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1 DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

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Page 1: Expo   24 05 2012

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DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

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Page 4: Expo   24 05 2012

AUTORIDAD

ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador

PSPSLEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

Page 5: Expo   24 05 2012

AUTORIDAD

“INFRACTOR”

ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador

PSPS

SUJETOS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

Page 6: Expo   24 05 2012

AUTORIDAD

GENERALGENERAL ESPECIALESPECIAL

COMUNCOMUN SUBALTERNOSUBALTERNO

“INFRACTOR”

REGIMEN

ProcedimientoProcedimientoSancionadorSancionador

PSPS

Page 7: Expo   24 05 2012

Sujeción general – infractor común Sujeción especial - infractor subalterno

Diferencia de RégimenDiferencia de Régimen

*Modif. D.Leg. 1029

Page 8: Expo   24 05 2012

Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.

Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

Objeto Objeto PSPS

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Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.

Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales

Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

Finalidad Finalidad PSPS

*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

Page 10: Expo   24 05 2012

Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

Concepto Concepto PSPS

Page 11: Expo   24 05 2012

INSPECCION,

FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad SancionadoraEjerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de ControlResultado de la Acción de Control

Page 12: Expo   24 05 2012

Es un acto de gravamen – principal. Es un acto reaccional – accesorio. Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.

Característica de la SanciónCaracterística de la Sanción

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Legalidad

Debido Procedimiento

Razonabilidad

Tipicidad

Irretroactividad

Concurso de Infracciones

Continuación de Infracciones

Causalidad

Presunción de Licitud Non bis in ídem

Actos AdministrativosActos Administrativos

Page 14: Expo   24 05 2012

Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.

RecomendaciónRecomendación

Page 15: Expo   24 05 2012

Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede determinar la potestad

sancionadora. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

LegalidadLegalidad

Page 16: Expo   24 05 2012

Establece la imposición de sanciones,

respetando las garantías del debido procedimiento., esto es: Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

Debido ProcedimientoDebido Procedimiento

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Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: La gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico La repetición o continuidad en la comisión de la infracción Las circunstancias de la comisión. El beneficio ilegalmente obtenido La existencia de intencionalidad.

RazonabilidadRazonabilidad

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Se sancionan solo las conductas expresamente previstas en normas con rango de Ley.

No se admite interpretación extensiva o análoga.

TipicidadTipicidad

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Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que sea mas favorable al administrado.

IrretroactividadIrretroactividad

Page 20: Expo   24 05 2012

◦ Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.

Concurso de InfraccionesConcurso de Infracciones

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◦ Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción.◦ Solo procede cuando el administrado acredite haber

cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Continuación de InfraccionesContinuación de Infracciones

//…

Page 22: Expo   24 05 2012

Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando: Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre

la última sanción. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera

recaído en acto administrativo firme. Cuando la conducta que determinó la imposición de la

sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

Continuación de InfraccionesContinuación de Infracciones

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◦ Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa.

CausalidadCausalidad

Principio de Personalidad

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◦ La autoridad no puede sancionar mientras no compruebe la responsabilidad del

administrado.

Presunción de Licitud, inocencia, de Presunción de Licitud, inocencia, de corrección.corrección.

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Prevé que no se imponga una pena o sanción al

administrado por la misma circunstancia.

Non bis in ídemNon bis in ídem

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Solo es ejercida por autoridad administrativa con

facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.

Ejercicio de la Potestad SancionadoraEjercicio de la Potestad Sancionadora

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Busca reponer la situación a su estado original.◦ Reposición (Cierre de Local)

◦ Resarcitoria (Devolver el importe)

◦ Forzamiento (Multas coercitivas)

Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.

Reglas para Determinar la Reglas para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad

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Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u

obras públicas, la multa será:◦ El 1% del total de la obra o proyecto

◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Reglas para el Ejercicio de la Potestad Reglas para el Ejercicio de la Potestad SancionadoraSancionadora

Art. 231ª - DLeg. 1014

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La subsanación voluntaria. Error inducido por la autoridad.

Atenuantes para Determinar la Atenuantes para Determinar la ResponsabilidadResponsabilidad

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La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de

la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los

CUATRO años.

PrescripciónPrescripción

Page 31: Expo   24 05 2012

El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento

Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del

administrado.

PrescripciónPrescripción

Page 32: Expo   24 05 2012

La inspección, fiscalización y supervisión son la función administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento vigente, las condiciones o requisitos normativos y técnicos.

Procedimiento PrevioProcedimiento Previo

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INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

Proceso PS

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCION

FINAL RECURSO

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Es Precisa, respecto a los hechos Es Clara, respecto de la calificación Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. Es suficiente, no produce indefensión

LA RESOLUCIONLA RESOLUCION

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Procedimiento Contencioso Administrativo o cuasi jurisdiccional, en el que existen conflictos de intereses entre los administrados.

Page 37: Expo   24 05 2012

Contenciosoexiste conflicto

Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado

Ante la AutoridadCompetente para resolver

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Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio

Finalidad del Procedimiento TrilateralFinalidad del Procedimiento Trilateral

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El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia acto administrativo)

Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo)

Compentencia de la autoridad (derecho a impugnar)

Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases

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ClasesClases◦ Controversia entre los administrados◦ Controversia entre la Autoridad y los Administrados

Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases

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AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

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4

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ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

Pronunciamiento de ambas partes (Conciliación)

Pronunciamiento de un tercero

(Arbitraje)

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Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

• Inimpugnables, reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias15 dias

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Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 dias15 dias

10 dias10 dias

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 dias10 dias

30 dias30 dias

Resolución de la Autoridad

Poder Poder JudicialJudicial

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ReclamaciónReclamación

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Nombre y dirección del reclamado.

Motivos del reclamo. Petición de sanciones o acción

afirmativa. Pruebas Anexos.

ContestaciónContestación

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.

No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

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Presentación de Pruebas◦ Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación

de pruebas. Interposición de Medidas Cautelares◦ Impugnables sin efectos suspensivos.

Normas Especiales◦ Aplicación de normas legales especiales de manera

supletoria.

Se AdmiteSe Admite

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