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0,1&20(; GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR 2001 Bogotá. D.C.

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GUIA PARA

EXPORTAREN COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

2001

Bogotá. D.C.

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CONTENIDOPAG.

1. PRESENTACIÓN 3

2. OBJETIVOS 4

3. INTRODUCCION 5

4. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES 7

5. MODALIDADES DE EXPORTACION 23

6. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES 32

7. DIAGRAMA EXPLICATIVO 36

8. PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN 38

9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNAEXPORTACION 49

10. DILIGENCIAMIENTO CASILLAS SISTEMAS ESPECIALES52

11. MODIFICACION A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN 55

12. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (procedimientos)56

13. EXPORTACIONES TEMPORALES (procedimientos) 58

14. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX” 63

15. MODIFICACION AL DEX 64

16. REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES 67

17. GLOSARIO 79

18. DIRECCIONES TERRIRORIALES Y PUNTOS DE ATENCION 87

19. ENTIDADES RELACIONADAS 89

20. ANEXOS 92

21. ORGANIGRAMA MINCOMEX 93

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PRESENTACION

La época actual se caracteriza, entre otros, por la necesidad de disponer deinformación actualizada y confiable, a partir de la cual los agentes económicos puedantomar las decisiones que se requieren en un mundo altamente competitivo. De estamanera, quienes disponen de información cuentan con ventajas comparativas frente alos demás.

De otro lado, y frente al proceso de apertura y globalización de la economíacolombiana, se necesita que los procesos y trámites para el comercio exterior seansencillos y ágiles, con el objetivo de brindarles a los importadores y exportadores lasmejores condiciones de competitividad en los mercados nacionales e internacionales.

En armonía con lo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior, trabaja en estos dosaspectos, manejando y flexibilizando todos los trámites que son de su competencia.Sin embargo, es indispensable que se brinde mayor ilustración a los usuarios encuanto a requisitos, trámites y condiciones del comercio exterior, factores que sedeben conocer ampliamente para adelantar las gestiones en forma eficiente y con losmenores costos.

Esta guía recoge los aspectos principales del tema a tratar y la manera amena comose presenta facilita su lectura y comprensión. Solamente esperamos que este esfuerzoproduzca los resultados propuestos, para que más usuarios puedan formar parte deeste importante sector de la economía nacional.

MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCONMinistra de Comercio Exterior

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OBJETIVOS

La información que encontrará a continuación presenta dos objetivos:

1. Servir como guía práctica para los trámites que el exportador debe realizar antelas diferentes entidades del estado.

2. Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad exportadora, detal forma que facilite el cumplimiento de cada una de las operaciones que sedeben adelantar, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de lacapacidad exportadora del país.

3. Facilitar la información relevante sobre la exportaciones colombianas desde el

punto de vista legal y de procedimiento.

4. Dar a conocer los cambios introducidos con la nueva legislación aduaneraDecreto2685 de 1999 que empezó el 1o. de julio del presente año, así como laResolución reglamentaria 4240 de junio 2 de 2000.

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INTRODUCCION

La ley Marco de Comercio Exterior, Ley 7 de enero 16 de 1.991, estableció los criteriosgenerales de política de comercio exterior, algunos de sus objetivos son:

- Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmocreciente y sostenido de desarrollo.

- Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar sucompetitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades delconsumidor.

- Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de distintos agentes económicos enlas operaciones de comercio exterior.

- Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria,cambiaria y fiscal.

Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo Superior de Comercioexterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior yPROEXPORT.

Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración económica, ejemplos deello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile y Argentina; los paísesmiembros de la Comunidad Andina han adelantado la armonización del ArancelExterno Común acercándose en la configuración de una Unión Aduanera; el Tratadode Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México (G-3); el Acuerdo sobreComercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM( MercadoComún del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con Panamá y Cuba, además,los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entreColombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano y el Acuerdo deComplementación Económica que se adelanta entre la Comunidad Andina y elMercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ).

Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las exportaciones en eldesarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de Comercio Exterior, elGobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que facilitan y simplifican lostrámites que los exportadores deben realizar ante las diferentes entidades oficiales.

Para simplificar trámites:

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• El registro de las exportaciones ante la Dirección General de Comercio Exterior delMinisterio de Comercio Exterior.

• Se unificó en el Documento de Exportación “DEX”, el Registro de Exportación, laModificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de Exportación. Por lo tanto,en dicho documento quedan consignadas las operaciones de: Embarque, registrosus modificaciones.

• La Dirección General de Comercio Exterior unificó los Formularios utilizados para elRegistro de Productor Nacional y de Determinación de Origen. Igualmente, seactualizaron y simplificaron los procedimientos relacionados con Los SistemasEspeciales de Importación y Exportación, creándose los programas de repuestos.

Para facilitar operaciones cambiarias:

• Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar operaciones cambiarias(Pueden, por tanto, transferir o negociar las divisas sujetas a control, es el caso delas divisas generadas por las exportaciones).

• Se han desarrollado una serie de medidas tendientes a estimular la inversiónextranjera (Decreto 2080 de 2000).

Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación - Exportación1 y elCERT, como instrumentos de primera importancia para la promoción de lasexportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las Zonas Francas.

1Los Sistemas Especiales de Importación - Exportación son un instrumento de estímulo y Promoción a las exportaciones, mediante el cual elexportador solicita al INCOMEX autorización para introducir, (con exención total o parcial de derechos de Aduana y del impuesto sobre lasventas) insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital o repuestos para ser utilizados en la producción de bienes destinadosprioritariamente a su venta en el exterior.

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INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LAS EXPORTACIONES

I - TRADICIONALES.

1. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN – PLANVALLEJO

El Plan Vallejo es un Instrumento de apoyo a las exportaciones Colombianas medianteel cual las personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios,productores, exportadores o comercializadores, puedan solicitar autorización a laDirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior paraintroducir al país bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos eimpuestos, los insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, yrepuestos, para ser utilizados en la producción de bienes o servicios, prioritariamentedestinados a su venta en el exterior. El Plan Vallejo se encuentra reglamentado en elDecreto Ley 444 de 1967 y en la Resolución 1860 de 1999.

Programas

• Materias Primas e Insumos• Bienes de Capital y Repuestos• Bienes de Capital y Repuestos• Reposición de Materias Primas

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13A-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252 www.mincomex.gov.co

2. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Como resultado del proceso de globalización de la economía, de las tendencias delcomercio en el ámbito mundial y de la nueva administración por parte del sectorprivado, se hizo necesaria una revisión y una modificación del régimen de ZonasFrancas en Colombia; se expidieron los Decretos 2131 de 1991 y 2233 de 1996, quepermiten que proyectos de zona franca netamente privados sean aprobados por elMinisterio de Comercio Exterior. Además, surgió el concepto de Zona Franca Industrialde Bienes y de Servicios, sustituyendo el antiguo esquema de Zona Franca Industrial yZona Franca Comercial, con lo que, entre otras cosas, se permitió la instalación deempresas prestadoras de servicios a los mercados externos, además de aquellasdedicadas a la producción o transformación de bienes.

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Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios Colombianas tienen susustento legal en el artículo 6o de la Ley 7ª de 1991 y en los decretos 2233 de 1996 y727 de 1997.

Están definidas como áreas delimitadas del territorio aduanero nacional, cuyo objeto espromover y desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios con destinoprimordial a mercados externos.

Usuarios:

• Usuario Industrial de Bienes• Usuario Industrial de Servicios• Usuario Comercial• Desarrollador

En lo que respecta a la forma en que operan las zonas francas, hay una ficción deextraterritorialidad aduanera, ya que las mercancías extranjeras allí introducidas seconsideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros, ylas mercancías nacionales que se envían a la zona se consideran exportadas.

De acuerdo con lo anterior, en el modelo Colombiano de zona franca tiene, porprincipio, una orientación exportadora para el caso de la producción de bienes y laprestación de servicios, en tanto que para el régimen comercial no hay una orientaciónexplícita, aún cuando este último fundamentalmente se ha utilizado para almacenarmercancías provenientes del exterior que posteriormente se importan al resto delterritorio nacional.

Bajo estas condiciones operan en el país doce zonas francas industriales de bienes yde servicios ubicadas en Barranquilla, Santa Marta, Cúcuta, Bogotá, Rionegro, Quindíoy Arauca, Sopó, dos en Cartagena y dos en Cali.

DIRECCIONES ELECTRONICAS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DESERVICIOS:

1. BARRANQUILLA:www.colombiaexport.com/zonabaq.htm2. CUCUTA:E-MAIL: [email protected]. PACIFICO:E-MAIL: [email protected]. PALMASECA:www.zonafrancacolombia.comE-MAIL: [email protected]. RIONEGRO:E-MAIL: [email protected]. SANTA MARTA:

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www.colombiaexport.com/zfstamta.htm7.CARTAGENA: www.colombiaexport.com/zfranca.htm8. BOGOTA: www.colombiaexport.com

Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos se rigen por lo establecido enlos Decretos 2131/91 y 971/93 y a partir de 1996, adicionalmente por lo contempladoen la Ley 300 de Turismo específicamente en los artículos 19 y subsiguientes.

Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos, que se denominan“Zonas Francas Turísticas ”, un área geográfica delimitada del territorio nacional, cuyoobjeto es promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística,destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.

Son actividades turísticas entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, deagencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte,actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

Operan en el país cuatro (4) zonas francas industriales de servicios turísticos, a saber,Baru Beach (Cartagena), Pozos Colorados (Santa Marta). Tierra Caribe (Cartagena) yEl Candil (Tolima).

La Ley 109 de diciembre 12 de 1985, establece el estatuto de Zonas FrancasTransitorias, con desarrollos legales posteriores en los Decretos 1419 del 2 de mayode 1986; 1552 de septiembre 17 de 1992; 1177 de julio 3 de 1996 y el Decreto 2174 dediciembre 11 de 1995.

Tienen los siguientes beneficios:

1. Podrán ingresar libre de tributos aduaneros a los recintos declarados como ZonasFrancas Transitorias, la mercancía de procedencia extranjera.

2. La mercancía, cuenta con un tiempo para nacionalizarla después de finalizado elevento de tres hasta seis meses.

3. La mercancía de procedencia extranjera, exhibida se puede reexportar a mercadosexternos sin tramites.

4. Se permite el ingreso y permanencia de mercancías provenientes de otros paíseslibres de tributos aduaneros, durante el término autorizado por el Ministerio deComercio Exterior, en los lugares o recintos donde se celebren ferias, exposiciones,congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para laeconomía y el comercio internacional.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13A-15 Piso 3

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Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 1348-1350-1351 www.mincomex.gov.co

3. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Una Sociedad de Comercialización Internacional es un instrumento de promoción yapoyo a las exportaciones a través del cual las empresas que tengan por objetoprincipal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar susactividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en losmercados externos, reciben beneficios como la exención del IVA y de la Retención enla Fuente. Las Sociedades Comercializadoras Internacionales se encuentranreglamentadas en la Ley 67 de 1979, el Decreto 1740 de 1994 y la Resolución 1448 de1994.

Para constituir una Sociedad de Comercialización Internacional "C.I." debe hacersemediante escritura pública, utilizando alguna de las formas asociativas establecidas enel Código de Comercio (Anónima, Limitada, etc.).

La constitución deberá hacerse siempre teniendo en cuenta los requisitos de que tratael artículo 1º del Decreto 1740 de 1994.

Razón Social: Es obligación incluir dentro de la razón social la expresión " Sociedadde Comercialización Internacional" o la sigla "C.I.".Objeto Social: "Tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exteriory, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización deproductos colombianos en los mercados externos".Obtener el NIT ante la Dirección de ImpuestosRegistrar la Sociedad ante el Ministerio de Comercio

Para obtener el registro, se debe: Solicitar a la Sub-Dirección de Instrumentos dePromoción, el Formulario de Solicitud de Inscripción como ComercializadoraInternacional.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13ª-15 Piso 3Teléfono 606-76-76 Ext. 1356 www.mincomex.gov.co

4. CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO – CERT

El Certificado de Reembolso Tributario, es un incentivo que se otorga a losexportadores Colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de susexportaciones, creado con la Ley 48 de 1983, posteriormente se reglamentó a travésdel Decreto 636 de 1984 que fijó requisitos términos y presentación de documentos y elDecreto 955 de 1996 y sus modificaciones En cuanto a niveles porcentuales el CERT,desde 1984 hasta la fecha, se han expedido varios decretos que determinan, modificano eliminan dichos niveles. Se reconoce de acuerdo con los países y las fechas de

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embarque de los productos exportados, y según los niveles porcentuales fijadosmediante decretos por el Gobierno Nacional. El CERT busca promover lasexportaciones de bienes y de servicios, su diversificación, el estímulo de la industria yde los sectores productivos nacionales.

Este instrumento es un titulo valor desmaterializado, libremente negociable, que otorgael Estado a los exportadores para la devolución de sumas equivalentes a la totalidad ouna proporción de los impuestos indirectos y las tasas y contribuciones pagadas por elempresario durante el proceso exportador. Su valor es utilizado para pago de:Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuesto alas Ventas, Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones aceptadas por las Entidades quelas perciban.

Pueden ser Beneficiarios del Cert, las personas naturales o jurídicas que produzcan yvendan al exterior mercancías objeto de comercio, las personas y las sociedades decomercialización internacional que vendan al exterior mercancías Colombianasproducidas por otras empresas, las personas naturales o jurídicas que vendan oentreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercializacióninternacional, siempre que los bienes sean efectivamente exportados.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13A-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252 www.mincomex.gov.co

5. LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITOS CON BANCOLDEX

El Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX - es una entidad deeconomía mixta vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, creada con el Decreto2505 de 1991, cuya misión es la de impulsar el comercio exterior Colombiano, enparticular la expansión sostenida de las exportaciones, mediante el ofrecimiento deservicios financieros, que satisfagan oportunamente las necesidades del mercado.

BANCOLDEX actúa básicamente como un banco de segundo piso, canalizando líneasde crédito a través de las instituciones financieras que operan en el país,redescontando recursos en moneda nacional y extranjera, y diseñando productosfinancieros que permitan exportar más mercancías Colombianas a un mayor númerode países y regiones geográficas. Algunas de las líneas de crédito que ofreceBancoldex son:Inversión Fija (dólares y pesos), Zonas Francas (dólares y pesos), Capitalización deEmpresas Exportadoras (dólares y pesos), Pre-embarque (dólares y pesos) y Post-embarque (dólares y pesos).

A través de Bancoldex, los exportadores directos y los indirectos (productores dematerias primas o de insumos que se incorporan en los productos de exportación,

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productores que venden artículos a comercializadoras y empresas de servicios quefacilitan el proceso de exportación e importadores de productos y servicioscolombianos), tienen acceso a líneas de crédito en las enunciadas modalidades, así:

• Capital de Trabajo• Inversión fija• PYMES• Consolidación de pasivos• Leasing• Creación, capitalización y adquisición de empresas• Proyectos de Infraestructura de transportes• Post-embarque comprador:• Liquidex- Dólares• Liquidex- Pesos

BANCOLDEX emite circulares externas de carácter administrativo, dirigidas aintermediarios financieros locales, exportadores directos o indirectos y a gremios de losdiversos sectores económicos y a las distintas Cámaras de Comercio.

Mayor información:BancoldexCalle 28 No. 13ª-15 Piso 40Teléfono: 341-06-77 www.bancoldex.com

6. SEGURO DE CRÉDITO A LAS EXPORTACIONES

Segurexpo de Colombia, Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior, fue creadaen 1993 como una iniciativa del sector público y privado colombiano. Su misión esofrecer cobertura de seguro de crédito a la exportación que incluye riesgos comercialesy políticos, así como seguro de crédito interno en el país.

El seguro de crédito es un efectivo mecanismo de apoyo a las empresas colombianascomo herramienta de protección frente al riesgo de no pago de sus ventas. Permiteadicionalmente que los créditos amparados bajo la póliza, sirvan como garantía pararealizar operaciones de descuento o “factoring” mejorando las condiciones de liquidezal empresario colombiano.

Mayores Informes:Segurexpo S.A.Departamento ComercialCalle 72 No. 6-44 Piso 12Teléfono 3-17-69-17

7. SERVICIOS DE PROEXPORT COLOMBIA

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PROEXPORT - COLOMBIA es la entidad que promueve las exportacionescolombianas, con apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, en susactividades de mercadeo internacional, mediante servicios que facilitan el diseño yejecución de un Plan Exportador. En cumplimiento de estos propósitos, contribuye conel desarrollo de una cultura exportadora, con énfasis en la competitividad y laproductividad, de acuerdo con el Plan Estratégico Exportador del Ministerio deComercio Exterior.

Adicionalmente, ofrece servicios especializados a los empresarios extranjerosinteresados en adquirir bienes y servicios colombianos. A través de sus OficinasComerciales en el exterior, actúa como puente de contacto entre los empresarios tantoen actividades de promoción comercial, como de inversión, así:

a) Acceso Virtual

A través de Internet, se puede obtener información de PROEXPORT y acceder a losservicios de Inteligencia de Mercados, Directorio de Exportadores y Centro de Atenciónal Exportador, e Inteligencia de Mercados ( http://www.proexport.com.co)

b) Centro de Información y Servicios de Comercio Exterior

El Centro de Información y Servicios de Comercio Exterior (CISCE) es la puerta deentrada de los empresarios a los servicios de comercio exterior en donde recibeorientación sobre los temas que manejan y los servicios que prestan las entidadesadscritas al Ministerio de Comercio Exterior y se tiene el acceso a la bibliotecaempresarial que mediante la autoconsulta ofrece al visitante información yactualización de directorios comerciales, estadísticas, aranceles, documentosgenerales de apoyo a la exportación, preguntas más frecuentes y publicaciones.

c) Directorio de Exportadores

El directorio de Exportadores, es una herramienta ubicada en la página web dePROEXPORT que permite realizar consultas para obtener información de lasempresas exportadoras.

d) Inteligencia de Mercados

El servicio de inteligencia de mercados - INTELEXPORT - permite a las empresasobtener información a través de una plataforma en Internet, sobre posibles destinos deexportación e identificar nichos de mercado para sus productos, comportamiento ytendencias del mercado internacional así como diferentes paquetes de productosdiseñados a la medida de las necesidades de los usuarios.

e) Aseguramiento de la Calidad

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Es un programa mediante el cual se busca que las empresas exportadoras opotencialmente exportadoras del país, obtengan certificación con reconocimientointernacional, en sistemas de aseguramiento de calidad.

La certificación es obtenida después de recibir capacitación y asesoría especializadapara el efecto, la cual es ejecutada por entidades técnicas que prestan sus serviciosdirectamente a las empresas en virtud de convenios suscritos con ellas porPROEXPORT. La certificación es otorgada por organizaciones reconocidasinternacionalmente.

f) Seminarios de capacitación

A través de convenios con las Cámaras de Comercio, Gremios y entidades públicas yprivadas Proexport promueve la capacitación de los empresarios colombianos en elproceso exportador.

La capacitación puede ser básica en el proceso exportador o especializada en temasde competitividad previa identificación de las necesidades especificas de las empresaspara el diseño de programas a la medida.

g) Programa Expopyme

EXPOPYME es un innovador programa de desarrollo que otorga a las pequeñas ymedianas empresas una apoyo integral y dirigido para posesionar exitosamente susproductos en los mercados internacionales.

El objetivo de EXPOPYME es lograr que cada empresa tenga su PLAN EXPORTADORen donde identifique sus fortalezas y debilidades, mercados estrategias y actividades adesarrollar para guiar al empresario a exportar por sí mismo.

Para facilitar la ejecución del PLAN EXPORTADOR, EXPOPYME ha diseñado unprograma de capacitación denominado “ Gerencia del Cambio” que incluye temas deanálisis de entorno económico, estrategias gerenciales, finanzas, mercadeointernacional, logística, negociación, entre otros.

h) El Plan Exportador

Las empresas que tienen una experiencia exportadora y suficiente conocimiento sobremercadeo internacional elaboran por si mismas su PLAN EXPORTADOR para utilizarlos servicios de PROEXPORT.

Proexport apoya a las empresas en la planeación y desarrollo del PLANEXPORTADOR dando soporte y asesoría para la definición y ejecución de lasactividades.

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i) Proyectos Especiales

Con este servicio, PROEXPORT busca que a partir de una oportunidad de mercadodetectada, un grupo de empresas con intereses comunes en sus productos, mercadoso canales de distribución se unan para exportar.

El proyecto debe tener un resultado cuantificable en las exportaciones y un programade trabajo que permita conocer el tiempo y el costo de la ejecución.

Los PROYECTOS ESPECIALES pueden ser presentados por los empresarios,Cámaras de Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, CARCES, gremios, Bancoldexo por PROEXPORT con base en las oportunidades detectadas.

j) Alianza Estratégica

Para empresas o grupos de empresas que consideren estratégico asociarse conPROEXPORT para el establecimiento de una comercializadora, o el desarrollo de unproyecto específico de comercialización, y para tal fin presenten una propuesta,PROEXPORT evaluará el proyecto y definirá su participación. Las empresas deberánconsiderar el pago de una estructura de costos fijos mensuales mínima.

k) Promotoras para la Creación de Comercializadoras

PROEXPORT apoya la creación de promotoras de comercializadoras, asociándosecon empresarios para desarrollar actividades que los lleven a definir un esquema decomercialización, poniendo a disposición la información de oportunidades de mercadoidentificadas específicamente para productos colombianos, estudios de inteligencia demercados para profundización en su conocimiento, asesoría en logística de transportey distribución, y apoyo para la realización de actividades de prospección comercial enel mercado objetivo.

l) Logística de Exportación

El servicio de logística de exportación brinda asesoría e información sobre le transporteinternacional de carga, su manejo y la distribución física internacional.

m) Mecanismo de Compensación al Transporte

El mecanismo de compensación al transporte es una herramienta de promoción paraestimular las exportaciones hacia países que no cuenten con servicios de transportedirecto, regular e idóneo, contribuyendo con el pago de los fletes para facilitar lapenetración y consolidación de nuevos mercados.

La base de cálculo para otorgarlo está dada sobre el valor de los fletes totales en laruta. El monto para los tres primeros años es del 26% del flete total y para los dosúltimos años, del 13%.

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II.- NUEVOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

1. FONDO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD –FNPC

El Fondo fue creado como un instrumento financiero del estado colombiano pararespaldar el Plan Estratégico Exportador y la Política para la Productividad yCompetitividad. En este sentido, el objetivo del FNPC es suministrar financiación encondiciones preferenciales e incentivos a proyectos que tengan un alto impacto enmejorar la productividad y competitividad de empresas exportadoras, potencialmenteexportadoras, directas o indirectas.

Mayores Informes:BancoldexCalle 28 No. 13A-15 Piso 40Teléfono: 3-41-06-77 www.bancoldex.com

2. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX

El Estatuto Aduanero, Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999, articulo 329establece que el Programa Especial de Exportación –PEX- es la operación mediante lacual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente enColombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorioaduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partirde dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, laspersonas residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tenerdeudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo quehayan celebrado acuerdo de pago.

Mayores Informes:DIANCarrera 7ª No. 6 - 45Teléfono: 3 338154 www.dian.gov.co

3. ZONAS ESPECIALES ECONÓMICAS DE EXPORTACIÓN

Las Zonas Especiales Económicas de Exportación, se rigen por lo establecido en elDecreto 049 de 2000. En el se concede un tratamiento equivalente al de los UsuariosIndustriales de Bienes y de Servicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2233de 1996, a los proyectos calificados como elegibles en las ZEEE y para los cuales sehaya suscrito el respectivo contrato de admisión. (ART. 2º. Dec. 049/2000)

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El régimen aplicable a los proyectos que se desarrollen en las ZEEE tienen porfinalidad atraer inversión para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante lacreación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privadoy que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro delterritorio Colombiano.

Este régimen se aplicará a proyectos de inversionistas nacionales o extranjeros enactividades económicas desarrollados dentro del ámbito geográfico de los municipiosdeclarados como Zona Especial, los cuales deberán cumplir con una inversión nueva ypor lo tanto no puede consistir en la relocalización de la industria nacional; la inversióndebe ser de por lo menos US$2’000.000; se requiere un compromiso de ventas aterceros países de un 80% del total de las ventas. (ART. 4, Dec. 049/2000)

El articulo 8, del Decreto en mención, establece que la Nación, departamentos y losmunicipios así como sus entidades descentralizadas a través de las autoridadescompetentes, definirán mediante acuerdos institucionales los compromisos queasumirán en relación con la generación de condiciones necesarias y adecuadas para elfuncionamiento eficiente de las ZEEE.

Actualmente, se está desarrollando la reglamentación de esta Ley.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13A – 15 Piso 2Teléfono 6-06-76-76 Ext. 1352 www.mincomex.gov.co

4. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Con el fin de que los productos colombianos puedan entrar con exención total o parcialde gravamen arancelario a los países con los cuales Colombia tiene AcuerdosComerciales, los exportadores deben diligenciar la forma 010 del Mincomex. “Registrode Productores Nacionales Oferta Exportable y Determinación de Origen”

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 13ª-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Exts. 75219-75252 www.mincomex.gov.co

5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES

En el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999, los artículos 35 al40 establecen que se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídicaque haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

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a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamenteanteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dosmillones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000,oo) y,

b) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventastotales en el mismo periodo.

La persona jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidasanteriormente, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener sureconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador o su renovacióncomo tal:

a) Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario AltamenteExportador, debidamente suscrita por el representante legal;b) Informar el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación yexportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentaciónde la solicitud de inscripción;c) Presentar los estados financieros de la persona jurídica para los periodos queestablezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;d) Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de supersonal directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la personajurídica y como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisitono se exigirá respecto de los accionistas de las sociedades anónimas;e) Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formaciónacadémica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad delcomercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;f) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar comorepresentantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y,g) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar comoauxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

Mayores Informes:DIANCarrera 7ª No. 6 - 45Teléfono: 3 338154www.dian.gov.co

6. COMITÉS ASESORES REGIONALES DE COMERCIO EXTERIOR – CARCE

El Ministerio de Comercio Exterior ha venido impulsando el establecimiento de losComités Asesores Regionales de Comercio Exterior CARCE, como instrumentos decoordinación y enlace entre el sector privado y el Gobierno para facilitar el intercambiode iniciativas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales,estrategias de comercio exterior y ejecución de la actividad comercial.

Estos Comités tienen por finalidad promover la cultura exportadora, facilitar sudesarrollo, incentivar la vocación exportadora regional y buscar la solución a los

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distintos problemas en esta materia a fin de lograr más activa participación en laactividad de comercio exterior.

Con la coordinación y dirección de los CARCE se han desarrollado mesas de trabajocon participación de gremios, empresarios, funcionarios del sector público yrepresentantes de las universidades, que vienen cumpliendo las siguientes actividades:

• Recopilación de los estudios de competitividad previamente realizados para teneren cuenta sus recomendaciones.

• Identificación de la oferta exportable y productiva de la región.• Identificación de obras de infraestructura necesarias para mejorar las condiciones

del desarrollo de la actividad exportadora local.• Identificación de proyectos prioritarios que contribuyan a la generación de empleo y

divisas dentro de los clusters o conglomerados productivos regionales.

En la actualidad se han instalado 22 CARCES: Antioquía, Bolivar, Santander, Zona deFrontera Norte de Santander, Bogotá y Cundinamarca, Orinoquia, Huila, Tolima,Córdoba, César, Sucre, San Andrés Islas, Chocó, Magdalena, Cauca, Nariño, Caldas,Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico.

Mayores Informes:- Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13A-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354- Principales Cámaras de Comercio del Paíswww.mincomex.gov.co

7. PROGRAMA SEMANA DEL EXPORTADOR

La “Semana del Exportador” es un programa que se realiza en el ámbito regional,busca difundir y crear una actitud positiva hacia el comercio exterior, dar a conocer losincentivos a las exportaciones y demás temas relacionados con el sector, con el fin dedesarrollar una cultura exportadora y motivar a las regiones, de igual forma buscaidentificar proyectos y oferta exportable que conlleven a insertar a los departamentosen el contexto de mercados globalizados y de esta forma elevar su participación en lasexportaciones.

Mayores Informes:- Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13ª-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1349- Principales Cámaras de Comercio del país

8. PROGRAMA FORMACIÓN A FORMADORES

Este programa tiene como objetivo la vinculación del sector académico de todo el paísa las actividades del Ministerio de Comercio Exterior para que los docentes se

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conviertan en multiplicadores de los diversos temas y programas de actualidad. Esteprograma se realiza mediante jornadas que pretenden fortalecer los conocimientos delos docentes en áreas relacionadas con los temas de negocios internacionales ycomercio exterior, así como presentar nuevos programas que desarrollen el sectorcomercio exterior.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13ª-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354www.mincomex.gov.co

9. PROGRAMA JÓVENES EMPRENDEDORES EXPORTADORES

Este programa tiene como propósito facilitarle a los jóvenes universitarios y reciénegresados que tengan 28 años o menos, las herramientas necesarias para la creaciónde su propia empresa exportadora, las cuales van desde la motivación para lageneración de una idea innovadora, hasta la puesta en marcha de la empresa,respaldada por un plan exportador.

Para ser un Joven Emprendedor Exportador sólo basta con tener una ideaexportadora, identificar un bien o servicio con posibilidades de exportación y presentarun anteproyecto bajo la metodología del Ministerio de Comercio Exterior.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13A-15 Piso 2Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 1354www.mincomex.gov.co

11. PROGRAMA DE CATEDRA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES:

El Ministerio de Comercio Exterior, por medio de la Dirección de Promoción y CulturaExportadora, ha venido desarrollando diversos programas en torno a la creación deCultura Exportadora, objetivo formulado en el Plan Estratégico Exportador 1999-2009.

El Programa de Cátedra de Negocios Internacionales es un programa educativodirigido a estudiantes de programas profesionales, técnicos y tecnológicos, que buscael desarrollo de Cultura Exportadora en el país, apoyándose en las Instituciones deEducación Superior como canal de transmisión del mensaje exportador del programa.

Mayores Informes:Ministerio de Comercio ExteriorCalle 28 No. 13 A- 15 Piso 2Teléfono 6-067676 Ext. 1321www.mincomex.gov.co

12. PROGRAMA BACEX – COMEXCOL

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Programa interactivo que brinda información sobre operaciones de Comercio Exterior yestadísticas de importación y exportación. El valor de la suscripción tiene un costoanual de $250.000.

Mayores Informes: Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 No. 13A-15 Piso 2 Teléfonos : 2437312 y2437019 www.mincomex.gov.co

En general, los productos colombianos obtienen preferencias totales o parciales en lossiguientes esquemas:

MERCADOS CON EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS

COMUNIDAD ANDINA

PROGRAMAS DELIBRE COMERCIO

CON :

• Venezuela• Ecuador• Bolivia• Perú

ALADI

ASOCIACIÓNLATINOAMERICANADE INTEGRACIÓN

ACUERDOS DEALCANCE PARCIAL

CON:

Brasil, PanamáParaguay, Cuba y

Uruguay

ACUERDOS DECOMPLEMENTACIÓN

SGP

SISTEMAGENERALIZADO DE

PREFERENCIAS

Otorgan preferencias:

AELIASOCIACIÓN

EUROPEA DE LIBRECOMERCIO

Noruega, Suiza, SueciaAustria, Portugal e

Islandia

ATPA

LEY DE PREFERENCIASARANCELARIAS

ANDINAS

Ley del Congreso de losEstados Unidos queotorga preferencias a

los productoscolombianos, con

exclusión de:

• Atún en lata• Azúcar• Petróleo y su

derivados

PEC

PROGRAMAESPECIAL DE

COOPERACION

La Unión Europea otorgapreferencias a losproductos colombianos,con una coberturamucho más amplia quela del SGP, entre losproductos excluidosestán:

• Banano fresco

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ECONÓMICA CON:

Argentina yChile

TRATADO DE LIBRECOMERCIO

G3CON:

Venezuela yMéxico

CARICOM

Colombia y laComunidad del Caribe

EUROPA ORIENTAL:

BulgariaHungría

Checoslovaquia yPolonia

UNIÓN EUROPEA:

AlemaniaAustriaBélgica

DinamarcaEspaña

FinlandiaFranciaGrecia

HolandaInglaterra e Irlanda

ItaliaLuxemburgo

PortugalSuecia

OTROS PAISES:

JapónCanadá

CEIComunidad de Estados

Independientes (ExURSS)

• Cubiertas de piso• Textiles y prendas

de vestir (no todas)• Calzado• Mechas y Tejidos

de vidrio• Ropa de cama

• Fresas• Limones• Caballos vivos• Mulas vivas• Burros vivos• Carnes procesadas• Productos lácteos• Vainilla• Clavo (especias)• Semilla de arroz

E X P O R T A C I O N E S

MODALIDADES DE EXPORTACION

EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías del territorioaduanero hacia una Zona Franca Industrial de bienes y de servicios o a otro país, yque produce como contrapartida un ingreso de divisas 2.Así mismo, se consideranexportaciones las ventas que realizan los residentes en el país a las Sociedades deComercialización Internacional legalmente constituidas, registradas y autorizadas por elMinisterio de Comercio Exterior; las ventas de materias primas en desarrollo de losProgramas Especiales de Exportación – PEX y la introducción de mercancíasnacionales a Depósitos Francos

En Colombia se consideran 10 Regímenes aduaneros: la exportación definitiva, laexportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal parareimportación en el mismo estado, reexportación, reembarque, exportación por trafico 2 Las definiciones en relación a la exportación y sus modalidades se toman del Decreto 2685 / 99.

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postal y envíos urgentes, exportación de muestra sin valor comercial, exportacionestemporales realizadas por viajeros, exportación de menajes y, programas especialesde exportación.Finalmente, no se considera exportación, la salida del territorio aduanero nacional delas reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud deoperaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financierosinternacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de sus funciones de bancacentral o que se realicen para facilitar las operaciones de pago y crédito, deconformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992.

De acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 2685 del 28de diciembre de1999, artículo 11 parágrafo único) cuando se trate de envíos fraccionados o multiplesque sumados superen los mil dólares americanos (US$1.000.oo), las importaciones yexportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de IntermediaciónAduanera.

• EXPORTACION DEFINITIVA: Es la modalidad aplicable a las mercancíasnacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanerocolombiano a una zona franca industrial de bienes y de servicios o a otro país,para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dosmodalidades: con o sin reintegro.

Embarque : Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancíaque va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. Se trataráde un embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentranamparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a laexportación, salen del territorio aduanero nacional con un sólo documento detransporte.

• EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es lamodalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancíasnacionales o de libre circulación en el territorio aduanero colombiano con elpropósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación enel exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, parareimportarlas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de suexportación.

Productos compensadores : Por productos compensadores se entienden losobtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, enel curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación demercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

Equivalencia de productos compensadores : Podrán asimilarse a productoscompensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial deBienes y de Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y

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características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal paraperfeccionamiento pasivo.

Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal terminarási dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

b) Exportación definitiva.

c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometidaal perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.

d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante laAduana.

Cesión de mercancías: Las mercancías que se encuentren en el exterior bajoesta modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administraciónde Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado paratodos los efectos como exportador inicial.

Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectosaduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5)años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitudde Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos quedeberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un procesode elaboración, transformación o reparación en el exterior, y

b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de IntermediaciónAduanera o un apoderado.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar ala Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en losanteriores documentos.

• EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO:Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancíasnacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender unafinalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cualdeberán ser reimportadas sin haber experimentado elaboración, tranformación omodificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso quede ellas se haga.

Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, laexportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un

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plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o decompañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de losbienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales.

Terminación de la modalidad : La modalidad de exportación temporal parareimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presentauna de las siguientes situaciones:

a) Reimportación en el mismo estado.

b) Exportación definitiva, o

c) Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

Mercancías en consignación : Bajo la modalidad de exportación temporal parareimportación en el mismo estado podrán declararse las mercancías que salganal exterior en consignación, cumpliendo los requisitos de que trata el capítulo IVdel Estatuto Aduanero (Ver Artículos 297 al 302).

Documentos soporte de la Declaración de Exportación : Para efectosaduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5)años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud deAutorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberáponer a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a) Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b) Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de IntermediaciónAduanera o un apoderado.

• REEMBARQUE: Es la modalidad de exportación que permite la salida delterritorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que seencuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado elabandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación (antesde la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal deabandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimenaduanero a que iba destinada la mercancía).

No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por elConsejo Nacional de Estupefacientes.

Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectosaduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5)años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitudde Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner adisposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

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a) Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momentode su importación;

b) Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedadde Intermediación Aduanera o un apoderado y,

c) Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar ala Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en losanteriores documentos.

• REEXPORTACION : Es la modalidad de exportación que regula la salida delterritorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieran sometidas a unamodalidad de importación temporal o la modalidad de transformación yensamble.

También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, queencontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación oremplazo en el exterior o en Zona Franca Industrial de bienes y de servicios.

Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Para efectosaduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5)años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitudde Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos quedeberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a) Declaración de Importación

b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de IntermediaciónAduanera o un apoderado.

• EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES : Podrán serobjeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, lospaquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mildólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000,oo) y requieran ágilentrega a su destinatario.

Las labores de recepción, declaración y embarque de los paquetes postales seadelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmenteautorizadas por ella; las de envíos urgentes serán realizadas directamente por lasempresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministeriode Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada y se encuentreninscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para suenvío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos al momento en

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que se presenten ante la Aduana las Declaraciones de Exportacióncorrespondientes.

Los envíos de correspondencia y los paquetes postales se exceptúan de laobligación de presentar Declaración Simplificada de Exportación y podrán serembarcados con la sola presentación del Manifiesto Expreso.

Documentos soporte de la Declaración de Exportación :Constituyendocumentos soporte de la Declaración de Exportación bajo esta modalidad, losdocumentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes, el ManifiestoExpreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos oautorizaciones, si a ello hubiere lugar. Los documentos soporte deberán serconservados por el intermediario durante cinco (5) años, contados a partir de lafecha de autorización del embarque.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL : La Declaración deExportación de muestras sin valor comercial deberá presentarse en el formularioDeclaración Simplificada de Exportación.

Requisitos : Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sinvalor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB totalno sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante resolución.

Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por laFederación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al montoestablecido conforme al inciso anterior.

Excepciones : No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valorcomercial los siguientes productos:

1. Café

2. Esmeraldas

3. Artículos manufacturados de metales preciosos

4. Oro y sus aleaciones

5. Platino y metales del grupo platino

6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro

7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino

8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuyaexportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonioartístico, histórico y arqueológico de la Nación.

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No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones demuestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que deeste producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por laFederación.

Vistos buenos : Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productossujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentarla Declaración Simplificada de Exportación.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS : Serán objetode esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas quelleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a suregreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, losefectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorioaduanero nacional.

Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país,las mercancías que hacen parte de los efectos personales, acompañadas de laDeclaración Simplificada de Exportación donde aparezcan identificadas lasmercancías. Para el efecto, se diligenciará el formulario establecido por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales.

Documentos soporte :Constituyen documentos soporte de la DeclaraciónSimplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje.

EXPORTACION DE MENAJES : Serán objeto de esta modalidad de exportaciónlos menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacionalpara fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante laAduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale sucantidad y descripción.

Para todos los efectos, la relación así presentada se entenderá como Declaración Simplificada de Exportación de las mercancías incluidas. La declaración deberá suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada.

El plazo para presentar ante la Aduana la Declaración Simplificada de Exportacióndel menaje, será de treinta (30) días calendario antes de la salida del propietario ociento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION : Programa Especial deExportación –PEX- es la operación mediante la cual un residente en el exteriorcompra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo suentrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quiense obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materiaprima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

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Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, laspersonas residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tenerdeudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo quehayan celebrado acuerdo de pago.

Requisitos : Para tener derecho a los Programas Especiales de Exportaciónprevistos en el Estatuto Aduanero, el productor nacional de materia prima y elproductor del bien final manufacturado, deberán acreditar ante la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales la celebración de un acuerdo, en el cual seestablezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia primay de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior queha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes deresiduos y desperdicios que generará el proceso de producción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los requisitos ycondiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien finalmanufacturado, deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de segurospor el treinta por ciento (30%) del valor de la materia prima objeto del ProgramaEspecial de Exportación.

Venta y entrega de materias primas : La entrega de las materias primas porcuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dichocomprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada y se considerará paratodos los efectos como una exportación definitiva y se declarará como tal. A su vez,el productor del bien final recibirá las materias primas a título de importacióntemporal al amparo de los Programas Especiales de Exportación.

Cuando la entrega de las materias primas implique el cambio de jurisdicciónaduanera, deberá autorizarse su exportación en tránsito hasta la Aduana deDestino.

Para los efectos anotados, las partes diligenciarán a través del sistema informáticoaduanero los documentos que señale la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales y a partir de la fecha de la entrega de las materias primas, éstasquedarán en disposición restringida y sólo podrán utilizarse para los fines previstosen el acuerdo registrado en la Aduana.

Si el productor del bien final devuelve las materias primas que han sido objeto de unPrograma Especial de Exportación, por no cumplir con los requisitos de calidadconvenidos, la operación se someterá a los trámites y requisitos aduanerosseñalados para la modalidad de reimportación en el mismo estado, previsto en elartículo 140º del Estatuto Aduanero.

Compromisos de exportación : El bien elaborado con las materias primas objetodel Programa Especial de Exportación –PEX– deberá exportarse en los términos ycondiciones establecidos en el acuerdo de que trata el artículo 330º del EstatutoAduanero.

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Dichos términos y condiciones no podrán prever, para efectos del envío al exteriordel bien final, plazos superiores a tres (3) meses contados a partir de la fecha derecibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por unasola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado. Elincumplimiento de la obligación de exportar por parte del productor del bien final,conllevará la exigibilidad de la garantía a que se refiere el artículo 330º del EstatutoAduanero y la aprehensión de la mercancía.

Control por parte de la aduana : La Dirección de Impuestos y AduanasNacionales deberá llevar un estricto control de los programas y de las distintasoperaciones que se realicen al amparo de los Programas Especiales deExportación.

Los productores de las materias primas y los fabricantes del bien final, según elcaso, deberán remitir a la Aduana, en la forma y oportunidad que determine dichaentidad, la información relacionada con las materias primas que el productor envíeal fabricante y las exportaciones que este último realice con cargo a un ProgramaEspecial de Exportación.

Reconocimiento del CERT : La exportación de los bienes elaborados endesarrollo de un Programa Especial de Exportación, solo dará lugar alreconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- que corresponda ala subpartida arancelaria por la cual se clasifica dicho bien, en los términos ycondiciones fijados por el Gobierno Nacional para las exportaciones de estosproductos. El CERT será reconocido una vez se haya realizado la exportación delbien elaborado y cuando su productor y el de las materias primas hayan efectuadolos correspondientes reintegros de divisas. La distribución del valor del CERT entreellos, se realizará conforme se haya convenido en el acuerdo de que trata elartículo 330º del Estatuto Aduanero.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

1. ¿Qué es el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios?

Es un instrumento creado para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones elcual permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localizaciónde las empresas exportadoras así como la problemática en materia de acceso aterceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos

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colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con lostrámites de importación y exportación entre otros (artículo2 Decreto 2681 de 1999).

2 ¿Para que sirva estar inscrito en el Registro Nacional de exportadores deBienes y Servicios?

(Artículo 1° Decreto 2681 de 1999)

La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, esrequisito indispensable para :

1. La devolución de IVA por las exportaciones2. La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un

contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala elDecreto, y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sinnegocios o actividades en Colombia.

3. La aprobación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. (PlanVallejo).

4. El reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT5. La prestación de cualquier servicio por parte de PROEXPORT6. La utilización de Programas aduaneros especiales y de regímenes para usuarios

altamente exportadores.7. El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una

zona franca.8. El otorgamiento de crédito BANCOLDEX.

Este numeral 8 fue modificado por el Decreto 2325 del 9 de noviembre de 2000,y por lo tanto no se requiere inscripción en el Registro Nacional de Exportadoresde Bienes y Servicios para “El desembolso de crédito de BANCOLDEX, quesea realizado por : concesionarios para proyectos de infraestructura detransporte ; socios o accionistas para creación, capitalización oadquisición de empresas; compradores en el exterior de productos oservicios colombianos; empresas en el exterior ; entidades financieras enoperaciones interbancarias y de leasing ; y usuarios de crédito bajomodalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex en las que nosea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.

9. La solicitud de determinación de Criterios de Origen para productos deexportación.10. La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes deexportaciones de que trata el parágrafo primero del artículo 366-1 del EstatutoTributario.

3. Marco jurídico del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

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La normatividad que rige al Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios,es la contenida en el Decreto 2681 de 1999:

-Circular externa del INCOMEX, No. 020 del 9 de febrero de 2000, la cual da aconocer a usuarios y exportadores la entrada en vigencia del Decreto 2681 de 1999,referente a la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes yServicios.-Circular del INCOMEX, No. 031 del 25 de febrero de 2000, por la cual se da aconocer a usuarios y exportadores el procedimiento para la inscripción o renovacióndel Registro Nacional de Exportadores de Bienes o Servicios.-Circular externa del Ministerio de Comercio Exterior, No. 6 de agosto 8 de 2000, lacual contiene el Procedimiento de manera amplia y detallada para la inscripción en elRegistro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios”

4. ¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes yServicios ?

La Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterioren cumplimiento del Decreto 2681 de 1999, estableció a partir del primero de marzo de2000, la forma 001 que es el formulario que debe diligenciar el usuario exportador quequiera inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. Lainscripción se debe realizar en las Direcciones Territoriales, Puntos de Atención o en elGrupo Operativo (Bogotá), de la Dirección General de Comercio Exterior. También sepuede canalizar a través de las oficinas de PROEXPORT y BANCOLDEX de todo elpaís, lo cual no significa que estas dos entidades tengan la posibilidad de inscribirdirectamente a los exportadores en el Registro.

La forma 001 junto con las instrucciones de diligenciamiento se pueden obtener encualquiera de las oficinas anteriormente citadas o en la pagina institucional delMinisterio de Comercio Exterior, (WWW.mincomex.gov.co).

5. Vigencia del registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

La vigencia del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es de un (1)año, al término del cual el exportador deberá renovar su inscripción para continuarteniendo acceso a los instrumentos de que trata el artículo primero del Decreto 2681de 1999.

6. Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores deBienes y Servicios

El procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadoresde Bienes y Servicios es el siguiente:

6.1. El Usuario Exportador de Bienes y Servicios debe diligenciar la forma 001 yacompañarlo de los documentos correspondientes, (1. Fotocopia del NIT de lasociedad, de la cédula de ciudadanía del representante legal o la cédula de ciudadaníadel exportador. 2. Para las personas jurídicas y comerciantes, Certificado de existencia

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y representación legal o registro mercantil expedido por la cámara de comercio dellugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de las actividades de lasociedad o del comerciante, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a lafecha de presentación), tal como se indica en el Decreto 2681 de 1999 y en la CircularExterna 31 del 25 de febrero de 2000 y radicarlo en la oficina del Grupo Operativo(Bogotá), en las Direcciones Territoriales o en los Puntos de Atención de LADIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, en las Oficinas de PROEXPORT,o en el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA - BANCOLDEX decualquier lugar del país.

6.2. Una vez recibida la forma 001 diligenciada con sus correspondientes anexos, elfuncionario competente lo radicará colocándole un número consecutivo y un sello de laoficina receptora, le dará un comprobante a la persona que radica con sello, fecha yconsecutivo de radicación, con ese comprobante el exportador debe reclamar elRegistro a los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

6.3. Es de suma importancia tener en cuenta que no basta con haber radicado lasolicitud de inscripción, renovación o modificación del Registro, para que tal solicitudquede aprobada y el usuario quede inscrito. La aprobación se hará efectiva dentro delos cuatro días hábiles siguientes a su radicación, una vez el funcionario de laDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR responsable de la revisión yaprobación, verifique el correcto diligenciamiento de la forma 001, la veracidad de lainformación y que los documentos pertinentes hayan sido aportados.

6.4. Cuando el diligenciamiento sea incorrecto o falte uno o varios de los documentosanexos, el funcionario competente de la revisión procederá a la devolución, anotandoclaramente en el formato de devolución diseñado para tal efecto la causal por la cualse hizo tal devolución. Ante esta situación el exportador subsanará el error, omisión,inconsistencia o adjuntará el documento o documentos que no allegó en su primeraradicación y procederá a radicarlo nuevamente.

6.5. Cuando la solicitud de inscripción en el Registro se realice en las oficinas dePROEXPORT o BANCOLDEX, le corresponde al exportador acercarse a la oficina máscercana de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, a los 10 díashábiles contados a partir de la fecha de la radicación para reclamar el Registroaprobado o devuelto si presenta inconsistencias para las correcciones a que hayalugar.

6.6. La fecha de inscripción será la correspondiente a la fecha en que se aprobó elRegistro y no la fecha de la radicación de la solicitud.

6.7. No son causales de devolución por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DECOMERCIO EXTERIOR, las siguientes :

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6.7.1. El no diligenciamiento de la información relacionada con los numerales 2.5 y2.6, para los exportadores que se inscriben por primera vez, siempre y cuando nohayan exportado directamente ni vendido el producto o servicio a exportadores.

6.7.2. En lo pertinente al numeral 3, Información de los bienes producidos o facturadosa exportadores, no se debe hacer obligatoria para empresas o personas naturales quese van a inscribir por primera vez, excepto la información del numeral 3.4 en el casoque el solicitante de la inscripción sea el fabricante.

6.7.3. El diligenciamiento de la forma 001 en lo referente a las casillas 3.1, y 3.2,subpartida arancelaria, nombre y descripción del producto, no son objeto deverificación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, elcorrecto diligenciamiento es responsabilidad del exportador. La informacióncontenida en las casillas 3.4, 3.5 y 3.6 se diligenciará con la información de lasexportaciones efectuadas en el año anterior a la solicitud de Registro.

6.7.4. Se obtiene la inscripción como exportador de servicios con el diligenciamiento delas casillas 4.1 y 4.2. La ausencia de información correspondiente los numerales 4.3 y4.4 no es causal de devolución para empresas o personas naturales que se van ainscribir por primera vez, siempre y cuando no hayan exportado directamente ofacturado algún servicio a exportadores.

Cuando los usuarios hayan efectuado exportaciones de servicios se deben diligenciarlas casillas 4.3 y 4.4, con la información de las efectuadas en el año anterior a lasolicitud de Registro.

7. Regimen sancionatorio : (Decreto 2681 de 1999)

Adicionalmente, el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General deComercio Exterior, está facultado para imponer sanción administrativa de suspensiónhasta por dos (2) años según la gravedad, de la inscripción en el Registro Nacional deExportadores, a los exportadores que se les compruebe entre otras inexactitud ofalsedad en la información suministrada para obtener el Registro como exportador, o larenovación, o cuando se haya incurrido en violación de normas cambiarias, tributarias,aduaneras o de comercio exterior, igualmente en los casos que se sancionen porexportaciones ficticias o contrabando.

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DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA

EXPORTACIÓN

4. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, Visto Bueno, autorizaciónexpresa o inscripción ante la entidad correspondiente

Si no requieren certificado Si requieren certificado de de origen origen

5. El exportador diligencia y radica el formulario “Registro de Productor Nacional y solicitud de determina - ción de origen” en el MINCOMEX

El MINCOMEX informa al usuario las las normas de origen que le correspon- den al producto por países de destino.

1.Estudio de mercado y localización de la demanda

3. El exportador recibe confirmación de la apertura de una Carta de Crédito a su favor y Contrata eltransporte.

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6. El exportador adquiere, diligencia y radica en el MINCOMEX el

Certificado de Origen, acompañado de la factura comercial.

7. El MINCOMEX certifica el origen

8. El exportador adquiere y diligencia el Documento de Exportación

Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno

9. El exportador solicita el visto bueno ante la autoridad correspondiente

La entidad expide el visto bueno por medio de sello, firma y/o etiqueta

10. El exportador presenta el documento de exportación en la Administración de la DIAN y adjunta: documento de identidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en el evento en que se requiera el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades correspondientes.

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

11. El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero.

12. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la la venta de divisas a su intermediario cambiario. Si el exportador ha otorgado financiación por un período superior a los doce meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá registrar la operación en el Banco de la República. ( con excepción de aquellas menores a US$ 10.000.oo)

13. Si el producto exportado se encuentra beneficiado por el CERT, el exportador a través de un poder autorizará al intermediario cambiario , para que

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trámite ante el MINCOMEX su reconocimiento.

PASOS PARA EFECTUARUNA EXPORTACION

Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con laexcepción de:

- Las exportaciones sin reintegro- Las exportaciones temporales, y- La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea

reexportada.

Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del MINCOMEX, quese da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales.

1. Estudio de Mercado y de la Demanda Potencial

La exportación supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para ladeterminación del precio adecuado, como para el conocimiento de la demanda denuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DECOMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan informaciónsobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos enel exterior y asesoría sobre las posibilidades de financiación de nuestrasexportaciones.

Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador sobrelas oportunidades que ofrecen los mercados del exterior. Para un buen estudio demercado se deberá:

- Determinar el alcance y los objetivos del estudio.

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- Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tantocuantitativa, como cualitativamente. Para ello deberá realizar una recolecciónde datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar laproducción, la exportación y las importaciones del mismo.

- Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así mismo,investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos deproducción.

- Identificar los posibles canales de distribución y los eventos feriales a travésde los cuales puede acceder al mercado. - Estudiar las características específicas de cada mercado, los hábitos ypreferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y documentariosexigidos. - Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de lasimportaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importanteidentificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en laimportación al mercado en estudio.- Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los preciosinternacionales.

Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitossanitarios, normas técnicas, de marcado, de empaque y embalaje y demás quepuedan exigir la autoridades del país de destino para la introducción de susproductos, lo que le evitará innumerables problemas y costos una vezdespachados los productos.

La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son los elementosfundamentales de la determinación de la competitividad internacional del producto. Porello el exportador deberá evaluar los costos y gastos que mencionaremos acontinuación, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendoen cuenta los términos de cotización internacional ( INCOTERMS ).

COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS

COSTOS DE GASTOS DE GASTOS DE GASTOS FABRICACION DESPACHO EMBARQUE EXTERNOS

Costos directos

- Materia prima - Fletes - Fletes (Pto. Destino) - Mano de obra - Empaques (Pto. de embarque) - Insumos - Embalajes - Almacenamiento - Seguro (El comprador - Depreciación - Manejo de la carga. como beneficiario) Maq. y equipo - Etiquetado - Documentos

Gastos

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- Administrativos - Promoción y venta - Financieros VALOR - EX-WORKS o EN FABRICA

VALOR FOB - FREE ON BOARD o LIBRE A BORDO

VALOR CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT o COSTO, SEGURO Y FLETE

COSTOS DE EXPORTACION

Nombre de¡ producto: Cantidad:Posición Arancelaria: Peso y/o volumen

COSTO DEL PRODUCTOFabricación $Empaque especial para exportación $Etiquetas especiales para exportación $Embalaje $Costo franco fábrica venta directa (EXW) $TOTAL $

COSTOS COMERCIALIZACIONPromoción en el exterior $Comisión representante en el país exportador $Comisión representante en el país importador $Costo Franco fábricacon intermediario (EXW) $

TOTAL $

COSTOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS INTERNOSFletes fábrica puerta despacho $Seguros de transporte (fábrica-puerto de despachos) $Costo franco terminal $

TOTAL $

COSTOS VARIOSComisión agente de aduana despachador $Costo documentos) de exportación $Costo certificado de origen $

TOTAL $

COSTOS PORTUARIOSManejo de carga $

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Utilización de instalaciones portuarias $Almacenaje $Pesaje o cubicaje carga $Vigilancia portuaria $Cargue y estiba $otros $

TOTAL $

COSTOS FINANCIEROSCrédito otorgado al comprador $Póliza seguro de crédito a la exportación $

TOTAL $

OTROS COSTOS DE EXPORTACIONVarios (Comisiones, envío de muestras, etc.) $Costo FOB puerto de origen $

TOTAL $

COSTO TRANSPORTE INTERNACIONALMarítimo: Puerto de origen - Puerto destino $o Aéreo: de- a $Costo CFR puerto de destino $

TOTAL $

SEGUROS DE TRANSPORTE AL EXTERIORContra todo riesgo $TOTAL COSTO CIF PUERTO DE DESTINO $

Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos decompra venta los compromisos de las partes. Los más usuales explicados en eldiagrama anterior son:

EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación al compromiso por parte delexportador de efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción o dedistribución del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos queconlleve su traslado hasta el puerto de destino.

FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso decolocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio detransporte (buque, avión o camión), los riesgos y gastos a partir de ese momentocorren por cuenta del comprador.

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CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Loscompromisos adquiridos conforme al término anterior, se adicionan con la contratacióny pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.

Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen enuna exportación son los siguientes:

2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMA

Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el exportador deberásuministrar una factura proforma (cotización), con el objeto de facilitar al importador lasolicitud previa de licencias o permisos de importación y el establecimiento delinstrumento de pago a favor del exportador.

En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la identificación delcomprador, su ubicación, validez de la cotización, las cantidades, precio unitario,valor total y las condiciones de la negociación.

El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al compradordel exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de lafecha de la declaración de exportación, deberá informarlo al Banco de la República(Parágrafo segundo, Artículo 15 de la Resolución 8/2000 JDBR, siempre y cuando sumonto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América(US$10.000).

Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagosanticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta, que éstas deben serrealizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalización de lasdivisas a través del intermediario financiero.

3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES

El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de lamercancía y la aceptación de las condiciones de la negociación, y procede segúnéstas a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal o a la remisión delas letras o pagarés por los valores respectivos.

4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CREDITO

El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito del bancocorresponsal garante u otro documento que se convenga como garantía de pago ycomunica al exportador para que este inicie los trámites para el despacho de lamercancía.

5. FACTURA COMERCIAL

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Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta porlos productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente esutilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documentobásico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicaránlos derechos de importación.

A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí mismaun contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadasentre las partes.

6. LISTA DE EMPAQUE

Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre elembalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como lascondiciones de manejo y transporte de las mismas.

7. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

El exportador contratará el medio y la compañía de transporte mas adecuados (enconsideración a la clase de mercancía, los costos y las necesidades de disponibilidad),en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que másse utilizan a nivel internacional son el aéreo y el marítimo.

8. CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIA

En caso que el importador requiera certificar el origen de la mercancía, por ser unrequisito para la nacionalización o para obtener preferencias arancelarias en el país dedestino, el exportador iniciará los siguientes trámites para la aprobación del certificadode origen ante el MINCOMEX:

8.1 Radicación del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES,OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN"

Este formulario es suministrado en forma gratuita por el MINCOMEX y deberadicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y gerencia si setrata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales,en la ventanilla de correspondencia de las Direcciones Territorial o Puntos deAtención. En Bogotá la radicación debe realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1.

8.2 Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen

Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina elcriterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentespara los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla"Relación de Inscripción y Determinación de Origen".

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El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite alexportador. La inscripción tiene una validez de dos años.

8.3 Radicación y aprobación del CERTIFICADO DE ORIGEN

El MINCOMEX a través de las Direcciones Territoriales y Puntos de Atenciónexpide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportación quevayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentesAcuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales.

Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificadode origen. Estos formularios los expende el MINCOMEX (por intermedio del BancoBancafe) y tienen un costo de $4.500.oo • Código 250 ….. SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental y Japón.• Código 251 ….. ATPA: Estados Unidos.• Código 252 ….. Unión Europea (exportación de Textiles ).• Código 255 ….. Comunidad Andina y ALADI (Países de Latinoamerica).• Código 256 ….. Grupo de los Tres: México.• Código 258 ….. Chile.• Código 260 ….. Terceros Países. ( Incluye los A.A.P. con Cuba y Panamá ).• Cricon.271. Comunidad del Caribe

En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen que le correspondeal producto de acuerdo al país de destino. La solicitud de certificado de origen seradica junto con la factura comercial en original y copia; en las exportaciones deflores a la Unión Europea se anexa también la guía aérea. La aprobación de lasolicitud la realiza el MINCOMEX el mismo día de su radicación.

Cuando la exportación sea de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algúnpaís miembro de la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen elformulario denominado “Certificado de Origen y Procedencia” ( lo suministra elMINCOMEX en forma gratuita ) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio)donde han sido cultivadas las hortalizas o frutas.

9. Visa textil

El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a suterritorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), laexpedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el MINISTERIODE COMERCIO EXTERIOR -MINCOMEX, con base en la información que suministrael exportador.

Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar CircularExterna del INCOMEX No. 85 de 1.995).

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- LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos,- LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría- EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida alconsumo en yardas

Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidadde medida y el consumo en yardas, diligenciará la forma denominada Cuota Textil,radicándola en las Oficinas Territoriales o Puntos de Atención del MINCOMEXacompañada de la factura comercial. En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL.

10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)

El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden lasAdministraciones de Aduana y en algunas ciudades los almacenes de cadena, tieneun costo de $10.000.oo. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción dela mercancía, se adquieren Hojas Anexas al DEX.

El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador laDIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:

10.1. Como Autorización de Embarque

- Cuando el exportador desee realizar un embarque único ó fraccionado con datosprovisionales, deberá presentar ante la Administración Aduanera de la jurisdicciónpor donde tramitó las exportaciones, a través del Sistema Informático Aduanero opor escrito, la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos, latotalidad de los embarques efectuados cada mes con datos provisionales seconsolidará dentro de los diez (10) primeros días del trimestre siguientes a aquelen que se efectuó el primer embarque del respectivo periodo.

Igualmente el Sistema Informático o el funcionario competente irá descontado del documento que acredita la operación, la cantidad de mercancía amparada en cada Declaración de Exportación Definitiva Consolidada.

En el evento en que el declarante no presente la Declaración de ExportaciónConsolidada dentro del término legal, la autoridad aduanera, a través del SistemaInformático Aduanero o el funcionario competente de oficio, consolidara losembarques fraccionados, expidiendo el DEX consolidado definitivo. (Artículos 284 y285 del decreto 2685/99 y Artículo 254de la Resolución 4240/00 ).

- Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datosdefinitivos con cargo al documento que acredita la operación y que dio lugar a laexportación deberá presentar mensualmente, ante la respectiva AdministraciónAduanera, a través del Sistema Informático Aduanero o por escrito, la Declaraciónde Exportación Consolidada de los embarques dentro de los diez (10) primeros díasdel mes siguiente a la fecha del primer embarque del respectivo período. El Sistema

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Informático Aduanero o el respectivo funcionario una vez valide o verifique lainformación le asignará número y fecha, y para todos los efectos será consolidadocomo Declaración de Exportación Definitiva.(Artículos 285 ,286 del Decreto 2685/99y Artículo 251 de la Resolución 4240/00).

10.2. Como Declaración Definitiva

El exportador procederá a imprimir y firmar la Declaración, la cual deberá serentregada a la Aduana junto con las copias para las entidades competentes querequieren adelantar trámites posteriores. Este trámite deberá surtirse dentro de losquince (15) días siguientes a la recepción del Manifiesto de Carga. (Artículo 281 deldecreto 2685/99).

11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS

La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en laentidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisitodebe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos:

ENTIDAD REQUISITOS PRODUCTOS

-Inscripción, se anexa al DEX MINERCOL Patente de comerciante y guía. - Esmeraldas y piedras Preciosas

MINISTERIO DEL -Inscripción, se anexa al DEX la - Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y MEDIO Resolución de autorización para especies en vías de extinción y sus subproductos AMBIENTE cultivo o cría artificial y el CITES

BANCO DE LA -Inscripción del comprador y REPUBLICA certificado de análisis expedido - Oro, el mineral de oro y sus aleaciones por esa entidad.

- Glándulas y Organos de Origen Humano INVIMA - Registro Sanitario - Productos farmacéuticos y de cosmetologia, - Productos alimenticios

ICA - Certificado Fito o Zoosanitario - Animales y plantas vivas - Productos de origen animal o vegetal sin procesar

INPA - Inscripción y Vo..Bo - Peces vivos y muertos

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Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el consumo interno, seprocede a la asignación de un cupo para la exportación, el control de estos cuposnormalmente se hace por parte del MINCOMEX, entidad ante la que el exportadorsolicita la asignación de una cantidad y/o valor. De igual manera, cuando la restriccióncuantitativa es debida al cierre de algún mercado externo y se le asigna una CUOTA aColombia, el MINCOMEX debe ejercer la vigilancia sobre su cumplimiento yautorización de la cuota - parte a cada exportador.

12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DELA MERCANCÍA:

Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra biendiligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud deautorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo alaforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con lossiguientes documentos:

- Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorizacióna la Sociedad de Intermediación Aduanera,

- Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta deporte),

- Factura comercial,

- Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para laexportación del producto.

- Lista de empaque (si lo requiere)

Una vez presentado estos documentos e incorporados al Sistema InformáticoAduanero, este determinara si requiere inspección física o documental, la cual se haceen las bodegas de la aerolínea, en el puerto de salida o lugar habilitado por la DIAN.

13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN:

La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Losexportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 08/ 00de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de lasdivisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de laRepública (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazosconsignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberápreviamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente.

El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al compradordel exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de lafecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar del

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hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas cuyo valor sea inferior aUS$ 10.000.

Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagosanticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro delos cuatro ( 4 ) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas através del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de losbienes.

14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).

Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT3, conforme al Decreto955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financierosu trámite ante MINCOMEX.

El exportador da poder al intermediario para que éste solicite al MINCOMEX elreconocimiento y liquidación del CERT. El Certificado se liquida a la tasa de cambiovigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artículo2o. del Decreto 402 de 1.994 ).

3El CERT fue creado como un mecanismo de promoción de exportaciones bajo el concepto de devolución de impuestos indirectos,es un bono que puede ser utilizado para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, puede ser negociado libremente ycorresponde a un porcentaje del valor FOB del producto de la exportación. Los niveles porcentuales se determinan por elGobierno Nacional considerando al producto y mercado específico.

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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA UNAEXPORTACION

Las etapas básicas que se deben cumplir para la contratación y traslado de unproducto de exportación, desde su origen hasta su destino final son las siguientes:

Escogencia del modo apropiado.

En la mayoría de los casos, los exportadores e importadores disponensimultáneamente de varias alternativas (modos y/o rutas) para la movilización de susmercancías, razón por la cual deben tomar una decisión acertada en torno a cual deellas es la que mejor se adapta a los objetivos de la empresa y a los requerimientosespecíficos del producto a transportar.

Cada uno de los modos de transporte a su vez posee características específicas quedeterminan ventajas y desventajas comparativas frente a los demás, en materia decapacidad de transporte, velocidad, seguridad, costo del servicio y flexibilidad para eldesplazamiento puerta a puerta, así:

- El transporte marítimo por sus ventajas de gran capacidad y reducido costo se adaptaprincipalmente a la movilización de cargas masivas de bajo valor agregado. Por estemedio se movilizan productos como café, banano, granos, petróleo, cemento, azúcar,acero, vehículos, productos químicos, fertilizantes, minerales, maquinaria,manufacturas metálicas y de madera, entre otros.

- Por razones similares, el ferrocarril también resulta conveniente para la movilizaciónde productos básicos en forma masiva, tales como carbón, acero, papel, líquidos algranel, fertilizantes, etc.

- El transporte aéreo por su parte, resulta necesario para la movilización de productosperecederos, que exigen velocidad en su desplazamiento, y que pueden pagar un fleterelativamente alto, esto es productos de gran valor agregado y comercial. Actualmentepor este modo se transportan flores, frutas, confecciones, manufacturas de cuero,peces vivos, libros, electrodomésticos, etc.-

- El transporte por camión, dada su gran flexibilidad (desplazamiento puerta a puerta)es un modo complementario de los demás y apropiado para la movilización depequeños volúmenes a distancias relativamente cortas. En el comercio del áreaSubregional Andina es un soporte muy importante, en la medida en que por lasdistancias y volúmenes de mercancías que se moviliza se adapta de maneraconveniente a estos trayectos.

- El transporte multimodal, por ser una combinación de modos, tiende a utilizar en cadatrayecto el más ventajoso.

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En definitiva las características del producto que se va a transportar, y susrequerimientos particulares determina en alto grado el tipo de transporte que se debeutilizar para su distribución, en tal virtud es preciso identificar respecto de lasmercancías datos como:

* Naturaleza del producto: Esto es si es perecible, frágil, peligroso, normal o dedimensiones o pesos especiales.

* Tipo de carga: Carga general con empaque, suelta o unitarizada o al granel sólida olíquida; aclarando si requiere o no condiciones especiales de presión y temperatura.

* Magnitud del embarque: Esto es peso bruto; peso neto; volumen total; factor deestiba y número de unidades.

* Plazo de entrega y fecha de embarque.

* Lugar de origen, destino y puntos de paso, que incluye cada modalidad

La anterior información, debe relacionarse con las características de cada uno de losmodos y de los servicios existentes para la escogencia acertada del mismo. Esnecesario tener en cuenta que en la labor de traslado de una mercancía del origen aldestino, además del propio transporte, intervienen otra serie de operacionescomplementarias, igualmente importantes, como: El embalaje, el manejo yalmacenamiento de la carga y el seguro, que representa un costo y que exigen lacontratación de un servicio.

Selección de la Empresa Transportadora.

Para ello es preciso recopilar información sobre cada uno de los modos disponiblesrespecto a:

- Número de servicios existentes en la ruta en que vamos a exportar.

- Itinerarios ofrecidos y tiempo de tránsito.

- Frecuencia con que se ofrecen tales servicios.

- Tipos de buques / aviones / camiones que operan.

- Tipos de carga que transportan.

- Empresas que los prestan y su trayectoria en el medio, tarifas y condicionesofrecidas.

- Características de los puertos, aeropuertos, terminales de origen, destino y tránsitoque debemos utilizar.

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- Directorio de proveedores de servicios complementarios al transporte y susantecedentes, recursos y tarifas.

- Red de oficinas y agentes que poseen.

El gran objetivo de esta selección es poder llegar justo a tiempo (Just in Time) connuestra mercancía al lugar convenido con el comprador, al menor costo posible y enlas mejores condiciones.

DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLAS RELACIONADAS

CON SISTEMAS ESPECIALESEN LA DECLARACION DE EXPORTACION

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Cuando una exportación se efectúe con cargo a algún programa de sistemasespeciales o a reposición, las casillas 35, 44, 50, 51, 52, 53 deben aparecerdiligenciadas para todos los ítems que conformen un documento de exportación. Esdecir, que en las exportaciones que se realicen con cargo a programas de sistemasespeciales de importación - exportación o a reposición, no podrá aparecer ningúnproducto exportado por canales ordinarios.

Tomaremos por aparte Reposición y Programas para dejar claras las diferencias en eldiligenciamiento del DEX cuando se trate de exportaciones en aplicación de estossistemas de importación - exportación, aclarando que estas modalidades (reposición yprogramas) pueden combinarse.

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

VAE = VALOR AGREGADO EXTERNOVAN = VALOR AGREGADO NACIONALCIP = CUADRO INSUMO - PRODUCTOFOB = FREE ON BOARD O FRANCO A BORDO

1. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS

Cuando se va a solicitar reposición de materias primas o insumos utilizados en laproducción del producto que se exporta, el DEX se diligencia así:

CASILLA 35: Se marca con una " X" el cuadro correspondiente a SI y en elnumeral 7 que corresponde a REPOSICION.

CASILLA 44: Para cada producto a exportar, a continuación de la descripción dela mercancía se anotará:

1. Reposición, artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1.967,2. Razón social de la empresa que hará utilización de estemecanismo (en caso que no sea el exportador quien lo utilicedirectamente),3. La cantidad y el valor de cada uno de los insumos importados

utilizados en la fabricación del producto (Valor AgregadoExterno4 o VAE) y el VAE total para el ítem respectivo.

CASILLA 50: Para cada producto a exportar, se anota el Valor AgregadoNacional (VAN), este valor resulta de la diferencia entre el ValorTotal FOB5 y el VAE. Es decir,

4EL VALOR AGREGADO EXTERNO O VAE corresponde al valor de las materias primas e insumos importadosutilizados en la fabricación de un bien.

5El valor FOB incluye el costo de la mercancía y los gastos

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VAN = Valor Total FOB - VAE

CASILLA 51: En reposición esta casilla no debe diligenciarse.

CASILLA 52: Para cada producto a exportar, se escribe el numeral 7correspondiente a Reposición en la casilla 35,

CASILLA 53: Se indica el VAN TOTAL, que será igual a la sumatoria del VANcorrespondiente a cada item.

2. PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION

Cuando el exportador tiene un programa de materias primas o de bienes de capital,las casillas relacionadas con sistemas especiales se diligencian así:

CASILLA 35: 1. Se marca con una X el cuadro correspondiente a SI.

2. Se anota el número del programa o programas, utilizando unacasilla para cada programa, el número de los programasconsta de un código alfabético (MP o MX, BR , BK o PR) y uncódigo numérico, por ejemplo: MP:1031.

CASILLA 50: Para cada producto (ítem) a exportar, se anota el respectivo VAN,utilizando la formula ya indicada para reposición:

VAN = VALOR TOTAL FOB - VAE (del ítem).

CASILLA 51: Para cada producto a exportar, se indican los números de losCUADROS INSUMO - PRODUCTO ( CIP )6 correspondientes a losprogramas, siguiendo el orden de anotación de estos programas enla casilla 35.

CASILLA 52: Para cada producto a exportar, se anotan los números de los ítemsde la casilla 35 que correspondan a los programas de los cuales elproducto haga parte del compromiso de exportación.

CASILLA 53: Se anota el VAN total que corresponde a la sumatoria del VAN ( empaque, transporte interno, etc. ) que se causen hasta el puerto de embarque. No incluye por

tanto los costos del flete desde el puerto de embarque hasta el de destino, ni loscostos del seguro.

6Los CUADROS DE INSUMO - PRODUCTO se requieren cuando la importación es de materias primas e insumos, son unosinstrumentos de control y ejecución de los programas que contienen información acerca del producto a exportar, de las materiasprimas e insumos a importar, la determinación de los porcentajes de desperdicio resultante del proceso productivo, losporcentajes de participación de la materia prima e insumos importados en el VALOR FOB de la unidad del producto a exportar yel valor agregado nacional.

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correspondiente a cada item.

En el diligenciamiento de las casillas mencionadas se requiere de especial atención encuanto a:

- Al tomar el VALOR AGREGADO EXTERNO debe considerarse que elPORCENTAJE que represente con relación al VALOR FOB del producto a exportar,coincida con el autorizado en el CUADRO INSUMO - PRODUCTO correspondiente.Esto debe cumplirse para todos los programas que se combinen con respecto a unproducto a exportar.

- Si combina Reposición y programas, se deberá tener en cuenta las indicacionesdadas para cada uno, de esta manera no omitirá ninguna información.

- Unicamente los programas de importación de materias primas e insumos requierenCUADROS DE INSUMO PRODUCTO, por tanto solo en estos casos se diligencia lacasilla 51.

- Tratándose de programas de importación de Bienes de Capital el porcentaje deVALOR AGREGADO NACIONAL será del 100%, en consecuencia el valor anotadoen la casilla 50 debe coincidir con el VALOR TOTAL FOB.

MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION

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Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el reverso delDEX, CUADRO DE MODIFICACIONES, indicando la casilla a modificar y anotando enla columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así:

- Ante el MINCOMEX; Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números delos programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio oinclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 35, 50, 51 respectivamente,estos cambios pueden alterar también las casillas 52, en la que se indica laaplicación de la casilla 35, y la casilla 53, en la que se totaliza el valor agregadonacional) . En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales deimportación - exportación.

- Ante la Administración de Aduana; los demás datos.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALConforme el Decreto 2685 de Diciembre de 1.999, para la exportación de muestras sinvalor comercial, se sigue el procedimiento que se diagrama a continuación:

DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN EN UNA EXPORTACION

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1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente.

Si no requieren certificado de origen Si requieren certificado de origen

2. El exportador diligencia y radica el formulario Registro de Productor Nacional Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen en le MINCOMEX.

El MINCOMEX informa al usuario las normas de origen que le corresponden al producto por países de destino.

3. El exportador solicita en la Administración de Aduanas la Declaración Simplificada de exportación y la diligencia

4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el MINCOMEX el Certificado de Origen deacuerdo al país de destino, acompañado de la Declaración Simplificada de Exportación.

5. El MINCOMEX expide el certificado de origen y el exportador retira el documento.

Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno

6. El exportador solicita el visto bueno ante la autoridad correspondiente

La entidad expide visto bueno por medio de sello y firma y/o etiqueta.

6. El exportador presenta la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana yadjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización a la sociedad de intermediaciónaduanera, el documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el registro sanitario,autorización expresa o inscripciones ante la entidad correspondiente.

7. El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso deconsiderarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía. |

Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

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1. El exportador tiene un límite máximo por AÑO para la exportación de muestras sinvalor comercial de US$10.000.00

2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos aexportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin valor comercial.

3. La Declaración Simplificada de Exportación tiene un costo de $5.000.00 y sonexpedidas por las Administraciones de Aduana.

4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas ydemás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro ysus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería,productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos,estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, patrimonioartístico, histórico y arqueológico de la nación.

EXPORTACIONES TEMPORALES

Para las exportaciones temporales el Decreto 2685/99 contempla tres alternativas:para perfeccionamiento pasivo, para reimportación en el mismo estado yexportación temporal realizada por viajeros.

1. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de aprobación por parte deMINCOMEX de la importación (el formulario de Registro de Importación debe

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acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo) de los productoscompensadores 7 o sus equivalentes 8.

Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias para la exportación(siguiendo los pasos mencionados mas adelante). La exportación temporal paraperfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarsepor la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación.

La importación de los productos compensadores causa tributos sobre el valor agregadoen el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor del producto compensador(importado) el valor de la mercancía exportada para su perfeccionamiento.

En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos básicos de unaExportación para Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque no semencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en relación al tipode producto a exportar o importar, estos deben cumplirse.

1. Radicación en ventanilla del MINCOMEX de la fotocopia del NIT y Cámara y Comercio.

2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro de importación.

3. Radicación en ventanilla del MINCOMEX del formulario de registro de importación.

4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del MINCOMEX.

5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOBde la exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la semanaanterior a su presentación ante MINCOMEX.|

7Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por suespecie, calidad y características técnicas a las que han sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

8Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el extranjero a partir de mercancías idénticas por su especie,calidad y características técnicas a las que han sido enviadas en exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.(Definiciones tomadas del Decreto 2685 / 99).

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6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en elMINCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia deimportación, para que se le autorice la exportación.

7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento en el exterior, para ellopresenta el documento de exportación en la DIAN y adjunta: el Documento de identidad o elque acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y en caso derequerirse el registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidadescorrespondientes.

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso deconsiderarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía.

El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo convenido y despacha la mercancíahasta puerto colombiano.

La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de laadministración de aduanas

8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para liquidar los tributos seobtendrá de la diferencia entre el valor del producto compensador ( importado ) y el valor dela mercancía exportada (diferencia a la que se adicionan los gastos de transporte externo y elseguro correspondiente). La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativadel mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semanaanterior a la fecha de presentación de la Declaración.

9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada(máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue lamercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de aduanas. Los siguientesdocumentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: registro o licencia deimportación, factura comercial, documento de transporte, certificado de origen, registro opermiso sanitario o de otra índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración devalor. Así mismo, la declaración de exportación y la garantía de reimportación.

11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

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2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMOESTADO

Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado, no requieren eltrámite de registro de importación, ni generan en la reimportación el pago de tributosaduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. Elprocedimiento para estas exportaciones es el siguiente:

1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valorFOB de la exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de lasemana anterior a su presentación.

2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración deaduanas. Radica el documento en el MINCOMEX, acompañado de la garantía dereimportación, para que se le autorice la exportación.

3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se exhiba en el exterior, opreste un servicio, o cualquier otro fin que no modifique su estado; para ello presenta elDocumento de exportación en la administración de la DIAN y adjunta: el documento deidentidad o el que acredite su autorización, el documento de transporte, la facturacomercial y si se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripcionesante las entidades correspondientes.

El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física de la mercancía en caso deconsiderarlo conveniente y autoriza el despacho de la mercancía

Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada, se despacha la mercancíahasta puerto colombiano.

La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación de ésta por parte de laAdministración de Aduanas

4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos aduaneros

5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados en forma anticipada(máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue lamercancía, y se cancelan los tributos aduaneros.

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6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de Aduanas. Los siguientesdocumentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Documento de transporte,poder o mandato, la Declaración de Exportación y la garantía de reimportación.

7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.

En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que acontinuación se enuncian:

1. Tanto en la garantía, como en la casilla 44 del DEX (Descripción de la Mercancía),debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibiciónen una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.

Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Literal aArtículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, que la declaración de importación deberápresentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvoque se autorice un plazo mayor por la DIAN.

Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo corresponderá alrequerido en el exterior acordado por el exportador para la transformación oelaboración.

2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe solicitar la CANCELACIONDE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.

Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración deReimportación y de la Garantía en la Direccion Territotial del MINCOMEX, junto aun oficio de solicitud de cancelación.

3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmentepara reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica elrégimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de losplazos estipulados en la garantía (teniendo en cuenta el cumplimiento de lasobligaciones cambiarias conforme a la Resolución 8/00), a definitiva conreintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar laventa de las divisas.

5. EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS.Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales onacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseenreimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

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No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, losefectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduaneronacional.

Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país, lasmercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la DeclaraciónSimplificada de Exportación donde aparezcan identificadas las mercancías. Para elefecto, se diligenciará el formulario establecido por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales.

Constituyen documentos soporte de la Declaración Simplificada de Exportación, elpasaporte y el tiquete de viaje.

USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX”

Se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sidoreconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.

Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Altamente Exportador.

Podrán ser reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores por partede la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientescondiciones:

a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamenteanteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dosmillones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000,oo) y,

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b) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventastotales en el mismo periodo.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, podrán tenerse en cuenta lasventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercializacióninternacional y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para serentregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de losProgramas Especiales de Exportación de que tratan los artículos 329º y siguientes delpresente Decreto. Las personas naturales inscritas como representantes de un Usuario AltamenteExportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podránactuar por cuenta de éste, comprometiendo con su actuación al mismo.

Este material fue preparado por la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora –Oficina de Información al usuario del Ministerio de Comercio Exterior MINCOMEX,principalmente con base en las siguientes normas:

- Decreto 2685 de Diciembre de 1.999 de la DIAN- Resolución 4042 de Junio de 2000 de la DIAN.- Resolución 08 de Mayo 2000 de la J.D.B.R.

MODIFICACIÓN AL DEX

La DIAN precisó el formato del DEX en concordancia con el estatuto aduanero yconforme a los requisitos previstos en el proyecto de Sistematización e Información decomercio exterior, denominado Siglo XXI. Los cambios realizados se sintetizan en elsiguiente cuadro:

CASILLA ANTERIOR ACTUALDOCUMENTO DEEXPORTACIÓN

DECLARACIÓN DEEXPORTACIÓN

1 Tipo de Documento Tipo de Declaración2 Oficina INCOMEX Declaración de Exportación

anterior3 Administración Oficina Regional Ministerio de

Comercio Exterior

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4 Fecha y N° de Aceptación Administración5 Exportador Aceptación, fecha y N° de

Autorización de Embarque6 N° de Identificación Exportador7 Dirección N° de Identificación8 Teléfono Dirección9 Ciudad Teléfono

10 Intermediario Aduanero Ciudad11 NIT Intermediario Aduanero12 Dirección NIT13 Teléfono Dirección14 Ciudad Teléfono15 Importador Ciudad16 País de destino Importador y/o consignatario17 Dirección País de destino18 Teléfono Dirección19 Ciudad Teléfono20 Departamento de origen o

procedenciaCiudad

21 Moneda de negociación Departamento de origen oprocedencia

22 Valor total de la exportación enmoneda de negociación

Moneda de negociación

23 Modo de transporte Valor total de la exportación enmoneda de negociación

24 Bandera Modo de transporte25 Peso bruto KG Bandera26 N° de manifiesto de carga o

sobordoPeso bruto KG

27 Régimen Código de modalidad28 Modalidad N° Acuerdo29 Embarque Forma de pago30 Consolidación Embarque31 Datos Consolidación32 Fecha de pago y lugar de

reintegroDatos

33 Embalajes Fecha de pago y lugar de reintegro34 Marcas y números Embalajes, marcas y números35 Localización mercancía Sistemas Especiales36 Sistemas Especiales Inscripción registro de

exportadores37 N/O Visto bueno entidad38 Subpartida arancelaria Visto bueno entidad39 Descripción de la mercancía Visto bueno entidad40 Cod. Unidad comercial de Exportación en tránsito

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medida41 Cantidad Localización mercancía42 Peso neto kilogramos N/O43 Valor total FOB US$ Subpartida arancelaria44 Valor agregado nacional US$ Descripción de la mercancía45 Cuadro Insumo Producto C.I.P. N° de factura46 Aplicación casilla 36 Cod. Unidad comercial de medida47 Totales (o pasan) Cantidad48 Salvedad de error -

Observaciones deldeclarante

Peso neto kilogramos

49 Valor fletes US$ Valor total FOB US$50 Valor seguros US$ Valor agregado nacional US$51 Valor otros gastos US$ Cuadro Insumo Producto C.I.P.52 Valor total exportación US$ Aplicación casilla 3553 Valor a reintegrar US$ Totales (o pasan)54 Cantidad hojas anexas Valor fletes US$55 Declarante Valor seguros US$56 Vo.Bo. otras entidades Valor otros gastos US$57 Firma y sello del

comprobadorValor total exportación US$

58 Inspección Valor a reintegrar US$59 Firma y sello del inspector Cantidad hojas anexas60 Observaciones

(Administración)Declarante

61 Certificación de embarque Inspección62 Declaración de Exportación Firma y sello del inspector63 Certificación de embarque64 Observaciones (Administración)65 Declaración de exportación

definitiva

En consecuencia, se realizaron los siguientes cambios:

1. Se actualizaron las casillas 2, 4, 15, 28 y 62 del documento anterior llamadoDocumento de Exportación, en las casillas 3, 5, 16, 27 y 65 respectivamente, deldocumento actual denominado Declaración de Exportación.

2. Se unificaron las casillas 33 y 34 del Dex anterior en la casilla 34 del actual3. Se eliminaron las casillas 26, 27, 48 y 57 del documento anterior4. La Declaración de Exportación incluye la adición de nuevas casillas referentes a la

Declaración de Exportación Anterior, N° Acuerdo, Forma de Pago, Inscripciónregistro de exportadores, Exportación en tránsito y N° de factura.

5. Debido a los cambios mencionados sólo se aumento en tres (3) el número decasillas respecto al documento anterior.

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REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS EXPORTACIONES

DECLARACION DE CAMBIO. Los residentes en el país y los residentes en el exteriorque efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar unadeclaración de cambio en los términos de la presente resolución.

La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quienrealiza la operación, a través de los intermediarios del mercado cambiario, por surepresentante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no seanabogados. La declaración de cambio se presentará en formularios debidamentediligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características ydemás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de laRepública.

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La declaración de cambio podrá corregirse dentro de los quince días hábiles siguientesa la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo, la información contenida en ladeclaración de cambio se entenderá definitiva. La declaración de cambio decorrección deberá presentarse ante la misma entidad en la cual se presentó ladeclaración de cambio inicial. El Banco de la República para fines estadísticos podráautorizar, de manera general, aclaraciones en la declaración de cambio.

DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumassuperiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montosdiferentes a las obligaciones con el exterior.

La declaración de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos odesfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. Noobstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en ladeclaración de cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le daorigen o hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o suequivalente en otras monedas, la que resulte mayor.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lodispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones decambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto,características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de lasdivisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acciónsancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

INFORMACION. Los intermediarios del mercado cambiario serán responsables delprocesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y delenvío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de laRepública, en los términos que éste señale.

El Banco de la República podrá suspender hasta por un mes la realización de todas oalgunas de sus operaciones con el intermediario del mercado cambiario que incumplala obligación de que trata este artículo. En caso de reincidencia la suspensión de lasoperaciones podrá establecerse hasta por el término de un año.

MERCADO CAMBIARIO. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de lasdivisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediariosautorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en estaresolución. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, noobstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través delmismo.

OPERACIONES. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarseobligatoriamente a través del mercado cambiario:

1. Importación y exportación de bienes.

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2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país,así como los costos financieros inherentes a las mismas.

3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientosasociados a las mismas.

4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientosasociados a las mismas.

5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior,así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones seefectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a travésdel mercado cambiario.

6. Avales y garantías en moneda extranjera.

Operaciones de derivados.

PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Salvo lo dispuesto en normas especiales, lasdivisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario debencanalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través delmecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximode seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas.

PAGO DE OBLIGACIONES. Las divisas para el pago de obligaciones provenientes deoperaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de losintermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensaciónprevisto en esta resolución.

INFORMACION. El Banco de la República podrá solicitar la información que considerepertinente para efectuar el seguimiento de las financiaciones a que se refiere elpresente capítulo.

EXPORTACIONES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los residentes en el paíspodrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente através de los intermediarios del mercado cambiario.

REINTEGRO NETO. Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientesde sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos enmoneda extranjera asociados a la exportación.

VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO A ENTIDADES FINANCIERAS. Losresidentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a entidadesfinancieras del exterior o a los intermediarios del mercado cambiario, los instrumentos

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de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por susexportaciones, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta.

También podrán venderlos en moneda legal colombiana a las compañías definanciamiento comercial que no cumplan el requisito establecido en el numeral 1 delartículo 59 de esta Resolución. Las compañías de financiamiento comercial deberáncanalizar a través del mercado cambiario las divisas producto de estas operaciones.

DEVOLUCIONES DE DIVISAS. Los residentes en el país deberán canalizar a travésdel mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas endesarrollo de sus exportaciones.

Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercadocambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjerorechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad oincumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarsea través del mercado cambiario.

PRECIO MINIMO DE REINTEGRO EN LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ. Sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Resolución Externa número 8 de 2000de la Junta Directiva del banco de la República, para efectos cambiarios el preciomínimo de reintegro por concepto de exportaciones de café verde será el valorconsignado en la Declaración de Exportación.

El valor en moneda extranjera para las exportaciones de café verde sin cafeína, cafétostado, café soluble, extractos líquidos de café y otros tipos de café diferentes del caféverde de la calidad excelso, será el precio efectivo de venta que deberá consignarse enla correspondiente Declaración de Exportación.

Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9a. de 1991, las equivalenciastécnicas para determinar el contenido de café verde de la calidad excelso fresco en lasexportaciones de café industrializado, serán establecidas por el Comité Nacional deCafeteros, valoradas al precio mínimo de reintegro señalado en el inciso primero.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO CANALIZACION. Los ingresos y egresos de divisaspor concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgadospor residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. El Bancode la República, mediante reglamentación de carácter general, podrá indicarexcepciones a la anterior obligación. Cuando se pretenda extinguir las obligaciones deldeudor mediante dación en pago, se requerirá autorización expresa del Banco de laRepública en cada caso.

El declarante deberá presentar al intermediario del mercado cambiario con el cualefectúe la operación, constancia de la constitución del depósito de que trata el artículo26 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de laRepública. Dicho intermediario verificará la constitución del depósito y la naturaleza deintermediario del mercado cambiario o de entidad financiera del exterior por parte delacreedor, en los términos que señale el Banco de la República.

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AUTORIZACIÓN, DESTINO DEL CREDITO Y ACREEDORES. Los residentes en elpaís podrán obtener, de las entidades financieras del exterior que señale el Banco dela República, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destinode las divisas.

Los residentes en el país también podrán conceder créditos en moneda extranjera aresidentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas.

Los residentes en el país y los residentes en el exterior podrán obtener créditos enmoneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o concargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente delplazo y destino de las divisas.

DEPOSITO. Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos enmoneda extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente acada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, montoy plazo que señale de manera general la Junta Directiva.

El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediariosdel mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumascorrespondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación.

Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguencréditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo arecursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir eldepósito de que trata lo anterior, pero deberán informarlos al Banco de la República.

El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente paraefectuar el seguimiento de los créditos.

No se exigirá la constitución del depósito en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar larealización de inversiones colombianas en el exterior.

2. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastospersonales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales.

3. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar exportacionescon plazo inferior o igual a un (1) año concedidos por los intermediarios del mercadocambiario con cargo a recursos de Banco de Comercio Exterior –BANCOLDEX-, hastapor un monto total de quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) o suequivalente en otras monedas.

4. Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otorgadospor gobiernos extranjeros.

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5. Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen ogarantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas defuturos y opciones del exterior, de que trata el artículo 45 de la Resolución Externanúmero 8 de 2000 de la Junta Directiva del banco de la República.

6. Cuando se trate de financiación en moneda extranjera obtenida por lasentidades públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentesconforme al artículo 81 de esta resolución.

MODIFICACIONES A LOS CRÉDITOS. Las modificaciones de las condiciones de loscréditos deberán ser informadas al Banco de la República en la forma y plazos queestablezca esta entidad.

SECTORES DE HIDROCARBUROS Y MINERIA REINTEGRO DE DIVISAS. Nopodrán reintegrarse al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas enmoneda extranjera efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicenactividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel ouranio, o se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios técnicos para laexploración y explotación de petróleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16de la Ley 9a. de 1991, el Decreto 2058 de 1991 y normas concordantes o que lasmodifiquen o complementen.

GASTOS EN EL EXTERIOR Y EN EL PAIS. Las empresas mencionadas en lasección anterior no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario por ningúnconcepto, y deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas que requieran paraatender gastos en moneda legal colombiana.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES UTILIZACION DE DIVISAS. Los usuariosindustriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales,no estarán obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan porexportaciones u otras operaciones de cambio. No obstante, dichas empresas podráncanalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender susgastos en moneda legal colombiana o extranjera.

Los usuarios instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales debienes podrán obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediariosdel mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprarmercancías.

El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente paraefectuar el seguimiento de las financiaciones.

OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL PAIS. Las importaciones y exportacionesde bienes y servicios que se realicen entre residentes en el país y usuarios industrialesde bienes instalados en zonas francas industriales, se podrán pagar en divisas o enmoneda legal colombiana.

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CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA AUTORIZACION. Losresidentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en elexterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país queno deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquieroperación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercadocambiario conforme al artículo 7 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de laJunta Directiva del banco de la República. Los rendimientos de las inversiones odepósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar paralos mismos propósitos.

MECANISMO DE COMPENSACION. En adición a lo previsto en la anterior sección,los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operacionesque deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en elBanco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación.

El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro delmes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operaciónque deba canalizarse a través del mercado cambiario.

La apertura y mantenimiento de las cuentas de compensación se sujeta a lassiguientes reglas:

1. Declaración de cambio. A partir de la fecha de registro de las cuentas decompensación de que trata este artículo, los titulares de las mismas deberán presentaral Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración decambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación de las operacionesefectuadas a través de las mismas durante el mes anterior, incluyendo el informe sobrelas inversiones de sus saldos y sobre el origen de las divisas consignadas noprovenientes del mercado cambiario.

2. Venta y utilización de divisas. Las divisas de las cuentas se podrán vender a losintermediarios del mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes decompensación y podrán utilizarse para pagar cualquier operación que deba o nocanalizarse a través del mercado cambiario. En las ventas de divisas a losintermediarios del mercado cambiario deberá dejarse constancia de que se trata de laventa de un saldo de cuenta corriente de compensación.

3. Prohibición. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas decompensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiera sido sancionadopor infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, porviolación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le hubieresuspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.

Corresponde al Banco de la República ordenar, en cada caso, la cancelación o norealización del respectivo registro, cuando establezca que las cuentas no han sidomanejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las mismas no pongan a

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disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de laoportunidad que las normas fijan para ello. En virtud de la cancelación del registro, eltitular queda obligado a la venta de los saldos de la cuenta al mercado cambiario. Noobstante lo anterior, el Banco de la República, de manera excepcional y previo análisisde la naturaleza y alcances de la falta cometida y de los antecedentes de la personaque hace la solicitud, podrá autorizar o mantener el registro de la cuenta decompensación.

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO AUTORIZADOS. Sonintermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios,las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, laFinanciera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de ColombiaS.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas debolsa y las casas de cambio.

En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadasestarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución.

OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podránrealizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala acontinuación:

1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras,así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financierascuyo capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarsepara la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientesoperaciones de cambio:

a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que debancanalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estarexentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.

b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativosde las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercadocambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes decompensación.

c. Obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior,de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valoresen el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades:

i. Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamenteautorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.

ii. Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones dederivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.

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Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podráutilizarse para ningún destino distinto al previsto en el presente numeral.

d. Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonasfrancas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenesy depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios,personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas yconsulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales ylos funcionarios de estas últimas. Estos depósitos no requerirán registro en el Bancode la República.

Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales yjurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a lasregulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco dela República.

e. Otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas deoperaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario ytambién para los siguientes propósitos:

i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresascolombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados porempresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior.

ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el paísderivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios nofinancieros en el exterior.

iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.

f. Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los residentesen el exterior en los términos autorizados. Estos créditos deberán informarse al Bancode la República, cualquiera que sea su plazo, en los términos que señale esta entidad.

g. Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normasaplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financierosemitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, oen bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan obtener rentabilidada su liquidez en moneda extranjera.

h. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisasdesde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares.

i. Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débitointernacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario.

j. Realizar operaciones de derivados.

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2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyomonto de capital pagado y reserva legal sea inferior al mínimo que debe acreditarsepara la constitución de una corporación financiera, así como las sociedadescomisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres milquinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientesoperaciones de cambio:

a. Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes aoperaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversióncolombiana en el exterior.

b. Compra y venta de divisas que correspondan a operaciones de importación yexportación de bienes, de inversiones de capital en el exterior y de inversionescolombianas en el exterior.

c. Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débitointernacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de entidad.

d. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y desaldos de cuentas corrientes de compensación.

e. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse através del mercado cambiario.

f. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas quecorrespondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercadocambiario.

g. Realización de inversiones de capital en el exterior de conformidad con lasnormas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activosfinancieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales ysubsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitanotorgar rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera.

Las operaciones de compra y venta de divisas autorizadas a las sociedadescomisionistas de bolsa podrán efectuarse afectando su posición propia o en desarrollode contratos de comisión.

Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en monedaextranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Sin perjuicio de lo previsto, los intermediarios no podrán endeudarse en monedaextranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas.

Las sociedades comisionistas de bolsa no podrán endeudarse en moneda legal niextranjera para realizar las operaciones de cambio autorizadas.

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Los montos de patrimonio establecidos en el presente artículo se ajustarán anualmenteen el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor quesuministre el DANE. El valor resultante se ajustará al múltiplo en millones de pesosinmediatamente superior. El primer ajuste se efectuará en enero de 2001 con base enel índice de precios al consumidor registrado durante el año 2000.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de requerimientos de patrimonio exigidos en elpresente artículo, las cooperativas financieras podrán actuar como intermediarios delmercado cambiario una vez sean autorizadas para el efecto por la SuperintendenciaBancaria. Dicha entidad deberá evaluar las condiciones técnicas y operativas quepermitan a la cooperativa financiera un adecuado manejo y debido control del conjuntode operaciones de cambio autorizadas.

OBLIGACIONES. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:

1. Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación queefectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignadaen la declaración de cambio. Cuando haya lugar a ello, deberán exigir los documentosque señale el régimen cambiario. Para aquellas operaciones que requieran el depósitodeberán verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación comocondición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

2. Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones decambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha entidad.

3. Informar diariamente a la Superintendencia Bancaria y a la Superintendencia deValores, según corresponda, en los términos que éstas entidades señalen, sobre lastasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas ode títulos representativos de las mismas.

4. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria o a laSuperintendencia de Valores, según corresponda, sobre el movimiento de sus cuentascorrientes en el exterior.

5. Informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria y al Banco de laRepública sobre la constitución y movimiento de las cuentas en moneda extranjera yen moneda legal colombiana por parte de las personas naturales y jurídicas noresidentes en el país.

6. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridadescompetentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Informacióny Análisis Financiero, para efectos de la prevención de actividades delictivas y delavado de activos.

UTILIZACION DE LAS DIVISAS. Las divisas que reciban los residentes en el país porconcepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiariosólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes y, según se convenga, para

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pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacionales, gastos personalesefectuados a través de tarjetas de crédito internacionales, primas por concepto deseguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normasconcordantes y para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con elexterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros quelas empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en monedaextranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo delo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991. Así mismo, podrán utilizarse pararealizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra operacióndistinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, ocanalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.

TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Se entiende por “tasa decambio representativa del mercado” la de las operaciones de compra y venta dedivisas que calcula y certifica la Superintendencia Bancaria con base en la informacióndisponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Parael cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las dederivados.

ENTRADA O SALIDA DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Salvo las operacionesque efectúe el Banco de la República, las entradas o salidas del país de moneda legalcolombiana deberán efectuarse únicamente a través de los intermediarios del mercadocambiario.

Los viajeros que salgan del territorio nacional o ingresen a éste, podrán llevar consigomoneda legal colombiana en billetes hasta por un monto máximo equivalente a diez mildólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) liquidados a la tasa de cambiorepresentativa del mercado del día de la salida o ingreso al país.

Quienes salgan del territorio nacional o ingresen a él con moneda legal colombiana enbilletes por un monto superior al indicado en el inciso anterior, deberán presentar laDeclaración de Aduanas respectiva.

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GLOSARIO

ADUANA DE PARTIDA. Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

ADUANA DE PASO . Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsitosin que haya finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Persona jurídica inscrita ante la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, que realiza actividades de recepción de carga dediferentes despachadores para su consolidación y unitarización. Así mismo, emite losdocumentos de transporte hijos en sus propios formularios y contrata el transportehasta el lugar de destino en donde efectúa la desconsolidación.AGENTE DE CARGA. Es la persona natural o jurídica especializada en la coordinaciónde operaciones de transporte, en representación del propietario de la carga y/o deltransportador.-

AGENTE MARITIMO. Es un representante de la Empresa de TransporteMarítimo en tierra, ante autoridades, prestatarios de otros servicios y propietarios de la carga.-

ALMACENAMIENTO. Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridadaduanera en recintos habilitados por la Aduana.

ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO. Son aquellasmercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentesa su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.

AUTORIZACION DE EMBARQUE. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanerapermite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen deexportación.

BULTO. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancíasacondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor concarga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo documento detransporte.

CARTA DE PORTE. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre queexpide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.

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CARGA A GRANEL. Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en formamasiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse porunidades.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es el documento que el transportador marítimoexpide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla,contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure comoconsignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, comoconstancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento enciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide elagente de carga internacional.

CONTENEDOR. Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneleslaterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos,soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio detransporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde elpunto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metrocúbico.

CONTROL ADUANERO. Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridadaduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

CORRECCION DE LA DECLARACION DE CAMBIO. Se entiende como declaración definitivala que no se corrija dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Lacorrección debe presentarse ante el mismo intermediario en donde se presentó la Declaración de Cambioinicial.

DECLARANTE. Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancíasa nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámitesinherentes a su despacho.

DECLARACION DE MERCANCIAS. Es el acto efectuado en la forma prevista por lalegislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que hade aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos porlas normas pertinentes.

DECOMISO. Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías,respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para supresentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse algunade las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto.

DEPOSITO. Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para elalmacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos seconsidera como Zona Primaria Aduanera.

DERECHOS DE ADUANA. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas ygravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todopago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancíasal territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda

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clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a losdocumentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvierenrelación con la misma.

No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestosal consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos alprecio de los servicios prestados.

DESCARGUE. Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorioaduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.

DESPACHO. Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias paradestinar las mercancías a un régimen aduanero.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Es un término genérico que comprende eldocumento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o elagente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte yrecibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino ypuede ser objeto de endoso.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es el documento prueba de uncontrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado lasmercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad conlas cláusulas de ese contrato.

DOCUMENTOS DE VIAJE. Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones,modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque ocartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y susdocumentos hijos, cuando a ello haya lugar.

EFECTOS PERSONALES. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajeropueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje,teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajesacompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusiónde cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Son las empresas de transporteinternacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia delMinisterio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada.Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación detráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberánobtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ENDOSO ADUANERO. Es aquel que realiza el último consignatario del documento detransporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante laautoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

ENVIOS DE CORRESPONDENCIA. Son las cartas, tarjetas postales, impresos,inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales.

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ENVIOS URGENTES. Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía querequiere un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, consujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.

EQUIPAJE. Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos enmaletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero enun medio de transporte.

EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento desu entrada o salida del país.

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. Es el equipaje que llega o sale del país conanterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estarconsignado en el correspondiente documento de transporte.DECLARACION DE CAMBIO. Es un formulario diseñado por el Banco de la República,en el cual los residentes en el país y los residentes en el exterior que realicenoperaciones de cambio en el país, deben informar el monto, características y demáscondiciones de dichas operaciones.

Una vez efectuada alguna operación de cambio surge la obligación de presentar laDeclaración de Cambio por cada operación de cambio realizada en el país.

GRAVAMENES ARANCELARIOS. Son los derechos contemplados en el Arancel deAduanas.

GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Documento que dacuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, haciendo lasveces de documento de transporte, por cada envío. En este documento se debeespecificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y losdemás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.

GUIA DE TRAFICO POSTAL. Documento que da cuenta del contrato entre elexpedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces dedocumento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificardetalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datosque se exijan de conformidad con el presente Decreto.

INFRACCION ADUANERA. Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión dela legislación aduanera.

MANIFIESTO DE CARGA. Es el documento que contiene la relación de todos losbultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio detransporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, exceptolos efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor dedicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.

MANIFIESTO EXPRESO. Es el documento que contiene la individualización de cadauno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son

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introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráficopostal y envíos urgentes.

MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril ovehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuandoestán incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías.

MENAJE. Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilizaciónnormal en una vivienda.

MERCANCIA. Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de sertransportado y sujeto a un régimen aduanero.

MERCANCIA DECLARADA. Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentradescrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA. Es aquella mercancía cuyacirculación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restriccionesaduaneras.

MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION. Es la mercancía que no se encuentrasometida a restricción aduanera alguna.

MERCANCIA NACIONALIZADA. Es la mercancía de origen extranjero que seencuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidadesexigidos por las normas aduaneras.

MERCANCIA PRESENTADA. Es la mercancía de procedencia extranjera relacionadaen el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen oexpliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidadseñalada en las normas aduaneras.

También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentoshabilitados como Manifiesto de Carga.

OPERACION DE TRANSITO ADUANERO. Es el transporte de mercancías en tránsitoaduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.

OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es toda persona que, por sí o pormedio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal yactúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de lostransportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume laresponsabilidad de su cumplimiento.

PAQUETES POSTALES. Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional osalen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos.

PLANILLA DE ENVIO. Es el documento que expide el transportador, mediante el cualse autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar

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de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la mismajurisdicción aduanera.

Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue dela mercancía en el muelle, la Planilla de Envío será elaborada por la autoridadaduanera.PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Las divisas provenientes de las exportaciones debienes deberán canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para elefecto, o a través del Mecanismo de Compensación, dentro de un plazo máximo deseis (6) meses contado desde la fecha de recepción de las divisas. Estas puedencorresponder al pago de exportaciones ya realizadas, como también a pagosanticipados efectuados por futuras exportaciones de bienes.

POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene laautoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida demercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.

PRECINTO ADUANERO. Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elementoanálogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza ycaracterísticas permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridadde las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO. Son las mercancías destinadas alconsumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques,aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, ylas mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos,incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas derecambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegadao que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.

PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR . Son las mercancías para la venta a lospasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para serdesembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durantela permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizadosen el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporteindustrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.

REGIMEN ADUANERO. Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas alcontrol y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destinoaduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduanerosson importación, exportación y tránsito.REINTEGRO. Es el proceso mediante el cual las divisas generadas por unaexportación son convertidas en pesos. Estas divisas deben ser canalizadasobligatoriamente a través del Mercado Cambiario por intermedio de una entidad

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financiera autorizada, que es la encargada de entregar las divisas al Banco de laRepública.

REIMPORTACION. Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancíaspreviamente exportadas del mismo.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de laIntermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los AlmacenesGenerales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la SuperintendenciaBancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de lasmercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte,que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir unanueva sociedad dedicada a ese único fin.

TERRITORIO ADUANERO. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislaciónaduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el espacio acuático y aéreo.

TRANSITO ADUANERO. Es el régimen aduanero que permite el transporte demercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de unaAduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

UNIDAD DE CARGA. Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de unlugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor oautopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques,vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsióndedicadas a la navegación interior.

VIAJEROS. Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior yregresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan alpaís para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista quedacomprendido en esta definición.

VIAJEROS EN TRANSITO. Son personas que llegan del exterior y permanecen en elpaís a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con lasnormas de inmigración que rigen en el país.

ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacionalhabilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales derecepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país,donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

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ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del territorio aduanero nacional que noconstituye Zona Primaria Aduanera.

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DIRECTORIO - DIRECCIONES TERRITORIALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN

PUNTO DE ATENCION MEDELLIN

Director Territorial MEDELLIN ROJO ZAPATA WILMAN A. 094-2515320 FAX 094-2515299DEPARTAMENTOS: ANTIOQUIA, CHOCO Y CORDOBA 094-2515333 Calle 50 50-21 Piso 7Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm

Zona OccidentePUNTO DE ATENCION CALI

Director Territorial CALI ECHEVERRI V. FERNANDO 092-8889140 FAX 092-8889138Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm 092-8889015 Carrera 4a. 12-41

PUNTO DE ATENCION BUENAVENTURA

Profesional Especializado GUTIERREZ T. ARGENIS 092-423833 FAX 092-338055Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm 092-424142 Calle 1a. 3-21

PUNTO DE ATENCION IPIALES

Profesional Especializado BASTIDAS E. ELISA DOLORES 0927-733744 FAX 0927-733744Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm 0927-732899 Puente Int Rumichaca edf.CENAF

Zona Norte APUNTO DE ATENCION BARRANQUILLA

Director Territorial AÑES TORRES RAFAEL 095-3683001 FAX 095-3689875095-3588440 Calle 72 54-35

PUNTO DE ATENCION SANTA MARTA

Profesional Especializado GALVIS E. JORGEALEJANDRO

095-212335 FAX 095-211095

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm 095-213206 Calle 15 3-25 Of. 307

Zona Norte BPUNTO DE ATENCION CARTAGENA

Profesional Especializado GARCIA FORERO EDGAR ORLANDO 095-6645505 FAX 095-6600015Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm 095-6642416 La Matuna edi concasa of. 1503

PUNTO DE ATENCION SAN ANDRES

Profesional Especializado GREGORYANTHONY

DAVIS BERRY 098-5123480 FAX 098-5123500

Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm Av. Colon de Bread Fruit 2-20 of. 203

Zona NororientePUNTO DE ATENCION CUCUTAProfesional Especializado SANCHEZ C. CARLOS EDUARDO 09575-731626 FAX 09575-717007Horario: 8:00 a 12:30 / 1:30 a 5:00 pm 09575-712403 Calle 10 3-42 Oficina 601

PUNTO DE ATENCION BUCARAMANGAProfesional Especializado DUARTE VELANDIA ANA DE DIOS 0976-303175 FAX 0976-338055

0976-303757 Calle 35 17-77

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Zona CafeteraPUNTO DE ATENCION PEREIRADirector Territorial ARIAS ESCOBAR AMPARO 0963-336811 FAX 0963-352791Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm 0963-333384 Carrera 8a 20-87 Of. 502-503

PUNTO DE ATENCION MANIZALES

Técnico Administrativo JARAMILLO C. ALFONSO 0968-846312 FAX 0968-804592Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm 0968-825930 Carrera 24 22-36 Oficina 201

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ENTIDADES RELACIONADAS

BANCO DE LA REPUBLICACra. 7" No 14 – 78 Carrera 6 14-85Conmutador. 3430190E-mail- [email protected]:www.banrep.gov.co

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A “BANCOLDEX”.Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38 al 42Conmutador. 3410677http: www.Bancoldex.com.

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTACra. 9 No 16 - 21 Piso 1Conmutador. 334 7900http: www.ccb.org.go

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL “DAAC”Aeropuerto Internacional EldoradoConmutador. 4251000Http: www.aerocivil.gov.co

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONCalle 26 No. 13 -19 Pisos 1 al 17Conmutador. 5960300-5663666Htpp: www.dnp.gov.co.

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESCra. 7A No 6 - 64 y Cra. 7 No. 34-65Conmutador 2971220 y [email protected]

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”Calle 37 No 8 - 43 Pisos 4 y 5Conmutador. 3323700-29E-mail: [email protected]

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS “ICONTEC”Cra. 37 No 52 - 95Tels. 3150377http: www.incotec.org.co

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INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA –“INPA”Diagonal 27 No 15 – 09 y No. 15-31Conmutador. 2879190-2320837Htpp: [email protected]

INVIMACra. 15 No. 58ª-59Conmutador. 2220577 2115951 3483020 3474289Invima @anticorrupcción.gov.co.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALAvenida Jiménez No 7- 65Conmutador. 3341199http: [email protected]

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORCalle 28 N" 13 A 15 Pisos 1,2,3,4,5,6,7,y 9Conmutador. 28691 11 6067676http: www.mincomex.gov.co

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOCra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a 9Conmutador.3505500Htpp: [email protected]

EMPRESA NACIONAL MINERAL LTDA “ MINERCOL S.A.”Carrera 7 31-10 Piso 5,6,10,11,12,13,14,16Conmutador. 3509111- 3503111Http: www.minercol.gov.co

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIACAN Avenida EldoradoTel. 2224555 - 2222001E-mail: [email protected]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESCalle 10 No 5 – 51 Palacio de San Carlos.Tels. 2827811 – 2825642http: minirelext.gov.co

MINISTERIO DE SALUDCra. 7 No 32 – 76 EDIFICO URANOTel. 3365066Htpp: www.minsalud.gov.co

MINISTERIO DE TRANSPORTEEdificio Insfopal CAN Cra. 52

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Conmutador. 2224411-4286739-4286279Http: www.mintransporte.gov.co

PROEXPORTCalle 28 No 13 A 15 Piso 1 35-36Biblioteca: Local 8Conmutador. 3410677 560100Htpp: www.proexport.com.co

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOCra. 13 No 27 - 00 Pisos 5 y 1 0 y MezzanineTel. 3341221Sede CAN tranversal 40 38-50Tel 3153264 al 69.

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOSCalle 28 13 A 15 piso 15-16Tel 3366104 3366109 3366113 3366114Master @supertransporte.gov.co

MINESTERIO DEL MEDIO AMBIENTECalle 37 8-40Tel 3323400 3323434Htpp: www. Minambiente.gov.co

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES E INFORMACION GEOCIENTIFICOMINERO – AMBIENTAL Y NUCLEAR “INGEOMINAS”Diagonal 53 34-53Tel: 22218111 2200100- 2200100Http. www.ingeominas.gov.co

ANEXOS

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• REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES FORMA 001

• REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN FORMA 010

• REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN (ARTESANIAS) FORMA 010 (A)

• CETIFICADOS DE ORIGEN :

♦ Código 250 SGP Países de La unión Europea, Europa Oriental. Japón y Canadá♦ Código 251 ATPA: Estados Unidos.♦ Código 252 Textiles Unión Europea.♦ Código 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI.♦ Código 256 GRUPO DE LOS TRES. Unicamente México♦ Código 257 PANAMA♦ Código 258 CHILE♦ Código 259 CUBA♦ Código 260 Terceros Países.♦ Código 271 CARICOM

• ORIGEN O PROCEDENCIA

• DECLARACION SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

• DOCUMENTO DE EXPORTACION DEX

• GARANTIA DE REIMPORTACION

• CUOTA TEXTIL

• DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES Formulario No. 2(circular reglamentaria DCIN-31).

• SOLICITUD RECONOCIMIENTO DEL CERT

ORGANIGRAMA