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LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CÓDIGO CIVIL AGOSTO DE 2011

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LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

CÓDIGO CIVILAGOSTO DE 2011

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• ALEJANDRA ORTIZ VARGAS• KAREN JINESSA MORENO PALOMEQUE• LADY JOHANNA PARRA DÍAZ• MONICA FLÓREZ HENAO• YENIFER CUADROS MOTATO

PRESENTADO POR

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Definida como el conjunto de normas que regulan una Nación, emitidas por la voluntad soberana de ésta en la forma prevista en su Constitución Nacional, ya sea a través de la rama legislativa, a través de sus cámaras, o excepcionalmente de la rama ejecutiva o judicial. El carácter general de la legislación es mandar, prohibir, permitir o castigar.

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Un estado divide su poder político en tres ramas que corresponden a sus actividades básicas: legislativo, que hace las leyes, ejecutivo, que las administra y judicial, que las aplica para hacer justicia.

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RELACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL

Art. 3 (Código Civil). Considerado este código en su conjunto y en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.

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Entiéndase por jurisprudencia la ciencia del derecho y conjunto de decisiones proferidas por los jueces en la aplicación de las leyes.

No obstante a lo anterior nos referimos al término jurisprudencia especialmente a las interpretaciones uniformes que del Código Civil y la legislación civil hace la corte suprema de justicia, pues la naturaleza del tema

a desarrollar así lo exige.

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RELACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CON EL CÓDIGO CIVIL

Función unificadora: la función esencial de la sala de casación civil, consiste en, uniformar interpretaciones del Código Civil y de las leyes que lo complementan. Dicha sala ha cumplido especialmente estas otras funciones:

• Adaptar el código civil a las necesidades actuales, completando en ocasiones el pensamiento del legislador y, en otras, corrigiéndolo.• Llenar los vacíos de la legislación civil, mediante la aplicación de aquellas reglas o principios generales.

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EJEMPLO

• Ley 57 de 1887, art. 1o. Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las condiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:

• El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873.

• Ley 57 de 1887, art. 2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera.

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CONCLUSIONES

1. La jurisprudencia y la Legislación tiene la misma finalidad que de alguna u otra manera es hacer cumplir las normas y las leyes de una Nación.

2. Teniendo en cuenta que cada Nación respeta parámetros internos (Legislación y Jurisprudencia) que ahí en el.

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Bibliografía virtual

• http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil.html

• http://criteriojuridico.puj.edu.co/archivos/11_311_fescobar_derecho_romano.pdf

• El Código Civil.

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MUCHAS GRACIAS