exposición de monografía

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INTRODUCCIÓN: La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación. 1ro. Hablaremos sobre la dimensión ético-filosófica de la pena o castigo, para luego analizar la pena de muerte como castigo específico, porque la permisibilidad o no de la pena capital depende, de los principios que justifican la actividad punitiva del Estado. Existen DOS GRANDES CORRIENTES que justifican el castigo estatal. RETRIBUCIONISMO: Justifica el castigo en razones de justicia. El autor de una ofensa, merece un castigo equivalente al mal ocasionado porque debe retribuir o reparar su acción. La función del castigo es hacer justicia. Siguiendo a Marí hay dos versiones de la retribución: la teoría de la venganza y la teoría de la expiación. La venganza sería forzar a quien ha hecho algo malo a sufrir el mismo mal que infligió, mientras que la expiación, que es la compensación, significaría que el criminal debería dar a la víctima algo equivalente al mal que le ocasionó. Aunque no tiene mucho sentido marcar las diferencias entre la venganza y la expiación (compensación) porque lo importante es que ambas tienen la misma finalidad: el castigo del delincuente. Ésta teoría justificaría la pena capital solo en caso de homicidio , porque solo en éste caso hay equivalencia entre la ofensa y la pena . En caso de robo no se justificaría porque no habría dicha equivalencia. MARÍ toma a KANT como PARADIGMA de la tesis retribucionista. La aplicación de la pena al malhechor es una exigencia de la justicia, un imperativo categórico. Los efectos preventivos que se quieran atribuir a la pena son ajenos a su esencia. No es un medio para procurar otro bien (sea para el culpable o la sociedad), sino un fin en sí mismo, el de impartir justicia. En cuanto a la proporción del castigo adopta el sistema talional (la Ley del Talión), el castigo debe ser equivalente al mal ocasionado. Es por eso que acepta la pena de muerte para el caso de homicidio. UTILITARISMO: Justifica el castigo sólo si sus consecuencias son más beneficiosas que perjudiciales para la sociedad. Esta justificación debe apoyarse en algunas de las funciones que se atribuyen a la pena: desalentar la comisión de hechos semejantes en el futuro, incapacitar al penado para cometer nuevos delitos, rehabilitarlo psicológicamente para evitar que reincida, etc. NINO dice que ésta teoría exige tres condiciones para que cualquier pena sea un medio racional de protección social: (i) debe implicar un mal menor que el que intenta prevenir; (ii) debe ser eficaz para prevenir ese mal; (iii) debe ser necesaria para evitar el mal (en el sentido de no ser sustituíble por un medio menos costoso e igualmente eficaz). MARÍ toma el modelo económico de BENTHAM como PARADIGMA de la tesis utilitarista. El punto de partida es el de un hombre racional, calculador, que en cada decisión tiene el fin de maximizar la felicidad y minimizar el dolor. Frente a un acto criminal va hacerse ciertas preguntas, que lo harán tomar una decisión basada en el cálculo: ¿cuánto voy a ganar haciéndolo?, ¿cuánto voy a perder si soy sorprendido?, ¿qué oportunidades tengo de zafarme ? El fin del castigo es intervenir en ese cálculo, para que el hombre se represente la posibilidad del castigo, y desista del objetivo de obtener una ganancia. El objeto de las leyes es prevenir el daño , y lo será por medio del castigo, cuando no haya otro medio disponible para lograr el objetivo. A éste objetivo se van a subordinar otros cuatro, a los que a cada uno le va a corresponder una regla. (A su vez los mismos van a establecer la proporción en el castigo y la ofensa) Los mismos son: ° Prevenir en lo posible cualquier tipo de ofensas. Regla: el valor del castigo debe sobrepasar la ganancia de la ofensa. ° Si el hombre tiene necesidad de cometer una ofensa, se lo debe inducir a cometer la menos dañina. Regla: si dos ofensas compiten entre ellas, el castigo mayor debe ser suficiente para incitarlo a cometer la menor.

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Exposición de Monografía.

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INTRODUCCIN: La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislacin. 1ro. Hablaremos sobre la dimensin tico-filosfica de la pena o castigo, para luego analizar la pena de muerte como castigo especfico, porque la permisibilidad o no de la pena capital depende, de los principios que justifican la actividad punitiva del Estado.

Existen DOS GRANDES CORRIENTES que justifican el castigo estatal.

RETRIBUCIONISMO: Justifica el castigo en razones de justicia. El autor de una ofensa, merece un castigo equivalente al mal ocasionado porque debe retribuir o reparar su accin. La funcin del castigo es hacer justicia. Siguiendo a Mar hay dos versiones de la retribucin: la teora de la venganza y la teora de la expiacin. La venganza sera forzar a quien ha hecho algo malo a sufrir el mismo mal que infligi, mientras que la expiacin, que es la compensacin, significara que el criminal debera dar a la vctima algo equivalente al mal que le ocasion. Aunque no tiene mucho sentido marcar las diferencias entre la venganza y la expiacin (compensacin) porque lo importante es que ambas tienen la misma finalidad: el castigo del delincuente.sta teora justificara la pena capital solo en caso de homicidio, porque solo en ste caso hay equivalencia entre la ofensa y la pena. En caso de robo no se justificara porque no habra dicha equivalencia.MAR toma a KANT como PARADIGMA de la tesis retribucionista.La aplicacin de la pena al malhechor es una exigencia de la justicia, un imperativo categrico. Los efectos preventivos que se quieran atribuir a la pena son ajenos a su esencia. No es un medio para procurar otro bien (sea para el culpable o la sociedad), sino un fin en s mismo, el de impartir justicia. En cuanto a la proporcin del castigo adopta el sistema talional (la Ley del Talin), el castigo debe ser equivalente al mal ocasionado. Es por eso que acepta la pena de muerte para el caso de homicidio. UTILITARISMO: Justifica el castigo slo si sus consecuencias son ms beneficiosas que perjudiciales para la sociedad. Esta justificacin debe apoyarse en algunas de las funciones que se atribuyen a la pena: desalentar la comisin de hechos semejantes en el futuro, incapacitar al penado para cometer nuevos delitos, rehabilitarlo psicolgicamente para evitar que reincida, etc. NINO dice que sta teora exige tres condiciones para que cualquier pena sea un medio racional de proteccin social: (i) debe implicar un mal menor que el que intenta prevenir; (ii) debe ser eficaz para prevenir ese mal; (iii) debe ser necesaria para evitar el mal (en el sentido de no ser sustituble por un medio menos costoso e igualmente eficaz).

MAR toma el modelo econmico de BENTHAM como PARADIGMA de la tesis utilitarista. El punto de partida es el de un hombre racional, calculador, que en cada decisin tiene el fin de maximizar la felicidad y minimizar el dolor. Frente a un acto criminal va hacerse ciertas preguntas, que lo harn tomar una decisin basada en el clculo: cunto voy a ganar hacindolo?, cunto voy a perder si soy sorprendido?, qu oportunidades tengo de zafarme? El fin del castigo es intervenir en ese clculo, para que el hombre se represente la posibilidad del castigo, y desista del objetivo de obtener una ganancia.

El objeto de las leyes es prevenir el dao, y lo ser por medio del castigo, cuando no haya otro medio disponible para lograr el objetivo. A ste objetivo se van a subordinar otros cuatro, a los que a cada uno le va a corresponder una regla. (A su vez los mismos van a establecer la proporcin en el castigo y la ofensa) Los mismos son: Prevenir en lo posible cualquier tipo de ofensas. Regla: el valor del castigo debe sobrepasar la ganancia de la ofensa. Si el hombre tiene necesidad de cometer una ofensa, se lo debe inducir a cometer la menos daina. Regla: si dos ofensas compiten entre ellas, el castigo mayor debe ser suficiente para incitarlo a cometer la menor. Si el hombre decide cometer una ofensa especfica, debe inducirlo a causar solo el dao necesario para cumplir su propsito. Regla: el castigo que corresponde a cada ofensa particular debe ser tal respecto de cada dao, que induzca al malhechor a no darle origen. El dao se debe prevenir del modo ms econmico posible. Regla: el castigo debe ser solo el necesario para adecuarlo a estas reglas.

Tanto la ofensa como el castigo, son un mal. La diferencia es que las ofensas son ilegales, estn prohibidas por leyes, y los castigos son legales, estn instituidos por leyes.Casos donde el castigo no debera ser infligido, por hallarse injustificado: Si carece de fundamento (no hay dao a prevenir); si es ineficaz (no puede prevenir el dao); si resulta demasiado costoso (dao que producir ser mayor que el dao que quiere prevenir); si innecesario (el dao puede ser prevenido de modo ms barato)Para NINO la justificacin utilitarista de la pena no convalida ni descalifica a priori a la pena de muerte. Ella resultar o no legtima si cumple con las funciones y objetivos del castigo.