exposición de valoración aduanera

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VALORACIÓN ADUANERA Tamara Apráez Diana Coral Diana García Tania Herrera Janeth Reina

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Page 1: Exposición de valoración aduanera

VALORACIÓN

ADUANERA

Tamara Apráez

Diana Coral

Diana García

Tania Herrera

Janeth Reina

Page 2: Exposición de valoración aduanera

Art. VII del GATT

El valor en aduana de las mercancías importadasdebería basarse en el valor real de la mercancíaimportada ala que se aplique el derecho o de unamercancía similar y no el valor de una mercancía deorigen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.

VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinadospor la legislación del país importador, las mercancías importadas u otrassimilares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso deoperaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de librecompetencia.

Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lomencionado en el párrafo anterior, el valor en aduana debería basarse enel equivalente comprobable que se aproxime mas a dicho valor.

Page 3: Exposición de valoración aduanera

El valor de transacción es la primera base para la determinacióndel valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o porpagar en los casos en que determinados elementos, que seconsidera forman parte del valor en aduana.

Cuando el valor en aduana no pueda determinarsenormalmente deberán realizarse consultas entre laAdministración de Aduanas y el importador con objeto deestablecer una base de valoración,

El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que sevenden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas,aun comprador no vinculado con el vendedor y en el país deimportación

Acuerdo relativo a la aplicación

del Art. VII del GATT

Page 4: Exposición de valoración aduanera

Las Notas Interpretativas permiten alaspersonas obtener información,identificación y cualidades detalladas delos productos pertenecientes a cadapartida Arancelaria.

No existe un criterio único o principal parala clasificación de mercancías, entonceslas notas interpretativas pueden hacersesegún diferentes principios, cada unorepresentando determinado propósito.

Notas Interpretativas

Page 5: Exposición de valoración aduanera

•El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

VALOR EN ADUANA

•1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”

METODOS PARA

DETERMINAR EL VALOR

EN ADUANA

Decisión 571 de la CAN

Page 6: Exposición de valoración aduanera

“Se refieren en general a” pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para:

a) Producir o vender un producto o una mercancía con el usoo la incorporación de patentes, marcas de fábrica o decomercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos defabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otroderecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión486, o en las que la sustituyan o modifiquen

b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancíacon el uso de derecho de autor o derechos conexoscontemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan omodifiquen.

c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen.

d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen.

Resolución de la CAN