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    Titulo: La responsabilidad civil de los establecimientos educativos en Argentinadespués de la reforma de 1997

    Autor: Kemelmajer de Carlucci, Aída

    Publicado en: LA LEY 1998-B, 10 !

    SUMAR !: " L#mites de estas re$e%iones" & " 'l te%to en estudio" & " 'l tr(nsitode la culpa presumida del personal docente a la responsabilidad ob)etiva del titular del establecimiento educativo" 'l antecedente espa*ol" & +" ,undamentosde la reforma argentina" & +" -acia una teor#a .nica de los da*os acaecidos en el (mbito escolar" & + " -acia una teor#a .nica del responder" Los da*os sufridos por el menor / la responsabilidad contractual0 el incumplimiento de la obligaci n deseguridad / de otros deberes asumidos" & + " -acia una teor#a .nica del responder: el abandono de la distinci n acividad docente p.blica / privada" & + "'stablecimientos comprendidos" & 2" ,actor de atribuci n" & 2" -ec3os por los 4uese responde" & 2 " '%imentes" & 2 " Ambito material de aplicaci n" & 2 " Ambitotemporal" & 2 +" Ambito espacial" & 2+" Responsabilidades concurrentes" & 2+ " 'l seguro de responsabilidad civil" & 2+ " La acci n recursoria del 5entro contra el docente" & 2+ " S#ntesis comparativa del vie)o / el nuevo art#culo 1117" & 2 2"Re$e%iones 6nales"

    I. Límites de estas refexiones

    Me he ocupado del tema de la responsabilidad civil de los establecimientos educacionales endos oportunidades anteriores(1); en esta no pretendo abordarlo en toda su complejidad; setrata, s lo, de comentar las pro!undas modi"caciones #ue la le$ %&.' (*dla, L+II -, %' )(/), sancionada en junio de 1 0 (pub. .2. 03031 0), ha producido al art. 1110 del - di4o-ivil ar4entino; di4o modi"caci n al - di4o $ no al ordenamiento jurídico pues, de al4unamanera, el le4islador de 1 0 reco4i las 4randes tendencias jurisprudenciales sobre lamateria al momento de su sanci n.

    II. 5l texto en estudio5l art. 1110 del - d. -ivil (texto le$ %&.' ), dispone6Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales ser7n responsables porlos da8os causados o su!ridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de laautoridad educativa, salvo #ue probaren el caso !ortuito.Los establecimientos educativos deber7n contratar un se4uro de responsabilidad civil. * talese!ectos, las autoridades jurisdiccionales dispondr7n las medidas para el cumplimiento de laobli4aci n precedente.La presente norma no se aplicar7 a los establecimientos de nivel terciario o universitario.

    III. 5l tr7nsito de la culpa presumida del personal docente a la responsabilidad objetiva deltitular del establecimiento educativo. 5l antecedente espa8ol

    a. 9reliminares

    La re!orma responde a las ideas #ue abrieron un camino sin retorno en el derechocomparado; ese camino comen: en rancia(%), a comien:os del si4lo, con un dilatadoproceso #ue produjo la eliminaci n de la culpa presumida del docente en el 7mbito de laresponsabilidad extracontractual, $ culmin en *r4entina, con un rnico preparado por la -omisi n desi4nada porel 9oder 5jecutivo en 1 %, #ue si4ui mu$ de cerca a la le$ espa8ola 131 1 del 03131 1modi"catoria del art. 1 del - d. -ivil espa8ol( ).

    5l le4islador de 1 0 declara #ue la re!orma encuentra ?vinculaci n con los lineamientos4enerales de la le$ espa8ola?(&); la expresi n es correcta, pues como se ver7 a lo lar4o deestas líneas, se aparta del modelo en aspectos esenciales.

    b. Los textos hispanos

    @in perjuicio de ulteriores re!erencias, adelanto los textos espa8oles.

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    5l art. 1 dice lue4o de la re!orma de 1 16 ?Las personas o entidades #ue sean titularesde un centro docente de ense8an:a no superior responder7n por los da8os $ perjuicios #uecausen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en #ue los mismos sehallen bajo el control o vi4ilancia del pro!esorado del centro, desarrollando actividadesescolares o extraescolares $ complementarias? (p7rr. AB); ?La responsabilidad de #ue trataeste artículo cesar7 cuando las personas en

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    de sus bienes $ derechos, siempre #ue la lesi n sea consecuencia del !uncionamiento de losservicios p=blicos; la doctrina ma$oritaria entiende #ue se trata de una responsabilidadobjetiva, #ue cede s lo ante el caso !ortuito o la !uer:a ma$or. @e8alo, no obstante, #ue la

    jurisprudencia espa8ola muestra muchos casos de demandas interpuestas contra docentesde institutos p=blicos resueltos con!orme el articulado del - d. -ivil( ).

    5l - di4o -ivil espa8ol, a di!erencia del ar4entino (art. 111 ), no tiene una norma 4eneral#ue re4ule la responsabilidad objetiva. Ee allí #ue los jueces, si4uiendo la jurisprudencia del

    Fribunal @upremo, insisten, al menos desde la !ormulaci n te rica, #ue en el derecho deda8os ha$ una tendencia a la objetivaci n, #ue ha alcan:ado, hasta el momento, s lo unacuasi objetivaci n; consecuentemente, intentan encontrar, aun#ue m7s no sea, al4=n atisbode culpa; así se lee6 ?5n líneas 4enerales, es cierto #ue la cl7sica responsabilidad civilsubjetiva, en su evoluci n doctrinal $ jurisprudencial tiende hacia una de índole objetiva,como consecuencia derivada de #ue los avances de la t

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    a. 5l abandono de la culpa presumida del docente

    Muchos ar4umentos se han dado para eliminar la culpa presumida del docente, entre otros,los si4uientes6

    La presunci n no tiene nin4=n respaldo en la realidad6 ?dado #ue los cole4ios alber4an amiles de alumnos, es evidente #ue la posibilidad de vi4ilancia por parte del director resultade ra$ana di"cultad, lo #ue la hace excesiva e injusta(1A). 5n esta línea de pensamiento selee en el in!orme de la -omisi n de la -7mara de Eiputados suscrito por Gos< Eum n6 ?elexplosivo aumento del n=mero de alumnos $ de docentes es un dato #ue no podía prever elle4islador del si4lo pasado; tambi

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    La vi4ilancia de los alumnos, en la educaci n moderna, no est7 sometida al control de unapersona determinada, sino al de una or4ani:aci n de m7s o menos complejidad, #ue imponedirectrices o instrucciones(%&).

    o es posible diluir la responsabilidad del propietario del establecimiento educativo privadoni la del 5stado; en un caso, es una responsabilidad empresarial #ue se debe asumir como encual#uier otra actividad, $ en el otro, es el cumplimiento de un deber insosla$able del5stado(%A).

    Las medidas relativas a la or4ani:aci n son asumidas por los titulares del -entro; el ries4ode #ue se produ:can da8os es un ries4o propio de lo #ue puede denominarse la ?empresadocente?, concebida como unidad econ mica. Ee allí la necesidad de un se4uro(%C).

    9or eso, la ausencia de culpa en los pro!esores no tiene por#u< excluir la responsabilidad deltitular del centro desde #ue a

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    da8ado ?puede? (no debe) ser un alumno; en otros t

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    @on consecuencia de este criterios los !allos #ue resolvieron6

    5s responsable la Municipalidad de uenos *ires, titular del establecimiento, por los da8oscausados a una menor con motivo de la reali:aci n de ejercicios !ísicos, en !unci n de uncontrato innominado #ue tiene por objeto, dentro del marco de la educaci n, recrear $ !ormara los menores en su aspecto !ísico?(&&).

    ?9esa sobre el establecimiento escolar un deber de se4uridad, el #ue hace necesario uncontrol estricto por parte del docente en los lu4ares en #ue est7n los ni8os; la existencia deuna red de vole$ con un cable de acero dejado tenso a la altura de la cabe:a de los alumnoscuando

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    5l art. 1110, #ue re4ula ambos supuestos (da8os causados por los alumnos a terceros $da8os su!ridos por los alumnos), est7 ubicado entre las disposiciones relativas a ?lasobli4aciones #ue nacen de los hechos ilícitos #ue no son delitos?. 5s cierto #ue tambi

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    La pre4unta es6 el le4islador ha tenido en miras la educaci n stricto sensu, o sea, la #ue lale$ !ederal %&.1 A menciona como ?educaci n inicial, educaci n 4eneral b7sica $ educaci npolimodal?, con exclusi n del ?nivel terciario o universitario? #ue esa le$ denomina?educaci n superior, pro!esional $ acad

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    servicio de modo or4ani:ado (sea un ente p=blico o privado) el deber de prestarlo sinproducir da8os. 5n tal sentido, cabe recordar la jurisprudencia reiterada de la -orte ederal#ue, re"ri

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    - mo se resolvería en *r4entina el si4uiente caso planteado a los jueces espa8olesN6 >namenor, en!erma de epilepsia, es 4olpeada, durante el recreo, por una pelota de 4imnasiarítmica lan:ada por un compa8ero; el 4olpe no !ue intenso, ni dej huella traum7tica al4una,pero !ue el instrumento circunstancial #ue desencaden un ata#ue epil

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    j venes puestos bajo su 4uarda, no responde ni a título de culpa contractual ni a título deculpa in vi4ilando si se acredita #ue la prueba autori:ada se ha cumplido se4=n los principiosre4uladores de la actividad deportiva?(0A).

    d. La culpa de la víctima

    5l artículo no menciona la culpa de la víctima, eximente #ue, en cambio, menciona el art.111 del - d. -ivil, re4la 4eneral de la responsabilidad por el hecho de las cosas.

    5l silencio de la le$ si4ni"ca #ue el establecimiento educativo asume la culpa de la víctima,cual#uiera sea su edad, aun#ue la conducta ha$a sido imprevisible e inevitableN aun#ue lavíctima sea un tercero ajeno al establecimiento educativoN

    *un#ue de modo expreso la le$ no hace nin4una distinci n, se impone distin4uir lassi4uientes situaciones6

    @i el da8ado es un tercero ajeno al 7mbito educativo, la norma debe ser interpretada en elcontexto del sistema 4eneral. o ha$ ra: n al4una #ue justi"#ue #ue un principal ocomitente (a=n m7s, el due8o o 4uardi7n de una cosa) se libere total o parcialmente !rente ala culpa causal de la víctima $ #ue, en cambio, el propietario de un establecimiento educativodeba asumir un da8o #ue es causalmente atribuible a una persona extra8a al sector.

    @i el da8ado es un alumno (=nica situaci n en la #ue parece haber pensado el le4islador),en cambio, la cuesti n presenta otras características. 5n e!ecto, ha$ #ue reconocer #ue no es!7cil encontrar !allos anteriores a la sanci n de la le$ en los cuales se mori4erara laresponsabilidad de los docentes con el ar4umento #ue la conducta del alumno !ue causa oconcausa adecuada en la producci n del evento da8oso(0C). 5n tal sentido se ha dicho6 ?Laedad de 1& a8os de la víctima no incide para excusar la responsabilidad, pues en esemomento, el cuidado $ vi4ilancia del menor estaba a car4o de sus educadores, no de lospadres, lo #ue descarta la aplicaci n del art. 1111? (en el caso, la soluci n parece justa puesel alumno corre $ se lesiona un ojo contra un alambre perimetral de la escuela constituido portres alambres de p=a).

    La asunci n de la culpa de la víctima por parte del establecimiento educativo trat7ndose dealumnos de corta edad es justi"cable; de los menores de die: a8os, incluso, ni si#uiera podríapredicarse culpa, pues en el r

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    -abe pre4untarse si es bueno, desde la perspectiva de sus e!ectos pr7cticos, un sistema deresponsabilidad en el #ue el establecimiento educativo parece responder de todo, aun de lossucesos #ue entran en el normal desarrollo de la vida escolar; cu7l ser7 la reacci n de lospropietarios de establecimientos educativos $ del propio 5stadoN Destrin4ir la libre actividadde los discípulosN 9rohibir o limitar a#uellas #ue, como las deportivas, son necesarias para la!ormaci n del alumno pero #ue, estadísticamente, son productoras de da8osN(' ). odescarto #ue estos e!ectos nocivos se produ:can, pero recu

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    La comentadora del !allo entiende #ue la expresi n ?su"ciente fexibilidad #ue demande elcaso?, puede resultar demasiado abstracta6 ?@i el horario establecido por el cole4io no sirvepara delimitar el lapso temporal de su obli4aci n de custodia sobre los alumnos $ no seo!rece una !orma clara de hacerlo, habr7 #ue reconocer #ue el centro escolar se mueve en lama$or de las incertidumbres en lo re!erente a conocer los límites de sus obli4aciones $responsabilidades?. ?La posici n de!ensiva l 4ica del cole4io ser7 la de cerrar todas susinstalaciones, de acuerdo con el horario marcado, lo #ue desde lue4o perjudicaría a losmenores cu$os padres se retrasan en su reco4ida, $a #ue los esperarían en plena calle; losni8os se4uir7n ju4ando, pero en sitios m7s peli4rosos #ue el patio del cole4io?. 5n su opini n,?la pro4resiva objetivaci n de la responsabilidad de los docentes hace necesario "jar conse4uridad cual sea su 7mbito de responsabilidad, sin #ue sea pertinente ampliarla !uera deunos límites estrictos temporales $ espaciales, #ue son los =nicos conciliables con este tipode responsabilidad?. inalmente, !rente al hecho cierto de una jurisprudencia fexible sepre4unta6 - mo se soluciona el problemaN 9rolon4ar la jornada para el pro!esorado (unosminutos antes $ despu

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    La responsabilidad como transportista

    Los da8os producidos ?in itinere? est7n, en principio, excluidos de la responsabilidad del art.1110, por#ue si el transporte no ha sido or4ani:ado por el centro educativo, el menor no seencuentra ?bajo el control de la autoridad educativa?.

    @in embar4o, al4unos centros educativos privados or4ani:an $ proporcionan el transporte. 5neste caso, respondería en su doble car7cter6 de centro educativo $ de transportista.

    b. Desponsabilidad de los pro!esores, directores $ otros a4entes de la educaci n, por suhecho personal

    La subsistencia de la acci n directa contra el docente

    5n el r

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    vi4ilancia 4en

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    @i jurisdiccional si4ni"ca judicial, la norma es de di!ícil cumplimiento. 5n e!ecto, la autoridad jurisdiccional interviene cuando el conficto $a se ha producido ($ el se4uro puede no habersido tomado). -u7les son las medidas judiciales para el cumplimiento de la obli4aci nN

    5xiste una acci n en cabe:a de cual#uier interesado (por ej., un padre de un alumno) paraexi4ir al 5stado o al instituto a tomar el se4uroN

    @i ?jurisdiccional? #uiere decir ?provincial?(11C), debe criticarse al le4islador6

    / la p

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    Le$ %&.' 6 Fercero, alumno.

    c. @ujeto por el #ue se responde !rente a terceros

    - di4o -ivil6 alumnos ma$ores de die: a8os

    Le$ %&.' 6 alumnos menores de edad (art. 1%C, - d. -ivil)

    d. Ea8os por los #ue se responde

    - di4o -ivil6 causados por los alumnos a terceros.

    Le$ %&.' 6 causados por los alumnos a terceros $ su!ridos por los alumnos por cual#uierhecho #ue no con"4ure un caso !ortuito.

    e. 5ximentes

    - di4o -ivil6 #ue el sujeto sindicado como responsable no pudo evitar el da8o con laautoridad #ue su calidad le con!ería $ con el cuidado #ue era su deber poner.

    Le$ %&.' 6 caso !ortuito (art. A1&, - d. -ivil).

    !. @e4uro

    - di4o -ivil6 silencio

    Le$ %&.' 6 se4uro obli4atorio

    QIQ. Defexiones "nales

    Eice ovellino, con ra: n, #ue mientras se soluciona el tremendo problema de la deserci nescolar, ?nos #ueda a los hombres de Eerecho abo4ar para #ue a#uellos menores #ue van alos establecimientos educativos no s lo sean instruidos debidamente, sino #ue sean cuidadosde tal manera #ue no sean víctimas de da8os ni #ue resulten causantes de perjuicios aterceros?(1%&).

    Eesa!ortunadamente, poco es lo #ue se hace por la prevenci n; !rente al da8o producido,nuestra obli4aci n, como ?operadores del derecho?, es hacer todo lo posible para #ue elsistema creado por la le$ !uncione realmente; es #ue m7s all7 de las imper!eccionesse8aladas, la norma introducida es un importante hito en pos de un derecho de da8osliderado por la solidaridad, valor tan olvidado, des4raciadamente, por las ideas economicistas#ue ho$ dominan las respuestas jurídicas.

    5special para La Le$. Eerechos reservados (le$ 11.0% ).

    (1)-omentario al art. 1110 del - d. -ivil ar4entino en - di4o -ivil $ Le$es complementariascomentado, anotado $ concordado, diri4ido por elluscio $ coordinado por Tannoni, uenos*ires, 5d. *strea, 1 '&, t. A p. C 13C 0 $ en ?Desponsabilidad civil de los establecimientoseducacionales?, en ?Femas de Desponsabilidad civil?, ps. 1 A31AA, Lima, 5d. *sesorandina,1 1. La jurisprudencia $ doctrina citada a lo lar4o de estas líneas es la posterior a esostrabajos.

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    (/)5l texto de la le$ $ los antecedentes parlamentarios #ue le dieron ori4en, han sido objetode publicaci n en nuestra revista ?*ntecedentes 9arlamentarios?, t. 1 0 , p. 1C 0.

    (%)5ste antecedente es relatado por todos los autores #ue abordan el tema. 5ntre muchos,ver, en *r4entina, +5 I I, Guan -arlos, ?Desponsabilidad civil de los directores de cole4io?, en?Femas de responsabilidad civil en honor al doctor *u4usto Morello?, p. A , La 9lata, 5d.9latense, 1 '1; en 5spa8a, M2D5 2 M*DFI 5T, Guan *., ?Desponsabilidad de centrosdocentes $ pro!esorado por da8os causados por sus alumnos?, p. A $ si4tes., Madrid, 5d.McRraP Jill, 1 C.

    ( )5l texto pro$ectado en 1 por la comisi n desi4nada por dec. &C'3 % (*dla, LII , 1C&1)(inte4rada por los doctores *. -. elluscio, @. E. er4el, @. Le 9era, G. -. Divera, . +idela5scalada, 5. Tannoni $ la autora de estas líneas), decía6 ?*rt. 1A''. Los propietarios decentros docentes de ense8an:a primaria $ secundaria responden por los da8os causados porlos alumnos menores de dieciocho a8os, durante el período en #ue se encuentren bajo elcontrol o vi4ilancia del pro!esorado, desarrollando actividades escolares, extraescolares ocomplementarias?. 9ara una explicaci n de este texto, compulsar, de mi autoría, ?Laresponsabilidad civil en los albores del si4lo QQI (La responsabilidad civil en el pro$ecto dere!ormas del - d. -ivil de 1 )?, G*, 1 II '10 $ en ?Los nuevos da8os. @olucionesmodernas de reparaci n?, uenos *ires, Jammurabi, 1 A. 9ara una visi n severamentecrítica del artículo pro$ectado por esa -omisi n, ver 2DE*, Ruillermo, ?*l4unasobservaciones al pro$ecto de re!ormas al - di4o -ivil elaborado por la comisi n desi4nadapor el 9oder 5jecutivo (Desponsabilidad civil)?, La Le$, 1 5, '0' $ @*R*D *, ernando *.,?La responsabilidad civil de los docentes $ de los institutos de ense8an:a en el pro$ecto dere!ormas al - di4o -ivil?, La Le$, 1 A -, 1 .

    (&)In!orme de la -omisi n de la -7mara de ori4en (Eiputados), en *ntecedentes9arlamentarios, 5d. La Le$, t. 1 0, ', p. 1C1A.

    (A)La doctrina espa8ola hace serias críticas a la incorporaci n de normas relativas a laresponsabilidad civil en el - di4o 9enal (+er, por todos, KTH>I5DE2 F2L@*E*, Mariano,?*spectos civiles del nuevo c di4o penal?, Madrid, E$Oinson, 1 0, capítulo introductorio dellibro).

    (C)KTH>I5DE2 F2L@*E*, Mariano, ?*spectos civiles del nuevo - di4o 9enal?, p. ,E$Oinson, Madrid, 1 0.

    (0)M*DFI R*D-I*, María del Lirio, ?-omentario a la sentencia del Fribunal @upremo del1 31 31 A?, en Dev. de Eerecho privado, diciembre de 1 C, p. A&. 9ara la discusi nparlamentaria de la le$ $ lo #ue ?#uiso el le4islador?, ver E5 * R5L K*RU5T, Dicardo,?Fratado de responsabilidad civil?, p. A 1, -ivitas, Madrid, 1 ; M2D5 2 M*DFI 5T, Guan *.,?Desponsabilidad de centros docentes $ pro!esorado por da8os causados por sus alumnos?,ps. &A $ si4tes. $ 11A $ si4tes, 5d. McRraP Jill, Madrid, 1 C.

    (')M2D5 2 M*DFI 5T, Guan *., ?Desponsabilidad de centros docentes $ pro!esorado porda8os causados por sus alumnos?, ps. &A $ si4tes. $ 1 0, 5d. McRraP Jill, Madrid, 1 C.

    ( )R2M5T -*LL5, 5sther, ?Desponsabilidad civil extracontractual derivada de actos da8ososde alumnos menores de edad de -entros docentes. 5xoneraci n de los padres?, -uadernos-ívitas de Gurisprudencia -ivil, & , enero3mar:o de 1 0, p. , 110&.

    (1 )@upremo Fribunal de 5spa8a, % 3A31 , Dev. Iniuria, 1, enero mar:o 1 &, p. %1';-uadernos -ívitas de Gurisprudencia -ivil, %, abril3a4osto 1 , p. C , 'A , con notade R*D-I* +IE5 F5, Gos< D., ?Desponsabilidad civil extracontractual de los -entros docentespor los hechos da8osos de sus alumnos menores; subsistencia del principio deresponsabilidad por culpa?.

    (11)Fribunal @uperior de Gusticia de avarra, &3A31 A, Dev. Reneral de Eerecho, C%0,+alencia, diciembre de 1 C, p. 1&.%%1.

    (1%)M2D5 2 M*DFI 5T, Guan *., ?Desponsabilidad de centros docentes $ pro!esorado por

    da8os causados por sus alumnos?, p. QQ+II, 5d. Mc RraP Jill, Madrid, 1 C.

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    (1 )EI*T *L* *DF, @ilvia, ?Desponsabilidad civil extracontractual6 responsabilidad de uncole4io p=blico por los da8os su!ridos por un menor; concurrencia de culpa de la propiavíctima?, -uadernos -ívitas de Gurisprudencia -ivil, ', abril3a4osto 1 A, p. C C, 1 %C.

    (1&)KTH>I5DE2 F2L@*E*, Mariano, ?*spectos civiles del nuevo - di4o 9enal?, p. 1,E$Oinson, Madrid, 1 0.

    (1A) 2DE*, Ruillermo, ?Fratado de Eerecho civil ar4entino. 2bli4aciones?, 0V 5d., 9errot,uenos *ires, 1 &, 1& ; del mismo autor, ? otas sobre la responsabilidad de los

    directores de cole4ios $ de los institutos de ense8an:a por los da8os ocasionados por susalumnos?, en 5studios en honor de 9edro G. rías, - rdoba, 5d. de la *cademia acional deEerecho de - rdoba, 1 &, t. III p. 1 1 ; >@F*M* F5 *L@I *, Feoría 4eneral de laresponsabilidad civil, ed., uenos *ires, 9errot, 1 0, 0. Fri4o Depresas, aun#ue sinpronunciarse expresamente, parece compartir el mismo criterio cuando a"rma6 ?-abepre4untarse, sin embar4o, si esta responsabilidad refeja se justi"ca todavía ho$ en día, en#ue los cole4ios suelen tener millares de alumnos? (FDIR2 D59D5@*@, elix *., en -*T5*>Q

    FDIR2 D59D5@*@, ?Eerecho de las 2bli4aciones?, ed., aumentada $ actuali:ada, La 9lata,5d. 9latense, 1 C, t. A, p. 1A'). @ostenían la necesidad de la re!orma @*R*D *, ernando *.,?Desponsabilidad civil de los docentes $ de los institutos de ense8an:a?, p. A $ si4tes.,

    uenos *ires, Eepalma, 1 &; *R2RLI*, 2D*RI * K M5T*, ?Desponsabilidad de losdirectores de cole4io, en Desponsabilidad por da8os en el tercer milenio?, p. C C, 5d. *.9errot, uenos *ires, 1 0. *l4unos autores, sin ne4ar las ra:ones expuestas, entendieron#ue, de todos modos, la responsabilidad de los directores era =til para la víctima $a #ueadem7s del principal o comitente (5stado nacional), tenía a otro sujeto, !acilit7ndose el lo4rode la reparaci n (-2M9*R >--I E5 -*@2, Dub

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    (%%)@*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil de los directores de cole4ios6 la eximenteprevista en el art. 1110 del - d. -ivil?, G*, 1 C I+ .

    (% )+oto del doctor a$t. 5l resto de la -orte declar inadmisible !ormalmente el recurso porla vía del art. %' del - d. 9rocesal (?certiorari?). 5l voto en disidencia, aun#ue no distin4ueentre la responsabilidad del director $ la de la provincia de uenos *ires, va diri4ido a liberaral director, #ue había sido condenado en !orma conjunta por la -orte @uprema de la9rovincia. (-ompulsar, -@ , % 3131 &, *lmara:, @ilvia, G*, 1 A II &%A)6 ?no opera laresponsabilidad consa4rada en el art. 1110 si los hechos acontecieron !uera del horarioescolar, mientras los alumnos a4uardaban el inicio de las clases de educaci n !ísica?. 5n elcaso, mientras a4uardaban el comien:o de la clase, un alumno arroj una piedra sobre unaalumna produci

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    ( A)- -iv., sala 5, %131 31 C, *lbarracín de @otelo c. Municipalidad de uenos *ires, La Le$,1 0 -, %00.

    ( C)-1B*pel. La 9lata sala I, 3%31 &, Ron:7le: Luis c. Eirecci n Reneral de 5scuelas de la9rovincia $ otros, 5E, 1C' %C', con nota de @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil deldirector $ del propietario de un establecimiento escolar por los da8os #ue se causa a unalumno con una cosa 4eneradora de ries4o (visi n panor7mica de la responsabilidad civil)?,5E, 1C' %C0.

    ( 0)- -iv., sala J, %A3&31 A, *. J. M $ otro c. Huilmes @.*. $ otros, La Le$, 1 0 *, % , connota de @*R*D *, ernando *., ?Las lecciones paseo $ los da8os su!ridos por los alumnos.

    alta de vi4ilancia de los docentes, responsabilidad por el ries4o creado $ culpa de lavíctima?.

    ( ')M*FJ2+, 5nri#ue, ?Desponsabilidad civil de los establecimientos educativos?, La Le$,1 C *, 1 A; @*R*D *, ernando *., ?5l le4itimado pasivo en la responsabilidad civil de losdocentes?, EG, 1 0 1, 0

    ( )In!orme de la -omisi n de la -7mara de ori4en (Eiputados), en *ntecedentes9arlamentarios, 5d. La Le$, 1 0 ', p. 1C1A 1 .

    (& )-1V*pel. -- La 9lata, sala III, &3C31 C, ri:uela, @tella M. $ otro c. isco de la 9rovinciade uenos *ires, 5E, 101 1 , con nota de @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad del5stado por el hecho de los dependientes docentes. 5l acto de altruismo de un menor (muertepor as"xia por inmersi n)?.

    (&1)9ara la pol@5LL*@, 5duardo, ?La obli4aci n de se4uridad impuesta a #uienes seencomiendan menores?, La Le$, 1 ' , &' ; M*FJ2+, 5nri#ue, ?Desponsabilidad civil de losestablecimientos educativos?, La Le$, 1 C *, 1 '; 2DE*, Ruillermo, ?Fratado de Eerechocivil ar4entino. 2bli4aciones?, 0 ed., uenos *ires, 9errot, 1 &, 1&1A &; del mismo autor,? otas sobre la responsabilidad de los directores de cole4ios $ de los institutos de ense8an:apor los da8os ocasionados por sus alumnos?, en 5studios en honor de 9edro G. rías, - rdoba,5d. de la *cademia acional de Eerecho de - rdoba, 1 &, t. III p. 1 10; (el maestro deja asalvo el caso del instituto privado sostenido por instituciones privadas de bene"cencia, comoel 9atronato de Menores o al4unas con4re4aciones reli4iosas, caso en el cual estima justauna soluci n particular; una ra: n de justicia, en su opini n, obli4a a decidir #ue s lo seimpute responsabilidad al instituto si el da8ado prueba #ue no existi la adecuada vi4ilanciapor parte de directores, maestros $ celadores #ue hubieran podido impedir el da8o.

    (& )M*FJ2+, 5nri#ue, ?Desponsabilidad civil de los establecimientos educativos?, La Le$,1 C *, 1 1 .

    (&&)- -iv., sala L, 1 31%31 C, .M.-. c. Municipalidad de uenos *ires, La Le$, 1 0 -, 0CA.

    (&A)---om. @an icol7s, %%3 31 &, Dossi, Gos< c. 9rovincia de s. *s. (Eirecci n de5scuelas), G*, 1 A I %A .

    (&C)-1V*pel. La 9lata sala I, 3%31 &, Ron:7le: Luis c. Eirecci n Reneral de 5scuelas de la9rovincia $ otros, 5E, 1C' %C', con nota de @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil deldirector $ del propietario de un establecimiento escolar por los da8os #ue se causa a unalumno con una cosa 4eneradora de ries4o (visi n panor7mica de la responsabilidad civil)?.

    (&0)-%V-ivil $ -om. de La 9lata sala 1 , &3'31 &, +alen:uela c. Eirecci n Reneral de5scuelas $ otro, G*, 1 C II C , con nota de @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civilextracontractual por los da8os #ue los alumnos de un establecimiento escolar se causan a sí mismos?.

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    (&')- -iv., sala J, 03 31 &, @toppani de Deeves c. Municipalidad de uenos *ires (voto deldoctor Siper) G*, 1 A III % $ 5E, 1CC 0%, con nota de @*R*D *, ernando *., ?Laresponsabilidad civil de los establecimientos escolares por los da8os su!ridos por los alumnos,ausencia de vi4ilancia adecuada $ edad del menor?.

    (& )5l art. 11 0 del - d. -ivil ar4entino, ubicado en el título ?de las obli4aciones #ue nacende los hechos ilícitos #ue no son delitos? dice6 ?Los hechos o las omisiones en elcumplimiento de las obli4aciones convencionales, no est7n comprendidos en los artículos deeste título, si no de4eneran en delitos del derecho criminal?.

    (A )2bservaci n del diputado @tubrin, *ntecedentes 9arlamentarios, 5d. La Le$, a8o 1 0 ', p. 1C &.

    (A1)+er, de mi autoría, ?Desponsabilidad del 5stado (>na b=s#ueda de principios comunespara una teoría 4eneral de la responsabilidad)?, en 5studios de Jomenaje al doctor Ruillermo

    orda, p. %11, uenos *ires, 5d. La Le$, 1 'A. Je sostenido esta posici n desde lama4istratura en diversos casos (* vía de ej., ver sentencia del %3031 C, publicada en el EG,1 C % A &, en la #ue se citan diversos precedentes). -on!. In!orme del doctor +7:#ue:

    erre$ra en *ntecedentes 9arlamentarios, 5d. La Le$, 1 0 ', p. 1C .

    (A%)5s la opini n de @*R*D *, ernando *., ?Le$ %&.' 6 nuevo r

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    (C )Ee * R5L K*RU5T. Dicardo, ?Fratado de responsabilidad civil?, p. A 0, -ivitas, Madrid,1 . o obstante la re!orma operada por la le$ %&.' , al4unos autores si4uenmencionando como posibles !undamentos de la responsabilidad la teoría de la culpa invi4ilando $ la de la patria potestad dele4ada (+er RJ5D@I, -arlos, ?Feoría 4eneral de lareparaci n de da8os?, p. %CA, 1 A, 5d. *strea, uenos *ires, 1 0).

    (C&)- ed. -ivil $ -om., sala III, 1 3A31 %, La Le$, 1 % 5, CA (voto del doctor +7:#ue:,actualmente ministro de la -orte ederal).

    (CA)+er observaci n del diputado Eum n $ respuesta de *. ueres $ de +7:#ue: erre$ra en*ntecedentes 9arlamentarios, 5d. La Le$, 1 0 ', p. 1C'% $ 1C 0.

    (CC)5l texto anterior decía6 ?Di4e i4ualmente respecto de los directores de cole4ios, maestrosartesanos, por el da8o causado por sus alumnos o aprendices, ma$ores de die: a8os....?. 5lre#uisito dio lu4ar a un ina4otable debate doctrinal (+er re!erencias en mi -omentario al art.1110 del - di4o -ivil ar4entino en - d. -ivil $ Le$es complementarias comentado, anotado $concordado, diri4ido por elluscio $ coordinado por Tannoni, uenos *ires, 5d. *strea, 1 '&,t. A p. C &).

    (C0)*udiencia 9rovincial de M7la4a, 131%31 &, Dev. Rral. de Eerecho, C1 , +alencia, abrilde 1 C, p. &0& .

    (C')RJ5D@I, -arlos, ?Feoría 4eneral de la reparaci n de da8os?, 1 0, p. %C', 5d. *strea,uenos *ires, 1 0. 5l autor no aclara, como lo ha4o en el texto, #ue el acto accidental no

    debe ser un hecho imprevisible e inevitable, pues en ese caso ha$ liberaci n.

    (C )Fribunal @uperior de Gusticia de avarra, &3A31 A, Dev. Reneral de Eerecho, C%0,+alencia, diciembre de 1 C, p. 1&.%%1.

    (0 )-assa:ione civile, %&3%31 0, ?Eanno e DesponsabilitW?, 1 0 & p. R &A1, con nota deD* T2 I, Massimo, ?Illecito dello scolaro e responsabilitW del maestro elem

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    (0')Eia: *labart, @ilvia, ?Desponsabilidad civil extracontractual6 responsabilidad de un cole4iop=blico por los da8os su!ridos por un menor; concurrencia de culpa de la propia víctima?,-uadernos -ívitas de Gurisprudencia -ivil, ', abril3a4osto 1 A, p. C , 1 %C

    (0 )5n contra, @*R*D *, ernando *., ?Le$ %&.' 6 nuevo r

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    extracontractual por los da8os #ue los alumnos de un establecimiento escolar se causan a sí mismos?, G* 1 C II C ).

    ( 1)-1V*pel. -- La 9lata sala III, &3C31 C, ri:uela, @tella M $ otro c isco de la 9rovincia deuenos *ires, 5E, 101 1 , con nota de @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad del 5stado

    por el hecho de los dependientes docentes. 5l acto de altruismo de un menor (muerte poras"xia por inmersi n)?.

    ( %)F@ 5spa8a, 1 31%31 C, -uadernos -ivitas de Gurisprudencia -ivil, & , enero3mar:o de1 0, p. 'A 110&, con nota de R2M5T -*LL5, 5sther, ?Desponsabilidad civilextracontractual derivada de actos da8osos de alumnos menores de edad de -entrosdocentes. 5xoneraci n de los padres?.

    ( )F@ 5spa8a, 1 3131 , con nota de *+*DD2 5LM2 F5, *ntonio, ?*nuario de Eerecho-ivil, t. QL+, !asc. II, abril junio de 1 %, p. 0' $ si4tes.

    ( &)@F 5spa8a, 1 31 31 A, comentada por M*DFI R*D-I*, María del Lirio, en Dev. deEerecho privado, diciembre de 1 C, p. A&

    ( A)5sta a"rmaci n vale en todos los rdenes $ no s lo en el caso de la responsabilidad delos establecimientos educativos. -omo ejemplo paradi4m7tico de ?rara avis? de da8oscausados sin cosas, se cita el caso de un demente #ue se arroj por la ventana de unmanicomio de 2viedo $ con el peso de su cuerpo caus la muerte de un transe=nte (-it. por5spert @an:, +icente, comentario a la sentencia del F@, sala 1V, 1A31%31 &, Dev. Rral. deEerecho, C 0, +alencia, abril de 1 A, p. & %). >n amplio resumen jurisprudencial decasos de responsabilidad de la autoridad educativa por el hecho de las cosas puedecompulsarse en @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil del director $ del propietariode un establecimiento escolar por los da8os #ue se causa a un alumno con una cosa4eneradora de ries4o (visi n panor7mica de la responsabilidad civil?, 5E, 1C' %C0).

    ( C)@*R*D *, ?La responsabilidad civil de los establecimientos escolares por los da8ossu!ridos por los alumnos, ausencia de vi4ilancia adecuada $ edad del menor?, 5E, 1CC 0%.

    ( 0)-assa:ione civile sec. III, %'3'31 A, Il corriere 4iuridico, ottobre 1 A 1 p. R 11 1

    ( ')*udiencia 9rovincial de +alencia, %%3%31 0, Dev. Rral. de Eerecho, n C %, +alencia,ma$o de 1 0, p. C&'0 (en el caso se condena al *$untamiento #ue debía repararlo, alar#uitecto municipal, pero no a las autoridades del cole4io, #ue en diversas oportunidadeshabían solicitado el arre4lo a la autoridad p=blica).

    ( )-1V*pel. La 9lata sala I, 3%31 &, Ron:7le: Luis c. Eirecci n Reneral de 5scuelas de la9rovincia $ otros, 5E, 1C' %C', con nota de @*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil deldirector $ del propietario de un establecimiento escolar por los da8os #ue se causa a unalumno con una cosa 4eneradora de ries4os (visi n panor7mica de la responsabilidad civil)?.

    (1 )@*R*D *, ernando *., ?5l le4itimado pasivo en la responsabilidad civil de losdocentes?, EG, 1 0 1 .

    (1 1)*udiencia 9rovincial de +alencia, % 3A31 C, Dev. Rral. de Eerecho, C%1, +alencia, junio de 1 C, p. 0 'C

    (1 %)M2D5 2 M*DFI 5T, Guan *., ?Desponsabilidad de centros docentes $ pro!esorado porda8os causados por sus alumnos?, p. & , 5d. Mc RraP Jill, Madrid, 1 C.

    (1 )@e a"rma #ue, respecto de los docentes de la *dministraci n p=blica, en la pr7ctica, lale$ 1% de 1 ' , ha producido #ue s lo ha$ acci n directa contra el 5stado. La le$ ha sidodeclarada constitucional por la -orte constitucional no obstante #ue el art. %' de la-onstituci n italiana dispone la responsabilidad directa de los empleados $ !uncionariosp=blicos del 5stado (-ompulsar -5 E2 , 9aolo, ?La responsabilitW extracontrattuale. Le

    nuove "4ure di risarcimento del danno nella 4iurispruden:a?, p. 01&, 5d. RiuXrY, Milano,1 &; +I@I FI I, Riovanna, ?I !atti illeciti?, 9adova, -edam, 1 '0, p. A 1; de la misma autora,

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    ?Frattato breve della responsabilitW civile?, 9adova, -edam, 1 C, p. C1%; M2D5 2 M*DFI 5T, Guan *., ?Desponsabilidad de centros docentes $ pro!esorado por da8os causados por susalumnos?, Madrid, ed. McRraP Jill, 1 C, p. '0).

    (1 &)Ee * R5L K*RU5T. Dicardo, ?Fratado de responsabilidad civil?, p. A C, -ivitas, Madrid,1 ; con!. M*FJ2+, 5nri#ue, ?Desponsabilidad civil de los establecimientos educativos?, LaLe$, 1 C *, 1 %A. Las normas #ue establecen responsabilidades presuntas contra losdocentes privados subsisten en al4unos países a los cuales estamos unidos por una !uertetradici n jurídica com=n (+er, a vía de ej., art. % &' del - d. -ivil italiano). *dvin autor mu$ dedicado al tema ha cambiado su posici n. *ctualmente adhiere a la #ueexpreso en el texto (@*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil del director $ delpropietario de un establecimiento escolar por los da8os #ue se causa a un alumno con unacosa 4eneradora de ries4o. +isi n panor7mica de la responsabilidad civil?, 5E, 1C' %C0). @inembar4o, con anterioridad había sostenido la responsabilidad del director como 4uardi7n delas cosas del establecimiento (@*R*D *, ernando *., ?Desponsabilidad civil de los docentes$ de los institutos de ense8an:a?, p. C0, 5d. Eepalma, uenos *ires, 1 &; del mismo autor,?La responsabilidad civil de los docentes $ de los institutos de ense8an:a en el pro$ecto dere!ormas al c di4o civil?, La Le$, 1 A -, 1 ).

    (111)+er, por ej., 1V Instancia (jue:a Mabel de los @antos), %13 31 , *.J.M $ otro c. Huilmes@* $ otros, La Le$, 1 0 *, % , con nota de @*R*D *, ernando *., ?Las lecciones paseo $ losda8os su!ridos por los alumnos. alta de vi4ilancia de los docentes, responsabilidad por elries4o creado $ culpa de la víctima?. 5l tribunal hi:o lu4ar a la !alta de le4itimaci n planteadapor la -aja acional de *horro $ @e4uros por no haberse acreditado la existencia del se4uroinvocado.

    (11%)9ara este r

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    (11&)*l parecer !ue la observaci n #ue por carta hi:o al diputado M*FJ2+ (+er *ntecedentes9arlamentarios, 5d. La Le$, a8o 1 0 ', p. 1C0 .

    (11A)In!orme del doctor *tilio *lterini, *ntecedentes 9arlamentarios, 5d. La Le$, a8o 1 0 ', p. 1C .

    (11C)*sí parece entenderlo @*R*D *, ernando *., ?Le$ %&.' 6 nuevo r