expo gastulo kely coello
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COMPROBANTES DE PAGO
I. GLOSARIO
1) COMPROBANTE DE PAGO
Es aquel documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.
2) GASTO:
Salida de dinero que realiza una empresa o persona natural con el objetivo de
administrar adecuadamente un proceso productivo o un negocio, es un egreso
que no se identifica directamente con un ingreso, aunque contribuye a la
generación del mismo, no se espera que pueda generar ingresos directamente
en el futuro, no es recuperable, el costo se identifica por ser generador directo
de ingreso y por tanto, es recuperable, está directamente relacionado con el
producto y/o servicio que brinda la empresa en cuestión, por lo tanto; es
inherente con el giro de la empresa.
3) COSTO:
Erogación o desembolso en efectivo, en otros bienes, en acciones de capital o en
servicios, o la obligación de incurrir en ellos, identificados con mercancías o
servicios adquiridos o con cualquier perdida incurrida, y medios medidos en
dinero en efectivo pagado o por pagar , o del valor de mercado de otros bienes,
acciones de capital o servicios.
4) NO DOMICILIADO:
Persona que no reside habitualmente en el país (menos de 183 días calendarios
durante un periodo de 12 meses).
5) MARTILLEROS PUBLICOS:
Es un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de
cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas,
patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o
encomendadas a otras profesiones específicas.
6) CONSIGNACION:
Mercancías enviadas para su venta futura o con otro propósito, conservando el
que las envía (consignador) el título de propiedad, siendo el que las recibe
consignatario responsable de las mercancías al aceptarlas.
7) CREDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con
motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; El crédito
fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite
la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital
(maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de
aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no
domiciliada en el país).
En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras
frente al que cobramos en nuestras ventas.
II. MARCO CONCEPTUAL
COMPROBANTES DE PAGO
DEFINICION
C.P
TRIBUTARIA
MENTE
EMISION Y
OTORGAMIEN
TO DE CP
OBLIGADOS Y
EXCEPTUADOS A
EMITIR CP
REQUISITOS
MINIMOS CARACTERISTICAS
FORMAS
DE EMISION
Ley N°
25632
modificad
o por el
D.L N°
Comprobant
es de pago
Documentos
complementar
ios
Guías de
remisión
Transferencia de
bienes muebles
e inmuebles
Contratos de
construcción
Venta de
bienes en
consignación
Datos de identificación
del obligado
Denominación del
comprobante
Numeración
Datos de la Imprenta
Numero de
autorización de
impresión otorgado
por la Sunat
FACTURA: La operación se
realice con sujetos del IGV
que tengan derecho al
crédito fiscal.
RECIBO POR HONORARIOS:
Por la prestación de servicios
a través del ejercicio
individual de cualquier
profesión, arte u oficio.
BOLETA DE VENTA: En
operaciones con
consumidores o usuarios
finales
EMISION MANUAL
EMISION
COMPUTARIZADA
EMISION
MECANIZADA
EMISION
ELECTRONICA
III. IDEAS FUERZA
el comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de
constancia frente a terceros.
cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de
pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no
pagando el impuesto que le corresponde.
los comprobantes de pago, son aquellos documentos, que cumplen con todas
LAS características y requisitos establecidos en la norma, de acuerdo al
reglamento de los comprobantes de pago; entre los cuales tenemos: facturas,
boleta de ventas, liquidaciones de compra, tickets, recibo por honorarios y las
notas de débito, crédito y las guías de remisión, siempre que hayan sido
impresos por empresas inscritas en el registro de imprentas. por tanto todo
comprobante de pago, es un documento que nos permite acreditar la entrega
de los bienes u/o servicios, el cual es exigido por la SUNAT. Todos estos
documentos para ser considerados comprobantes de pago, deberán tener
características y lo requisitos expuestos por la institución que los exige, SUNAT
1. Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la
realización de una transacción u operación comercial entre dos sujetos. Si éstos
no son emitidos, entonces no hay prueba de la realización de las operaciones y
por tanto no se anotan en los libros o registros contables, posteriormente no se
declaran y no se pagan los tributos correspondientes. Esto constituye una forma
de evasión tributaria, en la medida que el obligado a emitir los comprobantes
de pago transgrede normas legales para reducir el monto de los tributos apagar
y, en el caso del IGV, para apropiarse del impuesto pagado por el consumidor.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
ITAN
GLOSARIO
INDECOPI
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual, es un organismo público especializado del Estado
Peruano, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros con personería
jurídica de derecho público. Fue creado en noviembre de 1992, mediante el
Decreto Ley N° 25868.
COFIDE
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, es una empresa de
economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y
financiera y cuyo capital pertenece en un 98,56% al Estado peruano,
representado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado.
FIDEICOMISO
Disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada
a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra
o la invierta del modo que se le indica.
"serán válidos los fideicomisos en que el testador encarga al fiduciario dar a sus
bienes un destino desconocido".
SUCESIONES INDIVISAS
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona
natural.
Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la
declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.
SOCIEDADES TITULARIZADAS
Están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y
la competencia para autorizar la constitución y funcionamiento de entidades
sujetas su inspección y vigilancia se asignó al Superintendente Financiero, previo
concepto del Comité Asesor. Requisitos legales, de capital mínimo,
administrativo y logístico para la constitución de una sociedad titularizadora.
MARCO CONCEPTUAL
IDEAS FUERZA
El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN
Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de
capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015 Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014 supere un millón de Nuevos Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2015. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
Reorganización
Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización. La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.
Uso del Crédito Fiscal
Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o
parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos
supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los
períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el
impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada
uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio
gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala
que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
BANCARIZACION E ITF
I. GLOSARIO DE TERMINOS
1) GIRO: Es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra. Va firmado
por la persona que lo extiende y pide al destinatario de la misma que proceda el pago
de una determinada suma a la vista en fecha futura que se determina, a la orden de una
determinada persona.
2) TRANSFERENCIA: Traspaso de Recursos de un agente económico a otro, que no tienen
como contrapartida la prestación de servicios ni la entrega de Bienes.
3) CHEQUE BANCARIO: El cheque lo emite el propio banco, por lo que no es necesario que
tenga yo chequera. Ni siquiera es necesario que tenga cuenta en ese banco.
4) ORDEN DE PAGO SIMPLE: Mandato que realiza una persona a su banco, para que,
directamente (orden de pago simple directa) o a través de otro banco (orden de pago
simple indirecta), ponga a disposición de un tercero una determinada cantidad de
dinero.
5) ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA: Se trata de una orden dada por el importador a su
banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que
dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.
Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la
aduana o del almacén del transportista.
6) REMESA SIMPLE: Consiste en el envío de letras de cambio, pagarés u otros, para que el
librado proceda a su pago o aceptación. Si la remesa es el medio de pago elegido para
liquidar una compraventa de mercancías, los documentos relativos a las mismas los
envía directamente el vendedor al comprador.
7) CARTA DE CREDITO: Es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas
internacionales. Este instrumento permite que una persona indique a un banco que
concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
8) CONSIGNACION: Cargamento o remesa que una persona envía a otra para que la reciba
en depósito y comercie con ella. Los que se dedican a vender en plaza los productos que
reciben de los acopiadores o directamente de los productores, se llaman consignatarios.
9) CERTIFICADO BANCARIO: Es un título valor en moneda nacional o extranjera que es
emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega
de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata
liquidez.
medios o mecanismos de pago
>= a S/. 3500.00 u $. 1500.00
cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por conceptos de mutuos (prestamos dinerarios),
sea cual fuere el monto del referido contrato.
BANCARIZACION
ITF
ITF
Depósitos en cuenta, giros,
transferencias de fondos, órdenes de
pago, tarjetas de débito, tarjetas de
crédito, cheques no negociables. .
Excepciones Incumplimiento BANCARIZACION
Circulación de la moneda nacional
o extranjera que se realicen a
través de cuentas abiertas en las
empresas del Sistema –financiero.
*Operaciones
sujetas.
*Nacimiento de
la obligación
tributaria
*Determinación
del impuesto.
Contribuyentes Acreedor
Tributario.
*Exoneraciones.
BANCARIZAR:
...para efectuar el pago de obligaciones contraidas con terceros.
Opera unicamente para efectos tributarios.
Excepciones:
* A las Cooperativas de Ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del
publico.
* A la Administracion Tributaria.
* En virtud de mandato judicial que autoriza la consignacion con proposito
de pago.
Consecuencias de incumplimiento:
No otorgaran derecho a deducir gastos, costos o creditos; efectuar compensaciones
ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, restitucion de
derechos arancelarios.
Medios de pago contempledos por la Ley:
Depositos en cuentas - Giros -Transferencias de fondos - Ordenes
de pago - Tarjetas de debito -Tarjetas de credito - Cheques no
negociables.
1. Acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. Excepto …
2. Pagos y transferencias a una empresa del Sistema Financiero.
3. Adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero.
4. Giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa del Sistema Financiero sin utilizar alguna cuenta o mediante una empresa de Transferencias de Fondos.
5. Entrega o recepción de fondos propios o de terceros.
6. Pagos de un ejercicio gravable de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de renta de tercera categoría.
7. Pago por la adquisición de activo, excepto cuando se adquiera para ser entregados en arrendamiento financiero.
8. Donaciones y cualquier pago que constituya costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.
1. Acreditación o débito en las cuentas del Sector Público Nacional.
2. Acreditación o débito en las cuentas exclusivamente para el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y en las cuentas
que utilicen los agentes de aduana.
3. Acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa
del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas,
para el pago de sus remuneraciones o pensiones.
4. Acreditación o débito en las cuentas de Compensación por Tiempo de
Servicios.
5. Acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de
Fondos de Pensiones – AFP.
6. Acreditación o débito en las cuentas que las empresas del Sistema
Financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de la Reserva del
Perú.
7. Acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito.
8. Acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros
educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a
sus fines.
9. Débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de
mantenimiento de cuentas y portes.
10. Entre otras.
OPERACIONES SUJETAS EXONERACIONES
BASE IMPONIBLE
• Valor de la operación afecta, sin efectuar deducción alguna.
TASA
• 0.005% a partir del 01.04.2011 –Ley Nº 29667
DECLARACION Y PAGO DEL ITF
• Se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
II. IDEAS FUERZA
Bancarización significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las
transacciones efectuadas entre los agentes económicos. Este proceso permite evitar el
uso del dinero físico.
La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el
caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente
en alrededor del 25%.
Es importante para Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el
sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.
Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos. Reducir la
evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como
fuente de información. Desincentivar la realización de operaciones marginadas y
simuladas. Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una
innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro
lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un
marco adecuado para la implementación de la medida.
El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar
la evasión (Bancarización de la economía). Dicha norma genera la obligación de utilizar
medios de pago bancarios para cancelar operaciones a partir de S/: 3, 000.00 ó $ 1,
000.00.
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que
sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las
operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
La tasa del ITF es de 0.005%, y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado
desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada. El ITF se aplica
sobre cualquier importe, independientemente del monto.
EJEMPLO DE BANCARIZACION
BANCARIZACION Y PAGO A TERCERO
La empresa “ANGELO CREATION S.A”, ha prestado el servicio de alta costura a la empresa “SERVICE OG PICTURE S.A”. Producto de dicho servicio se ha emitido una factura ascendente a S/. 5, 000.00 más IGV. No obstante ello, la empresa “ANGELO CREATION S.A” es deudora por igual importe frente a la Sra. Fanny de la renta de 4ta categoría.
Producto de una evaluación de sus cuentas por pagar y por cobrar, la empresa “ANGELO CREATION S.A” solicita, mediante Carta Notarial dirigida a la empresa “SERVICE OG PICTURE S.A”, que el pago pendiente le sea cancelado directamente a la Sra. Fanny.
La empresa “SERVICE OG PICTURE S.A” consulta si la indicación de la empresa “ANGELO CREATION S.A” resulta arreglada a Ley a fin de proceder al pago a la Sra. Fanny.
SOLUCION
Aspecto Legal:
Se concluye que existiendo habilitación legal que permita al acreedor el decidir que el pago se efectué a un tercero designado por el, (acreedor) sostenemos que el pago es válido. No obstante ello, somos de la opinión que dicha decisión deberá estar plasmada en un documento privado, a título de medio de prueba.
Aspecto Tributario:
El procedimiento indicado se encuentra arreglado a Ley, en tal sentido, “SERVICE OG PICTURE S.A” debe utilizar para la cancelación del servicio uno de los medios de pago establecidos por la Ley, independientemente de que dicho pago se haya realizado a un tercero distinto al acreedor.
MÁS EJEMPLOS:
1. Retiros de una cuenta o monto no exonerados:
Si retiras S/. 1,000
Pagarás el 0.005% del monto del retiro, es decir, pagarás S/. 0.050
Si retiras S/. 2,000 en dos partes, de S/.1000 cada una
Pagarás el S/.0.050 por cada retiro, es decir, pagarás en total S/. 0.10
2. Operaciones en una cuenta de pago de haberes
Si recibes en la misma cuenta dos ingresos distintos
S/. 1,000 mensuales como remuneración con la calidad de renta de 5ta categoría.
S/. 1,000 por otros ingresos.
Y gastas la totalidad de tus ingresos (S/. 1,500) en el mes
No pagarás ITF por los depósitos ni retiros de tu cuenta hasta por los S/.2,000 correspondientes a tu remuneración.
Pagarás por el depósito de los S/. 1,000 adicionales en tu cuenta, así como por el retiro o gasto de los mismos. Es decir, pagarás S/.0.050 por el abono y S/.0.050 por el retiro (S/. 0.10 en total)
3. Tarjeta de Crédito
Si durante un mes realizas consumos por S/. 2,000 y a fin de mes realizas un pago a cuenta por S/. 1,000
No pagarás el impuesto si realizas el pago con cargo a una cuenta o monto exonerados.
Pagarás S/. 0.050 si realizas el pago de tu tarjeta con cargo a una cuenta o monto no exonerados.
Pagarás S/. 0.050 si realizas en efectivo el pago de tu tarjeta.
4. Cambio de moneda
Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles
Al retirar US$ 1,500, pagarás US$ 0.08 por el cargo en tu cuenta.
No pagarás ITF al transferir US$ 1,500 a una de tus cuentas en dólares no exonerada, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.
No pagarás ITF por la operación de cambio en ninguno de los dos casos.
Si realizas una compra o venta de moneda en efectivo, no pagarás ITF.
5. Cheque de Gerencia
Si deseas obtener un Cheque de Gerencia por S/.1,000
Pagarás 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación está conformado por el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total.
No pagarás ITF por cobrar el Cheque de Gerencia.
6. Cuenta a Plazo
Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000
No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 3,000 más los intereses ganados.
No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por US$ 3,000 y retiras los intereses ganados en efectivo o con abono en otra cuenta.
Si retiras US$ 500 más los intereses ganados en efectivo y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$2,500 pagarás
US$ 0.025 por los US$ 500 retirados. No pagarás ITF por los intereses retirados ni por los US$ 2,500 renovados.
No pagarás ITF si retiras US$ 500 más los intereses ganados con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.
No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
7. Certificado Bancario en Moneda Extranjera (CBME)
Si tienes un Certificado Bancario por US$ 3,000
No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 más los intereses ganados.
No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 y retiras los intereses en efectivo.
No pagarás ITF si renuevas el CBME por US$ 2,500 y retiras US$ 500 más los intereses ganados.
Sólo pagarás ITF si es que haces un incremento de capital.
8. Transferencias entre cuentas de una misma persona
Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles
No pagarás ITF al transferir US$ 100 a una de tus cuentas en dólares no exonerada.
Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000
No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas los US$ 3,000 en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si retiras US$ 500 con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500 más intereses.