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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7325 Pág. 190171 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 272-2000-PCM Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, viajará a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica con la finalidad de atender diversos asuntos sobre temas de interés del Gobierno; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Conse- jo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Minis- tros y Ministro de Justicia, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13 de julio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden- cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1,320.00 Pasajes : US$ 2,932.80 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8001 Encargan la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 273-2000-PCM Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUN- DE, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, al ingeniero ALBERTO PANDOLFI AR- BULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a partir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8002 Encargan la Cartera de Justicia al Minis- tro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 274-2000-PCM Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUN- DE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Justicia al doctor CESAR LUNA-VICTORIA LEON, Ministro de Pesquería, a par- tir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8003 Autorizan viaje del Ministro de la Pre- sidencia a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 275-2000-PCM Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de la Presidencia viajará a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de Norteamérica con la finalidad de atender diversos asuntos sobre temas de interés del Gobierno; Que, es pertinente autorizar el viaje del Ministro de la Presi- dencia;

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7325 Pág. 190171

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

P C MAutorizan viaje del Presidente delConsejo de Ministros y Ministro deJusticia a los EE.UU., en misión oficial

RESOLUCION SUPREMANº 272-2000-PCM

Lima, 8 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deJusticia, viajará a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidosde Norteamérica con la finalidad de atender diversos asuntossobre temas de interés del Gobierno;

Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Conse-jo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBERTOBUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Minis-tros y Ministro de Justicia, a la ciudad de Washington D.C. -Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13 de julio de 2000, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de lapresente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la UnidadEjecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden-cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1,320.00Pasajes : US$ 2,932.80Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8001

Encargan la Presidencia del Consejode Ministros al Ministro de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción

RESOLUCION SUPREMANº 273-2000-PCM

Lima, 8 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUN-DE, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país enMisión Oficial;

Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia delConsejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de laConstitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia delConsejo de Ministros, al ingeniero ALBERTO PANDOLFI AR-BULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, a partir del 9 de julio de 2000, en tanto dure laausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8002

Encargan la Cartera de Justicia al Minis-tro de Pesquería

RESOLUCION SUPREMANº 274-2000-PCM

Lima, 8 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUN-DE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, seausentará del país en Misión Oficial;

Que, es necesario encargar el Despacho de Justicia;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la

Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Justicia al doctorCESAR LUNA-VICTORIA LEON, Ministro de Pesquería, a par-tir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8003

Autorizan viaje del Ministro de la Pre-sidencia a los EE.UU., en misión oficial

RESOLUCION SUPREMANº 275-2000-PCM

Lima, 8 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de la Presidencia viajará a la ciudad deWashington, D.C. - Estados Unidos de Norteamérica con lafinalidad de atender diversos asuntos sobre temas de interés delGobierno;

Que, es pertinente autorizar el viaje del Ministro de la Presi-dencia;

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Pág. 190172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor EDGARDO MOS-QUEIRA MEDINA, Ministro de la Presidencia, a la ciudad deWashington, D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13de julio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de lapresente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Ministe-rio de la Presidencia, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1,320.00Pasajes : US$ 2,932.80Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8004

Encargan la Cartera del Ministerio dela Presidencia al Ministro de Salud

RESOLUCION SUPREMANº 276-2000-PCM

Lima, 8 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el doctor EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA, Ministrode la Presidencia, se ausentará del país en Misión Oficial;

Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la

Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia, aldoctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Sa-lud, a partir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia delTitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8005

AGRICULTURAEncargan al INRENA la organización,implementación y conducción a nivelnacional de registros relacionadoscon recursos forestales y de faunasilvestre

DECRETO SUPREMONº 035-2000-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal yde Fauna Silvestre, establece que corresponde al Ministerio deAgricultura normar, regular y controlar la conservación de losrecursos forestales y de la fauna silvestre, así como autorizar su

aprovechamiento, con excepción de las especies que se reproducenen las aguas marinas o continentales;

Que, el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, es el organismo encargado de promover elaprovechamiento sostenible y la conservación de los recursosnaturales; por lo que de acuerdo a lo expresado en los Artículos 16ºy 17º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-92-AG, le corresponde proponer laspolíticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursosforestales y de fauna silvestre, así como de supervisar y controlarel cumplimiento de los mismos; e igualmente, de controlar ypromover su uso racional, conservación y preservación;

Que, dada la importancia de los recursos forestales y de faunasilvestre para el país, deviene necesario precisar la competenciadel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para laadministración y gestión adecuadas de los mencionados recursosnaturales renovables, a fin de asegurar su uso sostenible yconservación, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Decreto Ley Nº22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario delas Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamentación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú; y de conformi-dad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902;

DECRETA:

Artículo 1º.- Encárguese al Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA la organización, implementación y conduc-ción a nivel nacional de todos los registros relacionados con losrecursos forestales y de fauna silvestre considerados en el DecretoLey Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto LeyNº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrariode las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su reglamento.

Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial del SectorAgricultura se emitirán las normas complementarias que posibi-liten el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mesde julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

7998

Autorizan adquisición de gaviones ycolchones antisocavantes para aten-der actividades que se ejecutan en elPrograma PERPEC, mediante proce-so de adjudicación directa de menorcuantía

DECRETO SUPREMON° 036-2000-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26850 se aprobó la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 19° de la referida Ley contempla los supuestosde exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estable-ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de urgencia;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM seaprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, en el inciso c) del Artículo 44° del citado Reglamento, seestablece que el procedimiento de adjudicación directa de menorcuantía, es de aplicación en los supuestos de exoneración de losprocesos de selección, previstos en el Artículo 19° de la Ley N°26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridadadministrativa de la Entidad;

Que, el Artículo 21° Ley N° 26850 considera como situación deurgencia a aquella en que la ausencia de un bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de unservicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza-

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Pág. 190173NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

ción de licitación o concursos no cumpla función alguna debido aque los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos,éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc-tivo;

Que, el Ministerio de Agricultura considera de urgencia, paragarantizar el normal desarrollo de la campaña agrícola 2000-2001, la ejecución de obras de rehabilitación y reconstrucción delcauce de los ríos y defensas ribereñas, afectados por las precipitacio-nes pluviales, a fin de asegurar el abastecimiento de agua de riegoa las áreas de cultivo, en el ámbito nacional;

Que, los plazos establecidos por la Ley N° 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realización delos procesos de Selección de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa con publicación, no permitirá atenderoportunamente los requerimientos para la ejecución urgente deobras de rehabilitación, a cargo del Programa PERPEC;

Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministeriode Agricultura de los requisitos de Licitación Pública, ConcursoPúblico y Adjudicación Directa con publicación para la adquisi-ción de gaviones y colchones antisocavantes para atenderoportunamente las actividades que se ejecutan en el ProgramaPERPEC de conformidad con el Artículo 21° de la Ley N° 26850;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley N° 27212 - Leydel Presupuesto del Sector Público para el año 2000;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Agricultura delrequisito de Licitación Pública, Concurso Público y AdjudicaciónDirecta con publicación, para la adquisición de gaviones y colcho-nes antisocavantes, a fin de atender oportunamente las activida-des de carácter urgente que se ejecutan en el Programa PERPECpor un monto de hasta S/. 3 000 000 nuevos soles, con cargo alPresupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, correspon-diente al Ejercicio Fiscal 2000, por un plazo de ciento ochenta(180) días a partir de la fecha.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura, paraque a través de la Oficina de Administración y las DireccionesRegionales de Agricultura, según corresponda, proceda a adquirirgaviones y colchones antisocavantes destinados directamente a laejecución de obras de encauzamiento de ríos mediante adjudica-ción de menor cuantía, sin el requisito de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa con publicación.

Artículo 3º.- La ejecución de los contratos derivados de lapresente autorización se regulará por la Ley N° 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento ydemás normas complementarias.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto enconocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General deCongreso de la República, la Contraloría General de la Repúblicay el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mesde julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

7999

Aprueban zona de protección sanita-ria para control de la fiebre aftosa quecomprende los departamentos de Tum-bes, Piura, Lambayeque y Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIALNº 0475-2000-AG

Lima, 12 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó,

entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, de conformidad con el Artículo 5º inciso i) del Reglamentode Organización y Funciones del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG,y tiene entre sus principales funciones normar los aspectos sani-tarios dentro de las actividades de importación, exportación,comercialización, tránsito interno de animales y vegetales, asícomo de productos e insumos agrarios;

Que, dicho Reglamento en su Artículo 18º inciso a) estableceque la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre susfunciones establecer, conducir y coordinar un sistema de supervi-sión zoosanitaria; y en concordancia con el inciso e) dirigir lasactividades de protección, regulación e inspección y de servicios desanidad animal en el ámbito regional y nacional;

Que, estando a lo recomendado por el plan de prevención deingreso al país de ganado de riesgo, dentro de las conclusiones delinforme Consultoría de Caracterización de Ecosistemas de FiebreAftosa en el Perú; éste refiere que el evitar el ingreso de fuentesde infección supone necesariamente un acuerdo sanitario estraté-gico con los países limítrofes, con el fin de controlar la movilizaciónde especies susceptibles con énfasis a nivel de fronteras encondiciones seguras en relación a Fiebre Aftosa;

Que, teniendo que ejecutar programas de control y erradi-cación de enfermedades de importancia económica para el país,es necesaria la formación de un área denominada "Zona deProtección Sanitaria" ubicada en el norte del país, siendoprioritario para ello establecer los procedimientos para suimplementación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el establecimiento de la Zona de Protec-ción Sanitaria para el control de la Fiebre aftosa, que comprendelos departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Cajamarca.

Artículo 2º.- Facúltese al Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA para que, a través de la Dirección General deSanidad Animal, dicte las disposiciones complementarias para lamejor aplicación de la presente norma legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

7967

ECONOMIA YFINANZAS

Designan Directora Ejecutiva delFONAFE

RESOLUCION SUPREMANº 195-2000-EF

Lima, 12 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Suprema Nº 017-2000-EF encargó lasfunciones de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a suGerente de Desarrollo, doctora Verónica Zavala Lombardi;

Que, dicha Resolución estableció que el encargo señaladoestaría vigente en tanto se designara al Director Ejecutivo delFONAFE;

Que, mediante Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 077-2000/009-FONAFE se consideró conveniente nombrar a la docto-ra Verónica Zavala Lombardi como Directora Ejecutiva del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en el cargo de Directora Ejecutiva delFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE a la doctora Verónica Zavala Lombardi.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.

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Pág. 190174 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

8006

Autorizan viaje de funcionario delOSIPTEL a Colombia para participaren seminario sobre tarificación ydeterminación de costos en telecomu-nicaciones

RESOLUCION SUPREMANº 196-2000-EF

Lima, 12 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta C. 982-GAF/2000, el Organismo Supervi-sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicitase autorice el viaje del señor economista Raúl Pérez-Reyes Espejo,funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico de dicho Organismo, a la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, del 16 al 29 de julio del año 2000, para que participe en elSeminario "Tarificación y Determinación de Costos en Telecomuni-caciones" organizado por el Foro Latinoamericano de Entes Regula-dores de Telecomunicaciones -REGULATEL-;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyosgastos serán asumidos por OSIPTEL, con cargo a su presupuesto,correspondiente al ejercicio 2000;

De conformidad con lo establecido en los Decretos SupremosNºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordena-do de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor economista RaúlPérez-Reyes Espejo, funcionario de la Gerencia de Políticas Regu-latorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a la ciudadde Cartagena de Indias, Colombia, del 16 al 29 de julio del año2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento delpresente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos conrecursos del Presupuesto del OSIPTEL:

Viáticos : US$ 2 300,00Pasajes : US$ 435,42Tarifa CORPAC : US$ 25,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viajese autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8007

ENERGIA Y MINASOtorgan autorización de generaciónde energía eléctrica térmica para con-sumo propio a Petrotech Peruana S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 271-2000-EM/VME

Lima, 23 de junio de 2000

Visto el Expediente Nº 33109700 que incluye los documentoscon Registros Nºs. 1271503, 1280115, 1281085 y 1281399, sobreotorgamiento de autorización para generación de energía eléctri-ca de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presen-tado por PETRO-TECH PERUANA S.A., persona jurídica inscri-ta en la Partida Nº 00225762 del Registro de Personas Jurídicasde Lima;

CONSIDERANDO:

Que, PETRO-TECH PERUANA S.A., ha solicitado autoriza-ción para desarrollar actividades de generación de energía eléctri-ca para su propio consumo en la central térmica existente deNegritos, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capaci-dad instalada de 2,11 MW;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones conte-nidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º desu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido elInforme favorable Nº 122-2000-EM/DGE;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº25844;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidady del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, aPETRO-TECH PERUANA S.A., que se identificará con Código Nº33109700, para desarrollar actividades de generación de energíaeléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentesde la central térmica de Negritos, de propiedad de la solicitante,que está ubicada en la localidad de Negritos, distrito de La Brea,provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidadinstalada de 2,11 MW.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operarcumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de laNación; así como a remitir la información estadística y los requi-sitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normaslegales pertinentes.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el díade su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAMOTMinistro de Energía y Minas

7620

Asignan monto recaudado por con-cepto de derecho de vigencia de nue-vos petitorios y antiguos derechosmineros a diversas municipalidades,correspondiente al mes de mayo delaño 2000

RESOLUCION DIRECTORALNº 105-2000-EM/DGM

Lima, 22 de junio de 2000

Visto, el Oficio Nº 585-00-RPM/J del Registro Público deMinería de fecha 15 de junio del 2000;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamen-to de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificadopor el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General deMinería asignará los montos que le correspondan a las Institucio-nes Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren losincisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley;

Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenadode la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan porconcepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, sedistribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentralocalizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del incisoa) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º delD.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Munici-palidades Provinciales y Distritales;

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Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de DiversosTítulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará losingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mesanterior;

Que, por Oficio Nº 585-00-RPM/J del 15 de junio del 2000, elRegistro Público de Minería informa a la Dirección General deMinería, que durante el mes de mayo del 2000 se han registradolas boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por conceptode nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de anti-guos derechos por las sumas de S/. 224,581.46 (Doscientos Vein-ticuatro Mil Quinientos Ochentiuno y 46/100 Nuevos Soles) y US$1'238,067.45 (Un Millón Doscientos Treintiocho Mil Sesentisietey 45/100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se encuen-tran debidamente sustentadas;

Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuen-tos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentosindebidos y emisión de certificados de devolución por un montototal de US$ 28,825.81 (Veintiocho Mil Ochocientos Veinticinco y81/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe netopor asignar de US$ 1'209,241.64 (Un Millón Doscientos Nueve MilDoscientos Cuarentiuno y 64/100 Dólares Norteamericanos), asímismo, se ha descontado un monto total de S/. 0.02 (Dos Céntimosde Nuevo Sol), resultando un importe neto a distribuir de S/.224,581.44 (Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochentiunoy 44/100 Nuevos Soles);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto deDerecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como deAntiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de mayodel 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales quese detallan en los anexos que forman parte de la presenteResolución, por un total de S/. 44,916.29 (Cuarenticuatro MilNovecientos Dieciséis y 29/100 Nuevos Soles) y US$ 243,302.98(Doscientos Cuarentitrés Mil Trescientos Dos y 98/100 DólaresNorteamericanos), a nivel de Gobierno Locales Distritales; asícomo S/. 44,916.27 (Cuarenticuatro Mil Novecientos Dieciséisy 27/100 Nuevos Soles) y US$ 241,766.59 (Doscientos Cuaren-tiún Mil Setecientos Sesentiséis y 59/100 Dólares Norteameri-canos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectiva-mente.

Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes menciona-dos correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a lasMunicipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97ºy 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y alDecreto de Urgencia Nº 036-95.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al RegistroPúblico de Minería para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades quese señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolu-ción.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO GALA SOLDEVILLADirector General de Minería

ANEXO A

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES:DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto UnicoOrdenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumplecon distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante elmes de abril; así como, los derechos antiguos procesados del 1/5/00 al 31/5/00,distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales:

DPTO. / PROV. S/. U.S. $

AMAZONASBONGARA 0,00 4.906,03CHACHAPOYAS 0,00 364,96CONDORCANQUI 0,00 180,44RODRIGUEZ DE MENDOZA 0,00 875,04

ANCASHAIJA 0,00 680,00ANTONIO RAYMONDI 0,00 3.477,86ASUNCION 0,00 2,62BOLOGNESI 0,00 484,81CARHUAZ 0,00 120,07CARLOS F. FITZCARRALD 0,00 240,00CASMA 0,00 336,69HUARAZ 478,80 3.377,22HUARI 0,00 4.153,94HUARMEY 0,00 440,00HUAYLAS 0,00 2.302,95

DPTO. / PROV. S/. U.S. $

OCROS 0,00 340,78PALLASCA 0,00 620,76RECUAY 0,00 600,00SANTA 0,00 388,10SIHUAS 0,00 1.491,19YUNGAY 0,00 323,60

APURIMACABANCAY 0,00 643,43ANDAHUAYLAS 0,00 2.556,00ANTABAMBA 0,00 628,84AYMARAES 81,20 1.523,54CHINCHEROS 0,00 240,00COTABAMBAS 0,00 165,45GRAU 0,00 2.853,17

AREQUIPAAREQUIPA 0,00 4.288,72CAMANA 0,00 762,15CARAVELI 0,00 5.893,26CASTILLA 418,05 1.516,87CAYLLOMA 0,00 200,00CONDESUYOS 156,78 1.113,11ISLAY 0,00 3.120,00LA UNION 0,00 2.789,35

AYACUCHOHUAMANGA 0,00 343,18LUCANAS 0,00 5.527,60PARINACOCHAS 0,00 12.362,79PAUCAR DEL SARA SARA 0,00 1.015,65SUCRE 0,00 1.160,00

CAJAMARCACAJABAMBA 0,00 0,01CAJAMARCA 0,00 1.375,20CELENDIN 0,00 1.400,80CONTUMAZA 0,00 391,20HUALGAYOC 0,00 303,20JAEN 0,00 2.797,18SAN IGNACIO 0,00 13.640,00SAN MARCOS 0,00 40,00SAN MIGUEL 0,00 664,90SAN PABLO 0,00 79,60SANTA CRUZ 0,00 895,10

CALLAO(LIMA)CALLAO 0,00 40,00

CUSCOANTA 0,00 3.349,58CALCA 0,00 37,60CANCHIS 0,00 70,40CHUMBIVILCAS 0,00 1.122,72ESPINAR 0,00 1.944,05LA CONVENCION 0,00 680,00PARURO 0,00 173,23PAUCARTAMBO 0,00 77,21QUISPICANCHI 0,00 2.348,70

HUANCAVELICAANGARAES 0,00 80,82CASTROVIRREYNA 0,00 21,93CHURCAMPA 0,00 161,60HUANCAVELICA 0,00 2.223,04HUAYTARA 0,00 1.072,45TAYACAJA 0,00 928,10

HUANUCOAMBO 0,00 41,41DOS DE MAYO 0,00 1.839,08HUAMALIES 0,00 217,42HUANUCO 0,00 431,57PUERTO INCA 0,00 80,00YAROWILCA 0,00 445,03

ICACHINCHA 0,00 3.677,25ICA 0,00 10.431,63NASCA 148,14 311,01PALPA 0,00 422,82PISCO 0,00 2.450,13

JUNINCHANCHAMAYO 0,00 139,33CHUPACA 0,00 1.444,87CONCEPCION 0,00 506,39HUANCAYO 0,00 2.007,59JAUJA 0,00 1.507,04JUNIN 0,00 247,90SATIPO 0,00 60,67TARMA 0,00 2.145,87YAULI 0,00 15.180,23

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DPTO. / PROV. S/. U.S. $

LA LIBERTADASCOPE 0,00 40,00BOLIVAR 0,00 200,00CHEPEN 0,00 40,00GRAN CHIMU 0,00 68,00JULCAN 0,00 223,96PATAZ 0,00 8.098,31SANCHEZ CARRION 0,00 377,23SANTIAGO DE CHUCO 0,00 4.109,85TRUJILLO 0,00 40,00VIRU 0,00 1.759,39

LAMBAYEQUEFERREÑAFE 0,00 120,00

LIMABARRANCA 0,00 76,42CAJATAMBO 0,00 1.142,68CANTA 0,00 16,80CAÑETE 774,97 14.690,70HUARAL 558,35 3.548,38HUAROCHIRI 0,00 2.044,55HUAURA 0,00 1.034,62LIMA 3.242,20 7.867,11OYON 0,00 1.498,96YAUYOS 0,00 9.711,75

LORETOALTO AMAZONAS 0,00 19,56MAYNAS 0,00 80,00

MADRE DE DIOSMANU 69,20 838,40TAMBOPATA 0,00 21,28

MOQUEGUAILO 1.655,55 240,00MARISCAL NIETO 21.861,65 0,00

PASCODANIEL ALCIDES CARRION 0,00 79,06OXAPAMPA 0,00 920,00PASCO 0,00 1.080,80

PIURAPAITA 0,00 3.530,15PIURA 0,00 800,00SECHURA 0,00 40,00SULLANA 0,00 434,25

PUNOAZANGARO 0,00 860,00CARABAYA 0,00 1.428,29HUANCANE 0,00 32,22LAMPA 0,00 520,00PUNO 0,00 1.574,80SAN ANTONIO DE PUTINA 0,00 600,23SAN ROMAN 0,00 1.642,20SANDIA 0,00 2.326,66

SAN MARTINMARISCAL CACERES 0,00 1.248,93

TACNAJORGE BASADRE 15.471,38 463,40TACNA 0,00 7.081,60TARATA 0,00 5.200,00

TUMBESCONTRALMIRANTE VILLAR 0,00 40,00

UCAYALIPADRE ABAD 0,00 40,00

TOTAL 44.916,27 241.766,59

ANEXO B

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto UnicoOrdenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumplecon distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante elmes de abril; así como, los derechos antiguos procesados del 1/5/00 al 31/5/00,distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distritales:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/BAGUACAJARURO 0,00 453,97

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/BONGARAYAMBRASBAMBA 0,00 4.906,03

AMAZONAS/CHACHAPOYASCHACHAPOYAS 0,00 17,95LA JALCA 0,00 89,25MONTEVIDEO 0,00 61,61SONCHE 0,00 22,05

AMAZONAS/CONDORCANQUINIEVA 0,00 180,44

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZALIMABAMBA 0,00 875,04

ANCASH/AIJAAIJA 0,00 321,89HUACLLAN 0,00 42,82LA MERCED 0,00 315,30

ANCASH/ANTONIO RAYMONDICHINGAS 0,00 16,11LLAMELLIN 0,00 52,00MIRGAS 0,00 1.693,36SAN JUAN DE RONTOY 0,00 1.716,40

ANCASH/ASUNCIONACOCHACA 0,00 2,62

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0,00 25,60CAJACAY 0,00 299,21PACLLON 0,00 80,00

ANCASH/CARHUAZATAQUERO 0,00 0,07CARHUAZ 0,00 117,88TINCO 0,00 2,12

ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALDYAUYA 0,00 240,00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0,00 112,43YAUTAN 0,00 224,26

ANCASH/HUARAZCOLCABAMBA 0,00 288,02JANGAS 0,00 6,51

ANCASH/HUARAZLA LIBERTAD 478,80 1.136,36PAMPAS 0,00 220,75PIRA 0,00 1.725,58ANCASH/HUARICAJAY 0,00 494,14CHAVIN DE HUANTAR 0,00 320,00HUACHIS 0,00 198,86HUARI 0,00 135,08SAN MARCOS 0,00 3.005,87

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0,00 400,00MALVAS 0,00 40,00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0,00 320,00HUALLANCA 0,00 200,00PAMPAROMAS 0,00 391,41PUEBLO LIBRE 0,00 234,16YURACMARCA 0,00 1.157,38

ANCASH/OCROSOCROS 0,00 42,81SAN PEDRO 0,00 4,78SANTIAGO DE CHILCAS 0,00 293,19

ANCASH/PALLASCACONCHUCOS 0,00 24,64PALLASCA 0,00 80,00PAMPAS 0,00 436,13SANTA ROSA 0,00 57,08TAUCA 0,00 22,92

ANCASH/RECUAYCOTAPARACO 0,00 541,78TAPACOCHA 0,00 58,22

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0,00 240,61NEPEÑA 0,00 14,00SAMANCO 0,00 53,49SANTA 0,00 80,00

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Pág. 190177NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

ANCASH/SIHUASSAN JUAN 0,00 1.491,19

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0,00 75,52MANCOS 0,00 40,00RANRAHIRCA 0,00 1,49SHUPLUY 0,00 104,41YANAMA 0,00 37,39YUNGAY 0,00 64,79

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0,00 41,60CHACOCHE 0,00 36,46CIRCA 0,00 552,54CURAHUASI 0,00 12,82

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0,00 6,10KISHUARA 0,00 1.524,94PACUCHA 0,00 283,39SAN JERONIMO 0,00 581,56TALAVERA 0,00 40,00TUMAY HUARACA 0,00 120,00

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0,00 291,44EL ORO 0,00 42,88JUAN ESPINOZA MEDRANO 0,00 108,56OROPESA 0,00 21,38PACHACONAS 0,00 164,58

APURIMAC/AYMARAESCHAPIMARCA 0,00 203,54COTARUSE 81,20 120,00JUSTO APU SAHUARAURA 0,00 624,37POCOHUANCA 0,00 10,48SAN JUAN DE CHACÑA 0,00 9,54TAPAIRIHUA 0,00 370,77TINTAY 0,00 30,46YANACA 0,00 154,38

APURIMAC/CHINCHEROSCHINCHEROS 0,00 240,00

APURIMAC/COTABAMBASCOYLLURQUI 0,00 165,45

APURIMAC/GRAUCURPAHUASI 0,00 400,00GAMARRA 0,00 6,15HUAYLLATI 0,00 708,40MAMARA 0,00 533,80PATAYPAMPA 0,00 198,96SAN ANTONIO 0,00 116,33TURPAY 0,00 879,94VIRUNDO 0,00 9,59

AREQUIPA/AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE 0,00 65,15CAYMA 0,00 34,85QUEQUEÑA 0,00 19,68SAN JUAN DE TARUCANI 0,00 40,00SANTA ISABEL DE SIGUAS 0,00 19,64UCHUMAYO 0,00 240,00YARABAMBA 0,00 2.309,40YURA 0,00 1.560,00

AREQUIPA/CAMANANICOLAS DE PIEROLA 0,00 0,04QUILCA 0,00 360,00SAMUEL PASTOR 0,00 402,12

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0,00 900,00ATIQUIPA 0,00 65,83CAHUACHO 0,00 845,00CARAVELI 0,00 11,17CHALA 0,00 734,17CHAPARRA 0,00 1.054,48HUANUHUANU 0,00 510,28JAQUI 0,00 1.025,61LOMAS 0,00 65,01QUICACHA 0,00 681,72

AREQUIPA/CASTILLAAPLAO 0,00 40,00AYO 0,00 114,82CHACHAS 0,00 0,65CHOCO 0,00 0,14

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

HUANCARQUI 0,00 380,36ORCOPAMPA 418,05 775,72UÑON 0,00 165,18VIRACO 0,00 40,00

AREQUIPA/CAYLLOMAHUANCA 0,00 131,92LLUTA 0,00 68,08

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0,00 24,28CHICHAS 0,00 296,12IRAY 0,00 40,00RIO GRANDE 0,00 424,71YANAQUIHUA 156,80 328,00

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0,00 3.080,00PUNTA DE BOMBON 0,00 40,00

AREQUIPA/LA UNIONCHARCANA 0,00 45,32QUECHUALLA 0,00 603,95SAYLA 0,00 1,55TAURIA 0,00 1.862,26TORO 0,00 276,26

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0,00 13,41PACAYCASA 0,00 0,06QUINUA 0,00 4,00SAN JOSE DE TICLLAS 0,00 45,71SANTIAGO DE PISCHA 0,00 40,00SOCOS 0,00 40,00TAMBILLO 0,00 200,00

AYACUCHO/LUCANASCARMEN SALCEDO 0,00 51,80CHAVIÑA 0,00 568,74CHIPAO 0,00 199,33LEONCIO PRADO 0,00 80,00OTOCA 0,00 40,00PUQUIO 0,00 2.399,11SAN PEDRO 0,00 796,36SANCOS 0,00 1.392,26

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0,00 1.184,66PULLO 0,00 11.578,13

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 0,00 290,48CORCULLA 0,00 20,65LAMPA 0,00 0,14MARCABAMBA 0,00 8,20PAUSA 0,00 664,39SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0,00 31,80

AYACUCHO/SUCRECHILCAYOC 0,00 183,86QUEROBAMBA 0,00 967,87SAN SALVADOR DE QUIJE 0,00 8,26

CAJAMARCA/CAJABAMBASITACOCHA 0,00 0,01

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0,00 451,67CHETILLA 0,00 120,00ENCAÑADA 0,00 800,00LLACANORA 0,00 62,86LOS BAÑOS DEL INCA 0,00 32,34MAGDALENA 0,00 13,43

CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0,00 113,05CHUMUCH 0,00 200,00HUASMIN 0,00 13,57SOROCHUCO 0,00 547,23UTCO 0,00 526,95

CAJAMARCA/CONTUMAZASAN BENITO 0,00 21,60YONAN 0,00 369,60

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 0,00 362,82

CAJAMARCA/HUALGAYOCCHUGUR 0,00 292,80HUALGAYOC 0,00 10,40

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DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0,00 1.133,09CHONTALI 0,00 240,00POMAHUACA 0,00 640,00PUCARA 0,00 837,18

CAJAMARCA/SAN IGNACIOSAN JOSE DE LOURDES 0,00 13.640,00

CAJAMARCA/SAN MARCOSJOSE SABOGAL 0,00 40,00

CAJAMARCA/SAN MIGUELCATILLUC 0,00 225,37LLAPA 0,00 254,63TONGOD 0,00 184,90

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0,00 4,06SAN LUIS 0,00 49,59SAN PABLO 0,00 25,95

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0,00 606,82PULAN 0,00 288,28

CALLAO (LIMA)/CALLAOVENTANILLA 0,00 40,00

CUSCO/ANTAANTA 0,00 20,00CHINCHAYPUJIO 0,00 1.839,48HUAROCONDO 0,00 22,40LIMATAMBO 0,00 1.467,70

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0,00 37,60

CUSCO/CANCHISSAN PEDRO 0,00 35,40SICUANI 0,00 24,80TINTA 0,00 10,20

CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0,00 47,25CHAMACA 0,00 453,28VELILLE 0,00 622,20

CUSCO/ESPINARCOPORAQUE 0,00 1.944,05

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0,00 105,50MARANURA 0,00 40,00QUELLOUNO 0,00 254,50SANTA ANA 0,00 40,00VILCABAMBA 0,00 240,00

CUSCO/PARUROOMACHA 0,00 173,23

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0,00 77,21

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0,00 59,99CAMANTI 0,00 2.248,72CUSIPATA 0,00 40,00

HUANCAVELICA/ANGARAESCHINCHO 0,00 0,82LIRCAY 0,00 80,00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAHUACHOS 0,00 64,38TICRAPO 0,00 100,08

HUANCAVELICA/CHURCAMPAEL CARMEN 0,00 161,60

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0,00 160,00CONAYCA 0,00 52,58CUENCA 0,00 49,08HUANCAVELICA 0,00 1.372,99LARIA 0,00 90,75NUEVO OCCORO 0,00 287,87PALCA 0,00 209,77

HUANCAVELICA/HUAYTARALARAMARCA 0,00 582,13QUERCO 0,00 417,87QUITO-ARMA 0,00 72,45

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0,00 67,49HUANDO 0,00 680,85SALCAHUASI 0,00 120,00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0,00 59,77

HUANUCO/AMBOHUACAR 0,00 40,00SAN FRANCISCO 0,00 1,41

HUANUCO/DOS DE MAYOHUALLANCA 0,00 839,08PACHAS 0,00 785,43SHUNQUI 0,00 214,57

HUANUCO/HUAMALIESCHAVIN DE PARIARCA 0,00 30,13LLATA 0,00 177,42PUNCHAO 0,00 9,88

HUANUCO/HUANUCOHUANUCO 0,00 10,21QUISQUI 0,00 421,37

HUANUCO/PUERTO INCAYUYAPICHIS 0,00 80,00

HUANUCO/YAROWILCACHAVINILLO 0,00 231,56JACAS CHICO 0,00 213,48

ICA/CHINCHAEL CARMEN 0,00 160,00GROCIO PRADO 0,00 2.707,82PUEBLO NUEVO 0,00 809,43

ICA/ICALA TINGUIÑA 0,00 49,00LOS AQUIJES 0,00 1.486,16OCUCAJE 0,00 5.835,29PACHACUTEC 0,00 10,39PARCONA 0,00 40,52PUEBLO NUEVO 0,00 512,20SANTIAGO 0,00 1.916,49YAUCA DEL ROSARIO 0,00 581,58

ICA/NASCAEL INGENIO 0,00 100,00MARCONA 148,14 51,01NASCA 0,00 160,00

ICA/PALPASANTA CRUZ 0,00 422,82

ICA/PISCOHUANCANO 0,00 2.408,85INDEPENDENCIA 0,00 40,00PARACAS 0,00 1,28

JUNIN/CHANCHAMAYOPICHANAQUI 0,00 139,33

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0,00 74,47SAN JUAN DE JARPA 0,00 40,00YANACANCHA 0,00 1.330,40

JUNIN/CONCEPCIONCOMAS 0,00 102,40SAN JOSE DE QUERO 0,00 400,00SANTA ROSA DE OCOPA 0,00 3,99

JUNIN/HUANCAYOCHICCHE 0,00 23,87CHONGOS ALTO 0,00 722,32COLCA 0,00 81,53EL TAMBO 0,00 170,00HUANCAYO 0,00 209,84HUASICANCHA 0,00 13,08INGENIO 0,00 3,16PARIAHUANCA 0,00 426,27QUICHUAY 0,00 12,85QUILCAS 0,00 324,66SAPALLANGA 0,00 20,00

JUNIN/JAUJAACOLLA 0,00 55,14APATA 0,00 644,98CANCHAYLLO 0,00 139,59CURICACA 0,00 164,32JANJAILLO 0,00 20,00LLOCLLAPAMPA 0,00 54,61MOLINOS 0,00 364,64

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Pág. 190179NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

MONOBAMBA 0,00 59,17RICRAN 0,00 4,59

JUNIN/JUNINJUNIN 0,00 73,44ONDORES 0,00 56,00ULCUMAYO 0,00 118,45

JUNIN/SATIPORIO NEGRO 0,00 60,67

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0,00 40,00HUARICOLCA 0,00 578,28LA UNION 0,00 158,17PALCA 0,00 209,50SAN PEDRO DE CAJAS 0,00 80,00TAPO 0,00 439,88TARMA 0,00 640,03

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0,00 34,77HUAY-HUAY 0,00 4.298,76LA OROYA 0,00 469,85MARCAPOMACOCHA 0,00 408,78MOROCOCHA 0,00 6,98PACCHA 0,00 381,84STA. BARBARA DE CARHUACAYAN 0,00 1.200,00SANTA ROSA DE SACCO 0,00 40,00SUITUCANCHA 0,00 3.616,93YAULI 0,00 4.722,31

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0,00 40,00

LA LIBERTAD/BOLIVARLONGOTEA 0,00 200,00

LA LIBERTAD/CHEPENPACANGA 0,00 40,00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0,00 68,00

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0,00 223,96

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0,00 20,00MACHE 0,00 33,60SALPO 0,00 0,40USQUIL 0,00 479,31

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0,00 283,72CHILLIA 0,00 205,95HUAYLILLAS 0,00 35,63HUAYO 0,00 2,05ONGON 0,00 187,69PARCOY 0,00 3.866,77PATAZ 0,00 2.228,53PIAS 0,00 1.036,59TAYABAMBA 0,00 251,39

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCOCHORCO 0,00 423,78MARCABAL 0,00 36,14SANAGORAN 0,00 120,69SARIN 0,00 61,39SARTIMBAMBA 0,00 79,99

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0,00 178,95CACHICADAN 0,00 2.196,48MOLLEBAMBA 0,00 33,91QUIRUVILCA 0,00 1.136,04SANTA CRUZ DE CHUCA 0,00 80,63SANTIAGO DE CHUCO 0,00 159,37SITABAMBA 0,00 324,47

LA LIBERTAD/TRUJILLOSIMBAL 0,00 40,00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0,00 239,39GUADALUPITO 0,00 1.520,00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEM.ANTONIO MESONES MURO 0,00 120,00

LIMA/BARRANCASUPE 0,00 1,21

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0,00 720,49GORGOR 0,00 398,66MANAS 0,00 23,52

LIMA/CANTAHUAROS 0,00 16,80

LIMA/CAÑETEASIA 0,00 20,00CALANGO 0,00 258,05CHILCA 0,00 107,20COAYLLO 0,00 269,84LUNAHUANA 0,00 0,10MALA 0,00 40,00SAN ANTONIO 0,00 293,28SAN VICENTE DE CAÑETE 0,00 12.242,65SANTA CRUZ DE FLORES 774,97 577,34ZUÑIGA 0,00 882,25

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0,00 535,36AUCALLAMA 0,00 458,93CHANCAY 0,00 811,68HUARAL 558,35 1.102,41PACARAOS 0,00 399,50SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0,00 240,50

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0,00 43,72CHICLA 0,00 145,27MATUCANA 0,00 387,99SAN BARTOLOME 0,00 311,95SAN MATEO 0,00 709,58STO. DOMINGO DE LOS OLLEROS 0,00 70,79SURCO 0,00 375,25

LIMA/HUAURAAMBAR 0,00 158,79HUAURA 0,00 220,00LEONCIO PRADO 0,00 161,75PACCHO 0,00 318,25SANTA LEONOR 0,00 175,82

LIMA/LIMAANCON 0,00 23,85CARABAYLLO 0,00 56,15CIENEGUILLA 0,00 1.192,02LURIN 0,00 882,89PACHACAMAC 0,00 2.724,05PUNTA HERMOSA 0,00 17,47SAN JUAN DE MIRAFLORES 0,00 37,14VILLA EL SALVADOR 0,00 474,09VILLA MARIA DEL TRIUNFO 3.242,20 2.459,44

LIMA/OYONANDAJES 0,00 0,47OYON 0,00 1.421,50PACHANGARA 0,00 76,99

LIMA/YAUYOSALIS 0,00 21,38AYAUCA 0,00 2.230,94CACRA 0,00 209,03CARANIA 0,00 508,52CATAHUASI 0,00 604,28CHOCOS 0,00 219,72

LIMA/YAUYOSCOLONIA 0,00 1.050,41HUANTAN 0,00 892,53LARAOS 0,00 708,73MIRAFLORES 0,00 54,94OMAS 0,00 80,00PUTINZA 0,00 483,42QUINCHES 0,00 1,19TANTA 0,00 598,81TOMAS 0,00 560,00TUPE 0,00 120,00VITIS 0,00 24,97VIÑAC 0,00 2,26YAUYOS 0,00 1.340,63

LORETO/ALTO AMAZONASMANSERICHE 0,00 19,56

LORETO/MAYNASALTO NANAY 0,00 80,00

MADRE DE DIOS/MANUMADRE DE DIOS 69,20 762,88MANU 0,00 75,52

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Pág. 190180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0,00 31,28TAMBOPATA 0,00 10,00

MOQUEGUA/ILOILO 1.096,49 240,00PACOCHA 559,06 0,00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOTORATA 21.861,65 0,00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0,00 64,00SANTA ANA DE TUSI 0,00 15,06

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0,00 728,11HUANCABAMBA 0,00 163,39OXAPAMPA 0,00 28,50

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0,00 8,15HUACHON 0,00 133,49HUAYLLAY 0,00 504,60NINACACA 0,00 259,26PALLANCHACRA 0,00 120,87SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0,00 3,20SIMON BOLIVAR 0,00 19,20TICLACAYAN 0,00 27,06YANACANCHA 0,00 4,97

PIURA/PAITALA HUACA 0,00 108,02PAITA 0,00 3.251,98TAMARINDO 0,00 170,15

PIURA/PIURALAS LOMAS 0,00 35,89TAMBO GRANDE 0,00 764,11

PIURA/SECHURASECHURA 0,00 40,00

PIURA/SULLANAIGNACIO ESCUDERO 0,00 434,25

PUNO/AZANGAROMUÑANI 0,00 196,24SAN ANTON 0,00 623,98SAN JOSE 0,00 39,78

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0,00 45,45COASA 0,00 0,00CRUCERO 0,00 79,74ITUATA 0,00 34,55OLLACHEA 0,00 120,00SAN GABAN 0,00 360,00USICAYOS 0,00 0,26

PUNO/HUANCANECOJATA 0,00 25,82PUSI 0,00 6,40

PUNO/LAMPASANTA LUCIA 0,00 520,00

PUNO/PUNOACORA 0,00 214,12

PICHACANI 0,00 823,94SAN ANTONIO 0,00 521,94VILQUE 0,00 10,65

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0,00 472,45SINA 0,00 127,78

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0,00 1.642,20

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0,00 105,98LIMBANI 0,00 793,99PHARA 0,00 1.041,73QUIACA 0,00 104,96SANDIA 0,00 120,00YANAHUAYA 0,00 160,00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0,00 1.411,51

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 15.471,38 360,00ITE 0,00 103,40

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0,00 64,06CALANA 0,00 367,86CIUDAD NUEVA 0,00 53,08PACHIA 0,00 1.103,17PALCA 0,00 1.618,97POCOLLAY 0,00 69,40SAMA 0,00 1.096,60TACNA 0,00 2.788,46

TACNA/TARATAESTIQUE 0,00 800,72ESTIQUE PAMPA 0,00 71,98SITAJARA 0,00 519,01SUSAPAYA 0,00 2.121,99TARATA 0,00 240,00TARUCACHI 0,00 127,31TICACO 0,00 1.319,00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0,00 40,00

UCAYALI/PADRE ABADCURIMANA 0,00 40,00

TOTAL 44.916,29 243.302,98

7913

MITINCIAutorizan e inscriben memorias de sololectura que conforman programas dejuego de máquinas tragamonedas

RESOLUCION DIRECTORALNº 260-2000-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 5 de julio del 2000

Vistos, el Expediente Nº 016364-2000-MITINCI presentadopor la empresa Austrian Gaming Industries GmbH solicitando laautorización y registro de una memoria de solo lectura y elInforme Nº 045-2000-DE-JCMT/CFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en suArtículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro otorgado por la autoridad competente;

Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación delos juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado me-diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece lainformación y documentación que debe presentar el interesadopara obtener la autorización y registro de las memorias de sololectura que conforman los programas de juego de las máquinastragamonedas;

Que, de la evaluación de la documentación e informaciónpresentada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH enel Expediente Nº 016364-2000-MITINCI se advierte que ha cum-plido con las disposiciones legales aplicables;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridadadministrativa competente para autorizar y registrar las memo-rias de solo lectura que conforman los programas de juego de lasmáquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las accionesde ley que correspondan;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto SupremoNº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Infor-me Nº 045-2000-DE-JCMT/CFS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar e inscribir una memoria de sololectura, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante PaísRegistroA0001472 M2AP3 V_4.1 C38-0 Austrian Gaming Industries GmbH Austria

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROCIO VESGA GATTIDirectora Nacional de Turismo

7907

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Pág. 190181NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

RESOLUCION DIRECTORALNº 262-2000-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 5 de julio del 2000

Vistos, el Expediente Nº 016659-2000-MITINCI presentadopor la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización yregistro de 50 memorias de solo lectura y el Informe Nº 048-2000-DE-JCMT/CFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en suArtículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro otorgado por la autoridad competente;

Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información ydocumentación que debe presentar el interesado para obtener laautorización y registro de las memorias de solo lectura que confor-man los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluación de la documentación e informaciónpresentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expediente Nº016659-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las dispo-siciones legales aplicables;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridadadministrativa competente para autorizar y registrar las memo-rias de solo lectura que conforman los programas de juego de lasmáquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las accionesde ley que correspondan;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto SupremoNº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Infor-me Nº 048-2000-DE-JCMT/CFS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 50 memorias de sololectura, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nº Nº de Registro Código de la memoria Nombre del Fabricante País01. A0001473 E597311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.02. A0001474 E597311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.03. A0001475 E599311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.04. A0001476 E599311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.05. A0001477 E603421X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.06. A0001478 E603421X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.07. A0001479 E605411X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.08. A0001480 E605411X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.09. A0001481 E608411X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.10. A0001482 E608411X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.11. A0001483 E609411X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.12. A0001484 E609411X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.13. A0001485 E609611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.14. A0001486 E609611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.15. A0001487 E609711X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.16. A0001488 E609711X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.17. A0001489 E609811X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.18. A0001490 E609811X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.19. A0001491 E611711X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.20. A0001492 E611711X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.21. A0001493 E611911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.22. A0001494 E611911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.23. A0001495 E616111X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.24. A0001496 E616111X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.25. A0001497 E621311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.26. A0001498 E621311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.27. A0001499 E621411X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.28. A0001500 E621411X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.29. A0001501 E624811X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.30. A0001502 E624811X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.31. A0001503 E631511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.32. A0001504 E631511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.33. A0001505 E639911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.34. A0001506 E639911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.35. A0001507 E649911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.36. A0001508 E649911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.37. A0001509 E650911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.38. A0001510 E650911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.39. A0001511 E651011X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.40. A0001512 E651011X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.41. A0001513 E661211X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.42. A0001514 E661211X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.43. A0001515 E661511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.44. A0001516 E661511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.45. A0001517 E662911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.46. A0001518 E662911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.47. A0001519 E663511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.48. A0001520 E663511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.49. A0001521 E664811X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.50. A0001522 E664811X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROCIO VESGA GATTIDirectora Nacional de Turismo

7909

RESOLUCION DIRECTORALNº 269-2000-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 6 de julio del 2000

Vistos, el Expediente Nº 016660-2000-MITINCI presentadopor la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización yregistro de 48 memorias de solo lectura y el Informe Nº 049-2000-DE-JCMT/CFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en suArtículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro otorgado por la autoridad competente;

Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información ydocumentación que debe presentar el interesado para obtener laautorización y registro de las memorias de solo lectura que confor-man los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluación de la documentación e informaciónpresentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expediente Nº016660-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las dispo-siciones legales aplicables;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridadadministrativa competente para autorizar y registrar las memo-rias de solo lectura que conforman los programas de juego de lasmáquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las accionesde ley que correspondan;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto SupremoNº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Infor-me Nº 049-2000-DE-JCMT/CFS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 48 memorias de sololectura, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nº Nº de Registro Código de la memoria Nombre del Fabricante País01. A0001523 E665311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.02. A0001524 E665311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.03. A0001525 E667111X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.04. A0001526 E667111X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.05. A0001527 E671011X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.06. A0001528 E671011X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.07. A0001529 E672211X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.08. A0001530 E672211X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.09. A0001531 E685511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.10. A0001532 E685511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.11. A0001533 E685611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.12. A0001534 E685611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.13. A0001535 E685711X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.14. A0001536 E685711X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.15. A0001537 E690611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.16. A0001538 E690611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.17. A0001539 E691911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.18. A0001540 E691911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.19. A0001541 E693611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.20. A0001542 E693611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.21. A0001543 E697011X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.22. A0001544 E697011X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.23. A0001545 E702011X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.24. A0001546 E702011X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.25. A0001547 E702111X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.26. A0001548 E702111X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.27. A0001549 E703811X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.28. A0001550 E703811X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.29. A0001551 E703911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.30. A0001552 E703911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.31. A0001553 E721911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.32. A0001554 E721911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.33. A0001555 E724511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.34. A0001556 E724511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.35. A0001557 E724611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.36. A0001558 E724611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.37. A0001559 E724711X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.38. A0001560 E724711X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.39. A0001561 E726211X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.40. A0001562 E726211X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.41. A0001563 E728511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.42. A0001564 E728511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.43. A0001565 E731211X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.44. A0001566 E731211X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.45. A0001567 E731311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.46. A0001568 E731311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.47. A0001569 E735911X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU.48. A0001570 E735911X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROCIO VESGA GATTIDirectora Nacional de Turismo

7910

Autorizan a la empresa Gaming andServices S.A. la explotación de máqui-nas tragamonedas en establecimientoubicado en la provincia de Trujillo

RESOLUCION DIRECTORALNº 261-2000-MITINCI/VMT/DNT

Lima, 5 de julio del 2000

Vistos, el Expediente Nº 014021-1999-MITINCI presentadopor la empresa Gaming and Services S.A. solicitando autoriza-ción para la explotación de máquinas tragamonedas en el Res-taurante Cinco Tenedores Turístico "Fast Food Cherry's", ubica-do en la avenida Larco Nº 903; distrito y provincia de Trujillo,departamento de La Libertad y los Informes Técnico Nº 159-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 010-2000-DEJCMT/LAT yLegal Nº 044-2000-DEJCMT/CFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo losrequisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando comoautoridad competente para esta materia a la Dirección Nacionalde Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitirhasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamo-nedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelosy programas de juego autorizados y registrados;

Que, de la evaluación de la documentación e informaciónpresentada por la empresa Gaming and Services S.A. en elExpediente Nº 014021-2000-MITINCI se advierte que ha cumpli-do con las disposiciones legales aplicables para obtener la autori-zación para explotar máquinas tragamonedas;

Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridadadministrativa competente para otorgar autorizaciones para ex-plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerenciaadoptar las acciones de ley que correspondan;

De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y losDecretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI yNº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los InformesTécnico Nº 159-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 010-2000-DE-JCMT/LAT y Legal Nº 044-2000-DEJCMT/CFS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND SERVI-CES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Restau-rante Cinco Tenedores Turístico denominado "Fast Food Cherry's"ubicado en la avenida Larco Nº 903; distrito y provincia de Trujillo,departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresaGAMING AND SERVICES S.A. a explotar Setenta y nueve (79)máquinas tragamonedas y Ciento sesenta y ocho (168) memoriasde solo lectura, cuyas características aparecen descritas en losAnexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser traslada-dos a un establecimiento distinto de aquel para el cual estánsiendo autorizados.

Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas yaquellas memorias de solo lectura que conforman los programasde juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuen-tren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamen-te podrán ser explotados hasta el 31 de Julio del 2000, fecha en lacual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán queser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse lassanciones establecidas en la Ley Nº 27153.

Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máquinastragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2de la Ley Nº 27153.

Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgadaa la empresa GAMING AND SERVICES S.A. es desde la entradaen vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del2003.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROCIO VESGA GATTIDirectora Nacional de Turismo

7908

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 015-2000-ITINCI

Por Oficio Nº 162-2000-MITINCI-SG el Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales solicta se publique Fe de Erratas del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del INDECOPI, aprobado me-diante Decreto Suprem Nº 015-2000-ITINCI y publicado en nues-tra edición del día 29 de junio de 2000, en la página 189038.

OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOSItem 2. Procedimiento de Declaración de Origen

DICE:

Recurso de Apelación:Jefe de la Oficina de Signos Distintivos

DEBE DECIR:

Recurso de Apelación:0.14 UIT, Procede dentro de los 15 días de notificada laResolución

OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOSItem 4.Observación de las Solicitudes de Registro

DICE:

Pruebas que sustenten la Observación.

DEBE DECIR:

Pruebas que sustenten la Observación, de ser el caso

OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOSItem 5. Renovación de Registro

DICE:

1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de lossolicitantes, así como el interés jurídico.

DEBE DECIR:

1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de lossolicitantes, así como el interés jurídico, de ser el caso

OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS

Item 7. Nulidad y Cancelación de Registros

DICE:

No se acompañarán copia de los recaudos si los mismosconstan de más de 50 hojas.

DEBE DECIR:

--------

OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS

Item 8. Denuncia por infracción de Derechos

DICE:

Recurso de Apelación:0,14 UIT, Procede dentro de los 15 días de notificada laresolución.

DEBE DECIR:

Recurso de Apelación:0,14 UIT, Procede dentro de los 5 días de notificada la resolu-ción

OFICINA DE DERECHOS DE AUTORItem 14. Inscripción de Reglamentos, Contratos de Repre-sentación y otros Actos de Administración de las Socieda-des de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y/o Conexos

DICE:

2. Especificación del Reglamento o Acto materia del Registro.

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Pág. 190183NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

DEBE DECIR:

2. Especificación del Reglamento o Acto materia del Registro.En el caso de solicitarse el Registro de los estatutos o susmodificaciones, acreditar su inscripción previa en RegistrosPúblicos

OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR

Item 16. Medidas Preventivas

DICE:

Denunciante.

DEBE DECIR:

Solicitante

OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR

Item 17. Visita Inspectiva

DICE:

Denunciante.

DEBE DECIR:

Solicitante

OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR

Item 19. Solución de Controversias en el caso de Desacuer-do de Coautores para la Explotación de la Obra

DICE:

10. En el caso de Documentos elaborados en el extranjero,deberán estar traducidos al español. En el caso de Poderes,además deberán contar con la correspondiente Visación Con-sular.

DEBE DECIR:

7. En el caso de Documentos elaborados en el extranjero,deberán estar traducidos al español. En el caso de Poderes,además deberán contar con la correspondiente Visación Con-sular

COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA

Base Legal

DICE:

Decreto Ley 25868 Art. 24º / Decreto Legislativo 807 Art. 53º.

DEBE DECIR:

Decreto Ley 25868 Art. 21º / Decreto Legislativo 807 Art. 49º

7997

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 016-2000-ITINCI

Por Oficio Nº 161-2000-MITINCI-SG, el Ministerio de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales solicita se publique Fe de Erratas del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Comité de Admi-nistración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial deTacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-ITINCI, ypublicado en nuestra edición del día 6 de julio de 2000, en lapágina 189747.

En la Gerencia Central de Operaciones;

- Procedimiento Nº 05, derecho de pago:

DICE:

0,21 U.I.T.

DEBE DECIR:

0,22 U.I.T.

- Procedimientos Nºs. 16 y 19, derecho de pago:

DICE:

0,6024 U.I.T.

DEBE DECIR:

0,62 U.I.T.

7986

INTERIORExcluyen de los alcances de las RR.MM.Nºs. 0896 y 0897-98-IN/0101 a diversosmiembros del personal de empleadosciviles de sanidad PNP

RESOLUCION MINISTERIALNº 0833-2000-IN/0103

Lima, 5 de julio del 2000

Vistos las Cartas Notariales y documentos presentados porPersonal de Sanidad Policía Nacional, comprendido en las Reso-luciones Ministeriales Nºs. 0896 y 0897-98-IN/0101 de 6.OCT.98,en las cuales formulan desistimiento de su inicial disconformidadcon las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0691 y 0692-98-IN de10.AGO.98; así como la petición de que se les excluya de losalcances de las citadas Resoluciones.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0896-98-IN/0101 de6.OCT.98, se autorizó al Procurador Público del Ministerio delInterior a cargo de los Asuntos Judiciales Relativos a la PolicíaNacional para que, en nombre y representación del Estado,interponga ante el Juez Previsional de Lima, demanda judicialsobre Nulidad de las Resoluciones Administrativas que les otor-garon en forma indebida e irregular Grados Policiales a Personalde Sanidad Policía Nacional, debido a la incorrecta aplicación dela Ley Nº 24173, cuyos nombres, profesión y situación policial seconsigna en la referida resolución, así como a solicitar, comoMedida Cautelar, la devolución de haberes, pensiones y otrosbeneficios ilegalmente percibidos, con el pago de intereses deven-gados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0897-98-IN/0101 de6.OCT.98, con el mismo propósito que el considerando anterior, seautorizó al PP/PNP interponer las acciones judiciales contraPersonal de la Sanidad de la PNP que, como consecuencia de lainadecuada inclusión del Art. 62º de la Ley Nº 25066, se les otorgóindebidamente grados policiales;

Que, en la citada Resolución Ministerial, por error material,se incluyó a la empleada civil Odontóloga, Cesante, de SanidadPNP Florimer Olinda TORRES DIAZ viuda de PATRON;

Que, el personal comprendido en las resoluciones ministeria-les antes mencionadas, en forma individual y por escrito solicita-ron al Ministro del Interior se les excluya de las precitadasresoluciones autoritativas, por estar de acuerdo con los beneficiosque les otorga el Programa de Regularización SANIDAD-PNP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0581-00-IN/0103 de15 de mayo de 2000, por error material, se dispone la exclusión dela EC. SPNP Florimer Olinda Torres Díaz viuda de Patrón de laR.M. Nº 0896-98-IN/0101 del 6.OCT.98, cuando le correspondía laR.M. Nº 0897-98-IN/0101 de la misma fecha, que es el número dela resolución pertinente;

Estando a lo informado por la Oficina General de AsesoríaJurídica;

A lo propuesto por el Despacho Viceministerial del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exclúyase de la Resolución Ministerial Nº0896-98-IN/0101 de 6.OCT.98, al Personal de Empleados Civi-les de Sanidad PNP, por haber presentado Cartas Notarialesde DESISTIMIENTO, solicitando acogerse a los beneficios queotorga la Ley Nº 26960; según relación nominal que a continua-ción se indica:

1. Enfermera ABRIL LLANOS, María Luisa.2. Enfermera ALCANTARA BRAZZAN de RENGIFO, Blanca Luz.3. Enfermera BALDOCEDA RODRIGUEZ, Mery.4. Enfermera BOCANEGRA ARANA, Elena.5. Enfermera CASARIEGO GALVEZ, Mercedes Petronila.6. Enfermera CASTRO MERCADO, Ana María.7. Enfermera DELGADILLO MACEDO, Flor.8. Enfermera EGOAVIL OSORIO, Carmen V.9. Enfermera GARCIA SEGURA, Williana Angélica.

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Pág. 190184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

10. Enfermera GARRO MEDINA de CASTAÑEDA, Blanca Rosa.11. Enfermera HERRERA GARBOZA, Teresa.12. Enfermera LAM POBLETTE, Celia.13. Enfermera LINARES CHAVEZ, Amanda.14. Enfermera MUÑOZ VALLE, Petronila.15. Enfermera ZAPATA LOBATON de FRANCO, Silvia Rosa.16. Lab. Clínico FAYAD HERRERA, Lucía del Rosario.

Artículo 2º.- Exclúyase de la Resolución Ministerial Nº0897-98-IN/0101 de 6.OCT.98, al Personal de Empledos Civilesde Sanidad PNP, por haber presentado Cartas Notariales deDESISTIMIENTO, solicitando acogerse a los beneficios queotorga la Ley Nº 26960; según relación nominal que a continua-ción se indica:

1. Méd. Cirujano ALIAGA MERINO, Ruth.2. Enfermera CAJO NIEBUHR Vda. de VILCHEZ, Rosa E.3. Quim. Farm. CORONADO de SOLIS, Emma.4. Enfermera CUEVA VIDAL de PALMA, Inocencia Rosaura.5. Quim. Farm. FIGUEROA de CARO, Nelly.6. Enfermera FLORENCIO LUCANO, María Elena.7. Méd. Cirujano GONZALEZ de PONCE, Carmen Alicia.8. Méd. Cirujano HERENCIA CHAVEZ, Haydee.9. Enfermera HUERTA DIAZ de DIAZ, Antonia Mencia.

10. Enfermera PADILLA CAMPOS de IBAÑEZ, Susana.11. Asist. Social PALACIOS JARAMA de REYNA, Victoria Isabel.12. Enfermera QUILIANO BUSTAMANTE de ASMAT, Dora Julia.13. Enfermera VASQUEZ HURTADO de CHAVEZ, Herlinda Natividad.14. Enfermera VASQUEZ SIHUE de CERNA, María Aurora.15. Enfermera VASQUEZ SIHUE de CERNA, María Aurora.16. Quím. Farm. VIVAS ROJAS de JULIAN, Teodora.17. Quím. Farm. IZUSQUI BARRERA, Rosalía Marina.

Artículo 3º.- Exclúyase de la Resolución Ministerial Nº 0897-98-IN/0101 de 6.OCT.98, a la Empleada Civil SPNP FlorimerOlinda TORRES DIAZ viuda de PATRON, por habérsele incluidopor error material.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº0581-00-IN/0103 de 15.MAY.2000, por contener errores materia-les.

Artículo 5º.- Remítase copia autenticada de la presenteResolución al PP/PNP, para su conocimiento y fines legalespertinentes; igualmente, al Director General PNP, para cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo 3º de las ResolucionesMinisteriales Nºs. 0691- y 0692-98-IN/0103.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CESAR SAUCEDO SANCHEZMinistro del Interior

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JUSTICIAAprueban Reglamento de la Ley deEjecución de las Penas de Prestaciónde Servicios a la Comunidad y de Limi-tación de Días Libres

DECRETO SUPREMON° 005-2000-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº27030, Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Serviciosa la Comunidad y de Limitación de Días Libres, se establece queel Poder Ejecutivo la reglamentará;

Que es necesario desarrollar en detalle algunos aspectos de laLey Nº 27030 a fin de dar mayor efectividad a la ejecución de laspenas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación dedías libres;

Que entre los aspectos que deben ser materia del referidoReglamento se encuentran la precisión sobre el papel que debencumplir las entidades receptoras; la responsabilidad del condena-do en la ejecución de la pena; las facilidades que debe brindárselepara hacerla efectiva; las modalidades de incumplimiento de lapena o las formalidades que deben observarse en caso de incum-plimiento de la misma;

De conformidad con lo establecido en la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27030, en el Artículo 3° del Decreto

Legislativo 560 y en el Artículo 118º, inciso 8 de la ConstituciónPolítica del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Ejecuciónde las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y deLimitación de Días Libres aprobada por Ley Nº 27030, el mismoque consta de cinco (05) capítulos, veintiocho (28) artículos y una(01) Disposición Complementaria, que forma parte integrante delpresente dispositivo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Justicia y entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días delmes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIONDE LAS PENAS DE PRESTACION DESERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE

LIMITACION DE DIAS LIBRES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoEl presente Reglamento establece las normas específicas para

la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Ejecu-ción de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y deLimitación de Días Libres.

Artículo 2°.- DenominaciónA efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, la Ley

Nº 27030 que contiene las normas para la ejecución de las penasde prestación de servicios a la comunidad y de limitación de díaslibres, y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar eldispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presenteReglamento.

Artículo 3°.- Organismo responsableLa administración, supervisión y control de la ejecución de las

penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación dedías libres, estará a cargo de la Dirección de Penas Limitativas deDerechos, de las Direcciones Regionales del Instituto NacionalPenitenciario (INPE).

Artículo 4°.- Otras funciones del organismo respon-sable

Además de las funciones establecidas en la Ley, el órganoresponsable de la ejecución de las penas de prestación deservicios a la comunidad y de limitación de días libres estaráencargado de:

a) Promover la inscripción de las entidades asistenciales,hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similaresen el Registro Nacional de Entidades Receptoras.

b) Elaborar el plan de prestación de servicios y de apoyoeducativo o psicológico a que estarán sujetas las entidades recep-toras.

c) Organizar los Registros Regionales de Entidades Recepto-ras dentro del ámbito de su jurisdicción.

d) Proveer de información a la Dirección Nacional de Trata-miento en el Medio Libre para los efectos de la organización delRegistro Nacional de Entidades Receptoras.

Artículo 5°.- Clasificación de las Entidades ReceptorasLas entidades receptoras son:

a) Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.- Encar-gadas de recibir al sentenciado para que preste servicios a lacomunidad en forma gratuita.

b) Entidades Receptoras de Apoyo Educativo o Psicológico.-Encargadas de brindar orientaciones educativas o psicológicasgratuitas para el cumplimiento de las penas de limitación de díaslibres.

Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones adecuadaspara que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente.

Artículo 6°.- Otras funciones de las Entidades Recep-toras

Además de las obligaciones previstas en la Ley, las EntidadesReceptoras de Servicios o de Apoyo Educativo o Psicológico asu-

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Pág. 190185NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

men las funciones de gestión de los servicios u orientacioneseducativas o psicológicas, asesoramiento, seguimiento y asisten-cia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de laautoridad penitenciaria.

Artículo 7°.- Organismo encargado de la organización yadministración del Registro Nacional de Entidades Re-ceptoras

La organización y administración del Registro Nacional deEntidades Receptoras, está a cargo del Instituto Nacional Peni-tenciario, a través de la Dirección de Tratamiento en el MedioLibre.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS PENAS DE PRESTACION DESERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE

LIMITACION DE DIAS LIBRES

Artículo 8°.- Concepto de prestación de servicios a lacomunidad

A los efectos de lo establecido en el Artículo 34º del CódigoPenal, se considera prestación de servicios a la comunidad todotrabajo voluntario, gratuito, personal, de utilidad pública y respe-tuoso de la dignidad de la persona realizado en cumplimiento deuna pena legalmente impuesta.

Artículo 9°.- Carácter no lucrativo de los servicios a lacomunidad

La determinación, asignación y ejecución de la prestación deservicios a la comunidad no estarán supeditadas a la obtención debeneficios económicos.

Artículo 10°.- Prestación de servicios a la comunidad enentidad no registrada

En caso que en el lugar donde el sentenciado deba cumplir lapena de prestación de servicios a la comunidad no exista unaEntidad Receptora de Servicios a la Comunidad a la cual puedaasignársele o las plazas sean insuficientes, la Dirección de PenasLimitativas de Derechos podrá excepcionalmente aceptar que elsentenciado realice un trabajo concreto en una entidad no regis-trada que reúna las características señaladas en el Artículo 34º delCódigo Penal.

La prestación individual deberá ser ejecutada en las mismascondiciones a las establecidas en la sentencia y conforme a losrequisitos establecidos en el Código Penal, Código de EjecuciónPenal y la Ley.

Artículo 11°.- Imposibilidad de ejecución de la pena deprestación de servicios a la comunidad

Si atendiendo a las condiciones personales, sociales o familia-res del sentenciado resultara imposible la ejecución de la pena deprestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de lasPenas Limitativas de Derechos dará cuenta inmediata y bajoresponsabilidad de esta situación al juez que la impuso, para losfines pertinentes.

En todo caso, se deberá indicar expresamente los factoresnegativos que imposibilitan la ejecución de la pena.

Artículo 12°.- Características de la pena de limitaciónde días libres

La pena de limitación de días libres se cumple en un estable-cimiento desprovisto de toda característica que lo asemeje a unestablecimiento penitenciario.

Las orientaciones que recibirá el sentenciado pueden sereducativas y/o psicológicas.

Artículo 13°.- Gastos de transporte del penadoLos gastos de transporte del penado a limitación de días libres

o prestación de servicios a la comunidad serán sufragados poréste, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medieentre su domicilio y el centro donde debe cumplir la pena dificultesustancialmente la ejecución.

En este caso, la administración penitenciaria podrá convenircon las Entidades Receptoras que éstas asuman, en la medida delo posible, los gastos de transporte.

Artículo 14°.- Imposibilidad absoluta de ejecutar lapena de limitación de días libres

Si atendiendo a las condiciones personales del penado u otrascircunstancias objetivas resultara absolutamente imposible deejecutar la pena de limitación de días libres, el Director de PenasLimitativas de Derechos dará cuenta inmediata y bajo responsa-bilidad de esta situación al Juez que la impuso para los finespertinentes.

En todo caso, se deberá indicar expresamente los factoresnegativos que imposibilitan la ejecución de la pena.

CAPITULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIONDE SERVICIOS O DE TAREAS EDUCATIVAS

Artículo 15°.- Remisión de copia de la sentencia ynotificación al sentenciado

El Juez que conoció el proceso remitirá copia certificada de lasentencia a la Dirección de Penas Limitativas de Derechos de lasdiferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Peniten-ciario, indicando el domicilio del sentenciado.

A su vez, el Juez notificará y derivará al sentenciado a lareferida Dirección, la cual deberá convocarlo para una entrevistay evaluación dentro de los diez (10) días útiles posteriores a larecepción de la copia certificada de la sentencia.

Artículo 16°.- Entrevista y evaluaciónEl sentenciado será entrevistado por el Director de Penas

Limitativas de Derechos y evaluado por los profesionales queconforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin dedeterminar el área donde pueda realizar la prestación deservicios a la comunidad o recibir orientación psicológica y/oeducativa.

En la entrevista se le propondrá las distintas plazas existen-tes, con indicación expresa de su función y del horario en quedeberá ejecutar la prestación.

En todo caso, para la asignación de la prestación de servicioso de la labor educativa se deberá tener en cuenta, según el caso,las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud delsentenciado, así como su lugar de domicilio, de modo que noperjudique su jornada normal de trabajo o estudio.

Artículo 17°.- Evaluación y posibilidades de cumpli-miento de la pena

El Director de Penas Limitativas de Derechos deberá tener enconsideración, con el consentimiento del penado y a efectos de ladeterminación del horario y la frecuencia del cumplimiento de lapena, otros factores que faciliten su ejecución y garanticen suéxito.

Artículo 18°.- Acta de CompromisoEl sentenciado debe firmar un Acta de Compromiso con el

Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de la penaimpuesta.

Mediante el Acta de Compromiso el sentenciado se obliga acumplir la pena impuesta de acuerdo a las condiciones de modo,tiempo y lugar que acuerde con la autoridad penitenciaria, asícomo a respetar y acatar las normas internas del Centro Laboralo de Limitación de Días Libres y las de la Dirección de PenasLimitativas de Derechos, encargada de la vigilancia y cumpli-miento de la sentencia.

Artículo 19°.- Presentación del penado a la EntidadReceptora

La presentación del penado al centro laboral donde debecumplirse la sentencia está a cargo de la Dirección de PenasLimitativas de Derechos.

En el oficio pertinente, se precisará el número de jornadas deservicios impuestas en la sentencia, el horario para la realizaciónde la prestación y el área donde el penado deberá cumplirla.

CAPITULO CUARTO

DEL CONTROL Y SUPERVISION DELA EJECUCION DE LA PENA

Artículo 20°.- Información general periódica al juezLa Dirección de Penas Limitativas de Derechos informará

mensualmente al juez que conoció el proceso sobre el cumplimien-to de la pena impuesta, adjuntando el reporte, según el caso, de laEntidad Receptora de Servicios o de la Entidad Receptora deApoyo Educativo o Psicológico.

Artículo 21°.- Control de la pena de prestación deservicios a la comunidad

A efecto del control de la ejecución de la pena de prestación deservicios a la comunidad, la Dirección de Penas Limitativas deDerechos, proporcionará las planillas de control laboral a laEntidad Receptora de Servicios.

Así mismo, designará al supervisor encargado de realizarvisitas programadas o no programadas al local donde el penadocumple servicios.

Artículo 22°.- Control de la pena de limitación de díaslibres

La Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicológicoestá a cargo del control de asistencia a los penados a limitaciónde días libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro decontrol.

El penado debe firmar y estampar su huella digital en unaplanilla individual, en la que se dejará constancia de la fecha yactividad realizada, así como de la hora de entrada y salida.

El supervisor realizará visitas programadas y no programa-das al local donde se ejecuta la pena de limitación de días libres.

Artículo 23°.- Contactos periódicos con Entidades Re-ceptoras

La Dirección de Penas Limitativas de Derechos comprobará,con la periodicidad necesaria, el cabal cumplimiento de la pena,para cuyo efecto mantendrá contactos periódicos con la EntidadReceptora, adoptando en su caso las medidas correctivas perti-nentes.

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Pág. 190186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

CAPITULO QUINTO

DEL CUMPLIMIENTO EINCUMPLIMIENTO DE LA PENA

Artículo 24°.- Cumplimiento de la penaCuando el penado cumpla totalmente con la prestación de

servicios a la comunidad o la limitación de días libres, la Direcciónde Penas Limitativas de Derechos dará cuenta al Juez que conocióel proceso a efecto de anular los antecedentes.

La Dirección de Penas Limitativas de Derechos adjuntará,según el caso, los siguientes documentos:

a) Oficio de atención del Director de la Dirección de PenasLimitativas de Derechos.

b) Constancia laboral emitida por la Entidad Receptora deServicios a la Comunidad.

c) Copia de las planillas laborales.d) Constancia expedida por la Entidad Receptora de Apoyo

Educativo o Psicológico donde el sentenciado cumplió la pena delimitación de días libres.

Artículo 25°.- Formas de incumplimiento de la penaA efecto de lo establecido en el Artículo 55º del Código Penal,

se considera, según el caso, incumplimiento injustificado de laprestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limita-ción de días libres:

a) La inasistencia o el abandono del trabajo o de la sesión deorientación psicológica o educativa.

b) El rendimiento manifiestamente inferior en el centro labo-ral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsablede la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad.

c) La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto delas instrucciones dadas por el responsable de la Entidad Recepto-ra de Servicios a la Comunidad o de Apoyo Educativo o Psicológico.

Artículo 26°.- Inasistencia injustificadaSi el penado no cumple con justificar su inasistencia por dos

días consecutivos o tres días alternados durante un mes, al centrolaboral o de ejecución de la limitación de días libres, en lascondiciones establecidas en el Artículo 9°, literales c) y f) de la Ley,la Dirección de Penas Limitativas de Derechos dará cuenta alJuez para los fines pertinentes.

Artículo 27°.- Inasistencia justificadaSi el penado justifica su falta no se considerará como incum-

plimiento de la pena.Sin embargo, el servicio no realizado o la orientación no

recibida no se computará en la liquidación de la condena.En la liquidación de la condena se deberán hacer constar los

días o jornadas efectivos de trabajo o realización de tareas educa-tivas o psicológicas.

Artículo 28°.- Procedimiento en otros casos de incum-plimiento

La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de ApoyoEducativo o Psicológico informará a la Dirección de Penas Limi-tativas de Derechos del incumplimiento de la pena, conforme a losliterales b) y c) del Artículo 25° del Reglamento. Igualmente, darácuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psico-lógica.

El supervisor se encargará de hacer las verificaciones necesa-rias y notificará al penado, bajo apercibimiento de dar cuenta aljuez de la causa, para que dé las explicaciones necesarias de suconducta, en el plazo máximo de 10 días útiles.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Disposición complementaria única.- Obligación de in-formar

La Dirección de Penas Limitativas de Derechos de cadaRegión informará a las Entidades Receptoras de Servicios o deApoyo Educativo o Psicológico sobre el contenido del presenteDecreto.

8000

PRESDesignan representante del Ministerioante la Comisión Multisectorial de De-sarrollo de la Frontera Nor-Oriental

RESOLUCION MINISTERIALNº 120-2000-PRES

Lima, 7 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 333-98-PCM secreó la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la FronteraNor-Oriental, encargada de establecer y concretar políticaspara el desarrollo económico, social y cultural de la zona de lafrontera Nor-Oriental, comprendida en el ámbito territorialde los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Ama-zonas y Loreto;

Que, la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la FronteraNor-Oriental está integrada por un representante de cada Sectordel Poder Ejecutivo, nombrado por Resolución Ministerial delSector al que representa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-99-PRES sedesignó al Ing. Nils Ericsson Correa, como representante delMinisterio de la Presidencia ante la referida Comisión Multisec-torial;

Que, resulta necesario dar por concluida la referida designa-ción y en consecuencia designar al representante del Ministerio dela Presidencia ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de laFrontera Nor-Oriental;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing. NilsEricsson Correa, como representante del Ministerio de la Presi-dencia ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Fron-tera Nor-Oriental, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo 2º.- Designar al Sr. Walter Terán Hurtado comorepresentante del Ministerio de la Presidencia ante la ComisiónMultisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

7964

Autorizan a procurador iniciar pro-ceso judicial contra ex trabajadoresdel Proyecto Binacional DesarrolloIntegral de la Cuenca del RíoPutumayo

RESOLUCION MINISTERIALNº 122-2000-PRES

Lima, 7 de julio del 2000

Visto el Oficio Nº 3360-99-INADE-1101-OGAJ del Jefe delInstituto Nacional de Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-98-INADE/6502 emitido porla Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Binacional Desa-rrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo-PEDICP, serecomendó que se emita la Resolución que establezca la devo-lución del pago indebido de remuneraciones, por la incorrectaaplicación del incremento a que se refiere el Artículo 8º delDecreto Ley Nº 25897;

Que, dentro de este contexto se emitió la ResoluciónDirectoral Nº 023-98-INADE-6500 que dispuso la devolucióndel pago indebido por parte de varios trabajadores y ex traba-jadores del referido Proyecto Binacional, cuya relación sedetalla en el Anexo que forma parte de dicha ResoluciónDirectoral, en mérito a lo cual, con fecha 28 de enero de 1999,se cursó la Carta Múltiple Nº 003-99-INADE-6501 a todos losinvolucrados, con la finalidad que devuelvan las sumas inde-bidamente pagadas;

Que, los señores Robert Córdova Tafur, Rosa Cruz Monte-negro, Luis García Del Aguila, Roberto Oliveira Ríos, OrlandoRíos Baos, Fernando Soplín Ruiz, Romelio Vásquez Clavo,Rafael Vásquez Dorado y Mario Vela Pinedo, ex trabajadoresdel antes citado Proyecto, no han cumplido con devolver lassumas reclamadas, las cuales ascienden en su conjunto a S/. 16914,00 (Dieciséis Mil Novecientos Catorce y 00/100 NuevosSoles), tal como consta del Anexo del Oficio Nº 402-99-INADE-6505, que obra a fojas treinticuatro del expediente administrati-vo, emitido por la Oficina de Administración del ProyectoBinacional en mención;

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Pág. 190187NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

Que, por Oficio Nº 731-99-INADE-6501, la Dirección Ejecuti-va del Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca delRío Putumayo-PEDICP, ha solicitado la intervención del Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laPresidencia, dado que se han agotado todos los mecanismosextrajudiciales para el recupero de los montos indebidamentepagados;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laPresidencia para que en nombre y representación del Estado,inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los extrabajadores a que se refiere el segundo considerando precedente,a fin de recuperar la suma de S/. 16 914,00 (Dieciséis Mil Nove-cientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles) por constituir pago inde-bido;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la

Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que ennombre y representación de los intereses del Estado, inicie lasacciones judiciales correspondientes contra los ex trabajadoresdel Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del RíoPutumayo-PEDICP, según el siguiente detalle:

Nombre Monto

Robert Córdova Tafur S/. 171,00Rosa Cruz Montenegro S/. 2 942,00Luis García Del Aguila S/. 114,00Roberto Oliveira Ríos S/. 2 386,00Orlando Ríos Baos S/. 1 265,00Fernando Soplín Ruiz S/. 5 215,00Romelio Vásquez Clavo S/. 761,00Rafael Vásquez Dorado S/. 1 118,00Mario Vela Pinedo S/. 2 942,00

La suma total asciende a S/. 16 914,00 (Dieciséis Mil Nove-cientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), más sus intereses, porpago indebido, por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionadoProcurador Público, para los fines a que se contrae la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

7965

PESQUERIADejan sin efecto resolución mediantela cual se autorizó viaje de funciona-rios del ITP a Tailandia, para participaren evento sobre acuicultura

RESOLUCION SUPREMANº 040-2000-PE

Lima, 12 de julio del 2000

Vistos, los Oficios Nº 224-2000-ITP/PCD y Nº 245-2000-ITP/DE del 3 de mayo y 15 de junio del 2000, respectivamente,cursados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 023-2000-PE del 28 deabril del 2000, se autorizó el viaje de los ingenieros Víctor NishioNisio y Miguel Gallo Seminario, Presidente del Consejo Directivoy Director de Transferencia Tecnológica y Capacitación del Insti-tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, respectivamente, a laciudad de Bangkok, Tailandia, del 30 de abril al 5 de mayo del2000, para participar en la Reunión Regional de Trabajo sobre "LaRespuesta y Receptividad de la Mujer en las Políticas de Acuicul-tura";

Que con los documentos del visto, el Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP ha informado que debido a imponderablesno atribuibles a dicha entidad, no fue posible dar cumplimiento alo dispuesto por la Resolución Suprema citada en el considerando

precedente, motivo por el cual mediante Acuerdo Nº 031-11-2000-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 11-2000-ITP/CD del13 de junio de 2000, se dejó sin efecto el Acuerdo Nº 021-08-2000-ITP/CD que autorizó la participación de los citados funcionariosdel ITP en el referido evento, por lo que resulta necesario dejar sinefecto la Resolución Suprema Nº 023-2000-PE;

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Déjese sin efecto la Resolución SupremaNº 023-2000-PE del 28 de abril del 2000, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Pesquería

8008

Modifican artículo de resolución me-diante la cual se aceptó donación enfavor del Centro de EntrenamientoPesquero de Paita

RESOLUCION MINISTERIALNº 194-2000-PE

Lima, 11 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE, del 10 deabril del 2000, el Ministerio de Pesquería -Centro de Entrena-miento Pesquero de Paita-CEP-PAITA aceptó la donación deequipos y repuestos efectuada por la Overseas Fishery Coopera-tion Foundation - OFCF del Japón, en el marco de ejecución delProyecto de Mejoramiento de las instalaciones para el DesarrolloPesquero en la República de Perú, por un valor total de ¥ 4 089 90000 (Cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos yenes)equivalente a US$ 37 660,22. Treinta y siete mil seiscientossesenta con 22/100 dólares americanos;

Que a través del Oficio Nº 451-2000-PE/CEP-PAITA-DEdel 5 de junio del 2000, el Centro de Entrenamiento PesqueroPaita comunicó a la Oficina General de Planificación y Presu-puesto que al realizar el Levante de la Póliza, se solicitó a laAduana la apertura del Container verificando que conteníarepuestos para motores marinos y un camión grúa, por lo quees necesario incluir las características del mismo en el Artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE, citada en elconsiderando anterior;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley deCooperación Técnica Internacional, su reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 015-92-PCM y la Ley Nº 26894 - Ley dePresupuesto de la República para el 2000; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Inclúyase un segundo párrafo al Artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE, cuyo texto será elsiguiente:

"Dichos equipos comprenden repuestos para motores marinosy un camión grúa con sus accesorios, con las siguientes caracterís-ticas:

Marca: ISUZUModelo: 4HF1 - 2Color: VerdeAño: 1999Chasis: JAANKR66LY7100222Carrocería: NKCGSFMotor: Nº 708856"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Pesquería

7916

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Pág. 190188 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

MINISTERIO DE PESQUERIAComisión de Sanciones

RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDASEL 10 DE JULIO DEL 2000

Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo previsto por el Artículo 80º del DecretoSupremo Nº 02-94-JUS

R.C.S. Nº 141-2000-PE/CS Multa a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.A., con 4.8UIT por utilizar artes no permitidos, E/P "Sol I".

R.C.S. Nº 142-2000-PE/CS Multa a CORPORACION DEL MAR S.A. con 50 UIT por extraer 250 TMde sardina con destino al consumo humano indirecto en período de veda,E/P "Cabo Blanco".

R.C.S. Nº 143-2000-PE/CS Multa a CORPORACION DEL MAR S.A. con 30 UIT por extraer 150 TMde sardina con destino al consumo humano indirecto en período de veda,E/P "Costa Dorada".

R.C.S. Nº 144-2000-PE/CS Multa a CORPORACION DEL MAR S.A. con 60 UIT por procesar 400TM de sardina con destino al consumo humano indirecto en período deveda, EIP Casma.

R.C.S. Nº 145-2000-PE/CS Multa a CORPORACION DEL MAR S.A. con 105 UIT por extraer 300TM de sardina, recurso no autorizado con destino al consumo humanoindirecto en período de veda, E/P "Caribe".

R.C.S. Nº 146-2000-PE/CS Multa a CORPORACION DEL MAR S.A. con 75 UIT por procesar 500TM de sardina con destino al consumo humano indirecto en período deveda, EIP Casma.

R.C.S. Nº 147-2000-PE/CS Multa a MAXIMO FIESTAS QUEREVALU con 0.23 UIT por comercia-lizar 1.2 Tm de merluza en tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 148-2000-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto porESTACION NAVAL DE PAITA contra la R.C.S. Nº 049-2000-PE/CS.

R.C.S. Nº 149-2000-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto porESTEBAN JACINTO PALACIOS contra la R.C.S. Nº 092-2000-PE/CS.

R.C.S. Nº 150-2000-PE/CS Declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto porPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. contra las R.C.S. Nºs. 078y 079-2000-PE/CS.

R.C.S. Nº 151-2000-PE/CS Declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por BER-NABE MALMOLEJO CAHUIN contra la R.C.S. Nº 096-2000-PE/CS.

R.C.S. Nº 152-2000-PE/CS Multa a MANUEL RODRIGUEZ AGUILAR con 1 UIT por emplearchinchorro mecanizado dentro de área reservada a la pesca artesanal.

R.C.S. Nº 153-2000-PE/CS Multa a FREDDY CALIXTO CALIENES SILES Y CARLOS CALINESSILES con 1 UIT por emplear chinchorro mecanizado dentro de áreareservada a la pesca artesanal.

R.C.S. Nº 154-2000-PE/CS Multa a JUAN ARROYO CASTRO con 1 UIT por haber utilizado redesde cerco en el ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes dentrode las cinco millas marinas, E/P "Pedro Ramos 2".

R.C.S. Nº 155-2000-PE/CS Multa a SANTOS SERAPIO ALVAREZ PANTA con 1 UIT por haberutilizado redes de cerco en el ámbito jurisdiccional del departamento deTumbes dentro de las cinco millas marinas, E/P "Ana Mary".

R.C.S. Nº 156-2000-PE/CS Multa a DOMINGUIN S.A. con 1 UIT por haber utilizado redes de cercoen el ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes dentro de lascinco millas marinas, E/P "Dominguin".

R.C.S. Nº 157-2000-PE/CS Multa a ESTEBAN ACOSTA RIVERA Y ALEJANDRO ACOSTA RIVE-RA con 1 UIT por haber utilizado redes de cerco en el ámbito jurisdiccio-nal del departamento de Tumbes dentro de las cinco millas marinas, E/P "Rivera I".

R.C.S. Nº 158-2000-PE/CS Declara improcedente la solicitud de fraccionamiento de la multa im-puesta por R.C.S. Nº 475-99-PE/CS presentado por CRIANZA Y EXPOR-TACION S.A.

7899

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Pág. 190189NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

RELACIONESEXTERIORES

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a la denun-cia de la "Convención Internacionalpara la Reglamentación de la Pesca dela Ballena"

RESOLUCION SUPREMANº 346-2000-RE

Lima, 12 de julio del 2000

Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente a la denuncia de la "Convención Internacionalpara la Reglamentación de la Pesca de la Ballena",suscrita en Washington, el 2 de diciembre de 1946, para losefectos a que se contraen el párrafo 3 del Artículo 57º de laConstitución Política del Perú, y el segundo párrafo del Artícu-lo 7º del la Ley Nº 26647.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

8009

Dan por terminadas funciones de Cón-sul General Honorario del Perú enSalzburgo, Austria

RESOLUCION SUPREMANº 347-2000-RE

Lima, 12 de julio del 2000

Vista la Resolución Suprema Nº 0246/RE-80, del 23 de abril de1980, que nombra al señor Erwin Apfler, como Cónsul GeneralHonorario del Perú en Salzburgo, Austria;

Visto asimismo el Facsímil Nº 183, del 15 de mayo de 2000, dela Embajada del Perú en Viena, Austria;

Con la opinión favorable de la Dirección General de AsuntosConsulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11)de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1º.- Dar por terminadas, a su solicitud, las funciones de donErwin Apfler, como Cónsul General Honorario del Perú en Salz-burgo, Austria, a partir del 1 de setiembre del año 2000.

2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados

a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

8010

Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Panamá para participaren la "II Reunión de CoordinadoresNacionales Iberoamericanos y de Res-ponsables de Cooperación"

RESOLUCION SUPREMAN° 348-2000-RE

Lima, 12 de julio del 2000

Debiendo realizarse la "II Reunión de Coordinadores Nacio-nales Iberoamericanos y de Responsables de Cooperación", previaa la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 14 de juliodel año 2000;

Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) N°1850 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre-

MINISTERIO DE PESQUERIA

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR ELVICEMINISTRO DE PESQUERIA

R.VM. Nº 133-2000-PE Del 14 de junio de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Envasadora Chimbote Export S.A. contra la R.C.S. Nº201-99-PE/CS.

R.VM. Nº 134-2000-PE Del 16 de junio de 2000 - Declara fundado el recurso de apelacióninterpuesto por Actividades Pesqueras S.A. contra la R.D. Nº 224-99-PE/DNPP.

R.VM. Nº 136-2000-PE Del 26 de junio de 2000 - Declara de oficio la nulidad del acto adminis-trativo presunto por el que se otorgó permiso de pesca artesanal al señorGeraldo Abraham Anza Monreau para operar las embarcaciones Tibu-rón I y Tiburón II.

R.VM. Nº 137-2000-PE Del 4 de julio de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Fructuosa Rojas e Hijos S.R.Ltda. contra la R.C.S. Nº137-2000-PE/CS.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S.Nº 02-94-JUS.

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Pág. 190190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

tario General de Relaciones Exteriores, de 4 de julio del año 2000;De conformidad con el inciso b) del Artículo 12° del Decreto

Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5° delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1° delDecreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y sumodificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 defebrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de1 de febrero de 1991;

SE RESUELVE:

1°.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomá-tico de la República, don Fernando Rojas Samanez, Subsecretario(e) para Asuntos de América, para que asista a la "II Reunión deCoordinadores Nacionales Iberoamericanos y de Responsables deCooperación", a realizarse en la ciudad de Panamá, República dePanamá, del 13 al 14 de julio del año 2000.

2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presenteResolución, por concepto de pasajes US$ 688.22, viáticos US$600.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res.

3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

8011

M T CAsignan espectro radioeléctrico a Nex-tel del Perú S.A., para la prestación delteleservicio móvil de canales múlti-ples de selección automática en Limay Callao

RESOLUCION VICEMINISTERIALNº 237-2000-MTC/15.03

Lima, 7 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del Artículo 118º del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que: "En el casode servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichascaracterísticas técnicas estarán contenidas en la respectiva reso-lución de asignación de espectro";

Que, el Artículo 186º del mismo texto legal precisa que tratán-dose de servicios públicos de telecomunicaciones, la asignación sehará mediante una Resolución Viceministerial;

Que, el inciso 1) del Artículo 124º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones, establece que el otorgamiento de laconcesión así como las asignaciones del espectro que correspon-dan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público deofertas cuando en una determinada localidad o área de servicio,exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda defrecuencia disponible, para la prestación de un determinadoservicio público de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 013-96-GG/OSIPTEL del 4.11.96 se dispuso que el otorgamiento deconcesiones para las áreas de cobertura comprendidas en lajurisdicción de las provincias de Lima y Callao, para el tele-servicio móvil de canales múltiples de selección automática(troncalizado), se realizará mediante concurso público deofertas;

Que, asimismo mediante Resolución de Gerencia General Nº015-96-GG/OSIPTEL del 21.11.96 se precisa que se encuentrancomprendidas dentro de los alcances de la Resolución de GerenciaGeneral Nº 013-96-GG/OSIPTEL, las autorizaciones de canalesadicionales que se presenten o que se encuentren en trámitependientes de resolución;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 203-2000-MTC/15.03 del 24.5.2000 se aprueba la realización del concurso públicode ofertas Nº 001-2000-MTC/UECT, para la asignación del espec-tro radioeléctrico en la banda de 806-821 MHz y 851-866-MHz,que comprende 22 canales con una separación de 25 KHz. y el

otorgamiento de la concesión, de ser el caso, para prestar elteleservicio móvil de canales múltiples de selección automática(troncalizado) en el área de la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao. Asimismo, se aprueban las bases delconcurso público y la conformación del Comité de Recepción yEvaluación de Ofertas;

Que, como resultado del concurso público de ofertas Nº 001-2000-MTC/UECT aprobado por Resolución Viceministerial Nº203-2000-MTC/15.03, el Comité de Recepción y Evaluación deOfertas adjudicó la Buena Pro a la empresa NEXTEL DEL PERUS.A. en acto público de fecha 26.6.2000;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de las basesdel concurso público de ofertas Nº 001-2000-MTC/UECT, en casoque la empresa ganadora de la buena pro ya tuviera concesiónpara prestar el servicio troncalizado en Lima y Callao, se leasignarán los canales adicionales a su concesión mediante resolu-ción viceministerial;

Que, en el presente caso, la empresa NEXTEL DEL PERUS.A. es concesionaria del teleservicio móvil de canales múltiplesde selección automática (troncalizado) en el departamento deLima y la Provincia Constitucional del Callao de acuerdo a loestablecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 073-96-MTC/15.17 y 102-2000-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº281-98-MTC/15.03; por lo que es aplicable lo dispuesto en elnumeral 16 de las bases del concurso público de ofertas Nº 001-2000-MTC/UECT;

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos,resulta procedente la asignación del espectro radioeléctrico;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos SupremosNºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC;

Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializadaen Concesiones de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.espectro radioeléctrico conforme se precisa en el Anexo 1 queforma parte integrante de la presente resolución, para la presta-ción del teleservicio móvil de canales múltiples de selecciónautomática (troncalizado) en el área de la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Aprobar la addenda a los contratos de concesiónde la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. y autorizar al Jefe de laUnidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacionespara que, en representación del Ministerio, suscriba la respectivaaddenda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO GARCIA TORRESViceministro de Comunicaciones

Anexo 1

ASIGNACION DE ESPECTRO RADIOELECTRICO

NEXTEL : NEXTEL DEL PERU S.A.SERVICIO : TELESERVICIO MOVIL DE CANALES MULTIPLES DE

SELECCION AUTOMATICA

El espectro radioeléctrico asignado a la empresa para la prestación del servicioen el área de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,corresponde a 22 canales de la banda de 806-821 MHz y 851-866 MHz, de acuerdoal siguiente detalle:

Nº Nº BLOQUE Nº CANAL FREC. TX. (MHz.) FREC. RX (MHz.)

1 2 52 807.2875 852.28752 2 92 808.2875 853.28753 2 102 808.5375 853.53754 2 172 810.2875 855.28755 2 182 810.5375 855.53756 5 45 807.1125 852.11257 5 55 807.3625 852.36258 5 65 807.6125 852.61259 9 109 808.7125 853.7125

10 9 119 808.9625 853.962511 9 129 809.2125 854.212512 17 297 813.4125 858.412513 17 307 813.6625 858.662514 17 317 813.9125 858.912515 17 327 814.1625 859.162516 17 337 814.4125 859.412517 17 347 814.6625 859.662518 17 357 814.9125 859.912519 17 367 815.1625 860.162520 17 377 815.4125 860.412521 17 387 815.6625 860.662522 17 397 815.9125 860.9125

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Pág. 190191NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

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Otorgan permiso de operación aAviandina S.A.C. para prestar serviciode transporte aéreo no regular de pa-sajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORALNº 189-2000-MTC/15.16

Lima, 5 de julio del 2000

Vista la solicitud de AVIANDINA S.A.C., sobre Permiso deOperación de Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regularde pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 069-2000-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; MemorándumNº 0113-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguri-dad Aérea; Memorándum Nº 083-2000-MTC/15.16.05.2, emitidopor la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº0127-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Ope-raciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la OficinaRegistral de Lima y Callao; se considera pertinente atender losolicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requi-sitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a loseñalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de lareferida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes;

Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Dispo-sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, el presente procedimiento administrativo se adecua a lamisma a partir de la fecha de su entrada en vigencia;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presun-ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta-ción de documentos por parte del interesado, tomándolos porciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos,conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº757;

Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertosy/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrarconvenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos,a fin de poder utilizar sus instalaciones;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica-ción administrativa, se considera pertinente precisar que lasinstalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podránser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1, literal a) dela Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civilresuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modifi-cación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación yPermisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me-diante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu-tica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Dispo-sición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competen-tes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a AVIANDINA S.A.C., Permiso deOperación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasa-jeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracterís-ticas:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, cargay correo.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO:

- BOEING 727-100.

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONASY LAMBAYEQUE

- Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Jaén, Nuevo El Valor,Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán/Anta.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

- Arequipa.

DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO YHUANCAVELICA

- Ayacucho, Pisco.

DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO YMADRE DE DIOS

- Andahuaylas, Cusco, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA YPUNO

- Ilo, Juliaca, Tacna.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN

- Juanjuí, Rioja, Tarapoto.

DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA

- Tumbes, Talara, Piura.

DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO YPASCO

- Tingo María.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Trujillo.

DEPARTAMENTO: LORETO

- Iquitos, Yurimaguas.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto del Cusco.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Piura.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIANDINA S.A.C.deben estar provistas de sus correspondientes Certificados deMatrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o con-validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea.

Artículo 3º.- AVIANDINA S.A.C. está obligada a presentarmensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, losdatos estadísticos e informes que correspondan a su actividadaérea.

Artículo 4º.- AVIANDINA S.A.C. está obligada a establecerun Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a finde mantener permanente información del tráfico aéreo que reali-zan sus aeronaves.

Artículo 5º.- AVIANDINA S.A.C. empleará en su servicio,personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- AVIANDINA S.A.C. podrá hacer uso de lasinstalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consig-nados en la presente Resolución, previa autorización de suspropietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIANDINA S.A.C. podránoperar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas esténcomprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas porel fabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocadode inmediato en forma automática, cuando el peticionario incum-pla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierdaalguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera,exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, lasReglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transi-toria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legalesvigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo

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Pág. 190192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y EspecificacionesTécnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurrencia deun fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección General deAeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normasconcordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declara-rá nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de quese trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de laautoridad competente, para la instauración del correspondienteproceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del DecretoLegislativo Nº 757.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operaciónqueda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte deAVIANDINA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51%de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señalael Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones queestablezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento deesta obligación determinará la automática revocación del presen-te Permiso de Operación.

Artículo 11º.- AVIANDINA S.A.C. deberá presentar cadaaño el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado parael año siguiente.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación quedasujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento;y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivasque dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Aeronáutica Civil

7966

Aprueban modificación del Manual delInspector de Aeronavegabilidad y delManual del Inspector de Operacionesde la Dirección General

RESOLUCION DIRECTORALNº 191-2000-MTC/15.16

Lima, 7 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, antes Direc-ción General de Transporte Aéreo, conforme a las funciones quela Ley le confiere y tal como lo establece el Artículo 20º del DecretoSupremo Nº 009-96-MTC, aprobó a través de la R.D. Nº 143-98-MTC/15.16 y la R.D. Nº 228-99-MTC/15.16, el Manual Guía delInspector de Aeronavegabilidad y el Manual del Inspector deOperaciones, respectivamente;

Que, dichas normas regulan en forma precisa las atribucionesy funciones que los Inspectores de la Dirección General de Aero-náutica Civil ostentan en su representación, precisándolas con elfin de posibilitar un control más efectivo sobre las distintaspersonas naturales y jurídicas que intervienen en la actividadaeronáutica;

Que, los mencionados Manuales y los procedimientos técnicosque regulan la actividad aeronáutica han sido reformuladosconforme a las necesidades derivadas de su aplicación, debiendoser aprobada su modificación mediante el resolutivo correspon-diente;

Estando a lo dispuesto por el literal o) del Artículo 9º de la LeyNº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y a lo opinado por laDirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Manual delInspector de Aeronavegabilidad y del Manual del Inspector deOperaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción.

Artículo Segundo.- Constituyen apéndices de los Manualesaprobados en el Artículo primero de la presente resolución, laGuía del Usuario y el Reglamento de Infracciones y Sanciones deAeronáutica Civil vigentes o, en su defecto, aquellos documentosque los reemplacen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Aeronáutica Civil

7914

COMISION EJECUTIVADEL PODER JUDICIAL

Autorizan realización del Curso deSegundo Nivel dirigido a Jueces dePaz del Distrito Judicial de Amazo-nas, a realizarse en la ciudad deChachapoyas

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1203-CME-PJ

Lima, 12 de julio del 2000

VISTO:

El Informe Nº 092-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central dela Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, medianteel cual eleva la documentación correspondiente al Curso de Segun-do Nivel dirigido a los Jueces de Paz del Distrito Judicial deAmazonas organizado por el Instituto de Defensa Legal - IDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2543-2000-P-CSJAM/PJ de 27 dejunio del 2000, modificado con Oficio Nº 2768-2000-P-CSJAM/PJ,la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas,comunica la realización del Curso de Segundo Nivel dirigido a losJueces de Paz del Distrito Judicial de Amazonas, a llevarse a caboen coordinación con el Instituto de Defensa Legal - IDL, los días19 y 20 de julio del 2000, en la ciudad de Chachapoyas;

Que, el referido curso se inserta dentro de los planes demejoramiento de la Administración de Justicia;

Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados,promoviendo su participación en actividades de capacitación yactualización;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 que creala Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido lasfunciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismasque fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs.26623, 26695 y 27009, encargándosele además la Reestructuración yReorganización Integral del Poder Judicial, incluyendo las materiasreferidas a la Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado,y estando a lo acordado en sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del Curso deSegundo Nivel dirigido a los Jueces de Paz del Distrito Judicial deAmazonas, organizado por la Corte Superior de Justicia de Ama-zonas en coordinación con el Instituto de Defensa Legal - IDL, aefectuarse los días 19 y 20 de julio del 2000 en la ciudad deChachapoyas.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del PoderJudicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a losOrganos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

7987

Autorizan realización de vídeo cursoen Derecho Penal dirigido a magistra-dos de la provincia de Celendín,correspondiente a la Corte Superiorde Justicia de Cajamarca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

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Pág. 190193NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

Nº 1204-CME-PJ

Lima, 12 de julio de 2000VISTO:

El Informe Nº 093-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Centralde la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial,mediante el cual eleva la documentación correspondiente al VídeoCurso en Derecho Penal, organizado por la Corte Superior deJusticia de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0986-2000-P-CSJCA/PJ de 5 de juliodel 2000, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deCajamarca, comunica la realización del Vídeo Curso en DerechoPenal, dirigido a los Magistrados de la provincia de Celendín, arealizarse el día 13 de julio del 2000, en la ciudad de Celendín;

Que, el referido curso se inserta dentro de los planes demejoramiento de la Administración de Justicia;

Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, elevar el nivel académico de los Magistrados,promoviendo su participación en actividades de capacitación yactualización;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 quecrea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumidolas funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, lasmismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por lasLeyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además laReestructuración y Reorganización Integral del Poder Judicial,incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial y EstatutoOrgánico del Magistrado, y estando a lo acordado en sesión de lafecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del Vídeo Cursoen Derecho Penal dirigido a los Magistrados de la provincia deCelendín, organizado por la Corte Superior de Justicia de Caja-marca a realizarse el día 13 de julio del 2000 en la ciudad deCelendín, de 3.45 a 6.45 p.m.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del PoderJudicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a losOrganos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

7988

CONTRALORIAGENERAL

Designan Subcontralor General de laRepública

RESOLUCION DE CONTRALORIANº 136-2000-CG

Lima, 10 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, la estructura funcional y organizativa de la ContraloríaGeneral de la República establecida tanto en el Decreto Ley Nº26162, Ley del Sistema Nacional de Control, como en el Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado por R.C. Nº 071-2000-CG de 3.ABR.2000, prevé el cargo de Subcontralor Generalde la República como segundo funcionario en rango del SistemaNacional de Control y como autoridad de jerarquía inmediata alContralor General de la República;

Que, resulta conveniente a los intereses de la Institucióndesignar al Subcontralor General de la República con la finali-dad de asegurar el funcionamiento de los niveles superiores delSistema;

Que, el señor economista ALEXZANDER LINO GALINDOreúne las condiciones y requisitos necesarios para desempeñar elcargo antes citado;

En uso de las facultades previstas en el Artículo 30º delDecreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al señor economista ALEXZAN-DER LINO GALINDO, en el cargo de Subcontralor General de laRepública, a partir de la fecha, reconociéndosele las preeminen-cias y derechos que le corresponden de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

7975

Autorizan ampliación del alcance deservicios de auditoría externa de laempresa Sarrio y Asociados S. Civil,solicitada por el Congreso de laRepública

RESOLUCION DE CONTRALORIANº 137-2000-CG

Lima, 11 de julio de 2000

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 013-2000-CG/DSA del 11de julio del 2000 del Area de Designación de Sociedades deAuditoría y Administración del RUNSA, respecto a la procedenciade otorgar la autorización solicitada por el Congreso de la Repúbli-ca, para que se conceda la ampliación del alcance de los serviciosde auditoría externa de la firma Sarrio y Asociados S.Civil por elperíodo 1.ENE.-31.DIC.2000;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 117-99-CG del29 de setiembre de 1999, se designó a la Sociedad de AuditoríaSarrio y Asociados S.Civil, para examinar los Estados Financierosdel período 1.ENE.-31.DIC.99 del Congreso de la República;

Que, la Sociedad de Auditoría Sarrio y Asociados S.Civil hacumplido con los objetivos de la auditoría para la cual fue designa-da;

Que, el Acta de Entendimiento suscrita entre el Congreso dela República y la Sociedad de Auditoría Sarrio y Asociados S.Civilel 21 de junio del 2000, establece las obligaciones y condicionescontractuales para la realización de la auditoría a los EstadosFinancieros del período 1.ENE.-31.DIC.2000, las mismas que seadecuan a lo dispuesto por el Reglamento de Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por la Resolución de Contralo-ría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta procedente otorgar laautorización solicitada, para lo cual la entidad contratante confor-mará una Comisión Especial encargada de cautelar el cumpli-miento del compromiso contractual, la que deberá mantenerinformada a la Contraloría General de la República de las inciden-cias en su ejecución; además alcanzará el Informe a que se refiereel Artículo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades deAuditoría;

Que, es necesario encargar a las Areas de Designación deSociedades de Auditoría y Administración del RUNSA y Fortale-cimiento de los Organos del Sistema, las coordinaciones y proce-dimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lapresente Resolución, así como la supervisión de la AuditoríaExterna, respectivamente;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documentode Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación deSociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Con-traloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional deControl;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Congreso de la República, laampliación del alcance de los servicios de la Auditoría Financiero-Operativa a cargo de la firma Sarrio y Asociados S.Civil por elperíodo 1.ENE.-31.DIC.2000.

Artículo Segundo.- La entidad autorizada por el artículoanterior, deberá conformar la Comisión Especial a que se refiereel cuarto considerando de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a las Areas de Designación deSociedades de Auditoría y Administración del RUNSA y Fortale-

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Pág. 190194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría Generalde la República, mediante publicaciones efectuadas en el DiarioOficial El Peruano los días 14 y 15 de junio del dos mil, convocó aConcurso Público de Méritos Nº 05-2000-CG, a efecto de designarsociedades de auditoría para examinar veintitrés (23) estadosfinancieros y otros aspectos de gestión, de veintidós (22) entidadessolicitantes; habiéndose recibido ciento veinticuatro (124) pro-puestas presentadas por cincuentinueve (59) sociedades de audi-toría postoras;

Que, de la evaluación practicada a las ciento veinticuatro(124) propuestas presentadas para efectuar veintitrés (23)auditorías de estados financieros y otros aspectos de gestión,veintitrés (23) propuestas han sido declaradas ganadoras,fueron descalificadas veinticinco (25) propuestas por no reunirlos requisitos exigidos en las Bases del Concurso, incumpliendolos lineamientos previstos en los Artículos 21º inciso l) y últimopárrafo y 25º del Reglamento de Designación de Sociedades deAuditoría y setentiséis (76) propuestas no alcanzaron el primerlugar;

Que, las Sociedades de Auditoría declaradas ganadoras, a lafecha de convocatoria del concurso, se encontraban hábiles oacreditaban haber solicitado su renovación de inscripción en elRegistro Unico de Sociedades de Auditoría - RUNSA, en concor-dancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 850 de 25 desetiembre de 1996;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º delDecreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, asícomo los Artículos 27º y 29º del Reglamento de Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1993; y,

De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 24º dela Ley del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

cimiento de los Organos del Sistema, las coordinaciones y proce-dimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar laautorización que se otorga por la presente Resolución, así como lasupervisión de la Auditoría Externa a efectuarse en la citadaentidad, respectivamente.

Artículo Cuarto.- La firma auditora aludida, durante eldesempeño de su labor, se sujetará a las normas consignadasen el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoríay demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Con-trol.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

7978

Designan sociedades de auditoría en-cargadas de examinar estados finan-cieros y otros aspectos de gestión dediversas entidades

RESOLUCION DE CONTRALORIANº 138-2000-CG

Lima, 12 de julio de 2000

Visto, el Informe Nº 06-2000-CG/CE de la Comisión Especialde Designación de Sociedades de Auditoría, nombrada por Reso-lución de Contraloría Nº 148-99-CG de 30 de noviembre de 1999,encargada de la recepción, apertura y calificación de las propues-tas presentadas al Concurso Público de Méritos Nº 05-2000-CGpara la Designación de Sociedades de Auditoría Externa;

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Nº 05-2000-CG

Nº ENTIDAD PERIODO SOCIEDAD

1 Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA 2000 VENERO Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

2 Municipalidad Metropolitana de Lima 1999 PORTAL BROWN & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 Jurado Nacional de Elecciones (Elecciones Generales para Ene./Jun. CORONADO - VELASCO CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS

Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, 1ra. Vuelta y 2000 SOCIEDAD CIVIL

para Presidente y Vicepresidentes, 2da. Vuelta).

4 Municipalidad Provincial de Piura 1997 y 1998 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. 2000 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

6 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. 2000 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS

SOCIEDAD CIVIL

7 Centro Vacacional Huampaní - Ministerio de Educación 1998 y 1999 VENERO Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

8 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. 2000 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL - AUDITORES CONSULTORES

9 Municipalidad Provincial de Yunguyo – Puno 1998 y 1999 MANUEL QUISPE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. 2000 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

11 Instituto Nacional de Desarrollo Urbano – INADUR 1999 OTERO & GARCÍA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. 2000 BELLO MÁRQUEZ VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. 2000 CHÁVEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

14 Municipalidad Provincial de Huallaga 1998 y 1999 LEÓN PINEDO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

15 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. 2000 BELLO MÁRQUEZ VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

16 Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de 1998 y 1999 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A.

17 Municipalidad Provincial de Cañete 1999 AGUILAR RONCAL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

18 Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de 1999 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca S.A.

19 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Loreto S.A. 1999 OSCAR CANALES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

20 Municipalidad Provincial de Chanchamayo - Junín 1998 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

21 Municipalidad Provincial de Chanchamayo - Junín 1999 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

22 Municipalidad Provincial de Yarowilca - Huánuco 1998 y 1999 RAMÓN RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

23 Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Ago./Dic. 1998 AQUIJE, CHUNG Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

“Fondo Mivivienda” y 1999

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Pág. 190195NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

Artículo Primero.- Designar Sociedades de Auditoría, pararealizar veintitrés (23) exámenes a los estados financieros y otrosaspectos de gestión, de veintidós (22) entidades solicitantes delConcurso Público de Méritos Nº 05-2000-CG, que se indican acontinuación:

Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entidades acontratar los servicios profesionales de las Sociedades de Audito-ría designadas, dentro de las formalidades establecidas en lasBases del Concurso y en el Reglamento de Designación de Socie-dades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial quese encargue de cautelar el cumplimiento del Contrato, sin perjui-cio de las acciones de verificación que lleve a cabo la ContraloríaGeneral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Designación deSociedades de Auditoría y Administración del RUNSA la coordi-nación y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designaciónde Sociedades de Auditoría.

Regístrese, publíquese y archívese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

7979

COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO

PUBLICOEncargan despachos de fiscalíassuperiores mixtas de San Martín yAyacucho

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 463-2000-MP-CEMP

Lima, 12 de julio del 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los Oficios Nº 0393-2000-MP-FSEGG-DJ-SAN-MARTIN cur-sado por el doctor Antonio Ruiz Sánchez, Fiscal Superior Titularde la Segunda Fiscalía Superior Mixta de San Martín, encargadode las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecuti-va del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín yFiscal Ad Hoc, y Nº 524-2000-MP-FSEGGDJ-AYACUCHO cursa-do por el doctor Zózimo Javier González Torres, Fiscal SuperiorTitular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho,encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comi-sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial deAyacucho y Fiscal Ad Hoc, solicitando licencia a cuenta de vaca-ciones por el día 14 de julio del 2000; y estando al Acuerdo Nº 5311adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministe-rio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura delacta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623,Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Concédase vacaciones el día 14 de juliodel 2000, al doctor Antonio Ruiz Sánchez, Fiscal Superior Titularde la Segunda Fiscalía Superior Mixta de San Martín, encargadode las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecuti-va del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín yFiscal Ad Hoc materia de la parte pertinente del Artículo Primerode las Resoluciones Nºs. 116 y 335-2000-MP-CEMP de fechas 14de febrero y 18 de mayo del 2000, respectivamente; encargándoselos referidos Despachos al doctor Rubén Darío Tejada Villacorta,Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta deSan Martín, con retención de su Despacho.

Artículo Segundo.- Concédase vacaciones el día 14 de julio del2000, al doctor Zózimo Javier González Torres, Fiscal SuperiorTitular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, encar-gado de las Funciones del Gobierno Delegadas por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ayacuchoy Fiscal Ad Hoc materia de la parte pertinente del Artículo Primerode las Resoluciones Nºs. 116 y 335-2000-MP-CEMP de fechas 14 defebrero y 18 de mayo del 2000, respectivamente; encargándose losreferidos Despachos al doctor Esteban Urbano Minaya Guerrero,Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta deAyacucho, con retención de su Despacho.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso-lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Justicia, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presiden-te del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comi-sión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional dela Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Presidentesde las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales deSan Martín y Ayacucho; Encargado de la Oficina de Registro deFiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fisca-les mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal de la Nación y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

7976

S B SAutorizan funcionamiento de la EDPY-ME CREDIVISION S.A. como empresadel sistema financiero

RESOLUCION SBS Nº 413-2000

Lima, 13 de junio de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Moisés Palma Salazarpara que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desa-rrollo de la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación socialde EDPYME CREDIVISION S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada poresta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0190-99 del99.3.15, se ha constituido la referida EDPYME mediante Escritu-ra Pública de fecha 99.6.2, extendida ante la Notaría del doctorJosé Alfredo Paino Scarpati, quedando inscrita la constitución dela misma en la Partida Electrónica Nº 11118805 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996 y en el Artículo 26º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificato-rias, en adelante Ley General, se ha verificado que EDPYMECREDIVISION ha cumplido con los requisitos establecidos en elArtículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica yadministrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Estando a lo informado por la Intendencia de Análisis ySupervisión "E" y la opinión favorable de la SuperintendenciaAdjunta de Banca y Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la referida LeyGeneral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcio-namiento de la EDPYME CREDIVISON S.A., como una empresadel Sistema Financiero, la misma que podrá realizar las operacio-nes señaladas en el Artículo 288º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General seotorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcio-namiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, laprimera en el Diario Oficial y a segunda en uno de extensacirculación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en laoficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

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Pág. 190196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

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Pág. 190197NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendente Adjunta de Banca

7941FE DE ERRATAS

RESOLUCION SBS Nº 445-2000

Mediante Oficio Nº 6879-2000 la Superintendencia de Bancay Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBSNº 445-2000, publicada en nuestra edición del día 6 de julio de2000, en la página 189821.

En la sexta línea del Artículo 16º - Página 189822

DICE:

"Anexo Nº 20-A"

DEBE DECIR:

"Reporte Nº 20-A"

En el Anexo B - Página 189823

DICE:

"INFORME SOBRE EL GRUPO ECONOMICO DE LA EM-PRESA1"

DEBE DECIR:

"INFORMACION SOBRE EL GRUPO ECONOMICO DE LAEMPRESA"

8013

UNIVERSIDADESDisponen separación de docente de laUniversidad Nacional Agraria de laSelva

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIADE LA SELVA - TINGO MARIA

RECTORADO

RESOLUCION Nº 117-00-CU-R-UNAS

21 de junio del 2000

VISTO, el Informe Nº 001-2000 de la Comisión de ProcesosDisciplinarios recibido con Oficio Nº 004-200-CPD-UNAS;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 178-2000-R-UNAS se aperturó proce-so disciplinario al profesor Carlos José Montero Vílchez por haberacreditado título de economista con diploma presuntamente fra-guado;

Que, de lo actuado por la Comisión de Procesos Disciplinariosha quedado establecido que por Resolución Nº 7795-UNAS defecha 27 de febrero de 1991 se nombró al entonces profesorauxiliar adscrito a la facultad de Ciencias Económicas y Adminis-trativas de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, al haberacreditado el título de economista con copia del diploma expedidopor la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión;

Que, mediante Oficio Nº 0246-SG-2000 el secretario generalde la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión informa a estaUniversidad que dicha Casa Superior de Estudios no otorgó eldiploma en cuestión, que el registro que en él aparece correspondea título profesional conferido a persona distinta del señor CarlosJosé Montero Vílchez, que las firmas del rector y decano quefiguran en dicho documento son fraguados, que el 26 de mayo de1998 en que aparentemente se habría expedido el diploma no serealizó sesión de Consejo Universitario;

Que, el servidor procesado fue notificado para que presente eldescargo a que tiene derecho y, transcurrido el término de ley, noha cumplido con hacerlo, habiendo más bien presentado renunciaal servicio;

Que, en consecuencia, se encuentra acreditado que el señorCarlos José Montero Vílchez presentó un diploma falso paralograr su nombramiento como profesor de la Universidad Nacio-nal Agraria de la Selva, hecho que contraviene el deber deobservar conducta digna establecido por el Art. 51º, Inc. d), de laLey Nº 23773, Universitaria, y que configura además delito contra

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros

7939

Autorizan a la EDPYME CREDIVISIONS.A. la apertura de agencia en la pro-vincia del Cusco

RESOLUCION SBS Nº 433-2000

Lima, 23 de junio de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME CREDIVISION S.A.,requiriendo la autorización de esta Superintendencia para laapertura de su agencia ubicada en el departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la docu-mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Intendente de InstitucionesFinancieras "E", mediante Informe Nº ASIF "E" 082/OT-2000; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº26702-, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, laCircular Nº EDPYME-13-97 del 29 de setiembre de 1997, y envirtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar a EDPYME CREDIVISION laapertura de la agencia ubicada en la Av. De la Cultura Nº 720,distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendente Adjunta de Banca

7940

Modifican resolución en la parte referi-da a la dirección de agencia de laEDPYME CREDIVISION S.A. ubicadaen la provincia del Cusco

RESOLUCION SBS Nº 455-2000

Lima, 4 de julio de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La comunicación presentada por EDPYME CREDIVISIONS.A. señalando un error en la dirección de su agencia en Cusco,consignada en la Resolución SBS Nº 433-2000 del 2000.6.23;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la referida Resolución, esta Superintendenciaautorizó a EDPYME Credivisión, la apertura de una agenciaubicada en la Av. De la Cultura Nº 720, distrito de Wanchaq,provincia y departamento de Cusco; consignándose erróneamentela dirección de tal agencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº26702-, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, laCircular Nº EDPYME-13-97 del 29 de setiembre de 1997, y envirtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Modificar la Resolución SBS Nº 433-2000del 2000.6.23 en la parte referida a la dirección de la agencia, lacual está ubicada en Av. De la Cultura Nº 702, distrito deWanchaq, provincia y departamento de Cusco.

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Pág. 190198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

la fe pública tipificado y sancionado por el Art. 427º del CódigoPenal; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesiónextraordinaria de fecha 20 del presente mes, con lo opinado por laoficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 82-2000-AL-UNAS, de conformidad con lo establecido por la última parte delArt. 51º de la Ley Nº 23773;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SEPARAR de la Universidad NacionalAgraria de la Selva al profesor CARLOS JOSE MONTEROVILCHEZ a partir de la expedición de la presente Resolución, porlas razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor rector para queinterponga denuncia contra el señor Carlos José Montero Vílchezpor delito contra la fe pública en agravio de esta Casa Superior deEstudios.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a lasUniversidades y a la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ALBERTO SILVA DEL AGUILARector

7992

ADUANASPrecisan y modifican disposicionesdel Procedimiento de "Tránsito"INTA.PG.08 (V.2)

RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONALNº 000 ADT /2000-001955

Callao, 7 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el texto delProcedimiento de “Tránsito” INTA-PG.08 adecuado al Sistemade la Calidad de Aduanas;

Que, habiéndose modificado mediante los Decretos Supre-mos Nºs. 027-2000-EF y 050-2000-EF la Tabla de Sancionesaplicable a las infracciones previstas en la Ley General deAduanas aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF, y queal haberse aprobado con Resolución de Intendencia NacionalNº 000 ADT/2000-00750 el documento aduanero denominado"DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) que sustitu-ye a la DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) yDECLARACION UNICA DE EXPORTACION (DUE), es nece-sario modificar el procedimiento INTA-PG.08 a efectos deadecuarlo a lo previsto en los dispositivos legales antes mencio-nados;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica yEstatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas apro-bados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superin-tendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 y sus modifica-torias; y estando a la delegación de facultades contenida enla Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 del16.DIC.99.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Entiéndase que cuando el Procedimien-to de “Tránsito” INTA.PG.08 (V.2), haga mención a la DeclaraciónUnica de Importación (DUI-Tránsito), se está refiriendo a laDeclaración Unica de Aduanas (DUA-Tránsito); adecuándose lascasillas de la DUA en el mencionado procedimiento, de acuerdo alcuadro siguiente:

REFERENCIA DICE POR

SECCION VI Numeral 12 Casillero 4.5 Casilla 3.5SECCION VII, RUBRO A, Numeral 1 Recuadro Recuadro

“REGIMEN” “DESTINACION”SECCION VII, RUBRO A, Casillero 10 Casillero 10Numerales 8 y 13 Casillero 8SECCION VII, RUBRO A, Rubro 7 del Casilla 7 delNumerales 8 y 16 Formato “C” Ejemplar “C”SECCION VII, RUBRO A, Rubro 13 Casilla 12Numerales 19 y 26

Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento de “Trán-sito” INTA-PG.08 (V.2) conforme se detalla a continuación:

Sección V. BASE LEGAL

• Actualizar la modificación del siguiente dispositivo legal:

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstasen la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto SupremoNº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por los Decretos SupremosNºs. 027-2000-EF del 27.3.2000 y 050-2000-EF del 24.5.2000.

• Agregar lo siguiente:

- Resolución que aprueba los documentos e instructivos de laDeclaración Unica de Aduanas y la Orden de Embarque, Resolu-ción de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 del22.03.2000.

Sección VII. rubro A. TRAMITACION DEL REGIMEN

• Sustituir el inciso g) del numeral 2, por el siguiente texto:g) Formato de Servicio de Despacho Aduanero.

• Sustituir el numeral 10, por el siguiente texto:10. De no ser conforme, el Especialista en Aduanas devuel-

ve los documentos al interesado indicando en la G.E.D. elmotivo del rechazo para su subsanación, ingresando dichainformación en el SIGAD. De ser el caso corrige la informaciónen la DUA así como en el SIGAD y de corresponder formula lasmultas que determine.

Sección IX

• Sustituir el inciso e), por el siguiente texto:

INFRACCION SANCION

e) Formulen declaraciones incorrectas o Cantidad y calidad: 1 UITproporcionen información incompleta de lasmercancías, en cuanto a su especie, uso, Especie o uso : 0.10 UITcalidad o cantidad. Art. 103º Inc. d) numeral6 del D.Leg. Nº 809.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir del 17 de julio del 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

7904

Precisan y modifican disposicionesdel Procedimiento General de Impor-tación Definitiva INTA-PG.01 (V.2)

RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONALNº 000 ADT /2000-001956

Callao, 7 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 000984publicada el 12.SET.99 y Resolución de Intendencia Nacional N°001059 publicada el 14.SET.99, se aprueban entre otros, el proce-dimiento de “Importación Definitiva” INTA-PG.01 y de “Rectifica-ción de Declaración” INTA-PE.01.07, adecuados al Sistema deCalidad en Aduanas;

Que, como producto de la revisión y evaluación constante querealizan las áreas normativas y operativas sobre los procedimien-tos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que sedesarrolla el quehacer aduanero, se producen hallazgos de situa-ciones nuevas que se presentan en la práctica así como de nuevosaplicativos que contribuyen al mejor desarrollo de los menciona-dos procedimientos;

Que, en el referido contexto la Intendencia Nacional de Siste-mas en base a un estudio de comportamiento histórico, propuso ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera realizar una revi-sión del total de los criterios utilizados en la selección aleatoria delos canales en el despacho aduanero; consecuentemente se haimplementado en el SIGAD un nuevo modelo estadístico, garan-tizando de esta manera el uso de una herramienta predictiva quepermite la identificación de niveles de riesgos, maximización dehallazgos y pleno cumplimiento de los porcentajes indicados paralas Aduanas Operativas en el Procedimiento de ImportaciónDefinitiva;

Que, la rectificación de Declaraciones sujetas a canal verdeimplican una modificación de datos relacionadas al despachoaduanero, correspondiendo su tramitación a las Intendencias deAduana; toda vez que la función de la Intendencia Nacional deFiscalización Aduanera, se centra en verificar el cumplimiento de

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las obligaciones tributarias-aduaneras de los operadores de Co-mercio Exterior, concentrando sus recursos en sancionar posiblesfraudes;

Que, resulta conveniente ampliar en el mencionado procedi-miento lo referente a la impugnación de derechos en el proceso dedespacho, a fin de determinar cual es el procedimiento que sigueesta acción;

Que, con Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF, semodifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infraccionesprevistas en la Ley General de Aduanas;

Que, por último con la Resolución de Intendencia Nacional N°000 ADT/2000-00750 se aprueban los Formatos e Instructivos dela Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque,dictandose nuevas disposiciones en relación a la presentación dela Declaración ante ADUANAS; resultando necesario adecuar elProcedimiento a lo previsto en los dispositivos antes menciona-dos;

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica yEstatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobadospor Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia N°1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delega-ción de facultades contenidas en la Resolución de Superintenden-cia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Entiéndase que cuando el Procedimien-to General de Importación Definitiva INTA-PG.01 (V.2), hagamención a la Declaración Unica de Importación – DUI, se estárefiriendo a la Declaración Unica de Aduanas – DUA; asimismo seadecuan las casillas de la DUA de acuerdo al cuadro siguiente:

REFERENCIA POR

SECCION VI, RUBRO D, NUMERAL 10 CASILLA 7.1 CASILLA 7.3SECCION VI, RUBRO D, NUMERAL 11 CASILLA 7.21 CASILLA 7.24SECCION VI, RUBRO E, NUMERAL 13 FORMATO B.1 FORMATO B

DE LA DUI DE LA DUASECCION VII, RUBRO A.1, NUMERAL 1 a) EN EL RECUADRO EN EL RECUADRO

“REGIMEN” “DESTINACION”SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 11 b) CASILLERO 7.25 CASILLA 7.37SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 20 a) RUBRO 8 CASILLA 10SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 20 b) EL FORMATO A.1 EL FORMATO ASECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 4 RUBRO 14 DE CASILLA 7.38 DEL

LA DUI FORMATO A.1DE LA DUA

SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 5 EJEMPLAR A.1 DE EJEMPLAR ALA DUI DE LA DUA

SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 8 AL REVERSO DEL AL REVERSOA.1 DEL A

SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 12 DEL FORMATO DEL FORMATOA.1 Y A.2 A Y A.1

SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 13 CASILLA 8 CASILLA 10“DILIGENCIA DEL "DILIGENCIAESPECIALISTA” ADUANERA”

SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 14 COPIA DE LOS COPIA DE LOSFORMATOS FORMATOSA.1 Y A.2 A Y A.1

SECCION VII, RUBRO B, B.2, NUMERAL 8 RUBRO 8 DEL CASILLA 10FORMATO A.1 DEL FORMATO A

SECCION VII, RUBRO B, B.2, NUMERAL 10 COPIA DE LOS COPIA DE LOSFORMATOS A.1 FORMATOS A YY A.2 DE LA DUI A.1 DE LA DUA

SECCION VII, RUBRO B. B.3, NUMERAL 3 RUBRO CASILLA 10“DILIGENCIA DEL “DILIGENCIAESPECIALISTA” ADUANERA”

Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento Generalde Importación Definitiva INTA-PG.01 (V.2) conforme se detallaa continuación:

V. BASE LEGAL

• Modifíquese lo siguiente:

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas enla Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo N° 027y N° 050-2000-EF de 27.3.2000 y 25.5.2000 respectivamente.

• Agregar lo siguiente:

- Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas(DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolución deIntendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 de 22.03.2000.

SECCION VI. Literal F).

• Sustituir el primer párrafo del numeral 16 por el textosiguiente:

16. El SIGAD somete las Declaraciones a una selección apli-cando un modelo probabilístico, que permite la clasificación de lasmismas, teniendo en cuenta un bajo, mediano o alto riesgo,incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criteriosde aleatoriedad, aplicable a las aduanas operativas en las cualesel porcentaje de reconocimiento físico sea menor del 100 %, a finde establecer el tipo de control al que se sujetan las mercancías,de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, losmismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todoslos casos:

• Eliminar el tercer párrafo del inciso a) numeral 16..• Sustituir el inciso c) del numeral 16, por el siguiente texto:

c) CANAL ROJO:Las Declaraciones seleccionadas a este canal, están sujetas a

Reconocimiento Físico; de acuerdo a los porcentajes establecidosen la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 1008 defecha 5.JUL.2000.

• Eliminar el numeral 17.

SECCION VII Literal A.1 SELECCIÓN ALEATORIA YCANCELACIÓN DE LA DUA

• Sustituir el primer párrafo del numeral 1, por el textosiguiente:

1. El Despachador de Aduana, los Despachadores Oficiales,los dueños, consignatarios y consignantes que ejercen como Des-pachadores de Aduana solicitan la destinación aduanera delRégimen de Importación, mediante transmisión electrónica a laAduana de despacho o Intendencia Nacional de Sistemas, de serel caso, de la información contenida en la DUA (A, A1, B y B1) deacuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en surespectiva Cartilla, utilizando la clave electrónica que le ha sidoasignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

• Eliminar el numeral 2 .

SECCION VII. Literal A.2 REVISION DOCUMENTA-RIA Y RECONOCIMIENTO FISICO

• Agregar al último párrafo del numeral 5, el texto siguiente:

... cuando se cancele mediante la modalidad de pago electróni-co no se requerirá presentar el Formato C, sellado o refrendadopor el Banco, ni ninguna otra constancia del pago de derechos.

• Sustituir el numeral 7, por el texto siguiente:

7. En el caso que surja una discrepancia en el despachoaduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previopago del adeudo no reclamado y otorgamiento de la garantía porel monto que se impugna de conformidad a lo establecido en elProcedimiento de Garantías de Aduanas Operativas INRA-PE.06.Presentándose los siguientes casos:

a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un proce-dimiento de reclamación el trámite al cual debe sujetarse es elestablecido en el Procedimiento de Reclamos Tributarios INRA-PG.03.

b) En el caso que la garantía ampare la presentación de algúndocumento que sustente los derechos impugnados no requerirá laexpedición de Resolución para la devolución de la garantía respec-tiva, debiendo emitirse el correspondiente informe técnico queprecisará la derivación al área de Fianzas. Para que proceda a ladevolución de la Garantía así como a las áreas intervinientes,notificándose el mismo al interesado. Si la devolución de lagarantía resulta improcedente se proyecta la correspondienteResolución que deniegue su devolución.

• Sustituir el primer párrafo del numeral 11, por el textosiguiente:

11. Las declaraciones cuyo adeudo se encuentra cancelado,afianzado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corres-ponder, que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo,son presentadas por el Despachador de Aduana, dentro de unsobre contenedor de documentos, de lunes a viernes en el horarioestablecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadasde los documentos que se indican a continuación, los mismos quedeberán ser legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamentenumerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con elCódigo de la Aduana de despacho, año de numeración y número dela DUA asignado mediante el SIGAD:

• Agregar al párrafo del inciso a), numeral 11, el textosiguiente :

a) Se considera asimismo válida la presentación de la primeracopia del documento de transporte o la fotocopia debidamentevisada por la Empresa Transportista; este último supuesto seaplica para el caso de la vía marítima.

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• Agregar al último párrafo del inciso b), numeral 11, el textosiguiente :

b) Se considera original a la Factura Comercial remitida pormedios electrónicos desde el interior e impresa en el Perú.

• Sustituir el numeral 16, por el texto siguiente:16. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente

manera:

a) Ejemplares A y A1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana• Original : Despachador de Aduana: Agente de

Aduana• 1ra copia (rosada) : Aduana de Despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente deAduana

• Original : Aduana de Despacho• 1ra copia(rosada) : Despachador de Aduana: Despacha-

dor Oficial, dueño o consignata-rio.

- En todos los casos• 2da copia (verde) : Despachador de Aduana: Agente

de Aduana, Despachador Oficial,Importador (en el caso de impor-tación de  vehículos).

• 3ra copia (naranja) : Para el caso de Donaciones, CETI-COS, o para otro régi-men u opera-ción que lo requiera.

• 4ta copia ( celeste) : Para los casos que se requiera (al-macén).

b) Ejemplares B1 y B2:- En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:• Original : Agente de Aduana• 1ra copia (rosada) : Aduana de Despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente deAduana:

• Original : Aduana de Despacho• 1ra copia (rosada) : Despachador de Aduana: Despacha-

dor Oficial, Dueño o   consigna-tario.

- En todos los casos• 2da copia (verde) : Despachador de Aduana: Agente

de Aduana, Despachador Oficial,Importador (en el caso  de impor-tación de  vehículos).

• 3ra y 4ta copia : Las archivará el Agente de(naranja y celeste) Aduana

      c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:• Original : Agente de Aduana• 1ra copia (rosada) : Aduana de Despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente deAduana:

• Original : Aduana de Despacho• 1ra copia (rosada) : Despachador de Aduana: Despacha-

dor Oficial, Dueño o consig-natario

- En todos los casos• 2da copia (verde) : Importador• 3ra copia (naranja): Banco• 4ta copia (celeste)  : Almacén Aduanero ( Terminal de

Almacenamiento Depósito Aduane-ro Autorizado) O CETICOS

• Agregar el numeral 22, con el texto siguiente:

22. Se otorga el levante de la mercancía sin el requisito previode la cancelación o impugnación de las sanciones sin incidenciatributaria que se generen durante el despacho el documento deacotación por el mencionado concepto de cancelará de conformi-dad al plazo establecido en el Artículo 16° de la Ley General deAduanas, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecidoen los procedimientos generales y específicos establecidos por laIntendencia Recaudación Aduanera.

• Modificar la numeración de los numerales siguientes: del 22al 27

• Sustituir el numeral 25 por el texto siguiente:

25. En los casos de mercancías solicitadas a consumo, decla-radas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Siste-ma de Verificación, que como resultado del reconocimiento físico,se determine el cambio de partida arancelaria a una partidasujeta al referido sistema de supervisión, el Especialista en

Aduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolu-ción que ordena el reembarque de la mercancía y el legajamientode la declaración de acuerdo al procedimiento establecido, regis-trando estos hechos en la DUA y en el SIGAD.

SECCION VII, B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DES-PACHO ADUANERO

• Agregar al último párrafo del numeral 15, el texto siguiente:15. Cabe señalar que como producto de esa revisión se pueda

generar algún documento de acotación o algún requerimientodocumentario, lo que determinará que la regularización se efectúeuna vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte delusuario.

SECCION VII, B.2 DESPACHO URGENTE• Agregar al último párrafo del numeral 11, el texto siguiente:

11. Cabe señalar que como producto de esa revisión se puedagenerar algún documento de acotación o algún requerimientodocumentario, lo que determinará que la regularización se efectúeuna vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte delusuario.

SECCION IX

• Sustituir los incisos b) y e), así como el último párrafo delnumeral 1, por el siguiente texto:

INFRACCION SANCION

b) Formular declaraciones incorrectas o propor- - Origen y valor: equivalentecionar información incompleta  de las mercan- al triple de los tributos deja-cías en cuanto a su: dos de pagarOrigen y valorEspecie o uso - Cantidad y Calidad 1,00 UITCantidad y calidad.Art. 103º Inc. d) numeral 6 D.Leg. Nº 809. - Especie o uso: 0.10 UIT

e) Asignar una partida arancelaria  incorrecta la - Equivalente al doble de losmercancía declarada. Art. 103º Inc. d) numeral tributos dejados de pagar.10. D.Leg. Nº 809.

- 0.10 UIT, cuando no existaincidencia tributaria.

En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances delRégimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General deAduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley N° 27296.

Artículo Tercero.- Modifíquese el Procedimiento Específicocorrespondiente a “Rectificación de Declaración” INTA-PE.01.07conforme se detalla a continuación:

SECCION VII.

• Sustituir el primer párrafo, Literal B por el siguiente texto:

Declaraciones con Despacho concluido:

“ Las acciones posteriores al levante correspondientea Declaraciones seleccionada a los Canales Verde, Naranjay Rojo, son las siguientes:”

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Circular N° 46-43-99-ADUANAS/INTA del 5.NOV.99, Circular N° 46-45-99-ADUA-NAS/INTA/EX del 27.NOV.99, la Circular N° INTA-CR-96 y N°INTA-CR.97 del 24.MAY.2000.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir del 17.JUL.2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

7905

Aprueban los Procedimientos Especí-ficos "Control de Empresas Supervi-soras", "Verificación de Mercancías",y el Instructivo de Trabajo "Informe deVerificación"

RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONALNº 000 ADT/2000-001958

Callao, 7 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

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Pág. 190201NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

Que, mediante el Procedimiento General INFA-PG-02 "Fisca-lización de Empresas Supervisoras" vigente desde el 27.SET.1999se reguló las pautas para la fiscalización de las Empresas Super-visoras a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligacionesestablecidas por el Decreto Supremo Nº 038-92-EF publicado el27.FEB.1992;

Que, con el Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el29.DIC.1999 se establecieron disposiciones para la aplicación delAcuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC por parte de lasEmpresas Verificadoras, modificando entre otros, la denomina-ción de Empresas Supervisoras a Empresas Verificadoras, laforma de verificación del precio y la denominación del documentoen donde se plasman los resultados de la Inspección física, deCertificado de Inspección a Informe de Verificación;

Que, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº000320 publicada el 23.FEB.2000 se modificó el Estatuto de laSuperintendencia Nacional de Aduanas; encargando a la Inten-dencia Nacional de Técnica Aduanera, entre otros la regulación ycontrol de los aspectos relativos a las Empresas Verificadoras, lascuales estaban asignadas a la Intendencia Nacional de Fiscaliza-ción Aduanera;

Que, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley General deAduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809; la acción deAduanas para determinar la deuda tributaria aduanera, asícomo para cobrar los tributos y/o aplicar sanciones o devolver lopagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro años; ental sentido en el futuro inmediato continuarán tramitándosedocumentos relacionados a Certificados de Inspección que sirvie-ron de sustento en el despacho aduanero de los Regímenes deImportación Definitiva y Depósito;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 1808del 31.DIC.1999 se aprobó el Procedimiento INFA-PE.06 sobreVerificación de Precios de Mercancías sujetas al valor de la OMC,posteriormente modificada por Resolución de Intendencia Nacio-nal Nº 0093 del 25.ENE.2000; aprobándose asimismo el Instruc-tivo de Trabajo del Informe de Verificación emitido por las Empre-sas Verificadoras, INFA-IT-02, aprobado por Resolución de Inten-dencia Nacional Nº 1809 del 31.DIC.1999, modificada por Resolu-ción de Intendencia Nacional Nº 0094 del 25.ENE.2000;

Que, dentro del marco legal esbozado, es necesario aprobar losProcedimientos e Instructivo del Sistema de calidad antes deta-llados adecuándolos a las nuevas funciones asignadas a la Inten-dencia Nacional de Técnica Aduanera en la modificación delEstatuto de Aduanas referido en el tercer considerando, debiendopara ello sustituir los Procedimientos INFA-PG.02, INFA-PE.06e INFA-IT-02;

Que, mediante Resolución de Superintendencia de AduanasNº 000971 del 3.SET.1999 se aprobó el documento "Lista Maestrade Control de Documentos (Versión 3)", que detalla la documen-tación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectivacodificación;

En uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica yEstatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobadopor Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº001223 del 24.NOV.1999 modificado por la Resolución de Super-intendencia Nº 000320 del 23.FEB.2000 y, estando a la delegaciónde facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendenciade Aduanas Nºs. 0001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el texto de los Procedimientos Espe-cíficos de "Control de Empresas Supervisoras" INTA-PE.00.10(Versión 1); "Verificación de Mercancías", INTA PE.01.16 (Ver-sión 1) y el Instructivo de Trabajo "Informe de Verificación", INTAIT.00.06 (Versión 1), los cuales sustituyen los ProcedimientosINFA-PG.02, INFA-PE.06 e INFA-IT-02 y forman parte de lapresente Resolución; disponiéndose la respectiva adecuación en laLista Maestra de Control de Documentos.

Artículo 2º.- Los documentos aprobados por la presenteResolución entrarán en vigencia el 15 de julio del 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

CONTROL DE EMPRESAS SUPERVISORAS

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento relativo al control de las Empre-sas Supervisoras con relación a su actuación y cumplimiento desus obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 659 yDecreto Supremo Nº 038-92-EF y demás normas pertinentes alServicio de Supervisión de Mercancías hasta antes del 1.4.2000fecha de la entrada en vigencia total del Decreto Supremo Nº 186-99-EF y Decreto Supremo Nº 187-99-EF.

Asimismo este procedimiento es parcialmente aplicable a lasEmpresas Supervisoras denominadas Empresas Verificadoras;por efecto del D.S. Nº 187-99-EF, en cuanto se refiere al Control de

sus Fianzas, Evaluación de su Gestión y Ofrecimiento de losProgramas de Capacitación.

II. ALCANCE

Este procedimiento sustituye al Procedimiento INFA-PG.02,en cuanto deba evaluarse la correcta emisión de los Certificadosde Inspección y determinarse la Responsabilidad Administrativade las Empresas Supervisoras por efectos de la fiscalizaciónposterior a que se refiere el Artículo 21º de la Ley General deAduanas o en aplicación del procedimiento INRA-PG.03 de Recla-mos Tributarios.

III. RESPONSABILIDAD

Su aplicación es responsabilidad de:

- El Intendente Nacional de Técnica Aduanera;- El Gerente de Nomenclatura, Normas de Origen y Valora-

ción- El Jefe y el personal de la División de Valoración y Verifica-

doras- Las Empresas Supervisoras/Verificadoras

IV. VIGENCIA

A partir del 15/7/2000

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 vigentedesde el 25.12.96 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

- Decreto Legislativo Nº 659 del 16.8.91 que crea el Sistema deSupervisión para las importaciones mayores a US$ 5 000,00.

- Acuerdo de Inspección previa a la expedición, incorporado ala Legislación Nacional mediante la Resolución Legislativa Nº26407 del 18.12.94

- Decreto Supremo Nº 265-91-EF del 12.11.91; establece pro-cedimientos que operativicen el proceso de supervisión de opera-ciones de importación y depósito de mercancías, con participaciónde importadores, Empresas Supervisoras y Aduanas de la Repú-blica.

- Decreto Supremo Nº 038-92-EF del 27.2.92 aprueba elReglamento para las Empresas Supervisoras que supervisan lasoperaciones de importación y depósito de mercancías; DecretoSupremo Nº 038-92-EF del 27.2.92.

- Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99 establece dispo-siciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Adua-nas de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras.

- Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99 aprueba Regla-mento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobreValoración en Aduana de la OMC.

- Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aprueban Texto Unico Orde-nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos.

- Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EmpresasSupervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF del8.1.96.

- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000602 del15.5.94 que Modifica artículos del Reglamento de Infracciones ySanciones de las Empresas Supervisoras.

- Resolución de Superintendencia Nº 00518-93-ADUANAS del7.5.93 que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones delas Empresas Supervisoras.

- Resolución de Superintendencia Nº 000526 del 30.5.92 queAprueba el Reglamento de infracciones y Sanciones de las Empre-sas Supervisoras que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659

- Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 del 29.12.99 aprue-ba Relación de Partidas del Sistema Armonizado a las cuales seaplicará el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

- Procedimiento adecuado a la calidad del Régimen de Impor-tación Definitiva INTA-PG.01.

- Procedimiento adecuado a la calidad de Garantías de Sub-contratistas INRA-PE.13

- Procedimiento adecuado a la de Reclamos Tributarios INRA-PG.03

- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0320 del27.2.2000 modifica el Estatuto de la Superintendencia Nacionalde Aduanas;

- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00638 del28.4.2000 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones dela Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, aprobada por.

VI. NORMAS GENERALES

1. Mediante el Decreto Legislativo Nº 659 y demás normascomplementarias se creó el Sistema de Supervisión de Importa-ciones y Depósito autorizándose la participación de las EmpresasSupervisoras, cuya denominación a Empresas Verificadoras yforma de participación en cuanto a verificación del precio confor-me al Acuerdo sobre Valoración de la OMC, fueron modificadospor el Decreto Supremo Nº 187-99-EF

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2. Las actividades de las Empresas Supervisoras/Verificado-ras están relacionadas con la Inspección Física de la Mercancía enorigen, de la calidad, cantidad, especie, fecha de expiración de serel caso, valor (incluidas las condiciones financieras) y clasificaciónde partida arancelaria de la mercancía destinada a los Regímenesde Importación y Depósito, con el propósito de coadyuvar adetectar formas de Subvaluación, subfacturación, sobrefactura-ción o fraude en el despacho de tal mercancía.

El Servicio de Inspección Física de la Mercancía, efectuado porlas Empresas Supervisoras/Verificadoras, no constituye delega-ción de funciones aduaneras aún cuando de conformidad con elArtículo 8º del Decreto Supremo Nº 162-93 modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 173-99-EF, sea de carácterobligatorio declarar el valor consignado en el Certificado deInspección.

3. Los resultados de las Actividades de las Empresas Super-visoras relacionadas al servicio de inspección física de las mercan-cías a que se refiere el Decreto Supremo Nº 265-91-EF, hasta el31.3.2000 se plasman en el documento denominado Certificado deInspección el cual es emitido conforme al numeral 3 del DecretoSupremo Nº 038-92-EF y conteniendo el valor de la mercancía quese determina conforme la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66"Precio Usual de Competencia"

4. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras a que se refiereel presente procedimiento son las siguientes:

a) S.G.S.SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A.b) BUREAU VERITAS /BIVACc) COTECNA INSPECTION S.A.

5. Se requiere la presentación del Certificado de Inspecciónpara la Destinación Aduanera a los Regímenes de Importación yDepósito, de las mercancías señaladas a continuación.

a) Las Mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado seamayor a US$ 5 000,00 (cinco mil dólares americanos)

b) Los vehículos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, asícomo las demás mercancías usadas, cuyo valor sea superior a US$2 000,00 (dos mil dólares americanos)

c) Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comer-ciales consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismoproveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo trans-portador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dólaresamericanos o mayores a US$ 2 000,00 dólares americanos en elcaso que sean usadas; sin perjuicio del eventual y posterior endosede los documentos del flete.

d) La regularización vía Importación Definitiva de las mer-cancías que ingresaron por los Regímenes de Importación Tempo-ral o Admisión Temporal, siempre que cumplan con los supuestosdescritos en los literales a) y b) precedentes.

No se admite el despacho de mercancía sujeta al Sistema deSupervisión que no cuente con el Certificado de Inspección, salvoque desde el 30.12.99 se encuentren clasificadas en las partidasarancelarias señaladas en la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15.

6. El control y custodia de las Fianzas Bancarias otorgadas afavor de las Empresas Supervisoras /Verificadoras, señaladas enel Numeral 9 Sección I del D.S Nº 038-92-EF; la realiza laIntendencia Nacional de Recaudación Aduanera (INRA) de con-formidad con lo dispuesto por el Procedimiento adecuado a laCalidad, Garantías de Sub contratistas INRA-PE.13.

7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, sólo para efec-tos del Control de Calidad, se consideran sub-contratistas deAduanas, por cuanto realizan la inspección pre-embarque de lasmercancías destinadas a los Regímenes de Importación y Depósi-to, cumpliendo así las exigencias de la Cláusula 4.6 (Compras) delManual de la Calidad de Aduanas, en lo relativo a la Evaluaciónde Contratistas.

8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de lasobligaciones asumidas por las Empresas Supervisoras/Verifica-doras comprende las siguientes actividades:

A.1. Absolución de consultas relacionadas al Sistema deSupervisión o Verificación.

A.2. Supervisión del programa de capacitación ofrecido por lasEmpresas Supervisoras/Verificadoras.

A.3. Evaluación de gestión de las Empresas Supervisoras/Verificadoras.

A.4. Evaluación de las Discrepancias en Certificados de Ins-pección.

VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1. Absolución de consultas respecto al Sistema de Supervi-sión o Verificación

1. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) es ladependencia de Aduanas autorizada para emitir pronunciamien-to técnico legal sobre el Sistema de Supervisión/Verificación deImportación y Depósito, por tal motivo, las consultas efectuadas

por los usuarios internos y externos sobre el funcionamiento dedicho sistema se canalizarán a través de la División de Valoracióny Verificadoras de la Gerencia de Nomenclatura, Normas deOrigen y Valoración.

A.2. Supervisión del programa de capacitación ofrecido por lasEmpresas Supervisoras/Verificadoras

1. De conformidad con lo establecido por el Numeral 4 delDecreto Supremo Nº 038-92-EF las Empresas Supervisoras/Ve-rificadoras a fin de lograr una eficiente y efectiva ejecución yprotección de los ingresos tributarios; presentan al Superinten-dente Nacional de Aduanas en el mes de enero de cada año, unPrograma de Capacitación con base en las solicitudes de capacita-ción consolidadas por el Jefe de la División de Valoración yVerificadoras.

2. El personal autorizado de la División de Valoración yVerificadoras coordina y efectúa el seguimiento de ejecución delprograma de capacitación, asimismo propone los ajustes necesa-rios para su mejor desarrollo

3. Los participantes en los cursos nacionales dictados por lasEmpresas Supervisoras/Verificadoras son designados por los In-tendentes Nacionales y/o Intendentes de las Aduanas Operativasque se encuentran incluidas en el programa de capacitaciónaprobados. Los participantes en los cursos en el extranjero sondesignados por el Superintendente Nacional de Aduanas.

Al término de los cursos en el extranjero los participanteselaboran y presentan a la División de Valoración y Verificadorasel informe sobre la capacitación recibida y sus recomendacionesde aplicación en Aduanas.

A.3. Evaluación de la Gestión de las Empresas Supervisoras/Verificadoras

1. El Intendente Nacional de Técnica Aduanera convoca areuniones periódicas de coordinación con los responsables de lasEmpresas Supervisoras/Verificadoras autorizadas por el Gobier-no Peruano, con el objetivo de coordinar la evaluación del Sistemade Supervisión/Verificación

En estas reuniones participan el Intendente Nacional deTécnica Aduanera, el Gerente de Nomenclatura Normas de Ori-gen y Valoración, el Jefe de la División de Valoración y Verifica-doras y los servidores que ellos designen

2. El personal autorizado de la División de Valoración yVerificadoras elabora trimestralmente: Abril, Julio, Octubre yEnero, el Informe de Gestión de las Empresas Supervisoras/Verificadoras que resume las labores desarrolladas por ellas en eltrimestre anterior

3. El Intendente Nacional de Técnica Aduanera eleva elinforme de Gestión al Superintendente Nacional de Aduanas.

4. El Informe de Gestión contiene la siguiente información:

a) Recaudación Aduanera e importaciones (en valor FOB -estadístico); esta información se extrae de los Reportes Estadísti-cos emitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas y del SIGAD

b) Información remitida por las Empresas Supervisoras/Veri-ficadoras, con el resumen estadístico de los Certificados de Inspec-ción e Informes de Verificación emitidos en el período, detallandolos siguientes puntos:

- Número de Certificados de Inspección ó Informes de Verifi-cación emitidos

- Número de Certificados de Inspección con ajustes de valor y/o número de Informes de Verificación observados

- Valor FOB inspeccionado (US$ )- Ajustes de Valor efectuados en Certificados de Inspección

(US$ )- Honorarios percibidos por las Empresas Supervisoras/Veri-

ficadoras- Importaciones inspeccionadas de ALADI- Importaciones inspeccionadas de la Comunidad Andina

CAN- Importaciones Inspeccionadas por principales países de

Origen- Importaciones efectuadas por principales productos- Otros aspectos relevantes

c) Sanciones a las Empresas Supervisoras; esta informaciónse extrae del FIVE y se detalla por Empresa Supervisora, motivoy tipo de moneda (soles o dólares). Estas Infracciones se determi-nan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones ySanciones de las Empresas Supervisoras.

d) Cooperación Técnica con la Aduana; relación de los cursosy otros eventos de capacitación, en el Perú y en el extranjero,destinados al personal de Aduanas y organizados por las Empre-sas Supervisoras/Verificadoras en cumplimiento de las obligacio-nes establecidas por su Reglamento

5. Adicionalmente el Informe de Gestión contiene la informa-ción a que se refiere el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF.

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A.4. Evaluación de las Discrepancias en Certificados de Ins-pección

1. Definición y Origen de las Discrepancias: La Discrepanciaes toda incongruencia entre los datos que figuran en el Certificadode Inspección y lo encontrado tanto física como documentaria-mente y se originan:

a) Durante los controles practicados por el personal de lasAduanas Operativas de la República durante el despacho de lasmercancías.

b) Durante la programación y ejecución de la fiscalizaciónposterior mediante inspecciones y visitas de auditoria realizadaspor el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua-nera (INFA).

c) Los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA-PG.03presentados por los importadores impugnando la Base Imponibledeclarada en la DUI, amparada en Certificado de Inspección,antes de su resolución, se tramitan como de Discrepancia con elvalor FOB.

2. El especialista en Aduanas que, en el reconocimiento físicoy/o verificación documentaria de los despachos de importacióndetecta una discrepancia con relación a los datos del Certificadode Inspección emite un Informe de Discrepancia fundamentado ylo eleva al jefe de área para su remisión a la Intendencia Nacionalde Técnica Aduanera en un plazo máximo de 48 horas. Estaactividad no interrumpe el despacho aduanero

Asimismo, los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA-PG.03 presentados por los importadores ante la Aduana Operati-va Impugnando la Base Imponible declarada en la DUI, por haberreproducido el valor FOB asignado en el Certificado de Inspección,son remitidos por ésta a la Intendencia Nacional de TécnicaAduanera.

3. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deriva lasdiscrepancias a la División de Valoración y Verificadoras para suevaluación y resolución.

Cuando los informes y documentos remitidos por las Empre-sas Supervisoras o las investigaciones realizadas por el personalencargado de la evaluación desvirtúan o aclaran las discrepanciaséstas con un informe debidamente sustentado se derivan alarchivo o devuelven a la Aduana Operativa si existe algún trámitepor concluir; de lo contrario en caso de verificar que la discrepan-cia podría repercutir en el Interés Fiscal o ser de responsabilidadde la Empresa Supervisora y eventualmente constituir una in-fracción se continúa con el trámite de discrepancia

4. El personal de la División de Valoración y Verificadorasantes de resolver la discrepancia, mediante la jefatura de Divisiónsolicita la documentación o información a la Empresa Superviso-ra relacionada con los datos consignados en el Certificado deInspección; tales como: Solicitud de Inspección, Factura Comer-cial, Packing List, Reporte de Inspección, Referencias utilizadasen la asignación del valor FOB, pruebas y/o análisis de laborato-rio, etc. o informes de comparación de precios, de la cantidadasignada, de clasificación de partida arancelaria, de ampliaciónde descripción de la mercancía, de lugar de origen, de control deembarque, de precintado de contenedor, de cantidad, de ratifica-ción de contenido de carta aclaratoria y sustento de la aclaración,etc

5. Recibido el oficio la Empresa Supervisora responde a laDivisión de Valoración y Verificadoras dentro del plazo de 10 díashábiles bajo apercibimiento de que ésta División le aplique lamulta prevista en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento deInfracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobadopor el Decreto Supremo Nº 005-96-EF

6. Recibida la información de la Empresa Supervisora elpersonal de la División de Valoración y Verificadoras resuelve lasdiscrepancias, evaluando los documentos que la originan cotejan-do contra los informes y documentos con los que las EmpresasSupervisoras sustentan los datos consignados en sus Certificadosde Inspección.

Para verificar las discrepancias de Valor FOB, Cantidad y/oPartida Arancelaria efectúa las siguientes acciones, además delas que haya estimado pertinentes.

Valor FOB.- efectúa la comparación de precios con los repor-tes del Banco de Datos, MERCFILT o SIVEP (Archivo Históricode Transacciones) a fin de efectuar la comparación de precios aque se refieren las Reglas sobre Valoración de mercancías conte-nidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66

Cantidad.- Confronta la Factura Comercial y demás docu-mentos finales contra el Certificado de Inspección

Partida Arancelaria.- considera el informe expedido por laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera - División de Nomen-clatura y Normas de Origen respecto a la correcta clasificación departida arancelaria y la contrasta con la clasificación de partidaarancelaria efectuada en el Certificado de Inspección luego veri-fica la variación en la aplicación del nivel arancelario para losderechos ad-valorem, la aplicación de los derechos antidumping,las exoneraciones tributarias o códigos liberatorios.

7. Al resolver la Discrepancia el personal de la División deValoración y Verificadoras recomienda se aplique las siguientesmedidas correctivas según correspondan:

a) Formulación de cargos para cobrar los tributos derivados delos ajustes de valor, cambios de sub-partida Nacional y de cual-quier otra incidencia con repercusión tributaria.

b) Emisión de Resoluciones de Intendencia Nacional de Técni-ca Aduanera de multa, cuando se tipifica las infracciones ysanciones previstas en el Reglamento de Infracciones de lasEmpresas Supervisoras, vigente a la fecha de emisión del Certi-ficado de Inspección objeto de discrepancia.

c) Emisión de Oficios de Llamada de atención a las EmpresasSupervisoras cuando hayan incurrido en errores no sancionables

En los casos en los que por Cargos o Sanciones que determinanun adeudo aduanero, se emite una Liquidación de Cobranza.

8. En los casos de Discrepancia surgida durante la programa-ción y/o ejecución de la fiscalización posterior, ésta será resueltapor el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua-nera (INFA), previo cumplimiento del trámite establecido en losnumerales 4, 5, 6 y 7 a) precedentes; incluida la solicitud deinformación a la Empresa Supervisora.

Luego de recibida la información enviada por la EmpresaSupervisora, el personal de la INFA emite un informe resolviendola discrepancia, cuya copia acompañada de sus antecedentes,deriva a la División de Valoración y Verificadoras a fin de que éstaadopte las medidas consideradas en el numeral 7 literales b) y c)

9. Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la LeyGeneral de Aduanas y sus correspondientes Liquidaciones deCobranza se notifican según donde se generan; sea por el personalautorizado de la División de Valoración y Verificadoras o por elpersonal de la INFA,

- Al Importador (Contribuyente) y la Empresa Supervisora(responsable solidario), en casos de ajuste de valor, de conformi-dad con la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de DelitosAduaneros - Nº 26461 o

- Al Importador (Contribuyente) y el Agente de Aduanas(responsable solidario), en todos los demás casos, de conformidadcon el Artículo 11º de la Ley General de Aduanas Decreto Legis-lativo Nº 809

10. Las Resoluciones de Intendencia Nacional de TécnicaAduanera que determinan Multas tipificadas por el Reglamentode Infracciones y sanciones de las Empresas Supervisoras y suscorrespondientes Liquidaciones de Cobranza, se notifican a di-chas empresas por el personal de la División de Valoración yVerificadoras

11. Las Empresas Supervisoras tienen el Derecho de ejercitarlos Recursos Impugnativos contra la Resolución de Multa, deconformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver página 190204 (Flujograma de la evaluación y resoluciónde Discrepancias)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. En el proceso de control de las Empresas Supervisoras sepueden determinar las siguientes infracciones:

a) Infracciones aplicables a las Empresas Supervisoras pre-vistas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de lasEmpresas Supervisoras, aplicado según su vigencia en la fecha deexpedición del Certificado de Inspección.

b) Infracciones aplicables a los operadores del comercio exte-rior tipificadas en la Ley General de Aduanas

X. REGISTROS

- Relación de sanciones aplicables a las Empresas Superviso-ras, según tipo de infracción, registradas en el FIVE.

- Relación de requerimientos de información a las EmpresasSupervisoras por las discrepancias generadas en la División deValoración y Verificadoras.

- Relación de Certificados de Inspección emitidos por lasEmpresas Supervisoras.

XI. DEFINICIONES

Certificado de Inspección: Documento emitido por lasEmpresas Supervisoras como resultado de la inspección física dela mercancía y aplicación de las normas sobre valoración demercancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66, el mismo que es exigible para la destinación aduanera delos Regímenes de Importación Definitiva y Depósito, para lasmercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones.

Informe de Verificación: Documento emitido por las Em-presas Verificadoras como resultado de la inspección física de lamercancía y aplicación de las normas sobre valoración de mercan-

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Pág. 190204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas pri-vadas multinacionales, con oficinas en las principales ciuda-des del mundo que se dedican a la inspección física de lasmercancías para verificar su cantidad, calidad, partida aran-celaria y valor.

FIVE: sistema desarrollado para registrar la informaciónconcerniente a los Certificados de Inspección emitidos por lasEmpresas Supervisoras, los requerimientos de información, dis-crepancias, sanciones, normatividad y estadísticas del Sistema deSupervisión de Importaciones.

cías contenidas en el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el mismoque es de carácter referencial y exigible para la destinaciónaduanera de los Regímenes de Importación Definitiva y Depósito,para las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Impor-taciones.

Discrepancias: Diferencia entre la información contenida enel Certificado de Inspección (valor FOB, cantidad, calidad, Subpar-tida Nacional, precintos, etc) y lo observado física o documentada-mente por el personal de Aduanas durante el despacho o enacciones de fiscalización posterior.

INTENDENCIAS DE ADUANASDE LA REPUBLICA

INICIO

CONTROLES DURANTE ELDESPACHO Y CONTROLPOSTERIOR DE DECLAR.

INTENDENCIA NACIONAL FISCALIZACION ADUANERA DIV. INTELIGENCIA ADUANERA Y DIV. INSPECCIONES Y AUDITORIA

DIVISION DE VALORACIÓN Y VERIFICADORASEMPRESA SUPERVISORA

IDENTIFICA"DISCREPANCIA"

INFORME DEDISCREPANCIA

INVESTIGACION DE DESPACHOSAMPARADOS EN CERTIFICADOS

DE INSPECCIÓN

REMITE OFICIO

O

R

I

G

E

N

RECIBE DISCREPANCIA

REGISTRO EN EL FIVE

REMITE OFICIO

RECOPILA INFORMACION

FACTURA, B/L, OTROS

RECIBE DOCUMENTO

PROCESA INFORMACIÓN

INFORME DE FISCALIZACION

PROCESA INFORMACIÓN

INFORME

RESOLUCIÓN DE MULTA

FIN

IS NO FL OI RC MI AT CU ID Ó N

E RV EA SL OU LA UC CI IO ON N

Y

INFORME DE COMPARACIÓN DEPRECIOS

REPORTE DE INSPECCIÓN

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

RECIBE DOCUMENTO

LLAMADA DE ATENCIÓN

ARCHIVO

EVALUACIÓN DE DISCREPANCIAS

Informe de Discrepancia: Informe emitido por el personalde Aduanas operativas para comunicar a la División de Valora-ción y Verificadoras de la INTA un caso en el que existe diferenciaentre la información de un Certificado de Inspección y lo verificadofísica o documentariamente

Sistema de Supervisión/Verificación: conjunto de dispo-siciones legales que regulan la aplicación de la inspección previaa la expedición o Servicio de Inspección de la mercancía antes desu destinación aduanera a los Regímenes de Importación Defini-tiva o Depósito.

VERIFICACION DE MERCANCIAS

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir por las empresas verifi-cadoras para la inspección de mercancías sujetas al Sistema deVerificación según lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 187-99-EF,en el marco del Acuerdo de Inspección Previa a la Expedición dela OMC y del Acuerdo del Valor de la OMC, con incidencia en laverificación y asignación del precio; así como su aplicación duran-te el proceso de despacho de importación de dichas mercancías.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS, Importadores, Des-pachadores de Aduana y Empresas Verificadoras.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecidoen el presente procedimiento es responsabilidad de las Intenden-cias de Aduana de la República, Intendencia Nacional de TécnicaAduanera (INTA), Intendencia Nacional de Fiscalización Adua-nera (INFA), Intendencia Nacional de Sistemas (INS), Despacha-dores de Aduana y Empresas Verificadoras.

IV. VIGENCIA

A partir del 15/7/2000.

V. BASE LEGAL

- Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición del AcuerdoGeneral de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobadopor Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94.

- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aproba-do por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94.

- Decreto Supremo Nº 186 -99-EF que aprueba el Reglamentopara la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valora-ción en Aduana de la OMC.

- Decreto Supremo Nº 187 -99-EF que establece disposicionespara la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de laOMC por parte de Empresas Verificadoras.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las empresas Verificadoras, verificarán el precio de lasmercancías de conformidad con las disposiciones del Acuerdo deInspección Previa a la Expedición, Acuerdo del Valor de la OMCy demás normas contenidas en la legislación nacional

2. Las mercancías sujetas al Sistema de Verificación, deberánser inspeccionadas por una de las verificadoras calificadas paraevitar formas de subfacturación, sobrefacturación o fraude. Paraello, la empresa verificadora debe analizar y comprobar la infor-mación declarada en los documentos pertinentes tal como partidaarancelaria, condición, calidad, cantidad y precio de la mercancía,a fin de emitir el Informe de Verificación.

3. La inspección de la mercancía deberá efectuarse previa alembarque, en los centros de producción, en los depósitos dealmacenamiento, en los puertos de embarque, en otros puntos deenvío de las mercancías hacia el Perú o durante el embarque,según la naturaleza del producto.

4. Si fuera necesario, la verificadora efectuará las pruebas yanálisis que le permitan comprobar la correcta descripción yclasificación arancelaria de los bienes.

5. La empresa verificadora inspeccionará también la fecha deexpiración de los productos cuando así se requiera.

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6. Para los casos de nacionalización de las mercancías quehubieran ingresado al país, vía admisión o importación temporal,las inspecciones se efectuarán en territorio peruano en los lugaresque se señalen al momento de solicitar la autorización de naciona-lización por parte de ADUANAS.

7. Las empresas verificadoras deberán sellar de maneraobligatoria todos los embarques a ser transportados en contene-dores, colocando el precinto de seguridad de la verificadora;siempre que la unidad de carga no incluya mercancías no sujetasa inspección por dicha empresa.

8. Los documentos, así como la información y los resultadosobtenidos por las empresas verificadoras durante la prestación delos servicios de verificación sólo son proporcionados a ADUANAS.

VII. DESCRIPCION

VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESAVERIFICADORA

1. El importador, previo al embarque de mercancías condestino al Perú, proporciona a una de las Empresas Verificadorasde su elección, autorizadas por el Gobierno del Perú, toda lainformación y documentación exigida de acuerdo a ley.

2. En la labor de verificación de precios:

a) Las empresas Verificadoras a fin de detectar la facturaciónen exceso o en defecto, deberán efectuar previo al embarque lalabor de verificación de precios, asignando el PRECIO VERIFI-CADO de las mercancías con sujeción al Acuerdo del Valor de laOMC, y a las normas nacionales sobre la materia.

b) La empresa Verificadora al final del proceso de verificaciónde precios, emitirá un Informe de Verificación - IDV, asignando elPrecio Verificado. La empresa verificadora anotará como resulta-do de la verificación en el informe correspondiente:

Codigo 1. Precio Sin ObjecionesCódigo 2. Precio Observado

La empresa verificadora anotará PRECIO SIN OBJECIO-NES de considerar que el precio facturado es satisfactorio. Asi-mismo, anotará PRECIO OBSERVADO de no considerarlo satis-factorio, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

- El precio facturado no incluya alguno de los ajustes señala-dos en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, para laaplicación del método del Valor de transacción, con excepción delos ajustes por flete internacional y seguro, los cuales serándeterminados por ADUANAS.

- El precio facturado por el exportador sea inferior con relaciónal precio de mercancías idénticas o similares para transaccionessimilares.

La empresa verificadora, no deberá considerar PRECIO OB-SERVADO, para luego asignar un precio inferior al registrado enla factura presentada por el exportador.

c) En la asignación del precio verificado, en los Informes deVerificación se deberá considerar todos los gastos que correspon-dan hasta trasladar las mercancías sobre la unidad de transporteen el lugar de embarque y los ajustes del Art. 8.1 del Acuerdo delValor de la OMC de corresponder, el cual se denominará PRECIOVERIFICADO.

d) Para las mercancías que son inspeccionadas en origen,cuando la asignación del PRECIO VERIFICADO se produzca poraplicación de los métodos 2 y 3, se entenderá que la empresaverificadora utilizó para su comparación transacciones próximasa la exportación, teniendo en cuenta la fecha de salida del vehículotransportador contenida en el documento de transporte

Para el caso de mercancías que de acuerdo a la legislaciónnacional son inspeccionadas en destino, el momento de exporta-ción a considerar es la fecha de salida de la nave de exportación.

3. En los casos que como resultado de la verificación de preciosse concluya que existe un PRECIO OBSERVADO, la empresaverificadora emitirá un Informe de Verificación por cada facturacomercial.

4. Para las mercancías que vayan a ser sometidas al régimen dedepósito sujetas al sistema de verificación, las empresas verificado-ras aplicarán el mismo procedimiento de verificación de precios quepara las mercancías destinadas al régimen de importación.

5. En el caso de precios observados, las empresas verificadorasbrindarán al exportador la oportunidad de explicar el precio;debiendo evaluar el sustento del exportador antes de emitir elInforme de Verificación correspondiente.

DEL INFORME DE VERIFICACION

6. La empresa verificadora emitirá un documento denomina-do informe de verificación, según las siguientes directrices:

a) Luego de recibidos los documentos que sustenten la tran-sacción por parte de la Empresa Verificadora y después de com-probar que la descripción y la cantidad de las mercancías consig-nadas en la Factura Comercial corresponden a los resultados dela inspección física, la empresa verificadora emitirá el Informe deVerificación dentro del plazo de tres días hábiles.

b) El respectivo Informe de Verificación debe contener la informa-ción detallada en el formato que se presenta en ANEXO adjunto.

c) La empresa verificadora para efectos estadísticos deberáconsignar para cada ítem en el Informe de Verificación el valor

FOB facturado en la "casilla Precio Fob Facturado", expresado endólares americanos.

7. El Informe de Verificación sólo podrá referirse a facturascomerciales expresadas en un mismo incoterm. En caso éstasconsignen diferente incoterm, se emitirá un Informe de Verifica-ción por cada término comercial. De igual forma, si las facturascomerciales fuesen emitidas por diferentes proveedores, se emiti-rá un Informe de Verificación por cada proveedor.

8. El Informe de Verificación deberá emitirse en papel de altaseguridad, en idioma español y de acuerdo al formato y número decopias que ADUANAS determine. En caso que para efectos de negocia-ción de Carta de Crédito fuera necesaria la emisión de un documentooriginal para uso del vendedor, la verificadora podrá emitir unaConstancia de Inspección válida como Informe de Verificación.

9. Una vez emitido el Informe de Verificación, la EmpresaVerificadora comunica al importador para su recojo y utilizaciónen el despacho aduanero.

Si el Informe de Verificación no fuera recogido, se consideraráindicador de riesgo el obtener adicionalmente otro informe conotra empresa verificadora y presentarlo a despacho para mercan-cías que ya contaban previamente con un Informe de Verificación.

10. La anotación PRECIO OBSERVADO de la empresa verifica-dora constituye para ADUANAS un indicador de riesgo para susten-tar la DUDA RAZONABLE sobre el precio facturado, cuando el valordeclarado por el importador sea menor al precio verificado.

Igualmente, constituye DUDA RAZONABLE cuando el Pre-cio Verificado sea menor a un valor de mercancías similares oidénticas aceptado por ADUANAS, contenido en el SIVEP.

Cuando el personal de ADUANAS encargado del despachodetermine que existe una DUDA RAZONABLE como consecuenciade lo establecido en los párrafos anteriores, la Aduana de Despachosolicitará directamente a la empresa verificadora, la documenta-ción relativa al método utilizado y los resultados obtenidos y engeneral, toda la documentación que sustente el valor asignado. Laempresa verificadora remitirá dicha información dentro de loscinco días hábiles siguientes de haber sido notificada.

Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2,numeral 6 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a (Ver-sión 2) es de aplicación a la DUDA RAZONABLE generada en loscasos previstos en el presente numeral.

11. La empresa verificadora deberá transmitir a ADUANASel Informe de Verificación por vía electrónica, de acuerdo a lasespecificaciones dadas por ésta.

DE LA DECLARACION ADUANERA

12. El Informe de Verificación tiene carácter de documentacióncomplementaria a la Declaración Unica de Aduanas y su presenta-ción será obligatoria para la iniciación del trámite aduanero.

13. El importador podrá consignar en la Declaración Unica deAduanas-DUA el precio verificado por la empresa verificadora. Encaso que el precio consignado por el importador en la DUA seamenor al Precio Verificado, este último constituye un indicador deriesgo que genera DUDA RAZONABLE y las mercancías deberánser sometidas a reconocimiento físico por ADUANAS, debiendo elpersonal encargado del despacho proceder conforme a lo estable-cido en el numeral 10 del presente Procedimiento.

14. El despachador de aduana consignará el Precio VerificadoUnitario asignado en el Informe de Verificación, según las indicacionescontenidas en el Instructivo para el llenado de la DUA-Ejemplar B.

15. En el llenado del Ejemplar B de la DUA, el importadorconsignará su acuerdo o desacuerdo con el Precio Verificado,según las indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenadode la DUA-Ejemplar B.

DE LA VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANADECLARADO DURANTE EL DESPACHO A CONSUMO DEIMPORTACION

16. Las Aduanas de la República verificarán que los declaran-tes hayan declarado correctamente el valor, de conformidad conlos numerales 12 al 15 de este procedimiento. En caso se observeconformidad en la declaración se procederá al despacho de lasmercancías con los valores declarados.

17. Si habiéndose generado DUDA RAZONABLE conforme alo dispuesto en el numeral 10, se aceptó el valor declarado por nocontar con elementos de juicio suficientes que permitan rechazar-lo, el personal de Aduanas encargado del despacho elaborará laFicha Informativa Electrónica correspondiente y la remitirá a laIntendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA, a fin deque sea considerado como un indicador de riesgo en la programa-ción de sus acciones de fiscalización posterior.

Del mismo modo, si durante la revisión de las declaraciones deimportación por parte del personal de Aduanas se observase algúnindicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en elEjemplar B no referidos al Informe de Verificación emitido por laempresa verificadora, el personal de Aduanas encargado del despa-cho elaborará la Ficha Informativa Electrónica correspondiente yla remitirá a la INFA, para que efectúe las investigaciones sobre laveracidad o la exactitud de la información, documento o declaraciónque le sean presentados a efectos de la valoración en aduana.

Los casos referidos en el primer párrafo de este numeral, quehubieran sido remitidos por las Aduanas Operativas a la INTA como"Informes de Discrepancia", antes de entrada en vigencia del presen-te Procedimiento, tendrán el carácter de Fichas Informativas Elec-

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trónicas y serán remitidos a la Intendencia Nacional de FiscalizaciónAduanera para los fines detallados en el mencionado párrafo.

18. Si como resultado de la generación de una DUDA RAZO-NABLE en la Aduana de Despacho el valor determinado porADUANAS difiere del PRECIO VERIFICADO, el personal deAduanas encargado del despacho emitirá un Informe de Discre-pancia que será remitido a la INTA, para que ésta evalúe única-mente la responsabilidad que le asiste a la empresa verificadora,de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones delas Empresas Verificadoras.

Igualmente, se emitirán Informes de discrepancia cuandoexista diferencia entre la información contenida en el IDV relativaa la cantidad, calidad, subpartida nacional, precintos, entre otros,y lo observado documentaria o físicamente por el personal deAduanas durante el despacho, para su evaluación según lo esta-blecido en el numeral 21.

DE LA EVALUACION POSTERIOR Y AJUSTE DELVALOR DECLARADO

19. La empresa verificadora cuando observe que el preciofacturado a pesar de no ser "precio observado", tiene algunosindicadores de riesgo que podrían incidir en el valor en aduanas,transmitirá esta información, según las instrucciones impartidaspor ADUANAS, para la fiscalización posterior.

20. La INFA, de acuerdo a las investigaciones y acciones querealice para fiscalizar el valor declarado, efectuará la determina-

ción del valor, debiendo proceder a remitir copia de los actuadosa la INTA cuando éste sea mayor al asignado en el Informe deVerificación, a fin de que, de corresponder, sancione a la empresaverificadora por la incorrecta asignación del "precio verificado".

De haberse encontrado en la fiscalización posterior, indiciosrazonables de la comisión de delitos, INFA elaborará el InformeTécnico-Legal recomendando la formulación de la denuncia penalrespectiva.

Además de los Informes detallados en el primer párrafo deeste numeral, los Informes emitidos por la Intendencia Nacionalde Fiscalización Aduanera concluyendo que la información conte-nida en el IDV referida a la cantidad, calidad, subpartida nacional,precintos, entre otros, es errada, constituyen Discrepancias yserán tramitadas como Informes de Discrepancia, según lo esta-blecido en el numeral 21.

21. La INTA evaluará los informes de discrepancia remitidospor las aduanas operativas y la INFA, solicitando el sustentotécnico a las empresas verificadoras, si ésta no fue solicitadaanteriormente y no obra entre los actuados; emitiendo cuandocorresponda, los cargos, Resoluciones de Multa, liquidaciones decobranza y notificaciones respectivas.

VIII . FLUJOGRAMA

No aplica.

ANEXO

EMPRESA SUPERVISORA… INFORME DE VERIFICACION ORIGINAL

EMITIDO SEGUN LAS REGLAMENTACIONES DE LA REPUBLICA DEL PERU

VENDEDORNRO INFORME DE VERIFICACION

DIRECCION

CIUDAD

NRO ORDEN

IMPORTADORPAIS DE ORIGEN CODIGO

DIRECCION

CIUDAD

RUC PAIS PROVEEDOR CODIGO

N° B/L – AWB, FECHA B/L-AWB FACTURA NRO FECHA MONEDA TOTAL

LUGAR DE EMBARQUE CODIGO FECHA SALIDA NAVE INCOTERM LUGAR ENTREGA COD. REMESA

ADUANA CODIGO VINCULACION PESO BRUTO (KG)

EMBALAJE, MARCAS, NRO DE CONTENEDORES

NRO DESCRIPCIÓN DE LAS MERCADERIAS ESTADO (N/U)

CANTIDAD UNIDADMEDIDA

1234567

PRECIO FOBFACTURADO-ESTADISTICO

PRECIO FOB VERIFICADONRO PARTIDA ARANCELARIA

COD. MONTOUS$

RESULTADODE

VERIFICACION( CODIGO) MONTO US$ METODO

(CODIGO)

1234567

COD COD CODADICIONES SEGÚN METODO 1

US$ US$ US$

LUGARINSPECCION COD

FECHA Y LUGAR DEEMISION COD

TOTAL VALOR FOB FACTURADO (US$)

TOTAL PRECIOFOB VERIFICADO (US$)

TIPO DECAMBIO AUS$

FECHAINSPECCION

EMITIDO POR

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Pág. 190207NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

De acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

X. REGISTROS

La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deberá contarcon los siguientes registros:

- Control de Discrepancias remitidas por las aduanas opera-tivas sobre Informes de Verificación.

- Control de Sanciones a las Empresas Supervisoras y Verifi-cadoras.

INFORME DE VERIFICACION

I. OBJETIVO

Establecer el INSTRUCTIVO a seguir por las empresasverificadoras para la emisión del informe de verificación de pre-cios según el Acuerdo de Inspección Previo a la Expedición de laOMC en el marco del Acuerdo del Valor de la OMC.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS y Empresas Verifica-doras. Intendencia Nacional de Sistemas, Intendencia Nacionalde Técnica Aduanera y Despachadores de Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presenteprocedimiento es responsabilidad de las Empresas Verificadoras.El seguimiento y control es responsabilidad de ADUANAS.

IV. VIGENCIA

A partir del 15 de julio de 2000.

V. BASE LEGAL

- Acuerdo sobre Inspección Precio a la Expedición del AcuerdoGeneral de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobadopor Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94.

- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aproba-do por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94.

- Decreto Supremo Nº 186-99-EF que aprueban el Reglamentopara la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre valora-ción en Aduana de la OMC.

- Decreto Supremo Nº 187-99-EF que establecen disposicionespara la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de laOMC por parte de Empresas Verificadoras.

VI. NORMAS GENERALES

1. La empresa verificadora debe analizar y comprobar lainformación declarada en los documentos pertinentes tales comopartida arancelaria, condición, calidad, cantidad y precio de lamercancía, a fin de emitir el Informe de Verificación.

2. Dentro del plazo de tres (3) días útiles contados a partirde la recepción de los documentos finales y conclusión de lainspección, las Empresas Verificadoras deberán emitir undocumento denominado "Informe de Verificación", el cual sus-tituirá al Certificado de Inspección señalado en el DecretoLegislativo Nº 659 y normas complementarias. ADUANASprecisará el contenido del Informe de Verificación emitido porla empresa verificadora.

VII. DESCRIPCION

1. El INFORME DE VERIFICACION deberá emitirse en papelde alta seguridad en idioma español y de acuerdo al formato que seindica en el presente instructivo. En caso que para efectos denegociación de carta de crédito necesaria la emisión de un documen-to original para el vendedor, la verificadora podrá emitir unaConstancia de Inspección válida como Informe de Verificación.

2. La empresa verificadora deberá transmitir a ADUANAS elInforme de Verificación por vía electrónica, de acuerdo a lasespecificaciones dadas por ésta.

3. En los casos que resultado de la verificación de precios seconcluya que existe un precio observado, la empresa verificadoraemitirá un informe de verificación por cada factura comercial.

4. El formato del INFORME DE VERIFICACION se componede 3 partes:

4.1 DATOS GENERALESVENDEDOR NRO INFORME DE VERIFICACION

DIRECCION NRO ORDENCIUDADIMPORTADOR PAIS DE ORIGEN

CODIGO

DIRECCION RUC PAIS PROVEEDOR CODIGOCIUDADN° B/L - AWB, FECHA B/L-AWB FACTURA NRO FECHA MONEDA TOTAL

LUGAR DE EMBARQUE FECHA SALIDA INCOTERM LUGAR ENTREGA COD. REMESANAVE

ADUANA CODIGO VINCULACION PESO BRUTO (KG)

EMBALAJE, MARCAS, NRO DE CONTENEDORES

Las casillas corresponden a los siguientes datos:

• Número de Informe de Verificación.- Es el númerocompuesto por los siguientes campos:

1º campo - código de la empresa verificadora2º campo - código de país de embarque3º campo - año de emisión4º campo - número secuencial5º campo - numero de embarques6º campo - dígito de chequeo

• Número de Orden.- Código interno de empresas verifica-doras sobre solicitudes de inspección.

• Vendedor.- Nombre de la persona natural o jurídica vende-dora:

Dirección (del vendedor)Ciudad (del vendedor)

• Importador.- Nombre de la persona natural o jurídicacomprador:

Dirección (del importador)Ciudad (del comprador)

• RUC .- Registro tributario del importador.

• País de Origen - código .- Indicar el país de origen de lamercancía y su código correspondiente según tabla de ADUANAS.

• País proveedor - código .- Indicar el país de venta oproveedor de las mercancías y su código correspondiente segúntabla de ADUANAS.

• Nº B/L -AWB.- Anotar el número del documento de trans-porte.

• Fecha B/L -AWB- Anotar la fecha del documento detransporte (día, mes, año).

• Factura Nº - Número de la factura final emitida por elvendedor.

• Fecha - Fecha de la factura (día, mes, año).

• Moneda - Indicar código de moneda de transacción segúnTabla de Aduanas.

• Total - Indicar el valor total facturado según el Incotermpactado en la moneda de transacción.

• Lugar de Embarque - Código - Ciudad de Embarquehasta donde son considerados los gastos para la determinación delPRECIO FOB VERIFICADO, anotando el código del país corres-pondiente.

• Fecha Salida Nave .- Fecha de salida del medio detransporte con destino al Perú.

• Incoterm - Indicar el código del Incoterm de la Cámara deComercio Internacional correspondiente a la venta de exporta-ción.

• Lugar Entrega - Código - Se refiere al lugar de entrega(ciudad) de las mercancías según el incoterm pactado con el códigodel país de entrega correspondiente.

• Remesa - Si el envío es total anotar T y si es parcial anotarP con el código del número de envío correspondiente y con el ultimoenvío anotar F.

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• Aduana - código - Indicar la aduana de destino y su códigocorrespondiente según tabla de ADUANAS.

• Vinculación.- De acuerdo a los conceptos de vinculación delAcuerdo del Valor de la OMC, indicar si existe vinculación entrevendedor e importador de acuerdo a los siguientes códigos:

1. SI EXISTE VINCULACION2. NO EXISTE VINCULACION

• Peso Bruto (Kg)

• Embalaje. Marcas, Nº de Contenedores .- Indicar eldetalle del tipo de embalaje, marcas, número de contenedores yprecintos de corresponder.

4.2 DESCRIPCION DE MERCANCIA INSPECCIO-NADA

NRO DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS ESTADO CANTIDAD UNIDAD(N/U) MEDIDA

1234567

• Nro.- Item correspondiente que identifica las mercancíasinspeccionadas con los resultados de la verificación.

• Descripción de mercancía - Indicar el detalle de lasmercancías inspeccionadas según especificación de ADUANAS.

• Estado - Indicar el código respectivo si la mercancía inspec-cionada es nueva (N) o usada (U).

• Cantidad - Anotar el número de unidades de mercancíasinspeccionadas.

• Unidad de Medida - Anotar la unidad de medida corres-pondiente.

4.3 RESULTADOS DE VERIFICACION

PRECIO FOBFACTURADO-ESTADISTICO

PRECIO FOBVERIFICADO

NRO PARTIDA ARANCELARIA

COD MONTOUS$

RESULTADODE

VERIFICACION( CODIGO) MONTO

US$METODO(CODIGO)

1234567

COD COD CODADICIONES SEGÚN METODO 1 US$ US$ US$

LUGARINSPECCIONCOD

FECHA Y LUGAR DEEMISIONCOD

TOTAL VALOR FOBFACTURADO (US$)

TOTAL PRECIOFOB

VERIFICADO (US$)

TIPO DECAMBIOA US$

FECHAINSPECCION

EMITIDO POR

• Nro.- Item correspondiente que identifica las mercancíasinspeccionadas con los resultados de la verificación.

• Partida Arancelaria - Indicar el código arancelario segúnel Arancel Nacional de ADUANAS

• Precio Fob Facturado- Estadístico( US$ ) -

Cod.- Anotar los códigos siguientes:

1. Precio Fob consignado en factura2. Precio Fob no especificado en factura

Monto US$ .- Indicar el precio FOB consignado en la facturacomercial. De no especificarse en la factura calcular el valor FOB.Se entiende que el precio FOB facturado incluye todos los gastoshasta trasladar las mercancías sobre la unidad de transporte enel lugar de embarque.

• Resultado de la Verificación (Código) .- Anotar el códigoque corresponda al resultado de la verificación de precios:

1. PRECIO SIN OBJECIONES2. PRECIO OBSERVADO

• Precio Fob Verificado ( Monto US$ -. Método Código)- Indicar cuál es el PRECIO FOB VERIFICADO. Se entiende que

el valor FOB verificado incluye todos los gastos hasta trasladar lasmercancías sobre la unidad de transporte en el lugar de embar-que.

De haber sido un "precio observado", indicar el código delmétodo de valoración aplicado:

1. Valor FOB de transacción2. Valor FOB de mercancías idénticas3. Valor FOB de mercancías similares

De aplicarse el método 1: Valor FOB de transacción, en la"casilla Precio FOB verificado" NO se incluirá las adiciones segúnel Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC (Método 1).

• Adiciones Según Método 1.-En estas casillas se indicaránel monto (expresado en dólares américanos) de las adicionesdetectadas según el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC(Método 1). La tabla de códigos a utilizar es la siguiente:

1. Comisiones, corretajes, salvo las comisiones de compra2. Envases y embalajes3. Bienes y Servicios suministrados por el importador gratui-

tamente o a precio reducido y utilizados en la producción y ventade las mercancías importadas

4. Cánones y Derechos de licencia (regalías)5. Producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior

que revierta al proveedor extranjero6. Pagos indirectos no expresados en factura

Estas adiciones totales si pueden ser distribuidas en la mismaproporción (%) del valor FOB para todas las mercancías consigna-das en el informe de verificación, se expresarán sólo en las casillasde Adiciones Según Método 1. En caso contrario, deberá especifi-carse en anexo adjunto, por cada concepto de ADICIONES, cuáles el monto que corresponde para cada ítem del informe deverificación.

• Total valor FOB facturado US$ .- Este monto correspon-de a la sumatoria de los ítems del precio FOB facturado señaladoen el Informe de Verificación.

• Total Precio Fob Verificado US$ - Este monto correspon-de a la sumatoria de los ítems del precio verificado señalado en elInforme de Verificación.

• Tipo de Cambio a US$ - Indicar el tipo de cambio aplicadopara la determinación del precio FOB verificado.

• Lugar de Inspección Código - Indicar el país donde seinspeccionó las mercancías y su código correspondiente.

• Fecha de Inspección - (día, mes, año de inspección).

• Fecha y lugar de emisión - Anotar la fecha (día, mes, añode inspección) y lugar (ciudad de emisión de informe de verifica-ción).

• Emitido por - Nombre de la empresa y firma autorizada.

7902

Precisan disposiciones y modifican elProcedimiento de Importación Tem-poral INTA-PG.04 (V.2)

RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONALNº 000 ADT /2000-001972

Callao, 10 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 001059publicada el 19.SET.99, se aprueba entre otros, el procedimientode “Importación Temporal” INTA-PG.04 adecuado al Sistema deCalidad en Aduanas;

Que, los procedimientos documentados, basados en los princi-pios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen comofinalidad profundizar la simplificación, estandarización y agiliza-ción en los trámites aduaneros, estableciendo medidas y accionesobjetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplica-ción de las mismos, lo que demanda una revisión continua a efectode adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimien-tos a la aplicación fáctica;

Que, con Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF, semodifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infraccionesprevistas en la Ley General de Aduanas; asimismo con laResolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750que aprueba los Formatos e Instructivos de la Declaración

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Pág. 190209NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, se handictado nuevas disposiciones en relación a la presentación dela Declaración ante ADUANAS; resultando necesario adecuarel Procedimiento a lo previsto en los dispositivos antes men-cionados;

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica yEstatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobadospor Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia N°1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delega-ción de facultades contenidas en la Resolución de Superintenden-cia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Entiéndase que cuando el Procedimien-to de “Importación Temporal” INTA-PG.04 (V.2) haga mención ala Declaración Unica de Importación (DUI-Importación Tempo-ral) o Formulario Reexportación / Reimportación, se está refirien-do a la Declaración Unica de Aduanas (DUA-Importación Tempo-ral), DUA – Reeexportación o DUA-Reimportación según corres-ponda.

Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento de Impor-tación Temporal INTA-PG.04 (V.2) conforme se detalla a conti-nuación:

Sección V. BASE LEGAL

• Modifíquese lo siguiente:

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas enla Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo N° 027y N° 050-2000-EF de 27.3.2000 y 25.5.2000 respectivamente.

• Agregar lo siguiente:

- Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas(DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolución deIntendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 de 22.3.2000.

Sección VI. NORMAS GENERALES

• Sustituir el numeral 15, por el texto siguiente:

15. La regularización por Reexportación, Nacionalización yDestrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las mercancíasimportadas temporalmente puede efectuarse por cualquier In-tendencia de Aduana de la República en la jurisdicción donde seencuentre la mercancía de acuerdo a la ubicación declarada enforma parcial o total en el momento que estime pertinente elbeneficiario, dentro del plazo de la Importación Temporal, noaceptándose fraccionamiento de la unidad en la regularizaciónparcial. Si vencido el régimen, éste no se ha regularizado,inmediatamente se ejecutará la garantía para aplicarla al pago dela multa por la infracción establecida en el Art. 103º inciso f)numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. En la nacionalización,se debe presentar el respectivo Informe de Verificación tramitadoen destino cuando corresponda.

Sección VII., RUBRO A. TRAMITACION DEL REGI-MEN

• Sustituir el numeral 1 con el texto siguiente:

1. El Despachador de Aduana solicita el régimen de Importa-ción Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de lainformación contenida en la DUA - Importación Temporal utili-zando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firmamanuscrita, indicando en el recuadro “Destinación” de la Declara-ción el Código 20 y en el recuadro “Tipo de Despacho” los códigossiguientes según sea el caso:

0-0 Despacho Normal1-0 Despacho Anticipado0-1 Despacho de Envíos de Urgencia

El Despachador de Aduana, al solicitar el régimen de Impor-tación Temporal consigna en la casilla “Modalidad” de la DUA elsiguiente código, según corresponda:

“1” Normal.“2” Feria.“3” Control de Aeronaves (no vigente)“4” Hidrocarburos.“5” Contrato con el estado, Diplomáticos y Leasing.“6” Material de embalaje y acondicionamiento para exporta-

ción.“7” Provenientes de feria“8” Aeronaves cinco años

En el caso de Material de embalaje y acondicionamiento paraexportación se debe trasmitir los porcentajes de mermas por cadaserie cuando corresponda.

Asimismo, para solicitar la Importación Temporal de diferen-tes modelos o tipos de mercancías que correspondan a una mismasubpartida arancelaria, el Despachador de Aduana deberá abrirtantas series como número de mercancías vaya a destinar, indi-cando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identifi-carlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despa-chos parciales, para el control de los saldos pendientes por regu-larizar.

• Incorporar un inciso en el numeral 4 y modificar los incisosf) y g), por el texto siguiente:

f) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original.g) Comprobante de pago por Transferencia de Mercancías de

ser el caso.h) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requie-

ra tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc.• Incorporar un segundo párrafo al numeral 5, con el texto

siguiente:

En el caso del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero,inmediatamente el Despachador de Aduana es notificado por elpersonal encargado a través de la G.E.D. de la obligación deregularizar la Declaración dentro de los 10 días de la fecha denotificación.

• Sustituir el numeral 17, por el texto siguiente:

17. La DUA - Importación Temporal se distribuye de lasiguiente forma:

En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de AduanaOriginal : Agente de Aduana1ra. Copia (rosada) : Aduana de Despacho

En los casos que el trámite lo efectúe el Despachador Oficialo Consignatario Autorizado

Original : Aduana de Despacho1ra. Copia (rosada) : Despachador Oficial o Beneficiario

En todos los casos2da. Copia (verde) : Personal encargado de control y cus-

todia de GarantíasRégimen de Importación Temporal

3ra. Copia (naranja) : Almacén Aduanero4ta. Copia (celeste) : Beneficiario

Tratándose de Declaraciones sometidas al Sistema Anticipa-do de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia se entrega alDespachador de Aduana la 1ra. y la 3ra. Copia reservándose eloriginal hasta la regularización.

Sección VII., RUBRO B.1 SISTEMA ANTICIPADO DEDESPACHO ADUANERO

• Sustituir el numeral 11, por el texto siguiente:

11. El Despachador de Aduana regulariza las Declaracionessometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentrodel plazo improrrogable de diez (10) días señalado en el numeral5 del rubro A del presente procedimiento, con la presentación(segunda recepción) en original y copia autenticada de la docu-mentación completa exigible para el Régimen de ImportaciónTemporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de laprimera recepción.

Sección VII., RUBRO B.2 ENVIOS DE URGENCIA

• Modificar el numeral 7, por el texto siguiente:

7. El Despachador de Aduana regulariza las declaracionessometidas al sistema de despacho urgente, dentro del plazoimprorrogable de diez (10) días contados desde el término de ladescarga, con la presentación (segunda recepción) en original ycopia autenticada de la documentación completa exigible para elrégimen de Importación Temporal, en caso no lo hubiera efectua-do al momento de la primera recepción.

Sección VII., RUBRO B.4 OPERACIÓN DE SALIDARETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOSIMPORTADOS TEMPORALMENTE

• Sustituir el inciso c) de los numerales 1 y 9, por el textosiguiente:

c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original

Sección VII. , RUBRO C.1 REEXPORTACION

• Sustituir el inciso b) del numeral 2, por el texto siguiente:

b) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original.

• Sustituir el numeral 7, por el texto siguiente:

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Pág. 190210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

7. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista enAduanas diligencia la Declaración quedando autorizada laoperación, entregando la documentación al Despachador deAduana para que proceda al embarque de la mercancía dentrodel plazo de 10 días contados desde la fecha de numeración dela Declaración, pudiendo concretarse dicho embarque inclusivecuando haya vencido el régimen sin ninguna sanción, siempreque la mercancía hubiere ingresado a la zona primaria dentrode la vigencia del régimen. Asimismo el plazo para el embarquepodrá prorrogarse por 20 días adicionales previa renovación dela garantía.

En caso de incumplimiento del embarque en los plazos seña-lados, se legaja la Declaración en forma automática a partir del31avo día y sí el régimen hubiera vencido, se aplica la sanción porla infracción señalada en el num. 1) Inc. f) Art. 103º del D. Leg.Nº 809 sin perjuicio de la reexportación o nacionalización quedebe ejecutarse en el plazo de treinta (30) días computados apartir del día siguiente del vencimiento de la Importación Tem-poral.

Sección VII., RUBRO D.1 RENOVACION O CANJE

• Sustituir el numeral 2, por el texto siguiente:

2.El personal designado del Area encargada del Régimen deImportación Temporal accede al SIGAD y verifica que la nuevagarantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmenteconstituida, cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de lamisma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrientes,procediendo dicho personal o el Area de Recaudación de lasIntendencias de Aduana de la República, con excepción de lasIntendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, a suregistro, control y custodia de la garantía, devolviendo de maneraautomática la garantía inicialmente presentada en los casos quecorresponda.

Sección VII., RUBRO D.2 DEVOLUCION

• Sustituir el tercer párrafo del numeral 2, por el textosiguiente:

No se devuelve la garantía otorgada hasta que no se conclu-ya con el trámite de regularización solicitado, entendiéndosecomo operaciones realizadas y culminadas en la Reexportaciónel embarque efectivo de las mercancías y en la Importación ellevante autorizado en los casos de DUA canal naranja y rojo ycon la cancelación de los tributos o de la primera cuota y elafianzamiento del adeudo tratándose de pago fraccionado oimpugnaciones en las DUA canal verde, y tratándose de Des-trucción por caso fortuito o fuerza mayor con la emisión de laResolución respectiva.

Asimismo se devolverá la garantía inicialmente constituida,parcial o totalmente según corresponda, cuando se trate de Trans-ferencias de Mercancías siempre que el segundo beneficiario hayapresentado la garantía sustituta respectiva.

• Incorporar el numeral 7 con el texto siguiente:

7. En caso el régimen se encuentre con saldo cero, el benefi-ciario o el Despachador de Aduana es su representación debesolicitar la devolución de la garantía y la cancelación respectiva;caso contrario de corresponder, se procederá a la cancelación deoficio y devolución de la garantía, ingresándose estos datos alSIGAD.

SECCION IX

• Sustituir los inciso c) y m), así como el último párrafo delnumeral 1, por el siguiente texto:

c) Trasladar la mercancía a lugar distinto. 0.50 UIT cuando se trasladeArt.103º Inc.f) 1 D.Leg. Nº 809 a un lugar distinto sin

conocimiento de ADUANAS.

m) Formulen declaraciones incorrectas o Cantidad o calidad 1.00 UITproporcionen información incompleta de las Especie o uso 0.10 UITmercancías en cuanto a su especie o uso,cantidad o calidad.Art. 103º Inc. d) num 6) Decreto LegislativoNº 809.

En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro delos alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multascontempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada conDecreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley N° 27296.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Circular N° 46-48-99-ADUANAS/INTA del 30 de noviembre de 1999.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir del 17 de julio del 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

7906

Aprueban Circular referida a la vigen-cia de Acuerdos de Alcance Parcial deRenegociación suscritos con Paraguayy Uruguay

CIRCULAR Nº INTA-CR.107

Callao, 10 de julio de 2000SeñorIntendente de AduanaPresente.-

REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (nu-merales VII B.3.1 a B.3.8)

ASUNTO : Prórroga de vigencia del Acuerdo de AlcanceParcial de Renegociación (AAP.R) N° 20 y 33suscrito con Paraguay y Uruguay.

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 018-2000-ITINCI y 020-2000-ITINCI, publicados en el Diario Oficial ElPeruano el 10 de julio de 2000, y estando a la delegación defunciones conferidas en las Resoluciones de SuperintendenciaNacional de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18-Oct.-1999 y 16-Dic.-1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer deconocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Queda prorrogada a partir del 1-Jul.-2000 hasta el 31-Dic.-2000 la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegocia-ción (AAP/R) Nºs. 20 y 33, suscritos con Paraguay (TPI 120) yUruguay (TPI 133) respectivamente.

2. Asimismo, continúa en aplicación lo dispuesto medianteDecreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, que suspende el otorgamientode diversas preferencias arancelarias, entre las que se encuen-tran las concedidas al amparo de Acuerdo AAP/R Nº 33 a lassubpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00,0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00,0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00, hastaen tanto esté vigente el mencionado Acuerdo.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

7915

CONASEVDisponen inscribir bonos subordina-dos del Banco Wiese Sudameris y pros-pecto informativo en el Registro Públi-co del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIALNº 026-2000-EF/94.50

Lima, 16 de junio de 2000

VISTOS:

El Expediente Nº 2000/00275 del BANCO WIESE SUDAME-RIS, y el Memorándum Nº 008-2000-EF/94.50.1 de fecha 16 dejunio de 2000;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir ycolocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos lossubordinados, de su propia emisión;

Que, mediante Junta General de Accionistas del BANCOWIESE SUDAMERIS de fecha 18 de abril de 2000 se aprobó laPrimera Emisión de Bonos Subordinados hasta por la suma desetenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 70 000 000,00), delegando en el Directorio faculta-des para fijar los términos y condiciones de la emisión;

Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, en sesiones deDirectorio del BANCO WIESE SUDAMERIS, de fechas 18 de

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Pág. 190211NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

abril y 16 de mayo de 2000 se establecieron los términos ycondiciones de la Primera Emisión de Bonos Subordinados deno-minada "Bonos Subordinados Banco Wiese Sudameris - PrimeraEmisión";

Que, con fecha 2 de junio de 2000, BANCO WIESE SUDAME-RIS ha solicitado la inscripción de los valores denominados "Bo-nos Subordinados Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión",así como el registro del prospecto informativo correspondiente, enel Registro Público del Mercado de Valores, presentando para ellola documentación correspondiente;

Que, mediante Resolución SBS Nº 366-2000 de fecha 30 demayo de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros emitióopinión favorable respecto de la presente emisión de bonos subor-dinados;

Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar ladocumentación e información requerida por el Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asícomo por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren-cia General Nº 211-98-EF/94.11; y,

Estando a lo acordado por el Directorio de esta ComisiónNacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que facultaal Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción enel Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuyaemisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superin-tendencia de Banca y Seguros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado deValores los bonos subordinados denominados "Bonos Subordina-dos Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión" del BANCOWIESE SUDAMERIS hasta por setenta millones y 00/100 Dóla-res de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) yregistrar el prospecto informativo correspondiente.

Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere elartículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto enel Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de lapresente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excede-rá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscrip-ción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogableshasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos,la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentadadespués de vencido el referido plazo de colocación.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV ladocumentación e información a que se refieren los Artículos 23º y24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere elArtículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEVrecomiende la inversión en los valores u opine favorablementesobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informaciónpara una evaluación complementaria están a disposición de losinteresados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al BANCOWIESE SUDAMERIS; a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores- Sudamericano S.A. en su calidad de representante de los obliga-cionistas, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HECTOR VALENTIN HURTADOGerente de Emisores y Empresas

6982

INPESancionan con cese temporal aservidores del INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 403-2000-INPE/P

Lima, 11 de julio de 2000

VISTO, el Informe Nº 058-2000-INPE-CPPAD de fecha 7 dejulio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 330-2000-INPE-P de fecha 23.MAY.2000, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 27.MAY.2000, se instaura proceso administra-

tivo a los servidores del Establecimiento Penitenciario deProcesados de Jauja JULIO BETO HINOSTROZA JESUS,FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, AVENCIO AUREOPOVIS CUADRADO, FERNANDO MERINO SEDANO yKATIA PALOMINO CORONADO, en torno a la fuga de dosinternos recluidos en el mencionado E.P., cargos formuladosque se encuentran especificados en la mencionada Resoluciónde apertura;

Que, los argumentos de los descargos presentado y los recau-dos que acompañan los servidores JULIO BETO HINOSTROZAJESUS, FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, AVENCIOAUREO POVIS CUADRADO, FERNANDO MERINO SEDANOy KATIA PALOMINO CORONADO, no desvirtúan los funda-mentos que sustentaron el resolutivo de instauración, según lostérminos del Informe Nº 058-2000-INPE-CPPAD, que se incorpo-ra a la presente Resolución en aplicación del Artículo 85º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien-tos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica y Oficina de RecursosHumanos; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 262-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESETEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de ocho(8) meses al servidor JULIO BETO HINOSTROZA JESUS.

Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESETEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término decuatro (4) meses a los servidores FREDDY JESUS PORRASORELLANA, AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO y FER-NANDO MERINO SEDANO.

Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESETEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de dos(2) meses a la servidora KATIA PALOMINO CORONADO.

Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a través dela Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peniten-ciario y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legalespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO O. BRAVO VARGASPresidente del Consejo NacionalPenitenciario del INPE

7971

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 406-2000-INPE/P

Lima, 11 de julio de 2000

VISTO, el Informe Nº 060-2000-INPE-CPPAD de fecha 7 dejulio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 320-2000-INPE-P de fecha 17.MAY.2000, se instaura proceso administra-tivo a los servidores de la Dirección Regional Norte - Chiclayo,LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, ex Jefe de Abastecimientos,JOSE ANDONAYRE AREVALO, ex Jefe de Adquisiciones, SE-GUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de RecursosMateriales y Servicios y WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, exJefe de la Unidad de Adquisiciones, en torno a la Auditoría deGestión Administrativa en la mencionada Dirección Regional,cargos formulados que se encuentran especificados en la mencio-nada Resolución de apertura;

Que, de los argumentos de los descargos presentado y losrecaudos que acompañan los servidores LUIS ALBERTO ALVA-REZ ROJAS, y JOSE ANDONAYRE AREVALO, se advierte quedesvirtúan el cargo respecto a la supuesta sobrevalorización en laadquisición de 5 cámaras frigoríficas, no desvirtuando los demáscargos sustentados en el resolutivo de instauración; por otro lado,los servidores SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de laUnidad de Recursos Materiales y Servicios y WILFREDO VAS-QUEZ QUIROZ, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones, handesvirtuado los cargos formulados en contra de ellos; según lostérminos del Informe Nº 038-INPE-CPPAD, que se incorpora a lapresente Resolución en aplicación del Artículo 85º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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Pág. 190212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

Estando al Informe de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y las visaciones de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 262-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESETEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de cinco(5) meses al servidor LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS y JOSEANDONAYRE AREVALO.

Artículo 2º.- ABSOLVER a los servidores SEGUNDO CO-RONADO ACOSTA y WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, de loscargos formulados en la Resolución de Apertura.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través dela Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peniten-ciario y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legalespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO O. BRAVO VARGASPresidente del Consejo NacionalPenitenciario del INPE

7972

OFICINA REGISTRALDE LIMA Y CALLAO

Declaran desierto concurso públicode méritos convocado para crear salasen el Tribunal Registral de la ORLC

RESOLUCION JEFATURALNº 744-2000-ORLC/JE

Lima, 10 de julio de 2000

VISTOS, el acta del resultado final del Concurso Público deMéritos Nº 001-2000-ORLC, de la Oficina Registral de Lima yCallao;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante aviso publicado en el Diario OficialEl Peruano, publicado el 18 de junio del 2000, se convocó alConcurso Público de Méritos Nº 001-2000-ORLC, para crear dossalas en el Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima yCallao, integradas por seis vocales, con la conformidad de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, medianteOficio Nº 272-2000-SUNARP/ECR-SN;

Segundo.- Que, mediante acuerdo sentado en acta de resul-tado final del Concurso Público de Méritos Nº 001-2000-ORLC, elJurado Calificador ha declarado desierto al indicado concurso, porcuanto en este se han presentado los supuestos previstos en elArtículo 29º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Con-curso Público de Méritos, aprobado por Resolución del Superin-tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP,modificado por resoluciones de la Superintendente Nacional delos Registros Públicos Nºs. 039-99/SUNARP y 054-99/SUNARP;

Tercero.- Que en consecuencia, es necesario declarar desier-to el concurso a fin de proceder a realizar una nueva convocatoria,de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 29ºdel Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Públicode Méritos antes citado;

Cuarto.- En uso de las facultades conferidas por el Artículo 4ºde la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema y de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia conlos Artículos 28º y 29º del Estatuto aprobado por Decreto SupremoNº 004-95-JUS y los Artículos 7º, y 8º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callaoaprobado por Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 185-96-SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR desierto el Concurso Públi-co de Méritos Nº 001-2000-ORLC.

Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolu-ción a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,para su conocimiento.

Regístrese y comuníquese.

C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES

Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao

7973

R P MDisponen publicar relación de conce-siones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de junio del año2000

RESOLUCION JEFATURALNº 02406-2000-RPM/J

Lima, 7 de julio del 2000CONSIDERANDO:

Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmenteen el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación deconcesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del TextoUnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del DecretoSupremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial ElPeruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulosfueron aprobados en el mes de junio del 2000, de acuerdo a larelación adjunta que forma parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125ºdel Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto SupremoNº 018-92-EM.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE DIAZ ARTIEDAJefe Institucional

7934

SUNASSAprueban lista de servicios adminis-trativos y precios de publicaciones dela SUNASS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIANº 185-2000-SUNASS

Lima, 10 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 057-2000-EF, se aprobó el TextoUnico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superin-tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS;

Que, la SUNASS presta al público algunos servicios adminis-trativos que no están contenidos en el TUPA debido a que noinvolucran un pronunciamiento y que deben ser conocidos por elpúblico;

Que, el Artículo 69º literal c) del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, es-tablece que es ingreso propio de la SUNASS el monto recau-dado por las publicaciones, estudios especiales u otros mate-riales impresos o en archivos magnéticos que se difundan oque se utilicen en apoyo a la prestación de servicios desaneamiento; siendo atribución de la SUNASS fijar el costo delos mismos;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la lista deservicios administrativos que la SUNASS presta al público, asícomo los precios de las publicaciones u otros materiales impresosque difunde la SUNASS conforme a lo indicado en el considerandoprecedente;

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Pág. 190213NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

RELACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Nº Nombre del Servicio Unidad Sustento legalSí No Prestadora

1 Orientación a los usuarios, personales, telefónicas o escritas.

X Oficina de Imagen Institucional

- Art. 3º, Art. 9º, incisos c), m) y n) de la Ley Nº 26284, Ley General de la SUNASS, publicada el 18/1/94.

2 - Préstamo de documentos y videos especializados para consulta en el centro de documentación- Brinda información bibliográfica y audiovisual- Préstamo interbibliotecario

X Centro de Documentación - Intendencia de Promoción y Desarrollo

- Art. 48º, inciso d) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, del 25/10/94. - Art. 46º, inciso d) de la Estructura Orgánica y Manual de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-2000-SUNASS, del 14/02/2000.

3 Reproducción de información documental seleccionada, tomada de las colecciones especializadas del Centro de Documentación

S/. 0.10por copia

Centro de Documentación - Intendencia de Promoción y Desarrollo

- Art. 69º, inciso c.1) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, del 25/10/94.

4 Venta de bases de concursos públicos y licitaciones públicas

De acuerdo al costo incurrido

Departamento de Logística - Oficina de Administración

y Finanzas

- Art. 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 39-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Cap I, numeral 1.2.1 de la Directiva 001-2000/FONAFE.

5 Venta de publicaciones De acuerdo a lista de precios

adjunta

Centro de Documentación - Intendencia de Promoción y Desarrollo

- Art. 69º, inciso c.1) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, del 25/10/94.

Pagado

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

LISTA DE PRECIOS DE PUBLICACIONES

N° Publicación PáginasPrecio

(nuevos soles)

1COMPENDIO DE NORMAS RELACIONADAS CON EL SECTOR SANEAMIENTO. Lima, 1998.

2t. 824 p

Tomo I 354 p. 39.40Tomo II 470 p. 51.00

2COMPENDIO CONCEPTUAL DE CONTROL DE PÉRDIDAS. Lima, 1996.

45 p 8.50

3COSTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE SANEAMIENTO. Lima, 1997.

19 p 5.90

4

DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO. Lima, 1998.

14 p 5.40

5EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO; TARIFAS MEDIAS POR CATEGORÍAS Y ESTRUCTURAS TARIFARIAS. Lima, 1998.

28 p 6.80

6ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; GUÍA METODOLÓGICA. Lima, 1997.

22 p. 6.20

7ESTUDIO DE LEGISLACIÓN COMPARADA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE COLOMBIA, CHILE Y PERÚ. Lima, 1996.

175 p. 21.50

8INDICADORES DE GESTION DE LAS EPS; años 1996, 1997 y 1998. Lima, 1999. 1 vol.

380 p. 42.00

9LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO. 4ª. Ed. Lima, 1999.

154 P. 19.40

10MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS DE AGUA. Lima, 1997.

4 t. 327 p.

Tomo I 98 p. 13.80Tomo II 90 p. 13.00Tomo III 86 p. 12.60Tomo IV 53 p. 9.30

11MANUAL DE REEMPADRONAMIENTO DE USUARIOS. Lima, 1996.

31 p. 7.10

12PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS PARA EVALUACIÓN DE ESTADOS TROFICOS. Lima, 1996.

32 p 7.2

7857

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Pág. 190214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 18º de la LeyNº 26284 y el Artículo 69º Literal c) del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la lista de servicios administrativosque la SUNASS presta al público, así como los precios de laspublicaciones u otros materiales impresos que difunde la SUNASS,de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Encárgase al Departamento de AdministraciónDocumentaria y Archivo, la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE MONCADA MAUSuperintendente

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMAAutorizan subdivisión sin cambio deuso y sin obras complementarias deterreno ubicado en el distrito de SanIsidro

RESOLUCIONNº 011-2000-MML-DMDU-DHU

Lima, 26 de junio de 2000

LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS

Visto el Expediente Nº 22265-1999, y los Anexos Nº 3985-1999, Nº 4463-1999, Nº 6526-1999, Nº 461-2000, Nº 1906-2000, yNº 3563-2000, seguidos por CONSTRUCTORA ALANIS S.A. porlo que solicitan la Subdivisión sin cambio de Uso y sin obrascomplementarias con fines de acumulación, del lote Nº 05 de laManzana Nº 96, de la urbanización San Isidro, calificado conzonificación para Uso residencial de Alta Densidad "R-6", y ubica-do en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;y,

CONSIDERANDO:

Que la Licencia de Construcción Nº 049-95-DIU/MSI, expedi-da por el Concejo Distrital de San Isidro, sobre un área de 1,094.23m2 conformada por dos unidades inmobiliarias independientes,denominadas lote Nº 18 y lote Nº 05, y que originó como unasituación consolidada la edificación existente, sobre esta nuevaárea, compromete la Aprobación de la Subdivisión solicitada,desde el punto de vista de una regularización;

Que de acuerdo a lo anteriormente expresado, se proponeSubdividir el denominado lote Nº 5, en dos Sublotes, Sublote 5-A y 5-B, siendo que el Sublote propuesto 5-B se pretendeacumular al denominado lote Nº 18, de la Manzana 96, califica-do con zonificación para Uso Residencial de Alta Densidad "R-8", para formar una nueva unidad inmobiliaria de 1,094.23 m2de área;

Que deberá disponerse que corresponde a la MunicipalidadDistrital de San Isidro, la regularización del cambio de zonifica-ción a Uso residencial de Alta Densidad "R-8", del área materia desubdivisión y acumulación en lo que corresponde a los 255.00 m2del denominado Sublote 5-B, calificada actualmente con zonifica-ción para Uso residencial de Alta Densidad "R-6", quedando deresponsabilidad de dicho Concejo Distrital la futura regulariza-ción de la nueva unidad inmobiliaria a conformar, al haberautorizado ésta la totalidad de la licencia antes mencionada conzonificación "R-8";

Que, así mismo tratándose de un proceso de Subdivisiónpara fines de vivienda está afecto al pago de aportes establecidopara el servicio de parques, habiéndose comunicado medianteel Oficio Nº 207-2000/SERPAR-LIMA/OGAPI/MML, y la Reso-lución de Gerencia General Nº 213-2000, del SERPAR-Lima,cancelación del Aporte mencionado de conformidad con elDecreto Ley Nº 19542;

Que los recurrentes han cumplido con presentar la documen-tación requerida para el trámite correspondiente, y han abonadolos derechos administrativos señalados en el TUPA y en elReglamento Nacional de Construcciones;

Estando con el Informe Nº 072-99-MML-DMDU-DGO-DHU-DSD, de fecha 17 de noviembre de 1999, emitido por la División deSubdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, delInforme Nº 080-2000-MML-DMDU/UTL, de fecha 27 de marzo de2000, emitidos por la Unidad Técnico Legal, y del Informe Nº 1019-2000-OGAJ-MML, de fecha 15 de mayo del 2000, emitidos por laOficina General de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del EdictoMetropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambiode uso y sin Obras con fines de acumulación del terreno de 855.00m2, (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS) del lote Nº 05 de la Manzana Nº 96, de la urbanizaciónSan Isidro, calificado con zonificación para Uso residencial de AltaDensidad "R-6", y ubicado en el distrito de San Isidro, provinciadepartamento de Lima, quedando subdividido de la siguienteforma:

SUBLOTE 5-A.- Con un área de 600.00 m2 (SEISCIENTOSMETROS CUADRADOS).

SUBLOTE 5-B.- Con un área de 255.00 m2, (DOSCIENTOSCINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).

Las características de los Sublotes resultantes figuran en elPlano signado con el Nº 033-2000-MML-DMDU-DGO-DHU, y laMemoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la subdivisión quese autoriza mediante la presente Resolución tiene como únicafinalidad la de acumular el denominado Sublote 5-B, al inmuebledenominado lote Nº 18, de la manzana Nº 96, inscrito en la fichaNº 1679077, expedida por el Registro de Propiedad Inmueble deLima, a fin de que se constituya en una nueva unidad inmobiliaria,conformando un área total de 1,094.23 m2.

Artículo Tercero.- DISPONER, que corresponde a la Muni-cipalidad Distrital de San Isidro, la regularización del cambio dezonificación a Uso residencial de Alta Densidad "R-8", del áreamateria de subdivisión y acumulación en lo que corresponde a los255.00 m2 del denominado Sublote 5-B, calificada actualmentecon zonificación para Uso residencial de Alta Densidad "R-6",quedando de responsabilidad de dicho Concejo Distrital la futuraregularización de la nueva unidad inmobiliaria a conformar, alhaber autorizado ésta la totalidad de la licencia antes mencionadacon zonificación "R-8".

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente Resolu-ción aprueba sólo la subdivisión del lote, no convalidando, niregularizando la falta de licencias de construcción que podríanexistir. Así como que se deberá regularizarse la construcciónexistente sobre el nuevo lote Nº 18, resultante de la acumulación.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Ofici-na Registral de Lima y Callao de los Sublotes 5-A y 5-B, así comoautorizar la libre venta de los mismos, siendo el sublote 5-B sólocon fines de acumulación, disponiendo que el propietario estáobligado a insertar en los contratos de venta que celebre unacláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargode los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo detreinta días calendario contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente.

Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución ala Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción corres-pondiente, a la Municipalidad de San Isidro para que la incorporeal radio de su jurisdicción, y a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento yfines.

Regístrese y comuníquese.

ROSA CACERES VALENCIADirectora de Habilitaciones UrbanasDirección Municipal de Desarrollo UrbanoDirección General de Obras

7933

MUNICIPALIDAD DECHACLACAYO

Establecen montos de remuneraciónmensual de alcaldesa y dieta que perci-

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Pág. 190215NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

birán regidores por asistencia a sesio-nes de concejo

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2000

Chaclacayo, 28 de junio del 2000

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, enSesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, bajo la Presidenciadel señor Teniente Alcalde y el quórum reglamentario.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por laLey Nº 26317, establece que los Alcaldes son rentados y perci-ben una remuneración mensual conforme lo permita el presu-puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Munici-palidad.

Que, el Concejo considera conveniente mantener en Dos MilQuinientos Noventinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,599.00), laremuneración de la señora Alcaldesa para el presente período, deconformidad al Informe Nº 034-2000, emitido por el Jefe de laOficina de Administración.

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 21º y 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimi-dad.

ACORDO:

1.- MANTENER la remuneración de la señora Alcaldesa en S/. 2,599.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES) mensuales, para el presente ejercicio presu-puestal.

2.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad deTesorería, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELIA VERGARA PEREZAlcaldesa

7649

ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2000

Chaclacayo, 28 de junio del 2000

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, enSesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, bajo la Presidenciadel señor Teniente Alcalde y el quórum reglamentario.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 modificado por la LeyNº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibirán unaremuneración mensual y dietas por Sesión respectivamente,teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios decada Municipalidad.

Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo deConcejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cadaejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas serealiza hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, lo cualdebe hacerse constar, en el Acuerdo respectivo.

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 21º de la LeyNº 23853, y Artículo 2º de la Ley Nº 26317.

Deliberado en Sesión de Concejo y por Unanimidad.

ACUERDO:

1.- MANTENER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CIN-CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas delos señores Regidores del Concejo para el ejercicio presupuestal2000, de conformidad con el Informe Nº 034-2000, emitido por elJefe de la Oficina de Administración.

2.- La percepción de dichas dietas se considera por Sesión yhasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes.

3.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad deTesorería, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELIA VERGARA PEREZAlcaldesa

7650

MUNICIPALIDAD DEJESUS MARIA

Otorgan fraccionamiento especialpara pago de obligaciones tributa-rias y no tributarias y beneficio deregularización a favor de vecinos deldistrito

ORDENANZA Nº 32

Jesús María, 7 de julio de 2000

LA ALCALDESA DE JESUS MARIAPOR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política delPerú, en concordancia con las Normas III y IV del Título Prelimi-nar del Código Tributario, establecen que los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea-ción, modificación y extinción de sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario faculta a los gobier-nos locales a condonar, con carácter general, los intereses queadministren;

Que, la Municipalidad de Jesús María puede conceder fraccio-namientos para el pago de obligaciones tributarias y no tributa-rias a los contribuyentes y vecinos del distrito, de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 36º del Código Tributario;

Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el otorga-miento de fraccionamientos, con la finalidad de facilitar el pago delas diversas obligaciones;

Que, corresponde al Concejo Municipal la función normati-va, la que ejerce a través de disposiciones, entre las cualesdestaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme loreconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la ConstituciónPolítica del Perú y la Norma IV del Título Preliminar delCódigo Tributario;

Estando al Dictamen Nº 007-2000-CEPP/MJM de la Comisiónde Economía, Planificación y Presupuesto y de conformidad con lodispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 23853, por MAYORIA y con dispensa de la lecturay aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL YBENEFICIO DE REGULARIZACION DE

FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

Artículo Primero.- Se concederá Fraccionamiento Especialde pago a los vecinos de Jesús María, por obligaciones tributariasy no tributarias que se encuentren pendientes de pago y elbeneficio de regularización para los fraccionamientos cuyas cuo-tas se encuentran vencidas.

Artículo Segundo.- Se considerará deuda materia de frac-cionamiento a las provenientes de obligaciones tributarias, admi-nistrativas y, dentro del beneficio de regularización, a las cuotasde los fraccionamientos que se encuentran vencidas.

Artículo Tercero.- Los fraccionamientos que se encuentrenal día no podrán ser incluidos dentro de los alcances del artículoprecedente.

Artículo Cuarto.- Los fraccionamientos que se encuentrenen proceso de ejecución coactiva podrán acogerse a lo dispuesto enla presente Ordenanza, sin el requisito del pago de las costasprocesales y gastos administrativos.

Artículo Quinto.- Los deudores que hubieran impugnado laresolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento, podránacogerse a lo dispuesto en la presente norma, previo desistimientodel recurso presentado.

Artículo Sexto.- La aprobación del Fraccionamiento Espe-cial estará sujeta a los requisitos y garantías establecidos por elTexto Unico Ordenado del Código Tributario y el Texto Unico deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad de JesúsMaría.

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Artículo Sétimo.- Los pensionistas que se encuentren den-tro de los alcances del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 778,abonarán como primera cuota el 5% (cinco por ciento) de la deuda,en ambos casos.

Artículo Octavo.- La tasa de interés aplicable al fracciona-miento especial, será del 80% (ochenta por ciento) de la Tasa deInterés Moratorio (TIM).

Artículo Noveno.- El Fraccionamiento Especial se concede-rá a deudas no menores de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100nuevos soles) y de la siguiente forma:

A. Hasta S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) con untotal máximo de 10 (diez) cuotas, a ser pagadas en 15 (quince)meses, debiendo abonar a la suscripción del fraccionamiento unaprimera cuota equivalente al 10% (diez por ciento) de la deuda,pagadera en el mes de julio y el saldo deberá ser pagado dentro delos plazos establecidos, teniendo en consideración que, durantelos meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, deberácumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por lo quelos meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serían: setiem-bre, octubre, diciembre del año en curso; enero, marzo, abril, junio,julio, setiembre del 2001.

B. Más de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles) con untotal máximo de 18 (dieciocho) cuotas, debiendo abonar a lasuscripción del fraccionamiento una primera cuota equivalente al10% (diez por ciento) de la deuda, pagadera en el mes de julio y elsaldo deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos, tenien-do en consideración que, durante los meses de vencimiento de lasobligaciones tributarias, deberá cumplirse obligatoriamente conel pago de las mismas, por lo que los meses de pago de las cuotasde fraccionamiento serían: setiembre, octubre, diciembre del añoen curso; enero, marzo, abril, junio, julio, setiembre, octubre,diciembre del año 2001; enero, marzo, abril, junio, julio y setiem-bre del año 2002.

Artículo Décimo.- El beneficio de regularización de fraccio-namientos de pago se concederá a los deudores que no hayancumplido a la fecha con el pago de las cuotas correspondientes,pudiendo efectuarlo sin intereses de fraccionamiento y morato-rios, estos últimos originados a partir de la fecha del vencimientode cada una de ellas.

Artículo Décimo Primero.- El fraccionamiento especialdeberá considerar obligaciones tributarias pendientes de pago delos ejercicios anuales completos de ser el caso.

Artículo Décimo Segundo.- Los deudores tributarios y notributarios podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma,hasta el 31 de julio del año en curso.

Artículo Décimo Tercero.- Se considerará perdido el frac-cionamiento especial cuando el obligado incumpla con el pago delíntegro de dos cuotas consecutivas.

Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre publique, y cumpla.

CECILIA ALVAREZ SALOMONTeniente AlcaldesaEncargada de Alcaldía

7932

MUNICIPALIDAD DELA VICTORIA

Aprueban contratación del servicio dedisposición final de residuos sólidos através de la modalidad de adjudica-ción directa de menor cuantía

RESOLUCION Nº 0585-00-ALC/MDLV

La Victoria, 28 de junio de 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DELA VICTORIA

Visto; el Informe Nº 840-2000-CE/MDLV de fecha 27 de juniode 2000, del Comité Especial designado por Resolución de AlcaldíaNº 0369-00-ALC/MDLV, de fecha 9 de mayo de 2000, para condu-cir la Adjudicación Directa con Publicación Nº 003-2000-CE/MDLV, en el cual se solicita se autorice realizar una Adjudicación

Directa de Menor Cuantía para la contratación del Servicio deDisposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad de LaVictoria, por el período comprendido de julio a diciembre de 2000;y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario que la Municipalidad de La Victoria, cuentecon el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, para quesean tratados de conformidad con las normas técnicas sanitariasvigentes;

Que, para la contratación del Servicio de Disposición Final deResiduos Sólidos, se convocó a Adjudicación Directa con Publica-ción Nº 003-2000-CE/MDLV, la misma que fue declarada DE-SIERTA en el Acta de Recepción y Apertura de Propuestas defecha 31 de mayo de 2000, por no haberse presentado ningúnpostor, decidiéndose realizar una Segunda Convocatoria con elmismo objeto;

Que, con fecha 23 de junio de 2000, se realizó el Acto deRecepción y Apertura de Propuestas de la Adjudicación Directacon Publicación Nº 003-2000-CE/MDLV - SEGUNDA CONVO-CATORIA, la misma que fue declarada DESIERTA, de conformi-dad con el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones yAdquisiciones del Estado por no haberse presentado ningúnpostor;

Que, en el Artículo 1º del D.S. Nº 037-99-PCM, señala queestán exonerados del requisito de Adjudicación Directa, las Ad-quisiciones y Contrataciones cuyo proceso de selección haya sidodeclarado desierto en dos oportunidades;

Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTA endos oportunidades la Adjudicación Directa con Publicación Nº003-2000-CE/MDLV, es procedente autorizar en vía de excepciónla contratación del Servicio de Disposición Final de ResiduosSólidos de la Municipalidad de La Victoria, por el período com-prendido de julio a diciembre del año 2000, a través de unaAdjudicación Directa de Menor Cuantía de acuerdo con lo previstoen el Artículo 20º de la Ley Nº 26850;

Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del Artículo 44ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM (modificado porD.S. Nº 037-99-PCM), la exoneración del Proceso de Seleccióndebe ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de laEntidad;

Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesario laformalización del Acto Administrativo, que exonerando el Procesode Selección autorice la contratación bajo la modalidad de Adju-dicación Directa de Menor Cuantía;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas enel inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades(Ley Nº 23853); y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (Ley Nº 26850) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con las nor-mas legales pertinentes, la contratación del Servicio de Dispo-sición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad de LaVictoria, por el período comprendido de julio a diciembre delaño 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa deMenor Cuantía.

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de laMunicipalidad de La Victoria, ponga de conocimiento de la pre-sente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Generaldel Congreso de la República, del Ministerio de Economía yFinanzas y de la Contraloría General de la República, dentro delplazo establecido por la Ley.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Logística, elcumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE BONIFAZ CARMONAAlcalde

7990

MUNICIPALIDAD DELRIMAC

Exoneran de pago de derechos paracelebración de matrimonio civil atrabajadores de la municipalidad

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Pág. 190217NORMAS LEGALESLima, jueves 13 de julio de 2000

ORDENANZA Nº 008-MDR

Rímac, 16 de junio del 2000

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de lafecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jarami-llo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa OlindaLiza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly BeatrizPacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge EstelaValdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi-jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavale-ta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, setrató como punto de la agenda el Proyecto de Ordenanza presen-tado por la Regidora Dina Iparraguirre Cuba referente al benefi-cio de exoneración de pago por derechos de celebración de ma-trimonio civil para trabajadores de la Municipalidad Distrital delRímac;

CONSIDERANDO:

Que, la sociedad peruana, particularmente los pobladores deldistrito del Rímac, vienen atravesando una difícil situación econó-mica, lo que hace que los gastos por pago de derechos matrimonia-les perjudique aún más su economía;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido enla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto mayo-ritario de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura yaprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Exonerar del pago de los derechos parala celebración de las ceremonias de Matrimonio Civil a todos lostrabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuere su régimenlaboral o modalidad de contratación y a los hijos de los trabajado-res activos y jubilados, siempre que el hijo o hija de estos últimosy demás beneficiarios de la presente Ordenanza acrediten domi-cilio en el distrito del Rímac.

Artículo Segundo.- La exoneración incluye los siguientesprocedimientos y derechos:

- Pliego matrimonial.- Celebración de la ceremonia de Matrimonio Civil.

Artículo Tercero.- Facúltese a la Dirección de ServiciosSociales a través de la División de Registros Civiles y Unidad dePersonal para que califiquen el beneficio establecido, dando cuen-ta a la Dirección Municipal en forma mensual de las exoneracio-nes.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda disposición que seoponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA JARAMILLO AGUILARAlcaldesa

7814

Dictan disposiciones reglamentariasde beneficio de exoneración de arbi-trios para casos de personas con in-solvencia económica comprobada

DECRETO DE ALCALDIANº 012-2000/MDR

Rímac, 6 de julio del 2000

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC

VISTOS:

El Informe Nº 667-2000-DAT/MDR emitido por la Direcciónde Administración Tributaria, Informe Nº 1668-2000-DAL-MDR,emitido por la Oficina de Asesoría Legal y Memorandums Nºs 329y 337-2000 MDR/DM emitido por la Dirección Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 005-MDR ha establecido en su2da. Disposición Final, el beneficio de exoneración de arbitriospara casos sociales de personas de insolvencia económica compro-bada;

Que, es necesario reglamentar dicho beneficio a fin de estable-cer los requisitos a ser presentados;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidaspor el Art. 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades,y, con cargo a dar cuenta al Concejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Los residentes en el distrito del Rímacpropietarios de un solo inmueble a su nombre, o, a nombre de lasociedad conyugal y que deseen acogerse al beneficio establecidoen la 2da. Disposición Final de la Ordenanza Nº 005-MDR,deberán presentar a través de la Unidad de Trámite Documenta-rio:

1.- Solicitud - Declaración Jurada en formato que será otorga-do por la Municipalidad.

Artículo Segundo.- Declaración Jurada que no percibe in-greso por actividad económica (comercio).

Artículo Tercero.- Adjuntar los siguientes documentos enfotocopia fedatizada:

a. Recibo de luz y agua del mes anterior.b. Ultima boleta de pago en caso se encuentre laborando.c. Declaración Jurada Predial año 2000 (HR y PU).d. Libreta Electoral o DNI.

Artículo Cuarto.- Exonerar del pago de Hoja de Ruta para lapresentación de la solicitud.

Artículo Quinto.- Aprobar los formatos de solicitud - Decla-ración Jurada y Declaración Jurada de no percibir ingresos poractividad económica (comercio), las mismas que forman parte delpresente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de AdministraciónTributaria, División de Bienestar, y, Unidad de Trámite Docu-mentario el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decretode Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA JARAMILLO AGUILARAlcaldesa

7936

Disponen el embanderamiento gene-ral del distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 013-2000/MDR

Rímac, 10 de julio del 2000

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio se celebra el 179º Aniversario de la Procla-mación de la Independencia del Perú;

Que, es deber del Gobierno local realzar este magno aconteci-miento incentivando la participación cívica del vecindario y afir-mando el respeto a los símbolos de la patria;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido enel Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 23853;

DECRETA:

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Pág. 190218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento Gene-ral del distrito del Rímac, del 26 al 31 de julio del 2000, con motivode celebrarse el 179º Aniversario de la Independencia Nacional,incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privadoso públicos, de vivienda o comercio.

Artículo Segundo.- DISPONER que los predios señala-dos en el artículo precedente deberán estar debidamentepresentados, con la limpieza adecuada de los mismos y en lamedida de las posibilidades del vecino, se recomienda elpintado.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presenteDecreto a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Munici-pal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA JARAMILLO AGUILARAlcaldesa

7937

MUNICIPALIDAD DELCENTRO POBLADO

MENOR SANTAMARIA DE HUACHIPADisponen el embanderamiento gene-ral del Centro Poblado Menor

DECRETO DE ALCALDIANº 002-00-MCPMSMH

C.P.M. Santa María de Huachipa, 10 de julio de 2000

EL ALCALDE DEL CENTRO POBLADO MENORDE SANTA MARIA DE HUACHIPA

CONSIDERANDO:

Que el 28 de julio del presente año, se celebra el 179º Aniver-sario de la Independencia del Perú;

Que ante este magno acontecimiento, es deber del GobiernoLocal incentivar la participación cívica del vecindario, resaltandolos valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de laPatria;

En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Art. 47º dela Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENE-RAL DEL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARIA DEHUACHIPA, los días 27, 28 y 29 de julio del año 2000, con ocasiónde conmemorarse el 179º Aniversario de la Independencia delPerú.

Artículo 2º.- Los vecinos que incumplan esta disposiciónmunicipal se le sancionará conforme a Ley.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administración yRentas y Unidad de Servicios Sociales y Municipales, el cumpli-miento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

7938

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCORatifican resolución mediante la cualse aprobaron proyectos de habilita-

ción urbana y ampliación de terreno depropiedad del Jockey Club del Perú

RESOLUCION Nº 748-2000-RASS

EXPEDIENTE Nº 003813.2000.2

Santiago de Surco, 4 de julio de 2000

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Expediente Nº 003813.2000.2 relativo al petitoriodel Jockey Club del Perú debidamente representado por CarlosAlvarez Ramírez, solicitando la ratificación de la Resolución Nº062-99-MML-DMDU de fecha 24.6.99; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 062-99-MML-DMDU de fecha24.6.99, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, seaprueban los Proyectos de Habilitación Urbana de las nuevasParcelas "F", "G", "H" e "I"; así como la ampliación de la Parcela"C" para Uso de Comercio Interdistrital "C7" del terreno total de128,065.43 m2 que forman parte de un área mayor de 943,343.16m2, de propiedad del Jockey Club del Perú;

Que, la recurrente cumple con adjuntar la documentaciónprevista en la Ordenanza Nº 010-99-MSS, consistente en:

a.- Copia Certificada de la Resolución Nº 062-99-MML-DMDUexpedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (fs. 54 al 60).

b.- Copia Literal de la Ficha Nº 186238 del Registro dePropiedad Inmueble de Lima (fs. 6 al 14).

c.- Copia Literal de la Ficha Nº 4174-F del Registro de Perso-nas Jurídicas (fs. 176).

d.- Planos Nº 061-99-MLM-DGO-DHU, Nº 060-99-MLM-DGO-DHU y Nº 059-99-MLM-DGO-DHU, certificados por la Municipa-lidad Metropolitana de Lima (fs. 62 al 64).

e.- Comprobante Unico de Pago Nº 113983 del 18.4.2000 por lasuma de S/. 600.00 por concepto de derecho de trámite (fs. 2);

Que, efectuada la respectiva inspección ocular por la Subdi-rección de Obras Privadas al inmueble materia del presentepetitorio, se encuentra conforme, de acuerdo al Informe Nº 099-2000-SDOPRIV-DDU (fs. 214 a 218);

Estando a la normatividad prevista en Ley General de Habi-litaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 010-99-MSS y facul-tad expresa prevista en el Artículo 47º, numeral 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud delJockey Club del Perú, en consecuencia RATIFICAR en todos susextremos la Resolución Nº 062-99-MML-DMDU, de conformidadcon el Plano signado con el Nº 024.01-2000-MSS-DDU-SDOPRIVel nuevo Planeamiento Integral del terreno de 1'228,342.20 m2,ubicado en el distrito de Santiago de Surco, en sustitución delaprobado mediante Resolución Nº 181-MML-DMDU del 14.8.97 yAutorizar la Independización del terreno rústico de 943,343.16m2 constituido por la Parcela "A" de conformidad con el Planosignado con el Nº 024.02-2000-MSS-DDU-SDOPRIV; así como laautorización para la libre venta de las seis (6) subparcelas deacuerdo al detalle siguiente:

Denominación Area (m2) Uso

Ampliación Parcela "C" 9,636.77 "C-7""F" 30,468.29 "C-7""G" 16,160.96 "C-7""H"56,552.31 "C-7""I" 15,247.10 "C-7"Parcela "A" modificada 814,328.44 "OU"

Debiendo considerarse además un área de servidumbre de949.29 m2, que forma parte de la parcela "A" modificada.

Artículo Segundo.- Aprobar de conformidad con el Plano Nº024.03-2000-MSS-DDU-SDOPRIV los Proyectos referentes a Tra-zado, Lotización y Pavimentación de Calzadas y Aceras correspon-dientes a la Habilitación Urbana para Uso de Comercio Interdistri-tal "C-7" del terreno constituido por las subparcelas denominadas:Ampliación Parcela "C", Parcela "F", Parcela "G", Parcela "H" yParcela "I" con 9,636.77 m2, 30,468.29 m2, 16,160.96 m2, 56,552.31m2 y 15,247.10 m2, respectivamente que forman parte de un áreamayor de 943,343.16 m2 ubicado en el distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, en concordancia con lo aproba-do por unanimidad por la Comisión Metropolitana de HabilitaciónUrbana según Acuerdo Nº 1 tomado en Sesión Nº 18-99 del 11.6.99.

Artículo Tercero.- Autorizar al Jockey Club del Perú paraejecutar en el plazo de 18 meses las Obras de Habilitación Urbanade los terrenos descritos, cuyos proyectos se aprueban debiendosujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados por laComisión Metropolitana de Habilitación Urbana.