exposición derecho laboral

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GRUPO N°4 1. KARINA GONZÁLES 2. CHRISTIAN GUALOTUÑA 3. DANIELA GRIJALVA 4. AZUCENA CÓRTES

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Page 1: Exposición Derecho Laboral

GRUPO N°4

1. KARINA GONZÁLES2. CHRISTIAN GUALOTUÑA

3. DANIELA GRIJALVA4. AZUCENA CÓRTES

Page 2: Exposición Derecho Laboral

CAPÍTULO V

DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE

LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS Y DE LAS

VACACIONES

Page 3: Exposición Derecho Laboral

1. Karina Gonzáles

Art 47. De la jornada máxima.Art 48. Jornada especial.Art 49. Jornada nocturna.

Art 50. Límite jornada y descanso forzososArt 51. Duración del descanso

Art 52. Trabajo en sábados y domingos

Page 4: Exposición Derecho Laboral

Art. 47. 1. De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, demanera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.

2. El tiempo máximo de trabajo efectivo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por unahora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

Page 5: Exposición Derecho Laboral

Art. 48.- 3. Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.

4. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.

Page 6: Exposición Derecho Laboral

Art. 49.- Jornada nocturna.-5. La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igualremuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.- 6. Las jornadas de trabajo obligatorio no puedenexceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.

Page 7: Exposición Derecho Laboral

7. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.

Art. 51.- Duración del descanso8. El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los

trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen.

Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

Page 8: Exposición Derecho Laboral

Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- 9. Las circunstancias por las que, accidental o

permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:

1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atenciónimpostergable.

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2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque suinterrupción irrogue perjuicios al interés público.

Page 9: Exposición Derecho Laboral

2. Christian Gualotuña

Art. 53 Descanso semanal remuneradoArt. 54 Pérdida de la remuneración

Art. 55 Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias

Art. 56 ProhibiciónArt. 57 División de la jornada

Page 10: Exposición Derecho Laboral

El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidadequivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor oindustria.

En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de laremuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneraciónmínima.

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Art. 53 Descanso semanal remunerado

Page 11: Exposición Derecho Laboral

El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la faltaestuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad domésticao fuerza mayor debidamente comprobadas.

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Art. 54 Pérdida de la remuneración

Page 12: Exposición Derecho Laboral

Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana

Durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un 50% por ciento de recargo. Y entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo.

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Art. 55 Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias

Page 13: Exposición Derecho Laboral

Ni aún por contrato podrá estipularse mayor duración de trabajo diario que laestablecida en el artículo que antecede.

Se podrá aumentar la jornada, y el empleador debe dar parte del hecho al inspector del trabajo.Art.52

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Art. 56 Prohibición

Page 14: Exposición Derecho Laboral

La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor.

En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas.

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Art. 57 División de la jornada

Page 15: Exposición Derecho Laboral

3. Daniela Grijalva

Art. 58 Funciones de ConfianzaArt. 59 Indemnización al empleador

Art. 60 Recuperación de horas de trabajoArt. 61 Cómputo de trabajo efectivo

Art 62. Trabajo en días y horas de descanso obligatorio

Page 16: Exposición Derecho Laboral

Las funciones de confianza no se considerará como trabajo suplementario, siempre que exista un contrato escrito en el que se indique lo acordado.

Si el trabajador, sin justificación deja de laborar la jornada diaria, perderá económicamente este día en su remuneración

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Art. 58 Funciones de confianza

Art. 59 Indemnización al empleador

Page 17: Exposición Derecho Laboral

Si el trabajador falto a una labor urgente este está en la obligación de indemnizar al empleador.

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Cuando por fuerzas mayores ajenas a los empleadores y trabajadores se interrumpe el trabajo, el empleador abonará la remuneración, tomando en cuenta:

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Art. 60 Recuperación de horas de trabajo

Page 18: Exposición Derecho Laboral

El empleador puede aumentar hasta por 3 horas las jornadas para recuperar el período de interrupción.

Si los trabajadores permanecen dentro del lujar de trabajo hasta que se renueven las labores, el empleador pierde el derecho a la recuperación de este tiempo.

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Page 19: Exposición Derecho Laboral

Los días y horas de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir labor alguna a los trabajadores.

La recuperación podrá solo exigirse previa autorización del inspector de trabajo y presentando una solicitud.

El cómputo de trabajo se hará efectivo cuando el trabajador se encuentre a disposición de sus superiores.

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Art. 61 Cómputo de trabajo efectivo

Art 62 Trabajo en días y horas de descanso obligatorio

Page 20: Exposición Derecho Laboral

Ni en el contrato a destajo, se aplica el trabajar en horas y días de descanso obligatorio

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Page 21: Exposición Derecho Laboral

4. Azucena CortésArt. 63 Exhibición de horarios de labor

Art. 64 Reglamento interno Art. 65 Días de descanso obligatorio

Art. 66 Jornada que se considera realizadaArt. 67 Pago en caso de licenciamiento

Art. 68 Prohibición de trabajo

Page 22: Exposición Derecho Laboral

1. En todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de labor, así como el de los servicios por grupo cuando la clase de labor

requiera esta forma.

2. El trabajador tendrá derecho a conocer las horas fijas que comienza y termina su turno, en caso de tratarse de servicios de reemplazo tienen derecho de exigir remuneración por las horas de espera.

Page 23: Exposición Derecho Laboral

3. Las fabricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo deben presentar a la Dirección Regional del Trabajo, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.

4.El Director Regional del Trabajo en caso de aprobar los reglamentos, estos tienen que tener como objeto las disposiciones y regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores.

Page 24: Exposición Derecho Laboral

5.Además del sábado y domingo son días de descanso obligatorio los siguientes: 1de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

6. Estos días son obligatorios y ningún trabajador puedes negarse a tener los días de descanso por fechas de fiestas cívicas.

Page 25: Exposición Derecho Laboral

7. La jornada se considera realizada, para los efectos de pago de la remuneración, siempre que no coincida con los días de descanso semanal.

8. Comprende también a los trabajadores a destajo de acuerdo a lo provisto en el articulo 93 del Código de Trabajo.

Page 26: Exposición Derecho Laboral

9. Pago en caso de licenciamiento cuando por razón de cualquier fiesta no determinada en el articulo 65, el empleador licenciare a los trabajadores estará obligado a pagarles la remuneración de ese día.

10. Solo si entre el empleador y los trabajador hubiere mediado un convenio expreso para la suspensión del trabajo en ese caso el empleador no deberá pagar nada al trabajador.

Page 27: Exposición Derecho Laboral

En los días de descanso obligatorio queda prohibido el trabajo que se haga por cuenta propia públicamente en fabricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos de trabajo sin mas excepciones que las determinadas en el art. 52.

Page 28: Exposición Derecho Laboral

BANCO DE PREGUNTAS

Justificación:Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.

1.¿Quienes determinaran industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.?A. El juzgado.

B. MinisteriosC. Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo.D. Ninguna de las anteriores.

Page 29: Exposición Derecho Laboral

2. ¿Desde que hora empieza y finaliza la jornada nocturna?• A. se realiza entre las 20H00 y las 05h00 del

día siguiente.• B. se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del

día siguiente.• C. se realiza entre las 22H00 y las 01H00 del

día siguiente• D. se realiza entre las 18H30 y las 22H00.

Justificación: Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

Page 30: Exposición Derecho Laboral

Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.

3. Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de…., o sea de cuarenta horas hebdomadarias.

A. 3 en la semanaB.1 SemanaC.5 en la semanaD. 3 Días

Page 31: Exposición Derecho Laboral

Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

4. ¿Cuanto tiempo es la Duración del Descanso?A. Comprenderá un mínimo de 12 horas.B. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas separadas.C. Comprenderá un mínimo de 18 horas consecutivas.D. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

Page 32: Exposición Derecho Laboral

5. Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:

A. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidenteB. Por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. C. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por lanaturaleza de las necesidades que satisfacenD. Todas la anteriores.

Page 33: Exposición Derecho Laboral

Justificación:Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:

Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo. En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligroLa condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público

Page 34: Exposición Derecho Laboral

6. En un establecimiento laboral que es obligatorio exhibir para el trabajador

A. Sus remuneraciones B. Sus horarios de trabajo C. Sus obligaciones con la institución D. Ninguna

Justificación:Según el Art. 63 del código laboral enuncia

que es obligatorio exhibir los horarios de trabajo.

Page 35: Exposición Derecho Laboral

7. La copia del Reglamento Interno y del

horario de trabajo se le debe presentar a:

A. Dirección Regional de Trabajo B. Ministerio laboralC. Código civil D.Código penal

Justificación:Se le debe presentar a la Dirección Regional de

Trabajo según el Art. 64 porque ahí es donde el director aprueba el reglamento interno y el horario.

Page 36: Exposición Derecho Laboral

8. ¿Cuales son las fechas que son obligatorias

para el descanso de los empleados?

A. 12 de abril, 1 de enero, 5 de noviembreB. 1 de enero, 2 de noviembre, 10 de agostoC. 14 de diciembre, 3 de noviembreD. 24 de diciembre, viernes santo

Justificación:Según el código de trabajo y el Art. 65 los días

obligatorios de descanso son 1 de enero, 1y24 de mayo, 10 y de agosto, 9 de octubre, 2y3 de noviembre y 25 de diciembre.

Page 37: Exposición Derecho Laboral

9. En caso de licenciamiento cuándo el empleador se evita pagar al trabajador

A. Cuando el trabajador asiste a citas medicasB. Cuando realizan un convenio expresoC. Cuando son días festivosD. Cuando labora horas estras

Justificación: Porque según el Art.67 el empleador y el trabajador pueden realizar un convenio expreso donde queden de acuerdo que el empleador no le debe nada al trabajador.

Page 38: Exposición Derecho Laboral

10. En los días de descanso obligatorio queda prohibido el trabajo al empleado a acepción

que :

A. El empleador lo obligue B. Tenga trabajo acumulado C. Sea voluntad propia del trabajador D.Sea dictado a la fuerza

JustificaciónSegún el Art 68 queda estrictamente prohibido los labores de trabajar en días de descanso a acepción que sea voluntad del trabajador

Page 39: Exposición Derecho Laboral

11. ¿Bajo que circunstancia se da la indemnización al empleador?

A. El trabajador, falta a su contrato por destajo.

B. El trabajador, falta o paraliza labores urgentes.

C. El empleador jamás debe ser indemnizado. D. El trabajador falta con justa causa a la jornada laboral.

Justificación: Art 59. Indemnización al empleador

En caso de labores urgentes paralizadas por culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado. Corresponde al empleador probar la culpa del trabajador.

Page 40: Exposición Derecho Laboral

12. ¿La recuperación de horas

de trabajo, se da cuando?A. Se interrumpe el trabajo por simulacros a

situaciones de riesgo.B. Por feriados no recuperables.C. Se interrumpe el trabajo por causas accidentales

y de fuerza mayor para los empleadores y trabajadores.

D.Se interrumpe el trabajo por reglamento interno.

Justificación: Art 60. Recuperación de horas de trabajo

Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración

Page 41: Exposición Derecho Laboral

13. La recuperación del tiempo perdido solo podrá exigirse si:

A.Previa autorización del inspector de trabajo y solicitud detallando los percances.

B.Previa visita del gerente general y solicitud sellada por el ministerio de trabajo.

C.No necesita una solicitud previa, solo la autorización del inspector de trabajo.

D.No necesita la autorización del inspector de trabajo, solo una solicitud previa.

Page 42: Exposición Derecho Laboral

Justificación: Art 60.5 Recuperación de horas de trabajo

La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector de trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró…. Y determinación de las personas a quienes de deba aplicar al recargo e tiempo.

Page 43: Exposición Derecho Laboral

14. ¿A qué acción se le considera como tiempo de trabajo efectivo?

A.Cumplir cuatro de las ocho horas laborables diarias.

B.Cuando el trabajador se rige al reglamento interno.

C.Cuando el trabajador se halle a disposición de sus superiores.

D.Cuando el trabajador trabaja los fines de semana.

Page 44: Exposición Derecho Laboral

Justificación Art. 61 Cómputo de trabajo

Un trabajo se considerará como de tiempo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.

Page 45: Exposición Derecho Laboral

15. En cuánto al trabajo en días y horas de descanso obligatorio, el empleador podrá

exigir:A. Que se trabaje medio día.B. El empleador no podrá exigir labor alguna.C. Cumplir labores planteadas en el contrato de

destajo.D.El empleador podrá despedir a quién se

rehúse a trabajar los mencionados días.

Justificación Art 62 Trabajo en días y horas de descansoEn los días y horas de descanso el empleador no podrá exigir labor alguna, ni aun por contrato de destajo…

Page 46: Exposición Derecho Laboral

16. El descanso semanal forzoso será

pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra de:

A. Una semana B. Un díaC. Dos díasD. Cinco días

JustificaciónSegún el Art. 53. El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria.

Page 47: Exposición Derecho Laboral

17. El trabajador que faltare injustificadamente a

una jornada completa de trabajo en la semana, ¿A cuántas jornadas de remuneración tendrá derecho?

A. Dos jornadasB. Cinco jornadasC. Seis jornadasD. Siete jornadas

JustificaciónSegún el Art. 54. El trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.

Page 48: Exposición Derecho Laboral

18. ¿De cuántas horas no podrán exceder las horas suplementarias en la semana?

A. 8 horasB. 12 horasC. 14 horasD. 24 horas

Justificación: Según el Art. 55. Las horas suplementarias no

podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.

Page 49: Exposición Derecho Laboral

19. Se podrá aumentar la jornada, debiendo el

empleador dar parte del hecho al:

A. Inspector del trabajoB. Director del trabajoC. Talento humanoD. Ministerio de trabajo

Justificación: Según el Art. 56. Cuando ocurriere alguno de los

casos previstos en el numeral primero del artículo 52 de este Código, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador dar parte del hecho al inspector del trabajo.

Page 50: Exposición Derecho Laboral

20. Después de las cuatro primeras horas de

labor se puede dar un reposo de hasta:

A. Un díaB. Medio díaC. Una horaD.Dos horas

Justificación: Según el Art. 57. La jornada ordinaria de

trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor.