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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE “LEY ORGÁNICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE” Los derechos humanos evidencian una evolución constante, como consecuencia del descubrimiento de otros derechos asociados a las necesidades humanas emergentes, erigiéndose éstas como valores objetos de tutela jurídica. Ello se hace hoy en día más notorio en razón de que la especie humana se encamina hacia la concepción del bienestar integral, aspecto que ha determinado que junto a los derechos colectivos y a los derechos individuales se hayan agregado los derechos de los pueblos, cuya titularidad es la humanidad. De tal manera, que en ese proceso evolutivo de los derechos humanos nace el derecho al ambiente en el ordenamiento jurídico interno, sin que exista necesariamente un señalamiento expreso y formal en el derecho positivo, en razón del carácter de derecho inherente a la persona humana. La referida evolución se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con la finalidad de promover y proteger los derechos humanos de los Estados Miembros a los cuales se une el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (1.966) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el ámbito regional se enfatiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de Los Pueblos; en ésta última se encuentra incorporado expresamente el derecho al ambiente, como derecho de solidaridad, en términos de un derecho esencial a la sobrevivencia del ser humano, inherente a lo propia especie y el cual se integra a los demás derechos humanos. De singular importancia para el desarrollo de los derechos ambientales están la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (1.972), celebrada en Estocolmo, Suecia y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1.992), realizada en Brasil. En la primera se aprobó la Declaración de Estocolmo, en la cual se estableció como Principio 1: “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar...”

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPROYECTO DE “LEY ORGÁNICA PARA LA

CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE”

Los derechos humanos evidencian una evolución constante, comoconsecuencia del descubrimiento de otros derechos asociados a lasnecesidades humanas emergentes, erigiéndose éstas como valores objetosde tutela jurídica. Ello se hace hoy en día más notorio en razón de que laespecie humana se encamina hacia la concepción del bienestar integral,aspecto que ha determinado que junto a los derechos colectivos y a losderechos individuales se hayan agregado los derechos de los pueblos, cuyatitularidad es la humanidad.

De tal manera, que en ese proceso evolutivo de los derechoshumanos nace el derecho al ambiente en el ordenamiento jurídico interno,sin que exista necesariamente un señalamiento expreso y formal en elderecho positivo, en razón del carácter de derecho inherente a la personahumana. La referida evolución se enmarca en la Declaración Universal delos Derechos Humanos de 1.948, promulgada por la Asamblea General delas Naciones Unidas con la finalidad de promover y proteger los derechoshumanos de los Estados Miembros a los cuales se une el PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo(1.966) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales yCulturales; y en el ámbito regional se enfatiza la Convención Americanasobre Derechos Humanos, la Convención Europea de los DerechosHumanos y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de LosPueblos; en ésta última se encuentra incorporado expresamente el derechoal ambiente, como derecho de solidaridad, en términos de un derechoesencial a la sobrevivencia del ser humano, inherente a lo propia especie yel cual se integra a los demás derechos humanos.

De singular importancia para el desarrollo de los derechosambientales están la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el MedioAmbiente Humano (1.972), celebrada en Estocolmo, Suecia y laConferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo (1.992), realizada en Brasil. En la primera se aprobó laDeclaración de Estocolmo, en la cual se estableció como Principio 1: “Elhombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y aldisfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad talque le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar...”

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En el orden interno es preciso indicar que la preocupación por labúsqueda de un ambiente libre de contaminación o de cualquier factor queimpida o afecte el desarrollo de las actividades del hombre y que, al mismotiempo, permita lograr el aprovechamiento de la diversidad biológica y delos recursos naturales en beneficio colectivo de la presente y futurasgeneraciones, tiene profundas raíces históricas en el país. De hecho, lasLeyes de Indias y los Decretos Conservacionistas del Libertador DonSimón Bolívar en Chuquisaca, Bolivia y Guayaquil son testimoniosevidentes de esa búsqueda y preocupación. Este conjunto de instrumentosestaba lleno de normas que todavía podrían tener aplicación y vigencia ennuestros días, lo que evidencia la prudencia, prevención y buen juicio queprivó en el manejo de los recursos naturales y el aseguramiento de la saludhumana en términos de la consecución del equilibrio ecológico.

Posteriormente, el esfuerzo emprendido por el Estado para regular elaprovechamiento de los recursos naturales fue desarrollado considerandocada bien jurídico ambiental como compartimentos estancos, siguiendo latendencia legislativa sectorial. De esa manera se promulgó la Ley deBosques (1.910); la Ley de Caza (1.944), derogada por la Ley deProtección a la Fauna Silvestre (1.970); la Ley Forestal de Suelos y Aguas,derogada en 1.966 por la actual Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Leyde Reforma Agraria (1.960), ésta derogó al Estatuto Agrario promulgadoen 1.949.

Este marco legal interno fue reforzado con los diferentes Acuerdos oTratados Internacionales suscritos por Venezuela, donde se destacan:: laLey Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, la Faunay de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1.940);Ley Aprobatoria del Acuerdo para el establecimiento, con carácterpermanente y bajo los auspicios de la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación, del Instituto ForestalLatinoamericano de Investigación y Capacitación (1.960); LeyAprobatoria de la Constitución de la Unión Internacional para laProtección de la Naturaleza (1.955); Ratificación del Estatuto delOrganismo Internacional de Energía Atómica (1.957); Ley Aprobatoria dela Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua (1.961); LeyAprobatoria de la Convención sobre Alta Mar (1.961); Ley Aprobatoria dela Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de laAlta Mar (1.961).

Con este nivel referencial de conservación del ambiente el Estado fueorientando su acción en relación con la misma, lo que se materializó en los

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principios constitucionales de defensa y conservación de los recursosnaturales del territorio, contenidos en el artículo 106 del TextoConstitucional de 1.961; donde además se estableció que la explotación delos mismos estaba dirigida primordialmente al beneficio colectivo de losvenezolanos, con lo cual el constituyente reconoció que el Estado tiene laobligación de proteger los recursos naturales en la búsqueda del bienestarcolectivo.

Dichos principios se asociaron y complementaron con los interesesdifusos contenidos en el artículo 50 de la Carta Magna de ese entonces, encuanto a que la enunciación de los derechos y garantías contenidas en lamisma, no podían interpretarse como una negación de aquellos que siendoinherentes a la persona humana, no figurasen expresamente en dicho texto.Por otra parte el artículo 76 consagraba el derecho a la salud, comoderecho humano fundamental, el cual se corresponde con el derecho a unambiente sano, de lo contrario se soslayaría dicho derecho; por tanto, todala actuación del Estado y por ende de los particulares, en materia deambiente y de los recursos naturales tuvo éste marco referencial, lo queconllevó a la formulación de la política ambiental que se tradujo en“conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursosnaturales renovables”; estableciéndose de esta manera la base del desarrollodel ordenamiento jurídico en materia ambiental, durante el período 1.961-1969.

La declaración de Principios de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en1.972, sienta la base doctrinaria ambiental asimilada por casi todos lospaíses, constituyéndose de ésta manera en la génesis del DerechoInternacional Ambiental. Ello influyó significativamente en los diferentesordenamientos jurídicos de los Estados; efecto éste que se estima habersepropiciado por dos circunstancias: la adaptabilidad de los textosinternacionales a las necesidades sociales del momento y la concepciónglobal de los problemas ambientales a que corresponden.

Ahora bien, la existencia de un marco jurídico fundamentado en lagenuina iniciativa del Estado venezolano de conservar los recursosnaturales y el ambiente, aunado a la influencia de la Conferencia deEstocolmo permitió que en 1.976 el Poder Legislativo dictará la LeyOrgánica del Ambiente, cuyo contenido planteó un profundo enfoque , paraesa oportunidad, integrado entre la conservación ambiental, los recursosnaturales, la planificación ambiental, la competencia institucional y eldesarrollo social y económico del país con el objeto de establecer, dentro

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de la estrategia de desarrollo integral de la Nación, los principios rectoresambientales.

Así la Ley Orgánica del Ambiente (1.976), en su artículo 1° consagrócomo propósito el establecer dentro de la política integral del país, losprincipios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento delambiente en beneficio de la calidad de vida. Para lo cual, se declaró deutilidad pública los referidos principios, que luego fueron desarrollados enel artículo 3° ejusdem. A pesar de ello, en ningún momento en el textolegal ni otro sublegal se precisó el alcance de dichos principios; además, laley no llegó a establecer el concepto de ambiente.

Debe resaltarse que la Ley Orgánica del Ambiente constituyó unhecho jurídico de avanzada , ya que estableció los lineamientos para laacción del Estado destinada a la protección jurídica de los bienesconsiderados por los órganos del poder público y por la sociedad comovalores ambientales esenciales a la existencia y desarrollo de la población;no obstante, se requería de medidas penales lo suficientemente eficaces quepermitieran sancionar los hechos y actos tanto colectivos como individualesque comportan riesgos, peligros y daños. Ello se logró parcialmente con lapromulgación de la Ley Penal del Ambiente (1.992), como mandatoderivado del artículo 36 de la referida ley.

En la Segunda Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente (1.992),celebrada en Brasil, se reafirmó la Declaración de Estocolmo de 1.972 y seenfatizó en la persona humana y su participación individual o colectiva enlos procesos de ordenación, conservación y desarrollo sustentable. De talmanera, se orienta el derecho subjetivo del ambiente hacia una perspectivaholística y antropocéntrica y desde la doble vertiente de la solidaridad intrae intergeneracional, con lo cual se recogen los tres principios quefundamentan el desarrollo sustentable, es decir: 1.) Derecho – Deber decada generación, 2.) La equidad intrageneracional o equidad impregnada depresente, que impone que el uso de los recursos naturales se haga demanera tal que cubra las necesidades de las generaciones actuales y 3.)Equidad intergeneracional o equidad embebida de futuro, esto es que talesrecursos , asimismo, sirvan para las generaciones futuras.

A pesar de contarse con un ordenamiento jurídico ambiental, elprofundo proceso de cambio en el orden social, económico y cultural queha experimentado el país, ha producido la utilización intensiva de ciertasáreas del territorio nacional, particularmente en la franja norte costera loque ha generado la aparición o magnificación de graves problemasecológicos que atentan contra la calidad ambiental y disponibilidad de

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diversidad biológica y de recursos naturales, de manera tal que se haconducido a la extinción de ciertas comunidades clímax, como es el casode los bosques húmedos y los primarios. No obstante, el país dispone deimportantes recursos que identifican la identidad nacional y que permitenestablecer una estrategia de desarrollo sustentable que se traduzca enbeneficio de la colectividad.

Con motivo de la aprobación de un nuevo contrato socialconfigurado en el Texto Constitucional de 1.999, se hace necesario recogerlas nuevas realidades ecológicas – ambientales que caracterizan al Estado.Dicho texto al tratar sobre los Derechos Ambientales hace énfasis sobre laprotección del ambiente y la conservación del equilibrio ecológico comoinstrumentos para impulsar el desarrollo sustentable del país. Así que laelevación de los derechos ambientales a rango constitucional se insertadentro del proceso de evolución del derecho ambiental en el ámbitointernacional, encaminado al logro del desarrollo humano y social de lapoblación.

En este orden de ideas, la Constitución dispone que el Estadoprotegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, losprocesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales ydemás áreas de especial importancia ecológica.

Con estos lineamientos el Constituyente de 1.999 no hace sinoreconocer el derecho humano al ambiente dentro del Estado Democrático ySocial de Derecho y de Justicia, teniendo presente los valores desolidaridad social e igualdad de oportunidades, como una meta teleológicade acción del Estado; para ello se prevé la toma de medidas, entre otrosórdenes, de tipo financiero, infraestructura, educación ambiental, de accesoy transferencia de tecnología que permitan revertir las situaciones dedegradación ambiental que existen en el país.

En resumen, los derechos ambientales se equiparan con los derechoshumanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, educación,entre otros. Así que por primera vez en la historia constitucional del país, seestablece un Capítulo “De los Derechos Ambientales”, donde se identificanlos principios fundamentales para la formulación e implementación de lanueva política ambiental del país; estos principios se encuentran contenidosde manera expresa en los artículos 127, 128 y 129, complementándose conel resto del articulado de la Carta Magna.

El artículo 127 ejusdem consagra que:

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Es un derecho y un deber de cada generación de proteger ymantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todapersona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una viday un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estadoprotegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, losproceso ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales ydemás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seresvivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principiosbioéticos regulará la materia.

El artículo consagra como derecho y como deber de cada generaciónla protección y mantenimiento del ambiente, entendido en su acepción másamplia; es decir, la conservación del ambiente en general y de suselementos en particular, como interés individual y colectivo que garanticeel equilibrio ecológico y por ende el bienestar de la población humana ydemás seres vivos. Con ello se eleva a rango constitucional el derecho a unambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El artículo 128 preceptúa que:

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorioatendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premiosasdel desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta yparticipación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principiosy criterios para este ordenamiento.

Se reconoce al ordenamiento como principio regulador deldesarrollo sustentable del país y al mismo tiempo a la participación de laciudadanía como instrumento de gestión ambiental.

El artículo 129 establece:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a losecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impactoambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país dedesechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armasnucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso,manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas ypeligrosas.

En los contratos que la república celebre con personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,

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que involucren los recursos naturales, se considerará incluida auncuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrioecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de lamisma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer elambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términosque fije la ley.

La Constitución de 1.999 señala expresamente que la RepúblicaBolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, basado enlos principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,concurrencia y corresponsabilidad y su actuación se orientafundamentalmente a la formulación e implementación de una política dedesarrollo integral del país, que promueva el desarrollo armónico de laeconomía nacional sobre la base de la conservación de la diversidadbiológica y de los recursos naturales, como único camino para lograr elverdadero desarrollo sustentable.

Es así que el nuevo modelo de Estado reclama la necesidad decontar con mecanismos que permitan normar con eficiencia y eficacia lasactividades destinadas a la conservación del ambiente, mediante elaprovechamiento racional de los recursos y de la diversidad biológica, enpro del beneficio colectivo de la población y del propio Estado.

Bajo esta perspectiva, la nueva Ley Orgánica que se presentaconstituye un marco jurídico novísimo y de avanzada, ajustada a lasnuevas tendencias del desarrollo ambiental internacional, al avance einnovaciones tecnológicas y conforme a los preceptos de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela; adopta los conceptos y principiosrectores para la conservación del ambiente bajo la premisa del desarrollosustentable y la visión planetaria del ambiente.

La finalidad de la Ley se orienta a reforzar el rol del Estado, con laactiva participación de la sociedad, para garantizar el derecho a unambiente que sea una garantía para la sobrevivencia de la especie humana ydemás seres vivos, asegurando así el desarrollo humano integral y unaexistencia digna y provechosa para el individuo y la colectividad. En talsentido se establece una serie de regulaciones, acciones y medidasdirigidas a la conservación de la diversidad biológica, los recursosnaturales, la planificación ambiental, la defensa ambiental, la información einvestigación, la educación ambiental y participación ciudadana, la calidadambiental, el control ambiental, los incentivos y el fondo ambiental.

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Se establece la obligación del Estado de incorporar la dimensiónambiental dentro de los planes, programas, proyectos y procesos dedesarrollo económico, tecnológico, científico, educativo y social del país,asegurando la debida participación ciudadana en la toma de decisiones.Así mismo, se desarrolla en términos generales el mandato constitucionalde la elaboración de los estudios de impacto ambiental y sociocultural,como instrumento de control en la ejecución de actividades capaces decausar daños al ambiente o a cualquiera de sus elementos. Por otra parte, sepromueve la implementación de tecnologías limpias, así como elestablecimiento de estímulos financieros y fiscales.

Esta Ley debe ser investida con el carácter de orgánica, en virtuddel contenido de normas programáticas, las cuales imponen suacatamiento por otras leyes especiales que sean o hayan sido dictadas enla materia. Aun cuando este instrumento jurídico contiene principios ydisposiciones programáticas, sustantivas y adjetivas de aplicaciónpreferente frente a otras leyes que rigen la materia, existen algunosaspectos que seguirán regulándose por otras normas, como es el caso de lamateria penal, que se regirá por la Ley Penal del Ambiente, así como lasnormas técnicas que será regulada por instrumentos de rango sublegal.

Desde el punto de vista metodológico, la Subcomisión dePreservación de la Diversidad Biológica y Equilibrios Ecológicos,integrada por los Diputados Julio García Jarpa, quien la preside, PedroBastidas y Ezequiel Vivas Terán, conformaron un equipo técnico detrabajo, a su vez coordinador, integrado por los asesores Abogada LeilaLugo, Ingeniero Guido Osorio y el Abogado y Biólogo Edgar UsecheBarrios, quienes conjuntamente con representantes del Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales, se encargaron de desarrollarreuniones de trabajo, sobre la base de la propuesta formulada por la referidaSubcomisión en referencia, donde se plantearon discusiones filosóficas yconceptuales en materia de conservación del ambiente y de los diferenteselementos que lo integran, con el propósito de dar la orientación pertinentea la ley en cuestión, para lo cual se acudió a la doctrina, el derechocomparado y a los diferentes avances tecnológicos, operando siempre lafigura del consenso en las diferentes sesiones de trabajo.

Culminado en esta primera fase el proceso explanado, se presenta lapresente Exposición de Motivos la cual se eleva a la consideración de laAsamblea Nacional para su primera discusión.

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En cuanto a la estructura la Ley Orgánica propuesta está dividida endoce (12) Títulos, estos en Capítulos y algunos en Secciones. El contenidode cada Título se desprende claramente de su denominación, así:

TÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

DISPOSICIONES GENERALES

En el Título se presentan las disposiciones generales de la Ley, lascuales contemplan los principios y definiciones fundamentales en materiaambiental, así como la declaratoria de orden público, utilidad pública einterés general que regirán la conservación del ambiente como el granprincipio filosófico y conceptual que regirá la actuación del Estado y de laciudadanía, de manera colectiva e individual. De igual manera se precisa elalcance de los objetivos del presente instrumento legal.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

En el mismo se definen los organismos involucrados en las gestiónambiental; la Autoridad Nacional, Estadal y Municipal, así como lacoordinación con otros organismos del Poder Público en aras de unagestión ambiental efectiva y eficaz. Además de las AutoridadesAmbientales, se identifican los órganos de la Defensa Ambiental integradospor Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y laDefensoría del Pueblo; se destaca la creación del Consejo Nacional delAmbiente como órgano de carácter permanente y de asesoría técnico-científica para la formulación de las políticas públicas y estrategiasambientales del Estado.

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TÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Se consagra el marco general de planificación ambiental del país,para lo cual se consideran los lineamientos inherentes al mismo y se resaltasu vinculación con el Sistema Nacional de Planificación y a la necesidad deorganizar, ejecutar y actualizar los instrumentos de planificación. En elmismo se establecen los lineamientos fundamentales para la planificaciónambiental. Se incluyen los instrumentos pertinentes para la planificaciónambiental y los mecanismos de elaboración, ejecución y revisión de losPlanes, tanto del Plan Nacional como de los Planes AmbientalesRegionales, Estadales y Municipales.

TÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA

Se puntualiza el objeto del proceso de educación ambiental comoinstrumento para la creación de aptitudes y actitudes de los ciudadanos yciudadanas en el logro de la convivencia humana con el ambiente, basadoen los principios del desarrollo sustentable. A lo largo del articulado seexplana se consagran los lineamientos que regulan la obligatoriedad de laeducación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistemaeducativo formal y no formal. A continuación se aborda la participaciónciudadana como principio constitucional que hace efectivo el derecho de lasociedad a intervenir en la formulación, adopción, ejecución y control delas políticas, planes, proyectos u otras medidas destinadas a la conservacióndel ambiente; se destaca la participación de los pueblos indígenas y de lascomunidades locales, además de las formas asociativas en la gestiónambiental. Luego se reconoce la necesidad de implementar mecanismospara la descentralización y transferencia, a las comunidades y gruposvecinales organizados, de los servicios concernientes a la gestión ambientalque a ellos competa directamente como proceso innovador para laconservación del ambiente.

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TÍTULO V

DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDADBIOLÓGICA

El articulado de este título fija las directrices que orientan laspolíticas de conservación de los recursos naturales y de la diversidadbiológica, la valoración económica de los mismos, el reconocimiento de laprestación de los servicios ambientales, fundamentales, que estos prestanpara el sostenimiento de los procesos ecológicos y para la propia vida de lapoblación humana y del resto de los seres vivos. Se incorpora laobligatoriedad de regular el aprovechamiento de la diversidad biológica yde los recursos naturales sobre la base de la elaboración y aplicación deplanes de manejo enmarcados en el conocimiento disponible y en lainformación sobre el componente, recurso o ecosistema dentro de cualquiercuenca hidrográfica y otros espacios.

TÍTULO VICALIDAD AMBIENTAL

Este título aborda las disposiciones que orientan las accionesorientadas al logro de la calidad ambiental que permita alcanzar unambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, promoviendo de talmanera la conservación de la diversidad biológica y demás elementos delambiente y la calidad de vida de la población humana y del resto de losseres vivos. Se desarrollan lo atinente a la gestión de la calidad ambiental,en términos de la atmósfera, el agua y el suelo. Lego se desagregan, demanera enunciativa, las actividades capaces de degradar el ambiente y locorrespondiente al control previo ambiental, donde se precisa la evaluaciónde impactos ambientales como un proceso de advertencia temprana queopera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permiteidentificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin dañosintolerables.

TÍTULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL

En el título se aborda el derecho a la información sobre los recursosnaturales, la diversidad biológica y las cuencas hidrográficas que tiene toda

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persona y que debe ser reconocido por el Estado; para ello se establece quedebe promoverse el intercambio de información sobre los conocimientosrelacionados con los diferentes elementos del ambiente, donde se destacanlas nuevas tecnologías. Se crea el Sistema de Información Ambiental,adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el cualdeberá contener los datos físicos, naturales, económicos y sociales, entreotros; se establece la obligación por parte de las Autoridades Ambientales,en sus diversos niveles, de promover la difusión y divulgación de lainformación técnica, documental y educativa de carácter ambiental,facilitando el acceso a la misma y definiendo estrategias permanente parasu suministro. A los fines de la conservación ambiental, los medios decomunicación y difusión masivos deberán incorporar en la programaciónlos temas ambientales, que propicien la información y el conocimiento enla población de las complejas interrelaciones y vínculos entre los procesosde desarrollo social y económico en armonía con la conservación delambiente.

TÍTULO VIII

CONTROL AMBIENTAL

Aborda las disposiciones que debe emprender el Estado , a través delas Autoridades Ambientales, para ejercer el control ambiental sobre losefectos de las actividades capaces de degradar el ambiente. Se consagracomo derecho-deber de toda persona de participar activa ycoordinadamente en las acciones de control ambiental; el control previo sebasará en: la planificación ambiental, la ordenación del territorio, lanormativa técnica ambiental y la evaluación de impacto ambiental,indicándose los instrumentos del control previo; se reconoce la afectacióntolerable, siempre y cuando se realice conforme a los planes de ordenacióndel territorio, se generen beneficios socio-económicos y se cumplan lasgarantías, procedimientos y normas del caso. Luego se establecen losprocedimientos administrativos autorizatorios. El control posterior seejercerá a través de mecanismos de vigilancia, guardería, supervisión y demedidas y sanciones ambientales.

TÍTULO IXINCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES

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El título define los incentivos económicos y fiscales que el Estadoestablecerá a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversionespara conservar el ambiente. Dichos incentivos estarán dirigidos a:estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias omecanismos técnicos que reduzcan los parámetros permisibles, modifiquenbeneficiosamente o anulen el aporte de contaminantes al ambiente;promover el empleo de nuevas tecnologías y prácticas conservacionistas ytodas aquellas que así lo determinen las leyes especiales.

TÍTULO X

MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES

Título que fija las medidas ambientales necesarias destinadas aprevenir, suspender, corregir, reparar, entre otras, las actividades ilícitas,sus efectos y los daños. En el mismo se establece como límite para lassanciones pecuniarias hasta diez mil (10.000) unidades tributarias, según lagravedad del caso; las penas privativas de libertad se remiten a las leyesespeciales que rijan la materia. De igual manera, se categorizar lassanciones accesorias y las medidas preventivas. Posteriormente se estableceel mecanismo para el ejercicio de la acción civil una vez agotada laposibilidad de la ejecución forzosa administrativa; por otra parte seestablece que la prescripción de la infracción administrativa opera a losdiez años, contados a partir del conocimiento del hecho por parte de laautoridad competente. Luego se condiciona la responsabilidad civil paratoda aquella persona que ha realizado una actividad capaz de degradar elambiente sin contar con el debido instrumento de control previo.

TÍTULO XIFONDO AMBIENTAL

El título tiene por finalidad la creación del Fondo Ambiental, comoinstancia con personalidad jurídica, patrimonio propio y distinto al FiscoNacional, el cual estará adscrito al Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales y el mismo tiene por objeto el financiamiento deprogramas y proyectos destinados a la fiscalización y supervisión de lasactividades capaces de degradar el ambiente, el cumplimiento de lanormativa ambiental, así como la recuperación y restauración de los dañosambientales o como ejecución forzosa.

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TÍTULO XIIDE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PENAL AMBIENTAL

Aborda la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental en elconocimiento y decisión de las causas provenientes de acciones uomisiones tipificadas como delito ambiental por la ley respectiva, suorganización, composición y funcionamiento se regirá por las disposicionesestablecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánicacorrespondiente y en el reglamento interno de los circuitos judicialespenales ambientales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Ley Orgánica del Ambiente vigente publicada en laGaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.004 del 16 de Junio1976.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se establece la vigencia de las actuales normas reglamentarias nocontrarias a las disposiciones de esta Ley, hasta tanto sean sustituidas porlos nuevos instrumentos que armonicen con las mismas y permita sumaterialización. Se fizan plazos para la creación del Consejo Nacional delAmbiente, para dictar y adecuar los planes previstos en esta Ley. Disponeque los responsables de las actividades capaces de degradar el ambiente,deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la Ley conforme a losplazos que establezcan las normas especiales y las autoridades ambientalesrespectivas. Indica que el funcionamiento del Fondo Ambiental será para elejercicio fiscal 2004. Finalmente, establece que las disposiciones legales ylas reglamentaciones técnicas complementarias deberán dictarse en unplazo máximo de dos (2) años a partir de la vigencia de la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Consagra la entrada en vigencia de la Ley a partir de seis (6) mesesde la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

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LA ASAMBLEA NACIONAL DELA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY ORGÁNICA PARA LACONSERVACIÓN DEL

AMBIENTE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene porobjeto establecer las disposiciones ydesarrollar los principios rectores parala conservación del ambiente en elmarco del desarrollo sustentable comoderecho y deber fundamental del Estadoy de la Sociedad, para lograr una mejorcalidad de vida, contribuyendo alsostenimiento del planeta, en interés dela humanidad.

De igual forma, establece las normasque desarrollan las garantías y derechosconstitucionales a un ambiente seguro,sano y ecológicamente equilibrado.

Conservación del AmbienteArtículo 2. A los efectos de la presenteLey, se entiende por conservación delambiente al proceso constituido por unconjunto de acciones o medidasorientadas a diagnosticar, inventariar,restablecer, restaurar, mejorar, sustituir,preservar, proteger, usar o aprovecharlos recursos naturales, la diversidadbiológica y demás elementos delambiente, en garantía del desarrollosustentable.

DefinicionesArtículo 3. A los efectos de la presenteLey, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema deelementos de naturaleza física, química,biológica o socio cultural en constanteinteracción y en permanentemodificación por la acción humana onatural que rige y condiciona laexistencia de los seres humanos ydemás organismos vivos que interactúanen un espacio y tiempo determinados.

Ambiente seguro, sano yecológicamente equilibrado : Cuandolos elementos que lo integran seencuentran en una relación deinterdependencia armónica y dinámicaque hace posible la existencia,transformación y desarrollo de laespecie humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento Sustentable:Proceso orientado a la utilización de ladiversidad biológica, de los recursosnaturales y demás elementos delambiente de manera eficiente ysocialmente útil, respetando laintegridad funcional y la capacidad decarga de los mismos, en forma tal quela tasa de uso sea inferior a lacapacidad de regeneración.

Auditoria Ambiental: Instrumento quecomprende una evaluación sistemática,documentada, periódica y objetivarealizada sobre la actividad sujeta aregulación, para verificar elcumplimiento de las condicionesestablecidas en el instrumento decontrol, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en esta Ley ydemás normas ambientales.

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Calidad Ambiental: Característicasdel ambiente, determinantes del nivel ogrado de conservación de la pureza delaire, agua, suelo, las costas, el clima, ladiversidad biológica, los recursosnaturales, los procesos ecológicos, ydemás elementos que permiten eldesarrollo y bienestar individual ycolectivo del hombre y demás seresvivos

Calidad de Vida: Criterio de bienestarconsiderado integralmente, que lepermite al ser humano satisfacer susnecesidades básicas en un ambientesano, seguro y ecológicamenteequilibrado.

Capacidad de Carga: Máximo valorposible que el ambiente puede aceptaro soportar de elementos o agentesinternos o exógenos por un período otiempo determinado, sin que seproduzca daño, degradación o impidala recuperación natural en plazos ycondiciones normales, o reduzcasignificativamente sus funcionesecológicas.

Compensación: Constituye una medidade reparación en especie, distinta a laindemnización o pago por daño,cuando no es posible aplicar larestitución, recuperación o restauracióndel daño ambiental, según cadacircunstancia específica.

Contaminación: Liberación ointroducción al ambiente de materias, encualesquiera de sus estados, o deenergía que ocasionen modificación dela composición natural del mismo o laalteración o ruptura del equilibrioecológico.

Contaminante: Toda materia o energíao una combinación de estas, de origennatural o antrópico, que al liberarse oactuar sobre la atmósfera, agua, suelo,flora, fauna o cualquier otro elemento

del ambiente, altere o modifique sucomposición natural o degrade sucalidad.

Control Ambiental: Conjunto deacciones ejercidas por el Estado a travésde sus órganos competentes sobre lasactividades capaces de degradar elambiente.

Daño Ambiental: Toda alteración queocasione pérdida, disminución,degradación, deterioro, detrimento,menoscabo o perjuicio al ambiente o auno o más de sus elementos.

Desarrollo Sustentable: Proceso demejoramiento equitativo de la calidadde vida de las personas, mediante elcual se procura el crecimientoeconómico-social, con fundamento enmedidas apropiadas para laconservación del ambiente,satisfaciendo las necesidades de lasgeneraciones presentes sin comprometerlas necesidades de las futuras.

Diagnóstico: Determinación, en unmomento dado, del estado del ambiente,las especies, poblaciones, ecosistemas,de la diversidad biológica y demásrecursos naturales y elementos que lointegran, sus restricciones ypotencialidades de uso.

Ecosistema: Complejo dinámico decomunidades vegetales, animales y demicroorganismos, con sus factores oelementos no vivientes y energía, queinteractúan como una unidad funcional.

Educación Ambiental: Procesocontinuo y permanente dirigido a laadquisición de valores, actitudes,capacidades y compromisos, a fin dedesarrollar en los ciudadanos laconciencia y la motivación a participaren la conservación del ambiente.

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Estudio de Impacto Ambiental ySocio cultural: Documentación técnicaque sustenta la evaluación ambientalpreventiva y que integra los elementosde juicio para tomar decisionesinformadas con relación a lasimplicaciones ambientales de lasacciones del desarrollo.

Impacto Ambiental: Efecto,incidencia o modificación del ambienteo a uno o más de sus elementos,ocasionado por la acción del hombre ode la naturaleza.

Inventario: Análisis cualitativo ycuantitativo de la diversidad biológica,de los recursos naturales y de los demáselementos del ambiente.

Manejo: Conjunto de medidas yacciones técnico científicas destinadasa garantizar el adecuadoaprovechamiento de la diversidadbiológica, los recursos naturales ydemás elementos del ambiente, asícomo aquellas orientadas a prevenir yminimizar efectos adversos poractividades capaces de degradar elambiente.

Medidas Ambientales: Son todasaquellas acciones y actos dirigidos aprevenir, corregir, restablecer, mitigar,minimizar, compensar, impedir, limitar,restringir o suspender, entre otras,aquellos efectos y actividades capacesde degradar el ambiente.

Mejorar: Acciones tendentes aincrementar, desde el punto de vistacualitativo y cuantitativo, ladisponibilidad de recursos naturales yde diversidad biológica y de los demáselementos del ambiente.Norma Técnica Ambiental:Especificación técnica, regla, método oparámetro científico o tecnológico queestablece requisitos, condiciones,procedimientos y límites permisibles de

aplicación repetitiva o continuada, quetiene por finalidad la conservación delambiente, cuya observancia esobligatoria.

Planificación Ambiental: Constituyeun proceso dinámico que tiene porfinalidad conciliar los requerimientosdel desarrollo socio económico con laconservación del ambiente.

Política Ambiental: Conjunto deprincipios y estrategias que orientan lasdecisiones del Estado, medianteinstrumentos pertinentes, para alcanzarlos fines de la conservación delambiente, en el marco del desarrollosustentable.

Preservación: Aplicación de medidaspara mantener las característicasactuales de la diversidad biológica y delos recursos naturales y demáselementos del ambiente.

Recursos Naturales: elementosnaturales que prestan serviciosambientales y son susceptibles de seraprovechados por el hombre parasatisfacer sus necesidades económicas,sociales y culturales.

Reparación: Es el restablecimiento o lacompensación o el pago indemnizatoriode un daño ambiental, según cada caso.

Restablecer: Aplicación de un conjuntode acciones a objeto de restituir,recuperar o restaurar, desde el punto devista técnico y científico, lascaracterísticas de los elementos delambiente que han sido afectadas odegradadas, por la manifestación de undaño ambiental de origen antrópico onatural.

Riesgo Ambiental: Probabilidad deocurrencia de daños al ambiente, porefecto de un hecho, una acción uomisión de cualquier naturaleza.

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Servicios Ambientales: Son todosaquellos beneficios derivados delambiente, en especial aquellos quebrindan la diversidad biológica, losrecursos naturales y demás elementosde la naturaleza, que incidendirectamente en la protección ymejoramiento del ambiente y calidad devida.

PrincipiosArtículo 4. La gestión para laconservación el ambiente, se regirá porlos principios siguientes:

1. El derecho al ambiente: Eldisfrute de un ambiente seguro,sano y ecológicamenteequilibrado como derecho ygarantía individual y colectivo.

2. Corresponsabilidad: El deberdel Estado, la sociedad y laspersonas de conservar elambiente.

3. Prevención: Medida queprevalecerá sobre cualquier otrocriterio en la gestión ambiental.

4. Precaución: La falta de certezacientífica no podrá alegarsecomo razón suficiente para noadoptar medidas preventivas yeficaces en las actividades quepudiesen impactarnegativamente el ambiente.

5. Participación ciudadana: Laintervención individual ocolectiva como mecanismoactivo para la conservación delambiente.

6. Tutela efectiva: Toda personatiene derecho a exigir accionesrápidas y efectivas ante laadministración y los tribunalesde justicia en defensa delambiente.

7. Educación ambiental: Laeducación ambiental se orientaráa fomentar la cultura ambientalde la población.

8. Valoración ambiental: Ladiversidad biológica, losrecursos naturales y demáselementos del ambiente tienenun valor económico, comoservicio ambiental y patrimoniode la nación.

9. Limitación a los derechosindividuales: El derecho alambiente prevalece sobre losderechos económicos y sociales,limitándolos en los términosestablecidos en la Constitución ylas leyes especiales.

10. De la responsabilidad en loscostos ambientales: Todos loscostos de reparación del dañoambiental, será por cuenta delresponsable de la actividad o delinfractor.

11. Evaluación ambiental: Todaslas actividades capaces dedegradar el ambiente deben serevaluadas previamente a travésde un Estudio de ImpactoAmbiental y socio cultural.

12. La no permisión de dañosintolerables: El Estado nopermitirá la ejecución deactividades que produzcan dañosintolerables o irreversibles alambiente.

Utilidad pública e interés generalArtículo 5. Se declara de utilidadpública y de interés general laconservación del ambiente.

Orden públicoArtículo 6. Las normas previstas enesta Ley, en las leyes que la desarrollany demás normas ambientales son deorden público.

Política ambientalArtículo 7. La Política Ambientaldeberá fundamentarse en los principiosestablecidos en la presente Ley yconforme a los compromisos

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internacionales contraídos válidamentepor la República.

ObjetivosArtículo 8. Son objetivos de la gestiónambiental:

1. Formular e implementar lapolítica ambiental y establecerlos instrumentos y mecanismospara su aplicación.

2. Coordinar el ejercicio de lascompetencias de los órganos delPoder Público a los finesprevistos en esta Ley.

3. Cumplir las directrices ylineamientos de la PlanificaciónAmbiental.

4. Fijar las bases del régimenregulatorio para la ordenacióndel territorio.

5. Fomentar y estimular laeducación ambiental y laparticipación de la sociedad.

6. Prevenir, regular y controlar lasactividades capaces de degradarel ambiente.

7. Asegurar la conservación delambiente, reconociendo suvalor real, que incluye losservicios ambientales que éstosbrindan.

8. Estimular la creación demecanismos que promuevan yfomenten la investigación y lageneración de informaciónbásica.

9. Establecer los mecanismos eimplementar los instrumentospara el control ambiental.

10. Promover la adopción deestímulos e incentivoseconómicos y fiscales, enfunción de tecnologías limpias yreducción de parámetros decontaminación.

11. Cualesquiera otros que tiendanal desarrollo y el cumplimientode la presente Ley.

Incorporación de la dimensiónambiental.

Artículo 9. Corresponde al Estado, porórgano de las autoridades competentes,garantizar la incorporación de ladimensión ambiental en sus políticas,planes, programas y proyectos, paraalcanzar el desarrollo sustentable.

TITULO IIORGANIZACIÓNINSTITUCIONAL

Capítulo IDisposiciones Generales

Suprema Dirección de la PolíticaNacional Ambiental.

Artículo 10. El Presidente de laRepública, en Consejo de Ministros,ejerce la suprema dirección de lapolítica nacional ambiental.

Desarrollo de las normas ambientalesArtículo 11. El Ejecutivo Nacional, através de la Autoridad NacionalAmbiental, desarrollará las normastécnicas ambientales atendiendo a losobjetivos previstos en la presente Ley ylas que la desarrollen.

Responsabilidad de los Órganos delPoder Público

Artículo 12. Los Órganos del PoderPúblico Nacional, Estadal y Municipal,son responsables de la aplicación yconsecución de los objetivos de estaLey en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Atribuciones de las AutoridadesAmbientales

Artículo 13. Las AutoridadesAmbientales Nacional, Estadales yMunicipales, ejercerán las atribucionesconstitucionales y legales en materiaambiental, cada una dentro del ámbito

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de sus competencias, de maneracoordinada, armónica y con sujeción ala directrices de la política nacionalambiental, a fin de garantizar eltratamiento integral del ambiente a quese refiere esta Ley.

Complementariedad de las normasambientales

Artículo 14. Los Estados y Municipiospodrán desarrollar normas ambientalesestadales o locales, según sea el caso,con base en las disposicionesestablecidas en la presente Ley, yatendiendo a los principios deinterdependencia, coordinación,cooperación, corresponsabilidad ysubsidiariedad.

Capítulo IIDe las Autoridades Ambientales

Autoridad Nacional AmbientalArtículo 15. La Autoridad NacionalAmbiental, será ejercida por elMinisterio del Ambiente y de losRecursos Naturales como órganorector, encargado de formular,planificar, dirigir, coordinar, controlar yevaluar las políticas, planes, programas,proyectos y actividades estratégicaspara la conservación del ambiente.

Apoyo a la Desconcentración yDescentralización en Materia

AmbientalArtículo 16. La Autoridad NacionalAmbiental apoyará los procesos dedesconcentración y descentralización enmateria ambiental hacia los estados ymunicipios, bajo principios deintegridad territorial, cooperación,solidaridad, concurrencia ycorresponsabilidad, en función de lasnecesidades y aptitudes regionales deconformidad con la presente Ley y lasque la desarrollen.

Autoridad Estadal Ambiental

Artículo 17. La Autoridad Estadal enmateria ambiental será ejercida por losGobernadores de cada Estado,conforme con los principiosestablecidas en esta Ley, en las leyesespeciales y con fundamento en loslineamientos de política dictados por elEjecutivo Nacional.

Autoridad Municipal AmbientalArtículo 18. La Autoridad Municipal enmateria ambiental será ejercida por elAlcalde del Municipio respectivo,conforme con las competenciasestablecidas en la Constitución, en lapresente Ley y en las leyes especiales.

Instancias Regionales, Estadales yLocales de Coordinación

Artículo 19. A los fines de coadyuvarcon la gestión de las AutoridadesAmbientales, se podrán establecerinstancias regionales, estadales y localesde coordinación interinstitucional

Capítulo IIIDe la Defensa Ambiental

Órganos de Defensa AmbientalArtículo 20. A los fines de la presenteLey, además de las autoridadesambientales, intervienen en la defensadel ambiente, la Procuraduría Generalde la República, el Ministerio Público,la Defensoría del Pueblo y demásorganismos nacionales, estadales ymunicipales con competencias en lamateria.

Atribuciones de la ProcuraduríaGeneral de la República

Artículo 21. Corresponde a laProcuraduría General de la República:

1. Defender y representar judicial yextrajudicialmente los derechos,bienes e intereses ambientales de laRepública.

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2. Demandar la nulidad de los actosdel Poder Público contrarios a losprincipios y disposicionesestablecidas en la presente Ley, lasleyes especiales y normasreglamentarias dictadas en materiaambiental.

3. Defender los actos administrativosdictados conforme a los principioscontenidos en esta Ley, en las leyesespeciales y normas reglamentariasante los órganos jurisdiccionalescorrespondientes.

4. Actuar en cualesquiera otrasmaterias conforme a la Constitucióny las leyes que rijan sufuncionamiento, en defensa delambiente.

Atribuciones del Ministerio PúblicoArtículo 22. Corresponde al MinisterioPúblico:

1. Ejercer las acciones penales yciviles derivadas de los delitosambientales.

2. Coordinar sus actuaciones conlas autoridades ambientalesrespectivas, para la efectivatutela del derecho al ambiente yla ejecución de las sanciones ymedidas correspondientes.

3. Actuar en cualesquiera otrasmaterias conforme a laConstitución y las leyes querijan su funcionamiento, endefensa del ambiente.

Atribuciones de la Defensoría delPueblo

Artículo 23. Corresponde a laDefensoría del Pueblo:

1. La promoción, defensa y vigilanciade los derechos y garantías

ambientales en los términosestablecidos en la Constitución, enlos tratados internacionales, estaLey y en las leyes especiales.

2. Actuar en defensa de los intereseslegítimos, colectivos y difusos delos ciudadanos y las ciudadanas alderecho al ambiente.

3. Interponer las acciones, amparos ydemás recursos necesarios endefensa del ambiente.

4. Actuar en cualesquiera otrasmaterias conforme a la Constitucióny las leyes que rijan sufuncionamiento, en defensa delambiente.

Otros OrganismosArtículo 24. Los demás organismosnacionales, estadales o municipales concompetencia en defensa del ambiente,actuarán conforme a las normas querijan su funcionamiento, fundamentadasen esta Ley y las que la desarrollen.

Capítulo IVConsejo Nacional del Ambiente

De la creaciónArtículo 25. El Presidente de laRepública mediante Decreto, enConsejo de Ministros, creará el ConsejoNacional del Ambiente, el cual serápresidido por la Autoridad AmbientalNacional y tendrá carácter permanente,como órgano asesor técnico-científico yde consulta, que orientará laformulación de las políticas públicas yestrategias ambientales del Estado,propiciando la coordinacióninterinstitucional a los fines de esta Ley.

Alcance del Decreto de creaciónArtículo 26. El Decreto de creacióndeterminará la integración, organizacióny funcionamiento del Consejo Nacionaldel Ambiente.

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TITULO III DE LA PLANIFICACIÓN

AMBIENTAL

CAPÍTULO IDE LA PLANIFICACIÓN

AMBIENTAL

FinalidadArticulo 27. La planificación ambientalconstituye un proceso que tiene porfinalidad conciliar el desarrolloeconómico y social con la conservacióndel ambiente, en pro del desarrollosustentable.

Lineamientos para la planificaciónambiental

Articulo 28. Los lineamientos para laplanificación ambiental son:

1. La ordenación del territorio, afin de asegurar la armonizaciónde los aspectos económicos,socioculturales y ambientales,con los usos asignados delterritorio.

2. La protección de los recursosaturales y la iversidadbiológica, como garantía de laconservación del ambiente.

3. La conservación y el usosustentable de la diversidadbiológica como un recursoindispensable para el desarrollo,asegurando el mantenimiento delos procesos ecológicos y losservicios ambientales.

4. La elaboración y la aplicaciónde las normas técnicas comobase para el desarrollo de lospostulados del desarrollosustentable, a fin de garantizarsu cumplimiento.

5. La investigación como la basefundamental del proceso deplanificación orientada adeterminar el conocimiento delas potencialidades, serviciosambientales, valoración

económica y las limitaciones delos recursos naturales y ladiversidad biológica; así comoel desarrollo de tecnologíascompatibles con el ambiente.

6. La transferencia y laadecuación de tecnologíaslimpias debe permitir que searmonicen las tecnologías conlos requerimientos y exigenciasdel desarrollo sustentable.

7. La información para elconocimiento público y la tomade decisiones fundamentadaspara la gestión ambiental.

8. La educación ambientalorientada a la concienciaciónambiental de la población yasunción de compromisos deconservación ambiental.

9. La participación ciudadanacomo proceso que abarca todoslos niveles de la planificaciónambiental y todas sus fases,desde la elaboración hasta laaprobación y ejecución de losplanes, así como en lasactuaciones dinámicas ycontinuas en la gestiónambiental.

10. La coordinación en laplanificación y el controlambiental como mecanismoinstitucional en garantía deresultados eficaces.

11. La evaluación ambiental comogarantía de prevención yminimización de impactos alambiente.

Suprema AutoridadArticulo 29. El Presidente o Presidentade la República, en Consejo deMinistros ejerce la suprema autoridadde la planificación ambiental.

Dimensión ambientalArticulo 30. La planificación ambientalforma parte del proceso del desarrollointegral y sustentable del país. El

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Ministerio de Planificación y Desarrollocomo órgano rector de la planificaciónnacional, deberá garantizar la inclusiónde la dimensión ambiental en los planes,programas y proyectos de desarrollo dela Nación.

Elaboración o adecuación de losplanes

Articulo 31. Todos los planes,programas y proyectos de desarrolloeconómico y social, sean de carácternacional, regional, estadal o municipal,deberán elaborarse o adecuarse, segúnproceda, en concordancia con lasdisposiciones contenidas en esta Ley ycon las políticas, lineamientos,estrategias, planes y programasambientales, establecidas por lasautoridades competentes.

Programación y ejecución deactividades

Articulo 32. Las personas naturales yjurídicas, públicas y privadas, deberánprogramar y ejecutar sus actividades deacuerdo a los planes establecidos, lasdisposiciones contenidas en esta Ley ylos demás instrumentos legalesaplicables.

CAPTULO IIDE LOS INSTRUMENTOS PARA

LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Sistema integrado de planesArtículo 33. La planificaciónambiental estará circunscrita a unsistema integrado y jerarquizado deplanes, cuyo instrumento fundamentallo constituye el Plan Nacional delAmbiente, del cual se desarrollarán, consus particularidades, los planesambientales y de ordenación delterritorio a escala nacional, regional,estadal y local, así como los sectorialesy especiales.

Desarrollo de los planesArtículo 34. Los planes de ordenacióndel territorio serán desarrollados conbase en la ley respectiva.

Alcance de los planesArtículo 35. Los planes ambientalesdeben definir las políticas, objetivos,lineamientos, estrategias, metas yprogramas que orienten la gestiónambiental y prever la viabilidad social,política, económica, financiera ytécnica, a los fines de lograr su imagenobjetivo.

Características de los planesArtículo 36. Los planes ambientalesdeben ser instrumentos flexibles,dinámicos, prospectivos ytransversales, que definan y orienten lagestión del Estado y de los particulares,y permitan prever y enfrentarsituaciones que directa o indirectamenteafectan el ambiente.

De los otros instrumentos paraplanificación ambiental

Articulo 37. Los sistemas deinformación geográfica, los sistemas deinformación ambiental, las evaluacionesambientales y otros instrumentos quecontribuyan a la planificación,constituyen también instrumentos parala planificación ambiental.

CAPÍTULO IIIDE LOS MECANISMOS DE

ELABORACIÓN, EJECUCIÓN YREVISIÓN DE LOS PLANES

Del Plan NacionalArtículo 38. El Plan Nacional delAmbiente es un instrumento a largoplazo que sirve de referencia a losplanes de desarrollo de mediano y cortoplazo del país, en concordancia con lapolítica ambiental y contendrá lasdirectrices en las materias siguientes:

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1. La detección de losproblemas ambientales delpaís y sus posiblessoluciones, con indicaciónde las áreas prioritarias deatención, zonas sensibles yde riesgo.

2. Los mecanismos yacciones para laconsecución de unambiente sano, seguro yecológicamenteequilibrado, en aras de unamejor calidad de vida.

3. La identificación de losespacios naturales sujetosa un régimen especial deconservación y manejo.

4. La valoración de losrecursos naturales, de ladiversidad biológica ydemás elementos delambiente.

5. La ordenación delterritorio, en función de laspotencialidades ylimitaciones.

6. El establecimiento decriterios prospectivos yprincipios que orienten enmateria ambiental losprocesos de urbanización,industrialización,desconcentracióneconómica y poblamiento.

7. La conservación y manejode los recursos naturales yde la diversidad biológica.

8. Los programas deinvestigación en materiaambiental.

9. Los objetivos y medidasde instrumentación delPlan.

10. La Educación Ambiental yParticipación Ciudadana.

Elaboración de los planesArticulo 39. La elaboración de losplanes ambientales en sus diferentes

expresiones espaciales territoriales,sectoriales y especiales se realizarámediante un proceso de coordinacióninterinstitucional, multidisciplinaria ypermanente, que incluirá los medios deconsulta y participación ciudadanaprevistos en la ley.

ComisiónArticulo 40. El Plan Nacional delAmbiente será elaborado por unaComisión creada por el EjecutivoNacional, la cual estará presidida por laAutoridad Nacional Ambiental y en ellaestarán representados los organismospúblicos y privados, nacionales,regionales, estadales y municipales; asícomo de la sociedad civil.

CoordinaciónArticulo 41. Corresponde a laAutoridad Nacional Ambiental lacoordinación intergubernamental einterinstitucional para la elaboración,revisión y actualización del PlanNacional del Ambiente.

AprobaciónArticulo 42. El Plan Nacional delAmbiente será aprobado por elPresidente o Presidenta de la República,mediante Decreto en Consejo deMinistros, previa opinión del ConsejoNacional del Ambiente.

De los Planes AmbientalesRegionales, Estadales y Municipales

Articulo 43. Para la formulación de losrespectivos planes ambientales en cadaregión, estado, distrito metropolitano ymunicipio, se creará una comisión,presidida por la Autoridad Ambientalrespectiva, en la cual estaránrepresentados los organismos públicos yprivados regionales, estadales ymunicipales, según corresponda, queintegren los diferentes sectoresinteresados.

Competencia de las comisiones

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Articulo 44. Es competencia de lascomisiones ambientales regionales,estadales y municipales la elaboración,revisión y actualización de los planesambientales de sus ámbitos territorialesde acuerdo a las directrices establecidasen el Plan Nacional del Ambiente.

Publicidad y obligatoriedadArticulo 45. Los planes ambientalesserán de obligatorio cumplimiento yestarán sujetos a revisión yactualización periódica. Los planes ysus modificaciones entrarán en vigenciauna vez sean publicados en la GacetaOficial que corresponda al nivel políticoterritorial respectivo.

Armonización con los planes dedesarrollo

Artículo 46. Los planes de desarrollodel país deberán armonizarse con elPlan Nacional del Ambiente y los otrosplanes ambientales.

TITULO IVDE LA EDUCACIÓN

AMBIENTAL YLAPARTICIPACIÓN

CIUDADANA

CAPÍTULO IDE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

ObjetoArtículo 47. La educación ambientaltiene por objeto desarrollar en losciudadanos y ciudadanas aptitudes ycompromisos de convivencia humanacon el ambiente basado en los principiosdel desarrollo sustentable.

De la promoción de la educaciónambiental

Artículo 48. El Estado con laparticipación de la sociedad promoveráel proceso de la educación ambiental.

De la obligatoriedad de la educaciónambiental

Artículo 49. La educación ambiental esobligatoria en todos los niveles ymodalidades del sistema educativo.El Estado estimulará también laeducación ambiental no formal.

Sistema educativo formalArtículo 50. Los contenidos y lasactividades ambientales constituyen uneje transversal de la enseñanza ypráctica del sistema educativo formal.El diseño de los planes curriculares, laelaboración y actualización de losprogramas de docencia, investigación yextensión en la educación superior,deberán incluir la dimensión ambientalpara la construcción de perfilesprofesionales que den respuesta aldesafío del desarrollo sustentable.

Sistema educativo no formalArtículo 51. La Promoción ambientaldebe estar integrada en los procesos deplanificación, formulación de políticasy Promoción� a nivel nacional,Promoció y local.

Promoción generar procesos dePromoción ambiental

Artículo 52. Las personas naturales ojurídicas, públicas y privadas,responsables en la formulación yPromoción de proyectos que impliquenla utilización de los recursos naturalesy de la diversidad biológica, debengenerar procesos permanentes deeducación ambiental que permitan uniresfuerzos entre los sectores públicos,privados y las comunidadesinvolucradas en la conservaciónambiental.

Promoción de recursos y creación demecanismos

Artículo 53. Las instituciones públicasy privadas promoverán la formación enel área ambiental de sus recursos

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humanos y crearán mecanismos departicipación ciudadana para laejecución de aquellos programas yproyectos en favor del desarrollosustentable.

Consideración de aportesArtículo 54. En el proceso deenseñanza de la educación ambiental,se tomarán en consideración los aportesde los pueblos y comunidadesindígenas y locales en losconocimientos tradicionales, técnicas einnovaciones asociados con el uso delos componentes de la diversidadbiológica, los recursos naturales y suforma de vida armónica con elambiente.

CAPÍTULO IIDE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Derecho y deber a participarArtículo 55. Todas las personas

tienen el derecho y el deber departicipar en los asuntos relativos a lagestión ambiental.

Mecanismos de participaciónArtículo 56. El Estado

conjuntamente con la poblaciónestablecerá los mecanismos para hacerefectivo el ejercicio legítimo delderecho a la participación en laformulación, adopción, ejecución ycontrol de las políticas, planes,proyectos y otras medidas dirigidas a laconservación del ambiente, encualquiera de sus manifestaciones,expresiones o áreas de estudios.

Participación de los pueblos indígenasy comunidades locales

Artículo 57. Los pueblos indígenas ycomunidades locales tienen el derecho yel deber de participar en la formulación,aplicación, evaluación y control de losplanes y programas de desarrollo

nacional y regional susceptible deafectarles directamente en sus vidas,creencias, valores, instituciones ybienestar espiritual y en el uso de lastierras que ocupan o utilizancolectivamente.

Formas asociativas en la gestiónambiental

Artículo 58. Los grupos,organizaciones no gubernamentales yotras formas asociativas, podrándesarrollar procesos de autogestión ocogestión enmarcados en una gestiónambiental compartida y comprometidacon la conservación del ambiente y eldesarrollo sustentable.

Derecho y deber de denunciaragresiones al ambiente

Artículo 59. Toda persona tiene elderecho y el deber de denunciar porante las instancias competentes,cualquier hecho que atente contra laconservación del ambiente.

Descentralización hacia lascomunidades

Artículo 60. Las AutoridadesAmbientales Nacional, Estadales yMunicipales deberán implementar losmecanismos para la descentralización ytransferencia de los serviciosconcernientes a la gestión ambiental quea ellos competa directamente, a lascomunidades y grupos vecinalesorganizados, previa demostración de sucapacidad para asumirlos, conforme alprincipio de la corresponsabilidad ypara desarrollar procesosautogestionarios y cogestionarios deconservación ambiental.

De los grupos principalesArtículo 61. Para el logro de unagestión ambiental compartida, esprioritario el aporte de la mujer, losniños y jóvenes, los pueblos ycomunidades indígenas, las autoridades

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locales, los trabajadores y sindicatos, laempresa, el comercio y la industria, lacomunidad científica y tecnológica, losagricultores y campesinos, entre otros.

TITULO VDE LOS RECURSOS NATURALESY LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 62. Las disposiciones delpresente título tienen por objetoestablecer los lineamientos para laconservación de los recursos naturales yde la diversidad biológica, comoelementos indispensables para eldesarrollo sustentable del país.

De las cuencas hidrográficasArtículo 63. A los fines de asegurar elmanejo integral de los recursosnaturales y de la diversidad biológica,se considerará, entre otras, a las cuencashidrográficas dentro de los lineamientosde la ordenación territorial.

Valoración económica de los recursosArtículo 64. La Autoridad NacionalAmbiental, en el marco del desarrollosustentable, establecerá loslineamientos para la valoracióneconómica de los recursos naturales, dela diversidad biológica, suscomponentes y demás elementos delambiente, a objeto de su incorporacióncomo valores monetarios en las cuentasnacionales y en la contabilidad generaldel país.

Servicios ambientalesArtículo 65. Los recursos naturales y ladiversidad biológica, además de tenervalores económicos patrimoniales parael país, prestan servicios ambientales

fundamentales para el sostenimiento delsustrato natural, de los procesosecológicos y para la vida, siendo suconservación corresponsabilidad delEstado y de la población.

Leyes especialesArtículo 66. Las leyes especialesestablecerán las normas para laconservación de los recursos naturales,de la diversidad biológica y de lascuencas hidrográficas.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECIALES

ProtecciónArtículo 67. La Autoridad NacionalAmbiental, ante la presunción oinminencia de posibles impactosnegativos al ambiente y con fundamentoen razones técnicas debidamentejustificadas que ameriten lapreeminencia del interés colectivo sobreel interés particular, podrá prohibir o,según el caso, restringir total oparcialmente actividades en ejecuciónque involucren recursos naturales,diversidad biológica, áreas de unacuenca hidrográfica o de un ecosistema,sin que ello implique el nacimiento dederechos de indemnización.

La falta de prueba científicaArtículo 68. Cuando exista riesgo dedaños graves e irreversibles a losrecursos naturales y la diversidadbiológica, la falta de prueba científicano será razón para postergar la adopciónde medidas ambientales eficaces, a losfines de impedir la actividad y elposible daño.

Medidas prioritarias de protecciónArtículo 69. A los fines de la

conservación de los recursos naturales yde la diversidad biológica, serán objetode medidas prioritarias de protección:

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1. Los ecosistemas frágiles, los dealta diversidad genética yecológica, y los que constituyanáreas de paisajes naturales desingular belleza o ecosistemasprístinos, poco intervenidos ylugares con presencia deespecies endémicas.

2. Las especies o poblaciones deanimales y plantasparticularmente vulnerables,endémicas o que se encuentrenamenazadas o en peligro deextinción.

3. Las especies raras o poblacionesde singular valor ecológico,científico, estratégico oeconómico, de utilidad actual opotencial.

4. Las especies animales de lafauna con potencial para lazoocría y aquellas especies deplantas y animales que puedanser utilizadas para elmejoramiento genético.

5. Las poblaciones animales deimportancia económica que seencuentren sometidas apresiones de caza o pescaexcesivas, o sobre-explotaciónpara fines comerciales, o aprocesos de pérdida yfraccionamiento de sus hábitats.

6. Los ecosistemas que prestenservicios ambientales,susceptibles de ser degradados odestruidos por las intervencioneshumanas.

7. Las áreas naturales que tenganun interés especial para suconservación.

8. Los suelos, en especial los dealta calidad agroecológica.

9. Los bancos de germoplasma, degenes y centros de tenencia ymanejo de vida silvestre.

10. Cualesquiera otros ecosistemas,recursos y espacios que ameritenprotección

Planes de manejoArtículo 70. El aprovechamiento de losrecursos naturales y de la diversidadbiológica en las diferentes cuencashidrográficas, ecosistemas u otrosespacios, estará sujeto a la formulacióne implementación de los respectivosplanes de manejo.En los correspondientes instrumentos decontrol se fijarán las condiciones ylimitaciones a las que queda sometida laactividad.

Recuperación de los recursosnaturales y de la diversidad biológica

Artículo 71. El aprovechamiento de losrecursos naturales y de la diversidadbiológica debe garantizar una afectacióntolerable y la recuperación de losmismos.

Capacidad de recuperaciónArtículo 72. El aprovechamiento de losrecursos naturales y de la diversidadbiológica no podrá exceder sucapacidad de regeneración orecuperación, ni causar dañosirreversibles a las cuencas hidrográficas,ecosistemas u otros espacios, a loscuales pertenecen.Quedan exceptuados aquellos casos deespecies exóticas que sean declaradasperjudiciales, las cuales estarán sujetas aprogramas de control de erradicación.

Conocimiento e Adopción�esArtículo 73. Todo aprovechamientodeberá promoverse en función delconocimiento disponible y del manejode Adopción�es sobre el componente,recurso o ecosistema dentro decualquier cuenca hidrográfica y otrosespacios.

Libre aprovechamientoArtículo 74. El Ejecutivo Nacionalpodrá decretar el libre aprovechamientode determinados recursos Adopción� yde los componentes de la Adopción�ebiológica por razones de subsistencia,

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catástrofe natural o Adopción�essimilares que pongan en peligro a lapoblación.

Adopción de medidasArtículo 75. La Autoridad NacionalAmbiental, en coordinación con losórganos competentes, adoptará lasmedidas necesarias para mejorar,recuperar y restaurar los recursosnaturales, la diversidad biológica, losecosistemas y las cuencas hidrográficas,sometiéndolos a planes de manejo yprogramas especiales que garanticen suconservación y la calidad ambiental.

TITULO VICALIDAD AMBIENTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Orientación de accionesArtículo 76. El Estado deberá orientarsus acciones a lograr una calidadambiental que permita alcanzar unambiente sano, seguro y ecológicamenteequilibrado, promoviendo laconservación de los recursos naturales,la diversidad biológica y demáselementos del ambiente y la calidad devida, en los términos establecidos enesta Ley.

Alcance de la gestiónArtículo 77. A los efectos de esta Leyla gestión de calidad ambientalcomprende:

1. La corrección o prohibición delas actividades capaces dedegradar el ambiente.

2. El control, reducción oeliminación de factores,procesos o elementos delambiente que sean o puedanocasionar perjuicios a los seresvivos.

3. La generación de la informaciónde la calidad del agua, aire ysuelo.

4. La evaluación ambiental eimplementación de losinstrumentos de control.

5. El establecimiento yactualización de normas técnicasambientales.

6. La formulación, ejecución yevaluación de los planes,programas y acciones para laconservación de los recursosnaturales, de la diversidadbiológica y demás elementos delambiente.

7. El fomento de tecnologíasambientalmente seguras yaplicación de prácticassustentables de producción yconsumo.

CAPÍTULO IIDEL AGUA, ATMÓSFERA Y

SUELO

PrioridadArtículo 78. El Estado dará prioridad ala conservación del agua, atmósfera ysuelo, como elementos básicos para lavida sobre el planeta.

Desarrollo de programasArtículo 79. El Estado debe desarrollarprogramas de medición y control de lacalidad ambiental del agua, atmósfera ysuelo.

Sección Primera: De la calidad delagua

Recurso únicoArtículo 80. El agua es un recursoúnico, vulnerable, de uso múltiple yesencial para la vida, las actividadeshumanas y el ambiente, que debeconservarse.

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Gestión integral del aguaArtículo 81. La gestión integral delagua está orientada a asegurar suconservación, garantizando suscondiciones de calidad y cantidad.

Ciclo hidrológicoArtículo 82. Para asegurar unadecuado desarrollo del ciclohidrológico y de los elementos queintervienen en él, se prestará especialatención a los suelos, áreas boscosas,formaciones geológicas y capacidad derecarga de los acuíferos.

Conservación de la calidadArtículo 83. Para la conservación de lacalidad del agua se considerarán lossiguientes aspectos:

1. La clasificación de las aguasatendiendo a las característicasrequeridas para los diferentesusos a que deba destinarse.

2. Las actividades capaces dedegradar las fuentes de aguasnaturales, los recorridos de éstasy su represamiento.

3. La reutilización de las aguasresiduales.

Sección Segunda: De la calidad dela atmósfera

Elemento de la atmósferaArtículo 84. El aire como elementonatural de la atmósfera constituye unvalor fundamental que debeconservarse.

Conservación de la atmósferaArtículo 85. La gestión para laconservación de la atmósfera por partede las autoridades ambientales, estarádirigida a:

a. Asegurar que las emisiones ala atmósfera no sobrepasenlos niveles permisibles

establecidos en las normastécnicas.

b. Reducir y controlar lasemisiones de contaminantesa la atmósfera producidaspor la operación de fuentesartificiales y naturales, fijasy móviles, de manera que seasegure la calidad del aire yel bienestar de la población ydemás seres vivos,atendiendo a los parámetrosestablecidos en las normasque la regulan y encumplimiento de losConvenios Internacionalessuscritos y ratificados por laRepública.

c. Establecer en las normastécnicas ambientales losniveles permisibles deconcentración de sustanciasaisladas o en combinación yde partículas capaces decausar molestias, perjuicioso deterioro en el ambiente yen la salud humana, animal yvegetal.

d. Establecer prohibiciones,restricciones yrequerimientos relativos alos procesos tecnológicos yla importación detecnologías, en lo que serefiere a la emisión de gasesy partículas, entre otros, losque afectan la capa de ozonoo inducen al cambioclimático.

e. Dictar las normas técnicasambientales para elestablecimiento, operación ymantenimiento de sistemasde monitoreo de calidad delaire y de las fuentescontaminantes.

f. Llevar un inventario yregistro actualizado de las

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fuentes artificiales ynaturales, fijas y móviles decontaminación y laevaluación de sus emisiones.

Sección IIIDe la calidad del suelo

Conservación del sueloArtículo 86. La gestión para la

conservación del suelo debe realizarseatendiendo a los lineamientossiguientes:

1. La clasificación de los suelosen función de suscapacidades agroecológica.

2. El uso y aprovechamientodel suelo debe realizarse enfunción a su vocaciónnatural, la disponibilidad yacceso a las tecnologíasambientalmente seguras, afin de evitar su degradación.

3. La adopción de medidastendientes a evitar y corregirlas acciones que generenerosión, salinización,desertificación y otrasformas de degradación omodificación de lascaracterísticas topográficas ygeomorfológicas.

4. La restauración yrecuperación del suelo quehaya sido afectado por laejecución de actividades.

5. Cualquier otra que se estimeconveniente.

Capacidad agrológicaArtículo 87. El suelo con capacidadagrológica removido con ocasión de larealización de proyectos, podrá serdestinado, previo los estudios técnicospertinentes, en aquellos espacios queasí se determinen.

Prevención y controlArtículo 88. A los fines de la

prevención y control de la

contaminación de los suelos, lasautoridades ambientales deberán velarpor:

1. La utilización de prácticasadecuadas para la manipulaciónde sustancias químicas y en elmanejo y disposición final dedesechos domésticos,industriales, peligrosos o decualquier otra naturaleza quepuedan contaminar los suelos.

2. La realización deinvestigaciones y estudios deconservación de suelos.

3. El control de las quemas eincendios.

4. Suelos con fines agrícolas

Artículo 89. La preparación de lossuelos con fines agrícolas, serealizará conforme a criteriosambientalmente adecuadospropiciando el empleo de técnicasque eviten o disminuyan el desarrollode procesos degradantes.

Manejo diferenciadoArtículo 90. Es deber del Estado, através de la autoridad ambientalcompetente, regular y controlar elmanejo diferenciado de lassustancias, materiales y desechospeligrosos y sólidos, así como losresiduos sólidos, en todas sus etapas.

CAPITULO IIIDE LAS ACTIVIDADES CAPACES

DE DEGRADAR EL AMBIENTESometimiento a control

Artículo 91. Las actividades capacesde degradar el ambiente quedansometidas al control de la AutoridadNacional Ambiental y de lasAutoridades Ambientales Estadales yMunicipales, cada una dentro delámbito de sus competencias y de

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conformidad con la normativa queregule la materia.

Actividades capaces de degradar el

ambiente

Artículo 92. Se consideranactividades capaces de degradar elambiente:

1. Las que directa oindirectamente contaminen odeterioren la atmósfera, el agua,los fondos marinos, losecosistemas acuáticos, al suelo oal subsuelo, las costas, la capade ozono, o incidandesfavorablemente sobre ladiversidad biológica y losrecursos naturales;

2. Las que conlleven alteracionesnocivas de la topografía;

3. Las que produzcan alteracionesnocivas del flujo natural de lasaguas;

4. Las que generen sedimentaciónen los cursos y depósitos deaguas;

5. Las que produzcan cambiosnocivos de las costas y del lechode las aguas;

6. Las vinculadas con lageneración, manejo, transporte,importación y exportación desustancias, materiales ydesechos peligrosos , radiactivosy sólidos.

7. Las relacionadas con laintroducción y utilización deproductos o sustancias nobiodegradables;

8. Las que produzcan sonidos,ruidos, vibraciones y oloresmolestos o nocivos

9. Las que deterioran el paisaje

10. Las que modifican el clima;

11. Las que produzcan radiacionesionizantes; energía térmica;energía lumínica o camposelectromagnéticos;

12. Las que propendan a laacumulación de residuos,basuras, desechos ydesperdicios;

13. Las que causen a laeutroficación de lagos y lagunas;

14. La introducción de especiesexóticas

15. La liberación de organismosvivos modificadosgenéticamente, derivados yproductos que los contengan.

16. Cualesquiera otras que puedandañar el ambiente e incidirnegativamente sobre la saludhumana y la calidad de vida.

CAPITULO IVDE LA EVALUACIÓN DE

IMPACTOS AMBIENTALESAdvertencia temprana

Artículo 93. La evaluación de impactoambiental es un proceso de advertenciatemprana que opera mediante unanálisis continuo, informado y objetivoque permite identificar las mejoresopciones para llevar a cabo una acciónsin daños intolerables, a través dedecisiones concatenadas y participativasconforme a las políticas y normastécnicas ambientales.

Orientación de la evaluaciónArtículo 94. La evaluación de impactoambiental está destinada a:

a. Predecir, analizar einterpretar los efectosambientales potenciales deuna propuesta en susdistintas fases;

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b. Verificar el cumplimiento delas disposicionesambientales.

c. Proponer lascorrespondientes medidaspreventivas, mitigantes ycorrectivas a que hubierelugar.

d. Verificar si las prediccionesde los efectos ambientalesson válidas y las medidasefectivas para contrarrestarlos daños o efectosambientales negativos.

Estudio de impacto ambiental ysociocultural

Artículo 95. El estudio de impactoambiental y sociocultural constituye unode los instrumentos que sustenta lasdecisiones en el proceso de evaluaciónde impacto ambiental, comprendiendodistintos niveles de análisis de acuerdoal tipo de acción de desarrollopropuesto. La norma técnica respectivaregulará lo dispuesto en este artículo.

TITULO VIIDE LA INVESTIGACIÓN E

INFORMACIÓN AMBIENTAL

Derecho a la informaciónArtículo 96. El derecho a lainformación sobre los RecursosNaturales, la Diversidad Biológica y lasCuencas Hidrográficas, debe serreconocido a cada persona. El Estado esel garante de su ejercicio, de laconfiabilidad de la información y de sudifusión. Este derecho será ejercidosegún las modalidades definidas en estaley y en los demás instrumentosnormativos que al efecto se dicten.

Promoción de intercambio deinformación

Artículo 97. A fin de cumplircon lo previsto en el artículo anterior, elEstado promoverá el intercambio de

información sobre los conocimientosvinculados con los Recursos Naturales yla Diversidad Biológica, y su usosustentable, particularmente en lorelativo al intercambio de resultados, deconocimientos y a la combinación deestos con las nuevas tecnologías.

Sistema de información ambientalArtículo 98. El Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturalesestablecerá y mantendrá un Sistema deInformación Ambiental, el cual deberácontener los datos físicos, naturales,económicos y sociales, así como lainformación legal, relacionados con elambiente. Los datos del sistema son delibre consulta y se deberá difundirperiódicamente por medios eficacescuando fueren de interés general.

Alcance del sistema de informaciónArtículo 99. El Sistema a que se refiereel artículo anterior deberá contener almenos la siguiente información:

1.- Los inventarios de recursoshídricos;2.- Los inventarios del recursosuelo;3.- Los inventarios de diversidadbiológica y sus componentestales como:

a.- El inventariofaunístico,

b.- El inventario devegetación.

c.- Todos aquellosque seannecesarios parala conservaciónde la diversidad

biológica.4.- Los Inventarios de CuencasHidrográficas a fin deenriquecer lo relativo alSistema Nacional de CuencasHidrográficas.5.- El inventario de fuentes deemisión y contaminación desuelos, aire y agua;

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6.- La información sobre áreasbajo régimen de administraciónespecial;7.- La información jurídica deleyes, decretos y resolucionesvigentes en materia ambiental yde conservación de la diversidadbiológica y sus componentes;

Suministro de informaciónArtículo 100. A los fines de

lograr el intercambio de informaciónprevisto en la presente ley, lasinstituciones públicas y privadas quetengan información sobre los aspectosmencionados en el artículo anterior, lasuministrarán al organismo competente.

Recopilación de informaciónArtículo 101. Toda persona natural ojurídica que aproveche o utilice losRecursos Naturales y componentes de laDiversidad Biológica, con finescomerciales o científicos, deberárecopilar la información relacionada conlos recursos que utiliza, su posibledeterioro y las acciones para surecuperación y restauración. Estainformación deberá ser suministrada alSistema dentro de los períodos,modalidades y costos establecidos porlas normas que regulen la materia.

Actualización del sistemaArtículo 102. A los fines de manteneractualizado el Sistema de InformaciónAmbiental y garantizar la adecuadarecuperación, restauración omejoramiento de los ecosistemas, todasolicitud de autorización, aprobación,permiso o contrato para la ejecución deactividades que impliquen la afectaciónde la diversidad biológica y los recursosnaturales, deberá ser acompañada de lainformación básica que pueda servircomo parámetro comparativo de losefectos de la afectación que se pretendarealizar. Dicho parámetro comparativodeberá ser conformado por el Ministerio

del Ambiente y de los RecursosNaturales.

Acceso a la información ambientalArtículo 103. El Estado garantizará atoda persona el acceso a la informaciónambiental, salvo que esta haya sidoclasificada como confidencial, deconformidad con la ley.

Mecanismos de intercambioArtículo 104. Las personas deberánestablecer mecanismos de intercambiode información ambiental, deconformidad con los lineamientos desistematización que establezca laAutoridad Ambiental Nacional.

Difusión y divulgaciónArtículo 105. Las AutoridadesAmbientales promoverán la difusión ydivulgación de la información técnica,documental y educativa de carácterambiental, facilitando el acceso a lamisma y definiendo estrategiaspermanentes para su suministro.

Promoción de incentivos yreconocimientos

Artículo 106. El Estado promoverá elestablecimiento de incentivos yreconocimientos a los esfuerzosemprendidos por la población, en formacolectiva o particular en la conservacióndel ambiente.

Incorporación de temas ambientalesArtículo 107. Los medios decomunicación y difusión masivosdeberán incorporar en la programaciónlos temas ambientales que propicien lainformación y el conocimiento en lapoblación de las complejasinterrelaciones y vínculos entre losprocesos de desarrollo social yeconómico en la conservación delambiente, fomentando la culturaambiental.

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Orientación, fomento y estímulo deestudios e investigaciones

Artículo 108. El Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturalesorientará, fomentará y estimulará losestudios y la investigación científica delos recursos naturales, de la diversidadbiológica, de sus hábitats asociados y delas cuencas hidrográficas. Asimismopromoverá, apoyará y consolidaráproyectos con las universidadesnacionales o internacionales, centros einstitutos de investigación, sociedadesconservacionistas y organizaciones nogubernamentales de vocaciónambientalista.

Orientación de los estudios einvestigaciones

Artículo 109. Los estudios einvestigaciones a que se refiere elartículo anterior estarán dirigidasprioritariamente al conocimiento de losrecursos naturales y la diversidadbiológica, con la finalidad de conocersus potencialidades, serviciosambientales y limitaciones; a fin deorientar el uso sustentable de laspoblaciones con potencial económico ypreservar las especies que pudiera estaramenazadas, restaurar los hábitatsdegradados y mitigar los impactosadversos sobre ellos. Se protegerán lascuencas hidrográficas dotándolas de losPlanes de Manejo Integral de lasmismas.

TITULO VIIICONTROL AMBIENTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Control ambientalArtículo 110. El Estado, a través de lasautoridades ambientales competentes,ejercerá el control ambiental, sobre losefectos de las actividades capaces dedegradar el ambiente, garantizando así

la conservación del ambiente y eldesarrollo sustentable.

Obligación de las personasArtículo 111. Es un derecho y un deberde las personas de participar activa ycoordinadamente en las acciones decontrol ambiental que ejerce el Estado.

Sujeción de actividades al controlambiental

Artículo 112. Todas las actividadescapaces de degradar el ambiente quedansometidas al control ambiental delEstado.

Fundamento del control ambientalArtículo 113. El control ambiental seregirá por lo establecido en esta Ley, enlas leyes especiales y normas técnicasambientales que desarrollen la materia.

CAPÍTULO IICONTROL PREVIO AMBIENTAL

Control previoArtículo 114. Las AutoridadesAmbientales ejercerán el control previoambiental, a fin de regular lasactividades capaces de degradar elambiente.

Bases del control previoArtículo 115. El control previoambiental se basará en:

1. La Planificación Ambiental2. La Ordenación del Territorio3. La Normativa Técnica

Ambiental4. La Evaluación de Impacto

Ambiental

Instrumentos del control previoArtículo 116. La concreción del

control previo ambiental seimplementará a través de losinstrumentos siguientes:

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1. Autorizaciones2. Aprobaciones3. Permisos4. Licencias5. Concesiones6. Asignación7. Contratos8. Planes de Ordenación y Manejo9. Registros

10.Los demás que establezca laley.

La afectacion tolerableArtículo 117. El Estado podrá permitirla realización de actividades capaces dedegradar el ambiente, siempre y cuandosu uso sea conforme a los planes deordenación del territorio, sus efectossean tolerables, generen beneficiossocio-económicos y se cumplan lasgarantías, procedimientos y normas.

Impacto ambientalArtículo 118. A los efectos de loprevisto en el artículo anterior, seseguirá el proceso de evaluación deimpacto ambiental correspondiente.

CondicionesArtículo 119. En el instrumento decontrol deberán establecerse lascondiciones, limitaciones y restriccionesque sean pertinentes.

Garantías ambientalesArtículo 120. El respaldo delcumplimiento de las medidas de ordenambiental fijadas en los instrumentos decontrol previo estarán constituidas por:fianzas de fiel cumplimiento, solidarias,en favor y satisfacción de la AutoridadAmbiental correspondiente, otorgadaspor empresas de seguros o institucionesbancarias y por las pólizas de segurosde cobertura de responsabilidadesciviles e indemnizaciones frente aposibles siniestros ambientales, asícomo por los Fondos especialesestablecidos en materias específicas.

Expresión y conversión de lasgarantías

Artículo 121. Las GarantíasAmbientales serán expresadas enmonedas de curso legal y convertidas enunidades tributarias para facilitar laactualización de las coberturas de éstas.

Procedimientos administrativosautorizatorios

Artículo 122. En los ProcedimientosAdministrativos vinculados con losinstrumentos de control previo seseguirán los principios y normasestablecidos en las Leyes Orgánicas deProcedimientos Administrativos y de laAdministración Pública, salvo lodispuesto en otras leyes y normasespeciales que rijan la materiaambiental.

Normas ambientalesArtículo 123. Las Normas Ambientalesserán aquellas dictadas por lasautoridades competentes con lafinalidad de garantizar la regulación y elcontrol de las actividades susceptiblesde degradar el ambiente.

Acreditación del derechoArtículo 124. Toda persona natural ojurídica, pública o privada, queconforme a la ley solicite o pretenda laobtención de cualquier instrumento decontrol previo ambiental para laejecución de una actividad capaz dedegradar el ambiente, deberá acreditarsuficientemente el derecho que le asistey cumplir con los requisitos exigidos enlas normas ambientales.

OposiciónArtículo 125. Toda persona natural ojurídica, pública o privada, podráoponerse a cualquier solicitud deinstrumento de control previo ambientalsiempre y cuando exprese claramentelas razones de hecho y de derecho que

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le asisten, acompañando losdocumentos probatorios pertinentes.

La Autoridad Ambientalcompetente decidirá la oposiciónsiguiendo el procedimiento ordinarioestablecido en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos, salvola existencia de procedimientosespeciales establecidos en normasambientales.

NulidadArtículo 126. Serán nulos de

nulidad absoluta y no crearán derechosen favor de los destinatarios losinstrumentos de control previoambiental dictados en contra de lasdisposiciones establecidas en esta Ley,leyes especiales y normativa técnicaambiental y planes.

CAPÍTULO III CONTROL POSTERIOR

AMBIENTAL

Control posteriorArtículo 127. El Estado a través de susórganos competentes ejercerá el controlposterior ambiental, a fin de asegurar elcumplimiento de las normas ycondiciones establecidas en losbasamentos e instrumentos de controlprevio ambiental, así como paraprevenir ilícitos ambientales.

Mecanismos de control posteriorArtículo 128. El control posteriorambiental se ejercerá a través de lossiguientes mecanismos:

1. Vigilancia Ambiental2. Guardería Ambiental3. Supervisión Ambiental4. Medidas y Sanciones

Ambientales

Vigilancia ambiental de lapoblación

Artículo 129. La poblacióntambién prestará labores de vigilanciaambiental para prevenir y denunciarhechos contrarios a la conservaciónambiental pudiendo ejercer actividadesaccesorias o auxiliares de lasautoridades competentes, en lostérminos establecidos en las normasespeciales.

Sistema nacional de controlambiental

Artículo 130. Se crea el SistemaNacional de Control Ambiental, del cualdeberán formar parte las autoridadesambientales, los entes públicos yprivados y la población, estando surectoría a cargo de la AutoridadNacional Ambiental, a fin deimplementar y coordinar lo previsto enlos artículos 15 de esta Ley.

Constancia ambientalArtículo 131. Las personas queejecuten actividades capaces dedegradar el ambiente, podrán solicitarpor ante las autoridades ambientales,según corresponda, constancias decumplimiento o de desempeñoambiental, mediante las cuales severifique el cumplimiento de lanormativa ambiental en general y de lascondiciones impuestas en losinstrumentos de control previo.

Liberación de garantías ambientalesArtículo 132. Las GarantíasAmbientales no quedarán liberadashasta tanto se verifique el cabalcumplimiento y efectividad de lasmedidas ambientales, con elotorgamiento de la constanciaambiental. En las pólizas y documentosde garantías respectivos se establecerácomo condición esta exigencia.

Autogestión ambiental del particular

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Artículo 133. Todos los responsablesde actividades capaces de degradar elambiente, deberán ejercer la autogestiónambiental de acuerdo al tipo deactividad y efectos contaminantesderivados de la misma, basada en lanormativa ambiental y en losinstrumentos de control previo.

Cumplimiento de la autogestiónArtículo 134. La autogestión ambientalse cumplirá mediante:

1. Supervisores ambientalesacreditados ante la AutoridadAmbiental Nacional,

2. Auditorías ambientalesperiódicas

3. Equipos adecuados4. Personal capacitado5. Mecanismos de prevención y

contingencias6. Cualesquiera otras por

iniciativa propia o de acuerdo ala normativa ambiental.

Supervisor ambientalArtículo 135. El supervisor ambientaldel responsable de la actividad capaz dedegradar el ambiente, deberá verificar elcumplimiento del Plan de SupervisiónAmbiental exigido conforme al Procesode Evaluación de Impacto Ambiental,los instrumentos de control previo ydemás medidas ambientales.

TITULO IXINCENTIVOS ECONOMICOS Y

FISCALES

Establecimiento de los incentivosArtículo 136. El Estado establecerá losincentivos económicos y fiscales que seotorgarán a las personas naturales yjurídicas que efectúen inversiones paraconservar el ambiente en los términosestablecidos en la presente Ley, en lasleyes que la desarrollen y en las normastécnicas ambientales, a fin degarantizar el desarrollo sustentable.

Fines de los incentivosArtículo 137. Los incentivoseconómicos y fiscales estarán dirigidosa:

1. Estimular aquellas actividadesque utilicen tecnologías limpiaso mecanismos técnicos quereduzcan los parámetrospermisibles, modifiquenbeneficiosamente o anulen elaporte de contaminantes alambiente.

2. Promover el empleo de nuevastecnologías y prácticasconservacionistas.

3. Todas aquellas que determinenlas leyes especiales.

IdentificaciónArtículo 138. Los incentivoseconómicos y fiscales a que se refiereeste Título son:

1. Sistema crediticio financiadopor el Estado o los entesmultilaterales y administradospor el Sistema Bancario.

2. Exoneraciones del pago deImpuestos, tasas ycontribuciones.

3. Cualquier otro incentivoeconómico y fiscal legalmenteestablecido.

Otorgamiento de exoneracionesArtículo 139. El Presidente oPresidenta de la República medianteDecreto, oída la opinión favorable de laAutoridad Nacional Ambiental, podráotorgar las exoneraciones a que serefiere el artículo anterior.

Incentivos estadales y municipalesArtículo 140. Las AutoridadesEstadales y Municipales, dentro delámbito de sus competencias, podránestablecer incentivos fiscales y

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económicos en función de loestablecido en el presente Título.

TITULO XMEDIDAS Y SANCIONES

AMBIENTALES

Multas y penasArtículo 141. Las infraccionesadministrativas y los delitos previstosen las leyes ambientales, seránsancionados con multas y con penasprivativas de la libertad en los términosque en estas se establezcan.

MedidasArtículo 142. La aplicación de lasmultas y penas a que se refiere elartículo anterior, no obsta para que seadopten e impongan las medidasnecesarias para prevenir, suspender,corregir, reparar, entre otras, lasactividades ilícitas, sus efectos y losdaños.

Graduación de medidas reparatoriasArtículo 143. Las sanciones que seapliquen incluirán la imposición de lasmedidas que garanticen elrestablecimiento del ambiente a suestado natural si este resultare alterado.En caso de no ser posible elrestablecimiento previsto en esteartículo, deberán adoptarse otrasmedidas que garanticen la recuperacióndel daño al ambiente, en especie y en elmismo lugar de la afectación o en sudefecto mediante reparación,compensación o pago de una cantidadsustitutiva por el doble del valor deldaño causado.A los efectos de esta Ley se entiendepor medida de restablecimiento alestado natural, aquella destinada arestituir el ambiente afectado a las

mismas condiciones existentes antes dehaberse causado el daño.

Responsabilidadadministrativa

Artículo 144. Laresponsabilidad administrativa, a losefectos de esta Ley, es objetiva y parademostrarla basta la comprobación delilícito ambiental y la relación decausalidad entre el sujeto imputado y elhecho investigado, no siendo necesariodemostrar la culpabilidad.

De los delitosArtículo 145. Las personas naturales ojurídicas responsables de los delitosambientales serán sancionados por losórganos jurisdiccionales competentesconforme a las leyes especiales querijan la materia.

De las infraccionesArtículo 146. La Autoridad AmbientalNacional, Estadal o Municipal aplicará,según corresponda, las sancionesadministrativas y medidas que enmateria ambiental prevé esta Ley ydemás leyes especiales, previoprocedimiento legal respectivo.

MultaArtículo 147. Los responsables de lasinfracciones, serán sancionados, deacuerdo a la gravedad del dañoocasionado al ambiente, con multas dehasta diez mil (10.000) unidadestributarias. En la aplicación de lasmultas se tomarán en cuenta lascircunstancias del caso.

Valoración del daño provocadoArtículo 148. Para la imposición de lasmultas y medidas correspondientes, laautoridad ambiental competente deberárealizar una valoración que comprendalos aspectos técnicos, económicos yjurídicos del daño provocado.

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Sanciones accesoriasArtículo 149. La autoridad ambientalcompetente aplicará, según lascircunstancias y el tipo de infracción,las sanciones accesorias siguientes:1. El comiso de los recursos naturales

o sus productos obtenidosilegalmente y los agentescontaminados y contaminantes.

2. Comiso de equipos, instrumentos,armas, materiales y cualesquieraotros medios distintos a losindicados en el numeral 3,utilizados para la comisión delilícito ambiental.

3. Retención de vehículos y medios detransporte utilizados para lacomisión del ilícito ambiental, hastatanto se pague la multa, se repare eldaño o se garantice la reparaciónefectiva del mismo.

4. Inhabilitación hasta por un períodode cinco (5) años para obtener losinstrumentos de control previoambiental, mencionados en esta ley,leyes especiales y la normativaambiental.

5. Clausura temporal o definitiva delos establecimientos que con suactividad degraden el ambiente,directa o indirectamente.

6. Prohibición temporal o definitiva delas actividades degradantes.

7. Modificación, demolición deconstrucciones violatorias de estaley, leyes especiales o de lanormativa ambiental.

8. Destrucción de agentescontaminados o contaminantes.

9. Suspensión o revocatoria delinstrumento de control previootorgado al responsable del dañoambiental.

10. Cualesquiera otras tendientes aevitar la continuación del dañoambiental y asegurar la reparacióndel mismo.

Medidas preventivasArtículo 150. El organismo

competente para decidir acerca de lasinfracciones previstas en esta Ley yLeyes especiales, podrá adoptar desde elinicio y en el curso del procedimientocorrespondiente, las medidaspreventivas que fueren necesarias paraevitar las consecuencias degradantes delhecho que se investiga, las cualespodrán consistir en:1. Ocupación temporal; total o parcial

de las fuentes contaminantes, hastatanto se corrija o elimine la causadegradante.

2. La retención de los recursosnaturales, sus productos, losagentes contaminados ocontaminantes.

3. La retención de maquinarias,equipos, instrumentos y medios detransporte utilizados.

4. Clausura temporal delestablecimiento que con suactividad degrade el ambiente.

5. Prohibición temporal de lasactividades degradantes delambiente.

6. Cualquier otra medida necesariapara proteger y prevenir los dañosal ambiente.

Imputación de los costos y gastosArtículo 151. Los costos y gastosjustificados en que incurra laadministración por el procedimientoadministrativo, serán imputados a losresponsables de la infracción, lo cual sedeterminará en el acto administrativosancionatorio.

De la información falsaArtículo 152. Las personas naturales ojurídicas responsables de la elaboraciónde Estudios de Impacto de Ambiental ySocio-Cultural o cualquier otradocumentación para la obtención decualquier instrumento de control previo;que suministre información falsa serácastigado con prisión de dos a cuatro

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años y, además, si con base en esainformación falsa se realizó unaactividad que produjo dañosambientales, será condenadoadicionalmente con la reparación delmismo, sin menoscabo de las otrasresponsabilidades penales,administrativas y civiles a que hayalugar.

De la acción civilArtículo 153. El incumplimiento de lassanciones y medidas impuestas por lasAutoridades Ambientales, dará lugar,una vez agotados los mecanismos de laejecución forzosa administrativa, a lainterposición de la acción civil ante lostribunales competentes, por laProcuraduría General de la República,Procuradores Generales de los Estados,Síndicos Procuradores Municipales yotros órganos con atribuciones en lamateria, según los casos.

Prescripción de la infracciónArtículo 154. El ejercicio para el iniciode los procedimientos administrativossancionatorios y para la imposición delas sanciones en sí, prescribe a los 10años contados a partir del conocimientodel hecho por parte de la autoridadcompetente.

Prescripción de las sanciones ymedidas

Artículo 155. La ejecución de lassanciones y de las medidas impuestas enlos actos administrativos sancionatoriosprescriben a los 10 años contados apartir de la notificación del mismo.La responsabilidad civil prescribe eneste mismo lapso.

Normas particularesArtículo 156. Las leyes especiales quedesarrollen esta Ley, establecerán lasnormas particulares sobre los delitos, lasinfracciones, las sanciones y laresponsabilidad civil, en materiaambiental, que no prescribirán por

constituir materias que regulan derechoshumanos fundamentales.

De los funcionarios públicosArtículo 157. Serán sancionados conmulta entre 20 y 100 unidadestributarias aquellos funcionarios quehubieren otorgado instrumentos decontrol previo ilegales para larealización de actividades capaces dedegradar el ambiente, sin menoscabo dela declaratoria de nulidad absoluta delacto en cuestión y de las demássanciones administrativas, penales yciviles.

Sanción pecuniariaArtículo 158. Sin menoscabo de otrassanciones administrativas, penales yciviles, serán sancionados con multaentre 100 y 500 unidades tributarias losfuncionarios que en el ejercicio delcontrol posterior ambiental:

1. No tomen las previsiones ni dicten lasmedidas preventivas, para evitar lacontinuación del ilícito ambiental y delos daños como tales; o2. No impongan las multas conforme alas establecidas para la infracción; o3. No apliquen o implementen lassanciones accesorias o las medidasambientales para la reparación del dañoocasionado; o4. Tergiversen u oculten informaciónen el acto administrativo sancionatoriola realidad de los hechos ocurridosvinculados con el ilícito ambiental.

Responsabilidad de los funcionariospúblicos

Artículo 159. Los funcionarios públicosresponsables del control ambiental,responderán civil, penal yadministrativamente por los hechos uomisiones realizados en el ejercicio desus funciones.

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De la responsabilidad civilArtículo 160. Sin perjuicio de laaplicación de las penas, sanciones ymedidas, previstas en los artículosanteriores, quienes realicen actividadescapaces de degradar el ambiente sincontar con el debido instrumento decontrol previo, serán responsables delos daños causados.

Determinación de la cuantíaArtículo 161. La determinación de lacuantía del daño se hará por experticiaque determine lo pertinente, la cual seagregará al expediente correspondientey servirá de base para las sanciones ymedidas ambientales.

TITULO XIFONDO AMBIENTAL

Fondo AmbientalArtículo 162. Se crea el FondoAmbiental, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, distinto al FiscoNacional, adscrito al Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales.

Objeto del Fondo AmbientalArtículo 163. El Fondo Ambientaltendrá por objeto el financiamiento deprogramas y proyectos destinados a lafiscalización y supervisión de lasactividades capaces de degradar elambiente, cumplimiento de lanormativa ambiental, así como larecuperación y restauración de losdaños ambientales o como ejecuciónforzosa indirecta.

Patrimonio del Fondo AmbientalArtículo 164. El patrimonio del FondoAmbiental estará constituido por:

1. Los ingresos que le seanasignados de conformidad con laLey Orgánica de laAdministración Financiera delSector Público.

2. Los recursos obtenidos dedonaciones o legados

3. Los bienes que adquiera porcualquier concepto.

4. Los recursos provenientes de lasmultas y remates.

5. Los recursos que obtenga defuentes nacionales,internacionales y de organismosmultilaterales.

6. Los recursos provenientesproducto de las decisionesjudiciales favorables por laindemnización de daños yperjuicios causados al ambientey por cobro de bolívares conocasión de la ejecución forzosade los actos.

7. La contribución que seestablezca por concepto de tasaspor contaminación.

8. El producto de lascontribuciones que le seanotorgadas por ley.

9. Los demás recursos quelícitamente obtenga porcualquier otro concepto.

Aplicación de los ingresos delFondo Ambiental

Artículo 165. Los ingresos a que serefiere el artículo anterior, obtenidos porel fondo ambiental serán destinados demanera exclusiva al cumplimiento delos fines que le son propios, de acuerdocon el objeto previsto en esta Leyorgánica.

Orientación del financiamiento delFondo

Artículo 166. Los Programas yProyectos de financiamiento estaránorientados por las políticas y planesambientales aprobados por la AutoridadAmbiental, y a tal efecto atenderán lassiguientes actividades:

1. Financiar el diseño deestrategias, programas yproyectos orientados a la

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actualización eimplementación de normasambientales.

2. Promover, financiar ydisponer de recursoseconómicos y técnicos paraapoyar la adquisición deequipos tecnológicos quesirven de soporte para losprogramas y proyectos desupervisión, fiscalización ycontrol ambiental.

3. Financiar programas yproyectos específicos derecuperación de dañoscausados al ambiente.

Evaluación y opinión favorable de laAutoridad Ambiental

Artículo 167. A los efectos delcumplimiento del artículo anterior, serequerirá la evaluación y opiniónfavorable de las dependencias adscritasa la Autoridad Ambiental, dentro delámbito de sus competencias.

Competencia del Fondo AmbientalArtículo 168. Es competencia delFondo Ambiental:

1. Destinar recursos mediantela suscripción de contratos oconvenios de financiamiento,provisión de fondos,fideicomisos, donaciones ysubvenciones.

2. Destinar recursos mediantela suscripción de contratos oconvenios de asistenciatécnica, capacitación,transferencia tecnológica.

3. Ejercer la supervisión ycontrol de los contratos oconvenios a los fines deverificar la debida aplicaciónde los recursos otorgados.

4. Administrar sus propiosrecursos, los asignados por elEjecutivo Nacional yaquellos provenientes de

organismos nacionales einternacionales.

5. Realizar operacionesfinancieras en institucionescalificadas, nacionales ointernacionales, que generenla máxima rentabilidad delos recursos y no esténsujetos a pérdidas de valor deninguna naturaleza y de fácilrealización, siempre que elproducto de éstas seadestinado al cumplimiento desu objeto.

6. Evaluar la viabilidad de losproyectos en función de losprogramas o políticasambientales aprobados por laAutoridad Ambiental.

7. Presentar a la consideraciónde la Autoridad NacionalAmbiental el informe de susactividades y los estadosfinancieros a los fines de suconsolidación.

8. Presentar a la consideraciónde la Autoridad NacionalAmbiental el informetrimestral de las actividadesdel Fondo Ambiental.

9. Las demás competencias quele sean otorgadas por ley.

Administración del FondoAmbiental

Artículo 169. La administración delFondo Ambiental será ejercida por unDirectorio integrado por un Presidente,un Vicepresidente, un GerenteAdministrativo, un Gerente Técnico consus respectivos suplentes, de librenombramiento y remoción, a serdesignados de la siguiente manera:

1. Un Presidente designado porel Presidente de laRepública, quien ejercerá larepresentación legal delFondo Ambiental.

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2. Un Vicepresidentedesignado por la AutoridadNacional Ambiental.

3. Un Gerente Administrativoy un Gerente Técnico,designados por laAutoridad NacionalAmbiental y sus respectivossuplentes, designados en lamisma forma, quienesllenarán las faltastemporales de los titulares.

Reglamentación del FondoArtículo 170. El Ejecutivo Nacionalreglamentará su constitución yfuncionamiento, así como lo referente ala recepción, administración y rendiciónde cuentas del Fondo Ambiental.

Atribuciones del directorio del FondoAmbiental

Artículo 171. Son atribuciones delDirectorio:

1. Administrar el patrimonio eingresos del Fondo,destinándolos a los finesprevistos en esta Ley.

2. Otorgar poderes derepresentación judicial yextrajudicial.

3. Presentar a consideración de laAutoridad Nacional Ambiental,para su aprobación, el PlanOperativo Anual, el presupuestoy su Memoria y Cuenta Anual.

4. Elaborar o modificar losmanuales de organización,normas y procedimientos para sufuncionamiento.

5. Dictar su Reglamento Interno enconcordancia con la Ley deSimplificación de TrámitesAdministrativos.

6. Aprobar la celebración deConvenios y Contratos deacuerdo con la normativavigente.

7. Decidir acerca de la adquisicióno enajenación de bienes muebles

o inmuebles, de conformidadque regulan la materia.

8. Presentar semestralmente a laAutoridad Nacional Ambientalun informe sobre elfuncionamiento general delFondo.

9. Las demás que le sean atribuidaspor esta Ley, su Reglamento yotras normas aplicables.

Funciones del presidente del FondoAmbiental

Artículo 172. Corresponde alPresidente del Fondo:

1. Ejercer la administración delFondo.

2. Ejecutar y hacer cumplir losactos de efectos generales quedicte el Fondo.

3. Nombrar, remover, destituir alpersonal del Fondo y ejecutarlos actos necesarios para elmejor ejercicio de la funciónpública, de conformidad con laley.

4. Elaborar el proyecto depresupuesto, el plan operativoanual y el balance general delFondo y someterlo a laautorización del Directorio parasu envío a la AutoridadNacional Ambiental.

5. Ordenar o realizar los actos oactuaciones necesarias paragarantizar el cumplimiento delos fines relativos al Fondoprevistos en esta Ley.

6. Expedir certificación dedocumentos que cursen en losarchivos del Fondo, cuando seaprocedente de conformidad conlas normas generales sobre lamateria.

7. Otorgar poderes para larepresentación judicial yextrajudicial del Fondo, previaautorización del Directorio.

8. Delegar atribuciones así como lafirma de determinados

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documentos en los casos quedetermine el ReglamentoInterno.

9. Las demás que le atribuya la ley.

TITULO XIIDE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

PENAL AMBIENTAL

CreaciónArtículo 173. Se crea la JurisdicciónPenal Ambiental para el conocimiento ydecisión de las causas provenientes deacciones u omisiones tipificadas comodelito por la ley especial respectiva.

Organización, composición yfuncionamiento

Artículo 174. La organización,composición y funcionamiento de losórganos de la Jurisdicción PenalAmbiental se regirán por lasdisposiciones establecidas en el CódigoOrgánico Procesal Penal, en la leyorgánica correspondiente y en elreglamento interno de los circuitosjudiciales penales ambientales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga la Ley Orgánica delAmbiente publicada en la GacetaOficial de la República de VenezuelaN° 31.004 del 16 de Junio 1976.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las normas reglamentariasvigentes no contrarias a lasdisposiciones de esta Ley semantendrán en vigencia hasta tanto seansustituidas por los nuevos instrumentosque las sustituyan.

Segunda. EL Consejo Nacional delAmbiente, será creado por el EjecutivoNacional dentro de un plazo de dos añoscontados a partir de la vigencia de estaLey.

Tercera. El Ejecutivo Nacional de losEstados y de los Municipios y demásautoridades competentes, dictarán yadecuarán los Planes previstos en estaLey en un plazo de tres años contados apartir de su entrada en vigencia.

Cuarta. Los responsables de lasactividades capaces de degradar elambiente, deberán adecuarse a lasdisposiciones previstas en esta Ley enlos plazos que a tal efecto establezcanlas normas especiales que la desarrolleny las autoridades ambientalesrespectivas.

Quinta. El Fondo Ambiental creado poresta Ley será puesto en funcionamientopara el ejercicio fiscal 2004.

Sexta. Hasta tanto se constituya laJurisdicción Penal Ambientalcorresponderá a la Jurisdicción PenalOrdinaria el conocimiento y decisión delas causas provenientes de acciones uomisiones tipificadas como delitos porla ley especial respectiva.

Séptima. Las disposiciones legales quedesarrollen esta Ley, así como lasreglamentaciones técnicascomplementarias deberán dictarse en unplazo máximo de dos años contados apartir de la vigencia de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Esta Ley entrará en vigenciatranscurridos que sean seis meses apartir de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana deVenezuela.

Dada, firmada y sellada en el PalacioFederal Legislativo, sede de laAsamblea Nacional, en Caracas a losdías año 190 de la Independencia y141 de la Federación.

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