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FACTURAS, GUAS DE DESPACHO, NOTAS DE DBITO Y NOTAS DE CRDITO

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FACTURAS, GUAS DE DESPACHO, NOTAS DE DBITO Y NOTAS DE CRDITO.

Qu datos deben llevar impresos los documentos que emiten los contribuyentes?

Nombre completo o razn social del contribuyente emisor.

Nmero de RUT.

Direccin del establecimiento, y de sus sucursales si las tuviere.

Comuna o nombre del lugar, segn corresponda.

Giro del negocio

Nmero de telfono y casilla, cuando ello corresponda.

Numeracin correlativa. En el caso de contribuyentes que desarrollan actividades en ms de un establecimiento o sucursal debern emitir sus documentos con numeracin nica nacional.

Cuntos ejemplares debe llevar una factura y cual es el destino de cada ejemplar?

Tres ejemplares:

Original - Cliente. Se entrega al comprador.

Duplicado - S.I.I. Queda en poder del vendedor.

Triplicado - Control Tributario. Se entrega al comprador.

Exigidas en el artculo 52 del D.L. N 825, de 1974.

Cules son las dimensiones mnimas de una factura, factura de compra, gua de despacho, nota de dbito, nota de crdito, liquidacin y liquidacin factura?

Deben tener como dimensiones mnimas: 21.5 centmetros de ancho y 15 centmetros de alto, viceversa.

Cules son los requisitos de confeccin de una factura, factura de compra, gua de despacho, nota de dbito, nota de crdito, liquidacin y liquidacin factura?

El papel que se utilice en el original deber ser color blanco.

Nombre o razn social del impresor de los textos, domicilio (pie de imprenta) y optativamente, telfono, RUT, nombre de fantasa, etc.

El original del documento debe tener un fondo impreso de color celeste, tipo pantone 290c o 290u, u otro que se asemeje, con las siguientes frases intercaladas, de cinco lneas cada una:

SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXJALA

IMPRIMIO EL FONDO......( nombre o razn social del impresor del fondo,

su..................direccin completa, comuna y N de Rut)....

SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXJALA

IMPRIMIO LOS TEXTOS ( nombre o razn social del impresor de los

textos,.............................su direccin completa, comuna y N de Rut)

SU BOLETA ES BENEFICIO PARA TODOS EXJALA, y as sucesivamente

El fondo en referencia, debe ser impreso en letras tipo "Univers Medium", con cuerpo 8, interlneas 9 y en alta, u otro que se asemeje. Adems, dichas leyendas debern ser impresas en igual direccin y sentido que los textos del documento.

Las frases irn intercaladas de cinco lneas cada una, impresas con letras maysculas de color celeste y con sesgo o corrimiento hacia la derecha, respecto de la lnea superior, con un espacio aproximado de una letra.

En el caso que un mismo establecimiento grfico sea el que imprima el fondo y tambin los textos, imprimir su nombre y dems datos y requisitos, en las frases que correspondan tanto al fondo como a los textos, manteniendo siempre la distribucin de cinco lneas separadas para cada concepto.

Las frases que constituyen el fondo, deben cubrir toda la superficie del original del documento. S, por razones tcnicas, ello no fuera posible, podrn no cubrir hasta un centmetro, contado desde el respectivo borde del documento.

Asimismo, tratndose de contribuyentes cuyas facturas u otros documentos lleven logotipo y/o dibujos, que sirven para identificar a la empresa y sus productos, se permitir que la impresin del fondo no cubra el espacio que ocupan dichas figuras, pero dichos espacios no podrn exceder, de una quinta parte del documento de que se trate, de modo que no se desvirte la impresin del fondo. Las frases mencionadas pueden ir separadas dentro de cada lnea, por un punto o por un guin, o bien pueden no llevar puntuacin que las separe entre s.

Indicacin del nombre del documento, nmero de RUT, y numeracin Unica nacional

El nmero de Rut del emisor del documento, el nombre del documento (esto es, la palabra

Indicacin, en color rojo, de la Unidad del Servicio donde debe efectuarse el timbraje

Se dispone que inmediatamente debajo del recuadro, descrito precedente, deber consignarse la Unidad del Servicio de Impuestos Internos donde debe efectuarse el timbraje respectivo, mediante la frase: " SII -....... (nombre de la Unidad).....", segn se aprecia en los siguientes ejemplos: SII-IQUIQUE; SII-STGO.CENTRO; SII-STGO.ORIENTE; SII-ANGOL; etc. En el ejemplo anterior, puede observarse la ubicacin que debe tener el nombre de la Unidad del Servicio, debajo del recuadro descrito. Debe ir con letra "Univers Medium", trmino antes explicado: con cuerpo 11, y de color rojo, tipo pantone 032c 032u.

Qu leyenda deben llevar impresos los ejemplares de los documentos?

Los ejemplares llevarn impreso la leyenda que indique su destino en el vrtice inferior derecho del documento y en direccin horizontal, con excepcin de las boletas de ventas y servicios y de honorarios, como sigue: ORIGINAL = CLIENTE DUPLICADO = SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TRIPLICADO = CONTROL TRIBUTARIO La emisin de un cuarto, quinto o ms ejemplares que los obligatorios, facultativo para el contribuyente, llevarn una leyenda de su destino, como por ejemplo: CUADRUPLICADO = CONTROL INTERNO COBRANZA QUINTUPLICADO = CONTROL INTERNO REGISTRO EXISTENCIAS SEXTUPLICADO = ETC.

Qu leyendas deben llevar impresos las copias de los documentos?

La totalidad de las copias tanto obligatorias como voluntarias de las facturas, facturas de compra, notas de dbito y liquidaciones facturas, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: " COPIA DE FACTURA (o de factura de compra, nota de dbito, nota de crdito o liquidacin factura, segn se trate): NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".

nicamente las copias voluntarias o extras, constituidas por el cuarto, quinto y siguientes ejemplares de las guas de despacho, notas de crdito, liquidaciones, Boletas de ventas y servicios, boletas de prestacin de servicios de terceros, boletas liquidaciones, letras de cambio, pagars y otros documentos de crdito, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: " COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS" El triplicado deber portarse para ser exhibido durante el traslado de las especies, junto con el original, el que debe ser entregado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que lo requieran. Si no fuera retirado por los funcionarios deber ser conservado por el adquirente o

destinatario, en su establecimiento, a fin de entregarlo a la Direccin Regional cuando le sea requerido.

Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos, previamente a su emisin.

Cmo se compaginan los ejemplares de los documentos?

No existe impedimento ni perjuicio al inters fiscal que en los talonarios de las facturas, facturas de compra, guas de despecho, notas de dbito, notas de crdito, liquidaciones y liquidaciones facturas, se ubique el triplicado a continuacin del original, de manera que el orden puede ser: Original Duplicado - Triplicado o Origina l- Triplicado - Duplicado.

Qu datos debe llevar una factura al momento de su emisin?

Sealar fecha de emisin.

Indicar los datos de identificacin del comprador: nombre o razn social, RUT, domicilio, comuna, giro del negocio y telfono.

Detalle de las mercaderas transferidas o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operacin. El detalle de las mercaderas y el precio unitario podrn omitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guas de despacho.

Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.

Indicar nmero y fecha de la gua de despacho, cuando corresponda.

Indicar condiciones de venta: al contado, al crdito, mercadera puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.

El duplicado y triplicado del documento se emitirn mediante el empleo de papel carbnico o procedimiento qumico autocopiativo.

Las copias podrn emitirse con papeles y colores o tintas diferentes del original, y no debern llevar impreso ningn tipo de fondo.

Optativamente, puede colocarse, adems, el precio total a pagar en letras.

Cul es el monto mnimo para emitir una factura?

Las facturas no tienen monto mnimo de emisin.

Qu requisitos deben cumplirse para anular una facturas?

Para anular una factura se deben tener todos los ejemplares, original y copias, y colocar la palabra nula. En el caso que se quiera emitir una nueva factura de reemplazo debe indicar la siguiente leyenda: "Esta factura reemplaza la factura nmero xxx de la fecha xxx."

Qu requisitos deben cumplir las facturas de compra?

Ordenadas por Resoluciones Nos. 551 y 1496, publicadas en los Diarios Oficiales de 30 de Mayo de 1975 y 14 de Enero de 1977, respectivamente, creadas para efectuar compras a particulares o a contribuyentes de IVA de difcil fiscalizacin. La factura de compra se emite por el comprador:

-Cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso esta operacin no est afecta al Impuestos Al Valor Agregado.

-Cuando el vendedor no tiene facturas de ventas o no tiene la calidad de habitual quien enajena.

La factura de compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:

Indicar en el recuadro rojo el RUT del emisor y el nombre del documento "factura de compra".

La emisin en triplicado tambin es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado al vendedor de las especies, el que deber firmar el original, que conservar el adquirente conjuntamente con el triplicado "Control Tributario" para su revisin posterior por el Servicio y para hacer uso del crdito fiscal, cuando corresponda.

Adems de los antecedentes de individualizacin del vendedor exigidos para las facturas de ventas, debe consignarse el nmero de la Cdula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original, y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificacin del vendedor de la especie (patente del vehculo, etc).

Numeradas con numeracin nica nacional.

Qu diferencia existen entre una factura de ventas y factura de compra?

Ambas facturas tienen requisitos comunes. La nica diferencia es que la factura de compra es emitida por el comprador por ser el vendedor un particular o no tener facturas de ventas y no tener la calidad de habitual quien enajena.

Cmo debe emitirse una Gua de Despacho?

Exigidas en el artculo N 55 del D.L. N 825, de 1974, de emisin obligatoria cuando se hubiera optado en postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes que importen o no venta sus requisitos y caractersticas, conforme a la disposicin mencionada y artculo 70 del Reglamento y de las instrucciones del Servicio impartidas por circular N 103, de 14.11.1979, complementada por circular N 62, de 28.08.1980.

En cuntos ejemplares debe emitirse una Gua de Despacho?

Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompaar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convencin asimilada a venta, de una prestacin de servicios o por causas que no importen ventas. El duplicado deber conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturacin de la operacin, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos sealados para las facturas.

Igualmente deber indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, adems del resto de los antecedentes legales exigidos;

Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicacin de las unidades, peso o volumen, nombre y caractersticas de las especies y valor unitario.

En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envos que efecten los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, ser obligatorio para los mandantes consignar en las guas de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.

En los otros traslados que no importen venta podr omitirse el valor unitario, pero habr de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, as por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su reparticin, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribucin, etc.

nicamente las copias voluntarias o extras, constituidas por el cuarto, quinto y siguientes ejemplares, debern llevar, en forma atravesada, la frase: "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

Qu son las liquidaciones y quines las emiten?

Exigidas en el artculo 73 del D.S. de Hacienda N 55, de 1977, reglamentario del D.L. N 825, de 1974, cuyas instrucciones se encuentran impartidas por circular N 126, de 23 de septiembre de 1977, en las operaciones efectuadas por mandatarios.

Los comisionistas distribuidores deben enviar a sus mandantes dentro de cada perodo tributario, a lo menos una liquidacin del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el Valor Agregado recargado en dichas operaciones. Si el comisionista distribuidor efecta varias liquidaciones dentro de un perodo tributario, deber en todo caso, hacer una liquidacin que resuma las parciales realizadas dentro del mismo perodo tributario.

Las referidas liquidaciones, que constituyen el dbito fiscal del mandante, debern ser numeradas correlativamente y timbradas por el S.I.I. y contener los datos que el Reglamento exige para las facturas.

Qu son LIQUIDACIONES-FACTURA?

Autorizadas por circular N 126, de 1977, que refunden en un solo documento, la liquidacin por mandato y la factura por la comisin pactada.

Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

En la venta de ganado, en que casos debe efectuarse el cambio de sujeto de derecho del IVA?

Contempla la Resolucin N Ex. 13, de 1984, dos oportunidades en que debe obligatoriamente aplicarse el cambio de sujeto de derecho del I.V.A:

1.En las ventas de ganado que efecten los mandatarios, habituales o no, por cuenta de mandantes vendedores personas naturales de difcil fiscalizacin, que no den facturas; y

2.En las ventas de ganado que efecten los mandatarios por cuenta de mandantes vendedores, obligados a emitir facturas, cuando estos ltimos no las emitan o cuando habindolas emitido, no entreguen el original del documento al mandatario dentro del plazo legal para su otorgamiento, para que ste, a su vez, efecte su entrega al comprador o adquirente de los bienes.

Qu documentos deben emitirse cuando la venta de ganado es efectuada por el mandatario?

Guas de despacho. Por las entregas de ganado a los compradores de los mismos, en los casos en que el mandatario postergue la emisin de la factura propia, de conformidad con la facultad del artculo 55 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; cuando se trata de ventas cuyo mandante sea una persona natural de difcil fiscalizacin y en los casos de mandantes que teniendo facturas autorizadas no la emitan, o si las emitieran, no lo hicieren dentro del plazo legal que permita al comprador hacer uso del crdito fiscal.

Factura. Opera la emisin de factura propia, en las ventas por cuenta de mandantes personas naturales de difcil focalizacin y de aquellos vendedores que no emitan la factura dentro del plazo, contando con ellas. La emisin de la factura, tambin corresponder por la comisin o remuneracin pactada por la intermediacin, debidamente recargada con el Impuesto al Valor Agregado.

Liquidacin. En las operaciones efectuadas por el mandatario en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA, es obligatorio que emita al mandante una liquidacin, a lo menos una en cada perodo tributario. Adems de los requisitos legales que se establecen para las liquidaciones, segn el reglamento de la ley, el mandatario deber registrar en est, el nmero y la fecha de cada factura emitida, RUT del comprador, monto neto e impuesto retenido de la operacin, pudiendo acompaarse copia de cada factura, a fin de evitar estas anotaciones, excepto monto neto e impuesto retenido.

Liquidacin-Factura. Igualmente el mandatario podr emitir al mandatario este documento, a fin de evitar la emisin de liquidacin y factura por su comisin o remuneracin, segn el modelo indicado en la pgina anterior.

Por el Mandante Guas de despacho. Por los envos de ganado hasta corrales o recintos del

mandatario, efectuados mediante vehculos destinados a su transporte.

Cundo el mandatario ha retenido el impuesto por la venta de ganado, como debe declarar la retencin?

Para todos los efectos legales, el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas emitidas por los mandatarios, constituir para ellos un impuesto sujeto a retencin, el que deber declararse ntegramente en arcas fiscales, no resultando procedente efectuarle deduccin o imputacin alguna por concepto de crditos u otras causas. Por su parte el mandante, en estos casos, no debe considerar cantidad alguna como dbito fiscal. (Circular N 11, de 13.02.84).

Qu requisitos y caractersticas deben tener las NOTAS DE DBITO?

Exigidas en el artculo 57 del D.L. N 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 71 del Reglamento, las notas de dbito deben cumplir los mismos requisitos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

Cules son los requisitos de las NOTAS DE CREDITO?

Exigidas en el artculo 57 del D.L. N 825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturacin.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 71 del Reglamento, las notas de crdito, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para la facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

Boletas de Compraventas y Servicios y Boletas de Honorarios.

Cuntos ejemplares lleva una boleta de compraventas y cual es su destino?

Deben ser dos ejemplares:

Original vendedor

Copia comprador

Los ejemplares extras o voluntarios debern llevar impresa la siguiente leyenda: "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS" .

Cules son los requisitos para emitir una boleta de compraventas?

Debe estar timbrada por el Servicio de Impuestos Internos

Debe emitirse en duplicado

Debe indicar la fecha de emisin

Debe indicar el monto de la operacin

Opcionalmente puede incluir el detalle de la venta

Cul es el monto mnimo para emitir una boleta de compraventa?

Monto mnimo exigido para la emisin de la boleta es de $ 180.

Cmo se anula una boleta de compraventas?

Para anular una boleta de compraventa se debe tener ambos ejemplares original y copia y colocar la - palabra Nula, y al reverso se debe anotar el nombre y RUT del comprador.

Qu diferencia existe entre una boleta de compraventa y una boleta de honorarios?

La boleta de compraventa se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de servicios y la boleta de honorarios se emite para cobrar las remuneraciones por la prestacin de servicios profesionales o de actividades lucrativas.

Por cunto tiempo deben guardarse las boletas de compraventas?

Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse por un perodo de 6 aos.

Qu trmite se debe hacer ante el SII por la prdida de boletas?

En caso de prdida de boletas se debe dar aviso en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, en los diez das siguientes, utilizando para ello el formulario 3238 Aviso-Informe Prdida de Documentos.

Qu requisitos y caractersticas deben tener las boletas de compraventas y servicios?

Las boletas de ventas y servicios deben emitirse, como mnimo, en duplicado.

La Copia se entrega al cliente y el Original lo conserva el vendedor.

Las boletas deben ser timbradas previamente por el S.I.I.

No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.

Pueden contener, adems, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseo es convencional. Opcionalmente pueden anotarse datos del comprador.

Previa autorizacin del S.I.I. pueden emitirse mediante mquinas registradoras.

Las cantidades consignadas incluyen el I.V.A.

No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.

El mes debe anotarse utilizando nmeros rabes o palabras.

Qu requisitos y caractersticas deben tener las boletas de servicios, por el ingreso a espectculos?

Se desprende de talonarios que constan, como mnimo, de dos partes: Una queda adherida al talonario y la otra hace las veces de copia que se entrega al espectador.

Deben estar timbradas por el S.I.I.

Deben llevar impreso el precio total del espectculo, incluido el I.V.A.

La fecha de emisin puede estamparse con un timbre.

Las boletas correspondientes a espectculos exentos deben expresar tal condicin en las dos partes del documentos.

Se eximen de la obligacin de emitir boletas los espectculos deportivos.

Qu requisitos y caractersticas deben cumplir las boletas - liquidacin que deben emitir empresas periodsticas, impresoras e importadoras de revistas y peridicos?

Estas Boletas-Liquidaciones deben ser timbradas previamente por el S.I.I.

Se emiten en duplicado: Original para el Agente distribuidor y Copia para el emisor, esto es, la empresa periodstica.

El I.V.A. correspondiente a los mrgenes de comercializacin del Agente distribuidor y del Suplementero, retenido por la empresa periodstica, constituye en Dbito Fiscal de terceros contra el cual no se imputa Crdito Fiscal alguno.

El I.V.A. recargado por la empresa periodstica sobre su precio de venta neto constituye su Dbito Fiscal propio contra el cual imputa sus Crditos Fiscales.

El 0,5% retenido al Suplementero constituye el impuesto a la renta de ste, que debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa periodstica. (Resolucin N 1.423, publicada el 13.12.76 y Circular N 159, de 30.12.76).

Qu requisitos y caractersticas debe cumplir una boleta- liquidacin por ventas efectuadas

a repartidores de leche y subproductos al domicilio del consumidor?

Estas Boletas-Liquidaciones deben estar previamente timbradas por el S.I.I.

Se emiten en duplicado: Original para el repartidor y la Copia para la empresa emisora.

El I.V.A. correspondiente a la venta neta efectuada por la empresa lechera constituye un Dbito Fiscal de terceros contra el cual no puede imputarse Crditos Fiscales pertinentes.

El I.V.A. sobre el margen de comercializacin el repartidor constituye un Dbito Fiscal de terceros contra el cual no puede imputarse Crdito alguno.

Esta obligacin de retener el I.V.A. emana de la Resolucin N 145, publicada el 28.01.77, y el margen de comercializacin del 8% sobre el precio de venta al pblico incluido el I.V.A. fue establecido por la Resolucin N 466, publicada el 20.04.78.

Qu requisitos y caractersticas deben cumplir las boleta de servicios prestados por terceros?

Estas boletas deben emitirse en conformidad a la Resolucin N 551, publicada el 30.05.75.

Deben timbrarse previamente en el S.I.I.

Deben emitirse en duplicado: la Copia para el prestador del servicio y el Original para el emisor, esto es, el beneficiario del servicio. Los ejemplares extras o voluntarios debern llevar impresa la siguiente leyenda: "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"

El impuesto del 10% retenido corresponde al impuesto de Segunda Categora de la Ley de la Renta que afecta al prestador del servicio y como tal debe ser declarado por la empresa que lo retuvo sin que pueda imputar contra l Crdito alguno.

No corresponde emitir estas boletas de servicios de terceros cuando el prestador del servicio es un contribuyente de la Primera Categora de la Ley de la Renta (Pequeos industriales, Talleres artesanales, etc.), caso en el cual el propio prestador del servicio debe emitir la correspondiente factura afecta a I.V.A.

Quines estn obligados a emitir boletas de honorarios?

Por cada ingreso percibido del ejercicio de la profesin o actividad lucrativa, debe emitirse una "Boleta de Honorarios", cumpliendo con los requisitos que se indican en el punto siguiente, cualquiera sea el domicilio o residencia de la persona que solicit el servicio.

Cules son los requisitos que deben reunir las boletas de honorarios?

Numeracin correlativa impresa y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos;

Emisin en duplicado con el siguiente destino impreso: Original: Cliente y Duplicado: SII.

Se podr agregar un mayor nmero de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deber indicarse su destino en forma impresa y la frase "COPIA NO VALIDA ARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

Contener, en forma impresa la siguiente informacin del contribuyente emisor: Nombre completo; Nmero de RUT; Direccin (calle, N, casilla, telfono y comuna) y profesin o actividad.

Cuando el profesional o la persona que desarrolla una ocupacin lucrativa, adems tenga la calidad de trabajador dependiente, podr indicar en la boleta como direccin la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le retiene el impuesto nico de Segunda Categora;

Contener la siguiente informacin del cliente: Nombre completo; N de RUT, Direccin (calle, N y comuna) y actividad.

En qu oportunidad deben emitirse las boletas de honorarios?

Cuando se percibe el honorario o la remuneracin respectiva, entendindose que tal situacin ocurre cuando la renta ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepcin. De esta manera, la percepcin de un honorario en forma anticipada a la prestacin del servicio mismo, genera la obligacin de emitir la boleta correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del perodo en que se percibi. La percepcin de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:

Pago efectivo: Este concepto tambin alcanza a aquellos casos en que la obligacin se extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas en el Cdigo Civil, como ser, la compensacin, confusin, etc;

Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella; y

Puesta a disposicin del interesado: Esto es, cuando el deudor est en condiciones de pagar la renta y as se lo da a conocer a su beneficiario, informndole que la renta est a su disposicin o depositada en su cuenta corriente en algn banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre que hacer con ella.

Cuando deba emitirse una boleta de honorarios con anterioridad a la ocurrencia de los hechos anotados, debe considerarse que ella se est utilizando como un medio de cobro a la renta, y en tal caso su emisin no obliga al contribuyente a contabilizarla para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino que slo cuando se produzca el pago efectivo, el abono en cuenta o la puesta a disposicin del interesado de la renta correspondiente.

Quines estn liberados de emitir boletas de honorarios?

Las empresas obligadas a llevar contabilidad que reciban servicios de personas de escasos conocimientos que no se encuentran en condiciones de emitir una "Boleta de Honorarios" sujeta a las formalidades descritas precedentemente, debern emitir "Boletas de Prestacin de Servicios de Terceros" por cuenta de tales personas. Estos documentos debern cumplir, en general, con los mismos requisitos exigidos para las Boletas de Honorarios indicados en el punto 4.1.2) anterior, con las excepciones que se indican:

Emitirse en duplicado, entregndose la copia al prestador del servicio y el original queda en poder de la empresa pagadora de la renta para su posterior revisin por el Servicio (pudindose emitir en ms ejemplares al igual que las Boletas de Honorarios), indicndose en forma destacada e impresa su calidad de "Boleta de Prestacin de Servicios de Terceros", Indicar nombre completo, domicilio y N de Cdula Nacional de Identidad o RUT del prestador del servicio, y

El ejemplar original que queda en poder de la empresa debe ser firmado por el prestador del servicio.

Cules son las sanciones por no otorgar boletas de honorarios?

El no otorgamiento de Boletas de Honorarios o de Prestacin de Servicios a Terceros, o el otorgamiento de stas sin cumplir con los requisitos exigidos, es sancionado con una multa del 50% al 500% del monto del ingreso no boleteado, con un mnimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un mximo de 40 Unidades Tributarias Anuales, y adems, con la clausura de hasta 20 das de la oficina o del estudio profesional en el cual se cometi la infraccin, considerando las atenuantes y agravantes del infractor.

La reiteracin de la infraccin sealada, es sancionada con presidio o relegacin menor en su grado mximo, entendindose que existe reiteracin cuando se cometan dos o ms infracciones entre las cuales no medie un perodo superior a 3 aos.

Por cunto tiempo debern ser conservados los documentos?

Los duplicados de las facturas, facturas de compra, guas de despacho, liquidacin, liquidaciones-factura, notas de dbito y notas de crdito, y los originales de las Boletas deben quedar en poder del emisor, como asimismo, los originales y triplicados de los mismos documentos, que deben quedar en poder del comprador o beneficiarios de los servicios (cuando no se hubieren retirado por el S.I.I.) debern conservarse durante seis aos calendarios completos siguientes.

FUENTE: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (www.sii.cl)

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