facilidades administrativas para 2013

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  • 7/23/2019 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2013

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    Enero

    Nm. 2013 1

    FACILIDADESADMINISTRATIVASPARA2013

    ALGUNOSASPECTOSRELEVANTESDELARESOLUCINDE

    FACILIDADESADMINISTRATIVAS2013YPRINCIPALESCAMBIOS

    RESPECTODELADE2012

    C P C J

    O S

    L

    U I S

    G

    A L L E G O S

    B

    A R R A Z A

    Integrantede laComisinFiscal del IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Carlos Crdenas GuzmnPRESIDENTE

    C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaVICEPRESIDENTE GENERAL

    C.P.C. Leobardo Brizuela ArceVICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIN

    C.P.C.Pedro Carren SierraVICEPRESIDENTE FISCAL

    C.P.C. Hctor Villalobos GonzlezPRESIDENTE DE LA COMISIN FISCAL

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTE BOLETN

    LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SON

    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR,SU INTERPRETACIN SOBRE LAS

    DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

    AUTORIDAD FISCAL

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    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DELIMCP

    Acosta Michel, Fernando Luis Gmez Espieira, Antonio C.

    Aguilar Mill n, Federico Hernndez Cota, Jos PaulAmezcua Gutirrez, Gustavo Lomeln Martnez, Arturo

    Arellano Godnez, Ricardo Manrique Daz Leal, Enrique A.

    Barroso Degollado, Javier Manzano Garca, Ernesto

    Cmara Flores, Vctor Manuel Mena Rodrguez, Ricardo Javier

    Cant Surez, Nora Eli a Moguel Gloria, Francisco

    De Anda Turati, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo

    De los Santos Anaya, Marcelo Prez Snchez, Armando

    De los Santos Valero, Javier Puga Vrtiz, Pablo

    Daz Guzmn, Eduardo Reyes Rodrguez, Gabriel

    Erreguerena Albaitero, Jos Miguel Ros Pearanda, Mario JorgeEseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel

    Fernndez Fernndez, Jos Luis Snchez Gutirrez, Luis Ignacio

    Franco Gallardo, Juan Manuel Vill alobos Gonzlez, Hctor

    Gallegos Barraza, Jos Luis Wi lson Loaiza, Francisco Miguel

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    FACILIDADESADMINISTRATIVASPARA2013

    ALGUNOSASPECTOSRELEVANTESDELARESOLUCINDEFACILIDADES

    ADMINISTRATIVAS2013YPRINCIPALESCAMBIOSRESPECTODELADE2012

    C P C J

    O S

    L

    U I S

    G

    A L L E G O S

    B

    A R R A Z A

    Integrantede laComisinFiscal del IMCP

    INTRODUCCIN

    1. Desde octubre de 1989 entr en vigor el denominado Rgimen Simplificado; en2002, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se llevaron a caboimportantes cambios en tal rgimen, actualmente este es aplicable acontribuyentes del sector primario: agricultura, ganadera, pesca y silvicultura; ascomo para quienes se dedican al transporte terrestre de personas y bienes. Ensus inicios tambin era aplicable a pequeos negocios.

    2. Prcticamente desde el nacimiento del Rgimen Simplificado, el Poder EjecutivoFederal ha emitido para los contribuyentes que tributan en l diversasFacilidades Administrativas tendientes a lograr un adecuado y sencillocumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    3. El pasado 30 de noviembre de 2012 fue publicada, en el Diario Oficial de laFederacin, la Resolucin de Facilidades Administrativas (en lo sucesivo RFA)para los contribuyentes que en ella se sealan que ser aplicable durante 2013.

    En el presente artculo abordar algunos aspectos que me parecen interesantesde esta resolucin, as como los principales cambios respecto de la resolucin de2012.

    ANLISIS

    RAZN DE EXISTIR DE LA RESOLUCIN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

    4. La existencia de RFA se encuentra prevista en diversas disposiciones legalestales como: el artculo 85, segundo prrafo, 133 ltimo prrafo y 136 ltimoprrafo, todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo ISR);as como en el artculo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

    Agregado, artculo Dcimo Tercero Transitorio de la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa nica (IETU), aunque esta ltima disposicin solo sealaexpresamente el otorgamiento de facilidades administrativas en materia de IETU

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    durante 2008, en la prctica se han emitido dichas facilidades desde 2008 hastala que ser aplicable para 2013.

    5. En trminos generales, el Rgimen Simplificado y la RFA que de l derivacontienen una serie de beneficios fiscales, tales como: reducir la tasa de ISR

    (actualmente el sector primario paga ISR a una tasa de 21%); deducir compras yno costo de ventas; tributar con base en flujo; exentar una parte de sus ingresos,tanto para ISR como para IETU; aplicar deducciones autorizadas con requisitosmnimos, etctera.

    6. La concesin de estos beneficios, de conformidad con las consideracionescontenidas en la RFA, tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:

    Otorgar mayor seguridad jurdica a los contribuyentes de los sectores primario y deautotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las

    caractersticas propias de operar de dichos sectores.

    Por lo que se refiere al sector primario es entendible la existencia de dichosbeneficios, tanto por la importancia que tiene el hecho de que el pas produzcalos alimentos que consume y no dependa en cuanto a alimentacin de otrospases, lo cual es trascendente para Mxico, como por el hecho de que una partede los productores de este sector no tienen suficiente capacidad administrativapara hacer frente a las obligaciones fiscales que derivan del complejo sistematributario mexicano. Por otra parte, habr que analizar tambin si loscontribuyentes de otros sectores de la economa son igualmente importantes,

    complejos y/o con caractersticas peculiares en su operacin que requieran defacilidades fiscales como las contenidas en la RFA, entre esos sectores sepodra mencionar a los siguientes: la industria de la construccin, las industriasdesarrolladoras de fuentes de energa que preserven el medio ambiente ypromueven la creacin y el desarrollo de recursos renovables, el sector de laenseanza, investigacin y desarrollo de la tecnologa, etc. De este anlisisseguramente se concluira si es necesario agregar en el Rgimen Simplificado ya la RFA a las empresas que participan en otros sectores de la economa .

    DEFINICIN DE ACTIVIDADES GANADERAS

    7. La regla 1.1 de la RFA seala el concepto de actividades ganaderas. En suprimer prrafo hace prcticamente una transcripcin de tal concepto contenidoen el artculo 16 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF); el segundoprrafo contempla una extensin de dicho concepto, para incluir como ganaderos

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    a intermediarios que compren y vendan ganado en segunda mano, cuyo procesode engorda tenga una duracin de, por lo menos, 3 meses.

    El tercer prrafo limita tal definicin para excluir de la misma a quienes no seanpropietarios del ganado, aves de corral y animales. Lo dicho en este ltimo

    prrafo encuadra con precisin en los esquemas de aparcera animal, en dondeun sujeto es el dueo de los animales (aparcerista) y otro es el que los cuida,alimenta y engorda (aparcero).

    Bajo este esquema, las autoridades sealan que en la definicin de actividadesganaderas no encuentran los aparceros. Un aspecto importante a dilucidar es siesta limitacin en la definicin de actividades ganaderas es aplicable nicamentepara la RFA o se trata de la interpretacin que tienen las autoridades fiscalespara efectos de tributar en el Rgimen Simplificado a que se refiere la ley delISR. En mi opinin, existe poca claridad al respecto. Ha de precisarse que esta

    regla 1.1 de la RFA no seala expresamente que la definicin sea para efectosde dicha resolucin, toda vez que la regla mencionada hace referencia a dichadefinicin general de actividades ganaderas contenida en el CFF, como tratandode precisar quines son los contribuyentes que pueden tributar en el captulo VIIdel Ttulo II de la Ley del ISR (Rgimen Simplificado) y Ttulo IV Captulo IIsecciones I o II de la mencionada ley.

    Es conveniente mencionar que existen precedentes judiciales que establecenque en los contratos de aparcera animal, tanto los aparceristas como losaparceros realizan actividades ganaderas, uno de esos precedentes es el

    identificado con los siguientes datos: Revisin fiscal 8/2002. AdministradoraLocal Jurdica de Mrida. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:Luisa Garca Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Crdova Ceballos.

    FACILIDADES DE COMPROBACIN

    8. La RFA contiene para el sector primario la posibilidad de deducir condocumentacin que rena solo determinados requisitos las partidas siguientes:a) mano de obra de trabajadores eventuales del campo, b) alimentacin de

    ganado y c) gastos menores.Entre los requisitos que, al menos, debe reunir la documentacin comprobatoriarelativa a la deduccin de estos rubros no se incluye: a) La clave del RegistroFederal de Contribuyentes del enajenante ni la del adquirente, b) No se sealaexpresamente que tal documentacin deba ser electrnica; es decir, es factible

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    soportar documentalmente tales deducciones con comprobantes que no debenser digitales.

    La suma del importe de esta deduccin por los conceptos antes mencionados nodebe ser superior a 14% de los ingresos propios de estos contribuyentes; hasta

    2012 este porcentaje era de 16%.

    A partir de 2013, se seala que la aplicacin de esta facilidad de comprobacinno deber provocar que haya prdida fiscal o que la misma se aumente.

    PAGOS PROVISIONALES

    9. La RFA permite que las personas fsicas dedicadas a actividades del sectorprimario puedan realizar sus pagos provisionales de ISR (regla 1.3 RFA) e IETU(regla 1.14. RFA) en forma semestral, para personas morales esta opcin seencuentra en la propia ley. La realizacin de pagos provisionales de IETU enforma semestral es obligatoria si se opt por realizar pagos provisionales de ISRen forma semestral.

    Por otra parte, tanto para personas fsicas como para personas morales, la RFApermite que quienes hayan optado por realizar pagos provisionales de ISRsemestrales enteren las retenciones de impuestos tambin en forma semestral(segundo prrafo de la regla 1.3 RFA). Es preciso destacar que el entero de lasretenciones de impuestos en forma semestral est condicionado a que el IVA sedeclare en forma semestral (tercer prrafo de la regla 1.3 RFA); pero larealizacin de pagos provisionales de ISR e IETU en forma semestral no est

    condicionada a que el IVA sea declarado en forma semestral. Bajo esteesquema, en mi opinin, es factible presentar semestralmente pagosprovisionales de ISR e IETU, declaraciones mensuales de IVA y enteros deimpuestos retenidos en forma mensual.

    Adicionalmente, las personas fsicas y morales que, por el ejercicio fiscal de2013, opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenidoa terceros en forma semestral, debern presentar el aviso correspondiente anteel SAT dentro de los 30 das siguientes al inicio de la vigencia de la RFA; esdecir, 30 das siguientes al 1 de enero de 2013; este aviso no deber ser

    presentado por quienes ya lo hubieren presentado en ejercicios anteriores y nohayan cambiado de opcin.

    10. Por otra parte, a los contribuyentes del sector primario se les permite que lospagos provisionales de ISR sean determinados aplicando coeficiente de utilidada los ingresos acumulables, en lugar de hacerlo restando a los ingresosacumulables las deducciones autorizadas del periodo de que se trate. Estopuede resultar particularmente benfico en los casos en que en el ejercicio

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    anterior se haya obtenido una utilidad fiscal muy baja y, en consecuencia, elcoeficiente de utilidad sea muy bajo.

    ISRPOR PAGOS DE SALARIOS DE CIERTOS TRABAJADORES

    11. Los patrones de los sectores primario y de autotransporte terrestre, puedencumplir con sus obligaciones de retencin de ISR por pagos de salarios deciertos grupos de trabajadores, enterando el equivalente a un determinadoporcentaje, respecto de los salarios pagados a dichos trabajadores, en lugar deaplicar las disposiciones legales correspondientes.

    Los grupos de trabajadores, porcentajes y bases sobre los que se debe enterarel ISR de salarios son los siguientes:

    GRUPO DE

    TRABAJADORES

    SALARIO SOBRE EL QUE

    SE APLICA EL

    PORCENTAJE

    PORCENTAJE A

    APLICAR

    Eventuales del campo Salario real pagado 4 %

    Operadores, macheteros ymaniobristas(autotransporte de carga)

    Salario del Convenio con elIMSS

    7.5 %

    Operadores, cobradores,mecnicos y maestros(autotransporte depersonas)

    Salario del Convenio con elIMSS

    7.5 %

    La disposicin administrativa que contempla esta facilidad seala que loscontribuyentes que se acojan a la misma, estn relevados de presentardeclaracin informativa de sueldos y salarios, de conformidad la Ley del ISR,siempre que presenten ante el SAT, a ms tardar el 15 de febrero de 2014, unarelacin individualizada del personal respectivo, que indique el monto de lascantidades que les son pagadas en el periodo del cual se trate.

    Es de llamar la atencin que las disposiciones de la RFA que contemplan estafacilidad son omisas en cuanto a qu hara el trabajador al final del ejerciciofiscal, que por cualquier razn tenga obligacin de presentar en lo individual sudeclaracin anual de ISR, el asunto se torna complicado en los casos en queresulte ISR a cargo del trabajador en su clculo anual, ya que tener que enterarel ISR a cargo en la declaracin anual hara nugatorio el beneficio otorgado por

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    la facilidad administrativa en comento. Pueden existir casos en que los ingresosde los trabajadores por salarios excedan $400,000, estos obtengan ingresos dedos o ms captulos del Ttulo IV de la Ley del ISR y/o bien hayan laborado parados a ms patrones en el ejercicio fiscal de que se trate; estos tres supuestospueden ser frecuente tratndose de trabajadores (operadores) del sector del

    autotransporte.

    12. Por otra parte, no obstante que no es un cambio para 2013, ha de recordarseque para contribuyentes del sector primario, se permite considerar, para efectosde IETU, como ISR propio por acreditar, el ISR enterado calculado aplicando el4% antes mencionado correspondiente a trabajadores eventuales del campo(regla 1.18 de RFA). En mi opinin, el hecho de permitir este acreditamiento deISR contra IETU es independiente del crdito que sobre salarios gravadospermite la Ley del IETU en sus artculos 8 y 10 que regula esa contribucin. Hade considerarse que la aplicacin de la facilidad en comento (regla 1.4 de RFA)se lleva a cabo, como expresamente se seala en tal regla, en lugar de aplicar

    las disposiciones legales correspondientes; es decir, ha de considerarse queestos contribuyentes cumplen con la obligacin de enterar las retenciones a quese refiere el artculo 113 de la Ley del ISR, aplicando en su sustitucin la regla deRFA en comentario.

    ADQUISICIN DE COMBUSTIBLES

    13. Se permite que los contribuyentes del sector primario y autotransporte terrestre,que cuando adquieran combustibles puedan realizar los pagos con mediosdistintos a cheque nominativo, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios omonederos electrnicos; es decir, puedan pagar en efectivo, siempre que lospagos bajo esta forma no excedan de 20% del total de los pagos efectuados porconsumo de combustible para realizar su actividad. Hasta 2012 se permita pagarcon medios distintos a los sealados, hasta por 27% del total de los pagosefectuados por consumo de combustibles. Esta facilidad de comprobacintambin es aplicable para IETU.

    FACILIDAD DE COMPROBACIN DE CIERTAS PARTIDAS PARA AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y

    TURISMO

    14. Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de pasaje y turismo,

    podrn deducir hasta el equivalente a 5% de los ingresos propios de la actividadpor concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras derefacciones de medio uso y reparaciones menores. Hasta 2012 esta facilidad decomprobacin era permitida hasta por 6% de los ingresos propios.

    Entre los requisitos que, al menos, debe reunir la documentacin comprobatoriarelativa a la deduccin de estos rubros no se incluye: a) La clave del Registro

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    Federal de Contribuyentes del enajenante ni la del adquirente, b) No se sealaexpresamente que tal documentacin deba ser sea electrnica.

    A partir de 2013 se seala que la aplicacin de esta facilidad de comprobacinno deber provocar que haya prdida fiscal o que la misma se aumente.

    FACILIDAD DE COMPROBACIN PARA TRANSPORTISTAS CON REQUISITOS MNIMOS

    15. Para efectos de ISR los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre,tanto de carga federal como de pasaje y turismo, podrn deducir hasta elequivalente a 8% de los ingresos propios de la actividad, sin documentacin querena requisitos fiscales, siempre que cumplan con ciertos requisitos, tales como:que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que setrate, la erogacin por la cual se aplic facilidad se encuentre registrada en sucontabilidad, se efecte el pago por concepto del ISR anual sobre el monto quehaya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%.

    Es conveniente recordar que contra el ISR a cargo en los trminos de estafacilidad de comprobacin es permitido acreditar los estmulos de adquisicin dediesel para uso automotriz de transporte terrestre (artculo 16 apartado A fraccinIV de la Ley de Ingresos de la Federacin) y el estmulo por uso de la RedNacional de Autopistas de Cuota (artculo 16 apartado A fraccin V de la Ley deIngresos de la Federacin). Asimismo, en caso de que los contribuyentesefectivamente paguen el ISR relativo a esta facilidad de comprobacin podrnacreditarlo contra IETU.

    Hasta 2012 se permita aplicar esta facilidad de comprobacin hasta por unmonto equivalente a 9% de los ingresos propios de la actividad.

    A partir de 2013 se seala que la aplicacin de esta facilidad de comprobacinno deber provocar que haya prdida fiscal o que la misma se aumente.

    CONCLUSIONES

    16. La publicacin de la RFA para 2013 permite corroborar que el Gobierno Federal

    sigue considerando, inclusive para IETU, necesario otorgar beneficiosadicionales y particulares a los contribuyentes del sector primario, as como paraquienes se dedican al transporte terrestre de personas y bienes. Seraconveniente analizar si existen otros sectores de contribuyentes que, por suimportancia en la economa del pas y/o por las caractersticas de susoperaciones, deban contar tambin con estas facilidades fiscales. Solo pormencionar algunos, se podra citar los siguientes sectores: la industria de la

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    construccin, las industrias desarrolladoras de fuentes de energa que preservenel medio ambiente y promueven la creacin y el desarrollo de recursosrenovables, el sector de la enseanza, investigacin y desarrollo de tecnologa.

    17. Existen algunos aspectos contenidos en la RFA que no son lo suficientemente

    claros o que no se encuentran regulados y que es recomendable que seadecen para dar seguridad jurdica a los contribuyentes a los que es aplicabletal resolucin.

    18. Para 2013 la RFA ha limitado la aplicacin de ciertas facilidades y reducido losporcentajes para su determinacin respecto de la resolucin de 2012.