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FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO ACADÉMICO LA RESPONSABILIDAD DE AGENTES COMERCIALIZADORES Y PRODUCTORES DE SEMILLAS Y DEMÁS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN EL SECTOR AGRÍCOLA DIRECTOR: MARÍA FERNANDA NAVARRO MUÑOZ LUIS NICOLÁS QUITIAN RODRÍGUEZ CÓDIGO 201114249 2016

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FACULTAD DE DERECHO

Tipo de Documento:

ARTÍCULO ACADÉMICO

LA RESPONSABILIDAD DE AGENTES COMERCIALIZADORES Y PRODUCTORES

DE SEMILLAS Y DEMÁS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN

EL SECTOR AGRÍCOLA

DIRECTOR: MARÍA FERNANDA NAVARRO MUÑOZ

LUIS NICOLÁS QUITIAN RODRÍGUEZ

CÓDIGO

201114249

2016

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TABLA DE CONTENIDO

Página

Introducción 4

I. Contextualización y descripción del Problema Jurídico 5

1.1. Concepto Transgénico 5

1.2. Breve Contextualización a la Introducción de Transgénicos en el Mercado

Agrario de Colombia

6

1.3. Descripción y delimitación de la situación problemática 7

1.3.1. Formulación de las preguntas de investigación 8

1.3.2. Hipótesis 9

1.3.3. Objetivos 9

1.3.3.1. General 9

1.3.3.2. Específicos 10

1.3.4. Metodología 10

II Evaluación de la Legislación Colombiana 12

2.1. Ley 740 de 2002 12

2.2. Decreto 4525 de 2005 14

III Caso Algodón Colombia 16

IV Caso Maíz – Colombia 21

4.1. Estudio del Caso Maíz Transgénico en Estados Unidos 24

Conclusiones 27

Bibliografía 29

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3 RESUMEN

El presente artículo desarrolla la figura y el concepto de la responsabilidad civil presente en

el uso, producción y creación de Productos u Organismos Genéticamente Modificados por

medio de Tecnología transgénica o biotecnología, específicamente en el campo de semilla y

el sector agrícola.

Como consecuencia, la investigación va encaminada a evidenciar los mecanismos y el

método para hacer responsables a aquellos agentes que por medio del uso, creación o

producción comercial de semillas transgénicos generan una afectación y un daño al medio

ambiente o a la comunidad agraria en Colombia. Lo anterior, a través del estudio Lege-

data, una interpretación hermenéutica de las normas existentes, la cual fundamente la

posible crítica frente a la ausencia de una regulación normativa en este campo.

Así las cosas, la pregunta central corresponde a: ¿Cuáles son las sanciones existentes que se

le pueden imputar a un particular o a una entidad privada por la afectación al ecosistema o a

la propiedad privada de los agricultores, derivada de la plantación y comercialización de

semillas transgénicas? Si bien es cierto que actualmente la legislación existente responde a

esta pregunta a través de la emisión de resoluciones por parte del Instituto Colombiano

Agropecuario, en adelante (ICA), con la imposición de sanciones de carácter económico a

aquellas entidades que violan los regímenes de control a la manipulación de semillas

genéticamente modificas; es evidente que en la práctica no se ha hecho efectivo el uso de

estas sanciones. Por el contrario, respecto de los daños ambientales ocasionados, así como

las alteraciones a los ecosistemas, se ha optado por una serie de prácticas para mitigar el

daño, prácticas que distan de manera importante respecto a la incidencia de su

responsabilidad empresarial, ambiental y social.

Palabras Claves:

Biotecnología transgénica, propiedad intelectual, genética, responsabilidad jurídica, medio

ambiente sano, biodiversidad, ecosistemas, equilibrio ambiental.

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4 Introducción

La figura de responsabilidad está contenida en el título XXXIV, “responsabilidad común

por los delitos y culpas”, de la Ley 57 de 1887, EL actual Código Civil de Colombia,

Específicamente en su artículo 2343, el cual contempla que todo daño debe ser

indemnizado. De aquí surge la obligación de un agente de reparar el daño que ha causado a

otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.

Hoy en día, el avance de la tecnología ha abierto muchos caminos y facilidades a la

humanidad, una de ellas es la posibilidad de leer y manipular el ADN que compone a los

seres vivos del mundo. Esta puerta ha causado o generado una práctica conocida como la

Manipulación de Materia Viva, o Biotecnología. En este campo existen muchas ramas que

varían dependiendo del propósito, una de ellas es la biotecnología transgénica u

Organismos Modificados Genéticamente, en adelante (OMG), que se refiere a las

modificaciones genéticas que atribuyen nuevas capacidades a los seres vivos, tales como

inmunidad a infecciones, bacterias o plagas.

La biotecnología transgénica ha tenido una gran acogida en los últimos años, y su uso se ha

disparado en Colombia, especialmente en el sector Agrícola, lo que ha causado la necesidad

de regularlo. El propósito de este Articulo, es el de evidenciar la legislación que regula esta

práctica, enfocándose en las instituciones de responsabilidad que esta contempla, y el

alcance de las sanciones que son imputables a los causante de un daño ambiental por la

infracción de los parámetros de control en la comercialización, uso y siembra de Semillas

Modificadas Genéticamente.

Por lo tanto, esta investigación tiene como fin exponer la legislación referente a

responsabilidad y sanciones en el campo de las semillas transgénicas para que las entidades

ambientales puedan usar esta herramienta para corregir los vacíos legales presentes en este

campo. Para ello se hará un estudio de la Ley 740 de 2005, del Decreto 4525 de 2005, del

Caso del algodón bt y del actual circunstancia del maíz bt en Colombia, y un análisis del

caso del Maíz en Estados Unidos. Para así poder concluir cuál ha sido la aplicación de la

legislación actual frente a los casos que han generado conflicto y cómo las entidades de

control y vigilancia han enfrentado estas controversias.

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5

I CONTEXTUALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

1.1. Concepto de Transgénico:

Con el fin de tener mayor claridad en los temas que se debaten en este escrito, es necesario

definir y entender el concepto de transgénico. Los transgénicos se constituyen en uno de los

resultados provenientes de lo que se denomina la Ingeniería Genética. Esta es la

“aplicación de la biotecnología que involucra la manipulación de Ácido

Desoxirribonucleico1 (ADN) y el traslado de Genes2 entre especies para incentivar la

manifestación de rasgos genéticos deseados”3. Por medio de la Ingeniería Genética, se

transfieren propiedades e instrucciones específicas de un organismo a otro, creando, así,

especies nuevas con condiciones y características derivadas de la combinación de genes de

especies existentes. Es así como el resultado del proceso de ingeniería genética son los

OMG o Transgénicos.

Los alimentos transgénicos u OMG es “un organismo portador de material genético

perteneciente a otras Especies no emparentadas con él que le ha sido transferido mediante

Ingeniería Genética”4. De acuerdo con el Articulo 3 del Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se trata de un

1EnciclopediadeSalud:“El Ácido Desoxirribonucleico es una macromolécula que codifica los genes de las células, bacterias y algunos virus. Esta información genética del ADN se usa para fabricar las proteínas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del organismo”. Disponible Online: http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/adn2 Enciclopedia de Salud “Los genes son unidades funcionales del ADN celular, encargados de codificar ARN, la cadena intermedia que la célula usa para fabricar proteínas. El gen es también la unidad de almacenamiento de información del organismo, que se transmite a la descendencia mediante los cromosomas”. Disponible online: http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/gen3 Altieri, Miguel. “Riesgos Ambientales de los cultivos Transgénicos: Una evaluación Agroecológica”.UniversidaddeCaliforniaBerkeley.Disponibleonline:http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/071-06-2000/071-miguelaltieri-biotecnologia.html4HernandezBonilla,Francina.SernaPachon,Natalia.“TratamientoLegaldelaResponsabilidadDerivadadelos movimientos Transfonterizos de los Organismos Modificados Genéticamente”. Pontificia Universidadjaveriana, Facultad de Ciencias jurídicas 2000 de Bogotá, Pág 7. Disponible online:http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis24.pdf

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6 organismo o producto que “posee una combinación nueva del material genético que se ha

obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna”5.

En pocas palabras, un OMG es un organismo modificado genéticamente para adquirir

cualidades o habilidades que antes no tenía por medio de la creación e implementación de

un código genético distinto al existente. En nuestro caso, las semillas transgénicas son

modificadas con el fin de darles la habilidad de resistir a plagas, bacterias e infecciones

ante los cuales la especie era vulnerable en su forma originaria.

1.1. Breve Contextualización a la Introducción de Transgénicos en el Mercado

Agrario de Colombia.

Los cultivos OMG se introdujeron en Colombia como una promesa y solución a múltiples

problemas en el sector agrícola. Al revisar la situación de este sector a finales del siglo XX,

ha disminuido más del 60% las áreas de siembra y el campesinado. En 1990, se producía

internamente el 95% del Maíz de consumo nacional, pero para el año 2002 se importaron

más de dos millones de toneladas, lo que representa un 75% del Maíz que se requiere en el

país. De la misma manera, la producción de soja pasó de 193.597 toneladas en 1992 a

55.656 en el 2001, disminuyendo la producción en un 73% y el 77% del área de cultivo.

Así mismo, el algodón para 1991 tenía una producción de 414.539 toneladas que para el

2001 disminuyó en un 70% hasta 122.682 toneladas.6

Adicionalmente, el aumento excesivo del precio y del uso de plaguicidas contribuyó a la

disminución de agricultores y cosechas. En 1990 se invirtieron alrededor de 33 millones de

dólares en importación de insecticidas y funguicidas; cifra que para 1999 sumó un total de

80 millones de dólares, lo que equivale a un aumento del 237%.7

5Ibídem6Ortiz Vélez, Germán. (enero 2004) Los Cultivos y Los Alimentos Transgénicos en Colombia. Disponibleonline: :https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjm2I3HicLMAhWGlh4KHSwCCYQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fsemillas.org.co%2Faa%2Fimg_upload%2F5d99b14191c59782eab3da99d8f95126%2FOGM.Reichsmann.04.FIN.pdf&usg=AFQjCNHFRwns0eQ1HRAzMNUm3WMHv7GGw&sig2=VBu1GhVHolQ57i11-F2aBw7Ibídem

Page 7: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

7 Este detrimento en la actividad agrícola conllevó que para el año 2000 el país aumentará el

número de productos a importar tales como: Maíz, Soja Arroz, Trigo, Sorgo, Ajonjolí,

Azúcar, Legumbres, Cacaco, etc.

Por esta razón, en el año 2002, el Gobierno colombiano decide reactivar el sector agrícola

por medio de la introducción de cultivos transgénicos. En un principio planea solucionar el

uso de plaguicidas en la actividad agrícola y acelerar la productividad de los mismos. Cabe

aclarar que para 1996 ya se había introducido algunas semillas transgénicas, para entonces

existían en Colombia 1 millones de hectáreas dedicadas a cultivos de OMG. Sin embargo,

en 2002 se emitió la Ley 740 de 2002, que empieza a regular esta práctica y permite

aumentar su ejercicio a tal punto que para 2009 ya existían 134 millones8 de hectáreas

ejerciendo esta actividad.

1.2. Descripción y Delimitación de la Situación Problemática.

El problema jurídico central es frente al medio ambiente, al equilibrio del ecosistema y a la

comunidad agrícola, principales consumidores de semillas OMG. ¿Son idóneos o no los

mecanismos existentes respecto a la responsabilidad que reposan en los agentes

intervinientes en estas materias, particularmente cuando por medio de prácticas

relacionadas a semillas genéticamente modificadas causa algún tipo de afectación u

daño? Éste está encaminado a evidenciar los mecanismos de responsabilidad existentes

para sancionar a las entidades que manipulan, producen, crean y comercializan con

productos genéticamente modificados, para posteriormente hacer una evaluación de la

eficiencia de los mismos.

Es importante mencionar que esta investigación se deslinda en todo sentido de los debates

éticos derivados de esta práctica. Es necesario esclarecer que la manipulación, creación,

producción de OMG conlleva una serie de riegos y por tanto precauciones necesarias para

su ejercicio. Es por ello que se requiere un estudio de cómo es la adecuación de la

responsabilidad jurídica de entidades privadas que comercializan con semillas OMG para

así definir cuáles son las instituciones que promueven la responsabilidad de estas entidades

8Ibid

Page 8: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

8 que han generado un daño por medio de la biotecnología transgénica a la comunidad

agrícola y al medio ambiente.

El espacio de investigación se limita a Colombia. Sin embargo, se hará uso del caso del

maíz en Estados Unidos, a fin de evidenciar los riesgos y las amenazas presentes en el uso

de semillas transgénicas y de cultivar este producto. Para lograr una crítica a la legislación

colombiana y a los mecanismos sancionatorios usados en este campo.

Respecto a Colombia y a la responsabilidad existen sanciones económicas para quienes

debido a esta práctica atenten contra el medio ambiente. Sin embargo, este tipo de

sanciones no han sido aplicadas y tampoco solucionan el problema de fondo, de la

violación al derecho de los ciudadanos de tener acceso a un medio ambiente saludable, al

derecho propio protector del medio ambiente como tal, a la salud de los ciudadanos y a la

propiedad privada de los agricultores. Por lo tanto al final de esta tesis se presentará una

propuesta con el fin de responder a las falencias legislativas encontradas, para poder

proteger con mayor efectividad estos derechos.

1.3.1. Formulación de la Pregunta de Investigación.

Lo que desea conocerse con la elaboración de esta Tesis es ¿Cuál es la responsabilidad de

un agente cuando una semilla o una siembra de OMG genera un daño a un tercero o al

medio ambiente? Y ¿Cómo puede se puede acceder a los diferentes mecanismos de

responsabilidad para así proteger los derechos que han sido afectados? Para así brindar

seguridad a las personas que interactúan en el mercado OMG. Para esto tendremos que

plantearnos preguntas auxiliares como: i) ¿Cuáles son las principales normas que rigen esta

práctica a nivel nacional? Para así determinar en qué campos de la ley ésta práctica está

regulada, ii) ¿Cómo determina el daño de estas actividad? Con ello se puede determinar

idoneidad de las sanciones hoy aplicadas y la eficiencia para mitigar la afectación por ésta

originada, iii) ¿Cómo funciona la responsabilidad en este campo, en cabeza de quién recae

y cuál es su alcance? Para definir como se determinan en cabeza de quien recae la

responsabilidad en este campo, iv) ¿Cuáles han sido los conflictos de esta actividad? Y

¿Cómo ha actuado el estado y los jueces respecto a esta actividad? Para así analizar y

evaluar el alcance que se le ha dado a la responsabilidad y las soluciones que se han

Page 9: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

9 proferido hasta hoy, v) ¿Qué vacíos normativos se encuentran en este campo? Para así

determinar la solidez legislativa en esta práctica, y vi) ¿Qué Respuesta le ha dado la

legislación internacional a casos similares? A fin de evaluar los respuestas hoy otorgadas

por la legislación nacional.

1.3.2. Hipótesis

A partir de 2002 se han promulgado una serie de leyes, decretos y resoluciones con el fin de

regular los cultivos de OMG. Sin embargo, esta práctica se guía a través del principio de

prevención o precaución, el cual consiste en que por medio de la evaluación de riesgos se

prevean las posibles repercusiones de proyecto y tomar medidas previas a la ejecución de

un daño. Sin embargo, de lo estudiado se entiende que esta práctica ha fracasado debido a

una mala tasación de riesgos.

Así mismo la responsabilidad planteada en la legislación es muy general y las entidades

ambientales no hacen uso de la misma para hacer responsables a quienes atentan contra el

ecosistema, el medio ambiente y cosechas de los agricultores nacionales, lo que deja en

impunidad a los corporativos que manejan el mercado. Se concluye que la regulación

existente y los mecanismos hoy presentes no son lo suficientemente eficaces para poder

proteger los derechos de un tercero afectado, en este caso la comunidad agrícola y el medio

ambiente en general.

1.3.2. Objetivos

1.3.3.1. Generales:

Las metas y los logros que se desean obtener con la presente investigación es, como

objetivo general, aportar a una mejor comprensión de cuando es aplicable la figura jurídica

de responsabilidad en temas de cultivos OMG en Colombia con el fin de lograr un mejor,

más simple y preciso entendimiento de los mecanismos y herramientas existentes. Así, por

un lado, el objetivo principal es un objetivo descriptivo ya que analiza los casos en los

cuales el legislador permite a las víctimas y a las entidades ambientales iniciar acción en

contra de un posible daño o afectación originada por la producción, la creación y el uso de

Semillas y OMG. Así mismo, cumple un objetivo explicativo puesto que busca explicar las

Page 10: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

10 intenciones que tuvo el legislador al plasmar los limites jurídicos a esta práctica y necesidad

de plasmar mecanismos de acción ante una posible afectación. Además, se busca crear

críticas y complementar posibles vacíos en la legislación partiendo de contravenciones en

las normas y posibles casos que emanen de la regulación a fin de proteger al campesinado

consumidor de semillas, OMG y el medio ambiente. En otras palabras, se busca darle

solución al problema existente derivados de esta práctica a fin de garantizar el

resarcimiento de los posibles afectados.

1.3.3.2. Específicos:

En cuanto a los objetivos específicos, se busca, a través de un análisis de documentos, (i)

descifrar los antecedentes que dieron lugar a la actual legislación colombiana respecto de

las patentes biotecnológicas. II) entender el alcance de los límites presentes en la

normatividad al igual que identificar los posibles vacíos en las mismas. III) identificar el

procedimiento a seguir al momento de iniciar una acción de responsabilidad en virtud del

ejercicio de la manipulación de materia viva y el uso de productos provenientes de esta

actividad. IV) crear propuestas que satisfagan y solucionen los vacíos hoy existentes, por

medio del derecho comparado.

1.3.4. Metodología

En cuanto al desarrollo metodológico de este trabajo y desde la etapa de investigación es

necesario tener suma precaución y no caer en el debate ético y moral que rodean las

actividades relacionadas con productos genéticamente alterados. La responsabilidad y el

daño al que se refiere este trabajo se configura en daños y afectación tangible y

cuantificable, no respecto a la ética o la moral.

El método a desarrollar es el Lege data principalmente, pues se hace un análisis exhaustivo

y preciso sobre toda la normatividad existente en el ordenamiento colombiano respecto de

este tema. Así mismo, se busca dar crítica a los posibles vacíos encontrados en este análisis,

la hermenéutica jurídica también es una herramienta a usar, en tanto nos permite

comprender el alcance de las normas y el porqué de las mismas. Por último, es necesario a

fin de suplir los vacíos encontrados, hacer uso del derecho comparado con el fin de

Page 11: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

11 encontrar propuestas que puedan generar una responsabilidad que satisfaga las necesidades

del ente afectado, sea el medio ambiente o un sujeto en particular.

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12 II EVALUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

2.1.Ley 740 de 2002

Mediante esta norma se integró a la legislación colombiana el Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en

Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). Sin embargo el mismo se centra

únicamente en la regulación del Tratamiento Legal de la Responsabilidad derivada de

movimientos transfronterizos de los OMG.

En esa medida, esta legislación dicta unos parámetros para la negociación de Transgénicos

entre Estados y cuáles son las obligaciones principales entre los mismos. En cuanto a lo que

nos atañe, el artículo 27 de esta ley, habla de Responsabilidad y Compensación. En él, sin

embargo, se limita a enunciar un protocolo que han de adoptar las partes por medio de una

reunión en donde los obliga a dictar el alcance de la responsabilidad conforme a los

procedimientos internacionales en esta esfera. En esta medida este artículo no fija unos

mecanismos claros que nos permiten acceder a la responsabilidad en caso de una afectación

derivado de un movimiento fronterizo OMG.

Por otro lado, si miramos en conjunto la legislación internacional, podemos hacer uso de

tres convenios internacionales para acceder a la responsabilidad por medio de analogía, al

igual que presentar una crítica a los vacíos de esta legislación en cuanto a responsabilidad.

Uno es el Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la

Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos (CLC). Bruselas, veintinueve (29)

de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En la misma se contempla una

Responsabilidad de Carácter objetivo. En esta medida solo podrá eximirse de

responsabilidad el dueño de barco por medio de las causales de exoneración, dentro de las

cuales se encuentra caso fortuito y la culpa exclusiva de la víctima. Así si nos encontramos

en el trasporte trasfronterizo de OMG vía mar y se genera una afectación a la aguas en

virtud de estos transgénicos podíamos hacer aplicación de este convenio, sin embargo es

una alerta que nos exige determinar ante qué clase de responsabilidad nos encontramos en

materia de transgénicos. De la evaluación de la Ley 740 de 2000 extraemos que su carácter

es eminentemente subjetivo. Para nuestra posición, no es justificable que lo sea ya que la

Page 13: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

13 manipulación de este tipo de productos requiere de un conocimiento técnico especializado

que requiere de especial cuidado9, por lo cual debería ajustarse una legislación de

responsabilidad objetiva.

Otro es el Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes del

Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Basilea, diez (10)

de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). El cual define el daño en su

artículo segundo como la muerte o la lesiones corporales, los daños o perjuicios materiales

a la propiedad, las pérdidas de ingresos directamente derivados de un interés económico en

el uso del medio ambiente, el costo de las medidas de restablecimiento del medio ambiente

deteriorado y el costo de las medidas preventivas. En este caso el responsable se define en

el artículo 4 como el eliminador. En esta medida por analogía podemos entender, que la

contaminación que se puede originar por los desechos en la creación y producción de

OMG, podría aplicárseles este convenio para acceder a la responsabilidad. De igual forma,

es un llamado a que dentro de esta norma se determine los tipos de daño que se puede

derivar de los OMG y cómo se deben hacer responsables a los manipuladores de estos

organismos.

Por último, encontramos el Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización

por Daños Causados por el Transporte de Sustancias Nocivas y Peligrosas (HNS) Londres

de tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). Para este convenio el daño

se transcribe en incendios, explosión, la pérdida de la vida, las lesiones personales, los

costos de las medidas preventivas y el deterioro o daño a la propiedad. De igual forma que

el CLC, hace responsable al trasportador de manera objetiva del daño causado. Nuevamente

encontramos un Convenio Internacional que contempla una tasación de daños y una

responsabilidad de carácter objetivo derivado de la especialidad y los conocimientos

técnicos que se requieren para transportar este tipo de cargas. En el caso de la Ley 740 de

2002 se olvidan por completo de la tasación de daños, y del carácter técnico y especializado

que se requiere para controlar el movimiento transfronterizo de especies de carácter

9“Las sustancias nocivas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente”. Manejo Seguro de Sustancias Peligrosas. Disponible online: www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Manejo.pdf

Page 14: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

14 transgénico, donde la inmersión de una especie desconocida en una ecosistema no

estudiada puede llevar al aumento de plagas, la desaparición o extinción de especies.

En conclusión esta ley no permite determinar la responsabilidad de manera efectiva y

desconoce algunos casos como el del trasporte transfronterizo de OMG de carácter ilegal.

En segundo lugar, y más importantes, es la evidencia de que estos Convenios prevén una

responsabilidad ante posibles afectaciones y en los tres se presenta una responsabilidad de

carácter objetivo. Para lo cual, es sumamente criticable que para un tema tan delicado como

los OMG, que tiene un debate ético y una preocupación enorme respecto al posible daño

que se pueda derivar de los mismos a los ecosistemas, a la biodiversidad y al equilibrio

ambiental, no se determine el daño y se esté frente a una responsabilidad de carácter

subjetivo.

2.2. Decreto 4525 de 2005

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 740 de 2002 se emitió el

Decreto 4525 de 2005 con el fin de establecer el marco regulatorio de los Organismos

Vivos Modificados (OVM=OMG). Este decreto es aplicable a los movimientos

transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los OMG que pueden tener

efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los

riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria.

Lo más importante de este Decreto es la competencia que le otorga a los distintos

Ministerios a fin de atender la vigilancia y los aspectos referentes a los OMG en diferentes

campos. Por ejemplo, en el artículo 4 otorga la competencia del Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural, a través del ICA, para realizar las autorizaciones de actividades

relacionadas con OMG referentes exclusivamente para el uso agrícola, pecuniario,

pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos

adversos para la conservación y la utilización de la biodiversidad biológica.

Del mismo modo da competencia al Ministerio de Ambiente y Vivienda para la

autorización de actividades con OMG que sean exclusivamente relacionados para el uso

ambiental. Por último otorga competencia al Ministerio de Protección Social para la

autorización de actividades de OMG para uso exclusivo de salud o alimentación humana.

Page 15: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

15 De igual manera, en el Capítulo VI crea un Comité técnico Nacional de Bioseguridad, el

cual se compone de: i) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; ii)

Ministerio de Protección Social o su delegado; iii) Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial o su delegado.; iv) El Director de Colciencias o su delegado, v) el

Gerente del ICA o su delegado.

Este comité tiene como función examinar y evaluar los documentos de riesgo que se

presentan por parte del solicitante para ejercer una actividad con OMG, este comité evalúa

la solicitud en virtud de los parámetros del presente decreto y la Ley 740 de 2002 a fin de

posteriormente exigir al gerente general del ICA la emisión de una acto administrativo que

autorice o niegue lo solicitado, regulando de igual manera lo solicitado.

Por último, es importante mencionar que este decreto contempla en su artículo 32 que en

caso de violación a las disposiciones presentes en este decreto, se impondrán medidas

preventivas y las sanciones correspondientes. A nuestro modo de ver es una norma bastante

amplia ideada con el fin de dar libertad a los ministerios y al comité técnico para poder

adecuar diferentes medidas para mitigar efectivamente las posibles afectaciones.

Sin embargo, por medio del estudio de las resoluciones emitidas por ICA, se ha

determinado que en su mayoría se otorgan autorizaciones sin haber evaluado

profundamente el riesgo que la práctica solicitada representa. De igual manera, en algunas

de estas resoluciones se evidencia que la evaluación de riesgos recae en el particular que

solicita la autorización lo cual no da a entender que el ICA, el Comité Técnico Nacional de

Bioseguridad y los distintos ministerios tengan la capacidad en tecnología y en

conocimiento para evaluar los riesgos y del mismos modo hacer un control efectivo de estas

actividades. Así mismo, se olvida de sancionar el daño causado por la manipulación

indebida de OMG, dejando un espacio a la impunidad frente a un daño ambiental. Ejemplo

de esto el icónico caso de algodón bt en Colombia. Caso que entraremos a evaluar en el

siguiente acápite.

Page 16: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

16 III EL PRIMER FALLO SOBRE TRANSGÉNICOS EN COLOMBIA, LAS

PROMESAS FALLIDAS EN ALGODÓN TRANSGÉNICO.

En 2002 Hernán Arévalo, con el apoyo del Grupo de Acciones Públicas de las Universidad

del Rosario y algunas organizaciones como la Fundación de Semillas y la Fundación de

Derechos de Colombia, tuvo como objetivo presentar una acción popular, a fin de

cuestionar el procedimiento realizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial, al no exigir licencia ambiental a la empresa Monsanto Colombia INC: para la

liberación de la semilla comercial del algodón transgénico bt.

Así, el 17 de octubre de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en primera

instancia la acción popular emitida en contra de la Resolución 01035 de diez (10) de mayo

de dos mil dos (2002), expedida por el gerente general del ICA el cual aprobaba la siembra

de algodón bt en Colombia. La polémica gira en torno a la necesidad de emitir, solicitar y

otorgar una licencia ambiental con el fin de comercializar productos (semillas) OMG. Así

mismo, se denuncia la necesidad de incluir a las comunidades, tanto indígenas como

agrícolas, dentro de las decisiones administrativas que puedan afectar a las comunidades

por esta actividad.

Por un lado, los argumentos presentes en la acción popular van encaminados al principio de

derecho internacional ambiental reconocido en la Ley 99 de 1993, que establece que “la

falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de

medidas eficaces”. Por lo cual es menester exigir una licencia ambiental a la actividad

desarrollada por Monsanto Colombia –INC, respecto a la introducción de algodón bt para

su comercialización.

En primera instancia la Magistrada ponente Doctora Beatriz Martínez, concede la acción

popular y decide proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salud

pública, a la libertad de consumo, a la participación de la comunidad en las decisiones que

las afectan y a la moralidad administrativa. Así ordena suspender los efectos jurídicos de la

Resolución 01035 del diez (10) de mayo de dos mil dos (2002) y ordena al Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial exigir a la sociedad Monsanto Industria

Colombiana el tramite de la licencia ambiental previa a la importación del organismo

Page 17: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

17 Transgénico conocido como Nucot 33B con destino a ensayos semi-comerciales de

aproximadamente dos mil (2000) hectáreas en el agro ecosistemas caribe húmelo.

Sin embargo, esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado el cuatro (4) de febrero

de dos mil cinco (2005), donde la Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, aborda diferentes

problemas jurídicos. Como : ¿Sí es exigible en el año dos mil dos (2002) la licencia

ambiental para el cultivo semi-comercial algodón bt? A esto responde el Consejo de Estado

de manera negativa, en tanto la solicitud de licencia para esta actividad solo se dio por

medio de la Ley 740 de 2002 que para el momento de la resolución no había entrado en

vigencia, por lo cual no le es aplicable la necesidad de solicitar una licencia ambiental.

Adicionalmente, el Consejo de Estado esclarece el tema en el sentido que debe solicitarse

licencia ambiental para todos los transgénicos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley

740 de 2002. El mismo resalta la importancia de hacer seguimiento y vigilancia a esta

práctica a fin de prever el impacto ambiental que pueda tener la misma en el ecosistema.

Por esta razón, decide ordenar la integración de una comisión de seguimiento y evaluación

frente a la actividad Monsanto. Dicha comisión está constituida por el Ministerio de

Ambiente y Protección Social y por la Procuraduría. Dentro de sus funciones está la de

presentar informes periódicos al juez de primera instancia acerca de los efectos e impacto

ambiental de la actividad adelantada por Monsanto, con el fin de que en caso de encontrar

resultados que representen una amenaza o vulneración a los derechos colectivos se adopten

de inmediato medidas para la suspensión de la actividad desarrollada por Monsanto.10

Además, es necesario mencionar, que a pesar de la vigilancia ordenada por el Consejo de

Estado, el uso de algodón bt continuó con problemas en su aplicación. En primer lugar la

venta de la semilla contiene cláusulas abusivas, como el hecho de reconocer que los

cultivos y las semillas continúan siendo de Monsanto inclusive después de la compra, y a

partir de 3 años de haber comprado las semillas se puede hacer uso de los cultivos para

realizar pruebas de campo del sembrado, afectando a muchos agricultores.

10ConsejodeEstado.Sentenciadel4defebrerode2005.MagistradaponenteDra.OlgaInésNavarretePág.73-74.

Page 18: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

18 Por otro lado, la idea de implementar algodón transgénico es la de reducir el uso de

plaguicidas, en la medida en que el gen que modificada al algodón, “supuestamente”,

remediaban las plagas. Sin embargo, la toxina bt solo repelía algunas plagas como los

lepidópteros. Como ocurrió en la región caribe donde el uso de este algodón incentivó la

plaga del picudo o Anthonomus Grandis11 en casi un 70% lo cual incrementaba los costos

no solo por el hecho de comprar semillas Transgénicas más costosas que las orgánicas, que

requerían fertilizantes especiales, sino además, por la necesidad de continuar comprando

plaguicidas. Esta misma situación se presentó en el Tolima con el gusano rosado

Pectinophora Gossypiella o pink bollworm12. Así mismo, el uso de este algodón llevó al

resurgimiento de nuevas plagas como la mosca blanca que generaron una mayor resistencia

a los plaguicidas comunes, lo cual obligó a los agricultores a tener que utilizar químicos

más fuertes y costosos.

Paralelamente a esta problemática, Monsanto decidió integrar a las comunidades indígenas

de los municipios de Natagaima, Coyaima y Ortega en el uso de algodón bt para los años

2004 y 2006. Sin embargo, debido a la mala información presentada por Monsanto, las

cosechas de 2007 de los resguardos fueron nulas, lo que ha fortalecido la oposición a esta

práctica y la búsqueda de mecanismos de responsabilidad por este tipo de conductas.

Por las razones anteriormente expuestas, Conalgodón decidió para 2009 demandar a

Monsanto por la venta de semillas transgénica por publicidad engañosa, debido a que

generó unos sobrecostos de casi 20 millones de pesos en Coronado. Así mismo, hubo una

pérdida del 15% de la cosecha en virtud de las falsas promesas del producto.

Adicionalmente, Conalgodón solicitó al ICA imponer una sanción a Monsanto, por la

11Lorena I. Martínez(2003) POTENCIAL DE DAÑO DE ANTHINOMUS GRANDIS BOHEMANEN EL CULTIVOALGODONERO EN EL SINU MEDIO: “El gorgojo del algodón (Anthonomus grandis) es un coleóptero que mide unos seis milímetros de largo, que se alimenta de los brotes y flores del algodón. Se cree que es nativo de América Central desde donde migró a Estados Unidos a través de México”12 SAGARPA, Programa de suppression de gusano Rosado (pectinophora gossypiella) y picudo de algodonero(anthonomusgrandis):“lagarta rosada, is an insect known for being a pest incotton farming. The adult is a small, thin, gray moth with fringed wings. The larva is a dull white, eight-legged caterpillar with conspicuous pink banding along its dorsum”. Disponible online: http://www.oeidrus-bc.gob.mx/sispro/algodonbc/PRODUCCION/Sanidad/gusano.pdf.

Page 19: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

19 implementación de la Tecnología Bollargd II13 que fue la originaria de las pérdidas de

2009, para todo el gremio. A fin de evitar conflictos y sanciones, Monsanto decidió llegar

a un acuerdo con Conalgodón y hacer entrega de 1.280 millones de pesos a los agricultores

que hicieron uso de esta semilla. Adicionalmente se otorgó 130 millones a fin de fortalecer

la capacitación técnica y ampliar el portafolio de semillas de Algodón.

En virtud de estos desprovistos y afectaciones el ICA emitió la Resolución No 011 del trece

(13) de agosto de dos mil (2014), en el cual se solicita un registro de todos los agricultores

que hicieron parte o que bajo su jurisdicción se encuentran cultivos derivados de la semilla

algodón bt. Así mismo en su artículo 7 ordena la destrucción de las socas de algodón, el

rebrote, algodones espontáneos y plantas germinadas de éste, a más tardar el once (11) de

mayo de dos mil (2015). Mediante esta resolución, se busca disminuir el Picudo en los

cultivos algodoneros, obstaculizando su crecimiento en las fechas en que se dispara su

reproducción. Por esta razón, resolución mencionada obliga el registro de los agricultores

que contenga cultivos de algodón B t a registrarse y formar parte del gremio algodonero y

poder hacer control efectivo sobre el mismo, cultivando solo en las fechas específicas

permitidas por el ICA.

A manera de crítica, la responsabilidad de Monsanto sigue intacta, en la medida en que

sigue circulando su algodón y existe una necesidad clara de crear mecanismos eficientes

para el denuncio de las prácticas indebidas en el cultivo de OMG. La integración de

comunidades indígenas, la afectación por parte de las plagas derivadas de cultivos OMG a

cultivos orgánicos. Es necesario que si bien no es difícil generar un decreto que regule las

posibles afectaciones, sí es obligación del ICA y el comité Técnico Nacional de

Bioseguridad, exigir un estudio de riesgos preciso que permita por medio de cada

autorización emitir una resolución que prevea mecanismos claros para denunciar el

incumplimiento a los estándares de seguridad y protección ambiental que se exige en este

tipo de actividad.

13ICAC RECORDER: bollgard II: comercialización de nueva generación de genees bt. Página 4 Tecnologíaimplementada de un gen distintivo que protege y genera un control de insectos que dañan las capsulasinterior de las semillas. Disponible online:https://www.icac.org/cotton_info/tis/biotech/documents/recorderdocs/s_march_2003.pdf

Page 20: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

20 Como veremos más adelante, a pesar de todos estos inconvenientes aún no se toma

conciencia respecto de la necesidad de buscar mecanismos efectivos para el denuncio de

violaciones a la normas de prevención en el uso de OMG. El actual caso del maíz en

Colombia carece de elementos para sancionar y a hacer responsables a quien afecte o

genere un daño de este alcance a la comunidad agrícola y al medio ambiente.

Page 21: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

21 IV CASO MAÍZ COLOMBIA

En Colombia el maíz es el cereal cuyo cultivo ocupa la segunda siembra de mayor

extensión en el país, con 538.569 hectáreas para el dos mil cuatro (2004) y una producción

cercana a uno 1,8 toneladas según encuestas del DANE.

En Colombia ésta se encuentra distribuida en dos tipos, blanco con el 33.2% de la

superficie y el maíz amarillo con el 66.8%. El primero es de preferencia para la creación de

productos de consumo humano y el segundo es primordialmente usado para el consumo

animal. En el caso del consumo humano en su mayoría se hace mediante el insumo para la

fabricación de alimentos balanceados.

Por un lado la producción de maíz amarillo es relativamente pequeña en comparación de la

gran demanda que esta tiene en el mercado. Por lo cual es necesario que anualmente se

importen alrededor de 2.260.439.697 toneladas de este producto para atender esta demanda

en la industria de alimentos balanceados y la molienda húmeda. Es por ello que el Gobierno

Nacional y las Cadenas productivas de la avicultura y la porcicultura, están empeñados en

fomentar la producción de este tipo de maíz, como una opción para reactivar la producción

agropecuaria nacional, generando empleo rural y sostenibilidad en el subsector a largo

plazo14.

Por otro lado en dos mil uno (2001) el ICA emitió la Resolución 02935 de octubre de mil

uno (2001), donde plantan regulaciones de acciones de sanidad agropecuaria y control

técnico de las exportaciones, manufactura, comercialización, manejo de semillas OMG. En

el mismo se definen los Certificados de Calidad de Bioseguridad (CCB) que son

certificados de calidad los cuales se autorizan al no encontrar riesgo respecto de la inclusión

de una nueva especie OMG en un nuevo ecosistema. Estos son emitidos por el ICA a través

del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos.

Por otro lado, en el artículo 97 de esta resolución se plasma una clasificación de riesgo de

los OMG: 14DepartamentoAdministrativoNacionaldeEstadisticas(DANE)DocumentoMaízTecnificadoEnColombia,Disponibleonline:http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/agropecuario/enda/ena/maiz_tecnificado.pdf

Page 22: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

22 1. Clase de riesgo 1. Organismo que no causa enfermedad al hombre ni a los animales.

Representa bajo riesgo individual y bajo riesgo para la comunidad.

2. Clase de riesgo 2. Organismo patógeno que causa enfermedad al hombre y a los

animales, pero que no tiene un riesgo serio a quien lo manipula en condiciones de

contención, ni a la comunidad, ni a los seres vivos, ni al medio ambiente. Las exposiciones

de laboratorio pueden causar infecciones, pero existen medios eficaces de tratamiento y

prevención que limitan el peligro haciendo el riesgo de diseminación bastante limitado.

Representa riesgo individual moderado y riesgo limitado para la comunidad.

3. Clase de riesgo 3. Organismo patógeno que generalmente causa enfermedades graves al

hombre y a los animales y puede representar un riesgo serio a quien lo manipula. Puede

representar un riesgo de diseminación a la comunidad, pero usualmente existen medidas de

tratamiento y de prevención. Representa elevado riesgo individual y riesgo limitado para la

comunidad.

4. Clase de riesgo 4. Organismo patógeno que significa una gran amenaza para el ser

humano y para los animales, presentando un alto riesgo a quien lo manipula, y tiene un gran

poder de transmisibilidad de un individuo a otro. Normalmente no existen medidas

preventivas o de tratamiento para estos agentes. Representa un elevado riesgo individual y

elevado riesgo para la comunidad.

Posteriormente en su artículo 100 se plantea las distintas infracciones sancionables para

este decreto:

1. El incumplimiento parcial o total de lo establecido en la presente resolución.

2. Obstaculizar al ICA la inspección y vigilancia de las pruebas de laboratorio, bioterio,

unidades de aislamiento o de contención animal, campo, sitios de almacenamiento,

empaques y medios de transporte y en general las acciones de control.

3. El ocultar o falsear datos, así como la negativa a suministrar la información solicitada

por el ICA.

4. No informar oportunamente al ICA, el conocimiento de un riesgo o daño actual o

inminente en materia de bioseguridad.

Page 23: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

23 5. La negligencia para aplicar oportunamente las medidas de mitigación previstas para

casos de emergencia

Así, Las infracciones serán sancionadas con:

a) Amonestación escrita, en la cual se precisará el plazo que se dé al infractor para el

cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso;

b) Multas, que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma

equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales;

c) Prohibición temporal o definitiva del ejercicio de actividades con OMG;

d) La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del permiso o

autorización expedidos por el ICA, según sea el caso.

Las sumas recaudadas por concepto de multas ingresarán al Fondo Nacional de Protección

Agropecuaria, creado por el artículo 67 de la Ley 101 de 1993, de acuerdo con los

procedimientos establecidos por el ICA.

Este al Fondo Nacional de Protección Agropecuaria es Administrado por el ICA para

atender y agilizar la disponibilidad de recursos en materia de sanidad animal, sanidad

vegetal y de insumos agropecuarios.

Sin embargo, casos como el del algodón demuestran que esta medida no ha sido suficiente

para poder responder a las necesidades derivadas en consecuencia de desequilibrio

ambiental surgidas por el uso de OMG.

Posteriormente por medio de la Resolución No 001063 de dos mil (2005) se expidieron

normas referentes al registro de personas que realizan actividades de importación,

comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de OMG. Esta se

limita a exigir unos datos para identificar la persona jurídica o natural que controla el OMG

y la actividad que rodea a los mismos con el fin de que el ICA tenga un control más

efectivo sobre las actividades que incluyen este tipo de organismos.

Al mismo tiempo, un estudio de la Resolución 3744 de quince (15) de diciembre de dos mil

seis (2006), la Resolución 3746 de dos mil seis (2006) y la Resolución 3849 de dos mil

cinco (2005), se entiende que el ICA ha realizado evaluaciones de riesgo y que además

obliga a las entidades a informar y dar conocimiento al ICA de un riesgo o daño en materia

Page 24: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

24 de biodiversidad que no se haya previsto. Por lo cual entendemos que en materia de Maíz y

las autorizaciones por el ICA otorgadas, se prevé la posibilidad de una afectación de índole

ambiental. Pero que por el contrario en cada resolución no se hace mención de mecanismos

sancionatorios diferentes a los establecidos en la Resolución 02935 de octubre de dos mil

uno (2001). Lo que para nosotros es un vacío, teniendo en cuenta el precedente del algodón

Colombia donde no solo se debe sancionar el incumplimiento como lo hace la resolución

del dos mil uno (2001), sino que se debe hacer responsable al generador del daño a fin de

que restablezca el equilibrio eco sistémico y de las siembras afectadas, que son las áreas

que han sufrido mayor impacto en el precedentes mencionado. Es necesario que el ICA

regule la responsabilidad frente al daño en este campo, con el fin de no dejar en la

impunidad a quien afecte a la comunidad agrícola y al equilibrio eco sistémico.

Especialmente con un precedente como el algodón en el territorio Colombiano y con el

mismo en Estados Unidos con el caso del maíz bt, que es el mismo que el ICA autorizo

para ser sembrado en Colombia.

4.1 Estudio de Derecho Comparado- Caso Maíz Estados Unidos

En lo últimos años, Estados Unidos se ha encargado de reforzar la biotecnología para

acelerar la producción de sus productos agrícolas. Uno de los aspectos sobresalientes de

esta práctica es el desarrollo comercial de las semillas transgénicas de maíz, uno de los

productos más importantes y de mayor consumo en la industria estadounidense.

Estados Unidos es uno de los productores y exportadores más grandes de maíz a nivel

mundial, este es el grano con mayor extensión cultivado respecto a los demás cultivos en

este país. Esto se debe a las políticas de subsidio en el sector agrícola, la cual se ha

fortalecido drásticamente desde la implementación de la política “Farm bill” implementada

en 2008, que aun continua ejecutándose. Esta política consiste en apoyar a productores de

cereales forrajeros por medio de préstamos de mercadeo, pagos directos, anti-cíclicos y de

libre elección.

Respecto al uso de maíz transgénico, esta se ha ido incrementando debido a su aceptación

por los principales productores de maíz, conocido como el “cinturón Maicero”. Hay que

tener en cuenta que en este país la producción de transgénicos o compañías especialistas en

Page 25: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

25 biotecnología recaen en seis compañías (Monsanto, Syngenta, Dowm Agro Science,

Dupont, Bayer CropSciences y Basf). En el caso de Monsanto es uno de los magnates más

grandes en este campo el cual representa el 90% de los cultivos de la superficie sembrada.

Según los registros, la siembra entre 2009 y 2012 de maíz alcanzo un promedio de 36

millones de hectáreas. De las cuales el 82% se encuentran en el “Cinturón Maicero” con

Iowa encabezando la producción con un 15% del mercado del maíz. A pesar del aumento

de la producción agrícola, debido a la implementación de OMG, el costo de producción ha

aumentado de $1 236 dólares por hectárea y su valor promedio en el mercado durante este

periodo fue de $144 dólares por tonelada. Se ha tenido un incremento en el valor bruto de la

producción de 35.3% ($1 335.25 dólares por hectárea). En el caso del maíz para grano, se

triplicó su valor, pasando de $650.75 dólares por hectárea en 2005 a $1 985.28 dólares en el

201115

Sin embargo para 2013, en Minnesota, al norte de Texas, se propagó una enfermedad que

nunca se había visto, afectando directamente las cosechas del maíz. Se trata de una

enfermedad conocida como el “Marchitamiento de Goss”, una enfermedad que ataca a las

plantas marchitándolas antes de lo esperado imposibilitando su consumo. De igual forma

ésta logró llegar a Luisiana. Así mismo un patólogo analista, Alison Robertson, determinó

que debido a esta enfermedad se perdería el 10% de la producción de maíz para el 2013.

Esta enfermedad se produce debido a una bacteria determinada Clavibacter Michiganensis

subsp, bacteria que ataca el sistema vascular de la planta, produciendo cicatrizaciones en

las hojas que se presentan por medio de fracturas en la superficie de las plantas que salpican

de manchas negras amarillentas la superficie de la misma16.

La sustentación planteada por el Dr. Robertson, el descubridor de esta bacteria se centra en

que la misma se ha esparcido debido al incremento de maíz transgénico en la nación y

especialmente en las zonas donde se esparce con mayor celeridad. El argumento es que el

15ArceliaGonzálesMerino,2014.ElmaízenEstadosUnidosyenMexico.Hegemoniaenlaproduccióndeun cultivo. Disponible online: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-5795201400020001116 Stephanie Strom 2013, A Disease Cuts Corn Yields. The NEW York Times. Disponible online:http://www.nytimes.com/2013/10/01/science/earth/a-disease-cuts-corn-yields.html?_r=2&

Page 26: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

26 maíz genéticamente modificado tiende a ser una planta más estable que permite mayor

comodidad a la bacteria permitiendo este crecimiento exponencial17.

Así la creciente afectación de los cultivos llevó a la política de erradicar el maíz que padece

de esta enfermedad a fin de detener su crecimiento. Por otro lado, este hecho afectó la

imagen del maíz transgénico alrededor del mundo. La semilla MON-810 de maíz fue

prohibida en la mayoría de los países de la Unión Europea, en los que se encuentran

Bélgica, Gran Bretaña, Bulgaria, Francia, Alemania, Irlanda, Eslovaquia y Polonia.

En Polonia, la prohibición radica en que este tipo de maíz produce una cepa que acabaría

drásticamente con la población de abejas en este país. El ministro de agricultura Marek

Sawicki, argumenta que los beneficios económicos que traería este sector no son suficientes

como subsanar el choque ecológico que la inmersión de esta planta traería a su nación.

Debido a estas políticas, Estados Unidos promulgó la ley “seguridad Agraria” la cual

deslinda y protege de toda responsabilidad a la comunidad agrícola sobre posibles

sanciones debido a incumplimientos contractuales en suministros y protección al

consumidor.

De lo anterior podemos entender que a pesar de que en Estados Unidos existe una Política

pro biotecnología, su especialización en este campo no permite estar 100% seguro de la

evaluación de riesgos y de las posibles afectaciones que se puede dar al implementar una

nueva especie a un ecosistema nuevo, especialmente cuando se trata de una especie

genéticamente modificada. La devastación de la siembra en Estados Unidos es una señal

para que los países que estudian la implementación de semillas transgénicas estudien con

cautela las posibles afectaciones al equilibrio ambiental de su nación, tal como lo hizo

Polonia y el resto de la Unión Europea.

17ibidem

Page 27: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

27 Conclusiones

Del presente estudio, podemos concluir que tanto la Ley 740 de 2002 y el Decreto 4525 de

2005, conforman en conjunto el principio de una estructura de control y vigilancia sobre el

tema de transgénicos de manera general. Por un lado, regulando la responsabilidad de

movimientos transfronterizos de semillas y organismos modificados genéticamente; y por

otro otorgándole competencia al ICA y al Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para

autorizar, controlar, vigilar y sancionar las actividades con OMG en el sector agrícola. Sin

embargo, vemos que la responsabilidad aquí presente solo se sesga a imponer sanciones de

carácter económico frente al incumplimiento de los parámetros de manejo de OMG en este

sector, olvidando definir cuando estamos presente daño y como se debe sancionar.

Del mismo modo, del estudio casuístico podemos concluir que las sanciones estipuladas en

las distintas resoluciones del ICA, diseñadas para la manipulación de algodón bt y maíz bt,

son insuficientes e ineficaces, pues, se limitan a sancionar el incumplimiento a los

parámetros de control en la manipulación de semillas y OMG, olvidando regular las

sanciones en caso de daños al medio ambiente y a la comunidad de agricultores. Obligando

así a las víctimas a recurrir a otro tipo de mecanismos para mitigar el daño causado.

Ejemplo de esto es el caso de Conalgodón que se vio obligado a recurrir a políticas de

publicidad engañosa y de protección al consumidor, para lograr una indemnización por

parte de Monsanto Colombia por el daño causado por el algodón bt. Lo mismo ocurrió con

la comunidad algodonera al tener que acudir a la “acción popular” y a la “nulidad” de

decisiones administrativas como mecanismo para hacer responsable a Monsanto Colombia

por el incremento de la plaga el picudo en los cultivos de algodón debido al uso de algodón

bt.

Adicionalmente, del estudio del caso del maíz en Estados Unidos, podemos concluir que a

pesar de los altos conocimientos de biotecnología del este país los cultivos transgénicos

pueden causar un daño abismal en el equilibro en el ecosistema en que han sido

introducido, cuando hay una planeación indebida del riesgo y una mala manipulación de

semillas y cultivos de OMG. Por lo cual, se requieren medidas más extremas y eficaces que

resuelvan este problema, como lo es la erradicación de la planta o un plan de prevención

Page 28: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

28 como la tomada por varios países de la Unión Europea de impedir la entrada de estas

semillas, en este caso del maíz bt.

Por todo anterior, se sugiere que de conformidad a las competencias que reposan en cabeza

del ICA, éste contemple el precedente del algodón en Colombia y el caso del maíz en

Estados Unidos, de manera que considere la necesidad de emitir una resolución que

contenga como mínimo los siguientes lineamientos: i) exija a las compañías

comercializadoras de Semillas OMG, crear un plan de acción frente a un daño ambiental,

producido por plagas derivadas del uso de estas semillas; ii) determine sanciones frente al

daño que se deriva de la manipulación indebida de semillas OMG; y iii) cree un

mecanismos de denuncia mediante el cual las víctimas de esta práctica puedan acceder a la

justicia y reparación, facilitando al mismo tiempo la labor de control y vigilancia que

ejerce esta entidades ambientales en este campo. Todo lo anterior con el fin de dar solución

a los problemas derivados de la manipulación de semillas y cultivos que sobre OMG

existan en el país.

Page 29: FACULTAD DE DERECHO Tipo de Documento: ARTÍCULO …

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