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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango FACTORES QUE IMPIDEN LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, ESTUDIO REALIZADO EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGOTESIS Luis Alberto Rodas Santiago Carné No. 95070747 Quetzaltenango, Agosto de 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“FACTORES QUE IMPIDEN LA INSCRIPCIÓN DE

PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD,

DENTRO DEL PLAZO LEGAL, ESTUDIO REALIZADO EN

EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO”

TESIS

Luis Alberto Rodas Santiago

Carné No. 95070747

Quetzaltenango, Agosto de 2013

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“FACTORES QUE IMPIDEN LA INSCRIPCIÓN DE

PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD,

DENTRO DEL PLAZO LEGAL, ESTUDIO REALIZADO EN

EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Luis Alberto Rodas Santiago

Previo a conferirle en el grado académico y título de:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, Agosto de 2013

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector de Integración

Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M. A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. Erick Mauricio Maldonado Ríos

Directora de Área Privada M. A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M. A. Enrique Sanchez Usera

Directora de Postgrados M. A. Aida del Rosário Franco Cordón

Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y

Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Representantes de

Catedráticos Lic. José Alejandro Villamar G.

Lic. Carlos René Micheo Fernández

M. A. María Andrea Batres de León

Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Alvarez

José David Toledo Pineda

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S.J.

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesora

M. A. Bethzabé del Rosario Chinchilla Escobar

Revisora de Fondo

Licda. María Alejandra de León Barrientos

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Agradecimientos

A Dios:

Por guiarme y darme la sabiduría para culminar mi carrera profesional.

A mis Padres:

Víctor Remigio Rodas y Telma Santiago Calvillo por su apoyo incondicional y crear en mí la

perseverancia.

A mi Familia:

Paty, Meme, Víctor, Pablito y Mariel por sus muestras de solidaridad y cariño.

A mi Asesora:

Licda. Bethzabe Chinchilla por su orientación, consejos y aportes para que este trabajo de

tesis se realizara de la mejor manera.

A todos Ustedes:

Por dedicar su atención al presente trabajo con el cual se cumple el objetivo deseado de

aportar a la sociedad un estudio de interés en nuestra realidad.

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Dedicatoria

A Dios:

Por haberme hecho a su imagen y semejanza, así como también abrirme el camino para

llegar a la meta propuesta.

A mis Padres:

Porque siempre compartieron los momentos arduos de trabajo junto conmigo brindándome

su compañía.

A mi Familia:

Con todo respeto y admiración.

A los Estudiantes de Derecho:

Para que sea un aporte más en los conocimientos para su formación profesional que

complementará su carrera profesional.

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ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO I 6

Registro Civil 6

1.1 Importancia de la Institución 6

1.2 Evolución Histórica 7

1.3 Definición del Registro Civil 8

1.4 Concepto Legal de Registro Civil 10

1.5 Principios Registrales 10

1.6 Creación del Registro Civil en Guatemala 11

1.7 Actos que se Inscriben en el Registro Civil 12

1.8 Organización del Registro Civil 13

1.9 Funcionamiento del Registro Civil 14

1.10 Regulación Legal 15

CAPITULO II 19

Partidas de Nacimiento 19

2.1 El Nacimiento 19

2.2 Definición de Nacimiento 20

2.3 Teorías que Determinan el Comienzo de la Personalidad 21

2.4 El Nacimiento como Causa del Estado Civil 23

2.5 Identificación de la Persona 24

2.6 Asiento de Acta o Partida de Nacimiento 27

CAPITULO III 31

Niños y Niñas 31

3.1 Definición de Niñez y Adolescencia 31

3.2 Etapas de Crecimiento de los Niños y Niñas 31

3.3 Regulación Legal 32

CAPITULO IV 38

Plazo Legal 38

4.1 Plazo Legal según el Código Civil 38

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CAPITULO V 39

Causas que Ocasionan la Inscripción de Partidas de Nacimiento de los Niños y Niñas en

Forma Extemporánea 39

5.1 El Analfabetismo, la Ignorancia y el Desconocimiento de la obligación que

Impone la Ley 39

5.2 Negligencia de las Madres Solteras e Irresponsabilidad de los Padres 41

5.3 Emigración de las Familias a Otros Países 42

5.4 La Condición del Trabajador Agrícola Padre o Madre 43

5.5 Pobreza Extrema 44

CAPITULO VI 45

Procedimiento para la Inscripción de Partidas de Nacimiento de los Niños y Niñas, en

Forma Extemporánea 45

6.1 Trámite que se Realiza en Vía Judicial 47

6.2 Trámite que se Realiza en la Vía Notarial 50

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 52

1. Objetivos 53

1.1 Objetivo General 53

1.2 Objetivos Específicos 53

2. Variables 53

2.1 Definición de Variables 54

2.1.1 Definición Semántica 54

2.1.2 Definición Operacional 57

3. Alcances 57

4. Límites 58

5. Aporte 58

MÉTODO 59

1. Sujetos 59

2. Instrumento 59

3. Procedimiento 59

4. Diseño 62

5. Metodología Estadística 62

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GRÁFICA ESTADÍSTICA 63

DISCUSIÓN DE RESULTADOS 64

CONCLUSIONES 71

RECOMENDACIONES 72

PROPUESTA 73

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 74

ANEXOS 77

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Resumen

El presente estudio describe los factores que impiden la inscripción de partidas de nacimiento

de los niños y niñas, dentro del plazo legal, en el Cantón Pacajá del municipio y

departamento de Quetzaltenango, estableciendo los efectos que produce el incumplimiento de

ésta obligación, teniendo como objetivo, primordial determinar la función del Registro Civil

y los efectos jurídicos que conlleva el nacimiento de una persona. Así mismo se hace énfasis

en los temas de Registro Civil y su evolución histórica, cuales son los actos que se inscriben

en el Registro Civil, Partidas de Nacimiento, definición de niñez y adolescencia, plazo legal

según el Código Civil para realizar una inscripción y las causas que ocasionan la inscripción

de forma extemporánea, procedimiento para la inscripción de las partidas de nacimiento de

los niños y niñas en forma extemporánea. Se utilizó una metodología descriptiva y se elaboró

una boleta de opinión como instrumento para una muestra de ciento cincuenta personas

tomadas aleatoriamente, concluyendo que las inscripciones de los nacimientos no se están

llevando a cabo en el plazo y forma establecida en la ley, por diferentes causas como

analfabetismo, migración, condición de mozo, colono y negligencia de los padres, así como

la falta de recursos económicos. Por lo anterior se recomienda la creación de una extensión

del Registro Civil en hospitales y centros de salud, realizar planes de información, educación

y comunicación sobre inscripciones de nacimientos de los menores durante el plazo legal,

para evitar multas y realizar inscripciones de nacimientos en forma extemporánea.

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1

INTRODUCCION

El Derecho Civil es una rama jurídica que viene del derecho romano y su denominación (Ius Civile),

caracterizada por Justiniano como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo

al (Ius Gentium), el derecho común a todos los pueblos, en relación a Roma. El derecho Civil fue

concebido como todo el derecho, de todo un pueblo, comprensivo de lo público y de lo privado. En la

Edad Media la expresión Ius Civile ya no significa el derecho de una ciudad, de un pueblo, significa,

nada más y estrictamente, derecho romano, cuya influencia es notoria en toda esa época, al extremo de

llegar a ser el derecho común de cada pueblo. Luego de varias etapas, surge en la edad moderna como

derecho esencialmente privado dejando de comprender lo público y lo privado en sentido unitario,

separándose paulatinamente y quedando el derecho Civil como un derecho esencialmente privado.

El Derecho Civil es una de las ramas jurídicas más amplias que data desde tiempos antiguos como se

mencionó anteriormente, formando parte de las organizaciones romanas, aunque en la actualidad no

guarda relación muy estrecha con las inscripciones en los registros actuales. Pero sí lo toma en cuenta

dentro de su contenido normativo.

Toda persona al momento de estar en el vientre de la madre ya adquiría ciertos derechos y al momento

del nacimiento y en su devenir de la vida tenia que cumplir con ciertas obligaciones. Se debe tener

presente que uno de los principales derechos adquiridos por la persona era el de obtener una

identificación que lo hiciera diferente al conglomerado social, esa identificación se obtenía mediante el

nombre, el cual era un medio para individualizar a las personas tanto en relaciones familiares como

sociales, forma que actualmente se utiliza en todo el territorio nacional y el cual conlleva una serie de

pasos para poder inscribirlos en una institución a la cual se le conoce con el nombre de Registro Civil,

el cual tuvo su origen en la Iglesia Católica. Por medio de esta institución se llevan diferentes registros

de la población de una jurisdicción determinada, entre los registros que se realizan están, los

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nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. Es un sistema que brinda seguridad jurídica a

numerosos e importantes actos y hechos de la vida privada de las personas.

Con el presente estudio se pretende determinar las causas y factores que impiden la inscripción de

partidas de nacimiento o Actas del Estado Civil, siendo estas un documento que autentica la edad sexo y

nombre década inscrito, entiéndase por niño y niña aquel menor de edad que se encuentra bajo la patria

potestad de sus padres, o en su defecto la guarda de un tutor. Las inscripciones de partidas de

nacimiento deben realizarse dentro el plazo legal que determina la ley.

Con la inscripción de partidas de nacimiento en forma extemporánea se determina que las principales

causas que llevan a este incumplimiento son el analfabetismo, ignorancia y el desconocimiento de la ley,

entre otras.

El estudio es de utilidad a entidades como el Registro Civil, abogados y notarios, estudiantes de Derecho

y todos aquellos que se relacionen con asuntos jurídicos para que tengan una visión más amplia sobre el

tema abordado.

Se utilizó una metodología descriptiva y se elaboró una boleta de opinión como instrumento para una

muestra de ciento cincuenta personas tomadas aleatoriamente comprendidas entre las edades de

veinticinco a setenta años de edad del Cantón Pacajá del Municipio y Departamento de Quetzaltenango,

para realizar la recolección y tabulación de datos.

Sobre el tema algunos autores expresan:

1 El registro civil es el medio que el derecho ha encontrado para identificar a las personas, el registro del

estado civil es el sistema jurídico para dar seguridad a numerosos e importantes actos de la vida privada,

que en una u otra forma interesan o pueden interesar a terceras personas o a la colectividad en general.

Con el transcurso del tiempo se hizo sentir la necesidad de precisar con mayor exactitud

________________________ 1Madrazo, Danilo. Competitivo de Derecho Civil y Procesal, (2003) Págs. 77 y 78

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posible la fecha de nacimiento de una persona, a efecto de saberse si esta sujeta o no a la patria potestad

o si ha adquirido o no su plena capacidad jurídica por la mayoría de edad, tanto para los efectos civiles

como para determinados efectos de orden publico, como prestar servicio militar o pagar ciertas

contribuciones o impuestos. Así se hizo necesaria la existencia de un registro que garantice la exactitud

y fácil acceso para quienes deseen conocer datos acerca de una cierta persona.

2El plazo legal es todo período de tiempo dentro del cual puede tener vida un derecho o ser ejercitado,

dentro de lo establecido en una ley determinada. Son plazos de caducidad todos aquellos que afectan a

las anotaciones preventivas, que al ser asientos, su finalidad es la de convertirse en inscripción o bien

caducar.

3Partida proviene del latín positio (ponere, poner). Rúbricas o nomenclaturas de una tarifa aduanera,

donde se registraban todos los movimientos de entrada y salida de bienes públicos y privados de los

habitantes de una nación con el fin de aumentar su patrimonio o disminuirlo o por negocios que ya se

venían dando para el desarrollo y control del Estado, con el fin de tener un control para fiscalizar a todo

sus ciudadanos y a través de ellos buscar el cumplimiento de sus deberes dentro de la sociedad que se

estaba desarrollando y se tenía la necesidad de regular para obtener resultados acordes a la situación del

pueblo.

4El nacimiento es acción y efecto de nacer, de salir el ser del claustro materno. El nacimiento de una

persona da origen a múltiples consecuencias jurídicas. Las legislaciones atribuyen ciertos derechos a los

seres concebidos, teniéndolos por nacidos para todos los efectos que puedan serles favorables, siendo

inherentes al ser humano desde la concepción todos aquellos derechos que coadyuven a su desarrollo

dentro de la sociedad, afectando a la misma la violación del derecho a nacer por algún medio que

interrumpa el fin de la concepción

.

________________________ 2 Diccionario Jurídico Espasa LEX (1998). Pág. 759

3 Calatayud, Emilio. Diccionario Básico Jurídico (1989). Pág. 273.

4 Ducrot, Oswald. Diccionario Enciclopédico de las Ciencias del Lenguaje (1989) pág. 259.

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5 La inscripción en la oficina pública es de anotación obligatoria cuando se refiere a los actos

fundamentales del estado civil, y principalmente lo relativo a nacimientos, matrimonios y defunciones.

Pero no son ellos los únicos actos inscribibles, ya que lo son también las emancipaciones, los

reconocimientos y legitimaciones de hijos, las naturalizaciones y la vecindad. En cuanto a la inscripción

de nacimientos ha de hacerse dentro de los tres días y comprenderá los datos siguientes: a) El lugar, día

y hora en que se haya verificado el nacimiento. b) El sexo. c) El nombre que se dé al nacido. d) El

nombre, apellidos y domicilio del padre y de la madre y de los testigos. e) El nombre y apellido de los

abuelos paternos y maternos. f) El nombre, apellido y domicilio de la persona que solicita la inscripción

del nacimiento.

6 Se hace referencia al significado de la palabra inscripción para lo cual la define como la acción y efecto

de inscribir o inscribirse, tomar razón en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han

de asentarse, en él, según las leyes. Con relación a algunos actos la inscripción es obligatoria ya que sin

ella carecen de efecto por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registros

públicos son muchos, entre ellos cabe señalar los que afectan al registro civil de las personas

(nacimientos, matrimonios y defunciones).

7 Menor es el que no ha cumplido aún la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica,

reconocida con la mayoría de edad, siendo una situación en que se encuentra la persona físicamente que

no a desarrollado y que tiene su fin al alcanzar la madurez mental y física, quedando imposible

determinar exactamente cuando sucede en cada ser humano, para poder exigirle que cumpla con sus

obligaciones. La ley ha determinado cierta edad para alcanzar la plenitud civil y poder actuar como

hombre y mujer en ciertos actos en los que se requiere de cierta edad en la que se cree que se obtuvo el

desarrollo pleno para poder decidir sobre su propia vida.

________________________ 5 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (2001) Pág. 435. 6 De Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental (1993) Pág. 207. 7 De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho (1996) Pág. 371.

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8 Partida de nacimiento es la constancia del registro civil o de los libros parroquiales relativa al

nacimiento de una persona, con constancia de diversos elementos vinculados con tal nacimiento.

Convirtiéndose en elementos trascendentales de prueba individual y social de cada individuo que forma

parte del conglomerado, siendo aquello donde se anota sistemáticamente todos los actos relativos al

estado civil.

____________________________ 8 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. (1996) Pág. 723

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CAPITULO I

Registro Civil

1.1 Importancia de la Institución

El nombre es el medio que el derecho ha encontrado para identificar a las personas, así el registro del

estado civil de éstas es el sistema que lentamente, tomó carta de naturaleza en los ordenamientos

jurídicos para dar seguridad a numerosos e importantes actos de la vida privada, que en una u otra forma

interesan o pueden interesar a terceras personas o a la colectividad en general y al Estado en forma

especial.1

En el transcurso de los siglos se hizo sentir la necesidad de precisar con la exactitud posible, por

ejemplo la fecha de nacimiento de una persona, a efecto de saberse si está o no sujeta a la patria

potestad, o si ha adquirido o no su plena capacidad para determinados efectos de orden público, tal como

lo serían la obligatoriedad de prestar ciertos servicios y el transformarse en sujeto afecto al pago de

ciertas contribuciones o impuestos.

Esa seguridad en orden a los en numerosos casos cambiantes estados civiles de las personas, pone de

manifiesto la importancia del registro de los mismos, en forma tal que garantice su exactitud y fácil

accesibilidad para quienes deseen conocerlo. Respecto a su denominación los tratadistas se inclinan por

llamarla registro del estado civil, y no simplemente registro civil, como en numerosas leyes, incluso las

de Guatemala.

El registro es una dependencia administrativa, una oficina pública, y el titular de la misma tiene a su

cargo la función registral, que lleva implícita la fe pública para garantizar la autenticidad de los actos

que refrenada con su firma.

_____________________________________________

1 Brañas, A. Manual de Derecho Civil (1996). pág. 186.

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1.2 Evolución Histórica

Se señala como antecedentes históricos de la inscripción ciertos registros y censos ordenados en la

antigua Roma, haciéndose especial referencia a los de Servio Tulio, pero el objeto a que respondían esas

organizaciones romanas, no guardan relación con el objeto de los actuales registros.

Naciendo a través de las inscripciones el verdadero origen del Registro Civil, el que se debe a la iglesia

Católica. Los Curas para recibir ingresos económicos, llevaban registros de nacimientos, matrimonios y

defunciones entre los fieles. Estos registros eclesiásticos no contemplaban registros de otros datos,

como en la actualidad, como por ejemplo, cambio de nombre, estado civil, tampoco constituían prueba

del estado civil. Conforme el tiempo ésta costumbre se convirtió en una obligación, por lo que fue

reglamentado por la iglesia Católica en casi toda Europa de donde pasó a América, con la dominación

Española.

Fue hasta el concilio Ecuménico de Trenton constituido en diciembre de 1545 que se dispuso que los

asientos que llevaba la iglesia se hicieran en libros especiales llamados Libros Parroquiales,

estableciéndose las formas y requisitos que debían observarse en las partidas, esto fue producto de la

misma sociedad. Estos libros eran tres, el de bautismo, de matrimonio y de defunciones.

Los libros y sus registros quedaban en manos de la iglesia Católica, por lo que en aquella época los

sacerdotes eran los únicos que estaban en condiciones de llevarlos. Los registros en manos de la iglesia

Católica ocasionó problemas a las personas que no eran católicas, los que por lógica quedaban al margen

de toda posibilidad de que los más importantes actos de su vida civil fuesen debidamente inscritos,

siendo éste uno de los factores decisivos de la secularización del Registro Civil.

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Tal situación exigía un cambio radical, el cual tuvo origen en Francia, en donde se crearon registros

especiales, a cargo del Estado, para la inscripción del nacimiento, matrimonio y muerte de toda persona,

sin distinción de creencia religiosa.

La promulgación de varias leyes confirieron a los no católicos el derecho de denunciar los nacimientos,

muertes o celebración de matrimonios, ya fuere ante los curas de las Iglesias Católicas o ante

funcionarios del Estado, quedando a elección de ellos. Esta organización se aseguró con el triunfo de la

Revolución Francesa y más tarde se legisló en el Código Civil Napoleónico, y poco a poco se fue

extendiendo a toda Europa y América.

1.3 Definición del Registro Civil

2Es aquella institución cuya finalidad sustancial consisten, a parte de otros cometidos menos

trascendentes, en hacer constar de modo auténtico los hechos relativos al estado civil de las personas.

Identifica al Registro Civil como un centro y oficina pública que existe en cada término municipal, y

donde se hace constar hechos que se refieren al estado civil de las personas que en él residen, es una

institución oficial cuyo objeto es la comprobación del estado civil y capacidad de las personas físicas, y

conservar todos aquellos datos que refieren a dicho estado.

3El Registro Civil es una oficina pública en la que se toma nota de los datos relativos al estado civil de

las personas, y al propio tiempo un instrumento para la constancia oficial de la existencia del estado civil

y condiciones de las personas.

El Registro Civil puede ser considerado desde distintos puntos de vista: a) Meramente administrativo,

como aquel órgano del Estado encargado de la custodia de una serie de libros oficiales en el que constan

diversos datos relativos a las personas. Es una dependencia administrativa y el titular de la misma tiene a

su cargo una función registral, que lleva implícita la fé pública para garantizar la

___________________________ 2 Puig, F Compendio de Derecho Civil Español. (1979) pág. 497,498 3 Aguilar, V. Derecho Civil Parte General. (2005). 130,131.

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autenticidad de los actos que refrenda con su firma. b) Estrictamente jurídico, concibiéndolo como

aquella institución de Derecho Civil en el que se hacen constar de forma fidedigna una serie de hechos

concernientes al estado civil de las personas y otras diversas circunstancias personales de relevancia

jurídica, de manera que no sea preciso probar tales extremos por medios distintos.

4Naranjo (1994) El derecho del Registro Civil es la rama del ordenamiento jurídico que regula la

publicidad del estado civil a través de los asientos y legajos registrales rigiendo el acceso de los hechos

de estado de las personas a las correspondientes oficinas. Estableciéndose concordancia entre el registro

y la realidad, la publicidad formal del contenido de los hechos de estado de las personas y las diversas

funciones que en relación con el estado civil, de modo previo, presente o posterior a la inscripción se

asignan a los organismos registrales, así como todo lo relativo a la organización de dicho servicio

administrativo. El derecho registral sirve al derecho civil ya que hace posible y facilita la publicidad que

deben revestir ciertos actos jurídicos, o ciertas situaciones cuya naturaleza así lo requiere, para mantener

la seguridad jurídica de las personas.

5 Es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las

personas y se instituyó en nuestro país con la vigencia del Código Civil de 1877.

6 El Registro Civil es una de las instituciones más importantes de la administración pública y está

encargada de brindar seguridad jurídica a las personas en relación a sus actos y hechos vitales (como por

ejemplo, nacimientos, defunciones, matrimonios, tutelas, interdicciones, adopciones), debe contar con la

colaboración de los distintos órganos estatales.

___________________________ 4 Naranjo, F. Derecho Civil: Personas y Familias (1994) Pag. 5 www.terra.com.gt/legal/articulo/html/cn/1980.htm 6 www.ladb.org/egr/doc98/pro/pgn0165.pdf

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1.4 Concepto Legal de Registro Civil

El Artículo 369, regula que registro civil7, es la institución pública encargada de hacer constar todos los

actos concernientes al estado civil de las personas. Código Civil, (1963). En los registros Civiles de la

república, además de lo que establece el artículo 369 del Código Civil, también se hace la inscripción de

Personas Jurídicas como lo establecen los artículos 15, 438, 439, 440, del Código Civil. Lo que

concierne al Registro Civil, está regulado en el capítulo XI, párrafo I, de los artículos 369 al 441 del

Código Civil.

1.5 Principios Regístrales

Son los principios regístrales el resultado de una exégesis que se hace de los preceptos sobre el registro

público y cita a Roca Sastre quién dice que son los principios, orientaciones capitales o las líneas

directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales así como el resultado de la

sistematización o condenación del ordenamiento jurídico registral.

Por ello los principios regístrales sirven de guía, economizan preceptos y facilitan la comprensión de la

materia y convierten la investigación jurídica en científica.

Al respecto se habla de los siguientes Principios Regístrales:

a) Principio de Publicidad: este es el principio registral por excelencia, pues toda persona tiene acceso a

solicitar la exhibición de los libros donde han sido asentados los nacimientos de determinadas personas

así como también otra clase de inscripción realizada en el Registro. El Registro será público, ya que los

registradores tienen la obligación de permitir a todo el mundo enterarse de las inscripciones, estando

obligado también a expedir copias.

b) Principio de Inscripción: Por inscripción se entiende todo asiento hecho en el Registro Público.

También significa el acto mismo de inscribir.

__________________________________________

7 Código Civil, decreto Ley 106, pág. 62

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11

c) Principio de Especialidad: Se le ha llamado de determinación debido a que la publicidad registral

exige determinar con precisión el objeto de la misma, indicando a que clase de inscripción se refiere

debido a que se llevan a cabo ciertas inscripciones y se registran en diferentes libros cada una de ellas.

d) Principio de Consentimiento: Consiste este principio en que para que el registro se realice debe

basarse la inscripción en el consentimiento de las personas que tengan interés de realizar un asiento,

debe basarse en un acuerdo de voluntades de realizar la inscripción. e) Principio de Rogación: El

registrador no puede registrar de oficio, aunque le conste la inscripción, requiere que alguien se lo

solicite o acuda al registro a pedirlo.

f) Principio de Legalidad: Consiste en la fe publica registral que el registrador encargado de la

institución le confiere el Estado para hacer constar hechos que demuestren la real veracidad sobre el

mismo.

g) Principio de Obligatoriedad: Consiste en la obligación que tienen las personas de acudir al registro

para que se realice su inscripción en un determinado tiempo o plazo establecido.

1.6 Creación del Registro Civil en Guatemala

A la llegada de los españoles a Guatemala, los sacerdotes impusieron el evangelio, para recibir ingresos

económicos y controlar a sus fieles, implantaron el mismo sistema que se utilizaba en Europa, el registro

de nacimientos, matrimonios y defunciones. Durante la época colonial y aún después de la

independencia, no existió el Registro Civil, el cual fue creado hasta después de la Revolución de 1871.

En el gobierno del General Justo Rufino Barrios, Presidente de la República en ese entonces, surge la

idea de legislar leyes propias, es entonces cuando se nombra una comisión de jurisconsultos mediante

el decreto gubernativo número 175, en acuerdo de fecha 26 de julio de 1875 esta comisión de

jurisconsultos se encargaron de redactar Códigos que estuvieran a la altura de los adelantos de la época

y progresos del país, y emitieron el Código Civil y de procedimientos, conforme en todo con los

principios de la Legislación moderna y adoptarlos a las circunstancias peculiares de la república. Siendo

una dependencia mixta, es decir gubernamental en la ciudad capital de la República y municipal en el

resto de las poblaciones del país (artículos 432 y 436 del código civil derogado, Dto. 175). Fue en ese

mismo año que se decreto que los Códigos Civil y de Procedimientos comenzarán a regir en la

República desde el 15 de septiembre de l877.

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12

El Registro Civil del municipio de Quetzaltenango inició a funcionar el día 19 de septiembre de 1877,

fue su primer Registrador Civil (antes conocido como Depositario del Registro Civil), don Francisco

Fuentes. El primer nacimiento inscrito fue el del ciudadano RAFAEL CAJAS ARRIAGA, nació el 15

de septiembre de 1877 y se hizo en partida No. 1, folio No. 1, libro No. 1 hijo de: Agustín Cajas y de

Jacoba Arriaga.

1.7 Actos que se Inscriben en el Registro Civil

El Registro Civil, es el sistema que logró dar seguridad jurídica a numerosos e importantes actos y

hechos de la vida privada de las personas, a la colectividad en general y al Estado en forma especial. El

artículo 371 del Código Civil establece que las Certificaciones de las Actas de Registro Civil prueban el

estado civil de las personas, por lo que es de importancia declarar a la institución del Registro Civil,

todos aquellos actos o hechos concernientes al estado civil de las personas.

El artículo 370 del Código Civil (Dto.-ley 106), enumera las inscripciones que deben efectuarse en el

Registro Civil y según investigación realizada por medio de entrevista al 8Registrador Civil de

Quetzaltenango se da un dato del numero de libros que se utilizan para cada inscripción, siendo éstas:

a) Nacimientos, 240 libros.

b) Adopciones, 4 libros.

c) Reconocimientos de hijos, 18 libros.

d) Matrimonios, 63 libros.

e) Uniones de Hecho, 1 libro.

_____________________________ 8 Entrevista realizada al Registrador Civil de Quetzaltenango Lic. César Remigio López u López el 23.10.2006

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f) Capitulaciones matrimoniales, 2 libros.

g) Insubsistencia y nulidad del matrimonio, 1 libro.

h) Divorcio, 6 libros.

i) Separación y reconciliación posterior, (no se ha registrado ninguno hasta la fecha)

j) Tutelas, 1 libro.

k) Pro-tutelas y guardas, 1 libro.

l) Defunciones, 88 libros.

m) Inscripción de extranjeros y de guatemaltecos naturalizados, 2 libros.

n) Personas Jurídicas, 8 libros.

ñ) Mortinatos (nacidos muertos), 7 libros.

o) Presidente y representantes legales, 1 libro.

p) Ausencias, 1 libro.

q) Muertes presuntas, 1libro.

r) Extemporáneos de nacimientos, 2 libros.

Otras inscripciones que se realizan mediante el trámite de diligencias voluntarias, ya sea tramitada en vía

judicial o extrajudicial son:

a) Asientos extemporáneos de nacimiento, defunción y matrimonios.

b) Identificación de persona.

c) Rectificación de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio.

De no encontrarse inscrito el nombre de una persona o no apareciera en el libro respectivo en el que

debiera encontrarse, o estuviera ilegible, o faltaren las hojas en las que se pueda suponer que se

encontraba el acta por uno u otro motivo será el juez competente, el que conocerá por los medios

legales de prueba que se estimen pertinentes.

1.8 Organización del Registro Civil

Administrativamente el Registro Civil de Quetzaltenango se organiza de la siguiente manera:

a) Concejo Municipal (como máxima autoridad del Registro Civil)

b) Registrador Civil.

c) Secretario.

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d) Oficial I.

e) Oficial II.

f) Auxiliares.

g) Personal temporal.

h) Personal Practicante.

i) Conserje.

1.9 Funcionamiento del Registro Civil

Actualmente se trabaja con máquinas de escribir mecánicas en un 75% y el otro 25% en el recién

implementado sistema computarizado. Se espera que ya en poco tiempo funcione en su totalidad el

Sistema de Computo con un programa que patrocina la Organización de Estados Americanos (O.E.A),

con lo cual se pueda prestar un servicio eficiente, pronto y ante todo que represente para el usuario en

cuanto a inscripciones se refiere un servicio fiable, seguro y no vulnerable a los hechos vitales inscritos.

Las instalaciones están ubicadas en el tercer nivel del Centro Comercial Municipal zona 1, edificio que

no cuenta con la seguridad deseada, el espacio del ambiente resulta reducido. Algunos registros se

operan en forma manual. Con fecha 16 de abril de 2001 se inició a trabajar en el Sistema

Computarizado ingresando información de los libros de nacimientos, y el 25 de octubre de año 2002 se

empezó a certificar a través del sistema computarizado. El personal de la dependencia desarrolla doble

función (inscribir registros, certificar), conforme se certifica se aprovecha para ingresar información en

lo que respecta a nacimientos. En el Registro Civil de Quetzaltenango se labora en turnos en relación a

las inscripciones de nacimientos y defunciones, así una persona labora en el turno de 08:00 a 12:00 y la

otra de 14:00 a 18:00 horas. En el caso de defunciones los días sábados y domingos se atiende de 8:00

a 12:00 horas, el servicio se mantiene en casos especiales que se tenga que inscribir una defunción por

motivo de traslado de cadáver a cualquier hora. En relación a inscripciones de matrimonios, mortinatos,

divorcios, personas jurídicas, y los otros antes enumerados se realizan en el horario ordinario, los que

previamente tienen que presentar documentación tramitada judicial o extrajudicial, se hace la revisión

respectiva y si llenan los requisitos legales se procede al registro respectivo, se razonan los expedientes

y queda una copia para el archivo, y si es necesario se hace la anotación marginal de rigor. Además del

trabajo que hace cada laborante, tiene que cumplir la función de certificar.

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15

Hay una persona encargada de recibir las solicitudes de las certificaciones que requieran los usuarios. Y

otras funciones que surgen con relación a la prestación del servicio es de atender consultas, buscar

partidas en los libros entre otras.

1.10 Regulación Legal

El Registro Civil de Guatemala, es una institución que depende de la respectiva Municipalidad, debido a

la descentralización administrativa y por lo mismo no está sujeto a otras autoridades administrativas.

La administración está a cargo de la Corporación Municipal, de conformidad con el artículo 68 inciso m.

del Código Municipal (Dto. Número 12-2002). Es competencia Municipal, la administración del registro

civil y de cualquier otro registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley.

El artículo 372 hace énfasis que cuando no sea posible fijar la fecha del nacimiento de una persona, el

juez le atribuirá la edad que fijaren los expertos compatible con el desarrollo y aspecto físico del

individuo, quien deberá ser nombrado por la corporación.

El artículo 373 se refiere a la Función Municipal el cual indica que los registros del estado civil se

llevarán en cada municipio y estarán a cargo de un registrador nombrado por el consejo Municipal. En

los lugares en donde no sea necesario el nombramiento especial del Registrador, ejercerá el cargo el

secretario de la Municipalidad.

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16

Para el nombramiento del registrador civil tiene que cumplirse con lineamientos fundamentales

regulados en los artículos 89 del Código Municipal, 373 del Código Civil, y que se refiere a que debe

nombrarse por la Corporación Municipal al registrador Civil. En la Capital y cuando fuere posible en

las cabeceras departamentales el Registrador civil deberá ser abogado y notario, colegiado activo,

siendo de reconocida habilidad para el ejercicio de su profesión, guatemalteco natural y de reconocida

honorabilidad e idoneidad.9

Los agentes consulares de la República en el extranjero, llevarán el registro de los nacimientos,

matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en

los países en que aquellos ejerzan sus funciones. De cada partida que asienten en sus libros remitirán

copia certificada al registro civil de la capital de la República, por medio del Ministerio de Relaciones

Exteriores, dentro de un plazo de ocho días siguientes para realizar las inscripciones concernientes.10

El registrador es depositario del Registro Civil y en el ejercicio de las funciones que le son propias, goza

de fe pública, y es responsable, mientras que no pruebe que el hecho es imputable a otra persona, por las

omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones cometidas en las actas del registro. El

registrador civil como tal depositario, tiene a su cargo la conservación de los libros y documentos

relativos al estado civil de las personas. Artículo 375 del Código Civil.11

Las inscripciones se harán en formularios impresos, conforme modelo oficial, que se llenarán con los

datos que suministren los interesados o que consten en los documentos que se presenten. Cada hoja del

formulario constará de tres partes, dos de ellas separables, una para ser enviada a la Dirección de

Estadística y otra que se entregará al interesado. Artículo 376 delCódigoCivil.12

Las inscripciones debe hacerlas el registrador en el momento en que el interesado comparece a dar el

aviso. La inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos

verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante notario la hará el registrador en vista del

aviso, certificación o testimonio que se presente. Artículo 378 del decreto ley 106.

__________________________ 9 Código Civil, Decreto Ley 106, pág. 63 y Código Municipal, Decreto número 12-2002, pág. 39 10 Código Civil, Decreto Ley 106, Articulo 374, Pág. 63 11 Loc. Cit 12Ibid, P.64

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El registrador civil de la Capital y los registradores de las demás cabeceras departamentales, están

obligados a practicar la inspección y vigilancia en los registros civiles de los municipios de sus

respectivos departamentos, debiendo visitarlos e instruir respecto a los requisitos y formalidades

necesarias para los efectos de inscripción. Articulo 384 del Código Civil.

El artículo 386 del Código Civil indica que toda persona obligada a dar aviso para que se haga una

inscripción, que no lo hiciere dentro de los plazos señalados, incurrirá en multa que no baje de dos

quetzales ni exceda de diez, la cual graduada por el propio registrador, la hará efectiva el interesado al

hacerse la inscripción que solicite. En el registro Civil del Municipio y Departamento de Quetzaltenango

se maneja la cuota de pago de multa de diez quetzales. La cual graduada por el propio registrador, la

hará efectiva el interesado al hacerse la inscripción que se solicite.

Las multas que se impongan por el incumplimiento de la ley y reglamentos del registro, serán percibidas

por las respectivas municipalidades. Artículo 387 del Código Civil.

Los registros del estado civil son públicos y las inscripciones son gratuitas. Artículo 388 del Código

Civil.

Los formularios en los que conste las inscripciones, o los libros en su caso, se foliarán, empastarán y

encuadernarán formando tomos que estarán bajo la custodia del Registro Civil. El Registro del Estado

Civil, es público (sistema de la publicidad) y las inscripciones gratuitas, pudiendo cualquier persona

obtener certificaciones de los actos y constancias que contengan, pagando los honorarios

correspondientes.

El artículo 390 del Código Civil (Dto.-Ley 106), deja prevista la emisión del Reglamento del Registro

Civil, el cual debe contener las disposiciones que deben normar su funcionamiento y regular su perfecta

organización en todos los municipios de la República. Dicho reglamento según investigaciones

realizadas por medio de entrevista13

_____________________ 13 Entrevista realizada al Registrador Civil de Quetzaltenango, Lic. César Remigio López y López el 23.10.2006

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en el Registro Civil del Municipio y departamento de Quetzaltenango, no existe, actualmente El

Registrador Civil junto con asesores jurídicos están creando el nuevo reglamento del Registro Civil que

constará de veinticinco artículos.

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CAPITULO II

Partidas de Nacimiento

2.1 El Nacimiento

La generalidad de los autores que se refieren a la etimología de la palabra persona, coincide en afirmar

que persona es un sustantivo derivado del verbo Persono (de per y sono, as, are,) o sono as are (sonar) y

el prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho, resonar). La palabra persona, según este origen

etimológico, designaba la máscara que los actores utilizaban para caracterizarse y dar más volumen a la

voz en los lugares faltos de adecuada acústica en que se presentaban. Más tarde, persona se transformó

en sinónimo de actor (personajes, se dice aún en las obras teatrales más recientes), y su uso se generalizó

para designar al ser humano en general, al sujeto de derecho. Existen dos conceptos de persona: el

corriente y el jurídico. De acuerdo con el concepto corriente, persona es sinónimo de ser humano, el

hombre y la mujer, de cualquier edad y situación, son seres humanos, personas, sin embargo el concepto

que interesa aquí es el jurídico. En sentido jurídico, persona es todo ser capaz de derechos y

obligaciones, de devenir sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.14

Que sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica, son sinónimos de persona. La generalidad de

civilistas, aceptan esa sinonimia a condición de referir la aptitud de derechos y obligaciones, y como

esencia de la persona en su concepto jurídico, a la posibilidad de adquirirlos no a la titularidad en sí,

determinados derechos o determinadas obligaciones. Se es persona, no porque se es capaz, sino porque

el derecho concede o reconoce, la calidad de persona al ser humano y a ciertos entes que éste forma,

para fijar el polo de las relaciones jurídicas denominado sujeto de derecho. La noción jurídica de

persona, ha de referirse con exclusividad a la fijación del elemento más importante en las relaciones

jurídicas: el sujeto de derecho o sea la persona. Resulta, entonces, innecesario y confuso decir, que

persona es sinónimo de las expresiones sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica, (más aún el

________________ 14 Brañas, A. Manual de Derecho Civil (1996) Pág. 22

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aclarar, como) según Cánovas, citado por el autor tales expresiones, se refieren a posibilidades

abstractas, no a la titularidad de un derecho que supone necesariamente aptitud para tenerlo, pero en

cambio, la mera susceptibilidad jurídica no implica la tenencia efectiva de derechos, porque mientras

todo titular de un derecho es una persona. No toda persona es titular de derecho. No obstante sin negar

razón al tratadista, conviene señalar que su último razonamiento descansa en base falsa, porque no es

cierto que una persona pueda no ser titular de derechos. Considérese, al efecto, un niño, por el sólo

hecho de su nacimiento y desde que el mismo ocurre, es persona, lo cual resulta indiscutible a los

sistemas jurídicos modernos, ahora bien, por ser persona ya es titular de derechos subjetivos, no es un

ser con simple aptitud para tenerlos, es real y efectivamente sujeto de derechos, como por ejemplo, el

derecho a su nombre, a una nacionalidad, hacer provistos de alimentos, a que su vida sea respetada y su

filiación sea establecida. Y lo mismo puede decirse con respecto a los otros sujetos de derecho, las

personas jurídicas, pues desde el momento que adquieren personalidad, son titulares de una serie de

derechos, entre ellos, también, del derecho al nombre, a una nacionalidad, a un patrimonio, entre otros.

2.2 Definición de Nacimiento

El nacimiento tiene lugar en el instante en que el feto ha salido completamente del seno materno, pero

se requiere la vida para que tenga personalidad.

Se dice que se ha producido el nacimiento cuando tiene lugar la separación del claustro materno sin que

deba ser tenido en cuenta los medios empleados para tal separación, que pueda ocurrir bien por causa

natural o través de medios artificiales, esto es lo que se puede llamar nacimiento fisiológico.

En doctrina se discute si la existencia de las personas se inicia en el momento del parto o en el de la

concepción. Más, cualquiera que sea la solución, las legislaciones atribuyen ciertos derechos a los seres

concebidos, teniéndolos por nacidos para todos los efectos que puedan serles favorables. Así, por

ejemplo reconociéndoles derechos sucesorios, y la condición que les corresponda como hijos de acuerdo

a la situación matrimonial o extramatrimonial de los padres en el momento que va desde la fecundación

al alumbramiento. En el orden penal se protege la vida del no nacido declarando delito al aborto. La

circunstancia de que al hijo se le tenga por nacido para el reconocimiento de algunos derechos de índole

civil no se consolida sino con la efectividad del nacimiento y a condición de que nazca con vida o de que

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el nuevo ser resulte viable. El nacimiento determina el comienzo del cómputo de la vida humana, de

nuestra edad.

El hecho físico del nacimiento, y aún antes de la gestación, tienen relevancia en el derecho, y la tienen

porque precisamente constituyen la base sobre la cual se levanta el ordenamiento jurídico, y son

determinantes para fijar el surgimiento de la personalidad; de aquí la importancia que reviste el hecho

físico del nacimiento, en sí, de la persona humana.

2.3 Teorías que determinan el comienzo de la Personalidad

2.3.1 Teoría de la Concepción Esta teoría afirma que la personalidad se inicia desde el momento de la

concepción, tomando en cuenta que es algo inherente al ser humano, máximo que la ley protege la

existencia humana aún antes del nacimiento. Esta teoría no ha tenido ni en la antigüedad ni en los

tiempos modernos, una aceptación más ó menos general. Se le ha criticado, porque científicamente

resulta muy difícil y quizás imposible hasta ahora, comprobar el día en que una mujer ha concebido.

2.3.2 Teoría del Nacimiento Tiene ancestro romano. El momento en que la criatura nace, es el

momento en el que principia la personalidad. El nacimiento implica que el nuevo ser humano tiene vida

propia independiente de la vida de la madre y es un hecho que puede ser objeto de prueba

razonablemente fehaciente. Esta teoría, aceptada por el Código Civil alemán y otros códigos europeos,

tienden en la actualidad a imponerse como criterio rector para determinar cuando comienza la

personalidad.

2.3.3 Teoría de la Viabilidad Dice está teoría que además del nacimiento, es requisito que el nacido

tenga condiciones de viabilidad, es decir, que halla nacido con aptitud fisiológica para seguir viviendo

fuera del vientre materno, por sí sólo. Esta teoría es objeto de críticas, porque científicamente no se

puede determinar que debe entenderse por viabilidad y que condiciones serían requeridas para que la

misma existiera.

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2.3.4 Teoría Ecléctica Trata de conjugar las teorías anteriores. Fija el inicio de la personalidad en el

momento del nacimiento reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la

condición de que nazca vivo, es decir en condiciones de viabilidad, apto para seguir viviendo. La

legislación guatemalteca aceptó la teoría ecléctica, tanto es así, que la comisión revisora del Código

Civil modificó el artículo 1º, del proyecto en el sentido de conservar el requisito de la viabilidad. El

artículo del proyecto decía textualmente: La personalidad Civil comienza con el nacimiento y termina

con la muerte, sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, a

condición de que nazca vivo. La comisión cambió la última frase así: A condición de que nazca en

condiciones de viabilidad. Precepto que conserva la doctrina del Código anterior, de tal manera que el

artículo 1º. del Código Civil (Dto.-Ley 106), quedó de la siguiente manera: Artículo 1º. (Personalidad).

La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por

nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de

viabilidad. La Constitución de la República de Guatemala en su artículo tres, referente al derecho a la

vida hace referencia a que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como

la integridad y seguridad de la persona. También en su artículo cuarto nos habla sobre la libertad e

igualdad en el cual nos indica que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en

dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales

oportunidades y responsabilidades.

Con respecto a los nacimientos de los niños y niñas se hace referencia de dos instituciones cuya función

es llevar un control de todos los nacimientos ocurridos en el departamento, estas

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instituciones son el Registro Civil y el Instituto Nacional de Estadística, al respecto nos dan a conocer un

promedio de nacimientos anuales de todo el departamento de Quetzaltenango siendo de 2,542 hombres y

2, 248 mujeres esto hace un total de 4,790 nacimientos en todo el departamento de Quetzaltenango este

dato fue del año 2003, de 2071 hombres y 2177 mujeres haciendo un total de 4248 nacimientos en el

año 2004, de 2163 hombres y 2137 mujeres haciendo un total de 4300 nacimientos en el año 2005, y de

1612 hombres así como 1504 mujeres en el presente año hasta la fecha; de ellos nos informaba el

15Registrador Civil del departamento de Quetzaltenango Licenciado César Remigio López y López, que

en el 2003 se conocieron 288, en el año 2004 se conocieron 256 casos, así como también en el año 2005

se reportó un aumento de casos siendo de 296 y el presente año se lleva un reporte de 263 casos hasta la

presente fecha de nacimientos que no se inscribieron en el término establecido por la ley que es de

treinta días y lo realizaron en la forma extemporánea, tanto por la vía judicial como vía notarial.

2.4 El Nacimiento como Causa del Estado Civil

16Se considera en la doctrina que el estado civil de una persona consiste en la situación jurídica concreta

que guarda en relación con la familia, el Estado o la Nación. El estado civil se compone de distintas

calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

El Estado o la Nación guarda una relación. Así son factores del Estado Civil, la calidad de nacional o

extranjero, la edad, la condición de casado, soltero o divorciado, la de hijo o padre, el sexo, etc.

Comúnmente en el lenguaje diario la expresión Estado Civil hace referencia exclusivamente a la calidad

frente al matrimonio, casado o no, separado. Son características del Estado Civil: su intransmisibilidad,

su irrenunciabilidad, su insusceptibilidad de ejercicios por acción subrogatoria u oblicua,

extramatrimonial, inalienable, indivisible, imprescriptible.

________________ 15 Entrevista realizada al Registro Civil de Quetzaltenango, Lic. César Remigio López y López el 23.10.2006 16 Rojina R. Compendio de Derecho Civil (1995) Pág. 169

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Estado Civil, son las diversas circunstancias en que la persona se encuentra colocada en relación con el

Estado, con la familia y consigo misma. Tomando en cuenta lo anterior, el sujeto será nacional o

extranjero, según pertenezca o no a determinada nación, con relación al segundo, el lugar que ocupa en

la familia, esto es casado, soltero, padre, hijo, etc. Finalmente desde el punto de vista individual el sujeto

será capaz o incapaz, es decir podrá o no respectivamente, ejercer por sí mismo sus derechos y cumplir

sus obligaciones.

Con el simple hecho del nacimiento, la persona tiene un Estado Civil, que se reconoce al estar inscrito

en el Registro Civil correspondiente. Entonces, al no haberse declarado el nacimiento de una persona

ésta no tendrá que ejercer su estado civil, toda vez que el Registro Civil es la Institución, cuya función

fundamental es asentar y hacer constar todos los actos concernientes al Estado Civil del individuo, es

decir, cumple una función de legitimación, así entonces, las actas, certificaciones asentadas y extendidas

por el Registro Civil. De hecho si una persona no tiene inscrito su nacimiento en el Registro Civil, no

podrá ejercer las acciones que del Estado Civil se derivan, mucho menos contraer obligaciones o ejercer

sus derechos, porque al no estar asentado su nacimiento, jurídicamente hablando no existe,

consecuentemente carece de personalidad y capacidad para ejercer derechos y obligaciones, negándosele

su derecho humano que como persona tiene.

2.5 Identificación de la Persona

17La identificación de la persona (aparte de los rasgos naturales que la caracterizan), se obtiene mediante

el nombre, que es el medio de individualizar a las personas en las relaciones familiares y sociales, así

como en las jurídicas.

La persona natural desde el punto de vista de la capacidad jurídica, también presenta otro aspecto

regulado por el Derecho Civil, consistente en su individualización física, local y registral. Físicamente la

persona se individualiza a través del nombre y apellidos, localmente su individualización se verifica por

la residencia en un lugar determinado, finalmente a través

_______________ 17 Rojas, M Tesis titulada Partidas de Nacimiento, errores y soluciones en su inscripción en el Registro (2002) Pág. 13

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del Registro Civil se obtiene una prueba, tanto de la existencia como de las demás circunstancias

referentes al estado civil de las personas.

El nombre ha sido de objeto de larga y cambiante evolución hasta alcanzar las formas ahora conocidas.

En épocas remotas, constaba de una sola palabra y no era transmisible ni significaba nexo familiar

alguno. Los romanos idearon y regularon un sistema completo del nombre, que consistía en integrarlo de

la siguiente manera: prenombre (nombre propio o de pila), nombre (especie de apellido común) y con

nombre (segundo nombre), utilizado por la escasez de prenombres masculinos. Posteriormente al

desaparecer el imperio romano, volvió a utilizarse el sistema de un solo nombre.

En la época moderna, el nombre propio y los apellidos constituyen la esencia de cada sistema. Los

nombres propios surgieron como denominaciones aisladas (Juan, José, Pablo). Los apellidos en cambio,

surgieron como derivaciones de nombres propios (Rodríguez, de Rodrigo) por referencia a los lugares

(Madrid, Valencia, Galicia) a colores, (Blanco, Moreno) a minerales (Mármol) a plantas (Olivares,

Olmo), entre otros.

18El nombre es un término técnico que responde a una noción legal, y que sirve para designar a las

personas. El nombre de las personas se compone de elementos fijos y de elementos contingentes, los

primeros son el apellido o nombre patronímico y el nombre de pila, los segundos el pseudónimo y los

títulos y calificativos de nobleza. Al hablar de apellido de las personas es sinónimo de nombre

patronímico éste consiste en la designación con que se conoce una familia, trasmitida por vía hereditaria.

El nombre ha tenido y tiene tanta importancia que ha sido y es objeto de especial regulación legal,

caracterizándose por su obligatoriedad. Debe tenerse presente que el nombre, por sí solo no cumple su

objeto fundamental que es el de identificar, debido a que pueden existir varias personas con los mismos

nombres propios y apellidos, es por ello que se han ideado sistemas complementarios de identificación,

utilizando conjuntamente las huellas digitales y las fotografías.

______________ 18 Bonnecase J. Tratado Elemental de Derecho Civil (1997) Pág. 125.

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26

Se considera que dentro de las escuelas que explican la naturaleza jurídica del nombre están las

siguientes: a) El nombre es un derecho de propiedad. En virtud que el nombre pertenece a la persona a

quien se le ha asignado (nombre propio); no obstante que otra u otras tengan el mismo nombre, que

también les pertenece, es lógico que sea considerado como un derecho de propiedad, exclusivo e

inviolable. b) El nombre es un atributo de la persona. Así es considerado por quienes opinan que la

persona no es un concepto creado por el derecho que no hace más que admitir y reconocer sus

cualidades. No obstante, si bien es cierto resulta difícil concebir que una persona carezca de nombre,

ello puede ocurrir (como en el lapso en que los padres no se han puesto de acuerdo respecto al nombre

del recién nacido, o en el caso de una criatura abandonada cuyos progenitores son desconocidos). c) Es

una institución de policía civil. La palabra policía ha de entenderse, no en el sentido corriente, sino como

poder que tiene el Estado para utilizar medios que le permitan un adecuado control del estado civil de las

personas que nacen en su territorio y en ciertos casos fuera de él. d) Es un derecho de familia. Adhiere

el nombre a la familia que lo usa, no importando o sin tener relevancia la repetición del mismo en otra u

otras familias porque la filiación es determinante para su uso exclusivo.

La que más se adapta a nuestro tema de estudio es la de Institución de Policía Civil, debido al poder que

tiene el Estado para utilizar los medios que le permitan un adecuado control del estado civil de las

personas que nacen en su territorio, y en ciertos casos fuera de él. Es aquí donde el registro toma una

mayor importancia por que de él dependerá el control al que hace referencia la teoría antes descrita.

Todo lo referente al nombre o identificación de la persona individual, nuestro Código Civil decreto ley

106 hace referencia en su articulo 4 en el cual se reza que la persona individual se identifica con el

nombre que se inscribe su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del

apellido de sus padres casados o de los padres no casados que lo hubieren reconocido.

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27

Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos

serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.19

2.6 El Asiento de Acta o Partida de Nacimiento

En la parte referente al registro o inscripción de nacimientos, aplica indistintamente los términos

inscripción, registro y asiento. Usa también el término de actas de nacimiento, asimismo la 20

ley

reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, decreto legislativo 54-77 del

Congreso de la República, emplea indistintamente los términos actas y partidas.

Por lo que antes de dar una definición es preciso comprender el significado de cada uno de éstos

términos. Definiendo estos términos así:

a) Inscripción: Anotación toma de razón. Constancia escrita en una oficina pública. Asiento en el

libro. En el derecho Registral acción de inscribir en el Registro Civil.

b) Asiento: Anotación, inscripción, toma de razón en un registro.

c) Registro: Oficina donde se toma nota fidedigna de ciertas actividades, cada uno de los asientos,

anotaciones o inscripciones del mismo.

d) Acta de Nacimiento: Toma la denominación de actas de nacimiento, los asientos que se corren o

toman para cada persona en los libros del Registro Civil, mismas que contienen los registros que

establecen la ley. Se les denomina también partida de nacimiento.

e) Quienes deben dar el Aviso: 21

El artículo 392 del Código Civil (Dto.-Ley 106), establece que la

declaración del nacimiento de un niño se hará por el padre o la madre, o en defecto de uno u otro por las

personas que hayan asistido el parto.

____________________ 19 Código Civil Decreto Ley 106 Pág. 2

20 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción voluntaria. Decreto Legislativo 54-77 Pág. 21 Código Civil, Decreto Ley 106 Pág. 66

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28

Los padres podrán cumplir esta obligación por medio de encargado especial; pero el Registrador Civil,

deberá citarlo para que dentro de un término que no pase de sesenta días ratifiquen la declaratoria.

22El Código Civil, señala que los dueños o administradores de fincas rústicas y los alcaldes auxiliares de

los caseríos, aldeas y otros lugares tienen también la obligación de dar parte de los nacimientos que

ocurran en su localidad.

23El Código Civil regula, que los nacimientos que ocurran en los hospitales, casas de maternidad,

cárceles y otros establecimientos análogos, serán declarados por sus respectivos administradores.

24Los administradores de los asilos de huérfanos, y en general toda persona que hallare abandonado a un

recién nacido, o en cuya casa hubiere sido expuesto, están obligados a declarar el hecho y a exhibir en la

oficina del registro las ropas, documentos y demás objetos con que se encontró, todo lo cual se

describirá en el acta respectiva.

Se considera que cuando es hijo de matrimonio, es correcto que pueda comparecer el padre o la madre,

según el artículo 392 del Código Civil, el cual regula que el marido es padre del hijo concebido durante

el matrimonio, aunque sea declarado insubsistente, nulo o anulable. Contra esta presunción, la misma

ley admite prueba en contrario o impugnación de la paternidad por el marido, según los artículos 200 y

201 del código civil.25

Cuando es hijo extramatrimonial o fuera del matrimonio, en éste caso sí es necesario la comparecencia

del padre para que se reconozca voluntariamente al hijo y establecer la paternidad, para que pueda el

niño llevar el apellido del padre. Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho

registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento,

y con respecto del padre por el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial, que

__________________ 22 Código Civil, Decreto Ley 106 Pág. 66 23 Loc. Cit. 24 Ibid. P 67 25 Ibid. P 66 y 36

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29

declare la paternidad. Cuando el padre no comparece en el acto, el hijo se inscribirá sólo con el apellido

de la madre.

En el caso de que ambos padres hubieren perdido la vida a razón de una causa determinada, podrá hacer

la inscripción en el Registro Civil las personas que hayan asistido el parto, en un plazo determinado por

el Código Civil de sesenta días en éste termino de tiempo el Registrador Civil deberá citarlos para que

ratifiquen la declaración de inasistencia de los padres. Pero qué sucede si no se comparece dentro de

ése término de sesenta días o que el Registrador Civil no cite a los mismos.

En la practica es frecuente la omisión de inscripción en el Registro Civil por ambas partes, se considera

que esto se debe a que los Registradores Civiles por exceso de trabajo o por olvidos y muchas causas

mas no cumplen con citar a las personas encargadas de realizar un asiento de partida, y las personas por

desconocimiento de la ley no cumplen con ésta obligación en determinado tiempo que nuestro Código

Civil nos indica. Se puede mencionar que los administradores y alcaldes auxiliares no cumplen con sus

obligaciones por las razones siguientes:

a)Por que no han leído ni oído lo que cita nuestro Código Civil con respecto a las inscripciones.

b)Es difícil que las personas encargadas de realizar el asiento de partida por lo retirado que se encuentra

la comunidad, caserío, población, del Registro donde se encuentre su sede o el Juzgado que tiene a su

cargo dichos asientos no lo realice.

c)Debido a que los padres de familia gozan solo de treinta días de plazo para que puedan declarar el

nacimiento del niño, y acuden al Registro Civil a realizar un asiento de partida cuando el tiempo ya ha

terminado y el Registrador Civil rechaza el asiento por ser extemporáneo.

d)La realidad en las comunidades rurales de algunos padres de familia, se limita a dar parte de un

nacimiento de un menor al Alcalde Auxiliar, sin mayores formalidades, creyendo que con éste aviso han

cumplido con la inscripción, pero éste cargo es desempeñado por personas sin o con muy pocas

instrucciones, por lo que no toman los datos necesarios y al comparecer a dar parte del nacimiento al

Registrador Civil, aporta datos parciales o totalmente distintos a los verdaderos, lo que lógicamente

afecta al fondo del acto inscrito, a lo anterior se suma que los registradores civiles no cumplen con la

obligación de citar a los padres de familia a ratificar la declaración o que los padres de familia no

cumplen con la obligación de comparecer a ratificar el acta.

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30

26El Código Civil, establece que los nacimientos que ocurran en la República deberán declararse al

Registrador Civil respectivo para su inscripción dentro del plazo de treinta días del alumbramiento. No

obstante que la ley señala esta obligación, es decir, el requisito de declarar el nacimiento es obligatorio

y no se cumple a cabalidad.

_____________________ 26 Código Civil, Decreto Ley 106 Pág. 66

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31

CAPITULO III

Niños y Niñas

3.1 Definición de niñez y Adolescencia

27La ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto número 27-2003 del Congreso de la

Republica de Guatemala, en su artículo segundo da una definición de lo que es niñez y adolescencia, lo

cual indica que para los efectos de esta ley se considera niño o niña a toda persona desde su concepción

hasta que cumple trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece años de edad hasta

cumplir dieciocho años de edad, por lo que se considera adulto a toda persona que tiene dieciocho años

en adelante.

3.2 Etapas de crecimiento de los niños y niñas

La Psicología considera varías etapas en el menor de edad, siendo éstas:

a) Primera Infancia, de 0 a 3 años, que tiene como meta el dominio del aparato sensorial y la

adquisición del movimiento, la marcha y el lenguaje.

b) Segunda Infancia, de 3 a 7 años aproximadamente, se interesa por lo subjetivo, esta etapa se

caracteriza por la adquisición de conciencia y una primera afirmación del Yo, a veces sin cierta

agresividad.

c) Tercera Infancia, de los 7 a los 11 años caracterizada por una vuelta a la objetividad y a las cosas,

demuestra una necesidad muy neta de realizar y construir, se manifiesta al despertar el pensamiento

racional y a la vida social, período de latencia, en general feliz.

d) Cuarta Etapa no considerada como infancia sino como preadolescencia, se desarrolla de los 11 a

los 14 años, a menudo denominada edad ingrata, en la que el organismo y la conciencia del niño,

turbados, y a veces trastornados, por fenómenos cuya causa y cuyo sentido no comprende todavía,

alcanza un estado de inestabilidad.

_____________________ 27 Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia, Decreto número 27-2003 Pág. 2

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e) Quinta Etapa conocida y llamada como adolescencia, que comprende de 14 a 18 años, aquí todo se

convierte en un sueño romántico, con actividades apasionadas, sus planes, son entusiastas y a veces

heroicos, por sus formas diversas de aspiración.

Las anteriores son etapas por las que comúnmente toda persona pasa cuando trasciende en la minoría de

edad.

3.3 Regulación Legal

No sólo la Psicología hace énfasis en esta etapa de la personalidad, así también varios códigos se

refieren a los menores de edad como lo establece la Constitución de la República de Guatemala: que en

sus artículos 51, 102 incisos l), expresa lo siguiente:

Art. 51. Protección a menores y adolescentes: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los

menores de edad (niños y niñas. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación,

seguridad y previsión social.

El interés superior del niño y niña es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con

relación a la niñez y la adolescencia que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos,

respetando sus vínculos familiares origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en

cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir,

tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República

de Guatemala, tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por

Guatemala. Artículo 5 decreto ley 27-2003.

El artículo 9 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y adolescencia nos da a conocer los derechos

individuales y uno importante como lo es el derecho a la Vida, el cual nos reza que los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho fundamentalmente a la vida.

_______________________ 28 Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia, Decreto número 27-2003 artículo 5 Pág. 2

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33

Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr

un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su

concepción.29

El derecho de igualdad serán aplicables a todo niño, niña o adolescente sin discriminación alguna, por

razones de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social, posición económica,

discapacidad física, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o condición de éstos, de sus

padres, familiares, tutores o personas responsables. Los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a

grupos étnicos y/o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas

de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, en tanto que éstas no

sean contrarias al orden público y el respeto debido a la dignidad humana.30

El artículo 11 de la ley de protección integral de la niñez nos indica que todo niño, niña y adolescente

tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no

ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.31

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el

nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. Es

obligación del Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los

responsables de la sustitución, alteración o privación de ella. Los niños, niñas y adolescentes tienen el

derecho de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con

la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos.32

El código Civil no hace hincapié en el tema de los niños y niñas lo cual en sus artículos expresa: Art. 8.

Capacidad: La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.

___________________ 29 Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia, Decreto número 27-2003, Artículo 9, P 30 Loc cit. 31 Ibid Artículo 11 Pág. 4 32 Loc. Cit.

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34

Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce

años son capaces para algunos actos determinados por la ley.33

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea

General en su resolución 44-25, del 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de

1990.

El artículo 1. Da una definición al respecto de lo que es niño y niña, en la cual para los efectos de la

presente Convención, se entiende por niño y niña todo ser humano menor de dieciocho años de edad,

salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.34

Su artículo 2 describe que los Estados que forman parte de la asamblea respetarán los derechos

enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño y niña sujeto a su

jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, el sexo, el idioma, la posición

económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus partes o

de sus representantes legales.

Así mismo también los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea

protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las

opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.35

El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del niño, nos hace referencia sobre que los Estados

que forman parte de la asamblea respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los

padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la

costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en

______________________

33 Código Civil Decreto Ley 106 Pág. 3 34 Convención sobre los derechos del niño, resolución 44-25 del 20 de noviembre de 1989 Pág. 2 35 Loc. Cit.

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35

consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada para que le niño y

niña ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención36

.

Los Estados partes reconocen que todo niño y niña tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizarán en

la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 6 de la Convención sobre

los Derechos del niño37

.

Lo más importante en relación al tema es que en su artículo 7 nos indica que el niño será inscrito

inmediatamente después de su nacimiento y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser

cuidados por ellos.38

La Convención del niño y niña en su artículo 8 describe que los Estados se comprometen a respetar el

derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones

familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Así mismo cuando un niño y niña se vea

privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados deberán

prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.39

Los Derechos Humanos de los niños y niñas, y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos

para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa

en un Tratado Internacional de derechos humanos el cual lleva el nombre de La Convención sobre los

Derechos del Niño. La Convención es el instrumento de derechos humanos que más ratificaciones ha

tenido en toda la historia, ya que todos los países del mundo excepto dos han aprobado sus

disposiciones. Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los niños y niñas en la

tarea de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos

nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su

responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso.

__________________ 36 Convención sobre los derechos del niño, Artículo 5 P. 3 37 Loc. Cit. 38 Loc. Cit. 39 Loc. Cit.

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36

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos del

Niño, esta compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos que no son negociables.

Estipula los derechos humanos básicos (como los descritos en los párrafos anteriores) que deben

disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna. Todos los derechos descritos en la

Convención se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La

Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente

vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos, derechos civiles y políticos así

como derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención estipula en 41 artículos los derechos humanos de todos los niños y niñas menores de 18

años que se deben respetar y proteger, y exige que estos derechos se apliquen a la luz de los principios

rectores de la Convención. Los artículos 42 a 45 abarcan la obligación de los Estados partes de

difundir los principios y las disposiciones de la Convención y la verificación de los progresos

alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los niños mediante las obligaciones de los Estados

partes; y la responsabilidad de presentar informes.40

Las cláusulas finales artículos 46 a 54 abarcan el proceso de adhesión y de ratificación de los Estados

partes, la entrada en vigor de la Convención, y la función como depositario del Secretario General de las

Naciones Unidas.41

En virtud de lo anterior se puede decir que menor de edad (niños y niñas) es toda aquella persona que no

ha llegado a cumplir los dieciocho años de edad y que por lo tanto sea mayor o menor tiene derecho a

que se le inscriba en el Registro Civil con un nombre con el que se le identifique, según lo establece el

artículo 4 del Código Civil que dice: La persona individual se identifica con el nombre con que se

inscribe su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus

padres casados o de los padres no casados que la hubieren reconocido.

____________________ 40 Convención sobre los derechos del niño, Resolución 44-25 del 20 de noviembre de 1989 Págs. 8 y 9 41 Ibid., Págs. 9 y 10.

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Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos

serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba.42

______________________ 42 Código Civil Decreto Ley 106 Pág. 2

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CAPITULO IV

Plazo Legal

4.1 Plazo Legal Según el Código Civil

Según el artículo 391 del Código Civil el plazo para dar parte del nacimiento de un menor de edad que

nazca en la República de Guatemala es de treinta días después del alumbramiento. El cual deberá

declararse al Registro Civil respectivo para su inscripción.43

El Código Civil nos indica quien debe dar el aviso del nacimiento de los niños y niñas en su artículo

392 el cual dice: La declaración del nacimiento del niño se hará por el padre o la madre o en defecto de

uno u otro, por las personas que hayan asistido al parto. Los padres podrán cumplir esta obligación por

medio de encargado especial; pero el registrador deberá citarlos para que dentro de un término que no

pase de sesenta días, ratifiquen la declaración.44

No solo los padres pueden realizar esta obligación también la pueden realizar los dueños o

administradores de fincas rústicas y los alcaldes auxiliares de los caseríos o aldeas, así como los

administradores de hospitales, casas de maternidad, cárceles u otros establecimientos análogos.

__________________ 43 Código Civil Decreto Ley 106 Artículo 391 Pág. 66 44 Loc. Cit.

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CAPITULO V

Causas que ocasionan la Inscripción de Partidas de Nacimiento de los Niños y Niñas en la Forma

Extemporánea

Se pueden establecer algunas de las causas que ocasionan la no inscripción de las partidas de

nacimiento de los niños y niñas, las siguientes:

5.1 El analfabetismo, La ignorancia y desconocimiento de la obligación que impone la Ley

Se debe entender por analfabeta: Aquella persona hombre y mujer que no sabe leer ni escribir, teniendo

la edad correspondiente para aprender. Se entiende por ignorancia la persona de cualquier sexo que

sabe leer pero no sabe escribir.

Asimismo el artículo 74 de la Constitución de la República de Guatemala dice: Los habitantes tienen el

derecho de recibir la educación inicial pre-primaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que

fija la ley, la educación impartida por el Estado es gratuita.45

Es una obligación constitucional de todo guatemalteco, aprender a leer y escribir, y una obligación del

Estado de Guatemala, proporcionar gratuitamente dicha educación, no obstante Guatemala es uno de los

países con alto índice de analfabetismo, por lo que el Artículo 75 de la Constitución de la República de

Guatemala expresa: La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir

con ella. El Estado debe organizar y promoverla con todos los recursos necesarios.46

En 1998 el sistema educativo diversificado implementó un programa de enseñanza a los analfabetas a

raíz del alto índice de analfabetismo, su objetivo era que cada estudiante de diversificado que estaba por

graduarse en lugar de cumplir con los requisitos del seminario, cumpliera con alfabetizar a por lo

___________________ 46 Constitución Política de la República de Guatemala (1985). Artículo 74. Pág. 13 46 Loc. Cit.

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menos tres personas de su región, esto con el fin primordial de ayudar a los docentes del área rural que

en muchas ocasiones sólo cubrían a los educandos de primaria. Fue un gran proyecto implementado que

ayudo a reducir el índice de analfabetas de nuestro país.

Como consecuencia de ese analfabetismo, se abre paso a la ignorancia la cual representa un factor donde

se desconoce hasta su significado, entendiéndose así por: Ignorancia: la falta de ciencia, de letras y

noticias. Como señalan algunos tratadistas, la ignorancia es frecuentemente confundida con el error,

cuando en realidad son cosas muy distintas, pues mientras aquella significa la ausencia completa de

nociones sobre un punto cualquiera, el error supone una noción falsa acerca del mismo. Referidas esas

expresiones al Derecho, la primera afectará un desconocimiento de la ley y el segundo una idea

equivocada sobre el significado de aquella. Lo que sucede, y de allí la posible confusión, es que una y

otra pueden producir iguales consecuencias.

Durante varios siglos el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en lo que a su

alcance se refiere, porque partiendo del supuesto de que todo el mundo debe conocer la ley, se llegaba a

la conclusión de que su desconocimiento es decir su ignorancia, no excusaba de su cumplimiento.

Ignorantia legisneminem excusat. No cabe desconocer que los argumentos que sirven de base a tal

principio en realidad son de mucho peso; ya que de otro modo si bastase la alegación y aún la prueba de

la ignorancia de la ley para justificar su incumplimiento, el orden y seguridad jurídica quedarían

gravemente afectados. Más en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico,

se advertirá lo inadecuado del axioma, porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las leyes

que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la

legislación, incluso hasta en personas letradas.

Puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la ley, pero en las anteriores debe ser,

admisible a efecto de que sus actos jurídicos sean interpretados sobre la base de tal realidad. Es ésta una

corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones,

se establece que la ignorancia no excusa el cumplimiento de la ley, los jueces tendrán en cuenta el atraso

intelectual de algunos individuos, su miserable situación económica, la falta de comunicación a través de

los medios correspondientes, para eximirles de las sanciones en que hubieren incurrido por el

incumplimiento de la ley que ignoraban o en ciertos casos para concederles un plazo a efecto de su

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cumplimiento. Es de advertir que, aún, dentro de las tesis eclécticas, la excusa de la ignorancia de la ley

no puede aplicarse a las de orden público.

El Decreto Legislativo 2-89, Ley del Organismo Judicial declara: Contra la observancia de la ley no

puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario, sin embargo en la realidad las

personas que no cumplen con el artículo 391 del Código Civil, que dice: Los nacimientos que ocurran en

la República deberán declararse al Registro Civil respectivo para su inscripción, dentro del plazo de

treinta días del alumbramiento, son personas analfabetas, es decir que desconocen la obligación que le

impone el artículo ya citado tal como lo pude observar en las entrevistas realizadas a las personas que

acudían ante el Notario, promoviendo diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de

partida de nacimiento, aduciendo los interesados que su nacimiento no fue declarado en tiempo al

Registro Civil correspondiente, debido a que sus padres desconocían tal obligación, porque no sabían

leer y escribir es decir eran analfabetas, debido al atraso en que el país se encuentra.47

5.2 Negligencia de las Madres Solteras e Irresponsabilidad de los Padres

Para esto hay que partir que se entiende por negligencia la omisión voluntaria pero consciente de la

diligencia que corresponde a los actos Jurídicos en los nexos personales y en la guarda o gestión de los

bienes. Por lo general las madres solteras omiten declarar el nacimiento de su hijo dentro del termino

legal al Registro Civil correspondiente, no obstante estar consientes de su obligación, debido a factores

de índole psicológico, económico y quizá en muchas ocasiones físicos por enfermedad ocasionada

después del parto.

Sumado a lo anterior se da la despreocupación por parte del padre en el cumplimiento de ésta

obligación, confiado que la madre del niño acudirá al Registro Civil en su oportunidad.

__________________ 47 Ley del Organismo Judicial. Decreto Legislativo 2-89, Artículo 3 Pág. 2 y Código Civil, Decreto Ley 106, Pág. 66

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42

Siendo éstas las respuestas de las madres solteras entrevistadas, 48

y luego se ven en la necesidad de

tramitar diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento de partida de nacimiento, para subsanar la

omisión.

Otra de las medidas que provocan este incumplimiento de inscripción de partidas de nacimiento en el

presente caso es la pena o vergüenza que las madres solteras sienten cuando tienen que acudir al

Registro Civil de su localidad ha inscribir a su menor, debido a que se sienten humilladas y

decepcionadas por el abandono de su pareja y que viene a afectar en gran medida hasta el grado en que

ella prefiere evadir ese tramite y no inscribir a su hijo en el Registro.

5.3 Emigración de la Familia a otros Países

Debido a la falta de trabajo que siempre impera en nuestro país muchas de las familias campesinas

aprovechan para emigrar hacía otro país en busca de trabajo y mejor forma de vida, así como también

mejores condiciones de salario, o en busca del algo mejor de lo que pueda lograr en Guatemala. Esta

situación obliga al campesino a salir del país juntamente con su familia. Dadas las circunstancias antes

referidas, le es difícil a estas personas cumplir con la obligación que les demanda la ley, en cuanto a

declarar dentro del término de treinta días, el nacimiento de un niño que nazca en su seno familiar, al

Registro Civil correspondiente, y porque además desconocen las leyes internacionales en lo referente al

estado civil de las personas.

La situación de los niños desconocidos, para le ley, seguirá así, hasta que aquellos lleguen a la mayoría

de edad (18 años) y vean por sí solos la urgente necesidad de inscribir su nacimiento en el Registro Civil

de su localidad, cuando ellos regresen del país al que hayan emigrado, pero para entonces tendrán

________________________ 48 Entrevista realizada a las Señoras María del Carmen Pérez Juárez y Juana Adelina Ramos Morales, el 05-10-2006

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que promover diligencias voluntarias extrajudiciales extemporáneas de partidas de nacimiento, en

forma Notarial o Judicial.

5.4 La Condición del Trabajador Agrícola Padre o Madre

El artículo 392 del Código Civil establece que: La declaración del nacimiento de un niño se hará por el

padre o la madre, o en su defecto de uno u otro por las personas que hayan asistido al parto. Los padres

podrán cumplir esta obligación por medio del encargado especial, pero el Registrador Civil, deberá

citarlos para que dentro de un término que no pase de sesenta días ratifiquen la declaración, que puede

darla indistintamente el padre o la madre, o en su defecto la persona encargada o la que asistió al parto,

así como también por el encargo especial de otra persona. Sin embargo en los casos de los trabajadores

quienes son personas que viven permanentemente en fincas agrícolas, dependiendo de ellas

económicamente, ya que trabajan toda su vida en dichas fincas y por el trabajo arduo les es hasta

imposible hacer las declaraciones e inscripciones en los Registros correspondientes. Aquí nacen, crecen,

y muchas veces mueren habiendo dejado toda su vida al servicio de su patrono. El trabajador agrícola,

no vive permanentemente en la finca, pero sí está de la misma manera supeditado al patrono. El

trabajador agrícola tiene que trabajar todos los días, inclusive, los días festivos, de asueto y de descanso,

en el entendido de que sí solicitan un día de permiso tienen que trabajar por lo menos cuatro horas más

en el día, por lo que estas personas van llegando al Registro Civil por la tarde.49

Se dan algunos casos en los cuales las personas no cuentan con el permiso necesario del patrono para

comparecer al Registro Civil en su oportunidad y por la atención de ésta institución, se deja que

transcurra el término de treinta días y en muchas ocasiones ya nunca se cumple con esta obligación,

hasta que los afectados cuando cumplen su mayoría de edad (18 años), acuden ante notario o juez

competente promoviendo diligencias voluntarias extrajudiciales o judiciales de asiento extemporáneo

de partida de nacimiento.

___________________ 49 Código Civil, Decreto –Ley106, Artículo 392. Pág. 66

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5.5 Pobreza extrema

En cuanto a la pobreza representa una de las causas por las cuales no se lleva a cabo el procedimiento

de inscripción de los nacimientos pudiéndose establecer algunas situaciones siguientes tales como la

promiscuidad en la que aparece en aquellas familias que viven en casas demasiado pequeñas, en las

cuales sus miembros tienen un desarrollo sexual prematuro, lo que trae como consecuencia hijos no

deseados, desintegración familiar y sobre todo paternidad y maternidad irresponsable. Otro de los

problemas sociales es la prostitución que frecuentemente por la situación en la que una prostituta trae

un hijo al mundo, se hace indispensable obviar la inscripción de su nacimiento así como su

reconocimiento. El aislamiento de comunidades se une a los problemas sociales ya que hay

comunidades en la República en que, par inscribir a un recién nacido, hay que caminar muchas horas

para llegar al registro civil, por lo que siendo personas muy pobres, prefieren no salir de su caserío o

aldea. A estas causas se pueden agregar, los hijos productos de delitos sexuales y los hijos de extranjeros

que habitan ilegalmente en Guatemala, ya que al momento de exigírseles sus documentos de

identificación personal podrían establecerse su estancia ilegal en nuestro país.

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CAPITULO VI

Procedimiento para la Inscripción de Partidas de Nacimiento de los Niños y Niñas, en Forma

Extemporánea

La ley Civil, menciona que dentro de los treinta días siguientes al nacimiento debe inscribirse en el

respectivo Registro Civil, si no se hace dentro de ese plazo, puede hacerse extemporáneamente con el

pago de una multa que fija el registrador de conformidad con el artículo 386 del Código Civil el cual

dice: Toda persona obligada a dar aviso para que se haga una inscripción, que no lo hiciere dentro de

los plazos señalados, incurrirá en multa que no baje de dos quetzales ni exceda de diez, la cual graduada

por el propio registrador, la hará efectiva el interesado al hacerse la inscripción que solicite.50

Así mismo el51

Código Procesal Civil y Mercantil en su libro cuarto Procesos especiales, Jurisdicción

Voluntaria, párrafo cuarto, Asiento y Rectificación de partidas nos indica como debe realizarse los

asientos en forma extemporánea. La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de

Jurisdicción Voluntaria establece como principios fundamentales en relación con la actividad notarial en

esta materia, los siguientes: a) Consentimiento: Se requiere el consentimiento unánime de todos los

interesados. Por ello, si alguno de ellos manifestare oposición en cualquier momento de la tramitación el

Notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal correspondiente. b)

Actuaciones y Resoluciones: Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial salvo las

resoluciones que serán de redacción discrecional pero deben contener; la dirección de la oficina del

Notario, los avisos y publicaciones que deberán llevar la dirección de la oficina de Notario. Por virtud

de la cual el Notario y por disposición legal le autoriza dictar resoluciones y le permite que las redacte

a su discreción, aunque no debe omitir los requisitos indispensables que determina la ley. Esto debido a

que el Notario se convierte en un director del trámite para que se desenvuelvan ordenadamente. c)

Colaboración de las Autoridades: Los Notarios pueden requerir de las autoridades por medio de oficio,

toda la colaboración que necesiten y en caso de negativa, después de tres requerimientos, pueden

__________________ 50 Código Civil, Decreto – Ley 106. Artículo 386. Pág. 65 51 Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 107. Artículo 401 y 443. Págs. 308 y 315.

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acudir al juez de primera instancia de su jurisdicción para que apremie al requerido. d) Audiencia a la

Procuraduría General de la Nación: Debe oírse a la Procuraduría General de Nación en los casos en que

la ley lo dispone obligatoriamente, pero también el Notario puede recabar su opinión si tiene alguna

duda. Si la opinión de la Procuraduría General de la Nación es adversa, el Notario previa notificación a

los interesados, deberá enviar el expediente al tribunal competente para su resolución. La opinión de la

Procuraduría General de la Nación es vinculante para el Notario. e) Ámbito de Aplicación de la Ley y

Opción al Trámite: La ley se aplica a los asuntos que específicamente se mencionan en la misma, pero

también permite que pueda tramitarse ante Notario los casos contemplados en el Código Procesal Civil y

Mercantil. Es importante también señalar que los interesados tienen opción para acogerse al trámite

notarial o al judicial. En cualquier momento la tramitación notarial puede convertirse en judicial o

viceversa, aunque la ley da ésta opción a los interesados, la experiencia ha demostrado que el trámite

notarial es el preferido y que esta ha provocado un significativo descargo de volúmenes de asuntos

judiciales. f) Inscripción en los Registros: Establece la ley que para la inscripción de cualquier

resolución notarial en los registros públicos de documentos y actos jurídicos, será suficiente la

certificación notarial de la resolución o fotocopia o fotostática autentica de la misma. Tal certificación o

reproducción será enviada en duplicado por el Notario, con aviso, a fin de que el original se devuelva

debidamente razonado. La inscripción de las resoluciones notariales en los registros públicos y que son

Registro Civil, el Registro General de la Propiedad, el Registro Mercantil , las Oficinas de la Matricula

Fiscal (para inmueble), por los conceptos generales de la norma, cualquiera otras oficinas que registran

documentos relacionados con la vida civil de los interesados. g) Remisión al Archivo General de

Protocolos: Una vez concluido el trámite o cualquier expediente, el Notario deberá enviarlo al Archivo

General de Protocolos que es una dependencia administrativa a la Corte Suprema de Justicia, que tiene a

su cargo disponer la forma en que deben archivarse los expedientes notariales fenecidos. Las

tramitaciones notariales que contempla la Ley específica de la materia son: a) La ausencia, b)

Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes, c) Reconocimiento de Preñez o de

Parto, d) Cambio de Nombre, e) Partidas y actas del registro civil (tema de investigación), e)

Determinación de edad, f) Patrimonio familiar, g) Adopción y h) Rectificación de áreas.

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El artículo 443 del Código Civil el cual reza: ¨ Solicitud y Trámite: En caso de haberse omitido alguna

partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las

pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia al Ministerio Público

(actualmente Procuraduría General de la Nación) resolverá que se repare la omisión o se haga la

rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el código civil, si fuere el

caso.52

En otros casos, cuando ha transcurrido mucho tiempo y no se dio el aviso del nacimiento, es necesario

seguir un trámite Judicial o Notarial.

6.1 Trámite que se realiza en la Vía Judicial

El artículo 371 del Código Civil establece que si la inscripción no se hubiere hecho... podrá establecerse

el Estado Civil ante el Juez competente, por cualquier otro medio legal de prueba, incluso las

certificaciones de las partidas eclesiásticas.53

En cuanto al Tribunal son competentes para la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria,

en que se pide por los interesados la inscripción de actas y partidas en los libros del Registro Civil,

queda claro que son los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil, ya que estos asuntos, se refieren a

cuestiones del Estado Civil, relativos al derecho de las personas, de conformidad con los artículos 24,

401, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, que dicen: Para el conocimiento de los asuntos de

jurisdicción voluntaria son competentes los Jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las

disposiciones de éste código. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por

disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté

promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

____________________________ 52 Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto – Ley 107. Artículo 443. Pág. 315 53 Código Civil. Decreto – Ley 106, Artículo 371. Pág. 62

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En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los Registros Civiles, el Juez de

Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa

audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión. Las

certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el Estado Civil de las personas.54

El trámite para la inscripción extemporánea del asiento de partida de nacimiento, se inicia mediante la

solicitud escrita formulada por el interesado ante el Juez de Primera Instancia Civil correspondiente, y

cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificara para que dentro del tercero día, la

evacue. Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin

necedad de citación. Dicha solicitud deberá llenar las formalidades legales de todo primer escrito, de

conformidad con el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil.55

En el memorial inicial deberán

fijarse con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los

fundamentos de derecho, y la petición de conformidad con el artículo 106 del decreto ley 107.

El artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil56

establece que se deben acompañar a la solicitud,

los documentos en que funde su derecho el interesado. Las pruebas que generalmente se ofrecen en la

práctica, son las siguientes:

a) Documental: Consistente en la certificación en sentido negativo extendida por el Registrador Civil del

municipio donde se supone que nació el interesado, también pueden presentarse como prueba

documental las certificaciones de las partidas eclesiásticas, en virtud de que cuando un niño nace y es

bautizado por la iglesia Católica, dichos nacimientos quedan registrados en los libros llamados

parroquiales. También se puede ofrecer como prueba documental las constancias de nacimiento

emitidas por los centros de salud de la localidad donde nazca el menor así como informes emitidos por

las comadronas que atendieron el parto.

___________________ 54 Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto – Ley 107. Págs. 252, 308, 315 55 Ibid. P. 256 56 Ibid. P. 263.

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49

b) Declaración de los padres del solicitante: Si aún viven o en su defecto, certificaciones de las actas de

defunciones si ya hubieren fallecido.

c) Declaración de testigos: A quienes les conste el hecho del nacimiento del interesado, situación que

nuestro medio tiende a ser falsa, en virtud de que es fácil agenciarse de personas que deseen declarar al

respecto aunque de hecho no les conste nada del suceso.

Se oirá a la Procuraduría General de la Nación: 1) Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses

públicos. 2) Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes.

Habiendo recibido el Juez, las pruebas, le confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación,

para que emita su opinión, ya sea en forma favorable o desfavorable, resolviendo lo que en derecho

corresponde.

Luego recibe el Juzgado el dictamen emitido por la Procuraduría General de la Nación y con base en los

artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, el Juez resuelve en auto resolutivo,

ordenando al Registrador Civil que se repare la omisión y se aplique la multa correspondiente, que no

será menos de dos quetzales y mayor de diez. El procedimiento para tramitar el asiento extemporáneo de

partida de nacimiento, se encuentra regulado en el decreto legislativo (54-77) del Congreso de la

República (Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria).57

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas

establecidas para la jurisdicción contenciosa.

________________________ 57 Ley del Organismo Judicial. Decreto número 2-89. Págs. 58, 59 y Ley Reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. Decreto

54-77.

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50

6.2 Trámite que se realiza en la Vía Notarial

El decreto 54-77, es decir la ley Reguladora de la Tramitación Notarial en Asuntos de Jurisdicción

Voluntaria, señala que para que un asunto sea tramitado ante notario se necesita el consentimiento

unánime de todos los interesados, según el artículo 1 de esa ley. Además que todas las actuaciones se

harán constar en acta notarial y las resoluciones serán de redacción discrecional, debiendo contener al

menos la dirección de la oficina del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del

notario. Los avisos y publicaciones deberán llevar la dirección de la oficina del notario, artículo 2.58

Cuando deba inscribirse cualquier resolución notarial en los registros públicos de documentos y actos

jurídicos, como lo es el Registro Civil, será suficiente la certificación notarial de la resolución, o

fotocopia o fotostática auténtica de la misma. Que la certificación o reproducción se enviará en

duplicado, por el notario, con aviso, para que se devuelva el original debidamente razonado, artículo 6.

En el caso específico de las omisiones, errores o equivocaciones en que se hubiere incurrido el acta de

inscripción de las partidas o actas de nacimiento en el Registro Civil, siempre que se afecto el fondo del

acto inscrito, el interesado podrá acudir ante un notario para que, con audiencia del Registrador Civil y

la Procuraduría General de la Nación, resuelva sobre la procedencia de la rectificación y anotación en la

inscripción original, artículo 23.59

El trámite se inicia mediante acta notarial de requerimiento. En ésta el interesado expone al notario la

situación que su nacimiento no está inscrito, aportando la información relativa a su caso. Presenta

como pruebas: Certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el Registro

Civil, en donde se supone debería estar conocida como certificación negativa de nacimiento, además

ofrece las demás pruebas que le sea posible, entre ellas la testimonial.

__________________ 58 Ley Reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. Decreto 54-77. Pág. 2. 59 Ibid. Págs. 3 y 5.

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51

Luego del acta de requerimiento está la primera resolución llamada de trámite, en la que el notario en

base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los

documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio

considere adecuadas.

La siguiente etapa de este procedimiento es la declaración testimonial, las cuales se reciben en actas

notariales, en las que los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento.

Se le solicita audiencia a la Procuraduría General de la Nación, la cual analiza el expediente y si, a su

juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del

interesado, emite opinión favorable.

Evacuada la audiencia de la Procuraduría General de la Nación y en la cual ésta emitió su punto de vista

de manera favorable para continuar con el procedimiento que corresponde, se dicta el auto resolutivo,

en la que el notario ordena que se haga la inscripción omitida. En lo que fuere aplicable deberá llevar la

información que contiene toda acta de nacimiento regulada en el artículo 398 del Código Civil.60

Como penúltimo paso se realiza la certificación del auto en duplicado esto con el objeto de que se envíe

al Registro Civil para que se proceda a efectuar el asiento, previo pago de la multa que impone el

Registrador Civil.

La etapa última de este procedimiento es la remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

El trámite que se realiza en la vía judicial y notarial no indica los plazos que lleva este procedimiento

por lo cual esta a criterio del juzgador como también a criterio del Notario.

_______________________ 60 Código Civil, Decreto - Ley 106. Pág. 67

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Registro Civil es una institución pública en virtud del cual sus oficinas son confiadas a las

municipalidades, para realizar actos jurídicos entre los que figuran la inscripción de partidas de

nacimiento de los menores de edad, en la que se establece según el artículo 391 del Código Civil como

plazo legal para su inscripción el término de treinta días después del alumbramiento. La declaración del

nacimiento de un niño podrá cumplir, o lo podrá realizar el padre, la madre, por personas que hayan

asistido el parto o por medio de un encargado especial.

Cuando dicho trámite u obligación no se realiza en este término de tiempo fijado por la ley, causas que

suelen suceder por diversas circunstancias como lo son el analfabetismo, la ignorancia, o el

desconocimiento de la obligación que impone la ley, debe realizarse extemporalmente, sometiéndose a

las condiciones que fije la ley.

En Quetzaltenango, en el Cantón Pacajà siempre ha existido una cantidad considerable de personas

cuyo nacimiento no se encuentra inscrito en el registro civil, por lo que ellas carecen de medios de

identificación personal, siendo inexistentes para el mundo jurídico por su incapacidad de adquirir

derechos y obligaciones. Es por eso que se hace necesario investigar las circunstancias que conllevan a

este incumplimiento de la ley, y los efectos jurídicos que de él resultan, planteándose la interrogante

siguiente:

¿Qué factores que impiden la inscripción de partidas de nacimiento de los niños y niñas en el Registro

Civil en el Cantón Pacajá del municipio y departamento de Quetzaltenango?

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1. Objetivos

1.1 Objetivo General

Analizar los factores que impiden la inscripción de partidas de nacimiento de los niños y niñas en el

Registro Civil en el Cantón Pacajá del municipio y departamento de Quetzaltenango, en materia civil

para determinar las causas que dan origen al incumplimiento de esta obligación que se establece en el

Código Civil.

1.2 Objetivos Específicos

- Determinar los factores que impiden asentar el nacimiento de un niño o niña en el Registro Civil,

en el Cantón Pacajá del municipio y departamento de Quetzaltenango.

- Analizar los efectos que produce el incumplimiento de la inscripción de partidas de nacimiento

dentro del término legal.

- Explicar cual es la función del Registro Civil.

- Especificar los efectos jurídicos que conlleva el nacimiento de una persona.

- Establecer el procedimiento para asentar una partida de nacimiento que no fue inscrita dentro del

plazo legal.

2. Variables

- Registro Civil

- Partidas de Nacimiento

- Niños y Niñas

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- Plazo Legal

2.1 Definición de Variables

2.1.1 Definición Semántica:

- Registro Civil:

Es aquel registro en el que entre otras cosas, deben inscribirse los hechos concernientes al estado civil de

las personas, como los nacimientos, declaraciones de ausencia o fallecimiento, matrimonios,

nacionalidad y vecindad, etc.

El Registro Civil, también llamado Registro Civil del Estado, en cuento a organismo administrativo,

centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos concernientes al estado civil de los

ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la

existencia, estado civil y condición de las personas. En España es una expresión abreviada, puesto que

su nombre histórico es Registro de los Estados Civiles.

En el Registro se inscribe el nacimiento, la filiación, el nombre, los apellidos, y habilitaciones de edad,

las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en

concurso, quiebra o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la vecindad y la

nacionalidad; la patria potestad, tutela y demás representaciones legales, el matrimonio. Es posible que

el Registro Civil, como unidad, se encuentre integrado por los registros municipales, los registros

consulares y el Registro Central, en el que se inscribirán los hechos para cuya inscripción no sean

competentes los otros registros, y aquéllos que no puedan inscribirse, por concurrir circunstancias

excepcionales que impidan el funcionamiento del centro registral correspondiente.

El Registro Civil suelen definirlo los autores españoles como el conjunto de libros o la oficina pública

donde se hacen constar auténticamente los hechos relativos al estado civil de las personas.

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Pero estos aspectos de oficina y colección de libros son secundarios. El Registro Civil es ante todo la

ordenación oficial de los actos del estado civil.61

El Registro Civil es la rama del ordenamiento jurídico que regula la publicidad del estado civil a través

de los asientos y legajos registrales rigiendo el acceso de los hechos de estado de las personas a las

correspondientes oficinas. El derecho registral sirve al derecho civil ya que hace posible y facilita la

publicidad que deben revestir ciertos actos jurídicos o ciertas situaciones o status cuya naturaleza así lo

requiere, para mantener la seguridad jurídica de las personas.62

- Partida de Nacimiento:

Entre las diferentes formas de facilitar el contenido del Registro está la certificación que es el único

medio oficial de hacer constar fuera del Registro el contenido del mismo, pues, en el fondo, las

certificaciones son el mismo registro.63

Se le llaman partidas de nacimiento a los asientos de los libros del registro civil y las copias sacadas de

ellos con las formalidades de la ley. Ambos instrumentos tienen carácter público y valor probatorio. La

partida de nacimiento es la prueba auténtica de la edad, el sexo y el nombre.

Las partidas de nacimiento se les llama actas del estado civil debido a que son actos auténticos

destinados a proporcionar una prueba cierta del estado de las personas. Estas actas se levantan en

registros públicos, llevados en cada municipio por funcionarios llamados oficiales del estado civil.64

__________________ 61Rojas, M. Tesis titulada Partidas de Nacimiento, errores y soluciones en su inscripción en el Registro Civil, (2002) Págs. 17 y 18 62 Arango, J. Tesis Titulada necesidad de crear una dependencia del Registro Civil en los hospitales públicos y privados de la República de Guatemala para

asegurar la inscripción de los nacimientos y la impresión de las huellas digitales de los recién nacidos. (2000). Pág. 6. 63Diez, L. Sistema del Derecho Civil. (1990). Pág. 336. 64 Arango, J. Tesis Titulada necesidad de crear una dependencia del Registro Civil en los hospitales públicos y privados de la República de Guatemala para

asegurar la inscripción de los nacimientos y la impresión de las huellas digitales de los recién nacidos, (2000). Pág. 23.

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- Niños y Niñas:

Es la situación en la que se encuentra quien todavía no ha cumplido la edad que la ley considera

necesaria para obtención de la emancipación por mayoría de edad. El menor de edad tiene una capacidad

de obrar limitada, pues aunque hay actos que la ley puede permitirle celebrar por sí solo (ejemplo

otorgar testamento a partir de una determinada edad), la regla general es que el menor de edad se

encuentre bajo la patria potestad de sus padres o, en su defecto la guarda de un tutor. Unos u otros le

representarán para todos los actos que la ley no le permite llevar a cabo por sí mismo. A pesar de su

situación, la ley no ignora que el menor, según su edad y condiciones de madurez, puede realizar actos

eficaces en el ámbito jurídico. Así, puede aceptar donaciones puras (que no impliquen obligaciones por

su parte o estén sometidas a condición), ejercitar derechos de la personalidad (firmar una obra literaria),

adquirir la posesión de los bienes o reconocer hijos. Los actos que lleve a cabo un menor de edad, sin

tener capacidad para ello, son impugnables por sus representantes legales o por él mismo cuando alcance

la mayoría de edad. Pero no son radicalmente nulos, pues mientras no sean impugnados, son

considerados válidos por el derecho.

El menor de edad puede ser emancipado por decisión de quienes ejerzan la patria potestad o por decisión

judicial, en tal caso, será considerado mayor para actuar en la vida, pero seguirá requiriendo la actuación

de sus representantes legales para llevar a cabo algunos actos señalados por la ley, y que pueden entrañar

riesgo (por ejemplo, vender un bien inmueble).

Desde el punto de vista político, en las monarquías, cuando fallece el rey y su sucesor es aún menor, se

articula la institución de la Regencia, al tiempo que se provee el sistema de tutela del rey menor de

edad.

El menor de edad es toda aquella persona que no tiene capacidad jurídica por lo que no tiene entera

libertad para disponer libremente de su persona y de todos sus bienes.

La Minoría de edad consiste en el hecho por el cual el hombre estriba en la incapacidad de servirse del

propio entendimiento con la dirección de otro. Por lo que solo exige de libertad tanto de acción como de

pensamiento, queriendo desde ya hacer uso de la razón.

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- Plazo Legal:

Es el período de tiempo dentro del cual puede tener vida un derecho o ser ejercitado, tiene una

trascendencia importante. Se puede decir que estos plazos por lo regular son preclusivos, en la cual se

llega a una posible caducidad de un derecho.

Se entiende por plazo legal el término o tiempo señalado para algo el cual lo determina la ley. Se conoce

además como vencimiento del término.65

2.1.2 Definición Operacional:

Para operacionalizar las variables, detectar la realidad del problema y comparar la teoría con la práctica,

se utilizaron encuestas dirigidas a la sociedad civil en general del Cantón Pacajà del municipio y

departamento de Quetzaltenango, quienes conforman la muestra.

3. Alcances:

Con el estudio de la inscripción de partidas de nacimiento en forma extemporánea, se determinan los

factores de analfabetismo, ignorancia y en consecuencia el desconocimiento de la ley, como

primordiales factores para el incumplimiento de este proceso legal, que al no realizarse desencadena una

serie de diligencias que se deben realizar para poder asentar partidas de nacimiento, fuera del tiempo que

establece la ley.

__________________ 65 Reza, M. Elementos del Derecho Civil (1985) Pág. 387.

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Se contó con la ventaja que las personas cuestionadas fueron escogidas dentro de la totalidad del cantón,

ya que lo que se trata es una materia que no involucra a un grupo específico, sino a toda la población.

Así mismo establecer el total desconocimiento que las comadronas ejercen acerca del tema.

4. Límites:

Falta de bibliografía reciente, con relación al tema objeto de estudio.

5. Aporte

El presente estudio es de utilidad a entidades como el Registro Civil, Abogados y Notarios, estudiantes

de Derecho, y todos aquellos que se relacionen con asuntos jurídicos, para que conozcan los factores que

obstaculizan la inscripción de partidas de nacimiento dentro del plazo legal, que, establece la ley. Así

también conocer los efectos que esto produce al no cumplir con esta obligación, que tiene que realizarse

posteriormente para que la persona, goce de todas las garantías legales que la ley le otorga, como un

miembro más de su jurisdicción.

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CAPITULO FINAL

METODO

1. Sujetos

El universo de la investigación, se conforma por una muestra de ciento cincuenta personas, que oscilan

entre las edades de veinticinco a setenta años, de ambos sexos, de diversa procedencia, pertenecientes a

diferentes grupos étnicos, que profesan diferentes religiones, de condición económica media y baja, de

distintos estratos sociales, de diversas costumbres, todas residentes en el Cantón Pacajá del municipio y

departamento de Quetzaltenango.

2. Instrumentos

El instrumento constará de una boleta de opinión, con un contenido de diez preguntas, la cual se

aplicará a las personas que residen en el cantón Pacajá del municipio y departamento de Quetzaltenango,

para detectar la veracidad del problema aludido.

3. Procedimiento

La investigación se encausó de la siguiente forma:

3.1 Elección del Tema Este tema fue elegido, debido a que en la actualidad se presentan inumerables

casos en los cuales las personas quienes conforman un matrimonio o una unión de hecho, madres

solteras, padres solteros, etc., al momento de procrear a los hijos por uno u otro motivo dejan de inscribir

a los niños y niñas en el Registro Civil y éstos transcurren un determinado tiempo sin un nombre que los

identifique y a la vez que los individualice del conglomerado social como la ley establece.

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3.2 Fundamentación Teórica.

Para llevar a cabo el desarrollo del tema elegido, se fundamento la investigación previa consulta en

libros de Derecho Civil, de Derecho Procesal Civil, Diccionarios, Enciclopedias y las leyes relacionadas

con el presente tema de investigación, así como artículos que aparecen en el Internet.

3.3 Elaboración del Instrumento.

El instrumento como ya se indicó, consta de una boleta de opinión, la cual se elaboró en base a la

problemática de los factores que impiden la inscripción de partidas de nacimiento de los niños y niñas en

el Registro Civil, en el cantón Pacajá del municipio y departamento de Quetzaltenango.

3.4 Selección de la Muestra.

Para elegir a las personas que serían sometidas a muestreo, se tomo en consideración a que sector le

interesa resolver la problemática y así evitar de manera considerable el aumento de factores que cada

vez hacen difícil la tarea de los padres al inscribir a su niño y niña en el Registro Civil.

3.5 Aplicación del Instrumento.

El instrumento fue aplicado a una muestra total de ciento cincuenta personas, por ser esta la cantidad

indicada de acuerdo al porcentaje que se debe tomar en cuenta del total de habitantes del cantón Pacajá

del municipio y departamento de Quetzaltenango.

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3.6 Tabulación de datos.

Los datos se tabularon de acuerdo a la metodología estadística que para este rubro, se sigue en las tesis

de la Universidad Rafael Landívar, mediante la fiabilidad de proporciones.

3.7 Interpretación de resultados.

Los resultados se interpretan de acuerdo a los porcentajes que sobre las opiniones vertidas a través de la

boleta de opinión, dan sobre el tema, las personas de la muestra sometida a estudio.

3.8 Discusión de resultados.

Se discuten los resultados obtenidos a través de la tabulación de datos, al tomarse en consideración,

siempre la frecuencia mayor, para llevar a cabo dicha discusión.

3.9 Conclusiones.

Las conclusiones se dan posteriormente a la discusión de resultados y van en relación a lo discutido en

ese rubro.

3.10 Recomendaciones.

Son de acuerdo a las conclusiones, ya que en las mismas se da o se proporciona una solución a la

problemática que puedan plantear estas.

3.11 Propuesta.

Primer anexo de la investigación, con el estudio del problema planteado y de comparar la teoría con la

práctica, se plantean posibles soluciones al problema.

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4. Diseño.

La presente investigación es de tipo descriptivo, porque únicamente pretende mostrar las características

de las variables de estudio operacionalizadas en escalas de actitud en el instrumento, sin establecer

relaciones de causa-efecto de una sobre la otra, estudia, interpreta y refiere lo que aparece, es decir

fenómenos y lo que es, es decir las relaciones, correlaciones y estructuras de las variables, además trata

de buscar relaciones entre variables sin considerar las causas de dichas relaciones. Achaerandio, L.

(2000).

5. Metodología estadística.

- Fiabilidad de proporciones.

5.1 Nivel de confianza.

5% = 1.96

5.2 Error de Proporción.

P = pxq

N

5.3 Error muestra al máximo.

E = 1% X P

5.4 Nivel confidencial o límites fiduciales.

I.C = P + E

I.C = P - E

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GRAFICA ESTADISTICA

ITEM FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS

No. f % p q p E IC -IC F G a b c d e

1

SI 131 87 0.87 0.13 0.03 0.07 0.95 0.79 X

X

NO 19 13 0.13 0.87 0.03 0.07 0.21 0.05

ABS. 0 0 0 0 0 0 0 0

2

SI 90 60 0.6 0.4 0.04 0.1 0.7 0.49 X

X

NO 55 37 0.37 0.63 0.03 0.07 0.44 0.29

ABS. 5 3 0.03 0.97 0.01 0.02 0.05 0

3

SI 102 68 0.68 0.32 0.04 0.1 0.78 0.57 X

X

NO 21 14 0.14 0.86 0.03 0.07 0.21 0.06

ABS. 27 18 0.18 0.82 0.03 0.07 0.25 0.1

4

SI 148 99 0.99 0.01 0 0.02 1.01 0.97 X

X

NO 2 1 0.01 0.99 0 0.02 0.03 0.01

ABS. 0 0 0 0 0 0 0 0

5

SI 106 71 0.71 0.29 0.03 0.09 0.8 0.61 X

X

NO 29 19 0.19 0.81 0.03 0.08 0.27 0.1

ABS. 15 10 0.1 0.9 0.02 0.06 0.16 0.03

6

SI 0 0 0 0 0 0 0 0 X

X

NO 0 0 0 0 0 0 0 0

ABS. 0 0 0 0 0 0 0 0

7

SI 0 0 0 0 0 0 0 0 X X

NO 0 0 0 0 0 0 0 0

ABS. 0 0 0 0 0 0 0 0

8

SI 37 25 0.25 0.75 0.03 0.09 0.34 0.15 X

X

NO 113 75 0.75 0.25 0.03 0.09 0.84 0.65

ABS. 0 0 0 0 0 0 0 0

9

SI 81 54 0.54 0.46 0.04 0.1 0.64 0.43 X

X

NO 67 45 0.45 0.55 0.04 0.1 0.55 0.34

ABS. 2 1 0.01 0.99 0 0.02 0.03 0.01

10

SI 43 29 0.29 0.71 0.03 0.09 0.38 0.19 X

X

NO 107 71 0.71 0.29 0.03 0.09 0.8 0.61

ABS. 0 0 0 0 0 0 0 0

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Discusión de resultados

66

La guía general para realizar trabajos de investigación en la Universidad Rafael Landívar. Expone

que la discusión es lo más importante del trabajo porque es la confrontación de las tres fuentes de

información para resolver el problema. Si se presentan resultados cualitativos, en este apartado se

incluye una confrontación de dichos resultados con los antecedentes y marcos teóricos presentados en la

introducción. Si el resultado presentado es una propuesta en este apartado se hace una exposición de los

motivos que justifican cada uno de los elementos contenidos en dicha propuesta. Esto desde luego

amparándose en los antecedentes y marcos teóricos. Al final de este inciso, puede hacer una síntesis de

lo más importante lo que viene a convertirse en la conclusión del trabajo.

Se discutió el resultado de cada pregunta con el fundamento teórico respectivo para obtener un

resultado veraz el cual nos da lo siguiente:

67El Manual de Derecho Civil menciona que: Registro Civil es una dependencia administrativa o una

oficina pública en la que el titular de la misma tiene a su cargo la función registral, que lleva implícita la

fe pública para garantizar la autenticidad de los actos que refrenda con su firma. Mientras que Madrazo,

Sergio en el Compendio de Derecho Civil y Procesal expresa que registro civil es el medio que el

derecho ha encontrado para identificar a las personas, el registro del estado civil es el sistema jurídico

para dar seguridad a numerosos e importantes actos de la vida privada que en una u otra forma interesan

o pueden interesar a terceras personas o a la colectividad en general. En la investigación es evidente

resaltar en sí cual es la función que tiene ésta institución, describiendo en forma clara y precisa el autor

la actividad administrativa que debe realizar ésta dependencia del Estado. En el presente trabajo de

investigación se planteo a los encuestados la siguiente pregunta: ¿Sabe usted, cual es la función del

Registro Civil? Si, no, indique cual.

___________________ 66 Achaerandio, L. Guía General para realizar trabajos de investigación en la Universidad Rafael Landívar (2003). Pág. 65. 67 Brañas, A. Manual de Derecho Civil (1996). Pág. 186

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El 87% de las personas encuestadas respondieron que SI y el resto de los encuestados que es el 13%

respondieron que No. El 87% de personas encuestadas que respondieron que SI indicaron que el

Registro Civil es una institución que tiene como función principal el de registrar el nacimiento de los

niños y niñas recién nacidos, así como el de extender certificaciones de las inscripciones realizadas en la

institución Registral. Así mismo llevar un control de cuantas personas nacen en el transcurso de las

semanas, meses, y años. El 13% respondió que no sabía o no tenía conocimiento de cuales eran las

funciones en el Registro Civil. Por lo que se considera que sí logro el objetivo propuesto que es

determinar el conocimiento que se tiene del Registro Civil y demostrar a través del trabajo de campo que

todos los encuestados concluyeron diciendo que el Registro es una Institución pública que tiene por

objeto la inscripción de los niños y niñas. Y que además se tiene conocimiento de que más funciones

realizan.

68El Código Civil expone en sus artículos 378, 381 y 382 las inscripciones debe hacerlas el registrador

en el momento en el que el interesado comparece a dar el aviso. La inscripción que proceda en virtud de

resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales, ante notario la

hará el registrador en vista del aviso, certificación o testimonio que se presente. Cuando en alguna acta

se haya cometido error que no entrañe alteración de concepto, podrá rectificarse en nuevo asiento

poniéndose razón al margen del primitivo, si las partes y el registrador estuvieren de acuerdo. Si en el

acta se hubiere incurrido en omisión, error o equivocación que afecto el fondo del acto inscrito, el

interesado ocurrirá al Juez competente para que con audiencia de la Procuraduría General de la Nación y

del registrador, se ordene la omisión o rectificación y se anote la inscripción. Por lo que al grupo de las

personas encuestadas se les realizó la siguiente pregunta: ¿Considera usted que la función del Registro

Civil, al inscribir una partida de nacimiento es una función eficiente? Si, No. Por que. Misma que dio

como resultado que el 60% de los encuestados respondieran que Sí realizan una función eficiente, el

37% respondió que No realizaba una función eficiente pero también hubo un 3% que no quiso responder

debido a que no tenían conocimiento del tema y aducían no saber las funciones del Registro Civil.

___________________ 68 Código Civil. Decreto – Ley 106. Pág.64

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66

Considero que el código Civil guatemalteco determina como pueden corregirse o en su caso realizar las

acciones omitidas por el Registro al realizar una inscripción, se coincide en que debe realizar el Registro

una función eficiente en la que se de la certeza jurídica del acto que realiza debido a la fe pública que le

confiere el Estado para realizarla, por lo que si se logra el objetivo deseado.

69La Ley del Registro Nacional de las Personas [RENAP], en su artículo 71 indica que las inscripciones

de nacimiento deberán efectuarse dentro de los treinta días siguientes y únicamente en el Registro Civil

de las personas, ubicado en el lugar en donde se haya acaecido el nacimiento. Peralta, Enrique (1963) en

el Código Civil guatemalteco artículo 391 da a conocer el plazo para dar parte de un nacimiento, el cual

establece que los nacimientos que ocurran en la república deberán declararse al Registro Civil respectivo

para su inscripción, dentro del plazo de treinta días del alumbramiento. Por lo que se planteó la siguiente

pregunta a los encuestados: ¿Dentro de que término a partir del nacimiento de un niño o niña, éste debe

ser inscrito? Pregunta que da como resultado que el 68% de las personas encuestadas respondieran que

el término de la inscripción de las partidas de nacimientos de los niños y niñas es de treinta días, sin

embargo un 14% de los encuestados manifestaron que desconocían el plazo que nos describe con

claridad el Código Civil así como también la Ley del Registro Nacional de las Personas [RENAP]. Pero

también podemos citar que el 18% de los encuestados no respondieron a la pregunta planteada por no

saber el plazo correspondiente, no tener conocimiento del mismo plazo, o por que simplemente nunca se

han interesado en saber cual es el plazo que determina la Ley para la inscripción de los nacimientos en el

Registro Civil. Se logra obtener el objetivo propuesto debido a que el 32% de las personas encuestadas

realmente desconocen el plazo que un niño y niña debe ser inscrita en el Registro Civil, y la cual nos

hace pensar el motivo por el cual se desconoce del mismo.

70El Manual de Derecho Civil nos da a conocer la importancia de inscribir los nacimientos así como

también de lo importantísimo que es contar con una institución que se haga cargo de la misma. Para ello

cita que en el transcurso de los siglos se hizo sentir la necesidad de precisar con la exactitud posible, la

fecha de nacimiento de una persona, a efecto de saberse si está o no sujeta a la patria

______________________ 69 Ley del Registro Nacional de las personas. Decreto número 90-2005. Pág. 17 70 Brañas, A. Manual de Derecho Civil (1996). Pág. 187.

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67

potestad, o si ha adquirido o no su plana capacidad jurídica por la mayoría de edad, tanto para los

efectos civiles como para determinados efectos de orden público, tal como lo sería la obligatoriedad de

prestar ciertos servicios y el transformarse en sujeto afecto al pago de ciertas contribuciones o

impuestos. Razón por la cual se planteó la siguiente pregunta: ¿Considera importante inscribir los

nacimientos de los niños y niñas en el Registro Civil? Sí, No, Por que. De las personas encuestadas se

logra obtener una muestra de 99% que opina que Sí es importante inscribir a los niños y niñas en el

registro Civil. Debido a que con la inscripción se logra una identidad de la persona, además es una forma

de individualizarla de las demás personas del conglomerado social. Además ayuda a llevar un control

estadístico de cuantas personas han nacido en el mes, año, etc. Y solo el 1% de los encuestados opinó

que no es importante debido a que las personas nacen y que se les puede identificar con algún

sobrenombre, pseudónimo, etc. En ésta pregunta planteada se logra el objetivo primordial de toda la

investigación que es el de que por ningún motivo se deje de inscribir a un niño o niña en el Registro

Civil, para que ésta adquiera capacidad jurídica.

Referente a las partidas de nacimiento se realizo la siguiente pregunta al grupo de personas que

participaron en la encuesta: ¿Sabe usted, que el incumplimiento de la inscripción de partidas de

nacimiento dentro del plazo legal, produce ciertos efectos legales?. Si, No. Por que. El 71% respondió

que Sí, que el incumplimiento de ésta obligación trae como consecuencia la imposición de una multa de

diez quetzales. El 19% respondió que No, que si no se inscribía a tiempo que simplemente lo realizaban

en fechas posteriores sin mayor formalidad. Y el 10% prefirió omitir una respuesta. El objetivo de ésta

pregunta al igual que las anteriores es alcanzado debido a que sí se debe pagar una multa tal y como lo

manifestaron los encuestados, cuando las personas no inscriben en el plazo establecido a sus niños y

niñas.

La función del Registro Civil debe ser eficaz y eficiente sin embargo se dan casos contrarios a ello

debido a eso se les preguntó a las personas encuestadas: ¿Que ha escuchado o personalmente ha vivido

respecto a la forma de llevar a cabo los trámites y del profesionalismo del personal del Registro Civil?

Algunas personas manifestaron que el Registro Civil no realiza bien su trabajo, debido a que siempre se

cometen muchos errores ortográficos al momento de realizar una inscripción, no manifiestan

conocimiento al momento de consultar sobre ciertas dudas que surgen al inscribir a un niño o niña, y se

presenta una muy mala atención a las personas. Los criterios aportados en la investigación de campo se

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unifican con el estudiante ya que se han presentado muchos casos donde el registro ha actuado

erróneamente. Además cuando se trata de una inscripción de partida de nacimiento de un menor en

ningún momento la ley nos remite a realizar un trámite extraordinario sino únicamente ha realizar un

pago de una multa, mientras que ciertos operadores del registro remiten a todas las personas a realizar

una inscripción de partida de nacimiento bajo la dirección continuada de un notario. En esta oportunidad

se logra alcanzar el objetivo propuesto que es determinar la forma en que el registro realiza su función.

La presente investigación tiene por objeto determinar cuales son las causas por las cuales no se inscriben

a los niños y niñas en el plazo establecido y para ello se pidió la opinión de las personas encuestadas

sobre lo siguiente: ¿Cuáles considera que sean las causas por las que el nacimiento de muchas personas

no esta inscrito en el Registro Civil? La opinión al respecto sobre la pregunta planteada nos da como

resultado muchas causas en las cuales podemos citar la falta de conocimiento de los padres sobre ésta

obligación; por la lejanía y distancia que existe entre la comunidad de Pacajá con el Registro Civil de

Quetzaltenango, la poca información que tienen los padres sobre ésta obligación, una causa que

comúnmente suele suceder es la de los padres separados, divorciados o los nacidos fuera del matrimonio

quienes prefieren ignorar esta obligación a no pasar una humillación, analfabetismo y muchas causas

que como se describe dan lugar a que no se cumpla con ésta obligación.

Las personas encuestadas al plantearles la siguiente pregunta ¿Por alguna razón ha dejado de inscribir el

nacimiento de alguna persona cuando le correspondía hacerlo? Sí, No, Por que. Respondieron que No el

75% de los encuestados en la cual todos unificaron criterios al decir que es una obligación inscribir a los

menores y que además se conocen cuales son las consecuencias por las cuales tendrían que pasar para

inscribir a los niños y niñas, mientras que el 25% de encuestados dijo que sí ha dejado de inscribir a su

niño o niña respectivamente dependiendo la causal determinada. En ésta ocasión logramos obtener el

objetivo propuesto que es determinar el porcentaje de personas que no inscriben a sus hijos y a la vez

indicando la causa.

La penúltima pregunta realizada es importante debido a que nos determina si las personas encuestadas

conocen o desconocen el plazo que indica el código civil y que si consideran adecuado el mismo para

realizar la inscripción, pregunta que estaba planteada de la manera siguiente: ¿ Esta usted de acuerdo

con el tiempo que tiene una persona para inscribir a un menor de edad? Lo cual el 54% de encuestados

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contesto que sí, mientras el 45% opinó que No manifestando que en un mes una persona no podía pensar

el nombre que le iba a poner a su hijo, otras manifestaron que no les parecía ese termino considerándolo

demasiado corto y que debería ser de por lo menos de dos meses o sea sesenta días. De la diversidad de

criterios se logra obtener el objetivo propuesto que es la determinación de una muestra mayor que

estuviera de acuerdo con el plazo establecido así como lo manifestaron las personas encuestados que

emitieron su respuesta afirmativamente.

71El diccionario de ciencias jurídicas y sociales expresa que jurisdicción voluntaria es la caracterizada

por no existir controversia de parte ni exigir siquiera su dualidad. La jurisdicción contenciosa es por eso

su antitesis procesal. Así mismo Godoy (2001) en su libro de derecho procesal civil indica que

jurisdicción voluntaria se concibe como una función esencialmente administrativa, esa administración

ejercida por órganos judiciales, definiéndola como administración pública de derecho privado ejercida

por órganos judiciales. Por lo anteriormente descrito se realizo a los encuestados la siguiente pregunta:

¿Tiene usted conocimiento, del trámite que se debe realizar sino se inscribe a tiempo a un menor de

edad? Sí, No, Cual es. Por lo que el 29% opinó que si tiene conocimiento y que en el caso de no haber

realizado una inscripción se debe realizar por medio de la jurisdicción voluntaria ya sea judicialmente o

por medio de un notario.

_____________________ 71 Osorio, M. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales (1996). Pág. 551.

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70

Mientras que el 71% contestó que no tiene conocimiento cual es el proceso a seguir en el caso de que no

inscriban a un hijo en el registro civil. En la cual podemos afirmar que en este caso también se logra el

objetivo propuesto que es determinar quienes saben el proceso por el cual se debe realizar una

inscripción cuando el tiempo de la misma ya prescribió.

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Conclusiones

Después de la investigación y estudio realizado dentro del presente trabajo, pasándose por los diferentes

aspectos del tema indagado, se tienen las siguientes conclusiones:

1. No todas las inscripciones de los nacimientos se están llevando a cabo en el plazo y forma en

que establece la ley, por lo que existen personas que aún cuando han nacido físicamente, todavía

no han nacido a la vida jurídica.

2. Para asegurar la inscripción de nacimientos en la Republica de Guatemala, es necesario crear

una extensión del Registro Civil en los hospitales, centros de salud, en toda la República, en donde

sea requisito indispensable que el niño o niña quede debidamente inscrito. De esta forma poder

asegurar la inscripción de todos los nacimientos y evitar las inscripciones extemporáneas.

3. Que los factores que impiden las inscripciones de los niños y niñas son el analfabetismo, la

migración a otros países, la condición de mozo, colono, etc y las mas comunes que se presentan en

nuestro departamento según los registradores civiles es la negligencia de los padres así como la

falta de recursos económicos.

4. Que el plazo que nuestro código civil vigente decreto 106 establece para la inscripción de un

niño o niña es de treinta días o específicamente un mes.

5. La forma para poder asentar el nacimiento de los niños y niñas que no fueron inscritos en el

tiempo que determina la ley puede ser de manera judicial y notarial debidamente llenados los

requisitos que para la misma establece cada procedimiento.

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Recomendaciones

De los conocimientos e informaciones aplicadas y con base en el trabajo de campo, la discusión de

resultados, así como en las conclusiones anteriores, pueden formularse las siguientes sugerencias:

1. Dar publicidad a la inscripción de nacimientos como una institución básica en la vida de

cualquier persona.

2. Establecer el mecanismo de inscripción mediante las extensiones del registro civil en hospitales

y centros de salud en la cual funcione una oficina de atención permanente con personal altamente

calificado.

3. Llevar un control de los nacimientos asistidos por las comadronas para que ellas mismas sean las

encargadas y facultadas de proporcionar a los padres de los menores la información que

corresponde y en su defecto de realizar ellas mismas dicho asiento.

4. Capacitar a personal para que sean los encargados de realizar los asientos de nacimientos

ocurridos en hospitales y centros de salud. En el caso de las comadronas capacitarlas a ellas para

que las mismas realicen la función que se indica.

5. Dar a conocer a la población el tiempo establecido que enmarca la ley para realizar las

inscripciones, y de haber terminado el tiempo cual es el procedimiento a seguir en caso de un

asiento extemporáneo.

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Propuesta

Como propuestas en el presente trabajo de investigación determino las siguientes:

1. Crear el Reglamento Interno del Registro Civil, en relación específicamente a nuestro tema de

interés como lo es los nacimientos, estableciendo aspectos como las obligaciones del Registrador,

que función desempeñan estos dentro de cada registro, las facultades que les confiere la ley, los

enlaces entre Registro y Ministerio de Salud describiendo las obligaciones mutuas.

2. La creación de extensiones del Registro Civil en hospitales y centros de salud con el fin de que

todo menor que nazca en condiciones de viabilidad sea inscrito en los libros respectivos para el

efecto.

3. Creación de delegados del registro civil en los hospitales y centros de salud.

4. Capacitación a través de los centros de salud a las comadronas en el tema de los asientos de

partidas de nacimientos de los niños y niñas.

5. Elaboración de un formato general y único que establezca una relación directa entre hospital o

centro de salud y el Registro Civil.

6. Establecer el tiempo en que se deben hacer las inscripciones realizadas en centros de salud,

hospitales, comadronas, etc.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Achaerandio, L. (2000) Iniciación en la práctica de la investigación, Guatemala, Ediciones

U. R. L.

2. Aguilar, V. (2005) Derecho Civil Parte General, Guatemala, Editorial Serviprensa S.

A.

3. Aguirre, M. (2001) Derecho Procesal Civil, Guatemala, Editorial Vile.

4. Bonnecase, J. (1997) Tratado Elemental de Derecho Civil, México, Editorial Harla S.

A.

5. Brañas, A. (2004) Manual de Derecho Civil, Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix.

6. Diez, L. (1988) Sistema de Derecho Civil, Madrid España, Editorial Tecnos.

7. Muñoz, N (2001) Jurisdicción Voluntaria Notarial, Guatemala, Editorial Infolconsult.

8. Ossorio, M. (2000) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina,

Editorial Heliasta, S.R.L.

9. Planiol, M. (1997) Derecho Civil, México D.F. Editorial Harla S. A.

10. Puig, F. (1974) Compendio de Derecho Civil Español, Pamplona España, Editorial

Aranzadi.

11. Rojina, R. (1995) Compendio de Derecho Civil tomo I, México D. F. Editorial

Porrúa S. A.

REFERENCIAS LEGALES:

1 Código Civil, (1963), Decreto Ley 106, Congreso de la República de Guatemala.

2 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto número 107 del Congreso de la República de Guatemala.

3 Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

4 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2003), Decreto Ley 27-2003, Congreso

de la República de Guatemala

5 Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala

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6 Ley de Tribunales de Familia, Decreto 206 emitido por el Jefe de Gobierno Enrique Peralta

Azurdia.

7 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

8 Ley orgánica de la Procuraduría General de la Nación;

9 Ley Reguladora de Tramitación Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77

del Congreso de la República de Guatemala.

10 La convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala en 1990.

Referencias Electrónicas

1. www.terra.com.gt/legal/artículo/html/cn/1980.htm

2. www.ladb.org/egr/doc98/pro/pgn165.pdf

TESIS CONSULTADAS:

1) Rojas, M. (2002) Partidas de nacimiento, errores y soluciones en su inscripción en el

Registro Civil, Quetzaltenango.

2) Arango, J. (2000) Necesidad de crear una dependencia del Registro Civil en los

hospitales públicos y privados de la Republica de Guatemala para asegurar la inscripción

de los nacimientos y la impresión de las huellas digitales de los recién nacidos.

Guatemala.

3) Salazar, M. (2003) Importancia del Registro Civil. Quetzaltenango.

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ENTREVISTAS:

Se realizo una entrevista al señor Registrador Civil del municipio y departamento de

Quetzaltenango, Licenciado César Remigio López y López, el día diez de noviembre de los

corrientes en el Registro Civil a su digno cargo.

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ANEXO I

Boleta de Encuesta

Universidad Rafael Landívar

Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, Guatemala

Tesis Titulada: “ Factores que impiden la inscripción de partidas de nacimiento de los niños y

niñas, en el Registro Civil, estudio realizado en el cantón Pacajá Municipio de Quetzaltenango,

Departamento de Quetzaltenango”.

Dirigida a: Sociedad Civil en General.

Instrucciones: Elija una de las opciones y marque con una X la que considere correcta, explicando el

porque de su respuesta.

1. ¿Sabe usted, cual es la función del Registro Civil?

SI ________________ NO __________________

Indique cual:

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que la función del Registro Civil, al inscribir una partida de nacimiento es una

función eficiente?

SI _______________ NO _________________

¿Por qué?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

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3. ¿Dentro de que término a partir del nacimiento de un niño o niña, éste debe ser inscrito?

___________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

4. ¿Considera importante inscribir los nacimientos de los niños y niñas en el Registro Civil?

SI _______________ NO _________________

¿Por qué?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

5. ¿Sabe usted, que el incumplimiento de la inscripción de partidas de nacimiento dentro del plazo legal,

produce ciertos efectos legales?

SI _______________ NO __________________

¿Cuáles son?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

6. ¿Qué ha escuchado o personalmente ha vivido respecto a la forma de llevar a cabo los trámites y del

profesionalismo del personal del registro Civil?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

7. ¿Cuáles considera que sean las causas por las que el nacimiento de muchas personas no esta inscrito

en el Registro Civil?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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8. ¿Por alguna razón ha dejado de inscribir el nacimiento de alguna persona cuando le correspondía

hacerlo?

SI ________________ NO __________________

¿Por qué?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

9. ¿Esta usted de acuerdo con el tiempo que tiene una persona para inscribir a un menor de edad?

SI ________________ NO _________________

¿Por qué?

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

10. ¿Tiene usted conocimiento, del trámite que se debe realizar sino se inscribe a tiempo a un menor de

edad?

SI _________________ NO ________________

¿Cuál es?

_________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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DATOS QUE DEBEN LLEVAR LAS INSCRIPCIONES DE LOS NACIMIENTOS

EXTEMPORANEOS

Número _____________ En la ciudad de Quetzaltenango, a _________ días del mes de

_______________________ del dos mil ___________. Ante el Registrador Civil se recibió para su

inscripción Extemporánea el nacimiento de _____________________________________________

quien nació en ésta ciudad el día _____________________ a las _____________ horas, con

_______________________ minutos, en el _______________________________________________

_______________________________ siendo hijo de ________________________________________

_____________________ de ________________ años de edad, profesión u oficio ________________

______________________ originario de ______________________________ y vecino de __________

_______________________________, con cédula de vecindad número de Orden y Registro ______

_______________________________________________________, con domicilio en ______________

______________________________________ y de _________________________________________

de _______________ años de edad, profesión u oficio _______________________________________

originaria de ________________________________________________ y vecina de _______________

_______________________________________ con cédula de vecindad número de Orden y Registro

________________________________________________________, de Nacionalidad _____________

____________________, asistió el Parto __________________________________________________

La presente inscripción se realiza mediante las Diligencias ___________________________________

del caso, autorizadas por el _____________________________________________________________

de fecha ____________________________________________________________________________

Pago de Multa _______________________

El Registrador Civil.