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REGIMEN LABORAL CAS UNJBG-FACS-ESMH GERENCIA EN SALUD DR. JOSE LUIS GOMEZ MOLINA PRESENTADO POR: TANIA DEL PILAR SOLIS YUCRA KENNY ALE PABLO CRISTHIAN DAVID POLDAR TORRES HUARACHI

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REGIMEN LABORAL CASUNJBG-FACS-ESMHGERENCIA EN SALUDDR. JOSE LUIS GOMEZ MOLINAPRESENTADO POR: TANIA DEL PILAR SOLIS YUCRA KENNY ALE PABLO CRISTHIAN DAVID POLDAR TORRES HUARACHINATURALEZA JURIDICA CAS

CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA Y DEFINICION DEL CAS?

Es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado Se rige por normas de derecho publico confiere nicamente los beneficios y obligaciones D.L. N1057

VIGENCIA DE LA LEY

CUANDO ENTRO EN VIGENCIA?

29 junio de 2008

A QUE ENTIDADES NO SE APLICAN?

A las empresas del Estado (encuentren o no bajo mbito FONAFE)

AMBITO DE APLIACION

QUE ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO AMBITO APLICACION?

Poder Ejecutivo : Ministerios, organismos pblicos, programas proyectos, comisiones acuerdo LOPJcongreso de la RepublicaPJOrganismos Constitucionalmente AutnomosGobiernos Regionales y locales Universidades Publicas (todas sujetas Derecho Publico).

QUE TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA NORMA?

Las relaciones Laborales :contratos suscritos (cooperacin internacional)

Los contratos de prestacin o locacin de servicios, consultora, asesora o cualquier modalidad autnomaPROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

COMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?

Debern seguir procedimiento regulado Art. 3 D.S.N 075-2008BENEFICIOS

QUE BENEFICIOS TIENE CONTRATADO BAJO CAS?

Un mximo 48 horas prestacin servicios a la SemanaDescanso semanal pagado 24 horas continuasDescanso fsico pagado de 15 das calendario continuo por cada ao de serviciosAfiliacin (rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud)Afiliacin a un rgimen de pensiones

REQUISITOSPARA SU CELEBRACINRequerimiento realizado por la dependencia usuaria.

Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus vecesEXTINCIN DEL CONTRATOFallecimientoExtincin de la entidad contratante.Renuncia. Mutuo disenso.Invalidez absoluta permanente sobreviniente.Resolucin arbitraria o injustificada.Inhabilitacin administrativa, judicial o poltica por ms de tres meses.Vencimiento del plazo del contrato.

EN QU CATEGORA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?

Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categora a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. N 1057). CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Naturaleza jurdica y definicin del contrato administrativo de servicios

Artculo 2.- mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 1057

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONArtculo 3.- Procedimiento de contratacin

Preparatoria: Requerimiento delrgano o unidad orgnica usuariaDescripcin del servicio a realizar Competencias que debe reunir el postulanteDescripcin de las etapas del procedimientoJustificacin de la necesidad de contratacin Disponibilidad presupuestaria

2. Convocatoria: Publicacin de la convocatoria en el portal institucional, en Internet o en la sede central de la entidad convocante,La publicacin de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco das hbiles previos al inicio de la etapa de seleccin. CAPITULO IIPROCEDIMIENTO DE CONTRATACION3. Seleccin: Evaluacin objetiva del postulante Evaluacin curricular Evaluacin escrita Entrevista

Garantizando los principios de mrito, capacidad e igualdad de oportunidades.

El resultado de la evaluacin se publica a travs de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, CAPITULO IIPROCEDIMIENTO DE CONTRATACION4. Suscripcin y registro del contrato:

Suscripcin del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco das hbiles,

Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a l, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mrito inmediatamente siguiente.Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco das hbiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrnica regulada por el Decreto Supremo N 018-2007-TR.

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONArtculo 4.- Impedimentos para contratar y prohibicin de doble percepcin

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitacin administrativa o judicial para contratar con el Estado.

4.2. Estn impedidos de ser contratados bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 4.3. Estn impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado.CAPITULO IIICONTENIDO DEL CONTRATOArtculo 5.- Duracin del contrato administrativo de servicios

El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duracin del contrato no puede ser mayor al perodo que corresponde al ao fiscal, sin embargo, el contrato puede ser :

Prorrogado Renovado Artculo 6.- Jornada semanal mxima

Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposicin y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas:

La reduccin proporcional de la contraprestacin por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato La compensacin con descanso fsico por la prestacin de servicios en sobre tiempo.CAPITULO IIICONTENIDO DEL CONTRATOArtculo 7.- Modificacin contractual

Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestacin de servicios, sin que ello suponga la celebracin de un nuevo contrato. Artculo 8.- Descanso fsico 8.2. Cuando se concluye el contrato despus del ao de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso fsico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso fsico. 8.3. La oportunidad del descanso fsico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo la determina la entidad contratante. CAPITULO IIICONTENIDO DEL CONTRATO9.1. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del rgimen contributivo de la seguridad social en salud9.3. La contraprestacin mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante.El clculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible mxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

9.4. El registro, la declaracin, el pago, la acreditacin y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS estn a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.Artculo 9.- Afiliacin al rgimen contributivo de ESSALUD10.1. La afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1057, se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un CAS. En estos casos deber procederse de la siguiente manera: a. quienes no se encuentran afiliados, deben decidir su afiliacinb. quienes se encuentran afiliados a un rgimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos podrn permanecer en dicha situacin u optar por aportar como afiliado regular.10.2. La afiliacin a un rgimen de pensiones es obligatoria para personas que se encuentran ya afiliadas a un rgimen.

Artculo 10.- Afiliacin al rgimen de pensionesCAPITULO IIICONTENIDO DEL CONTRATOArtculo 11.- Suplencia y encargo de funciones del personal con contrato administrativo de servicios.

Las personas contratadas bajo el rgimen del Decreto Legislativo N 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante.

CAPITULO IIICONTENIDO DEL CONTRATO10.3. Las personas que se afilian a un rgimen de pensiones se rigen por las siguientes reglas: a) Las personas contratadas bajo el rgimen del Decreto Legislativo N 1057 que tienen la obligacin de afiliarse deben ser consideradas como afiliados obligatorios y se rigen por las normas y disposiciones que regulan la materia. b) El afiliado obligatorio tiene el mismo plazo que un afiliado regular

c) Quienes no estn inscritos en algn sistema de pensiones pueden elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. 14CAPITULO IV SUSPENSIN Y RESOLUCIN DE LAS BLIGACIONES DEL CONTRATADO

Se suspende la obligacin de prestacin de servicios del contratado en los siguientes casos: 12.1 Suspensin con contraprestacin: a) Los supuestos regulados en el rgimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) das. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada. 12.2 Suspensin sin contraprestacin: Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.Artculo 12.- Suspensin de las obligaciones del contratado. 13.1. El CAS se extingue por: a) Fallecimiento del contratado. b) Extincin de la entidad contratante. c) Decisin unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisin a la entidad contratante con una anticipacin de 30 das naturales previos al cese. d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado. f) Decisin unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) Inhabilitacin administrativa, judicial o poltica por ms de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. CAPITULO IV SUSPENSIN Y RESOLUCIN DE LAS BLIGACIONES DEL CONTRATADO

Artculo 13.- Supuestos de extincin del contrato administrativo de servicios. CAPITULO VEVALUACION Y CAPACITACION

E n el presente reglamento quedan comprendidos en los procesos de evaluacin de desempeo y los procesos de capacitacin que se llevan a cabo en la administracin pblica. CAPITULO VIORGANO RESPONSABLEElrgano encargado de los CAS es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organizacin y funciones. De no designarse alrgano encargado, ser la Direccin General de Administracin o el que haga sus veces.

Artculo 14.- Evaluacin y capacitacin. Artculo 15.-rgano responsable en cada entidad. CAPITULO VIISOLUCIN DE CONTROVERSIASLos conflictos derivados de la prestacin de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N 1057 y el presente reglamento sern resueltos por elrgano responsable al que se refiere el artculo precedente, quedando agotada la va administrativa en dicha instancia nica. Una vez agotada la va administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.

Artculo 16.- Resolucin de conflictos DURACION DEL CONTRATO

1 LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?

No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir est sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.

2 CUL ES LA DURACIN MXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?

La duracin mxima de contratacin administrativa de servicios es de un ao fiscal, es decir, que se podr contratar a una persona como mximo hasta el 31 de diciembre del ao en que se suscriba el contrato.

No es aplicable el plazo de duracin del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y dems personas designadas por resolucin.

3 SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?

Los contratos CAS podrn renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prrroga o renovacin solo podr efectuase como mximo hasta el 31 de diciembre de cada ao.

4 QU SE ENTIENDE POR PRRROGA Y RENOVACIN DE CONTRATOS CAS?

La prrroga es la ampliacin del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.

En tanto que la renovacin es la ampliacin del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

A PROPSITO DEL NUEVO REGIMEN LABORAL DEL ESTADO"COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N 1057"El D.L 1057 resulta un retroceso, en tanto que se busca propiciar la igualdad de trato, la uniformidad y ordenamiento de la normativa del servicio civil, adems, en medio de estos regmenes, tambin se busca, sin desparpajo alguno, excluir a los trabajadores pblicos de la normas laborales y encubrirlos en el marco del Derecho Administrativo, pero no dentro de un rgimen estatutario, meritocrtico, de igualdad de oportunidades, de ascenso, es decir, del desarrollo de una carrera pblica, si no en un contrato especial, que genera ms dispersin, el establecimiento de algunos o diversos niveles o porcentajes de derechos laborales y que sigue generando a su vez la contingencia de mayor nmero de fallos jurisdiccionales que reconozcan la existencia de un contrato de trabajo pleno en el marco de la regulacin laboral privada, con la connotacin econmica y social que ello importa. Debemos considerar que el trabajo humano, en la dinmica social, es el medio por el cual la persona adquiere un capital, con el cual le sea posible apropiarse legalmente de bienes (materiales o no) que la sociedad valora (bienes socialmente valorados) y que le permitan alcanzar calidad de vida a fin de desarrollar libre y plenamente su personalidad, que es el fin del derecho a ser parte de una sociedad, y ello no puede considerarse que renuncie a sus derechos fundamentales que le son inherentes, RECOMENDANDO SU INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA por la naturaleza de violar la igualdad ante la ley. "CONCLUSION AL DECRETO LEGISLATIVO N 1057, Editorial Gaceta Juridica, NORMAS LEGALES, Pg 176 ha establecido:GRACIASGRUPO 8:

Tania del Pilar Solis YucraKenny Ale PabloCristhian David Poldar Torres HuarachiDOCENTE:DR. JOSE LUIS GOMES MOLINA