exposición del embajador de venezuela ante la onu el 22 de febrero de 1962

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9/10/2015 Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU el 22 de febrero de 1962 http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capituloii/8fundamentos/19exposiciondelembajadordevenezuelaantelaonuel22defebrerode1962 1/6 Inicio Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU el 22 de febrero de 1962 Señor Presidente: Reviste particular importancia para Venezuela el proceso de evolución pacífica hacia la independencia del pueblo de la Guayana Británica, el cual comparte fronteras con el nuestro y cuyo destino de Nación Soberana, incorporada en el plan de igualdad al concierto de los demás Estados del continente, propiciamos con genuino sentimiento americano. Hemos visto, por tanto, con gran satisfacción la determinación del Reino Unido de celebrar negociaciones en mayo próximo con los representantes de la Guayana Británica con el objeto de discutir la fecha y las disposiciones que se deban adoptar para que la Guayana Británica obtenga la independencia. Reiteramos, de esta manera, una posición consecuente con nuestra historia y acorde con las declaraciones que nuestro país ha suscrito en diferentes reuniones internacionales, cuando ha expresado, en unión de las demás naciones del continente, que nuestra América sólo habrá realizado su destino histórico cuando no existan en la región territorios sometidos al sistema colonial. Ha sido y es aspiración permanente de Venezuela y de los demás países hermanos del Hemisferio, la de contribuir a que tales territorios puedan emerger de su actual régimen de subordinación y participar en un plano de igualdad y de soberana independencia, de los beneficios y de las responsabilidades de la vida internacional. Esta posición de Venezuela no se ha limitado a América. Bien conocida es nuestra actuación en Naciones Unidas y nuestro invariable apoyo a la causa de la independencia de los pueblos de todos los continentes. En esta oportunidad, en que apoyamos sinceramente el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a la población de la Guayana Británica, no podríamos, sin embargo, sin traicionar a nuestro propio pueblo venezolano, olvidarnos de sus derechos, de sus reivindicaciones de fronteras y silenciar en este foro mundial, su legítimo reclamo de que se rectifique una injusticia histórica. Los hechos a que voy a referirme son bien conocidos por los representantes de naciones americanas. Nada nuevo hallarán en ellos los representantes de las nuevas o antíguas naciones del Africa o del Asia que han sufrido los rigores del colonialismo y conocen sus métodos. Nuestra frontera con la Guayana Británica, fueron establecidas en forma arbitraria por Laudo fechado en París el 3 de Octubre de 1899. La historia de los acontecimientos que culminaron en esa injusta decisión es la siguiente: A raíz de la ocupación europea del territorio de Guayana y, más concretamente, al confirmarse el año de 1814 la cesión definitiva de los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice por parte de Holanda a la Gran Bretaña, se inició para mi país un período de permanente inquietud y de zozobra frente a las ambiciones del nuevo y poderoso vecino. La frontera occidental de la nueva colonia británica, en lugar de ser línea geográfica de trazado conocido y mantenido, fue empujada paulatinamente hacia el oeste, abarcando porciones cada vez mayores del territorio de nuestra jóven y débil República. Los mapas que se imprimian en Londres, recogían año tras año la silueta de una colonia que se ensanchaba extendiéndose sobre vastas regiones venezolanas. No fueron suficientes las protestas decorosas y formales de nuestro país. Siempre había lugar para la diplomática excusa de que tales mapas y tales líneas de fronteras, tenían apenas cáracter tentativo y de que el Gobierno de Venezuela, como escribió Lord Palmerston a raíz del trazado unilateral de la llamada línea de Schomburgk de 1840, “podría hacer cualquier objeción ... y el gobierno de Su Majestad daría tales respuestas según aparecieran apropiadas y justas..” Los mapas continuaron imprimiéndose y las líneas fronterizas continuaron avanzando, pero las respuestas justas nunca llegaron. En 1842, ante el clamor de la opinión pública venezolana y americana, que se elevó ante el establecimiento unilateral de puestos e hitos demarcadores británicos, bien adentro en tierra venezolana, el Gobierno de Su Majestad ordenó la remoción de tales marcas y declaró que “esos puestos no eran indicaciones de dominio por parte de Gran Bretaña ... sinó una mera medida preliminar abierta para futuras discusiones entre los dos gobiernos.” Hoy Viernes, 09 Octubre 2015

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9/10/2015 Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU el 22 de febrero de 1962

http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo­ii/8­fundamentos/19­exposicion­del­embajador­de­venezuela­ante­la­onu­el­22­de­febrero­de­1962 1/6

InicioCapitulo ICapitulo IICapitulo IIICapitulo IVCapitulo V

Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU el 22 defebrero de 1962

Señor Presidente:

Reviste particular importancia para Venezuela el proceso de evolución pacífica hacia la independenciadel pueblo de la Guayana Británica, el cual comparte fronteras con el nuestro y cuyo destino de NaciónSoberana, incorporada en el plan de

igualdad al concierto de los demás Estados del continente, propiciamos con genuino sentimientoamericano.

Hemos visto, por tanto, con gran satisfacción la determinación del Reino Unido de celebrarnegociaciones en mayo próximo con los representantes de la Guayana Británica con el objeto dediscutir la fecha y las disposiciones que se deban adoptar para que la Guayana Británica obtenga laindependencia.

Reiteramos, de esta manera, una posición consecuente con nuestra historia y acorde con lasdeclaraciones que nuestro país ha suscrito en diferentes reuniones internacionales, cuando haexpresado, en unión de las demás naciones del continente, que nuestra América sólo habrá realizadosu destino histórico cuando no existan en la región territorios sometidos al sistema colonial. Ha sido yes aspiración permanente de Venezuela y de los demás países hermanos del Hemisferio, la decontribuir a que tales territorios puedan emerger de su actual régimen de subordinación y participar enun plano de igualdad y de soberana independencia, de los beneficios y de las responsabilidades de lavida internacional. Esta posición de Venezuela no se ha limitado a América. Bien conocida es nuestraactuación en Naciones Unidas y nuestro invariable apoyo a la causa de la independencia de los pueblosde todos los continentes.

En esta oportunidad, en que apoyamos sinceramente el reconocimiento pleno de los derechos quecorresponden a la población de la Guayana Británica, no podríamos, sin embargo, sin traicionar anuestro propio pueblo venezolano, olvidarnos de sus derechos, de sus reivindicaciones de fronteras ysilenciar en este foro mundial, su legítimo reclamo de que se rectifique una injusticia histórica.

Los hechos a que voy a referirme son bien conocidos por los representantes de naciones americanas.Nada nuevo hallarán en ellos los representantes de las nuevas o antíguas naciones del Africa o del Asiaque han sufrido los rigores del colonialismo y conocen sus métodos.

Nuestra frontera con la Guayana Británica, fueron establecidas en forma arbitraria por Laudo fechadoen París el 3 de Octubre de 1899.

La historia de los acontecimientos que culminaron en esa injusta decisión es la siguiente:

A raíz de la ocupación europea del territorio de Guayana y, más concretamente, al confirmarse el añode 1814 la cesión definitiva de los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice por parte deHolanda a la Gran Bretaña, se inició para mi país un período de permanente inquietud y de zozobrafrente a las ambiciones del nuevo y poderoso vecino. La frontera occidental de la nueva coloniabritánica, en lugar de ser línea geográfica de trazado conocido y mantenido, fue empujadapaulatinamente hacia el oeste, abarcando porciones cada vez mayores del territorio de nuestra jóven ydébil República. Los mapas que se imprimian en Londres, recogían año tras año la silueta de unacolonia que se ensanchaba extendiéndose sobre vastas regiones venezolanas. No fueron suficientes lasprotestas decorosas y formales de nuestro país. Siempre había lugar para la diplomática excusa de quetales mapas y tales líneas de fronteras, tenían apenas cáracter tentativo y de que el Gobierno deVenezuela, como escribió Lord Palmerston a raíz del trazado unilateral de la llamada línea deSchomburgk de 1840, “podría hacer cualquier objeción ... y el gobierno de Su Majestad daríatales respuestas según aparecieran apropiadas y justas..” Los mapas continuaronimprimiéndose y las líneas fronterizas continuaron avanzando, pero las respuestas justas nuncallegaron.

En 1842, ante el clamor de la opinión pública venezolana y americana, que se elevó ante elestablecimiento unilateral de puestos e hitos demarcadores británicos, bien adentro en tierravenezolana, el Gobierno de Su Majestad ordenó la remoción de tales marcas y declaró que “esospuestos no eran indicaciones de dominio por parte de Gran Bretaña ... sinó una meramedida preliminar abierta para futuras discusiones entre los dos gobiernos.”

Hoy

Viernes, 09 Octubre 2015

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9/10/2015 Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU el 22 de febrero de 1962

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Sin embargo, cuarenta años más tarde, la línea fronteriza fue de nuevo trazada unilateralmente por laGran Bretaña penetrando aún más profundamente en tierras vírgenes venezolanas. La nuevafrontera, bautizada con el nombre de Nueva Línea Schomburgk amplió los dominios británicos encerca de cinco mil millas cuadradas arrebatándole a nuestro país casi toda el área del Río Cuyuní.

En el mes de diciembre de 1886 apareció impreso en la publicación oficial del Gobierno del Reino Unido,The Colonial Office List, un mapa de la Guayana Británica en el cual las fronteras occidentales de lacolonia habían avanzado considerablemente sobre territorio venezolano cubriendo gran parte de lacuenca del río Cuyuní. Las 20.000 millas cuadradas que Inglaterra había adquirido de los holandesesen 1814, se habían convertido en 60.000 a mediados del siglo, en 1855 alcanzaron 76.000 millascuadradas y las demandas siguieron creciendo hasta llegar a la extensión de 109.000 millas cuadradas.

Este proceder era típico de la época; de esas últimas décadas del siglo XIX en que las potenciascolonialistas de Europa se repartían a su antojo los territorios de los demás continentes.

Venezuela no escapó a los efectos de esa expansión colonialista. Como hemos visto, las reiteradaspropuestas de nuestros sucesivos gobiernos y sus exigencias de que el problema de fronteras con laGuayana Británica se sometiese a imparcial arbitraje fueron evadidas con excusas diplomáticasmientras los mapas seguían alterándose y las fronteras seguían modificándose en forma unilateral.

A cada propuesta que nuestro país formulaba con el objeto de que tales diferencias se resolviesen porvías pacíficas y a la luz de los títulos respectivos que ambas partes estuviesen en capacidad depresentar, se respondía con aumentadas ambiciones; y a nuestros diplomáticos, aquellos ciudadanosejemplares que produjo la República en el siglo XIX, se le sometía a toda suerte de humillaciones,cuando presentaban con decoro el justo reclamo de su patria.

Tal situación debería necesariamente determinar que las relaciones entre Venezuela y la Gran Bretañase hicieran cada vez más tensas. Ante el despojo de que éramos objeto, nuestro país solicitó formalmente de la Gran Bretaña laevacuación del territorio ilegítimamente ocupado, el cual comprendía toda la zona desde el Amacurohasta el Pomarón. En Nota dirigida al Ministro británico residente en Caracas, Sr. F. R. Saint John,advertíale el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Dr. Diego Bautista Urbaneja,que tal evacuación debería realizarse antes del día 20 de febrero de 1887, añadiedo que:

Si esta no se había realizado para entonces y si no se acompañabala desocupación con la aceptación, por parte de Gran Bretaña, delarbitramento como medio para decidir el litigio de limite, quedaríanrotas las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos y selevantaría una protesta que pusiera a salvo los derechos deVenezuela contra tales procederes.

No era la Gran Bretaña de entonces la que en este siglo, con profundo sentimiento de la realidadinternacional, ha comprendido el nuevo espíritu de la epoca y ha colaborado con la formación denuevos Estados libres en Asia y Africa, que hoy son miembros de las Naciones Unidas.

La Gran Bretaña de entonces, la del Imperio Colonial, la de la Era Victoriana, no tenía oídos paraescuchar reclamos de pueblos pequeños. No quedó otro recurso a mi país que romper las relacionesdiplomáticas con Gran Bretaña y levantar para la historia la protesta moral de nuestro pueblo.

La amenaza británica sobre Venezuela continuó, y sus pretensiones de dominio se extendían ya hastalas bocas de nuestro principal río, el Orinoco. Las propias estadísticas oficiales del Gobierno británico,incluidas en The Colonial Office List, habían repentinamente aumentado el área de la Guayana Inglesaen cerca del 40% en un solo año, entre 1855 y 1886.

El problema alcanzó tal magnitud que desbordó el marco de las relaciones entre un poderoso Estadoeuropeo y una pequeña nación americana. En mensaje dirigido al Congreso de su país el 17 de diciembre de 1895, declaraba el PresidenteCleveland:

“... es realmente decepcionante que los llamamientos hechos alsentido de magnanimidad y de justicia de una de las grandespotencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro paíspequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejoresresultados. Después de haber trabajado lealmente por muchosaños tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese asometer tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmentede que rehusa hacerlo así no nos resta sino aceptar tal situación yencararla tal como se presenta.”

Y en la conclusión de este mensaje, el Presidente Cleveland afirmaba que los Estados Unidos resistiríanpor todos los medios a su alcance cualquiera apropiación por parte de la Gran Bretaña, o el ejercicio porella de jurisdicción gubernamental, sobre territorio alguno que perteneciera de derecho a Venezuela.

Algo más tarde el gobierno británico accedió a someter a Arbitraje la cuestión de los límites de laGuayana Británica y Venezuela.

En 1897 fue celebrado un Compromiso Arbitral, de acuerdo con el cual, en enero de 1899 se reunió enParís un Tribunal de Arbitramento integrado por cinco jueces: dos británicos, Lord Russell, JusticiaMayor de Inglaterra, y Lord Collins, Justicia de la Corte Suprema de la Magistratura de la Gran Bretaña;dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, y deBrewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el Prof. Ruso de Derecho Internacional F.De Martens.

Cabe observar, que por fuerza de la circunstancia, mientras Gran Bretaña pudo designar dos juecesbritánicos, ningún juez venezolano figuraba en el Tribunal.

El día 3 de octubre de 1899 el tribunal pronunció sentencia. Con excepción de las bocas del Orinoco, seaccedió a todas las demandas británicas. Del área en disputa, cuya superficie alcanzaba a 50 mil millascuadradas, apenas se reconocieron los derechos de Venezuela sobre unas cinco mil.

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No podía menos que suscitar serias reservas tan extraña decisión. En el Tratado que se había concluidoen el mes de febrero de 1897 entre los gobiernos de Venezuela y el de Su Majestad Británica, sehabían establecido como es usual en los convenios de arbitraje, las normas a que debían someterse losjueces. De la adhesión estricta de estos últimos al mandato que se les había confiado, habría dedepender la validéz de la sentencia. Y el mandato era preciso.

En el artículo 4 del Tratado se lee textualmente:

“Al decidir los asuntos sometidos a los árbitros, éstos secersiorarán de todos los hechos que estimen necesarios para ladecisión de las controversias y se gobernarán por las siguientesreglas en que están convenidas las Altas Partes Contratantes, comoreglas que han de considerarse aplicables al caso, y por losprincipios de Derecho Internacional no incompatibles con éllas,que los Arbitros juzgaren aplicables al mismo.”

El alcance de las facultades concedidas a los árbitros, así como los límites dentro de los cuales les eralícito actuar, no permite lugar a dudas.

Los árbitros debían aplicar preferentemente las reglas que constituían forma de derecho especialmenteconvenidas entre las Partes Contratantes y en su defecto los principios de Derecho Internacional.

Esas Reglas no permitían la adopción de decisiones de carácter circunstancial o de compromisos deconveniencia política, ajenos al demostrado derecho de las Partes. Como todo arbitraje de verdaderoderecho, obligan a los jueces a actuar en conformidad absoluta con las prescripciones en éllascontenidas o en su defecto con los principios del Derecho Internacional.

Tales Reglas eran las siguientes:

PRIMERA REGLA: “Una posesión adversa o prescripción por eltérmino de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitrospodrán estimar que la dominación exclusiva de un Distrito, asícomo la efectiva colonización de él, son suficientes para constituiruna posesión adversa o crear título de prescripción.”

SEGUNDA REGLA: “Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivosderechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otrofundamento válido conforme al Derecho Internacional y encualesquiera principios de Derecho Internacional que los Arbitrosestimen aplicables al caso y que no contravengan la Reglaprecedente.”

TERCERA REGLA: “Al determinar la línea divisoria, si el Tribunalhallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de esteTratado ocupado por los ciudadanos o subditos de la otra parte, sedará a tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal,requieran la razón, la justicia, los principios del DerechoInternacional y la equidad del caso”.

A pesar de que se hace evidente que Venezuela hubo de aceptar condiciones cuya aplicación favorecíala posición del adversario, no se encuentra en las Reglas cabida alguna para el compromisocircunstancial o político. Consagra todas ellas una forma de Derecho, imperfecta si se quiere, pero queno da lugar a dudas en cuanto a su verdadero carácter.

Pero a una sentencia arbitral como la pronunciada en París, en octubre de 1899, evidentemente, nohabría podido llegarse ciñiéndose estrictamente a las Reglas establecidas en el compromiso arbitral ni alos principios aplicables del Derecho Internacional.

Las peculiares circunstancias dentro de las cuales fue dictada la sentencia de París comenzaron avislumbrarse desde el propio día del fallo; pero no fue sino varias décadas más tarde cuando pudoconfirmarse la verdad de lo ocurrido.

Al día siguiente de dictarse el Laudo, el periódico The Times, de Londres, recogía una declaraciónconjunta formulada a la Agencia Reuter por los señores Severo Mallet­Prevost y el Ex­PresidenteHarrison, quienes habían actuado como consejeros legales de Venezuela, en la cual manifestaban quenada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente el trazado de la líneafronteriza establecida en el fallo.

Esta declaración es muy explicable si se toma además en cuenta la circunstancia de que el Laudo deParís, contrariamente a las normas aplicables a toda sentencia carece totalmente de motivación.

En nota confidencial dirigida a su Gobierno el día 4 de Octubre de 1899 por el Dr. José M. Rojas, Agentedel Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, éste manifiesta también su perplejidad ante elincomprensible dictamen:

“Para mi ha sido una sorpresa inexplicable”, afirma el Dr. Rojas, “Elproceder del Presidente del Tribunal, Sr. de Martens, y como noacostumbro a calificar las acciones ajenas, sin pruebas y en apoyode mi creencia, me abstengo de calificar la suya”. Y luego añade: “Lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido elSr. de Martens para proceder así.”

La información del Agente de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, fue plenamente confirmadamuchos años más tarde por un documento postumo publicado en la revista norteamericana “TheAmerican Journal of International Law” en el número correspondiente al mes de julio de 1949. Estedocumento dado a conocer seis meses después de la muerte de su autor; Severo Mallet­Prevost, relatalas condiciones en que fue dictado el Laudo Arbitral en la forma siguiente:

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“El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en Enerode 1899 para asistir a la primera sesión del Tribunal Arbitral quedebería reunirse en París con el objeto de fijar la frontera entreVenezuela y la Gran Bretaña. De acuerdo con el Protocolo firmadoentre la Gran Bretaña y Venezuela, el Tribunal debía reunirse enaquella época. Sin Embargo, como esto resultaría incómodo paratodos los que tenían que intervenir en el Arbitraje, se decidiócelebrar únicamente una sesión preliminar, a fin de cumplir con lostérminos del Protocolo y suspender las sesiones en seguida parareanudarlas en fecha más apropiada”

“Antes de ir a París, el Magistrado Brewer y yo nos detuvimos enLondres. Durante nuestra permanencia en esa ciudad, el Sr. HenryWhite Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofrecióuna comida a la que fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell. Metoco sentarme junto a Lord Russell y, en el curso de nuestraconversación me aventuré a expresar la opinión de que lasdecisiones en los arbitrajes internacionales deberían fundarseúnicamente en consideraciones legales. Lord Russell replicóinmediatamente diciendo: “No estoy en absoluto de acuerdo conusted. Creo que los arbitrajes internacionales deben inspirarse enconsideraciones más amplias y deben tomar en cuenta ciertosfactores de política internacional”. “Desde ese momento comprendíque no podíamos contar con Lord Russell para fallar la cuestión delímites en estricto derecho.”

“Cuando nos reunimos en París en el mes de junio siguiente, tratéa Lord Collins por primera vez. Durante la exposición delProcurador General, Sir. Richard Webster, y lo que yo hice (entrelos dos tardamos 26 días), se vió claramente que Lord Collins teníaverdadero interés en averiguar todos los hechos relacionados conel caso y en determinar el Derecho aplicable a éllos. Desde luego,no dió indicación alguna de la forma en que podría votar sobre elasunto, pero su actitud y muchas de las preguntas que hizo,revelaban una crítica de las pretenciones británicas y daban laimpresión de que inclinaba del lado de Venezuela.”

“Después que Sir. Richard Webster y yo concluimos nuestrosalegatos el Tribunal suspendió sus sesiones para tomar una cortavacación de dos semanas.”

“Cuando reanudamos nuestras sesiones después del receso, senotó un cambio en Lord Collins. Hizo pocas preguntas y, en generalsu actitud, fue enteramente diferente a la que había tenido antes.Nos pareció a los abogados por Venezuela que algo debía haberpasado en Londres para que se produjera ese cambio.”

“Terminados todos los alegatos, en Agosto o a principios deSeptiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones a fin de que losArbitros pudieran deliberar y emitir su fallo. Pasaron así varios díasmientras nosotros esperábamos ansiosamente. Una tarde recibí unmensaje del Magistrado Brewer diciéndome que él y el MagistradoFuller querían hablar conmigo y me pedían que fuera en el acto averles a su hotel. Salí inmediatamente para allá.”

“Cuando se me condujo al apartamento donde me esperaban losdos Arbitros americanos, el magistrado Brewer se levantó y, muyalterado me dijo: “Mallet­Prevos, es inutil que sigamos con estafarsa por mas tiempo, nosotros en el papel de jueces y usted en elde abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle enforma confidencial, exactamente lo que ha pasado. Martens havenido a vernos. Nos informó que Russell y Collins están a puntode fallar a favor de la Línea Schomburgk, que partiendo de PuntaBarima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Bocaprincipal del Orinoco. Nos dice que si insistimos el río Moruca comopunto de partida de la línea en la costa, él se pondrá del lado de losingleses y aprobará la Línea Schomburgk”, reconociéndole comofrontera: Sin embargo ­ añadió, Martens tiene mucho interés enlograr una decisión unánime; y si nosotros conviniéramos enaceptar la línea que propone, él se encargaría de obtener elasentimiento de Lord Russell y de Lord Collins para asegurar unadecisión unánime.”

Lo que Martens proponía era que el punto de partida de la línea en la costa fuera fijado a ciertadistancia al sureste de Punta Barima, de manera que las bocas del Orinoco quedaran bajo el dominio deVenezuela; y que la línea se juntara con la Línea Schomburgk a cierta distancia terreno adentro,otorgando a Venezuela el dominio de la desembocadura del Orinoco y unas cinco mil millas cuadradasdel territorio alrededor de élla.

“Eso es lo propuesto por Martens. El Magistrado Fuller y yo creemosque la frontera debería empezar en la costa en el río Moruca. Loque tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martenso si suscribimos una opinión disidente. En estas condiciones, elMagistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahoraquiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otrocamino, según lo que usted desee que se haga.”

“Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el

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cambio que todos habíamos notado en Lord Collins, me convencíentonces, ­ y sigo convencido que durante la visita de Martens aInglaterra, algún arreglo se había celebrado entre Rusia y la GranBretaña para fallar el asunto en los términos sugeridos por Martensy que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins afin de que adoptara esa línea de conducta. Naturalmente, me dicuenta de que yo sólo no podía asumir la enorme responsabilidadde la decisión que se me solicitaba. Asi lo hice ver a los dos árbitrosy les pedí permiso para consultar al General Harrison. Obtenido elpermiso fui a su apartamento para tratarle el asunto.”

“Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éstese levantó indignado, y caminando de un lado a otro de la pieza,calificó la conducta de la Gran Bretaña y Rusia con palabras que esinútil repetir aquí. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller yBrewer que presentaran su opinión disidente; pero cuando secalmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, medijo: “Mallet­Prevost, si algún día se supiera que estuvo ennuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco paraVenezuela y no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. La proposiciónde Martens es inócua, pero no veo que Fuller y Brewer puedanhacer otra cosa sino aceptarla.”

“Yo tuve la misma opinión que el General Harrison y se lo hicesaber así al Magistrado Fuller y al Magistrado Brewer. La decisióndel Tribunal fue, por lo tanto, unánime; pero si bien es cierto quedio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el puntode vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y laprivó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la GranBretaña no tenía en mi opinión la menor sombra de derecho.”

Es perfectamente comprensible que Venezuela no pueda reconocer validez a un Laudo dictado en talescondiciones. Desde la fecha en que se dictó el fallo la opinión pública de mi país en forma unánime hadesconocido su validez y ha propugnado porque se repare a Venezuela la injusticia de que se le hizovíctima.

El Laudo fue el resultado de una transacción política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificandosus legítimos derechos. La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglasespecíficas del compromiso arbitral, ni los principios del Derecho Internacional aplicables al caso.

Además de las circunstancias, hoy plenamente conocidas, dentro de las cuales se dictó el Laudo, bastaleer el propio Laudo en el cual se traza una frontera sin indicar ni explicar en forma alguna las razonesque las determinan, para comprender que esa fijación fue hecha en forma absolutamente arbitraria ycontraria a derecho.

Al obtener el Gobierno de Venezuela confirmación plena de la naturaleza viciada del Laudo, procedió ahacer pública reserva de sus derechos. Y así, en declaración formulada ante la Cuarta Reunión deConsulta de Ministros de Relaciones Exteriores del Continente Americano, reunida en Marzo de 1951,Venezuela declaró:

“Es criterio del Gobierno de Venezuela que ninguno de los cambiosde status que puedan ocurrir en la Guayana Británica comoconsecuencia de la situación internacional o de las medidas quefueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de loshabitantes de dicho territorio hacia la determinación de sus propiosdestinos, será obstáculo para que Venezuela, en vista de laspeculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señaladasu línea fronteriza con la mencionada colonia, haga valer susjustas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificaciónequitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dichaoportunidad.”

Y en la Décima Conferencia Interamericana, reunida en Marzo de 1954, Venezuela reiteró tal criterio,exponiéndo nuevamente:

“En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobiernode Venezuela declara que ninguno de los cambios de status quepuedan ocurrir en ese país vecino puedan ser obstáculos para queel Gobierno Nacional interpretando el sentimiento unánime delpueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias queprevalecieron en relación con el señalamiento de su líneafronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justaaspiración de que se reparen, conforme a una rectificaciónequitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad.De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que enmateria de colonia se adopte en la presente Conferencia, podrámenoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por esterespecto ni ser interpretada, en ningún caso como una renuncia delos mismos.”

En esta oportunidad, cuando han sido planteadas ante las Naciones Unidas la cuestión de laindependencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediantepacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela,al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de losderechos de su propio pueblo de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones yque se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país

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mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando en cuenta, no sólo suslegítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actualmente imperantes y los legítimosintereses del pueblo de la Guayana Británica.

Confiamos que negociaciones realizadas en ese espíritu, contribuirán a fortalecer las excelentesrelaciones que tenemos y deseamos conservar con el Reino Unido y al mismo tiempo que contribuirántambién a asegurar las muy cordiales relaciones que tenemos con el pueblo de la Guayana Británica yque deseamos fervientemente establecer en el futuro con el nuevo Estado Independiente de Guyana.

Muchas gracias, Señor Presidente