factores - grupo 1

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28/04/15 Grupo 1

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Page 1: Factores - Grupo 1

28/04/15 Grupo 1

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¿Qué son los

Factores?

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El Código de Comercio (CCom) define al factor en el art. 133, inc. 1:

“Se llama factor a quien un comerciante

encarga la administración de sus

negocios, o la de un establecimiento

particular.”

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«Por lo dispuesto en el artículo 133, es factor tanto aquél a quien se le encarga la administración de todos sus negocios como aquél a quien se le confiere la administración de un establecimiento. Esta última, sería la hipótesis, por ejemplo, de un comerciante con varios establecimientos, que podría colocar al frente de cada uno un factor sin perjuicio de tener un factor a cargo de todos sus negocios en general .»

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El factor como representante y auxiliar del comerciante

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El factor realiza actos de comercio. No obstante, no

puede ser considerado como comerciante, puesto

que no los realiza de cuenta propia sino en

representación del principal

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“Los factores constituidos con cláusulas generales se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.”

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Capacidad legal para ser factor

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Para ser factor

Según el articulo 132 del código de comercio, nadie puede ser factor si no tiene capacidad legal para ejercer el comercio.

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«Ningún factor podrá realizar por cuenta propia

negociaciones del mismo ramo de las que le han sido

encomendadas, salvo autorización expresa. Si lo hiciera, las

utilidades que obtenga serán del comerciante.»

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¿Cómo se designa?

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«El código de comercio exige que el factor sea constituido por

una autorización especial del proponente, la que debe

inscribirse en el registro publico de comercio (art. 133)»

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La finalidad es facilitar el ejercicio del comercio al permitir al

Comerciante que encargue a un subordinado la administración

Del establecimiento. El desempeño de su cometido el factor

Tendrá que tratar y contratar con terceros, y deberán informarse

Acerca de la existencia de ese mandato así como de su extensión.

De allí la necesidad de facilitar el conocimiento de los poderes

Del factor por el publico en general mediante la adecuada

publicidad

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.

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«Cuando el factor contrata en nombre de su comitente; haciendolo

Constar asi en los documentos que firme y respecto de los negocios

Atinentes al giro o trafico de su proponente o bien si actua dentro

Del ambito de los poderes otorgados, las obligaciones contraidas

Por aquel asi como los derechos adquiridos por él se constituyen

Directamente sobre el comitente. La solucion del precepto no es

Mas que aplicar del principio general en materia de representacion:

Los actos regulares del representante produce sus efectos

Directamente sobre el representado.»

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« El comerciante responde por actuacion del factor frente a terceros,Aunque mediara extralimitaciones de las facultades concedidas.»

«El comerciante luego tendra las acciones de regreso

Correspondientes en contra del factor, pero no puede dejar deresponder frente a terceros que contrataron de buena fe.»

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Deber de fidelidad

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El factor tiene el deber de fidelidad para con

su principal. En virtud de ese deber, recaen

sobre el factor diversas prohibiciones:

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No puede hacer competencia a su principal,

competencia que sería desleal, pues se aprovecharía de

su posición para obtener ventajas

Tampoco puede tomar interés en negociaciones del

mismo género. Ambas actividades prohibidas las

podría realizar sólo con autorización expresa del

principal

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El factor no puede delegar su mandato . Solamente podrá

sustituir si tiene autorización escrita del principal. (art 162)

Si el factor tiene autorización para sustituir, puede delegar ciertos encargos. Si lo hiciere, no mediando autorización escrita del principal, será directa y personalmente responsable por los actos de los sustitutos y las obligaciones que hubieren contraído.

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El factor que incumple con estas prohibiciones que la Ley

le impone, será pasible de dos sanciones

En primer lugar, las utilidades que perciba serán para el

principal

En segundo lugar, se configura una causal de despido, aun cuando hubiere plazo pendiente. También, la posibilidad de un despido sin indemnización.

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Responsabilidad del factor

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El tema de la responsabilidad tiene dos vertientes: la responsabilidad del principal por los actos del factor y la responsabilidad de los propios factores frente a sus principales y frente al fisco .

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En cuanto a la responsabilidad del principal por los actos del factor, el artículo 138, inciso 1, dice así:“Tratándose en los términos que proviene el artículo antecedente, todas las obligaciones que contraen los factores recaen sobre los comitentes.”

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El factor responde a su proponente por cualquier daño que causare

A lo interés de este por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus

Funciones. En las relaciones internas de la preposición institoria,

La responsabilidad del factor ante su proponente surge en los casos

De dolo o culpa. La determinación de la culpa dependerá en cada

Caso de la naturaleza del cargo, de la categoría profesional y del

Oficio desempeñado.

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Obligaciones

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1. Administración

La principal obligación del factor es el cumplimiento del

encargo conferido: administrar el establecimiento de

su principal, haciendo uso de las facultades conferidas

por el poder y por la Ley. La Ley enumera distintos

deberes que deben ser observados por el factor

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2. Llevar contabilidad

“Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para los comerciantes (arts. 55 y siguientes).”

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3. Rendición de cuentas

"El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración,

entregando los documentos relativos, y a abonar al mandante

lo que haya recibido en virtud del mandato, aún en el caso de

que lo que hubiera recibido no le fuese debido al mandante".

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Extinción de la relación

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Cesa la relación laboral por:

Despido

Renuncia

Muerte del factor

Quiebra de la empresa

Por desapoderamiento

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Fin