/v53n60/v53n60a10.pdf

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Así también Villoro señala que: hay que tener en cuenta las situaciones concretas de un país, y

que la gente excluida debe tomar consciencia de su propia exclusión, para que pueden

equipararse, y así plantear, cierto tipo de reivindicaciones, a partir de su exclusión y formular

un catalogo de derechos que nacen de necesidades universalizadas y que tiene a satisfacer ese

tipo de necesidades; los derechos son básicos y posibilitan la realización de otros derechos y

son simplemente derechos derivados si surgen a partir de esos derechos básicos o primarios;

en cambio, Amartya Sen35 señala que cuando la gente se agita para exigir más justicia global,

no está reclamando algún tipo de “humanitarismo mínimo”; sino tan solo por la supresión de

algunos arreglos escandalosamente injustos y por el avance de la justicia global.

Villoro36 dice: “Pero, al buscar su interés, generaliza la no-exclusión de cualquier otro en su

situación. Reivindica así un valor objetivo para todos. Su pretensión es interesada y, a la vez,

universalizable.”. Aquí podemos señalar que, cuando uno está excluido de muchas cosas, hay

algunas cosas que pueden ser universalizables y otras no; es universalizable la necesidad de

salud, techo, comida, vestido; pero, la necesidad de pasear en yate por el mar no lo es. Villoro

piensa que con este planteamiento de lo universalizable se puede llegar a un planteamiento de

tipo objetivo.

“3. Su demanda se refiere a una carencia especifica y al reconocimiento de una diferencia.

Ambos pueden variar en cada situación. Por eso es fútil intentar determinar las características

positivas que tendría un concepto de justicia, abstracción hecha de toda situación social

histórica. Una postura ética ante la justicia además de disruptiva, es concreta.”. Aquí es cuando

se refiere a cada contexto.

“4. Sin embargo, podemos detectar una nota propia de todo concepto de justicia, en cualquier

circunstancia histórica. Solo que ésta sería negativa. La justicia que se demanda es, en todo

caso, la no-exclusion.” Aquí Villoro considera a la injusticia como la exclusión y la justicia

como la no-exclusión.

35 SEN, Amartya, Ob. Cit., p. 57 y 58. 36 VILLORO, Luis, Los retos de la sociedad por venir, Fondo de Cultura Económica, México 2007, p. 38

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“5. La idea de justicia como no-exclusión implicaría una reformulación de la doctrina universal

de los derechos humanos.” Villoro dice que: hay tres momentos en el proceso para llegar a los

derechos humanos 1.la experiencia de la exclusión, 2.equiparación con el excluyente, y 3.el

reconocimiento del otro. “Podemos considerar que un derecho es el reconocimiento de un

valor objetivo,...”; pero en principio los valores son objetivos según Villoro, “cuya realización

satisface una necesidad y da lugar, por ende, a una obligación”, o sea habría la necesidad y de la

necesidad surge la obligación de satisfacerla mediante una obligación. “Para considerar

universal un derecho tendría que aceptársele como válido en toda circunstancia histórica. Los

derechos básicos de una persona serían aquellos que son una condición necesaria para el

disfrute de cualquier otro derecho.”; claro, por eso son básicos.

Villoro 37 dice que: “Los derechos básicos de una persona serían aquellos que son una

condición necesaria para el disfrute de cualquier otro derecho.” pues claro, en México como el

Perú esto no es posible por la razón de que los derechos básicos no se cumplen. Luego dice38:

“La diferencia que los excluye es su imposibilidad de acceso a los bienes y

servicios…requeridos para sobrevivir. Muchas veces las libertades básicas están consignadas en

el orden jurídico e incluso forman parte de las prácticas de un sector de la población,…”

todos somos conscientes de las libertades de la Constitución y hacemos valer nuestras

libertades, pero por su puesto en zonas marginales la ciudadanía no ha llegado, formalmente sí,

pero de hecho NO; son como Sinesio López39 dice): “ciudadanos no reales sino imaginarios”.

“Muchas veces las libertades básicas están consignadas en el orden jurídico e incluso forman

parte de las practicas de un sector de la población,… “Para ese sector, la experiencia de la

excusión se refiere fundamentalmente ala carencia de los bienes que les permitirían elegir un

plan de vida y realizarlo.”, detrás de este enunciado está la idea de Rawls40 cuando dice: “la

sociedad es justa cuanto nos permite la realización de los planes de vida, no cuando están los

bienes perfectamente distribuidos, porque eso es un ideal tiranizado, sino cuando uno puede

37 VILLORO, Luis, “Los retos de la sociedad por venir” Ob. Cit. p. 39 38 Ibid, p.40 39

LÓPEZ, Sinesio, “Ciudadanos reales e imaginarios,

”, Instituto de Diálogo y Propuestas, Lima-Perú. 1997 40 RAWLS, J., Teoría de la justicia, FCE, México, 1979

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realizar los planes que uno escoge libremente. Diríamos que corresponde a la que podríamos

llamar “libertades de realización” y no solo de elección”.

Villoro 41 da ejemplos históricos de cómo se ha ido realizando la inclusión, después de

experimentar niveles de exclusión, entonces este es el planteo que Villoro realiza en la primera

parte del ensayo del libro.

De lo anterior surgen varias consideraciones, como que el autor no hace una determinación

muy definida de lo que es la justicia, sino, un señalamiento o comparación de que la justicia es

la no-exclusión y la injusticia es la exclusión, y que puede darse de muchas maneras,

particularmente, considero que, la justicia no puede ser reducida a una conceptualización

semejante a la no-exclusión, que según RAE significaría “no-descartar, no-rechazar o no-negar

la posibilidad de algo”, cuando la justicia es un valor que significa: “Una de las cuatro virtudes

cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece; derecho, razón,

equidad, conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene, etc.”; además, el

autor, dice que: “hay que fijarse en el contexto histórico de cada sitio”; pero, también dice que

“las exclusiones pueden ser universalizables y que la justicia puede comprenderse a partir de su

ausencia”. Considero que la justicia debe ser comprendida como tal y no desde su ausencia,

porque lo contrario a ella sería comprender solo la injusticia, que para Villoro es la exclusión;

entonces, si solo consideramos, priorizamos o nos enfocamos en la exclusión o en los

excluidos, perderíamos de vista a los no-excluidos, de esta forma se estaría distorsionando el

concepto de justicia, que debe ser aplicada para todos por igual.

En la segunda parte hace un análisis de una idea de la justicia que desemboca en la

presentación de dos modelos de la justicia uno de ellos es el teleológico, donde lo que importa

es la finalidad que se busca el bien o conjunto de bienes, y se caracteriza por la concepción

aristotélica42; ya antes en la era pre-filosófica la gente se guiaba por cierto tipo de reglas, que

tenía una inspiración religiosa, que se encuentran en la Iliada como en la Odisea; pero eran

reglas a situaciones concretas, pero, en un momento determinado esas reglas dejaron de

funcionar, porque la religión ofrecía cierto tipo de castigos como sacrificios a los dioses,

41 VILLORO, Luis, “Los retos de la sociedad por venir”, op. cit., p. 36 y 37 42 ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco”, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2000

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entonces, a partir de un determinado momento la gente comenzó a observar que esas reglas no

funcionaban y que además en las culturas vecinas habían otro tipo de reglas y religión en las

otras culturas, lo que provocó una gran crisis en el comportamiento, como se ve en los dichos

de los poetas que decían: ”bueno, los dioses deberían de castigar a la gente que se porta mal

pero así no es, hay una serie de picaros que les va bien, y hay otra gente que cumple con los

deberes impuestos y les va mal” “la nave del Estado está a punto de naufragar”, “el único

sentido de la vida es pasarla bien”, “dedicarse a la bebida y a la fornicación”…”lo mejor en la

vida es no haber nacido y si uno ha nacido la segunda cosa mejor es irse cuanto antes a la

tumba”; es obvio que una civilización que vive esta forma de experimentar las cosas no puede

subsistir y colapse. Aristóteles al inventar la disciplina de la ética –en griego es étos– le da la

noción sobre la base antes expuesta, la palabra ética es para indicar el comportamiento del ser

humano frente a los valores morales, frente al bien y al mal. En la Ética de Aristóteles hay una

parte destinada a la justicia que es considerada en sí y en consideración al otro, de la siguiente

forma:

JUSTICIA En sí misma en relación al otro En la justicia distributiva solo hacen sus contribuciones en el caso del mérito, no así en el caso de necesidad. Curiosamente, en esa época, las penas no se aplicaban por parte del derecho público sino por

el derecho privado como, el ojo por ojo y diente por diente. Además hay que considerar lo que

JUSTICIA REPARADORA de los intercambios Si doy 1 recibo 1 Si pago por 1K azúcar debo Recibir el kilo Aquí es la justicia de los intercambios

JUSTICIA DISTRIBUTIVA Es la base del bien común del derecho público, es de tipo civil y penal; hay cierto tipo de bienes que se reparten a la gente que más lo necesita como ancianos y niños; aquí se trata de quienes más lo necesitan reciben. Puede tratarse de una batalla donde se ha seleccionada un botín que se distribuye a la persona que más ha hecho o que tiene más mérito, la idea es la justicia geométrica.

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Aristóteles señala que la equidad, que consiste en apartarse de la letra de la ley para no infringir

daños no deseados; hay que hacer una excepción a la aplicación, al pie de la letra de la ley.

Entonces, el modelo teleológico realiza ciertos fines, el planteamiento de Aristóteles tiene en

cuenta la noción de virtud, en caso del mérito se trata de la persona que más ha hecho, pero

incluso en el caso de la justicia reparadora de los intercambios, hay que colocarse en el punto

medio y para eso es fundamental esta virtud que hace ese tipo de cálculos de más y menos. El

otro es el modelo deontológico es un modelo donde lo fundamental es la idea del deber y el

autor que le sirve a Villoro es Rawls; pero Villoro toma la teoría kantiana que dice que la meta

no puede ser la felicidad sino el deber, que lo conocemos como la voz de la razón y del

sentimiento, que nos dice como debemos de actuar, con imperativos que deberían determinar

en el mejor de los casos las características que son un imperativo categórico, simplemente

como debe actuar y no ofrece ninguna recompensa para la acción y que estos imperativos no

deben ser heterodoxos (fuera de uno, de la tradición o el Estado, etc.) ni tampoco de la

religión, deben ser imperativos autónomos (que procedan de uno mismo); una moral

desarrollada tiene ese tipo de característica, hay formas de moral superiores e inferiores; a un

niño no se le puede decir que tiene que actuar de acuerdo al imperativo categórico o tienes que

hacer esto porque es bueno, sino que hay que internalizar las formas ofreciéndole

recompensas. Rawls lo que ha hecho es aprovechar esta idea, con otro tipo de característica,

dándole la idea de que nosotros debemos vivir en esta sociedad en la cual la gente acepte los

principios de la justicia por razones puramente racionales en razón del interés, pero por

razones morales; ese principio de la justicia debería aceptar colocados en la situación original lo

que eso representa es que uno debería escoger esos principios, porque son los más racionales

del mundo y no porque se aprovecha a uno de su situación o al grupo que pertenece, de ahí

que Rawls elabora la idea del velo de la ignorancia43, donde uno elige pero no sabe de que

grupo es, entonces, de ahí surge el principio de la libertad y el segundo el de la diferencia, ésta

tiene dos partes, una debe hacerse en relación a mejorar la situación que tiene la gente menos

favorecida en la sociedad; es decir, quien más gasta un servicio debe pagar más. La idea de

Rawls sería que a partir de reformas parciales debería mejorarse todas las instituciones de la

sociedad. Entonces, la idea de Rawl es que la sociedad puede permitir que cada cual realice sus

planes de vida y no que haya una institución igual para todos, lo que sería imposible, entonces,

43 VILLORO, Luis: “Los retos de la sociedad por venir”, op. cit. p. 88

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hay dos modelos de justicia de acuerdo a Luis Villoro la teleológica y la deontológica. En

cuanto a las antinomias de la justicia, de acuerdo a las dos ideas anteriores sobre la justicia se

plantea dos concepciones del sujeto y dice: “Estos pues frente a dos concepciones opuestas de la persona

moral, difícilmente compatibles. La primera da razón de lo que elige un sujeto imparcial, capaz de un punto de

vista general, no reducido a los intereses exclusivos del sujeto. Por ello, no se rige por su particular concepción del

bien, la segunda, se refiere a un sujeto concreto, con una identidad personal, que actúa siguiendo sus propios fines

y su idea del bien”, la idea es que, el sujeto puede pensarse como que no necesita de la

comunidad, que está aislado de la comunidad44, ese sujeto tiene cierto tipo de deseo y

necesidades, procurando afirmarse frente a nosotros, su desarrollo y realización no tiene en

cuenta los valores de la comunidad; el liberalismo puede dar lugar a ese tipo de concepción,

donde el individuo dice: “yo voy a ver por mí, por mi familia y mi grupo”; y la otra concepción

que una persona pertenece a una cierta comunidad, es un uso que existía antigüedad como

decir que: “Platón de Atenas”, es una idea totalmente diferente del sujeto; es una idea que es

superada en el planteamiento que hace Villoro.

Villoro45 señala “La superación de la antinomia supondría una concepción del sujeto moral que fuera a la vez

un sujeto concreto y un sujeto capaz de universalización”, es decir, un sujeto individual que tiene sus

deseos y sus intereses; y un sujeto capaz de universalización o sea que busca identificarse con

los intereses de la comunidad a la que pertenece. En la antinomia del orden normativo donde

señala que hay dos concepciones en el sentido del deber puramente abstracto con las

circunstancias de tiempo y de lugar; y hay otra donde las normas suponen valores y la

realización de valores muy concretos; el orden normativo no es un orden puramente temporal

o desarraigado sino profundamente ligado a una cierta situación y circunstancia, y por eso

Villoro46 dice: “Esta dos concepciones del orden normativo suelen dar lugar a proyectos políticos distintos.

En la primera concepción, oponer a las convenciones sociales aceptadas de hecho normas racionales

universalizables justifica proyecto de cambio o de reforma del orden político existente…”. “La segunda

concepción demanda proyectos políticos que se adecuen a las circunstancias concretas y responda a las distintas

realidades que constituyen la sociedad”; por cierto entre nosotros es obvio que no hay ciertas

demandas de los pobres sino demandas de la gente que vive en el campo con una serie de

44 HOBBES, T “Leviatán”, FCE, México, 1940. 45 VILLORO, Luis, “Los retos de la sociedad por venir”, Fondo de Cultura Económica, México 2007, p. 89 46 Ibíd., p. 92 y 93.

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desventajas frente a la gente que tiene una vida urbana; hay aparte de eso la demanda de las

mujeres y así sucesivamente; “…en la otra dirección se puede sostener programas

conservadores de la estructura de poder establecida y de las convenciones sociales. Ambas

concepciones pueden cumplir, por tanto, una función de cambio o una función de

conservación de las estructuras política.”, que sería la segunda antinomia sobre la asociación.

Villoro plantea una especie de reforma para la sociedad mejicana, que es un Estado que no es

plural, no reconoce la pluralidad de culturas, sino la cultura base es la occidental, entonces, el

autor plantea que el Estado debería ser un Estado plural y aceptar los valores de las otras

culturas y la forma de diálogo que tienen muchas comunidades.

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FUENTES CONSULTADAS

ARISTÓTELES, “Magna Moralia”. Biblioteca de Obras Maestras del Pensamiento, Traducción

de Patricio Azucárate, Editorial Losada. BB.AA. Argentina, 2006.

ARISTÓTELES, “Ética a Nicómaco”, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2000

ARISTÓTELES, “Política”. Edición Electrónica 2007 por La Editorial Virtual, disponible en:

http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/Aristoteles_LaPolitica/Aristoteles_LaPolitica_000.htm

ARTURO CHAVES, Jorge “Etica y Economía, la perspectiva de Amartya Sen” artículo online

disponible en el siguiente enlace web:

http://ccnrs.com/documentos/transparencia_rendicion_cuentas/etica_y_empresa_amartya_s

en.pdf

BURKE, Edmund “Reflexiones sobre la Revolución Francesa de 1989” de la revisión española

realizada por Esteban Pujals. Ediciones Rialp S.A. PAG. 25. Versión online del libro

disponible en:

http://books.google.com/books?id=qO1ElSYQyzgC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepa

ge&q&f=false

DWORKIN, Ronald “Taking Rights Seriously” extracto cuya version online se encuentra

disponible en: http://philosophyfaculty.ucsd.edu/faculty/rarneson/DWORKINTakingRightsSeriously.pdf

Paulette DIETERLEN escribe el artículo “Amartya Sen y el enfoque de las capacidades” en: J.C.

GARCIA BERMEJO (Ed.). Sobre la Economía y sus Métodos. Madrid: Troth, 2009.

Salvador Barberá escribe el artículo “Economía del Bienestar y Teoría de la Elección Social” en: J.C.

GARCIA BERMEJO (Ed.). Sobre la Economía y sus Métodos. Madrid: Troth, 2009.

GOMEZ ROBLEDO, Antonio “Meditación sobre la justicia”, FCE, México, 1982

Page 174: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS...FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ... como sucede con el concepto de justicia. Intelectuales de todas las épocas han intentado definir

187

HOBBES, Thomas “Leviatán”, Fondo de Cultura Económica, México, 1940.

LÓPEZ, Sinesio, “Ciudadanos reales e imaginarios, concepciones, desarrollo y mapas de la ciudadanía en el

Peru”, Instituto de Diálogo y Propuestas, Lima-Perú. 1997

PUTNAM, Hilary “El Desplome de la Dicotomía hecho-valor y otros ensayos” Editorial Paidos. Buenos

Aires 2004.

RAWLS, Jhon “Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México, 1979

SANDEL, Michael “Liberalism and the Limits of Justice”, Cambridge University Press, Cambridge,

1988.

SEN, Amartya “La Idea de la Justicia” Editorial Taurus 2010. Traducción Hernando Valencia

Villa

SEN, Amartya “Equality of what”. The Tanner Lecture on Human Values. Delivered at Stanford

University. May 22, 1979, disponible en:

http://www.uv.es/~mperezs/intpoleco/Lecturcomp/Distribucion%20Crecimiento/Sen%20

Equaliy%20of%20what.pdf

TAYLOR, Charles “Philosophy and the human sciences”. Philosophical papers 2, Cambridge

University Press, Cambridge, 1985

VIDAL LA ROSA, Godofredo: “La Teoría de la Elección Racional en las Ciencias Sociales”. En

Revista Sociológica, año 23 número 67, pp. 221-236, Mayo – Agosto 2008, versión online

disponible en: http://www.revistasociologica.com.mx/pdf/6709.pdf

VILLORO Luis, “El poder y el valor” Artículo disponible en: http://www.sjsocial.org/crt/elpoder.html

VILLORO, Luis, “Los retos de la sociedad por venir”, Fondo de Cultura Económica, México 2007

WALZER, Michael “Spheres of Justice”, Basic Books, New York

Page 175: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS...FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ... como sucede con el concepto de justicia. Intelectuales de todas las épocas han intentado definir

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