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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La delincuencia y la creciente criminalidad, son de los principales problemas que
aquejan a la sociedad venezolana y el municipio Chacao no resulta ajeno a esa
realidad nacional.
Esta problemática, ha sido abordada principalmente desde una perspectiva
tradicional, enfocada hacia la persecución y posterior sanción del delito, lo cual se
traduce en una gran cantidad de normas penales de corte sancionatorio que en la
práctica terminan siendo inoperantes y poco efectivas de cara a la reducción de la
criminalidad. De ese mismo modo, se han orientado los esfuerzos hacia la mejora
de los cuerpos policiales y de seguridad, aspecto este de vital importancia, pero
que no resulta suficientemente efectivo por si sólo en la lucha contra este flagelo
que azota a nuestra sociedad.
En la actualidad, junto con esas estrategias de corte tradicional, se han estado
aplicando con éxito, en varios países latinoamericanos y europeos, metodologías
de prevención del delito, a través del diseño del medio ambiente y ofreciendo
orientaciones al ciudadano como medio para prevenir y disminuir la criminalidad.
En este sentido, esta Ordenanza persigue desarrollar las competencias en materia
de prevención contenidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 4 de la Ordenanza del
Servicio de Policía Municipal y el Instituto de Policía Municipal de Chacao, teniendo
como fin primordial la reducción de delitos en el Municipio Chacao, mediante la
implementación del trabajo conjunto y coordinado entre los cuerpos de seguridad y
la sociedad organizada, es por ello, que se busca potenciar la participación
ciudadana en todo lo relativo a la planificación, recuperación y diseño de los
espacios púbicos, siempre con una orientación de carácter preventivo frente al
delito.
De igual modo, se pretende fomentar una cultura educativa orientada hacia la
formación de un ciudadano formado en la cultura de la prevención y la convivencia
ciudadana, es por ello que con esta ordenanza se establecen un conjunto de
directrices y pautas de conducta y se busca también potenciar la figura del
Contrato Social con fines preventivos.
Igualmente, se potencia la participación de las asociaciones de vecinos y consejos
comunales, como encargados de difundir dentro de sus comunidades las políticas
preventivas establecidas en esta ordenanza.
Del mismo modo, se establece la obligación de las autoridades municipales de dar
la debida difusión de las directrices de prevención aquí establecidas, con la
finalidad de lograr los objetivos propuestos, pues en definitiva esta Ordenanza más
que un instrumento coactivo es un instrumento normativo orientado hacia una
formación distinta del chacaoense a fin de generar políticas preventivas en materia
de control de la criminalidad.
Se establece también la figura del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, el cual
deberá ser elaborado por el Alcalde y presentado al Concejo Municipal para su
conocimiento, debiendo reunir el mismo las políticas públicas municipales en
materia de criminalidad, siendo obligatorio dar a ese plan un enfoque no sólo
represivo sino también preventivo al tema, de conformidad con las normas
establecidas en esta ordenanza.
Sobre la base de las consideraciones presentadas, se somete a la consideración
del Concejo Municipal de Chacao, La Ordenanza sobre Prevención del Delitos,
desarrollada en cinco (05) Títulos estructurados de la siguiente manera:
El Título I, establece las disposiciones generales del cuerpo normativo y se
encuentra conformado por dos capítulos. El Capítulo I, contentivo del objeto de la
ordenanza, sus objetivos específicos y el glosario de términos y el Capítulo II,
encargado de regular lo concerniente a las autoridades competentes para dar
cumplimiento al cuerpo normativo de la ordenanza
El Título II, consagra las directrices o lineamientos para la prevención en los
espacios públicos municipales y se encuentra conformado por tres capítulos, cada
uno de ellos encargado de regular la prevención en zonas estratégicas específicas.
El Capítulo I regula lo concerniente a la prevención en parques, plazas y paseos
municipales, el Capítulo II, lo referente a la prevención en edificaciones públicas y
finalmente el Capítulo III, la prevención en avenidas y calles del municipio.
El Título III, denominado De La Prevención a Través de las Conductas de
Convivencia Ciudadana, contiene un Capítulo I conformado por tres secciones
encargadas de regular las pautas de conducta para la adecuada interacción de
personas con los espacios públicos municipales, el medio ambiente y el tránsito y
la circulación respectivamente, mientras que el Capítulo II regula todo lo referente
a la formación ciudadana para la prevención del delito.
El Título IV, desarrolla lo atinente a las conductas ciudadanas como mecanismos
de prevención del delito. Este Título está integrado por cinco capítulos y cada uno
establece pautas de conductas en diferentes áreas. El Capítulo I regula la
prevención en el hogar, el Capítulo II, lo referente a la prevención en la calle, el
Capítulo III, las pautas de conductas para la reducción de delitos donde sean niños
y adolescentes las víctimas, el Capítulo IV, lo relativo a la prevención de delitos
contra vehículos automotores y consagra en el Capítulo V las normas preventivas
contra el robo, hurto y fraude de documentos.
Finalmente, el Título V establece las disposiciones transitorias y finales del cuerpo
normativo.
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
ARTÍCULO 2º.- Finalidad
ARTÍCULO 3º.- Glosario de Términos
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 4º- Autoridades Competentes
ARTÍCULO 5º.- Plan Municipal de Seguridad Ciudadana
ARTÍCULO 6°.- Capacitación
ARTÍCULO 7°.- Competencias de la Comisión
ARTÍCULO 8°.- Competencias de Prevención
ARTÍCULO 9°.- Participación de las Comunidades
ARTÍCULO 10.- Comités de Seguridad
ARTÍCULO 11.- Jueces de Paz
TÍTULO II
DE LAS DIRECTRICES DE PREVENCIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN EN PARQUES, PLAZAS Y PASEOS
ARTÍCULO 12.- Prevención en Áreas Públicas
ARTÍCULO 13.- Competencias del IMU y Obras Públicas
ARTÍCULO 14.- Poda y Mantenimiento de Áreas Verdes
ARTÍCULO 15.- Ubicación de Paradas de Transporte
ARTÍCULO 16.- Ubicación de Papeleras
ARTÍCULO 17.- Competencias del IPCA
ARTÍCULO 18.- Ubicación de Kioscos
ARTÍCULO 19.- Sendas Peatonales
ARTÍCULO 20.- Señalización del Mobiliario Urbano
ARTÍCULO 21.- Ubicación de Estacionamientos
ARTÍCULO 22.- Uso de Cámaras
ARTÍCULO 23.- Guardianes de Espacios Públicos
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN EN EDIFICACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 24.- Acceso a Edificaciones Públicas
ARTÍCULO 25.- Frentes y Fachadas
ARTÍCULO 26.- Diseño Interno de Edificaciones
ARTÍCULO 27.- Estacionamientos
CAPÍTULO III
MEDIOS DE PREVENCIÓN EN AVENIDAS Y CALLES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 28.- Cámaras Estratégicas
ARTÍCULO 29.- Identificación Vial
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN A TRAVÉS DE LAS CONDUCTAS DE
CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVIENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 30.- Conductas Ciudadanas
SECCIÓN I
EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 31.- Prohibiciones en Espacios Públicos
SECCIÓN II
EN EL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 32.- Conductas Contrarias al Medio Ambiente
SECCIÓN III
DEL TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 33.- Conductas Contrarias al Correcto Tránsito
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 34.- Programas Municipales de Formación
ARTÍCULO 35.- Programas Comunitarios de Formación
ARTÍCULO 36:- Campañas Educativas
TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN PERSONAS Y BIENES
CAPÍTULO I
EN EL HOGAR
ARTÍCULO 37.- Prevención en el Hogar
CAPÍTULO II
EN LA CALLE
ARTÍCULO 38.- Prevención en la Calle
ARTÍCULO 39.- Prevención en los Cajeros Automáticos
CAPÍTULO III
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO VÍCTIMAS
ARTÍCULO 40.- Responsabilidad de Crianza
ARTÍCULO 41.- Prevención con los Hijos
ARTÍCULO 42.- Formación Preventiva de Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 43.- Conductas Preventivas para Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 44.- Formación Preventiva en Colegios
CAPÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN EN EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
ARTÍCULO 45.- Prevención en el Robo de Vehículos
ARTÍCULO 46.- Prevención en el Hurto de Vehículos
CAPÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN EN CUANTO AL ROBO, HURTO Y FRAUDE DE
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 47.- Prevención de Delitos contra Documentos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 48.- Presentación del Plan de Seguridad
ARTÍCULO 49.- Iluminación del Municipio
ARTÍCULO 50.- Vigencia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en
ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 175 y 178 numeral 2,
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
lo establecido en el numeral 2° del artículo 56 y el numeral 1 del artículo 95 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL MUNICIPIO CHACAO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1°.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención para la disminución de actos
delictivos en jurisdicción del Municipio Chacao, a través del establecimiento y
difusión de normas, recomendaciones y directrices orientadas a tal fin.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad
Esta Ordenanza persigue los siguientes objetivos específicos:
1.- Proponer criterios de planificación y diseño de los espacios públicos y privados
relacionados con la seguridad física de las personas y sus bienes.
2.- Fomentar la participación ciudadana en la recuperación y rediseño de los
espacios públicos y privados, con fines de prevención delictiva.
3.- Estimular el desarrollo de políticas municipales que tiendan a la prevención
delictiva, a través de los distintos medios masivos de información y
comunicación social.
4.- Mejorar la sensación de seguridad en las comunidades, a través del estímulo,
la confianza y la colaboración entre los vecinos del Municipio y las relaciones
entre ellos y las autoridades municipales encargadas de la prevención del delito.
5.- Educar al ciudadano hacia una cultura de la prevención del delito y la violencia,
a través del cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 3°.- Glosario de Términos
A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
1.- Conducta Desviada: El comportamiento de una persona que se aleja de los
estándares habituales de conducta y que sin ser delito, puede contribuir como
factor de criminalidad.
2.- Convivencia Ciudadana: Toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y
armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de
normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y
deberes ciudadanos, evitando cualquier acción o manifestación contraria al
respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.
3.- Espacio Público Municipal: Son aquellos espacios destinados para la libre
circulación peatonal y vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas,
paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que
pertenecen al dominio público municipal.
4.- Espacio Urbano Inseguro: Las áreas que no promueven la vigilancia natural por
parte de la comunidad y que indican ausencia de control sobre lo que ocurre en
ella, aumentando las probabilidades de la comisión de delitos y conductas
desviadas así como la percepción de inseguridad de la comunidad.
5.- Prevención: El conjunto de acciones y medidas realizadas por parte los entes
públicos del Municipio Chacao y de la sociedad que allí habita, con el fin de
evitar actos de transgresión de la ley, que estimulen, promuevan y produzcan
hechos delictivos, de violencia o conductas desviadas.
6.- Ruta Segura: La vía o camino en un espacio público o privado, que garantice la
seguridad ciudadana a quienes por allí transiten.
7.- Seguridad Ciudadana: Son las acciones que tienden a prevenir las conductas
delictivas o violentas que amenazan a las personas y sus bienes.
8.- Senda Peatonal: Es el camino estrecho destinado al desplazamiento peatonal
en espacios de carácter público.
9.- Sensación de Seguridad: Es la percepción o impresión que tienen las personas
sobre la ausencia de riesgo por la comisión de actos delictivos o de violencia
contra su integridad física y/o bienes. Es un derecho que el ser humano anhela
y se le debe garantizar.
10.- Vigilante Natural: Es la persona que debido a su actividad o mera presencia
en un espacio urbano vigilan el entorno de forma inconsciente. El diseño del
espacio puede facilitar o limitar el ejercicio de dicha vigilancia.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 4°.- Autoridades Competentes
Son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza
de conformidad con sus disposiciones normativas las siguientes:
1° El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao.
2° El Ejecutivo Municipal a través de las siguientes direcciones: Dirección de
Seguridad Integral, Dirección de Justicia Municipal, Oficina Local de
Planeamiento Urbano, Dirección de Obras Públicas, así como cualquier otra que
pudiera recibir competencias en materia preventiva bien sea por delegación del
Alcalde o Alcaldesa o de conformidad con las directrices establecidas en el Plan
Municipal de Seguridad Ciudadana.
3° El Instituto Autónomo de Policía Municipal.
4° El Instituto de Movilidad Urbana.
5° El Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente.
6° La Comisión con competencia en materia de seguridad del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 5°.- Plan Municipal de Seguridad Ciudadana
El Alcalde o Alcaldesa, a través de la Dirección de Seguridad Integral deberá
instrumentar y ejecutar un Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, con la finalidad
de disminuir la criminalidad en el municipio, generando para ello políticas
orientadas hacia la seguridad ciudadana y la prevención. Este Plan Municipal debe
ser presentado anualmente, durante el primer mes del año que corresponda por
ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Ciudadana para su
conocimiento.
ARTÍCULO 6°.- Capacitación
1. Es competencia de la Dirección de Seguridad Integral formar y adiestrar a los
responsables o entes involucrados en la Alcaldía para la aplicación de esta
Ordenanza, garantizando así el desarrollo de las políticas públicas en materia
de seguridad integral en el Municipio, fundamentalmente en el área de la
prevención del delito.
2. A los efectos de la capacitación de los funcionarios policiales en relación a las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza, deberá incluirse como parte de su
formación en la Academia de Policía Municipal cursos y talleres que tengan que
ver con la efectiva implantación de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Competencias de la Comisión
La Comisión Permanente del Concejo Municipal del Municipio Chacao, con
competencia en materia de seguridad, será la responsable de dar seguimiento a la
correcta implementación de esta Ordenanza supervisando su adecuada ejecución,
con la finalidad de garantizar que se cumplan todos los programas de prevención
del delito; lo que redundaría en la creación de la debida conciencia ciudadana
sobre el tema, sin perjuicio de las competencias que tenga el pleno en la toma de
decisiones con relación a la presentación de proyectos y programas de prevención
en el área de políticas públicas en materia de seguridad integral.
ARTÍCULO 8°.- Competencias de Prevención
El Instituto Autónomo de Policía Municipal tiene como función la prestación del
servicio policial a nivel municipal, con la finalidad de prevenir la comisión de
hechos delictivos.
ARTÍCULO 9°.- Participación de las comunidades
1.- Los Consejos Comunales y las Asociaciones de Vecinos como entidades
competentes a los efectos de la defensa de los intereses comunitarios, deberán
velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
2.- Estas organizaciones comunitarias tendrán dentro de sus competencias de
actuación, la difusión del contenido de esta Ordenanza así como la organización
e implementación de actividades de capacitación, todo dentro de las
comunidades que representan.
ARTÍCULO 10.- Comités de Seguridad
Los Consejos Comunales, en su Unidad Ejecutiva, a través del Comité de
Seguridad y Defensa Integral del mismo, deberán cumplir la normativa establecida
en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral del Consejo Comunal y en su Comité
de Seguridad Integral, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11.- Jueces de Paz
Los Jueces de Paz Comunales, de conformidad con los principios consagrados en
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, serán
competentes para dirigir sus acciones y mejores esfuerzos hacia la supervisión de
los programas que desarrollen los organismos encargados de la prevención del
delito, así como para coadyuvar en la formación de las comunidades, con la
finalidad de que logren el crecimiento y adecuado manejo de las normas de
convivencia ciudadana.
TÍTULO II
DE LAS DIRECTRICES DE PREVENCIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN EN PARQUES, PLAZAS Y PASEOS
ARTÍCULO 12.- Prevención en Áreas Públicas
La Oficina Local de Planeamiento Urbano, la Dirección de Ingeniería Municipal, así
como cualquier otro órgano con competencia en materia de urbanismo, deberá
tener en cuenta a los fines de la elaboración y ejecución de cualquier obra de uso
público, criterios arquitectónicos y de diseños orientados hacia la prevención o
reducción de la comisión de delitos.
Para ello, la iluminación y alumbrado en general deben:
1° Estar distribuidos de acuerdo al uso del espacio y de tal forma que proporcionen
iluminación homogénea, sin crear bolsones de oscuridad.
2° Contar con la intensidad suficiente, de manera que permitan distinguir
nítidamente las facciones de una persona que se aproxima de frente a una
distancia de 15 metros (distancia media necesaria para dar tiempo de reacción
frente a una “percepción de peligro”).
3° Estar protegidas contra actos vandálicos ya sea con diseños especiales o
materiales de alta resistencia.
4° Ubicarse a una altura suficiente de modo que dificulte el acceso para su
destrucción (altura mínima 3 metros).
5° La vegetación (árboles y arbustos) no debe obstaculizarlas
ARTÍCULO 13: Competencia del IMU y Obras Públicas
El Instituto Autónomo de Movilidad Urbana (IMU) y la Dirección de Obras Públicas
serán los competentes para:
1.- Velar por el correcto estado del alumbrado y vegetación en los parques, plazas,
bulevares y demás obras destinadas al uso público, garantizándose la libertad
de movilidad a través de dichos espacios.
2.- Con la finalidad de implementar los correctivos obligantes y necesarios en tales
espacios públicos, deberán reportar a la Alcaldía y/o, al Concejo Municipal,
cualquier deficiencia en ese sentido que expondría a los ciudadanos a una
situación de riesgo, tanto personal como dirigida a sus bienes.
ARTÍCULO 14.- Poda y Mantenimiento de Áreas Verdes
La Dirección de Obras Públicas o el ente destinado para tal fin, debe realizar
mantenimiento preventivo, efectuando la poda regular de árboles y arbustos o su
trasplante, de ser necesario, para asegurar de esta manera, la no interrupción del
disfrute de una correcta iluminación. En este sentido, los árboles no deben
bloquear los campos visuales con follaje inferior a 2,20 metros, lo que hace
obligante mantener la vegetación de manera que no interrumpa o impida la nitidez
de los campos visuales, fundamentalmente, hacia el interior del espacio público.
ARTÍCULO 15.- Ubicación de Paradas de Transporte
El Instituto de Movilidad Urbana (IMU), debe velar por la correcta ubicación de las
paradas de transporte público, de manera de permitir una buena circulación por su
perímetro. Para la ubicación de las paradas de transporte se deberán tener en
cuenta los siguientes parámetros:
1° Deben estar ubicadas en lugares donde sea posible un correcto control visual,
de la parada hacia el espacio público y del espacio público hacia la parada.
2° Si la parada tiene paredes laterales deben estar diseñadas con materiales
transparentes que faciliten el control visual del usuario.
3° La construcción de las paradas debe realizarse en materiales anti vandálicos de
manera de evitar rayados y su mantenimiento sea sencillo.
4° Las paradas deben contar con una correcta iluminación y evitar la colocación de
publicidades que bloqueen los campos visuales.
ARTÍCULO 16.- Ubicación de Papeleras
1.- Deben colocarse en las cercanías de las sendas peatonales y asientos,
cuidando de no ubicarlas en lugares de acceso dificultoso.
2.- Deben estar ubicadas en sitios bien iluminados, recogiendo oportunamente y
con eficacia los desperdicios allí depositados, contribuyendo de esa manera a
evitar la propagación de enfermedades bacteriales y de carácter infeccioso, en
detrimento de la salud de la comunidad.
ARTÍCULO 17.- Competencias del IPCA
El Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente (IPCA), es el ente encargado
de hacer seguimiento y supervisión a la empresa concesionaria prestadora del
servicio de aseo urbano y domiciliario, en tal sentido debe fiscalizar que la misma
cumpla con las competencias que le fueren asignadas, debiendo contar con el
oportuno control que lleve a tomar los correctivos necesarios a los efectos del
cumplimiento de la norma contenida en este artículo.
ARTÍCULO 18.- Ubicación de kioscos
1. Los kioscos y puestos de venta deben estar correctamente iluminados, tener
buena visibilidad y se recomienda en su ubicación colocar bombillos o algún tipo
de iluminación en puntos donde no haya iluminación natural.
2. Deben estar ubicados de manera que sirvan como refugio ante una potencial
amenaza, no deben obstruir la libre circulación por las sendas peatonales ni los
campos visuales, impidiéndose la generación de espacios que revistan
peligrosidad o que sirvan para facilitar escondites.
ARTÍCULO 19.- Sendas Peatonales
En lo relativo a las Sendas Peatonales:
1° En los parques y plazas se deben definir “rutas seguras” entre dos o más
puntos. Estas rutas seguras deben contar con iluminación dirigida y dedicada,
indicaciones claras que indiquen puntos de entrada y de salida, mobiliario
urbano que apoye la presencia natural de personas y vegetación cuidada, que
no bloquee la iluminación ni los campos visuales.
2° La ruta segura deberá tener un tratamiento especial en su pavimento, con
colores, texturas y/o símbolos que puedan hacer el recorrido fácil de entender y
transitar, especialmente para adultos mayores y personas con discapacidad.
3° Las circulaciones perimetrales deben contar con accesos y control visual hacia
el interior del espacio público.
4° Se debe bloquear circulaciones inseguras, en especial, en horario nocturno.
ARTÍCULO 20.- Señalización del Mobiliario Urbano
1.- Debe señalizarse la ubicación de cabinas telefónicas, bebederos, puestos de
vigilancia y cualquier otro mobiliario urbano que sea de utilidad o que permita a
los peatones recurrir a ellos en caso de peligro.
2.- Las sendas peatonales, en los grandes espacios, deben estar claramente
indicadas en todo su trayecto.
ARTÍCULO 21.- Ubicación de Estacionamientos
En caso de existencia de estacionamientos en el espacio público o en sus
adyacencias, deben estar iluminados y con correctas condiciones de conexión
visual con las áreas de recorrido peatonal. Se debe promover la construcción de
estacionamientos en los perímetros o adyacencias de los espacios verdes y
garantizar en lo posible, casetas de vigilancia, kioscos u otras actividades, que
permitan la presencia natural de personas.
ARTÍCULO 22.- Uso de Cámaras
El Municipio podrá instalar cámaras en las entradas de las áreas públicas, con
fines disuasivos para aquellas personas que tengan intención de cometer actos
delictivos o realizar conductas desviadas. De igual forma, es importante la
ubicación de estos aparatos en otros puntos vulnerables o críticos del área
respectiva.
ARTÍCULO 23.- Guardianes de Espacios Públicos
Los Guardianes de los Espacios Públicos, adscritos a la Dirección de Seguridad
Interna, serán vigilantes de los espacios públicos y deberán reportar a las
autoridades correspondientes cualquier irregularidad o hecho que ponga en riesgo
la seguridad de las personas o sus bienes a los fines de prevenir oportunamente la
comisión de hechos delictivos.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN EN EDIFICACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 24.- Acceso a Edificaciones Públicas
1.- Las Vías de Acceso a las edificaciones públicas o privadas deben estar
disponibles y claramente identificadas e iluminadas, reforzando mecanismos de
cierre y seguridad en ventanas y puertas, pudiéndose generar sistemas de
control de acceso o instalar sistemas activos de vigilancia, como por ejemplo,
cámaras de seguridad.
2.- Debe contarse con accesos y salidas principales, secundarias y de emergencia,
debidamente señaladas así como también mantener las escaleras u otros
puntos de escape debidamente despejados.
ARTÍCULO 25.- Frentes y Fachadas
El frente y las fachadas de los edificios deberán mantener las siguientes
características:
1° Iluminación en todas las caras de la edificación.
2° Luminarias suficientes en los bordes sin ventanas ni accesos.
3° La iluminación del edificio en todo su perímetro debe funcionar y servir también
para la seguridad del peatón.
4° Garantizar la presencia de control visual desde el interior al exterior y viceversa
(ventanas, balcones, terrazas, miradores, etc.), evitando los muros ciegos.
5° Mejorar la relación visual entre interior-exterior, removiendo y/o reubicando
elementos que bloqueen la visión, especialmente desde el interior.
6° Eliminar elementos que pueden permitir escalar hacia ventanas u otros puntos
de acceso al edificio.
7° Mantener los muros ciegos en correcto estado de limpieza y pintura, eliminando
“grafitis”.
8° Estimular el uso de muros para publicidad iluminada de conformidad con las
normas municipales que regulan la materia.
9° Favorecer actividades que permitan la presencia natural de personas, así como
la colocación de mobiliario urbano que estimule el tránsito peatonal.
ARTÍCULO 26.- Diseño Interno de Edificaciones:
La Dirección de Ingeniería Municipal, será el órgano competente para velar y
garantizar que en el diseño interno de edificaciones se respeten los siguientes
lineamientos con fines preventivos:
1° El mobiliario urbano debe apoyar la permanencia natural de personas, en
particular, en los puntos menos transitados del edificio.
2° Disponer de suficiente cantidad de contenedores de basura, que asegure el
mantenimiento de la limpieza y la no acumulación de desechos.
3° Instalar teléfonos públicos, particularmente en las áreas cercanas a los accesos.
4° Organizar recorridos peatonales que cuenten con campos visuales despejados.
5° Instalar indicaciones para orientar recorridos de modo claro, utilizando, además,
tratamiento de pisos con colores y texturas para facilitar el recorrido a personas
con algún tipo de discapacidad.
6° Iluminar áreas de recorrido de manera eficiente.
7° Instalar sistemas activos de vigilancia.
8° Instalar barreras en sectores donde el tránsito peatonal no es necesario.
9° En las áreas de menor tránsito instalar casetas, puntos de vigilancia o algún tipo
de actividad que incentive la presencia de personas
ARTÍCULO 27.- Estacionamientos
En lo relativo a los Estacionamientos en las Edificaciones Públicas se deberán
tener en cuenta las siguientes directrices:
1° Mantener los campos visuales despejados en los estacionamientos.
2° Mantener buenas condiciones de iluminación y señalización.
3° Garantizar casetas de vigilancia, kioscos u otras actividades, que permitan la
presencia natural de personas o instalar sistemas activos de vigilancia.
4° Mantener podada la vegetación sin que obstaculice campos visuales.
5° Demarcar áreas de estacionamiento para mujeres, adultos mayores o personas
con discapacidad en sectores próximos a los accesos y puntos con control
visual.
CAPÍTULO III
MEDIOS DE PREVENCIÓN EN AVENIDAS Y CALLES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 28. Cámaras Estratégicas
A los fines de un control delictivo más eficiente se deberá promover:
1.- La instalación de video-cámaras en puntos estratégicos en las principales
avenidas del Municipio, así como calles o avenidas que estén ubicadas en zonas
consideradas críticas, que demanden primordialmente atención, lo que
constituiría una adecuada protección a la seguridad ciudadana.
2.-Estos equipos deben estar ubicados en sitios de buen resguardo y protección,
bajo el control de personas altamente calificadas y entrenadas para su manejo.
ARTÍCULO 29.- Identificación Vial
1. Se debe garantizar la perfecta identificación de avenidas y calles con sus
respectivos nombres, con la finalidad que los peatones dispongan de la
orientación requerida que les impida acceder a zonas de riesgo que le generaría
inseguridad personal y de sus bienes.
2.- Es necesario e importante, para fines preventivos, el adecuado mantenimiento
e iluminación de los carteles que identifican a las calles y avenidas.
3. El Instituto de Movilidad Urbana (IMU) y la Dirección de Catastro serán
responsables, de acuerdo a las competencias que le son propias, del
cumplimiento de este artículo.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN A TRAVÉS DE LAS CONDUCTAS DE
CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 30.- Conductas Ciudadanas
A fin de promover la convivencia pacífica y armoniosa entre los ciudadanos de una
comunidad, los residentes y transeúntes del Municipio Chacao deberán asumir las
siguientes conductas:
1° Asumir una conducta cívica, evitando cualquier acción o manifestación contraria
al respeto de los derechos de las personas y sus bienes.
2° Asumir como patrón de conducta la tolerancia, la consideración, el
reconocimiento, la solidaridad, el respeto al derecho ajeno y el ejercicio no
abusivo de los derechos propios.
3° Preservar la seguridad y el orden público, procurando conductas de
observancia, de cumplimiento y estricto apego a la normativa legal vigente.
4° Preservar el medio ambiente y el cuido al ornato público, generando conductas
que demuestren sentido de pertenencia.
5° Colaborar y apoyar a las autoridades, a los entes y órganos municipales, para
facilitar el cumplimiento de los fines y cometidos de cada uno de ellos.
SECCIÓN I
EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 31.- Prohibiciones en Espacios Públicos
Se prohíben las siguientes conductas en las áreas municipales de dominio público:
1° Realizar actos de mendicidad de forma directa y personal o apoyándose en
niños, niñas y adolescentes u otras personas.
2° Realizar actos que atenten contra la salubridad pública e higiene, como arrojar
desperdicios o fluidos orgánicos en la vía pública.
3° Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias de tráfico ilícito en áreas de
dominio público.
4° Realizar actos sexuales o inmorales en la vía y espacios públicos.
5° Exhibir o vender de forma ambulante productos pornográficos o realizar el
comercio sexual en condición de transeúnte o residente.
6° Pernoctar en sitios públicos como plazas, plazoletas, parques, bulevares y otros
espacios cuyo dominio sea municipal de alta frecuencia y circulación peatonal.
7° Destruir, deteriorar o dañar por dolo o con negligencia, las instalaciones
públicas como plazas, plazoletas, parques, bulevares y cualquier otro espacio
del dominio público.
8° Ocupar espacios, edificaciones o estructuras públicas, sin las debidas
autorizaciones según el caso.
SECCIÓN II
EN EL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 32.- Conductas Contrarias al Medio Ambiente
Quedan prohibidas las siguientes conductas contrarias al medio ambiente:
1° Realizar de manera incorrecta la disposición de los desechos y residuos sólidos,
de manera contraria a la normativa que rige la materia, afectando la salubridad
pública o la libre circulación de vehículos o peatones.
2° Realizar emisiones sonoras, a través de equipos electrónicos, motores o de otra
índole, superando los niveles de ruido permitidos, causando así, contaminación
sónica, de conformidad con lo establecido en las normas municipales que
regulan la materia.
3° Colocación de afiches o publicidad, así como el deterioro de las paredes o
muros ubicados en sitios públicos o privados, sin los permisos correspondientes.
SECCIÓN III
DEL TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 33.- Conductas Contrarias al Correcto Tránsito
Se prohíben, por ser contrarias a la convivencia ciudadana, las siguientes
conductas:
1° Estacionarse, embarcar o desembarcar pasajeros del transporte de uso público
o privado en lugares no destinados para tal fin.
2° Realizar o inducir a realizar piques o carreras automovilísticas o de motos.
3° Incumplir señalizaciones expresas de cruces de calles o avenidas y las
señalizaciones de transito y circulación en general, de conformidad con lo
establecido en las leyes que regulan la materia.
4° Condicionar el libre tránsito o paso de cualquier persona por vías públicas
exigiendo a cambio contraprestaciones.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 34.- Programas Municipales de Formación
A los fines previstos en esta Ordenanza, la Dirección de Justicia Municipal
conjuntamente con la Dirección de Seguridad Integral, el Instituto Autónomo
Policía Municipal de Chacao, la Comisión encargada del área de seguridad del
Concejo Municipal y los Jueces de Paz, creará y desarrollará programas de
formación ciudadana en materia de prevención del delito, con el propósito de
fortalecer y estimular la construcción de una cultura ciudadana orientada a la toma
de conciencia en torno a las causas y factores que generan la comisión de delitos
y conductas desviadas, fomentando a su vez valores y principios destinados a la
disminución de la violencia en aras de promover una sana convivencia dentro del
Municipio
ARTÍCULO 35.- Programas Comunitarios de Formación.
Los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos y demás formas de
organización comunitaria deberán, dentro del ámbito de sus atribuciones, crear y
desarrollar programas de formación y convivencia ciudadana orientados a la
prevención del delito, dirigidos a la comunidad del Municipio Chacao.
ARTÍCULO 36.- Campañas Educativas
El Ejecutivo Municipal promoverá campañas educativas en materia de prevención
del delito dirigidas a las escuelas municipales y a la comunidad en general,
orientadas en las causas y factores que generan la comisión de delitos y
conductas desviadas, fomentando a su vez los valores y principios destinados a la
disminución de la violencia con el propósito de fortalecer la convivencia ciudadana
dentro del municipio
TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN PERSONAS Y BIENES
CAPÍTULO I
EN EL HOGAR
ARTÍCULO 37.- Prevención en el Hogar
A los efectos del resguardo de su seguridad personal, las personas deben:
1° Evitar abrir la puerta a desconocidos.
2° Instalar buenas cerraduras en las puertas que den al exterior de su vivienda.
3° Instalar cerraduras en ventanas y otros puntos de acceso.
4° Evitar que los miembros de su familia y cualquier otro que habite en su vivienda
proporcione información personal o la de su grupo familiar.
5° Mantener la zona externa adyacente a su vivienda bien iluminada. Si es posible
considerar la vigilancia por video cámaras.
6° Ante un extraño en la puerta de su casa, no le deje saber que esta solo(a).
7° Insistir en obtener la identificación de quien pretenda entrar a su casa
8° Si alguien aparece en su puerta con una emergencia o requiriendo el uso del
teléfono, ofrézcase a hacer usted la llamada.
9° Educar a los niños para que nunca abran la puerta.
10° Si está recién mudado, cambie todas las cerraduras.
11° Evitar dar su dirección, cuando saque copia de las llaves en la cerrajería.
12° No abrir paquetes o cartas cuyo remitente no conozca
13° Conservar la calma y considerar prioritario la seguridad personal y la de los
acompañantes si se encuentra frente a un intruso.
14° No suministrar información personal a ningún extraño que llame a su casa.
15° Colgar el teléfono y notificarlo a las autoridades en caso de recibir amenazas
de alguien.
16° Cuando llegue a su casa, tenga la llave de la puerta a mano y preste atención
a su alrededor antes de entrar a su vivienda.
17° Si antes de entrar a su casa nota algo extraño o inusual, no entre y diríjase a
un lugar público y comuníquese con las autoridades respectivas.
18° Si se va de su casa por unos días, hágalo saber a un vecino de confianza.
19° Evite dejar llaves de su casa dentro del carro.
20° Si piensa contratar a alguien para las labores de mantenimiento en su hogar,
cerciórese antes sobre su documentación y referencias personales.
CAPÍTULO II
EN LA CALLE
ARTÍCULO 38.- Prevención en la Calle
Cuando circule por las calles o avenidas, debe estar atento:
1° Evitar caminar solo (a) por calles solitarias u oscuras
2° Prestar atención a la gente que lo rodea
3° Prestar atención a los módulos policiales y de vigilancia
4° Tratar de caminar frente al tráfico para poder ver los carros que se acercan
5° Evitar usar audífonos y celulares al caminar.
6° Nunca pedir cola y no aceptar que extraños lo lleven a su destino
7° Si piensa que alguien lo sigue en un carro, cruce en la calle y busque ayuda
8° No mostrar dinero o tarjetas de crédito
9° Evitar llevar con usted grandes cantidades de dinero
10° En la calle, llevar el bolso del lado contrario a la circulación de los carros y
motos
11° Si observa a alguien sospechoso, manténgase alejado y ubíquese cerca de
otras personas
ARTÍCULO 39. Prevención en los Cajeros Automáticos
Se deberán tomar las siguientes medidas de prevención en los cajeros
automáticos:
1° Prestar atención a las personas que lo rodean y a los vehículos cercanos. Ante
algo sospechoso desistir de ese cajero
2° Evitar los cajeros solitarios y con poca iluminación
3° Evitar en lo posible, el uso de cajeros en días de quincena
4° Atravesar el cuerpo frente a la pantalla, de manera tal que otras personas no
puedan visualizar su clave secreta y transacción
5° Guardar el dinero antes de retirarse y retirar el recibo
6° Evitar la ayuda de desconocidos mientras realiza su transacción
CAPÍTULO III
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO VÍCTIMAS
ARTÍCULO 40.- Responsabilidad de Crianza
La Responsabilidad de la Crianza comprende el deber y el derecho compartido,
igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar,
custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e
hijas.
ARTÍCULO 41.- Prevención con los Hijos
Como parte de la responsabilidad en la educación de los hijos, los padres deberán:
1° Instruir a sus hijos e hijas para que nunca hagan algo sin la autorización de sus
padres o representantes
2° Instruir a sus hijos e hijas el comportamiento más adecuado hacia las personas
extrañas.
3° Instruir a sus hijos e hijas que no deben guardar secretos, mucho menos si es
otro adulto el que le sugirió que no dijera nada
4° Instruirlos a mantener las puertas cerradas, incluso durante el día
5° Animar a sus hijos e hijas a que hablen y les confíen sus miedos y
preocupaciones
6° Prestar atención en donde y con quién están sus hijos e hijas
7° Conocer las amistades de sus hijos e hijas, donde viven y sus números
telefónicos
8° Estar atentos cuando sus niños, niñas o adolescentes, digan que no desean
estar cerca de alguien; hay que preguntarles por qué.
9° Tener cuidado al escoger alguna persona para cuidar a sus hijos o hijas en el
pre-escolar. Conocerlos antes de confiárselos.
10° No deben dejar nunca a sus hijos o hijas solos en lugares de circulación de
personas extrañas, aun por breves momentos.
11° Estar pendientes cuando sus hijos o hijas entren a baños públicos sin la
compañía de un adulto de confianza.
ARTÍCULO 42.- Formación Preventiva de Niños y Adolescentes
El Estado, la Sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen
la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información
veraz, plural y adecuada a su desarrollo y con fines preventivos hacia la comisión
de delitos.
ARTÍCULO 43.- Conductas Preventivas para Niños y Adolescentes
En este sentido, los niños, niñas o adolescentes deben conocer:
1°Que no deben hablar con extraños ni aceptarles regalos cuando estén solos
2° Que cuando atiendan el teléfono, no debe dar información a gente que no
conozcan
3° Que está bien decir no a un adulto si este los incomoda
4° Que nunca deben dejar que alguien los toque donde los cubre su ropa interior
5° Que está bien correr y pedir ayuda si alguien trata de hacerles algo que no
desean
6° Que deben correr a lugares iluminados y con gente si alguien los sigue
7° Que deben mantenerse cerca de sus padres en lugares públicos y nunca
alejarse
8° Que deben saber su nombre completo, dirección y número de teléfono,
incluyendo el código de área
9° Que en una emergencia, deben acercarse a un policía, bombero, o vigilante
preferiblemente.
10° Que si se pierden, deben quedarse en un lugar sin moverse
11° Que deben hacer un uso responsable del internet, incluyendo las redes
sociales, no debiendo nunca entablar por esta vía amistad con desconocidos ni
suministrarles datos, fotos o demás información personal o familiar.
ARTÍCULO 44.- Formación Preventiva en Colegios
Los Colegios se deben involucrar en las políticas de prevención y educación de los
niños, niñas y adolescentes y en este sentido deberán:
1° Brindar apoyo, receptividad y motivación para realizar campañas de difusión a la
comunidad estudiantil sobre la prevención al delito, la violencia y la adicción a
las drogas.
2° De igual forma y con especial atención, deberán promover la realización de
talleres para padres sobre los temas del numeral anterior.
3° En aquellos lugares de alto riesgo, donde se encuentren escuelas y colegios,
deben proporcionarse los medios para crear la ruta segura, con vigilancia
policial en los circuitos escolares, caminos identificados como senderos
seguros, destacados con alumbrado, siembra y poda de árboles, bacheo.
CAPÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN EN EL ROBO Y EL HURTO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
ARTÍCULO 45.- Prevención en el Robo de Vehículos
En cuanto al robo de vehículos se sugieren las siguientes medidas preventivas de
seguridad:
1° Mantener siempre el vehículo en buen estado
2° Evitar circular a altas horas de la noche
3° Evitar desvíos que lo lleven a calles oscuras y desiertas
4° Cuando esté detenido el tráfico, dejar un espacio considerable para poder
maniobrar en caso de un posible ataque
5° No colocar en el vehículo calcomanías que permitan identificar donde vive,
donde trabaja o que lugares frecuenta.
6° Cuando se dirija a su vehículo, tenga la llave a mano. Si observa algo
sospechoso, continúe y busque ayuda
7° En un estacionamiento o en la calle, no apuntar con el control que abre el
vehículo a larga distancia, ya que alguien puede estar alerta a una posible
víctima.
8° Antes de bajar o subir a un vehículo, ver a su alrededor
9° Evitar permanecer en su vehículo mientras esté estacionado
10° Si nota un desperfecto inusual, esté atento que no sea provocado por un
tercero para ofrecerle ayuda y convertirlo en víctima
11° Si alguien está violentando su vehículo, busque ayuda sin que lo note y no se
acerque. Recuerde que su seguridad y la de los suyos están primero
12° Si tiene problemas con su vehículo, busque un lugar público o de movimiento
peatonal, si es posible, antes de detenerse.
13° Si alguien le pide ayuda de noche o en lugares poco concurridos, esté atento,
ya que puede ser una trampa para convertirlo en víctima.
14° No se detenga si su vehículo es alcanzado por una piedra u objeto extraño, ya
que puede ser el medio para atacarlo
15° Trate de evitar la compra y servicios de limpieza en los semáforos, aún de
niños, ya que se expone a ser víctima de terceras personas
16° Si sospecha que lo están siguiendo, no se dirija a su casa. Acuda al módulo
policial más cercano
17° Si es atacado(a) en su vehículo, no se resista y siga las instrucciones evitando
acciones desesperadas.
ARTÍCULO 46.- Prevención en el Hurto de Vehículos
En cuanto al hurto de vehículos se sugieren las siguientes medidas preventivas de
seguridad:
1° Si tiene que dejar la llave de su vehículo, asegúrese de que quien la reciba es la
persona indicada para tal fin.
2° Si debe estacionar su vehículo, asegúrese de colocarle las medidas de
protección que les haya instalado.
3° Evite estacionar en sitios solitarios y poco vigilados. Prefiera siempre
estacionamientos adecuados y controlados.
CAPÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN EN CUANTO AL ROBO, HURTO Y FRAUDE DE
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 47.- Prevención de Delitos contra Documentos
En cuanto al robo, hurto y fraude de documentos las medidas preventivas de
seguridad son las siguientes:
1° Evitar llevar consigo, más documentos de los necesarios
2° No botar en la basura, documentos con información personal. Destrúyalos
antes.
3° Reducir al mínimo la cantidad de tarjetas bancarias que use
4° No proporcionar los números de las tarjetas de crédito o de cuentas bancarias
por teléfono a desconocidos.
5° Evitar crear contraseñas con datos personales de fácil identificación
6° Nunca anotar las contraseñas en papeles o documentos personales
7° Verificar con frecuencia, los movimientos de sus tarjetas y cuentas bancarias.
8° Si ha sido víctima de un robo, hurto o fraude de alguna tarjeta o cuenta
bancaria, notificarlo inmediatamente a la entidad correspondiente.
9° Al recibir chequeras, cerciórese de que el número de cheques indicado está
completo.
10° Al pagar con tarjetas de crédito o débito en los establecimientos de consumo,
estar pendiente de la persona que realiza los cargos a su tarjeta, de que no la
pase por aparatos distintos a los autorizados por las entidades bancarias o las
copie sin su autorización
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 48.- Presentación del Plan de Seguridad
El Alcalde o Alcaldesa a través de la Dirección de Seguridad Integral y a los fines
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo,
deberá presentar al Concejo Municipal para su conocimiento, en un lapso de tres
(3) meses contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el Plan
Municipal de Seguridad Ciudadana.
ARTíCULO 49.- Iluminación del Municipio
El Ejecutivo Municipal deberá .hacer todas las gestiones necesarias de modo de
asegurar que todas las áreas públicas del Municipio estén debidamente iluminadas
a los fines de prevenir la comisión de delitos.
ARTíCULO 50.- Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los Dieciocho (18) días
del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 2040 de la Independencia y
1550 de la Federación.
Oficina del Alcalde, a los vellititrEs(21 días del mes de
catorce (2014). Años: 2040 de la Independencia y 1550 de la
del año dos mil
Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
RAM