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LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA Elaborado por: Mildred carrascal Karen Herrera Kelly Jiménez Diana Bernal Leidy Natalia Hurtado

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LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

Elaborado por:Mildred carrascal

Karen HerreraKelly JiménezDiana Bernal

Leidy Natalia Hurtado

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IMPUESTOS Son aportes establecidos anualmente por el gobierno

pagados por las personas naturales y jurídicas que generalmente buscan un beneficio general como la salud, educación, defensa de los pueblos, etc.

Deben pagarlos todas las personas dentro del país que tengan patrimonio o actividad comercial o que devenguen ganancias por encima de un valor determinado por el gobierno

Se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social.

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Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

IMPUESTOS DIRECTOS

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Impuestos Nacionales- territoriales:

-Impuesto sobre la Renta y Complementarios

-Impuesto sobre las Ventas- IVA

-Impuesto de Timbre Nacional

-Impuesto Retención en la fuente

-Impuesto Nacional del consumo

-Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm

-Impuesto Predial e impuesto de Industria, comercio, avisos y tableros- Impuesto de timbre

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DECLARACION DE RENTA

Sobre la Utilidad Liquida

25%

Periodo anual

Persona natural o Persona Jurídica Cumpla

requisitos Tabla

gobierno y Dian

-Renta Presuntiva

3% patrimonio

líquido o por el IMAN

Pagos según tabla

expedida Dian con dos

últimos dígitos nit.

No pago Genera

sanción $

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RETENCIÓN EN LA FUENTEAnticipo

del impuesto de Renta

• Personas Jurídicas, algunas personas naturales

% por una tabla expedida por la

Dian, según concepto

sometido a retención

• Pago Mensual

• El no pago según Tabla de pago genera Sanción $

Autorretenedores, se retienen

ellos mismos y son

responsables del pago.

• Los grandes contribuyentes cumplen con requisitos por volumen cliente.

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EL IMPUESTO A LAS VENTAS

Gravamen de naturaleza indirecta,

que en Colombia se da bajo la modalidad de

valor agregado, que se aplica en las diferentes

etapas del ciclo económico de producción y

distribución a partir del 1 de abril de 1984 E.T.

libros II y III.

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CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA:

BIENES GRAVADOS: aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.

BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0 (cero); es decir, están exonerados del impuesto; los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.

BIENES EXCLUIDOS: aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

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TARIFAS APLICABLESTarifa General: (Art. 26, Ley 623/2000). Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.

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CLASIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL IVA:

Régimen Común

Régimen simplificado

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Tarifa diferencial

Para los retenedores de Iva en algunos casos es el 15% y para otros según estatuto tributarios es el 100% (Grandes contribuyentes y en

casos el régimen común.

Tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.

5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales

Las tarifas del 0% para productos de la canasta familiar.

Según la ultima reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) quedan tres tarifas para de IVA:

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ALGUNOS PRODUCTOS EXENTOS DE IVA

Los bienes corporales

muebles que se exporten.

Los bienes corporales muebles que se

vendan en el país a las sociedades de comercialización

internacional.

Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean

utilizados en territorio

colombiano.

Las materias primas, partes, insumos y

bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios

industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, entre otros.

PER

IOD

OS

PA

GO

BIMESTRAL

CUATRIMESTRAL

ANUAL

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Impuesto Nacional al consumo

Creado por:  

•Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. Monofasico solo grava la venta al consumidor final

Hecho

generador

:

• la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final. Pago bimestral, el no pago a la fecha genera sanción.

Aplicable a:

••La prestación del servicio de telefonía móvil 4%

•La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones, helicópteros, motos de más de 250cc) 16%•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas , bares, , tabernas, discotecas 8%

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Impuesto a la gasolina y al Acpm

Hecho generador: venta o retiro, importación para consumo propio o venta se causa en una sola etapa, monofásico.

Pago Bimestral, el no pago genera sanción.

La tarifa es en valor pesos $ por galón de gasolina extra, corriente o Acpm

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Impuesto predial

El Impuesto Predial

Unificado es un tributo que grava

los inmuebles

que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá.

Los propietario

s, poseedores

o usufructuar

ios lo deben

declarar y pagar una vez al año

Base gravable el avaluó del

bien

El recibo de pago lo emite la Dirección

Distrital de Impuestos

Intereses 2015 por no pago 26,5% anual

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Impuesto de Industria y comercio ICA

Sabía usted que por el hecho de tener un establecimiento de comercio (una tienda, droguería, ferretería, etc.), una fábrica, presta un servicio o realiza una actividad comercial, así no tenga un local u oficina y además si anuncia al público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas, usted debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA-

Pago Anual, impuesto Territorial, el no pago genera sanción.

Para tener en cuenta: Si usted pertenece al régimen simplificado, por cumplir la totalidad de los requisitos señalados, debe declarar y pagar el impuesto ICA anualmente.

Si usted pertenece al régimen simplificado y obtuvo durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales), no tendrá que presentar y pagar la declaración del ICA. Cuantías 2014. (49,280,000)

Pertenecen al régimen común las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplen con cualquiera de los requisitos exigidos para pertenecer al régimen simplificado, debiendo declarar y pagar el impuesto ICA bimestralmente.

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Impuesto de timbre

sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Son responsables intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.. Notarios por escrituras públicas, Entidades públicas nacionales y territoriales, os agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se ejecuten en Colombia.

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