extracto sentencia capacidad contributiva 1

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Sentencia del TSJ sobre la capacidad contributiva.

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Expediente:

Expediente:

1046

Fecha:

Caracas, 14/12/1999

Partes:

Justo Oswaldo Pez-Pumar y otros contra el artculo 59 del Cdigo Orgnico Tributario.

Motivo:

Recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Parcialmente con lugar. Votos salvados.El principio de la capacidad distributiva se explica -segn Prez de Ayala y Eusebio Gonzlez- en dos planos: 1) El jurdico positivo: expresa que un sujeto es titular de derechos y obligaciones con arreglo a la normativa tributaria vigente, y es sta la que define aquella capacidad y su mbito. 2) El tico econmico: denominado de justicia econmica material, donde la capacidad contributiva designa la aptitud econmica del sujeto para soportar, o ser destinatario de impuestos.

En este sentido, se ha afirmado la funcionalidad constitucional de dicho principio de la capacidad contributiva al entender que ste abarca todos aquellos que son esenciales a la justicia tributaria: generalidad, igualdad, equidad y proporcionalidad. Interesa aqu destacar la identidad producida entre el principio de la igualdad -Tamagno, Jarach, Villegas- con el de la capacidad contributiva en la materia tributaria.

Y esta igualdad impone en el campo tributario -y siguiendo a Gonzlez Caldern- no una igualdad aritmtica (impuesto de capitacin), sino una distribucin de la carga impositiva, de acuerdo con la condicin econmica de los contribuyentes. De all que haya violacin del principio de capacidad contributiva cuando se da un trato igual a los desiguales y no se procura un trato diferencial que garantice la equidad en la reparticin de las cargas pblicas.