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3 FACTIBILIDAD PARA APLICAR EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR AL SECTOR INFORMAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA LIC. MARIA EUGENIA GIMENEZ CARRERO CONVENIO UCAT-UCLA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO ESPECIALIDAD GERENCIA TRIBUTARIA BARQUISIMETO, ABRIL 2002

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FACTIBILIDAD PARA APLICAR EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE

SIMILAR AL SECTOR INFORMAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL

ESTADO LARA

LIC. MARIA EUGENIA GIMENEZ CARRERO

CONVENIO UCAT-UCLA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

LISANDRO ALVARADO

ESPECIALIDAD GERENCIA TRIBUTARIA

BARQUISIMETO, ABRIL 2002

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FACTIBILIDAD PARA APLICAR EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE

SIMILAR AL SECTOR INFORMAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL

ESTADO LARA

Por: LIC. MARIA EUGENIA GIMENEZ CARRERO

Tutor: PROF. ALEXIS MELÉNDEZ

Trabajo Especial de Grado para optar al Grado de

Especialista en Gerencia Tributaria

Convenio Ucat-Ucla

Universidad Católica Del Táchira

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

Especialidad Gerencia Tributaria

Barquisimeto, Abril de 2002

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INDICE

Planteamiento del Problema .......................................................................................9 Objetivos de la Investigación................................................................................... 12 Objetivo General...................................................................................................... 12 Objetivos Específicos ............................................................................................... 12 Justificación de la Investigación .............................................................................. 13 Alcances y Limitaciones .......................................................................................... 15 Antecedentes de la Investigación............................................................................. 17

Bases Teóricas..................................................................................................20 Economía Informal .......................................................................................... 20

Características de la Economía Informal. ................................................................ 23 Cifras nacionales sobre informalidad. ...................................................................... 23 Cifras Regionales sobre informalidad. .....................................................................27

Impuesto a las Actividades Económicas ...................................................................... 30 Conceptualización........................................................................................................ 30

Bases Legales ........................................................................................................... 31 Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas........................................... 33 a) Hecho Imponible..................................................................................................36 b) El Sujeto Pasivo...................................................................................................37 c) Deberes Formales.................................................................................................39 e) Licencia de funcionamiento................................................................................. 42

Atribuciones y Competencias del Municipio ................................................... 45 Actuación del Municipio ...................................................................................... 48

Naturaleza de la Investigación................................................................................. 51 Población.................................................................................................................. 52

Muestra......................................................................................................................... 52 Diseño del Instrumento ............................................................................................ 55

Item 2.- Tipo de actividad/ Venta que realiza .............................................................. 57 Item 3.- Motivación a desarrollar la actividad............................................................. 58 Item 4.- Estacionalidad................................................................................................ 58 Item 5.- Horario............................................................................................................ 59 Item 6.- Capital de trabajo............................................................................................ 59 Item 7.- Número de personas que laboran ...................................................................59 Item 8.- Ubicación........................................................................................................ 60 Item 9.- ¿Le solicitaron algún requisito para trabajar aquí? ........................................ 60 Item 10.- ¿Lleva Contabilidad? .................................................................................... 61 Item 11.- ¿Paga Ud. algún tipo de impuesto? ............................................................. 61 Item 12.- ¿Posee Rif / Nit?........................................................................................... 62 GLOSARIO DE TERMINOS...................................................................................... 79

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INTRODUCCIÓN

La creciente valoración que distintos actores sociales le otorgan al tema de los

impuestos, pudiese explicarse, entre diversas razones, por la crisis de un modelo de

desarrollo sustentado única y exclusivamente en el gasto público, y en los recursos

que el Estado percibe por concepto de explotación petrolera. Si bien aún hoy persiste,

con algunas variantes, la dependencia del Estado Venezolano hacia la actividad

petrolera, el ingreso percibido a través de impuestos se ha constituido en la actualidad

como una fuente casi equiparable al que proviene del subsuelo venezolano.

Ante esta realidad, la temática tributaria ha adquirido una presencia notable en

los medios de comunicación, en la discusión económica y política, y en el debate

académico y profesional de los especialistas del área.

Sin embargo, frente a la creciente voracidad del Estado, la aguda recesión

económica del país, y los altos niveles de desempleo que viven miles de venezolanos,

ha proliferado paralelamente al sector productivo formal de la economía, un sector de

actividades informales, que al margen de cualquier marco jurídico o regulatorio, se ha

venido conformando bajo el argumento del desempleo y el cierre de empresas. Las

calles de las principales ciudades del país, y de sus arterias viales, lucen hoy pobladas

de toda una variedad de vendedores ambulantes, perturbando el libre uso de los

espacios públicos.

Barquisimeto , ciudad con un marcado perfil comercial, no ha escapado a esta

situación, y las autoridades municipales se debaten hoy entre limitar, reglamentar o

prohibir la ocupación de espacios públicos por parte de vendedores ambulantes, o

ceder a las presiones sociales, por temor a pérdida del soporte político ejercido por

estos comerciantes, y optar por la inacción ante esta situación.

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Se ha considerado, por lo antes expuesto, abordar sistemáticamente el

estudio de la factibilidad de aplicar el principal impuesto municipal, es decir, el

Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole

Similar, al conjunto de actividades ejercidas en el ámbito municipal englobadas en lo

que se ha dado en llamar el sector informal, como un primer paso hacia el estudio e

indagación de un fenómeno aún poco abordado.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Actualmente, producto de un agudo proceso de estancamiento económico y

productivo, el país vive una situación de recesión cada día más crítica, la cual origina

que cada individuo busque la manera más fácil y rápida de satisfacer sus propias

necesidades.

Es así como Barquisimeto, ciudad que no escapa de esta realidad, además de

ser considerada un punto clave a nivel comercial debido a su posición geográfica,

muestra como una salida violenta a esta crisis, la presencia incontrolable y

desbordada del Sector Informal, representada en gran medida por los denominados

buhoneros y vendedores informales, ubicados a lo largo de toda la Avenida 20 y sus

transversales.

Esta situación además de convertirse en un grave problema por el simple

hecho de que la mayoría de las veces dichos puestos de mercancías obstruyen vías

públicas del libre tránsito, origina otro problema no menos grave desde el punto de

vista comercial, debido a que se encuentran ilegalmente establecidos al frente o a los

lados de negocios que de una u otra manera sí buscan cumplir con sus obligaciones

tributarias, provocando conflictos al verse los dueños de estos locales directamente

afectados por esta situación.

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El Municipio como unidad política primaria y autónoma dentro de la

organización nacional, tiene en el ámbito de su competencia la “ordenación del

tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas”, según el Numeral 6 del Artículo

36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM), en su Título III referido a las

competencias del Municipio.

La actividad buhoneril, dentro de la llamada economía informal, genera una

problemática ambiental y urbanística que encuentra también en las competencias del

Poder Municipal, una regulación expresa.

Así el Numeral 10 del citado artículo plantea como deber municipal la

“protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental”, y el Numeral

5 la “arquitectura civil, nomenclatura y ornato público”, materias directamente

relacionadas con los efectos que en estos ámbitos produce la actividad económica

informal, y más específicamente la actividad buhoneril.

Ahora bien, el Municipio para el cumplimiento de su objetivo principal como

es el de satisfacer las necesidades locales de sus habitantes, cuenta con una serie de

ingresos, principalmente los provenientes de sus impuestos. Es imprescindible que

una comunidad tenga capacidad económica generadora de los recursos suficientes

para sufragar, mediante tributos, los servicios públicos.

La autonomía del Municipio abarca, entre otras cosas la creación,

recaudación, e inversión de sus ingresos. La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 179 consagra claramente como

reserva legal del Municipio el impuesto sobre actividades económicas de industria,

comercio, servicios o de índole similar (conocido en la anterior Ley Fundamental de

1961 como Patente de Industria y Comercio) que puede crear el Municipio en

ejercicio de su poder de imperio, y exigir de sus contribuyentes el pago de un monto

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que será proporcional al volumen de ingresos brutos del establecimiento y

dependerá, de la actividad o negocio de que se trate.

Pero la persistencia de la recesión económica y el aumento en los niveles de

desempleo, ha llevado a miles de venezolanos, muchos preparados profesionalmente

en universidades, a tener que laborar en el sector no formal de la economía para poder

subsistir.

Este sector informal, que agrupa más del 50% de la población

económicamente activa (Datanálisis, 2001), ha sobrepasado al sector económico

formal como principal empleador de mano de obra.

Francés (1999) ofrece una visión del problema:

Después del Viernes Negro de 1983, la tasa de desempleo informal no ha bajado del treinta y ocho por ciento; en 1994 subió al cincuenta por ciento, manteniéndose alrededor de este nivel desde entonces. El desempleo abierto, vale decir, la proporción de la fuerza de trabajo que está desocupada y buscando empleo, ha oscilado entre un mínimo de seis por ciento (en 1993) y trece por ciento (en 1984). Sumando el desempleo y empleo informal resulta que apenas el cincuenta por ciento, aproximadamente, de nuestra fuerza de trabajo ha contado con un empleo desde 1983, y menos del cuarenta por ciento, desde 1993. (Pág. 63)

Esta situación ha generado una serie de problemas sociales, políticos y

económicos que tienen su expresión más clara en el fenómeno del buhonerismo,

actividad que si bien se erige como un muro de contención al drama del desempleo,

ocasiona graves trastornos en las vías públicas de la ciudad, en el flujo vehicular, en

el ornato de las calles y avenidas, en la planificación urbana y esto, sin contribuir con

el Municipio en el mantenimiento del gasto público.

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Por tal razón, y dada la importancia socio-económica que ha adquirido la

actividad lucrativa informal como generadora de ingresos, se hace pertinente analizar

la viabilidad de aplicar el impuesto de las actividades económicas industriales,

comerciales, de servicio y de índole similar, a quienes se dedican en el ámbito

municipal, al comercio informal.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Determinar la factibilidad de aplicar el Impuesto a las Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar al Sector

Informal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Objetivos Específicos

1. Definir y establecer las características de la actividad informal en Venezuela,

así como los factores que han incidido en su crecimiento y proliferación en la

economía nacional.

2. Analizar la normativa legal vigente en el ejercicio de actividades económicas

de industria, comercio, servicio o de índole similar de manera informal en el

Municipio Iribarren, a fin de determinar la existencia de la obligación

tributaria.

3. Determinar las atribuciones y competencias que el ordenamiento legal vigente

le otorga al Municipio en las funciones de fiscalización y control fiscal,

relativas a este impuesto.

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4. Analizar las acciones desarrolladas por la Alcaldía de Iribarren en la

verificación del cumplimiento del Impuesto a las Actividades Económicas, a

partir de su entrada en vigencia.

5. Detectar el nivel de evasión fiscal del Impuesto a las Actividades Económicas

de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar en el sector informal del

Municipio Iribarren.

Justificación de la Investigación

En virtud de que el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicios o de índole similar constituye uno de los impuestos que genera

mayores ingresos al Municipio, es conveniente profundizar en el análisis y estudio de

todos los elementos y las variables que influyen en su aplicación y cumplimiento.

Por tal razón y debido a que la entidad local se ve en la necesidad de

incrementar cada día sus ingresos a fin de cubrir las crecientes necesidades de toda la

colectividad, se torna pertinente determinar si es factible o no la aplicación de este

impuesto al conjunto de actividades agrupadas en el sector informal del Municipio

Iribarren, teniendo en consideración el hecho de que actualmente, un considerable

número de personas que laboran en el país, lo hacen a través del ejercicio de estas

actividades, sin cumplir con los deberes legales y tributarios que dicho ejercicio

implica.

No obstante, si bien es cierto que existe un ordenamiento jurídico que faculta

y le permite al Poder Ejecutivo Municipal regular todas las actividades económicas

comerciales, industriales, de servicio o de índole similar en su jurisdicción, no son

soslayables los efectos que sobre la actuación de la Dirección de Hacienda Municipal

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de la Alcaldía de Iribarren pudieran generar algunas situaciones propias de este

sector. Entre las razones que limitarían la acción de esta Dependencia en el control de

las actividades comerciales que llevan a cabo los comerciantes de manera informal

tenemos:

• Una buena parte de los vendedores informales son personas naturales que por

lo general no poseen el respectivo Registro de Comercio y están ubicados en

cualquier sitio de la ciudad de acuerdo a las circunstancias, razón que

dificultaría su ubicación y localización en un momento determinado.

• Estas personas, en una proporción importante es posible que no lleven un

registro formal y ajustado a la legislación mercantil de la mercancía vendida

ni de sus transacciones, por lo cual no existirían bases ciertas para efectuar

una determinación y cálculo real del impuesto.

Por tal razón, aun cuando existen una serie de procedimientos, pasos legales y un

ordenamiento jurídico empleado en la fiscalización del pago de este impuesto

municipal, resulta conveniente determinar hasta qué punto dichos procedimientos y

normativa dejan un espacio para aplicar este instrumento tributario municipal a las

actividades que conforman el sector informal del Municipio Iribarren.

Todos estos comerciantes, que de manera informal llevan a cabo sus actividades

laborales en jurisdicción del Municipio Iribarren, gozan, al igual que los comerciantes

formales, de los beneficios que otorga la Municipalidad tales como los servicios de

policía, limpieza, orden y ornato, entre otros.

En virtud de esta situación y teniendo en consideración el alto volumen de

personas que se dedican a este tipo de actividades informales en la actual situación

del país, es necesario determinar el potencial de estas actividades efectuadas en el

Municipio Iribarren como fuentes generadoras de ingresos por concepto de Impuesto

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a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, y

analizar los factores legales, sociales, económicos, y tributarios que harían posible o

no la aplicación de este impuesto al sector informal, tomando en consideración que

todas las personas que lleven a cabo una actividad industrial, comercial, de servicios

o de naturaleza similar están obligadas a obtener una licencia y pagar el impuesto

respectivo en la jurisdicción municipal donde ejerzan sus actividades.

Alcances y Limitaciones

Para la investigación que se plantea desarrollar, se identifican no obstante

elementos que obligan a circunscribir el trabajo a realizar a ciertos lineamientos.

Estos lineamientos, vienen dados por los factores siguientes:

a. Ausencia de bibliografía y literatura científica acerca del fenómeno del

buhonerismo en el país, y particularmente en el Municipio Iribarren, de

reciente data.

b. La escasa producción bibliográfica, concentrada más que todo en el

estudio de casos en países latinoamericanos o de otras latitudes, revela

una falta de acuerdo en torno a la definición teórica del sector informal,

heterogeneidad que genera dificultades al momento de contextualizar el

fenómeno estudiado a un marco teórico existente, pero poco consolidado

aún.

c. Si bien existen estudios periódicos efectuados por organizaciones y

firmas consultoras sobre la cuantificación del sector informal en

Venezuela, son prácticamente inexistentes las cifras sobre economía

informal en el ámbito municipal, ya que solo se emplean estimaciones

con base en cifras nacionales.

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d. Las características propias de las actividades englobadas en el llamado

sector informal, plantean limitaciones en cuanto a la recopilación de los

datos primarios mediante el instrumento diseñado para tal, limitaciones

referidas no solo a la inexistencia de una cifra oficial sobre la población

total de comerciantes informales de la ciudad, sino también a la poca

disposición para responder preguntas que pudieran mostrar y al carácter

ambulante de estos vendedores, limitaciones que se espera superar para

lograr los objetivos planteados.

Estas limitaciones, sin embargo, no restan importancia a la necesidad de

desarrollar el estudio actual en la idea de servir como una contribución teórica a la

investigación y descripción de un fenómeno poco estudiado, más allá de los

elementos políticos que rodean al problema en cuestión, y sobre los cuales no se

harán mayores consideraciones, concentrando la atención en la orientación y

dirección ya planteados.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

El interés real en el tema tributario en Venezuela, es de muy reciente data, si

consideramos que fue en el año 1994 cuando el Estado Venezolano, con la creación

del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), materializa

su preocupación por compensar con tributos no petroleros la tendencia decreciente de

los ingresos fiscales provenientes de la renta petrolera.

Por otra parte, la emergencia y crecimiento de la llamada economía informal,

producto de la coyuntura recesiva y los elevados índices de desempleo que agobian a

la estructura económica nacional, ha generado diversos problemas de tipo social,

ambientales, urbanísticos y económicos que han sido poco abordados científica y

sistemáticamente.

Es precisamente en los efectos económicos de la economía informal, cuya

expresión más visible y problemática es el buhonerismo, donde se pueden establecer

las implicaciones que desde el punto de vista impositivo genera esta actividad.

El seguimiento de la economía informal en el país, se ha limitado

prácticamente a la reseña diaria que los medios de comunicación social hacen en

relación a su crecimiento, a la problemática urbana que suscita y en el terreno

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económico la justificación o explicación de su existencia producto del desempleo y

de la sobresaturación del mercado laboral.

El carácter complejo e inestable del fenómeno buhoneril, aparece como

barrera esgrimida al momento de intentar una aproximación más metódica al

problema.

En este sentido, no existen estudios e investigaciones como antecedentes

primarios que planteen, de manera sistemática las consecuencias fiscales o tributarias

relacionadas con las actividades agrupadas en la economía informal. Tampoco se

conoce de estudios o propuestas que aborden como hecho factible, el cobro de algún

tipo de impuesto que grave los recursos generados en este tipo de labores, que se

mantienen al margen de la legalidad tributaria y mercantil.

No obstante, se han podido consultar algunos estudios de carácter secundario

que abordan indirectamente el objeto de estudio y que pueden proporcionar ciertos

aportes teóricos a la actual investigación.

A nivel municipal, Galvis (1998) en su trabajo “ Factibilidad de un diseño de

Planificación Tributaria para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara”

elaboró un diagnóstico de las metas de recaudación y fiscalización, las políticas y las

técnicas de planificación utilizadas en la Dirección de Hacienda Municipal.

Los resultados del trabajo evidenciaban, para ese momento, el precario nivel

de organización administrativa y de claridad en relación a las funciones de dicha

Dirección. Entre otras cifras aportadas por la investigación, el 86,66% de los

empleados de dicha área opinó que la Dirección de Hacienda Municipal no cuenta

con técnicas e instrumentos para la planificación que ayuden a la resolución de los

diferentes problemas que la misma enfrenta.

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Igualmente el 88,89% de los encuestados en ese entonces respondió que no se

mantenía un control de contribuyentes y de fiscalizaciones, de lo que se puede inferir

que no se conoce la cantidad y calidad real de los contribuyentes y de las

fiscalizaciones realizadas.

Este estudio ofrece una visión poco alentadora sobre la capacidad real y

operativa de la Alcaldía de Iribarren para cumplir con sus deberes legales como

principal autoridad recaudadora de impuestos y de esta forma ejercer su potestad

tributaria en el ámbito municipal.

Por otra parte, Mendoza (1998) en su investigación “Propuesta de un Modelo

de Subcontratación para el área de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio

Iribarren” sugiere la reestructuración administrativa de la Dirección de Hacienda

Municipal, y la aplicación del Outsourcing como herramienta gerencial, para delegar

en terceros el cobro de dicho impuesto municipal.

En el mismo ámbito municipal, pero analizando el problema de la evasión

fiscal, Rivero (1999) en su trabajo “ La Evasión Fiscal del Impuesto sobre Patente de

Industria y Comercio en el casco central de la ciudad de Barquisimeto en el

Municipio Iribarren del Estado Lara en el primer trimestre de 1999” analizó una

muestra de 250 comerciantes establecidos en dicha zona, y determinó que la evasión

fiscal para esa muestra es de un 25%, y que 83% no había sido fiscalizado por

funcionarios de Hacienda Municipal.

Esta investigación si bien analizaba el tema de la Patente de Industria y

Comercio en Iribarren, se limitaba a aquellos comerciantes establecidos formalmente

en la principal arteria comercial de Barquisimeto, y evidenciaba un elevado

cumplimiento de esa obligación tributaria Municipal, a pesar de la casi inexistente

fiscalización de la Autoridad Local.

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Se puede afirmar luego de haber revisado las investigaciones anteriores, que

no existen a nivel local, estudios que ofrezcan una visión profunda, metódica y

sistemática sobre las actividades informales y sobre la factibilidad de aplicar a las

mismas la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicios o de índole similar, por lo cual la realización y pertinencia del

presente trabajo se encuentra plenamente justificada.

Bases Teóricas

Economía Informal

Conceptualización.

Según Henry Gómez Samper (2001), docente del IESA, luego de 20 años de

recesión económica, el desarrollo del país no está en manos de grandes empresas,

como antes, sino en una masa importante de microempresas: pocas formales y

muchas informales.

La economía informal puede definirse, en primera instancia, contraponiéndola

a la noción de economía formal. Si se conviene en definir a la economía formal como

el segmento de la estructura productiva de un país que agrupa a todas aquellas

personas y organizaciones que realizan una actividad lucrativa o laboral, cumpliendo

con todos los requisitos establecidos en la Ley para tales fines, la economía informal

sería, de tal forma, aquel segmento de la estructura productiva de un país que agrupa

a todas aquellas personas u organizaciones que realizan una actividad lucrativa o

laboral sin cumplir con los requisitos mínimos contemplados en la Ley para tales

fines.

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En este caso, además de los factores que le otorgan formalidad a la actividad

desempeñada por una persona natural o jurídica (Registro Mercantil, RIF, inscripción

INCE, SSO, entre otros) el pago de impuestos aparece como un criterio de peso que

en un momento dado sirve para otorgarle carácter formal o informal a quien lleve a

cabo una actividad comercial, industrial, manufacturera o de servicios.

La informalidad, que tendría relación con nociones como exclusión y

marginalidad, implica entre otras cosas una situación de ilegalidad y, por ende, de no

formalidad.

Si se establece un vínculo entre el concepto de marginalidad con el de

informalidad, se puede hacer referencia a la opinión de Oropeza (2000)1, ya que el

autor aborda el tema de la división social existente en el país y además identifica

diversos tipos o clases de marginalidad.

Para Zubillaga “La marginalidad Jurídica tiene como sustrato la marginalidad

económica. La jurídica es la más radical y definitoria de todas, porque al situarse al

margen de lo jurídico, el marginal no es un verdadero sujeto de derechos y

obligaciones. Se considera consciente o inconscientemente exonerado del

cumplimiento de la Ley”.2

En relación a la marginalidad jurídica, el citado autor plantea que “la

economía alimenta la marginalidad política porque coloca al trabajador al margen de

esa escuela de civismo y de ciudadanía que son los impuestos. Quien no tenga la

experiencia de pagar impuestos no puede sentirse ciudadano ni ubicarse

correctamente frente al Estado”.3

1 Zubillaga Oropeza, Carlos. La Marginalidad sin tabúes ni complejos. Una propuesta urgente para un país dividido, reseñado en El Universal, (6-8-2000, pág. 1-10) 2 IDEM 3 op.cit.

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Ahora bien, investigaciones recientes dan cuenta de que el tema de la

informalidad ha sido manejado por diversos autores desde hace algunos años, como

realidad o fenómeno presente minoritariamente en sociedades desarrolladas, pero con

mucha mayor fuerza en los países del denominado Tercer Mundo.

La obra “Informalidad y Exclusión Social” (Fondo de Cultura Económica,

Organización Internacional del Trabajo, 2000) presenta una interesante recopilación

de trabajos que abordan el fenómeno informal en Latinoamérica y especialmente en

Argentina.

En dicho trabajo, Alejandro Porteles afirma lo siguiente: “ Parece existir un

consenso cada vez mayor entre los investigadores del mundo desarrollado que afirma

que el alcance adecuado de la expresión `sector informal abarca aquellas acciones de

agentes económicos que no se adhieren a las reglas institucionales establecidas o que

no entran bajo su protección, o alternativamente, incluye a todas las actividades

redituables que no están reguladas por el Estado en entornos sociales en los que si

están reguladas actividades similares”.4

Vivancos (2001), plantea que el Sector Informal Venezolano es un residuo en

el que conviven actividades modernas y de alta productividad, hoy más que nunca

facilitadas por las innovaciones tecnológicas e informáticas, con otras

extremadamente atrasadas y que responden, en lo fundamental, a estrategias de

sobrevivencia de las personas que no logran ser absorbidas por el sector moderno. En

efecto, como categoría ocupacional el empleo informal se forma de modo aluvional al

sumar trabajadores de las subcategorías servicio doméstico, trabajadores por cuenta

propia no profesionales, patronos y trabajadores de empresas con menos de 5

empleados (microempresas).

4 Porteles, Alejandro. 2000.La Economía Informal y sus paradojas, contenido en el libro In formalidad y Exclusión Social. FCE. OIT. SIEMPRO. Argentina.

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Características de la Economía Informal.

No existe una tipología generalmente aceptada o un acuerdo absoluto sobre

los rasgos básicamente definitorios de las actividades informales en Venezuela; no

obstante, algunos documentos e informaciones hemerográficas aportan datos sobre

este aspecto.

En un trabajo elaborado por la Cámara de Comercio del Estado Lara en el año

1996 se establecen, entre los atributos más frecuentes de las actividades informales

las siguientes:

a.- Su capacidad de entrada al mercado (competitivo).

b.- Propiedad familiar de la unidad económica.

c.- Reducida escala de operaciones.

d.- Bajo nivel tecnológico e inferior productividad.

e.- Ocupación intensiva de mano de obra.

A estas características, podrían agregársele otros elementos como lo son la

desprotección de los trabajadores informales de todos los beneficios laborales y de

seguridad social estipulados en la Ley, así como el incumplimiento de las

contribuciones fiscales y parafiscales y los impuestos nacionales y municipales (entre

ellos la Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales,

Comerciales, Servicios o de índole similar), como rasgos comunes que le asignarían

en buena medida, el carácter de “informalidad” a dichas actividades.

Cifras nacionales sobre informalidad.

Las características fluctuantes y de relativa estacionalidad que definirían al

sector informal, aunado al ritmo dinámico que marcan los principales indicadores

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macro y microeconómicos del país, contribuyen a la existencia de una variedad y

heterogeneidad de mediciones de las actividades no formales en Venezuela. No

obstante, independientemente del alcance, responsable y fecha, todos apuntan a un

estancamiento de la actividad productiva del país, y consecuentemente, a un paulatino

incremento en el número de venezolanos que día a día optan por algún tipo de

actividad informal o por cuenta propia.

Según cifras del Centro de Documentación y Análisis para los trabajadores

(CENDA, 2000), el sector informal fue ocupado en 1999 por 4.210.230 personas, es

decir superó en un 8% el porcentaje de ocupados en el área formal, en la cual se

ubicaron 3.870.826 trabajadores.

En un estudio realizado por la consultora privada Datanálisis, publicado en

Agosto del 2001 en el diario El Nacional, esta firma estima que 4.903.916 de

venezolanos conforman el sector informal en Venezuela, es decir, 55% de la fuerza

de trabajo, que no posee un empleo fijo y estable en el aparato económico formal del

país.

Datanálisis aporta otras cifras que permiten identificar de mejor manera a este

sector:

- El promedio de ingresos en el sector informal venezolano es de

110.000,00 bolívares al mes, 37% menos que en el sector formal de

la economía.

- La informalidad afecta sobre todo, al sector más necesitado de la

sociedad: 90% de los informales pertenece al estrato “E” de la

población (pobreza extrema) y el 10% restante está en el renglón de

la pobreza moderada (estrato “D”).

- Dos (2) personas dependen directamente de cada trabajador

informal. Según esta estimación 10 millones 234 mil venezolanos

viven de la economía informal.

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- 68% de los trabajadores informales son mujeres.

- 60% de los trabajadores informales trabajan por cuenta propia, un

25% es empleado u obrero de ese sector (sin ningún de los

beneficios de Ley) y 5% restante pertenece a empresas familiares.

Por otra parte, la empresa Datos IR ofrece cifras sobre el sector informal que

no se alejan mucho de las aportadas por el estudio antes citado de Datanálisis. Para

Noviembre del 2001 según Datos IR, unos 4,5 millones de venezolanos se ubican en

la economía informal, lo cual representa 56% de la población económicamente activa.

Para esta empresa el desempleo durante el tercer trimestre del año 2001 se ubicó en

13%, lo cual evidencia que 1,4 millones de personas no poseen un trabajo o están

sub-empleadas.

Como puede apreciarse, la informalidad o el conjunto de actividades, labores,

oficios o servicios que se desarrollan sin cumplir requisitos legales, representa más de

la mitad de la actividad laboral en el país.

Sin embargo esta situación, lejos de ser reciente o novedosa tiene sus

antecedentes en la década del 70, y más precisamente hacia su segunda mitad, cuando

el modelo de desarrollo económico y el esquema de Estado Empresario alimentado

del ingreso petrolero empiezan a mostrar signos de deterioro.

Orlando (2001), plantea que el sector informal “es un sector que ha

experimentado un crecimiento desbocado: en 1978 sólo 32% de los ocupados

pertenecía a este rubro; hoy según cifras oficiales de la OCEI, representa 52% de la

población ocupada”.5

5 Orlando, María Beatriz. 2001 El buhonero o la pobre manera de enriquecerse. Suplemento Superar la pobreza. UCAB. Diario El Nacional.

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Por otra parte, La tesis que surge del estudio de Datanálisis, en relación a que

la extracción de sectores deprimidos socioeconómicamente es la norma en quienes

laboran informalmente, parece confirmarse según la investigadora de la UCAB,

Maria Beatriz Orlando, cuando afirma que “existe una relación casi ineludible entre

este tipo de actividad y la pobreza. Esto no significa necesariamente que quien

pertenezca al sector informal esté destinado a la miseria; sin embargo, por la

dinámica que conlleva esta economía, las probabilidades de serlo son más altas que

las de quienes laboran en el sector formal.”

Si bien la informalidad es una realidad presente en las principales ciudades del

país, es indudable que la proporción y concentración de este problema se magnifica

en la capital de la nación.

Una encuesta realizada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Cabildo

Metropolitano (2001), reveló que más de 90% de los trabajadores informales están

dispuestos a ser incluidos en los planes de reubicación, y 77% afirma que el

desempleo es la razón por la cual se dedican a la informalidad.6

Este estudio, resultado de un censo a 9.000 buhoneros de Caracas efectuado

por la Alcaldía Metropolitana, se inserta en el proyecto “Un Solo Esfuerzo por

Caracas”, que persigue entre otros objetivos, formar microempresarios, contrarrestar

el contrabando y la piratería que afecta a los comerciantes formales e incrementar los

ingresos fiscales de los Municipios .

Según el anterior reportaje, la Alcaldía del Municipio Libertador indicó que la

población en la economía informal en Caracas llegaba a 40.000 personas en

diciembre del 2001.

6 Diario El Nacional. Martes 04-12-2001. Cuerpo Economía, p.E-4.

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Rubén Alayón (2001), Comisionado para la Economía Social del

Ayuntamiento capitalino, aporta datos sobre las mafias “que, asegura, funcionan en la

buhonería de Sabana Grande, Catia, y el casco central caraqueño, por cuyas manos

circulan hasta 12 millardos de bolívares mensuales. La cantidad no llega a las castas

más frágiles, las de los empleados de los dueños de uno o varios puestos, los que

venden por cuenta propia y los `manteleros , aquellos prestos a marcharse si la policía

se acerca”.

El grueso de estas ganancias tampoco llega al fisco nacional ni al municipal.

De acuerdo con sus cifras, 30% de la mercancía auscultada por las autoridades hasta

agosto del 2001 provino del contrabando. Por ello no paga impuestos nacionales, sin

contar que los tarantines no honran el derecho de frente ni las patentes del comercio

formal.7

Cifras Regionales sobre informalidad.

En el Estado Lara el panorama no ha sido muy diferente, por cuanto desde

1997 el empleo formal decreció progresivamente, y al mismo tiempo, también se

incrementó el número de personas pertenecientes al sector informal.

Durante ese año el sector formal ocupó el 46,4% de la población mientras que

en el informal se ubicó el 53,8%.8

Las estadísticas del primer semestre del año 2000 indicaban que la región se

encaminaba hacia un alto porcentaje de desempleo, por cuanto según cifras de la

OCEI (2001) ahora INE, llegó para ese momento al 14,9%, mientras que a nivel

nacional se ubicó entre el 16 y 18%.

7 Revista Primicia. Op. Cit. p.14. 8 Diario El Impulso. Op. Cit.

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Según cifras suministradas por la Dirección Regional en el estado Lara del

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INE), anteriormente OCEI, para el

segundo trimestre del año 2001, de un total de 594.683 personas, mayores de 15 años

y ocupadas en la entidad, 329.623 están inmersas en el sector informal de la

economía lo cual equivale al 55,4% del total, mientras que el sector formal ocupa el

44,6% con 256.060 trabajadores.

Igualmente, según la fuente referida, para fines del mes de Junio del 2001 los

indicadores registran una fuerza de trabajo total para el estado Lara de 689.177

personas. La diferencia entre esta última cifra y la correspondiente a los individuos

efectivamente ocupados ( formal o informalmente) es de 94.494 personas, referidas a

un 13,7% de desempleo en la Región Larense.

Dentro de las actividades agrupadas en el sector informal, el buhonerismo o

venta ambulante de bienes, mercancías o productos, se constituye quizás en la

actividad que la opinión pública visualiza de manera instantánea cuando se menciona

la economía informal.

En Barquisimeto, los buhoneros ubicados en el casco central y a lo largo de la

Av. 20 de la ciudad, han representado una problemática urbanística, de orden público

y de transporte, y ante cualquier intento de la autoridad municipal por retirarlos de las

vías públicas ha generado no pocos enfrentamientos, protestas y violencia.

El documento anteriormente citado del gremio de comerciantes del estado

Lara, describía en el año 1996 una situación que luego de 5 años, y a la luz de la

agudización de la situación socioeconómica, ha empeorado. Al hablar del

buhonerismo en Barquisimeto, el trabajo referido planteaba lo siguiente:

El buhonerismo es una actividad ampliamente extendida en la ciudad de Barquisimeto. Va desde la aglomeración que se presenta en el casco central de la ciudad, hasta la venta ambulante que se

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realiza prácticamente en toda la ciudad, pasando por agrupaciones en intersecciones viales importantes y ciertas áreas de centros comerciales con buena accesibilidad. La zona más critica la constituye el núcleo del casco central, Obelisco y San Juan, donde se tiene buhoneros vendiendo gran variedad de mercancía. Existen otras zonas buhoneriles de menor importancia esparcidas en una amplia zona de la ciudad. La concentración se puede notar especialmente en la avenida 20 y sus vías transversales convirtiéndose en una especie de mercado sin Ley, y escenario adecuado para que los delincuentes actúen sin mayores inconvenientes, pues resulta imposible el patrullaje policial en un área donde el embotellamiento vehicular se mantiene gracias a la presencia de los trabajadores de la economía informal. Mientras tanto los comerciantes deben soportar la obstrucción de las entradas a sus establecimientos al tiempo que la municipalidad les exige un pago de impuesto que nunca se ha visto revertido en mejoras para el contribuyente ni en soluciones a problemas tan graves como el citado.

Es poca la información disponible sobre el buhonerismo como subsector

integrante de la actividad informal . No obstante su crecimiento y diversificación en

las vías públicas de la ciudad, explicada por la no resolución de la situación de

desempleo, crea expectativa en relación a las características, modalidades, valores,

percepciones y actitudes que rodean a este sector, e igualmente brinda oportunidad

para estudiar en profundidad el peso económico de este sector así como su potencial

como fuente de recursos tributarios para el Fisco Municipal.

Cifras suministradas por la Dirección de Gestión Programática de la Alcaldía

del Municipio Iribarren (2000), indicaban la existencia de cerca de 2.000 buhoneros

en las calles y transversales de la Av.20, principal arteria comercial de la ciudad, para

noviembre del 2000, que por supuesto, no cumplen con ningún requisito formal ni

con ningún impuesto local, regional o nacional.

Para la fecha de realización de la investigación, y sin datos oficiales sobre el

número de comerciantes informales en el Municipio Iribarren, las cifras nacionales

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sobre el problema y la constatación del número de vendedores ambulantes en las

calles de la ciudad nos permiten inferir un aumento considerable del problema.

Impuesto a las Actividades Económicas

Conceptualización

Para Evans (1998), el término “Patente” apareció por primera vez en

Venezuela en la Constitución de 1925, en su Art.18, Nº 3. La Constitución de 1936

hacía referencia a “Impuestos Municipales sobre el Comercio al Detal” y no a

“Patentes”. La Constitución de 1947, 1953 y 1961, prevé entre los ingresos de los

Municipios, el cobro de Patentes sobre la Industria, Comercio y todo tipo de

Vehículos”. Esto ha traído una serie de controversias en torno a la validez del

impuesto de patente de industria y comercio ya que se argumenta que el constituyente

no menciona el término “Impuesto” sino “Patentes”.

Citado por Evans (1998), Oswaldo Anzola, señala que en Venezuela, la

Constitución de 1961, da pie para interpretar que el constituyente consideró como

tributos distintos en su naturaleza a las “Patentes” y a los “Impuestos”.

Efectivamente, podría interpretarse de la terminología utilizada por el constituyente

que, cuando habló de las “Patentes”, se estaba refiriendo al permiso que debe obtener

el comerciante o el industrial o el propietario del vehículo, para realizar la actividad

en cuestión o para circular, y no se estaba refiriendo a un impuesto propiamente dicho

porque, de seguidas, al referirse al gravamen sobre inmuebles urbanos y espectáculos

públicos, sí utiliza de manera precisa la expresión “los impuestos”.

Sin embargo, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia le han dado, si se

quiere calificarlo de alguna manera, legitimidad al cobro de este tributo al señalar en

repetidas ocasiones, que el término “Patente” empleado por el constituyente se refiere

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tanto al permiso o autorización requerido para ejercer una actividad comercial o

industrial en un Municipio determinado, así como al Impuesto de Patente de Industria

y Comercio.

De esta manera, bajo la premisa de que la “Patente” se refiere a la licencia o

permiso para operar en un determinado Municipio y en virtud de que la antigua Corte

Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, legitimó la dualidad de patente tanto a

nivel de licencia como a nivel de impuesto, es necesario analizar la factibilidad de

aplicar dicho gravamen al sector informal, ya que a pesar de que sus actividades se

encuentran incluidas dentro del marco legal vigente, actualmente se mantienen al

margen de la ley al no cumplir con sus deberes formales.

En la actualidad, la nueva Ordenanza de Iribarren que regula este tipo de

actividades, deja de llamarse “Impuesto sobre la Patente de Industria y Comercio”

para identificarse como “Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria,

Comercio o Servicios de índole similar” respaldado este planteamiento igualmente

según el Art.179 Numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a fin de

evitar la dualidad de criterios presentes en las antiguas Ordenanzas.

Bases Legales

En virtud de que no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que

no estén establecidos en la Ley, de acuerdo con el Art. 317 de la Constitución

Bolivariana de Venezuela, el Art.179 de la misma en su numeral 2, le otorga al

Municipio la potestad de obtener como ingresos, las tasas por el uso de sus bienes o

servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre

actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las

limitaciones establecidas en la constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,

vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad

comercial, o la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas

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por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas

por los planes de ordenación urbanística.(Subrayado del autor)

A su vez, el Art.111 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) señala,

que son ingresos ordinarios del municipio:

1.- Los impuestos y tasas municipales;

2.- Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades municipales

competentes, así como las multas que se liquiden con destino al Fisco

Municipal de conformidad con la ley;

3.- Los intereses producidos por cualquier clase de crédito fiscal municipal;

4.- El producto de la administración de los bienes o servicios municipales;

5.- Los proventos que satisfagan al Municipio, los Institutos Autónomos,

empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados

del Municipio;

6.- Los dividendos que le correspondan por su suscripción o aporte al capital de

empresas de cualquier género;

7.- El producto de contratos que celebre y que no fueren de los mencionados en

el ordinal 2º del Art.112;

8.-Los frutos civiles obtenidos con ocasión de otros ingresos públicos

municipales, así como también los intereses devengados por las cantidades de

dinero consignadas en calidad de depósito en cualquier banco o instituto de

crédito;

9.- El Situado Municipal que le corresponde de acuerdo con la Ley; y

10.- Cualesquiera otros que determinen las Leyes, Decretos y Ordenanzas.

Para complementar el artículo anterior es necesario mencionar el Art.114 de la

referida Ley Orgánica de Régimen Municipal el cual reza lo siguiente:

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No podrá exigirse el pago de impuestos, tasas o contribuciones especiales municipales que no hubieren sido establecidos por el Concejo o Cabildo mediante la promulgación de una Ordenanza. La Ordenanza que lo establezca o modifique deberá determinar la materia o acto gravado, la cuantía del tributo, el modo, el término y la oportunidad en que este se cause y se haga exigible, las demás obligaciones a cargo de los contribuyentes, los recursos administrativos a favor de estos y las penas y sanciones pertinentes...

Igualmente el artículo prevé que lo no contemplado en esta Ley ni en las

Ordenanzas se regirán por las disposiciones del Código Orgánico Tributario que le

sean aplicables.

Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas

La Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas (Gaceta Municipal

Extraordinaria Nº 1537 del 31 de Octubre del año 2000), creada con el fin de regular

todo lo referente a este tributo asignado al Municipio por mandato Constitucional,

presenta una serie de cambios e innovaciones con respecto a la Ordenanza anterior

(Patente de Industria y Comercio), por lo cual el estudio de su contenido aportaría

elementos referenciales para analizar la factibilidad legal y tributaria de aplicar dicho

impuesto al sector informal.

La estructura de esta Ordenanza está compuesta en su primera parte por un

articulado distribuido en diez títulos, algunos de los cuales están subdivididos en

capítulos y algunos de estos en secciones, de manera tal que facilite la ubicación de la

norma según la materia previamente enunciada. La segunda y la tercera parte están

conformadas por el Anexo 1 “Clasificador de Actividades Económicas” y Anexo 2

“Definiciones al clasificador de Actividades Económicas” respectivamente, en los

cuales se desglosa y se especifica la descripción de las 548 actividades más las

patentes fijas, la alícuota correspondiente expresada en o/oo y el mínimo tributable

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mensual expresado en unidades tributarias que debe cancelar cada persona tanto

natural como jurídica por el ejercicio de las actividades allí contempladas.

En relación a las innovaciones que plantea esta nueva Ordenanza, es

pertinente comentar lo siguiente:

Allí se definen las actividades económicas objeto del impuesto para evitar la

constante repetición en toda la Ordenanza de que se trata de actividades de industria,

comercio, servicios o de índole similar. Además se incorporaron definiciones sobre el

comercio al por mayor y al por menor.

En el artículo 7 de esta misma Ordenanza se ha propuesto una redefinición de

la Base Imponible en atención a los grandes grupos de actividades, con características

específicas para ciertas actividades económicas cuya base imponible difiere del

concepto general. Se definió con mayor precisión el alcance del término “ingresos

brutos” de manera que cada contribuyente pueda verificar los elementos

representativos de su movimiento económico que deberán ser objeto de declaración

impositiva. Como modificación sustancial, se sustituye la base de cálculo anual por

una base imponible referida al movimiento económico realmente percibido por el

contribuyente en cada mes inmediatamente anterior al que corresponda la

declaración. Con ello quedaría eliminado el concepto de anticipo impositivo.

Por otra parte, se establece un impuesto proporcional basado en una alícuota

por subgrupo de actividad económica. Con respecto al mínimo tributable, se plantea

una modificación al reexpresarlo en unidades tributarias y la alícuota propuesta se

ajustó en cada caso, en función de los objetivos planteados por la Alcaldía para

estimular las inversiones y ampliar la base de contribuyentes y, en general favorecer

el crecimiento y desarrollo económico del Municipio.

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Con respecto a la licencia de funcionamiento se plantearon algunas

modificaciones importantes, dentro de las cuales están, que la misma deberá ser

mantenida en el establecimiento del titular, pero sin la necesidad de exhibirla en un

lugar visible del establecimiento. Igualmente se contempla una rebaja y

simplificación de las tasas administrativas para la tramitación de la licencia.

Se ha propuesto la creación de un servicio de orientación tributaria que se

denominará “Oficina de Atención al Contribuyente y al Inversionista (OACI), a ser

creada mediante decreto (prevista en el Art.130 de la Ordenanza analizada) y que

tendrá por objeto entre otras cosas:

§ Orientar a los contribuyentes y a personas en general en la aplicación de

las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.

§ Coordinar los procedimientos administrativos referidos a la tramitación y

obtención de la licencia y goce de beneficios fiscales.

§ Recibir, procesar y tramitar las denuncias y quejas de los contribuyentes.

§ Informar a las dependencias respectivas sobre los retardos y omisiones en

el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios competentes.

Dentro de los cambios efectuados a esta Ordenanza que podrían aportar un

basamento legal importante para el desarrollo de esta investigación, se encuentran las

modificaciones efectuadas al artículo referente al Registro de Información de

Contribuyentes (Art. 9) y al artículo que señala la obligación de declarar, la

determinación y pago del impuesto, y los deberes formales que deben cumplir

quienes ejercen actividades en forma permanente (Art.33). Ambas disposiciones

pudiesen soportar jurídicamente la ampliación de la base de contribuyentes, planteada

como una necesidad del Municipio, en el sentido de aumentar la recaudación por

concepto de este impuesto.

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Una vez identificadas las bases legales que dan lugar a la existencia del

Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole

similar por asignación constitucional y las modificaciones más importantes o

sobresalientes de esta nueva ordenanza, es necesario analizar de manera particular

algunos de los elementos relacionados con el impuesto objeto de estudio.

a) Hecho Imponible

El Art. 36 del Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de Octubre del año 2001) define el

Hecho Imponible como “El presupuesto por la Ley para tipificar el tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. En el caso específico

del Impuesto a las Actividades Económicas, el conjunto de hechos o sucesos

generadores del tributo, lo constituyen el ejercicio, en o desde la jurisdicción del

Municipio Iribarren, de una actividad comercial, de servicio o económica de índole

similar, con fines de lucro o remuneración, contenidas en el clasificador de

actividades económicas, conforme a lo señalado en el Art. 2 de la respectiva

Ordenanza.

Expuestas las definiciones del hecho imponible, o acto gravado como lo

define el Art.114 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde verificar

que la actividad informal motivo de estudio califica como una actividad comercial,

industrial o de servicio contempladas dentro del clasificador de actividades de la

Ordenanza como hechos generadores del impuesto que puedan dar lugar al

nacimiento de la obligación tributaria. Entendiéndose, que la actividad informal como

tal se pudiese ver como una modalidad, una forma o un estilo de ejercer una actividad

comercial, industrial o servicio, y no un tipo de actividad distinta a las anteriormente

mencionadas.

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b) El Sujeto Pasivo

Otro elemento del tributo importante de analizar es el sujeto pasivo de la

obligación tributaria. El Art.19 del Código Orgánico Tributario señala con claridad

que sujeto pasivo “es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea

en calidad de contribuyente o de responsable”. El Art. 5 de la Ordenanza de Impuesto

a las Actividades Económicas define a los sujetos pasivos en calidad de

contribuyentes a:

1.- Las personas naturales o jurídicas.

2.-Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

3.- Los consorcios, entidades como agrupaciones empresariales, constituidas

por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica

específica en forma mancomunada.

Sin embargo, antes de continuar con el análisis es necesario hacer una breve

comparación entre ciertos artículos de la ordenanza anterior (Patente de Industria y

Comercio) y la actual (Impuesto a las Actividades Económicas) que hacen referencia

al Registro de Información del Contribuyente y que están directamente relacionados

con la definición de sujeto pasivo.

El Título II, Capítulo I (Registro de Información del Contribuyente) de la

antigua Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, en su artículo 8 señalaba que

“para determinar el número, ubicación, características de los sujetos al pago del

impuesto se formará un registro de información de contribuyentes de patente de

industria y comercio en el Municipio Iribarren. El registro de información de

contribuyentes se formará con las especificaciones contenidas en los expedientes de

licencias otorgados conforme a lo previsto en esta ordenanza...”

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Ahora bien, el Capítulo II, Título I (del Registro de Información de

Contribuyentes) de la actual Ordenanza en su artículo 9, reza lo siguiente:

La Dirección de Hacienda Municipal formará un registro de contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas de todos los sujetos pasivos que realizan actividades gravables en Jurisdicción del Municipio Iribarren. El registro de información de contribuyentes se elaborará tomando en cuenta tanto las especificaciones contenidas en los expedientes de licencia de funcionamiento otorgadas, como en las solicitudes de las mismas y cualesquiera otras informaciones que recabe para este fin. Los contribuyentes que realizan actividades económicas sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento, deberán suministrar a la Alcaldía la información respectiva conforme al formulario que al efecto suministrará la Dirección de Hacienda Municipal... (Subrayado del Autor)

La finalidad de comparar un artículo con otro, viene dada por la necesidad de

hacer una análisis de ambas normativas, porque dentro de la exposición de motivos

de la actual Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicios o de índole similar se plantea como una de las principales

innovaciones la modificación de la normativa anterior (Patente de Industria y

Comercio) previéndose en el Artículo 9 de esta nueva Ordenanza la incorporación a

la misma de todos los sujetos pasivos, independientemente que ejerzan sus

actividades bajo la licencia de funcionamiento correspondiente, lográndose de esta

manera que el Municipio pueda ampliar considerablemente la base de sujetos pasivos

cuyas actividades configuran el hecho imponible del impuesto.

Particularmente pudiese hacerse la reflexión, de que para ampliar la base de

sujetos pasivos de este impuesto, como lo prevé la actual Ordenanza, no es necesario

agregar la palabra “Todos”, ni incluir la expresión “todas aquellas personas que

ejerzan sus actividades sin la respectiva permisología”, ya que el carácter de sujeto

pasivo lo da el ejercicio de todas aquellas actividades que configuran el hecho

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imponible, y no la obtención de una licencia, entendiéndose por licencia un permiso

que la Alcaldía otorga a través del pago de unas tasas como requisito indispensable

para el ejercicio de la actividad y el impuesto como tal, es un tributo que deben pagar

todos los sujetos pasivos, ya sea bajo la figura de contribuyente o de responsable, por

convertirse en entes generadores de la obligación tributaria, que en este caso

particular lo constituye el ejercicio de actividades económicas de industria, comercio,

servicios o de índole similar.

Sin embargo, a pesar de la reflexión hecha anteriormente, el estudio del Art.09

de la Ordenanza podría evidenciar la necesidad del Municipio de ampliar la base de

contribuyentes y de esta manera incrementar sus ingresos.

El desarrollo de este trabajo, busca determinar la factibilidad de aplicar dicho

impuesto al sector informal, pudiéndose entender al sector informal como un posible

potencial generador de ingresos fiscales para esta entidad local que como personas

que ejercen actividades, industriales, comerciales, servicio o de índole similar sin la

respectiva licencia de funcionamiento, posean la obligación de pagar el tributo.

c) Deberes Formales

Para reforzar la tesis anterior, es necesario indicar que el Art. 33 de la

Ordenanza de Impuesto a las Actividades Económicas, señala lo deberes formales

que deben cumplir todas aquellas personas que están sujetas al pago del impuesto

previstos en esta Ordenanza, obligándolos a:

a.- Presentar mensualmente una declaración de la base imponible percibida

conforme a lo indicado en el Art. 7, discriminados por cada una de las

actividades ejercidas contenidas en el clasificador de actividades económicas.

b.- Determinar o liquidar el monto del impuesto resultante y,

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c.- Pagarlo conforme a los procedimientos, formas y plazos previstos en esta

Ordenanza.

Parágrafo Primero: La obligación establecida en este artículo corresponderá a

todo sujeto pasivo, independientemente que haya solicitado u obtenido la

licencia de funcionamiento municipal. (Subrayado del autor)

Parágrafo Segundo: El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la

licencia de funcionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener

la misma.

A través del análisis de este artículo se pudiera inferir que la intención del

legislador es darle carácter independiente tanto a la tasa que se paga por la obtención

de la licencia de funcionamiento, como al impuesto cuya obligación la tienen todas

aquellas personas generadoras del hecho imponible.

Pareciera entenderse que la expresión “todo sujeto pasivo” incluye no solo a

las personas que hayan solicitado u obtenido la respectiva autorización municipal,

sino también a todas aquellas personas que no hayan cumplido con ese requisito en

particular y que estén dentro del supuesto establecido por la Ley para tipificar el

tributo.

Bajo esta premisa, el Municipio se pudiera encontrar en el deber de hacer

efectivo el cobro del impuesto a todas aquellas personas que ejerzan actividades

económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar aún cuando no se

haya obtenido la licencia de funcionamiento municipal respectiva.

d) Establecimiento

El Art.14 de la Ordenanza señala que para el ejercicio de una actividad

económica en forma permanente, en establecimientos ubicados en jurisdicción del

Municipio Iribarren, constituye un deber formal el solicitar u obtener previamente a

su inicio la licencia de funcionamiento, definiéndola la propia Ordenanza como un

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acto administrativo mediante el cual el Municipio autoriza al titular la instalación y

ejercicio, en el sitio, establecimiento o inmueble determinado, de las actividades

económicas en ella señalada y en las condiciones y horarios indicados. A los fines de

análisis y estudio del tema es indispensable conceptualizar la palabra

Establecimiento, partiendo de la propia definición plasmada en la Ordenanza, tal

como sigue: “Artículo 21: A los fines de esta Ordenanza se entiende por

establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un

espacio físico común se destinen al desarrollo de una actividad con fines económicos

de lucro o remuneración”.

El Diccionario VOX de la Lengua Española (1992) define establecimiento

como “Acción y efecto de establecer o establecerse. Fundación, institución, lugar

donde se ejerce una industria o profesión”.

En este sentido, pudiera interpretarse del referido artículo el carácter general y

amplio dado al término “establecimiento”, al no identificar otras distinciones salvo

las relacionadas con la reunión de un conjunto de recursos, en un lugar o espacio

físico común a los efectos de realizar una determinada actividad lucrativa.

La definición ya citada del diccionario VOX (1992), asigna a

“establecimiento” el significado no solo de fundación o institución, sino también el de

LUGAR donde se ejerce una industria o profesión, lo cual amplía la acepción que se

le pueda dar a “establecimiento” como sitio o lugar físico en el cual se desarrolla una

actividad, más allá de la existencia o no de un bien inmueble, edificación o local.

Además del artículo 21, el artículo 14 de la Ordenanza anteriormente expuesto

reafirma la tesis sobre el significado amplio de establecimiento; al no limitar su

definición a un inmueble o local. Al expresar que la licencia de funcionamiento es

“un acto administrativo mediante el cual el Municipio autoriza al titular la instalación

y ejercicio, en el sitio, establecimiento o inmueble determinado, de las actividades

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económicas en ella señaladas...” (Subrayado del autor), la Ley deja un espacio para

interpretar que el ejercicio de la actividad generadora del hecho imponible, pudiera

efectuarse tanto a través de la sencilla y simple ubicación o establecimiento de un

comerciante, buhonero o vendedor en una acera para vender su mercancía o

igualmente mediante la ubicación de una serie de recursos físicos (mobiliario,

equipos, bienes, maquinarias, herramientas) y humanos, organizados en un local,

edificación, oficina perteneciente a un inmueble, ambos localizados en jurisdicción

del Municipio.

Este análisis permitiría afirmar que del estudio de la Ordenanza ya citada,

sobresalen elementos jurídicos que hacen posible que el Municipio, con base en la

amplia acepción de establecimiento, aplique su potestad tributaria sobre quienes

ejercen actividades de tipo informal.

e) Licencia de funcionamiento

Por considerarse la obtención de la licencia de funcionamiento municipal un

requisito previo para el ejercicio de una actividad económica en la jurisdicción del

Municipio Iribarren, es importante el análisis y revisión del procedimiento para

obtenerla.

La solicitud y tramitación de la licencia de funcionamiento causará la tasa

siguiente:

- Persona Natural (4 Unidades Tributarias )

- Persona Jurídica (8 Unidades Tributarias.)

Las tasas se calcularán en función al valor de la unidad tributaria vigente en la

oportunidad de recepción de la solicitud. Para la fecha, la unidad tributaria equivale a

14.800,00 Bs. según Gaceta Oficial Nº 37.397 de fecha 05 de marzo de 2002; por lo

que en términos monetarios se estaría hablando que el monto de la tasa para obtener

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la licencia de funcionamiento en el caso de las personas naturales es de 59.200,00

bolívares., y para las personas jurídicas de 118.400,00 bolívares.

La solicitud de la licencia debe hacerse por escrito, en los formularios

especiales que al efecto autorice y elabore la Alcaldía Municipal tal como lo establece

el Art.18 de la Ordenanza. En los formularios de solicitud deberá expresarse:

1.- El nombre de la firma personal o la razón social bajo la cual funcionará el

establecimiento o se ejercerá la actividad.

2.- La identificación, nacionalidad y dirección del propietario o representante

legal del establecimiento. Se exigirá recibo de agua, luz o teléfono para

confirmar la dirección.

3.- La clase o clases de actividades que ejercerán, la ubicación y dirección

exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la

actividad, con indicación del número de catastro, si existiere y de conformidad a

lo señalado en el acta constitutiva o estatutos, si se trata de persona jurídica.

En el caso particular de la firma personal o la razón social, el Código de

Comercio en su Título I, Sección II, nos explica claramente las obligaciones que

deben cumplir específicamente los comerciantes, producto del ejercicio del comercio.

Una de esas obligaciones lo constituye el Registro de Comercio contemplado

en el Art.17, el cual señala que en la Secretaría de los tribunales de comercio se

llevará un registro en el que los comerciantes harán asentar todos los documentos que

según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Asimismo, el Artículo 23 señala que los comerciantes que omitieran hacer el

registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa de

quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y

perjuicios que con ella causen.

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El parágrafo Segundo, del mismo Título I, Sección II, nos describe

detalladamente lo relacionado con las firmas, aclarando que un comerciante que no

tiene asociado, no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido con o

sin el nombre, en cambio la firma de una sociedad en comandita debe contener el

nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsables, y una

mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros

nombres que los de los asociados personalmente responsables.

Si bien, para obtener la licencia de funcionamiento es necesario suministrar la

información referente a la ubicación y dirección exacta del inmueble, corresponde

aclarar, que previamente a la solicitud de la autorización municipal para el ejercicio

de la actividad, es necesario adquirir la constancia de certificación urbanística o lo

que comúnmente se conoce como “conformidad de uso” la cual es expedida por la

dirección de planificación y control urbano y la aprobación a dicha solicitud debe

estar en función de todo un plan de desarrollo urbanístico (PDUL) en el cual existen

zonas permisibles para el ejercicio del comercio y otras que son estrictamente

residenciales.

Además de este requisito previo para obtener la licencia de funcionamiento,

hay que anexarle la solicitud de inspección de bomberos, a través de la cual dichas

autoridades efectúan una inspección ocular a fin de determinar si se da cumplimiento

o no, a la norma sobre prevención de incendios.

Si analizamos cada uno de los requisitos exigidos para adquirir la autorización

del Municipio al momento de ejercer cualquier actividad económica industrial,

comercial, de servicios o de índole similar contemplada en la Ordenanza, resultarían

legalmente necesarios; pero visualizados en conjunto, pudiera dar la impresión de que

se trata de un proceso largo y costoso, que aún a pesar de que en la actual Ordenanza

se contempla una rebaja y simplificación de las tasas administrativas para la

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tramitación de la licencia, en comparación con la Ordenanza anterior, podría

convertirse en un factor determinante al momento de cumplir con la normativa

vigente.

Atribuciones y Competencias del Municipio

Así como a través de un análisis se logró explicar que son parte de los

ingresos públicos municipales, el producto de los impuestos y de las tasas asignados

por la propia Constitución de la República; de igual forma, el ordenamiento legal

vigente le otorga al Municipio facultades de inspección, fiscalización y control sobre

sus propios ingresos.

Es así como el Art.82 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal señala

como la inspección de los ingresos públicos municipales comprende toda la actividad

dirigida a verificar que las oficinas y funcionarios encargados de la administración de

dichos ingresos, cumplan y ejecuten fielmente el ordenamiento jurídico municipal y a

que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones frente al fisco del Municipio

Iribarren.

La suprema inspección y fiscalización de los ingresos públicos municipales

corresponden al Alcalde, sin perjuicio de las facultades que en esta materia

corresponden, de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el

ordenamiento jurídico municipal, al Concejo Municipal, al Síndico Procurador y al

Contralor Municipal de acuerdo a lo señalado en al artículo 83 de la Ordenanza de

Hacienda Pública Municipal.

Esta misma Ordenanza en su Art.84 hace mención de las atribuciones de los

inspectores y fiscales de la Hacienda Pública Municipal, dentro de las cuales están las

siguientes:

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a.- Visitar las oficinas encargadas de la administración de cualquier ingreso

público municipal y exigir la presentación de todos los libros y

documentos necesarios para verificar el cumplimiento de las

disposiciones legales o administrativas de carácter fiscal.

b.- Exigir a los contribuyentes y responsables del pago de tributos la

presentación de los libros y documentos necesarios para comprobar la

veracidad y la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones

juradas que están obligados a presentar de acuerdo con las Ordenanzas

y sus Reglamentos.

c.- Investigar los hechos imponibles para descubrimiento de los que sean

ignorados por la administración tributaria municipal.

d.- Informar al Alcalde las observaciones verificadas y recomendar las

medidas que considere conveniente para el mejor curso de la

administración de los ingresos públicos municipales.

e.- Las demás facultades de fiscalización e investigación previstas en el

Código Orgánico Tributario que sean aplicables.

Asimismo, la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de

industria, comercio, servicios o de índole similar, le otorga a la Dirección de

Hacienda Municipal, a través del Art.63 la potestad de verificar en cualquier

momento el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y en otras

disposiciones relativas a su objeto, así como también comprobar la veracidad del

contenido de las declaraciones juradas del contribuyente e investigar las actividades

de aquellos que no las hubieren presentado.

Es imprescindible aclarar, que esta disposición es extensiva a quienes se

dediquen a actividades económicas en jurisdicción de este Municipio, aún cuando no

tengan licencia de funcionamiento o estén exentos o exonerados del pago del

impuesto previsto en la Ordenanza. La Contraloría por su parte se encargará de

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verificar oportunamente todas las determinaciones y reparos que realice la Dirección

de Hacienda Municipal.

En virtud del Art.66 de la Ordenanza de Impuesto a las Actividades

Económicas, los órganos competentes de la Alcaldía en ejercicio de las funciones de

fiscalización podrán:

a.- Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta

Ordenanza y, especialmente, el contenido de las declaraciones juradas

del contribuyente, y a investigar las actividades de quienes las hubiesen

presentado.

b.- Examinar los libros, documentos o papeles que registren o puedan

registrar o comprobar las negociaciones u operaciones que se presuman

relacionadas con los datos que deben contener las declaraciones

juradas.-

c.- Emplazar a los contribuyentes y a sus representantes para que contesten

interrogatorios que se les formulen sobre actividades u operaciones de

las cuales pueda desprenderse la existencia de derechos del Fisco

Municipal, conforme a esta Ordenanza.

d.- Exigir al contribuyente o responsable la exhibición de sus libros y

documentos, así como su comparecencia ante la autoridad administrativa

para proporcionar la información que le sea requerida.

e.- Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o

de hechos que hayan conocido se relacionen con el ejercicio económico

del contribuyente, así como exigirle la exhibición de la documentación

que repose en su poder, que se relacionen o vinculen con la tributación

fiscalizada.

f.- No podrá exigirse información en lo casos y de las personas previstas en

el Código Orgánico Tributario.

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g.- Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o

utilizados por cualquier título, por los contribuyentes y responsables.

Para realizarlas en los locales fuera de las horas hábiles, será necesaria

orden judicial de allanamiento, de conformidad con el derecho común y

lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Una vez enumeradas todas y cada una de las atribuciones que el ordenamiento

legal vigente, a través de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, Ordenanza de

Impuesto a las Actividades Económicas de industria, comercio, servicios o de índole

similar e inclusive el propio Código Orgánico Tributario, le otorga al Municipio; vale

la pena señalar como la Alcaldía a través de sus órganos competentes gozan de

amplias facultades de fiscalización, vigilancia, investigación y control en todo lo

relativo a la aplicación de la Ordenanza reguladora del impuesto en cuestión,

inclusive en los casos de exenciones, exoneraciones y especialmente a todas aquellas

personas que se dediquen al ejercicio de actividades económicas de industria,

comercio, servicios o de índole similar en jurisdicción del Municipio Iribarren, aún

cuando no tengan licencia de funcionamiento.

Actuación del Municipio

La proliferación de actividades realizadas por vendedores ambulantes o

comerciantes del denominado sector informal en la ciudad de Barquisimeto, así como

la difícil situación económica del país y del estado, constituyen factores que influyen

en las actuaciones de la máxima Autoridad Municipal como instancia llamada a

aplicar la Ley.

Si bien existe un extenso marco jurídico sobre el cual el Poder Ejecutivo

Municipal puede sustentar la efectiva aplicación de su potestad tributaria, es

innegable la presencia de elementos que, aun cuando escapan a los objetivos del

presente trabajo, constituyen en el plano social, político y electoral, argumentos que

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en muchos casos pudieran explicar la inacción o falta de decisión de las autoridades

municipales ante los problemas generados por la informalidad. El análisis de fuentes

hemerográficas sustentarían la tesis expuesta.

En este sentido, la Asociación de Comerciantes de la Avenida 20 a través de

su presidenta, Isabel Tapias, ha manifestado críticas a la actuación de las distintas

administraciones municipales ante una problemática que lejos de resolverse, se ha

agudizado en los últimos años, expresando además su oposición a la entrega de

permisos a buhoneros discapacitados por parte de la Alcaldía, lo cual ha sido

aprovechado por un buen número de vendedores que sin cumplir esta condición, se ha

apostado en las fachadas de locales, específicamente en la calle 23. (“Alcaldía de

Iribarren violó decreto de desocupación de la Avenida 20”, Diario Hoy, 04-06-2001.

Ver anexo A).

La División de Abastecimiento de la Alcaldía de Iribarren, según reseña

periodística, (“Inició plan operativo anual de revisión de mercados”, Diario El

Impulso, 06-02-2002. Ver anexo B) efectúa operativos regulares, conjuntamente con

efectivos de la Guardia Nacional, Policía Municipal, INDECU, Metrología y de la

Seccional Larense del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, en los distintos

mercados regulares e itinerantes de la ciudad. No obstante, dichos operativos se

abocarían a regular las condiciones sanitarias, de organización y de metrología en

dichos mercados, sin profundizar en la supervisión del cumplimiento de la Ordenanza

de Impuesto a las Actividades Económicas, de Servicios, Industria o de Indole

similar.

En una reciente acción de fiscalización realizada por la Dirección de Hacienda

Municipal, se anunciaba la verificación de los deberes formales de los

establecimientos del este de la ciudad, con la participación de trece (13) funcionarios

municipales.

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El número de funcionarios empleados en dicho operativo, y quizá en otros de

la misma naturaleza, pudiera lucir insuficiente frente al tamaño y al movimiento

comercial, económico e industrial de Barquisimeto, indicando probablemente una

limitante, por parte del Municipio, para fiscalizar eficientemente a los contribuyentes

de su jurisdicción. Según la fuente consultada (“Inició operativo de verificación de

deberes formales”, Diario El Impulso, 26-02-2002. Ver anexo C), la atención y el

control de la autoridad municipal se enfocaría en los llamados “grandes

contribuyentes”, es decir, las empresas que por su tamaño representan el grueso de la

contribución por este impuesto, y sobre los cuales el escrutinio de la Dirección de

Hacienda Municipal resultaría más directo.

Los problemas generados por el sector informal en la ciudad, cuyo caso más

emblemático se evidencia en el Mercado San Juan (“Mercado San Juan: la manzana

de la discordia”, Diario Hoy, 11-03-2002. Ver anexo D), ilustrarían la ausencia de

una política clara y estratégica por parte del Poder Local para buscar soluciones

viables y sostenibles a esta situación, que más allá de los aspectos tributarios o legales

del análisis, revelan consecuencias negativas en el clima de convivencia y

gobernabilidad de la ciudad.

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la Investigación

El presente trabajo investigativo se inserta en el campo de los estudios

descriptivos, que en la opinión de Alfonso (1983), son investigaciones cuyo énfasis

central reside en la descripción de un determinado individuo, situación o grupo (con o

sin específicas hipótesis iniciales acerca de la naturaleza de tales características), o

también, suelen estar orientados a determinar la frecuencia con la que algo ocurre o

con la que algo se halla asociado o relacionado con otro factor.

Según Hernández Sampieri (1998), los estudios descriptivos buscan

especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier

otro fenómeno que sea sometido a análisis, en los cuales se selecciona una serie de

cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente, para así (válgase la

redundancia) describir lo que se investiga.

Por otra parte, de acuerdo al “Manual para la elaboración del trabajo

conducente al grado académico de: Especialización – Maestría – Doctorado”,

diseñado por la Dirección de Postgrado de la UCLA (2001), la presente investigación

se adapta a la definición que dicho manual ofrece de la investigación “monográfica –

documental”, es decir, el estudio descriptivo o diagnóstico de una situación inherente

a la especialidad que lleva a la descripción o evaluación de los elementos que

configuran el ámbito del problema.

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De acuerdo al documento institucional consultado, la investigación

monográfica documental es entendida como un estado de problemas teórico-práctico,

con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza.

En este sentido, el estudio teórico-práctico de la problemática abordada por la

presente investigación, se manifiesta en el desarrollo del marco teórico-conceptual ya

descrito, y de la búsqueda de datos primarios mediante la aplicación de un

instrumento elaborado para tal fin.

Población

La población total del estudio está constituida por los buhoneros y vendedores

informales ubicados en la Avenida 20 de Barquisimeto, en el espacio comprendido

entre la Avenida Vargas hasta la calle 32, estimados en 2.000 personas.

Cabe destacar que el número de vendedores y comerciantes informales que

desarrollan sus actividades en el Municipio Iribarren, y que conforman la población

mencionada, corresponde a una estimación realizada por la Dirección de Gestión

Programática de la Alcaldía de Iribarren para noviembre del año 2000, producto de

un censo efectuado en el casco central de la ciudad, durante las conversaciones entre

la Administración Municipal que asumía funciones en ese entonces, y el sector de los

buhoneros del centro de la ciudad.

Ante la ausencia de estimaciones oficiales más recientes y fidedignas, se

utilizará la cifra antes mencionada como población.

Muestra

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De la población total ya referida de 2.000 personas, definidas como

comerciantes informales, vendedores informales o buhoneros, se aplicó un muestreo

probabilístico aleatorio, según el procedimiento señalado por Hernández Sampieri

(1998):

Donde: n`= S²/ V²

N= Tamaño de la población (2.000 personas).

y = Valor promedio de una variable=1

Se= Error estándar = 0,04.

V²= Varianza de la población. Su definición (Se) cuadrado del error

estándar.

S² = Varianza de la muestra expresada como probabilidad de ocurrencia de

y.

n = tamaño de la muestra sin ajustar.

n = tamaño de la muestra.

Sustituyendo, se tiene que:

n`= S² / V²

S² = p (1 – p) = 0,9 (1 – 0,9) = 0,09

V²= (0,04)² = 0,0016

n`= 0,09 /0,016 = 56,25 n n = =

n n =

1 + n`/ N

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1 + n / N n = 56,25 1 + 56,25 / 2000 n = 56,25 / 1,028125 = 54,71 ~ 55 De acuerdo a lo anteriormente señalado, el tamaño de la muestra seleccionada

estuvo conformada por 55 comerciantes informales, ubicados a lo largo de la Avenida

20 de Barquisimeto y transversales. Parte de la muestra se integró con vendedores del

Mercado Altagracia, a fin de facilitar la logística en la recopilación de la información.

Del total de buhoneros entrevistados, 26 (46,66 %) correspondió a vendedores

ubicados en el Mercado Altagracia, y 29 (53,33%) a vendedores ambulantes. Cabe

acotar que si bien el sector informal puede abarcar o comprender una amplia gama de

actividades industriales, comerciales o de servicio, la muestra seleccionada estuvo

enfocada solamente al sector comercial.

Los resultados de la presente investigación, que indicarán la factibilidad o no

de ejercer esta presión tributaria sobre la economía informal, constituye una primera

aproximación a investigaciones que a futuro, profundicen un poco más en la

problemática objeto de análisis, mediante un trabajo experimental o de campo.

Técnica de Recolección de Datos

El carácter reciente y poco estudiado del tema objeto de análisis así como la

modalidad de investigación desarrollada, implicó la búsqueda de datos mediante la

revisión de fuentes bibliográficas y hemerográficas, que permitieran la estructuración

de un basamento teórico-metodológico adecuado para el estudio desarrollado. Los

pasos seguidos en el proceso de recolección de los datos fueron los siguientes:

-. Diseño y elaboración del instrumento.

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-.Validación del instrumento a través del juicio de expertos.

-. Aplicación del instrumento a la muestra seleccionada.

-. Organización y tabulación de la información obtenida.

-. Presentación de la información en cuadros y gráficos.

Diseño del Instrumento

A objeto de cumplir con los objetivos propuestos para el presente trabajo se

diseñó un instrumento de recolección de información (Ver anexo H ) que fue aplicado

mediante la técnica de la encuesta a los integrantes de la muestra estudiada. Los items

del instrumento fueron el resultado de la operacionalización y desagregación de las

dimensiones del sector informal, para cuya caracterización se establecieron algunos

parámetros e indicadores considerados fundamentales a objeto de la descripción del

sector informal del Municipio Iribarren. A continuación se presenta el análisis que

permitió el diseño del instrumento:

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Cuadro 1. Caracterización del Sector Informal

Fuente: María Eugenia Giménez. 2002.

Variable Dimensiones Indicadores Items

Nivel de Instrucción 1

Razones de trabajo 2

Ubicación 8

Organización Actividad 3

Estacionalidad 4

Sector Horario 5

Informal Personal Empleado 7

Propiedad del Capital de Trabajo 6

Definición Ope racional Cumplimiento de Permisos (Sanitarios - Municipales) 9

Conjunto de actividades, Deberes Formales Contabilidad 10

labores y tareas con fines Impuestos (IAE - ISLR - IVA) 11

lucrativos, ejecutados por RIF – NIT 12

personas u organizaciones sin los Potencial Ingresos 13

requisitos legales establecidos Económico Margen de Utilidad 14

para ello. Ventas (Crédito - Contado) 15

Ambición y Disposición a constituirse formalmente 17

Motivación Registro Mercantil 16

Deseos de ampliar el negocio 18

Disposición a pagar el IAE 19

Condiciones de pago IAE 20

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CAPITULO IV

RESULTADOS

En el presente capítulo se dan a conocer los resultados obtenidos de la

aplicación del instrumento a la muestra de vendedores informales seleccionada,

empleando para ello la estadística descriptiva, apoyada en gráficos que faciliten la

explicación de las respuestas obtenidas.

La presentación de los resultados se realizará indicando el ítem respectivo, y

el análisis de las respuestas obtenidas en cada apartado o pregunta efectuada.

Item Nº 1.- Nivel de Instrucción

En relación al nivel de instrucción de los encuestados, el 41,93% manifestó

haber concluido sólo la educación básica, el 51,61% expresó posee el grado de

educación diversificada, y apenas un 6,45%, afirmó tener aprobado estudios de

técnico medio. Cerca del 52% de los consultados tienen títulos de aprobación de sus

estudios de educación diversificada, proporción que revelaría el bajo nivel de

instrucción de quienes ejercen actividades comerciales informales.

Item 2.- Tipo de actividad/ Venta que realiza

Del total de personas de la muestra consultada, el 52,94% se dedica a la venta

de ropa, el 20,58% a la venta de zapatos, un 11, 76% a los artículos de quincalla, un

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5,88% a las verduras, hortalizas y frutas y el resto corresponde al comercio de

carteras y chucherías. El rubro que más destaca como actividad principal del grupo de

comerciantes informales consultados, casi con el 53% es la ropa.

Item 3.- Motivación a desarrollar la actividad

Es de señalar que de las personas encuestadas el 41,93% desarrolla la

actividad informal como una forma de vida y por tradición familiar, seguidamente

con un porcentaje de 22,58% aparecen como motivaciones el desempleo y la

necesidad, el 9,67% de las personas consultadas señala a la situación económica que

actualmente se vive como causal del desarrollo de este tipo de actividad, y por último

sólo el 3,22% corresponden a individuos que tienen la actividad informal como una

segunda fuente de ingresos, de lo cual se podría afirmar que si bien un porcentaje

importante de los comerciantes informales han entrado al sector con una imperiosa

necesidad de subsistir o por desempleo, la mayoría de quienes conforman dicho

sector lo harían como una forma o estilo de vida y como la principal fuente de

ingresos para el núcleo familiar cuyos integrantes participan activamente en la

actividad.

Item 4.- Estacionalidad

Mediante este ítem, se buscaba establecer los días en que normalmente

trabajaban los comerciantes informales consultados. El 66,66% de los buhoneros

encuestados afirmó trabajar todos los días de la semana, y un 33,33% respondió

trabajar de lunes a sábado, para descansar el día domingo. De este trabajo se podría

inferir la constancia en el trabajo de este sector de comerciantes informales.

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Item 5.- Horario

A fin de complementar la pregunta precedente, se les inquirió a los integrantes

de la muestra en relación al número de horas diarias de trabajo, estableciendo

intervalos, de 0 a 5 horas, de 5 a 8 horas, de 8 a 10 horas y de 10 horas o más. El

56,66% de la muestra afirmó laborar entre 8 y 10 horas al día; un 30% expresó

destinar entre 5 y 8 horas diarias, y el 13,33% manifestó trabajar 10 horas o más

cotidianamente. Es posible concluir, en relación al horario, que cerca del 70% de los

vendedores informales destinarían 8 horas o más a sus actividades de ventas, lo cual

es también indicativo de un fuerte ritmo de trabajo, que muchas veces excede al lapso

estipulado en la legislación laboral vigente (8 horas diarias).

Item 6.- Capital de trabajo

Se intentó determinar el grado de propiedad real y efectiva de la mercancía

por parte de los comerciantes informales entrevistados. El 83,33% respondió que el

capital de trabajo de su puesto o negocio era propio, frente a un 16,66% que

manifestó que ese capital de trabajo era de terceras personas, lo cual indicaría que la

mayoría de este tipo de vendedores informales son dueños de su capital de trabajo, y

que el resto trabaja para quienes son propietarios de ese inventario de mercancías.

Item 7.- Número de personas que laboran

Este ítem buscaba indagar sobre la capacidad del sector para absorber en la

práctica mano de obra desempleada, o como fuente de ocupación. En este sentido, un

63,33% expresó contar con personal empleado, en relación a un 36,66% de los

dueños de puestos que respondieron trabajar solos. De la proporción mayoritaria de

buhoneros que emplean una o más personas, 54,16% afirmó emplear a una (1)

persona, un 20,83% a dos (2) empleados y un 25% le paga a tres (3) personas como

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empleados del negocio o puesto. Como rasgo a destacar, quienes respondieron contar

con personal empleado afirmó en un 60% que los empleados eran miembros de su

familia y un 40% manifestó que las personas empleadas no pertenecían a su núcleo

familiar, lo cual corroboraría los resultados del ítem 3, y le otorgaría al sector de

actividades informales la valoración y presencia del trabajo familiar como rasgo

particular.

Item 8.- Ubicación

De la muestra de trabajadores informales consultados, el 46.66% fue

encuestada en el Mercado Municipal seleccionado y en el cual tienen su negocio, y un

53,33% se refiere a vendedores ambulantes ubicados en las aceras de la principal

arteria comercial de la ciudad de Barquisimeto.

Por otra parte, cuando se les preguntó si trabajaban en otro sitio, el 62,06%

respondió negativamente, y un 37,93% expresó que sí trabajaba en otro sitio, entre los

cuales destacó el mercado San Juan, ante lo cual quedaría evidenciado que una parte

relativamente importante de buhoneros posee puestos en varios mercados o áreas

comerciales de la cuidad.

Item 9.- ¿Le solicitaron algún requisito para trabajar aquí?

Al serle formulada esta pregunta, un 86,66% respondió negativamente, un

13,33% dijo que sí le habían solicitado algún requisito entre los cuales mencionaron

permiso de la Alcaldía, permiso del sindicato de buhoneros, patente y certificado de

salud o permiso sanitario (requisito exigido para los negocios de verduras, legumbres,

y hortalizas y para la charcutería, ubicados en el mercado visitado). Esto corroboraría

la tesis de la ocupación de los espacios públicos de la ciudad sin ningún tipo de

autorización expresa por parte del Ejecutivo Municipal, para la extensa mayoría de

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comerciantes informales, así como el otorgamiento discutible de “autorizaciones”

para ejercer estas actividades, en momentos de presión o amenazas de conflicto entre

ambos sectores.

Item 10.- ¿Lleva Contabilidad?

Mediante este ítem, se buscaba establecer el grado de formalidad en la manera

en que quienes trabajan informalmente registran sus ingresos. Un 83,33 % respondió

que anotaba las ventas en un libro sencillo o cuaderno llevado por ellos mismos,

frente a un 16,66% que expresó asesorarse o delegar en un contador el registro de

dichas ventas, lo que evidenciaría el incumplimiento de las regulaciones mercantiles

y tributarias que obligan a los comerciantes a llevar el registro de sus operaciones en

libros debidamente sellados y foliados, y a entregar facturas o documentos

equivalentes al momento de efectuar una venta o prestar algún servicio que permitan

soportar dichas operaciones.

Item 11.- ¿Paga Ud. algún tipo de impuesto?

El 92,32 % de las personas encuestadas manifestaron que no pagaban ningún

tipo de impuesto y sólo 9,6% indicó que si lo hacían. A las personas que respondieron

de manera afirmativa, se les preguntó que de todos los impuestos existentes en el

sistema tributario venezolano cuál cancelaba y las respuestas recibidas estuvieron

orientadas únicamente al pago del impuesto de las actividades económicas.

Es importante señalar que este número de personas equivalente a un 9,6% que

sí paga impuesto en comparación con el 90,32% que no lo hacen, podría evidenciar la

poca contribución impositiva que tiene la actividad informal en el ámbito del

Municipio Iribarren.

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Item 12.- ¿Posee Rif / Nit?

El 70% de la población consultada indicó que no posee Rif /Nit, el 30%

restante si se encuentra debidamente registrado. De este 30%, 89% pertenece a

personas naturales y el 11% a personas jurídicas. Estas cifras nos pueden indicar que

el 70% de las personas encuestadas no cumplen con el requisito o deber exigido por

la ley de registrarse ante la Administración Tributaria limitar la actuación de las

instituciones competentes tanto a nivel nacional como municipal al momento de

efectuar cualquier fiscalización o comprobación de los deberes formales.

Item 13.- Ingresos Diarios.

Se les consultó a los trabajadores informales en relación a las ventas diarias

que en promedio realizan, estableciendo cinco categorías o niveles de ingreso, para

luego efectuar una estimación mensual de ingresos percibidos. De las respuestas

obtenidas, se podría inferir que un 33,3 % de los encuestados percibiría

mensualmente Bs. 560.000; un 23,33% alcanzaría ingresos mensuales de Bs.

980.000; un 20% Bs. 1.400.000; un 13,3% ingresos de Bs. 1.820.000 y un 10%

lograría ventas iguales o superiores a los 2.240.000 bolívares. Estos resultados

reflejan lo que sería una de las bondades de ejercer el comercio al margen de un

marco regulatorio, y en cierta forma, niega la tesis que afirma que el comercio

informal es una actividad de subsistencia.

Este ítem permitiría afirmar que, según la muestra estudiada, los ingresos

superan duplicando o hasta triplicando el ingreso mínimo mensual correspondiente al

salario mínimo vigente (Bs. 158.400), ilustrando además el potencial lucrativo de un

sector que se mantiene al margen de la fiscalización tributaria.

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Item 14. Señale su margen de Utilidad Neta.

Consultados sobre el margen de ganancia o utilidad neta que manejaban, las

respuestas de la muestra demostraron una diversidad y heterogeneidad en los

porcentajes de ganancia, que pudiesen atribuirse a diversos factores atinentes a la

dinámica misma del sector. Un 13,3% manifestó que su ganancia era del 15%; un

33,3% señaló ganar el 20%; 33,3% dijo ganar el 30%; el 13,3% expresó manejar un

margen del 40%, y el 6,6% afirmó ganarle a su mercancía el 50% o más.

Item 15. Tipos de Ventas

De la muestra consultada se pudo determinar que el 87% sólo realiza ventas al

contado y el 13% restante lo hace de manera mixta, es decir, efectúa algunas ventas a

crédito, representadas en un 20% y otras al contado equivalentes a un 80%.

Al momento de realizar la encuesta las personas explicaban que su decisión de

vender mayoritariamente al contado se debía principalmente a la situación económica

por la cual se atraviesa y por en de a la disminución en el nivel de sus ventas, que los

obligaba a restringir sus políticas de crédito y muchas veces, a eliminarlas.

Item 16. Registro de Comercio

Del total de encuestados, sólo el 9,64% manifestó poseer registro de comercio

y el 90,32% restante respondió que no estaba formalmente registrado. Resulta de gran

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importancia señalar que el Código de Comercio en su Sección II, Parágrafo Primero

establece la obligatoriedad del Registro de Comercio para los comerciantes y dentro

de los documentos exigidos para solicitar la licencia de funcionamiento municipal

para ejercer la actividad industrial, comercial, de servicios o de índole similar se

requiere la presentación del Registro de Comercio.

De este análisis se podría inferir que el incumplimiento de esta obligación se

convertiría en el principal obstáculo para iniciar el proceso de solicitud de la

autorización municipal respectiva al momento de ejercer la actividad.

Item 17. Disposición para registrar el negocio.

El 96,29% de las personas encuestas respondieron estar dispuestas a constituir

y registrar su negocio formalmente y cumplir con todos los registros exigidos, y sólo

el 3,70% restante afirmó estar bien así y no querer cambiar su situación de

informalidad.

Resulta valioso señalar que la mayoría de las personas que desempeñan su

actividad informal de manera ambulante acotaron que de ubicárseles en un lugar fijo

y estable ellos estarían dispuestos a cumplir con sus deberes formales.

Igualmente se procedió a encuestar a vendedores y comerciantes que laboran

en el mercado seleccionado y ellos afirmaron que si no cumplen con lo establecido en

la legislación vigente era por falta de asesoramiento y exigencia a nivel municipal al

permitírseles estar en los locales del mercado sin pedir ningún requisito. Manifestaron

además, que escasamente lo que “se hacía” era para vivir debido a que era el único

ingreso que había en su familia, y no se contaba con recursos suficientes como para

cubrir los honorarios exigidos por un profesional al momento de brindar la respectiva

asesoría.

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Item 18. Deseos de ampliar el negocio.

El análisis de la encuesta nos muestra que el 90% posee grandes deseos de

ampliar su negocio y aumentar su capital de trabajo por considerarlo una forma de

vida y el único sustento de su familia, argumentando además que la competencia es

bastante grande y que el dinero obtenido en el ejercicio de esa actividad escasamente

sufraga las necesidades más esenciales. El hecho de aumentar su capital de trabajo les

podría permitir vender una mayor variedad de mercancía y abaratar costos. El 10%

restante afirmó “estar bien así.” Este porcentaje minoritario de entrevistados expresó

sentirse conformes tanto con el tamaño como con su capital de trabajo

Item 19. Disposición a pagar el Impuesto a las Actividades Económicas.

Es importante destacar el hecho de que el 96,42% de las personas consultadas

manifestaron estar dispuestos a pagar el Impuesto a las Actividades Económicas,

señalando que si estaban en el deber de cancelar el referido impuesto, por supuesto

que cumplirían con dicha obligación. En contraste, un 3,57% afirmó no estar

dispuesta a pagar el impuesto por no tener local o sitio estable donde ejercer su

actividad.

Por otra parte, las cifras podrían dar una demostración de conciencia o de

cultura tributaria al estar estas personas claras de la necesidad de contribuir con los

gastos públicos mediante el pago de impuestos establecidos por Ley, tal como lo

contempla el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

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Item 20. De ser positiva la respuesta anterior, ¿Qué condiciones desearía

para contribuir con el Impuesto a las Actividades Económicas?

Si bien la casi totalidad de los buhoneros entrevistados afirmó estar dispuestos

a pagar el principal impuesto municipal, las condiciones o requisitos que exigirían a

las autoridades municipales son variadas y atenderían a la situación particular de cada

comerciante informal.

Debido a que la muestra estuvo integrada tanto por vendedores ambulantes

como por vendedores ubicados en el mercado Altagracia, las respuestas en algunos

casos fueron distintas. De manera general, el 31,03% desea ser reubicado; el 20,68%

desea mejoras en la infraestructura del mercado; el 13,79% exige mayor vigilancia; el

13,79% demanda mayor equidad en el pago del impuesto; un 10,34% desea mayor

promoción y publicidad para el mercado, y sólo un 6,89% (en el caso de los

vendedores ambulantes) puso como condición que no lo reubicasen.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES

Del análisis e interpretación de la información soportada en las fuentes

documentales y la recolección de los datos efectuada a lo largo de la presente

investigación, a objeto de cumplir los objetivos planteados, se desprenden las

siguientes conclusiones:

1.- Una de las más evidentes consecuencias del proceso de recesión económica y de

la crisis que en los últimos años ha afectado a la economía venezolana es el

crecimiento del denominado “sector informal”, es decir, el conjunto de

actividades ejercidas con fines lucrativos, pero sin cumplir con las disposiciones

de diversa índole que establece el ordenamiento jurídico nacional para ello.

Por la naturaleza misma de la modalidad informal del trabajo o labor

desempeñado por un considerable número de personas actualmente, que implican

entre otras cosas el carácter ambulante de la actividad, la inexistencia de registros

o soportes de las ventas efectuadas así como el incumplimiento de los requisitos

legales que facilitarían su control y fiscalización por parte del Estado, son escasos

los estudios sistemáticos realizados a fin de caracterizar al sector y establecer

claramente las razones que influyen en su existencia y su crecimiento.

No obstante, luego del estudio realizado resalta como elemento valioso para la

caracterización del sector informal, el hecho de que la mayoría de los

comerciantes o vendedores informales, afirma que dicha actividad constituye una

forma de vida, una labor que representa su principal fuente de ingresos, y que

también es producto de una tradición familiar, lo cual deja en un segundo plano la

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tesis según la cual la informalidad es una forma de subsistir eminentemente

temporal y estacionaria.

Por otra parte, otra característica identificada en la investigación está

representada en el hecho de que el 63,33% de las personas consultadas afirmó que

tenían personal contratado, y de esa proporción, 60% expresó que dicho personal

era miembro de su familia, lo cual revela como rasgo del conjunto de relaciones y

valores presentes en los negocios del sector el carácter familiar y el peso de la

confianza en el ejercicio de dichas actividades.

Es posible afirmar, que la economía informal ha experimentado un

crecimiento en razón del desempleo y del deterioro del poder adquisitivo, pero

también ejerce una influencia en ese sentido el debilitamiento del papel del

Estado como instancia llamada a regular y a crear condiciones adecuadas para el

desarrollo económico, en el marco de un Estado de Derecho respetado y cumplido

por todos. Por ello quienes actualmente conforman el sector informal, si bien se

encuentran en muchos aspectos al margen de una formalidad legal, constituyen la

expresión de una potencialidad emprendedora y empresarial que debe ser atendida

y canalizada por el Estado venezolano, a objeto de lograr, entre otros objetivos, el

afianzamiento de una cultura tributaria basada en el cumplimiento de los deberes

formales establecidos en la Ley.

2.- Efectuar una revisión y lectura al ordenamiento jurídico que sustenta la existencia

del impuesto objeto de estudio, permitió obtener elementos importantes que

contribuyeron a determinar la factibilidad legal de aplicar el Impuesto a las

Actividades Económicas al sector informal del Municipio Iribarren.

Respetando el orden o jerarquización de las leyes, la Constitución Bolivariana

de Venezuela en su Art.179 otorga al Municipio la potestad de obtener ingresos a

través del cobro de tasas administrativas por licencias o autorizaciones, e ingresos

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por el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o

de índole similar, entre otras asignaciones. Igualmente el Art.111 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal establece como parte de los ingresos ordinarios

del Municipio, los impuestos y tasas municipales y el Art.114 de esta misma Ley,

complementa dicha normativa al señalar que no podrá exigirse el pago de

impuestos, tasas o contribuciones especiales municipales que no hubieran sido

establecidas por el Concejo o Cabildo mediante la promulgación de una

Ordenanza.

Para tal fin fue creada la Ordenanza de Impuesto a las Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar con el objetivo

de regular todo lo atinente al impuesto referido.

La Ordenanza es muy clara y precisa al señalar como materia o acto gravado

el ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de

índole similar en el Municipio Iribarren, otorgando exclusivamente la dispensa

total de la obligación tributaria a las personas indicadas en el Art.70 de la

Ordenanza, donde se establecen los supuestos de hecho para otorgar la exención

del impuesto. Sin embargo estas personas enumeradas en el Art.70 quedan sujetas

a las disposiciones sobre fiscalización y en todo caso la Alcaldía queda facultada

para verificar, conforme al procedimiento establecido, la adecuación del supuesto

de hecho de la exención impositiva. Igualmente, se prevén las figuras de

exoneraciones totales, parciales y progresivas previa solicitud, cuyos supuesto de

hecho se explican en los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ordenanza de Impuesto a

las Actividades Económicas.

Para ejercer cualquier actividad económica señalada en la Ordenanza es

necesario obtener previamente la licencia de funcionamiento. Sin embargo, a

pesar de que la obtención de dicha autorización constituye el principal requisito

exigido por el Municipio para el ejercicio de la actividad, no es menos cierto que

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la Ordenanza hace ver la diferencia e independencia de la tasa y el impuesto, ya

que la tasa es el tributo que se cancela a causa de la prestación de un servicio por

parte del Estado, que en este caso está referido a la solicitud y tramitación de la

autorización municipal para el respectivo funcionamiento, indistintamente si la

licencia fuese otorgada o no; y el impuesto es un tributo que exige el Estado a

través de sus competencias (municipales, estadales o nacionales) en virtud de su

poder de imperio y atendiendo al Art.133 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el cual establece el deber que tiene toda persona de

coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la Ley.

Este criterio está específicamente soportado en el Art. 33 de la Ordenanza de

Impuesto a las Actividades Económicas al señalar que toda persona que esté

sujeta al pago del impuesto, una vez configurado el hecho imponible y ejerza

actividades en forma permanente, está obligado a presentar mensualmente una

declaración de la base imponible, determinar o liquidar el monto del impuesto

resultante y pagarlo conforme a los procedimientos, formas y plazos previstos en

esta Ordenanza. El Parágrafo Primero y Segundo del referido artículo explica que

las obligaciones anteriormente mencionadas corresponden a todo sujeto pasivo,

independientemente de que haya solicitado u obtenido la licencia de

funcionamiento, así como tampoco el pago del impuesto implica el

reconocimiento del derecho a obtener la misma.

De esta premisa se desprende que a pesar de que la obtención de la licencia

pudiese implicar una cantidad de procedimientos que en su conjunto podrían ser

vistos como largos, engorrosos o costosos, llevando inclusive a muchas personas

a desistir de su solicitud, ello no le restaría validez jurídica a la autoridad

municipal para exigir el pago o cumplimiento del impuesto referido.

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Por otra parte es necesario aclarar, que el sector informal no figura

taxativamente en los supuestos de hecho de las exenciones ni de las

exoneraciones en sus distintas modalidades contempladas en la Ordenanza; por el

contrario a través de la encuesta se pudo determinar que todas las personas

consultadas ejercen actividades económicas perfectamente identificadas en el

clasificador de actividades de la Ordenanza (Ver anexo 9 ), originándose la

obligación tributaria al configurarse el hecho imponible como lo es “ el ejercicio

de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar

en el Municipio Iribarren.”

La norma es general y debe ser cumplida por todas las personas que estén

previstas en el propio texto de la Ley en su ámbito de aplicación, indistintamente

si pertenecen al sector formal o informal; el hecho de no cumplirla es lo que

justamente caracteriza al sector informal. Con esto se quiere decir, que la

actividad informal no es un tipo de actividad, sino una forma, una modalidad de

ejercer la actividad comercial, industrial, servicios o de índole similar al margen

de la Ley, incumpliendo con las obligaciones legales y tributarias que ella

contempla.

3.- Basta revisar todas y cada una de las atribuciones que tanto la Ordenanza de

Hacienda Municipal como la propia Ordenanza de Impuesto sobre Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, le asignan a la

Alcaldía y a sus órganos competentes al momento de velar por el cumplimiento

del ordenamiento jurídico municipal, para afirmar la existencia de amplias

facultades de fiscalización, vigilancia, investigación y control que poseen en todo

lo relativo a la aplicación de la Ordenanza que regula el impuesto objeto de

estudio.

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Las normas reguladoras y las potestades del Fisco Municipal fueron

claramente enumeradas y señaladas en el desarrollo de la investigación, a objeto

de analizar su aplicabilidad efectiva por parte del Municipio.

Las facultades legales aludidas otorgan a la Entidad Municipal la potestad de

regular la actividad realizada en los mercados municipales, en los cuales

paradójicamente se localizarían un considerable número de vendedores y

comerciantes informales quienes mayoritariamente expresaron, en un 90,32% al

ser consultados sobre si pagaban algún tipo de impuesto, que no pagaban ni

contribuían con ninguna clase de impuestos.

El Artículo 25 de la Ordenanza sobre mercados públicos municipales (Gaceta

Municipal Extraordinaria Nº 898, 14-11-95) hace referencia a los datos que debe

contener la solicitud para la adjudicación de puestos y locales en los mercados,

dentro de los cuales destaca el requisito de presentar la solvencia municipal por

concepto de Patente de Industria y Comercio (hoy Impuesto a las Actividades

Económicas) o certificación de que no es contribuyente del Fisco del Municipio

Iribarren.

Igualmente el Artículo 36 de la misma Ordenanza explica que el pago de los

derechos fiscales de uso del puesto o local no exime a los adjudicatarios de la

obligación de pagar el impuesto sobre patente de impuesto de industria y

comercio por la actividad económica que realicen en el mercado, entendiéndose

por derechos fiscales los pagos que efectúan los adjudicatarios de los puestos o

locales por la administración, operación y mantenimiento de cada mercado,

conjuntamente con las tarifas que se fijen y cobren por los servicios de

estacionamiento vehicular de usuarios y transportistas, y la utilización de

almacenes, cavas frigoríficos y similares.

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Llama la atención el hecho de que si es obligatorio para poder ejercer alguna

actividad económica en un mercado público municipal el presentar la solvencia

por concepto de patente de industria y comercio (ahora impuesto a las actividades

económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar), 86,66% de los

buhoneros entrevistados haya respondido que no se les solicitó ningún requisito

para ejercer su actividad dentro del mercado.

Es indudable que las respuestas puedan estar orientadas a razones de interés

político o social que escapan al análisis objeto de este trabajo, pero si es necesario

indicar que el Municipio goza de amplias facultades de fiscalización, vigilancia,

investigación y control que si fuesen cumplidas a cabalidad le permitiría a la

entidad local generar los ingresos requeridos para cubrir y satisfacer las

necesidades que su población requiere.

No basta sólo con legislar en el área fiscal, tributaria o hacendística con el fin

de obtener un ordenamiento jurídico coherente si no se verifica y garantiza su

efectiva aplicación como factor determinante en la consecución de los objetivos

planteados por el Municipio.

4.- Si bien la ordenanza que establece el Impuesto a las Actividades Económicas,

de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar constituye la norma más

directa a través de la cual el Municipio puede ejercer su potestad tributaria, la

materialización y la concreción efectiva de esa potestad en el control, supervisión

y fiscalización de las actividades efectuadas por los contribuyentes en su

jurisdicción enfrenta situaciones que dificultan o tornan poco viable dichas

acciones.

La acumulación de diversos problemas en el plano urbano, sanitario, de

convivencia ciudadana, de orden público y libre uso de los espacios públicos

generados por los efectos del ejercicio del comercio informal, hacen que los

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intentos de las autoridades municipales por afrontar y resolver el problema

resulten poco efectivos o insuficientes por el carácter esporádico y limitado de los

mismos.

En el caso de los mercados municipales, en los cuales se encontrarían

establecidos una buena parte de estos comerciantes informales, los operativos y

labores de supervisión que realizan las autoridades locales tienden a dirigirse a

aspectos como las condiciones sanitarias, de organización o de metrología, sin

profundizar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el

Impuesto a las Actividades Económicas.

La falta de vigilancia del Municipio, pudiera esgrimirse como factor de peso

en la detección de situaciones irregulares en estos centros de abastecimiento y

ventas, y específicamente en el Mercado Altagracia, en el cual existen puestos o

locales que fungen como depósitos de mercancía de vendedores que se ubican en

las aceras de la Avenida 20, y justifican dicha situación por el poco flujo de

compradores y la poca promoción que se le da al mercado.

Pero la ausencia del control municipal se evidencia mucho más en el caos

generado en los alrededores del mercado San Juan, a causa del establecimiento los

fines de semana en las calles y aceras cercanas, del mercado buhoneril, lo cual ha

ocasionado graves quejas de vecinos y transeúntes del sector.

Además de lo anteriormente expuesto, las acciones que desarrolla el Poder

Ejecutivo Municipal para verificar el pago, solvencia y actualización de la

licencia de funcionamiento y del Impuesto a las Actividades Económicas parecen

concentrarse o dirigirse sólo a los grandes contribuyentes, o a ciertas zonas de la

ciudad. Por todo lo anterior, es posible afirmar que la proliferación y continuidad

de los negocios informales o del ejercicio de la actividad buhoneril en las aceras y

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arterias viales de la ciudad, evidencian la poca efectividad de las acciones de

supervisión y control del Municipio sobre el sector informal.

5.- La Evasión Fiscal es el incumplimiento de la norma tributaria, no sólo por

omisión voluntaria y consciente sino también muchas veces originada por

descuido o negligencia y desconocimiento de la misma, teniendo en consideración

que el Artículo 2 del Código Civil señala que la ignorancia de la Ley no la excusa

de su cumplimiento. El adueñarse del impuesto que legalmente se debería pagar y

que le corresponde al fisco constituye evasión fiscal.

Frente a la conjunción de factores como el deterioro del poder adquisitivo de

la población, la debilidad de los controles del Estado en la verificación del pago

de las obligaciones impositivas, y la aparente ausencia de una fuerte cultura

tributaria, que pudiesen explicar la inexistencia de niveles considerables de

evasión fiscal en el país, existía la presunción de que, en el caso de todas aquellas

actividades efectuadas bajo la modalidad informal, dicha evasión fiscal o

incumplimiento consciente de deberes tributarios sería sumamente elevado.

En efecto, del estudio realizado y de los resultados del instrumento aplicado a

la muestra de buhoneros se puede concluir la existencia de una elevada evasión

fiscal evidenciada en el hecho de que 90% de los comerciantes consultados no

pagan ningún tipo de impuesto.

Dicha cifra contrasta, no obstante y es superada por el porcentaje de

vendedores informales que afirmaron estar dispuestos a contribuir con el

Impuesto a las Actividades Económicas (96,42% de la muestra). Estos resultados,

así como el potencial económico expresado en el nivel de ingresos mensuales

detectado en una parte importante de los comerciantes entrevistados, permiten

corroborar la necesidad de reforzar la acción fiscalizadora de las obligaciones

tributarias de los contribuyentes por parte del Municipio, así como a evaluar el

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monto de los impuestos dejados de percibir en función de los resultados

presentados.

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FUENTES CONSULTADAS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. 2001. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.305. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. 1961. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. EVANS Márquez, Ronald. 1998. Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Editorial Mc Graw Hill. Caracas. GALVIS , Jeannette. 1998. Factibilidad de un Diseño de Planificación Tributaria para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara”. Postgrado DAC-UCLA. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL. 1989. Decreto Nº 1297. Gaceta Oficial Extraordinaria 4.109. MENDOZA Diego. 1998. Propuesta de un Modelo de Subcontratación para el área de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Iribarren. Postgrado DAC-UCLA. ORDENANZA DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN. 1997. Gaceta Municipal Extraordinaria 1039.

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ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN. 2000. Gaceta Municipal Extraordinaria 1537.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2000. Informalidad y Exclusión Social. Fondo de Cultura Económica. SIEMPRO. Argentina.

RIVERO, Crisol. 1999. La Evasión Fiscal del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio en el casco central de la ciudad de Barquisimeto en el Municipio Iribarren del Estado Lara en el primer trimestre de 1999. DAC-UCLA. UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO. Vice-Rectorado Académico. Dirección de Post-Grado. 2001. Manual para la elaboración del trabajo conducente al grado académico de: Especialización – Maestría – Doctorado. Barquisimeto.

REFERENCIAS HEMEROGRAFICAS

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GLOSARIO DE TERMINOS

Actividad Comercial: Es toda actividad económica que tenga por objeto la

circulación y distribución de productos o bienes entre productores y consumidores,

para la obtención de lucro o remuneración, y los derivados de los actos de comercio

considerados, objetiva o subjetivamente por la Legislación Mercantil, salvo prueba en

contrario.

Actividad Industrial: Es toda actividad económica dirigida a producir, obtener,

transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro

proceso industrial preparatorio.

Actividad de Servicios: Es toda actividad económica que tenga por objeto la

prestación o suministro de servicios tanto a productores como a consumidores, para la

obtención de lucro o remuneración, y los derivados de los actos de comercio

considerados, objetiva y subjetivamente como tales por la Legislación Mercantil,

salvo prueba en contrario.

Actividad de índole similar: Es toda actividad económica que busque la obtención

de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos

físicos, materiales o humanos o la actividad que por su naturaleza busca ganancia,

utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero.

Economía Informal: Conjunto de actividades, trabajos, servicios o negocios que se

desarrollan sin cumplir requisitos legales, al margen de un sector de la economía en el

cual dichas normas si son acatadas.

Evasión Fiscal: Es la acción u omisión violatoria de normas tributarias.

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Fiscalización: Derecho que le confiere el Código Orgánico Tributario a la

Administración Tributaria de verificar la exacta aplicación de las normas, por parte

del sujeto pasivo, dentro del término de prescripción.

Hecho Imponible: Es el procedimiento de naturaleza jurídica o económica, fijado

por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaria.

Impuesto: Es una clase o tipo de tributo, cuya obligación tiene como hecho

imponible, una situación independiente de toda actividad estadal relativa al

contribuyente. Es la obligación pecuniaria que el Estado en virtud de su poder de

imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia

de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Obligación Tributaria: Es la relación que surge entre el Estado, en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto

del hecho previsto en la Ley.

Persona Natural: Es la persona individualmente, sea hombre y mujer.

Persona Jurídica: Sujetos de derecho, distinto de las personas naturales.

Sujeto Activo: Ente público acreedor del tributo.

Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al

cumplimiento de las prestaciones tributarias.

Tasas : Forma híbrida de imposición, por cuanto el Estado lo establece en virtud de su

facultad discrecional, pero prestando o brindando una prestación a quien lo paga.

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Unidad Tributaria: Elemento técnico que se incorpora en el Código Orgánico

Tributario, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en

las leyes fiscales, con el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite

legislativo de modificación de las normas. Representa la magnitud aritmética, por

cuyo intermedio, se establece las bases de imposición, de exención, de las multas,

para permitir así la denominada “corrección monetaria” periódica de las mismas, de

manera que las determinaciones cuantitativas de las cuotas, tasas, tarifas u otros

importes impositivos, se modifiquen sobre bases reales y no meramente nominales.

Se fundamente en la variación del índice de precios al consumidor (IPC).

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ANEXOS