extradicion

Upload: juan-linares

Post on 15-Oct-2015

35 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

FACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHONCLEO CIUDAD BOLVARDERECHO PROCESAL PENALCUARTO AO. SECCIN 4 NOCTURNA

La extradicin es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la accin de la justiciaLa Extradicin es la institucin jurdica que regula, tanto la forma en que un estado determinado, llamado requirente, debe solicitara oro estado, llamado requerido, la entrega de una persona que se ha refugiado, para juzgarla por la presunta comisin de delitos en el territorio del estado requirente, como las formalidades que debe observar el Estado requerido, para autorizar o no la entrega.

EXTRADICION

Solo el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, se convierten en prfugos de la justicia

FundamentoLa extradicin es reconocida y regulada en Venezuela por el Cdigo Procesal Penal, Cdigo Penal y Tratados Internacionales, adems de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.

Fuentes en VenezuelaPrincipios de Extradicin en VenezuelaPrincipios de no entrega de los nacionales. Art. 69 CRBVPrincipios de doble incriminacin.Principios de no extradicin por delitos polticos.Principios de no extradicin en caso de pena de muerte, sentencia perpetua o mayor de 30 aos.Principios de especialidad de la extradicin.Principio de prescripcin.

Procedimiento de extradicin en Venezuela

(Art. 391 del C.O.P.P)Requisitos para la extradicin:

1. Solicitud de extradicin.2. Copia certificada del auto o equivalente.3. Copia de la sentencia definitivamente firme.4. Copias de disposiciones legales donde se demuestre el hecho delictivo y la sancin aplicable5. Resumen de los hechos.6. Datos filiatorios.

Procedimiento de extradicin en Venezuela

Clasificacin:

1) Extradicin activa: Cuando acta el estado requerirente solicitando a otro estado.

2) Extradicin pasiva: Cuando el estado es requerido para entregar al imputado.

Extradicin Activa. ART. 392 COPP

Se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Pblico ha presentado la acusacin y el juez de control ha dictado una medida cautelar de privacin de libertad, se halla en pas extranjero

Extradicin Pasiva. ART.395 del C.O.P.P

Se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentacin recibida. Se puede presentar la solicitud sin la documentacin judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla despus.

Plazo de espera

Vencido el lapso de 60 das, si no se produjo la documentacin ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenar la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privacin de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentacin.Decisin

El Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) das siguientes a la notificacin del solicitado, convocar a una Audiencia Oral a la que concurrirn el Representante del Ministerio Pblico, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrn sus alegatos. Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidir en un plazo de quince (15) dasFINCARMEN GIL