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PLAN 2016 EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO CÓD. 111 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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PLAN 2016

EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO

CÓD. 111

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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Explotación de Ganado Ovino y Caprino Página 2 de 33 AGROSEGURO, S.A.

ÍNDICE PÁGINA

Características Técnicas del Seguro .......................................... 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior .......... 15

Cuadros Específicos

Ámbito de Aplicación y Coberturas ......................................................... 25

Período de Suscripción ........................................................................... 25

Garantías ................................................................................................. 25

Precios y Códigos ................................................................................... 29

Bonificaciones y Recargos ....................................................................... 30

Descuentos ............................................................................................. 31

Subvenciones .......................................................................................... 32

Recargos Tarifas ...................................................................................... 32

Tarifas de Coste

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO

MODIFICACIONES RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Estas normas de contratación exponen de forma resumida algunas de las condiciones especiales de este seguro, presentan un ejemplo de cómo se ha de rellenar la documentación para la contratación y se incluyen los códigos y las tarifas a utilizar.

Como el nuevo sistema de gestión de los seguros de ganado entrará en funcionamiento en junio de 2016, las mejoras previstas se aplicarán en él, dejando las líneas tradicionales de seguro sin modificaciones en las condiciones especiales

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RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/ EXPLOTACIONES ASEGURABLES

Son asegurables todas las explotaciones de Ganado Ovino y Caprino que se encuentren en el territorio nacional que:

- Tienen asignado un código de explotación REGA. - Identifican individualmente sus reses. - Las registran en el Libro de Registro y lo comunican puntualmente al REGA,

manteniendo ambos actualizados.

Condición Especial 2ª.

No podrán suscribir el seguro los tratantes, cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, o dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días, después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.

De suscribirlo este será nulo.

Aquellas explotaciones que disponen de más de un Libro de Registro, tendrán consideración de explotaciones distintas, pero deberán incluirse en una única Declaración de Seguro.

Además, en el caso de que en un mismo Libro de Registro coexista más de un grupo de animales, sometidos a un Sistema de Manejo diferente, el Asegurado escogerá, a efectos del seguro, el Sistema de Manejo del grupo de mayor censo de reproductores:

Un libro de explotación

Un sistema de manejo

Una Declaración de Seguro

Dos sistemas de manejo

Una Declaración de Seguro (con el sistema mayoritario)

Dos libros de explotación

Un sistema de manejo Una Declaración de Seguro

Una hoja anexa

Dos sistemas de manejo

Una Declaración de Seguro (con el sistema mayoritario de uno de los Libros)

Una hoja anexa (con el sistema mayoritario del otro Libro)

Condición Especial 50

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OBJETO DEL SEGURO/DAÑOS CUBIERTOS

Se cubren los daños que sufran los animales reproductores y de recría, cuando sean consecuencia de los riesgos incluidos en alguna de las garantías contratadas.

Las garantías se pueden clasificar en tres grandes grupos:

A) Garantías básicas:

• Cobertura de accidentes • Cobertura por el sacrificio e inmovilización debidos a fiebre aftosa. • Cobertura de muerte masiva de reproductores. • Cobertura de Tembladera

B) Garantías adicionales:

• Saneamiento ganadero por brucelosis ovina y caprina. • Saneamiento ganadero para tuberculosis caprina. • Garantías de pastos estivales e invernales.

Solo podrán asegurar estas garantías adicionales las explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes (M3 y M4) y en el caso de la tuberculosis caprina las explotaciones exclusivas de caprino calificadas como T3 en los cuatro meses antes de la fecha de contratación del seguro.

• Garantía de compensación por los perjuicios debidos a la perdida de reproductores.

Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones sometidas al mismo sistema de manejo y serán las que rijan durante todo el período de vigencia del contrato.

Condición Especial 1ª

ANIMALES ASEGURABLES - IDENTIFICACIÓN

� Los animales asegurables serán todos los presentes en la explotación y que estén inscritos en el Libro de Registro; considerando que existen dos tipos de animales:

− Animales Reproductores: que incluye tanto sementales (machos destinados a la monta, mayores de 12 meses de edad) como hembras reproductoras (hembras mayores de 12 meses y las que hayan parido antes de alcanzar dicha edad).

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− − Animales de Recría: que incluye animales de ambos sexos que no tienen

las características de animales reproductores.

� En el momento de la contratación el asegurado deberá reflejar el número de animales de cada tipo que posea en la explotación; con respecto a los de recría, deberá reflejar como mínimo un 25% del total de los Reproductores. Salvo casos debidamente justificados el número de recrías no podrá superar al de reproductores.

En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado.

Condición Especial 12ª

Igualmente el asegurado debe declarar las características de su Ganado (clase de ganado), teniendo en cuenta que una explotación tendrá consideración de Clase de Raza Pura con carta genealógica, cuando al menos el 70% de sus Animales Reproductores cumplan los requisitos definidos en la legislación vigente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (Carta genealógica o certificación emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello.)

Declarará además un nivel de bioseguridad dentro de los dos posibles:

1.- nivel normal: Las ovejas o cabras no conviven con animales domésticos de las especies bovina o porcina.

2.- nivel inferior: Las ovejas o cabras conviven con animales domésticos de las especies bovina o porcina.

Además de lo anterior habrán de tener en cuenta la aptitud de cada explotación:

Explotación de Aptitud Láctea:

Una explotación tendrá esta consideración cuando al menos el 90% de sus hembras reproductoras están destinados a la producción láctea, contando la explotación con máquina de ordeño y tanque de refrigeración de leche, suficientemente dimensionados ambos para la producción láctea de la explotación, y en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento.

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Una explotación que cumpla estas condiciones y además el 70% de sus animales son puros serán Clase de Ganado Láctea Pura Una explotación que cumpla estas condiciones y el 70% de sus animales NO son puros serán Clase de Ganado Láctea No Pura Una explotación que NO cumpla estas condiciones y el 70% de sus animales sean puros serán Clase de Ganado Resto Pura Una explotación que NO cumpla estas condiciones y el 70% de sus animales NO sean puros serán Clase de Ganado Resto No Pura

Explotación de Aptitud Resto:

Una explotación tendrá esta consideración cuando no cumpla alguno de los requisitos para ser considerada como Explotación de Aptitud Láctea.

Las explotaciones de aptitud láctea, puras y no puras, y las explotaciones de aptitud resto puras, que no hubiesen contratado este seguro en el plan anterior, o que habiéndolo contratado hayan dejado transcurrir mas de 30 días desde la fecha de vencimiento de esa póliza, si están en la fase de sacrificio obligatorio por tembladera, tras haber resultado animales positivos a las pruebas, podrán asegurar solo como explotaciones RESTO NO PURAS, Y COMO ESTAS NO TENDRÁN LA COBERTURA DE TEMBLADERA.

En cada Explotación, se considerará como un solo grupo de raza, bien de Aptitud Láctea, bien de Aptitud Resto, al conjunto de Ovinos y Caprinos que conformen la Explotación.

Condición Especial 2ª

MODIFICACIONES DE LOS ANIMALES ASEGURADOS

Estarán asegurados todos los animales de la explotación siempre que se encuentren correctamente identificados e inscritos en el Libro de Registro; no será preciso notificar el aumento o disminución de animales en la explotación mientras el capital real de la explotación no supere o sea inferior en más de un 10% al que figure en la póliza.

En caso que la diferencia sea mayor se podrá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda.

La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su

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domicilio social c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid.

En los cambios de situación, no podrán modificarse las Garantías contratadas en la Declaración de Seguro inicial.

Se incurrirá en causa de suspensión de garantías, cuando el Valor de la Explotación sea superior en más de un 20% del Valor asegurado. En todo caso, si esto se verifica tras la inspección de un siniestro, la suspensión de las garantías no tendría efecto sobre dicho siniestro.

Condición Especial 8ª

GARANTÍAS

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y en todo caso con la venta, muerte o sacrificio no amparado.

Los cambios de situación vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial.

Condición Especial 10ª.

CARENCIA

Para los riesgos de la garantía de Fiebre Aftosa y Tembladera 20 días completos contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del Seguro. Para el resto de los riesgos 7 días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor del seguro.

Los nuevos animales no nacidos en la explotación e incluidos en ella a lo largo de la vigencia del seguro, estarán sometidos a los períodos de carencia citados para la garantía básica de accidentes, comenzando a contar desde las 24 horas del día de su correcta inscripción en el Libro de Registro, y que AGROSEGURO podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a llevar.

Los animales nacidos en la explotación durante el periodo de vigencia del contrato no estarán sometidos a carencia a partir de la toma de efecto del seguro.

Las explotaciones que sean nuevamente aseguradas, hasta los 10 días siguientes a la finalización del contrato anterior, no estarán sometidos al período de carencia del nuevo seguro contratado.

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Condición Especial 9ª

FRANQUICIA Y SINIESTRO MINIMO INDEMNIZABLE

Franquicias:

En caso de siniestro indemnizable los daños causados deberán superar los mínimos que a continuación se señalan, y darán lugar a la aplicación de las siguientes franquicias:

Garantía de accidentes:

1) En caso de siniestro por ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, se aplicará una franquicia del 10% del daño, a cargo del Asegurado salvo que este identifique al dueño del animal y haya realizado la denuncia correspondiente, en cuyo caso la franquicia será del 5% del daño, subrogándose AGROSEGURO en sus derechos hasta el límite de la indemnización satisfecha.

2) Para el resto de riesgos se aplicara una franquicia del 10% del daño, con un mínimo de 150 euros.

3) Para los asegurados con recargo del 150 % se establece una franquicia del 30% para todos los siniestros cubiertos por la cobertura de accidentes.

Coberturas de Fiebre Aftosa y Tembladera:

1 )Sin franquicia.

Cobertura de Muerte Masiva de reproductores:

El siniestro mínimo indemnizable se establece en 5 reproductores si la explotación tiene hasta 100 reproductores, más un reproductor más por cada centena que exceda de 100 reproductores, teniendo en cuenta que los reproductores que no completen una centena contarán como una más.

Franquicia del 10 % del daño.

Garantía de saneamiento ganadero:

1) 20% de franquicia de daños en el caso de vaciado sanitario.

2) Sin franquicia en el resto.

Garantía de pastos estivales, garantía de pastos invernales y garantía de compensación por los perjuicios debidos a la perdida de reproductores::

1 )Sin franquicia.

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Siniestro mínimo indemnizable:

Cobertura de inmovilización por fiebre aftosa: 10 días de inmovilización completos.

Cobertura de Tembladera: 30€.

Garantía de saneamiento ganadero: 30€.

Condición Especial 13ª

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

En el caso de que el animal asegurado sea víctima de un accidente, deba ser operado, o estando en tratamiento en el plazo máximo de tres días no mejore, el Tomador del Seguro o Asegurado, debe comunicarlo telefónicamente a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, a través del siguiente teléfono 900-900 420, indicando como mínimo los siguientes datos:

� Indicar el código de línea "111" Ganado Ovino y Caprino.

� Nº Libro de registro

� Nombre, Apellidos, D.N.I y dirección del Asegurado. (1) (2) (3)

� Número del teléfono del Asegurado, si lo tuviera, o en el caso contrario, un teléfono de contacto para la peritación. Con el prefijo provincial (2) (3)

� Número de Referencia de la Declaración de Seguro Individual o Aplicación. (2) (3)

� Número de animales siniestrados (2) (3)

� Lugar del Siniestro. (2) (3)

� Causa del siniestro. (2) (3)

� Momento en que comenzó la causa que lo origina (3).

� Número de Seguro Colectivo, en su caso. (3)

(1) Sin estos datos no se tramitan siniestros.

(2) Con estos datos la tasación de los siniestros es más rápida.

(3) Con estos datos se agiliza toda la tramitación del expediente (pagos, etc.).

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Todos los siniestros tendrán que ser comunicados. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para la conservación del animal o sus restos, de forma que el mismo se encuentre durante al menos las 72 horas siguientes a la notificación urgente, a disposición de AGROSEGURO para una eventual necropsia.

En el caso de que un animal asegurado deba ser tasado en matadero, con motivo de un sacrificio necesario, a causa de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza contratada, en cada caso, el Tomador del Seguro o Asegurado lo comunicará a AGROSEGURO, con al menos 48 horas de antelación al sacrificio facilitando los siguientes datos:

� Nombre, Apellidos, D.N.I y dirección del Asegurado. (1) (3)

� Número de Referencia del Seguro (3)

� Identificación del animal. (1) (3)

� Nombre, dirección y teléfono del matadero en el que se va a sacrificar. (3)

� Día y hora previstos para el sacrificio. (1) (3)

(1) Sin estos datos no se tramitan siniestros.

(3) Con estos datos se agiliza toda la tramitación del expediente (pagos, etc.).

NO SE INDEMNIZARÁ NINGÚN ANIMAL QUE NO SE HAYA EXAMINADO POR LOS PERITOS, SALVO PACTO EXPRESO PREVIO.

(Condición Especial 11ª)

DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de siniestro indemnizable, el Valor Bruto a indemnizar será el menor entre el Valor Real y el Valor a Efectos de Indemnización. Para el cálculo del valor bruto se aplicará el siguiente criterio:

I) Garantía de accidentes:

TABLAS DEL APÉNDICE I

En caso de siniestro indemnizable, el valor bruto a indemnizar será el menor entre el valor real y el Valor Límite a Efectos de Indemnización de las tablas del APÉNDICE I.

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II) Garantía de fiebre aftosa:

MUERTE O SACRIFICIO TABLA DEL APÉNDICE II

INMOVILIZACIÓN: TABLA DEL APÉNDICE III

Para la garantía de Fiebre aftosa el valor bruto a indemnizar será el menor entre el valor real y el valor base límite a efectos de indemnización de las tablas del apéndice II para cada tipo de animal en el caso de muerte o sacrificio por esta causa.

En caso de inmovilización por fiebre afosa la cantidad a percibir por animal será la que figura en el apéndice III por semana completa de inmovilización, aptitud y tipo de animal. Los días que no completen una semana contarán como una semana más.

III) Garantía de saneamiento ganadero y cobertura de Tembladera:

TABLA DEL APÉNDICE IV

Para la garantía de Saneamiento Ganadero y la cobertura de Tembladera el valor bruto a indemnizar será el menor entre el valor real y el valor base límite a efectos de indemnización de las tablas del apéndice IV para cada tipo de animal en el caso de sacrificio por esta causa. Todos los animales que figuran en la documentación aportada serán consideradas hembras reproductoras a efectos de indemnización por esta causa salvo documentación oficial que acredite lo contrario.

IV) Garantías de pastos estivales e invernales:

TABLA DEL APÉNDICE V

V) Garantías de compensación y por la pérdida de reproductores:

Se compensará con el 40% del valor unitario de los reproductores siniestrados.:

En caso de que el Valor de la Explotación supere en más de un diez por ciento al Valor Asegurado en el momento del siniestro, se aplicará al Valor Bruto a indemnizar una minoración directamente proporcional a la prima no pagada.

En caso de que el animal siniestrado se haya tasado vivo y muera antes de su sacrificio en matadero, el valor de recuperación será el fijado en el Acta de Tasación. Si sacrificado el animal en el matadero, el valor obtenido por su canal fuera inferior al estipulado en el Acta de Tasación por causa imputable al asegurado, se aplicará el fijado en el Acta de Tasación correspondiente.

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Indemnización Neta a percibir por el siniestro:

VB = Valor Bruto VR = Valor de Recuperación

M = % minoración F = Franquicia

VB x M - VR - F = Indemnización Neta

Condición Especial 14ª

En el caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de manejo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Condición Especial 17ª.

No estará asegurada y consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizada ninguna res que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en el Libro de Registro.

BONIFICACIONES Y RECARGOS

• El ganadero o la explotación que lleven tres planes sin contratar este seguro y accedan de nuevo a él lo harán como asegurados nuevos (sin bonificaciones ni recargos).

• Para el ganadero o su explotación que:

Contraten por segunda vez esta modalidad de Seguro de Explotación o Hayan renovado en el plan anterior tras al menos tres planes sin contratar

la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente:

Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Hasta 25 26 al 40 41 al 55 56 al 70 71 al 85 86 al 100 101 al 125 > de 125 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTRO Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 50

• En los casos en que el ganadero, o su explotación, contrate por tercera o sucesivas veces esta modalidad de Seguro de Explotación, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente:

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Condición Anterior

Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Hasta 25 26 al 40 41 al 55 56 al 70 71 al 85 86 al 100 101 al 125 > de 125

Bonif 50% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 Bonif 40% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTROBonif 30% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTROBonif 20% Bonif 40 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20Bonif 10% Bonif 30 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30Neutro 0% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50Recar 10% Bonif 10 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75Recar 20% NEUTRO NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100Recar 30% NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150Recar 50% Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150Recar 75% Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150

Recar 100% Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150Recar 150% Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150

Siendo:

- Condición anterior: Bonificación o recargo aplicado a la última contratación del Seguro, excepto para aquellos asegurados que por transcurrir más de tres años desde su última contratación suscriban el seguro sin medida (como si fuesen neutros). En cuyo caso para la siguiente renovación, se considerará como condición anterior la medida generada para la póliza inmediatamente anterior a la última contratación.

- Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta: (datos de su serie del Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino).

* Base de cálculo: El periodo comprendido entre dos meses antes del vencimiento de la última póliza contratada hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza anterior a la última contratada. Para los asegurados nuevos, la base de cálculo será el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del seguro hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza

* Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el periodo indicado en la base de cálculo.

* Prima Comercial Neta: La Prima Comercial neta de bonificaciones íntegra, incrementada con los recargos si los hubiere, del último Seguro contratado. Las modificaciones de Prima Comercial Neta fuera del periodo “Base de Cálculo” no se tendrán en cuenta.

• El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la Prima Comercial Neta antes calculada, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla. (Entrada de columna en la tabla). El redondeo de esta división se hará al entero inmediatamente inferior o superior según que la parte decimal del resultado del cálculo sea inferior a 0,01 o igual o superior a esta cantidad respectivamente.

Condición Especial 6ª

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ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS

MODIFICACIONES RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

- Se adelanta la fecha fin de suscripción al 31 de mayo del 2016

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REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES

• Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo establece la normativa vigente. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. • Las explotaciones gestionadas por un mismo ganadero deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. • No son asegurables las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

ASEGURADO El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda.

Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN

Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros “ES”, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza.

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Ejemplo: ES130150000223 Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA.

IMPORTANTE En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 12ª, apartado II.

Nº DE NAVES Se dejará en blanco.

UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considerará como domicilio de la Explotación el que figura en el Libro de Registro que coincidirá con los datos del REGA. Los animales estarán amparados por las garantías del Seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera de ella, extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales pertinentes, el transporte está garantizado solamente si se realiza a pie. Para esta línea de seguro excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas de frontera que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, cuando realicen dichos aprovechamientos.

SISTEMA DE MANEJO

Indicar el nombre del Sistema de Manejo que se emplea en la explotación y seguidamente el código que se indica a continuación:

SISTEMA DE MANEJO CÓDIGOS

EXTENSIVO 001 SEMIEXTENSIVO 002 INTENSIVO 003

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IMPORTANTE

En el caso de que en un mismo Libro de Registro coexista más de un grupo de animales, sometidos a un Sistema de Manejo diferente, el Asegurado escogerá, a efectos del seguro, teniendo en cuenta lo siguiente. Elegirá entre extensivo, semiextensivo o intensivo en función del grupo de mayor censo de reproductores.

CLASE DE GANADO

Indicar el nombre de la clase de ganado que se posee en la explotación y a continuación el código que seguidamente se indica, teniendo en cuenta que se considerará una explotación perteneciente a un Grupo de razas puras con carta genealógica, cuando al menos el 70% de sus Animales Reproductores cumplan los requisitos de Animal de Raza Pura definidos en la legislación vigente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (que tengan carta genealógica o certificación, emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello). Además de lo anterior habrán de tener en cuenta la aptitud de cada explotación: EXPLOTACIÓN DE APTITUD LÁCTEA Al menos el 90% de sus hembras reproductoras están destinados a la producción láctea, contando la explotación con máquina de ordeño y tanque de refrigeración de leche suficientemente dimensionados para la producción láctea de la explotación y en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento. EXPLOTACIÓN DE APTITUD RESTO Cuando la explotación no cumpla algunos de los requisitos para ser considerada como Explotación de Aptitud Láctea. Se considera como un solo grupo de razas, bien de Aptitud Láctea, bien de Aptitud Resto, al conjunto de Ovinos y Caprinos que conformen la Explotación.

CLASE DE GANADO CÓDIGO LÁCTEA PURA 001 LÁCTEA NO PURA 002 RESTO PURA 003 RESTO NO PURA 004

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CLASE DE GANADO PARA GANADERÍAS ECOLÓGICAS Podrán asegurarse opcionalmente como tales, las explotaciones registradas como Ganaderías Ecológicas, según las normas vigentes, deberán contar con el Certificado y Número de Registro que las acredite, otorgado por la Autoridad u Organismo de Control de Agricultura Ecológica oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma donde radique la explotación, así como disponer del Libro para el control de Alimentación del Ganado y un Libro de Control Sanitario debidamente actualizado y diligenciado por la mencionada Autoridad u Organismo de Control. CLASE DE GANADO PARA GANADERÍAS INSCRITAS EN UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA Podrán asegurarse opcionalmente como explotaciones inscritas en IGP, las explotaciones pertenecientes a una IGP inscrita en el registro comunitario correspondiente, deberán estar sometidas a los controles que las certifiquen como tales. Indicar el nombre de la clase de ganado que se posee en la explotación y a continuación el código que seguidamente se indica:

CLASE DE GANADO CÓDIGO LÁCTEA PURA ECOLÓGICA /IGP 005 LÁCTEA NO PURA ECOLÓGICA /IGP 006 RESTO PURA ECOLÓGICA /IGP 007 RESTO NO PURA ECOLÓGICA /IGP 008

CLASE DE GANADO Si bien se trata de opción básica única, debido a los brotes surgidos de Fiebre Aftosa, a nivel de contratación, se ha de asegurar como Garantía Adicional Obligatoria, con el fin de proceder, en los casos que no corresponda su aseguramiento, a la devolución de la prima.

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OPCIÓN GARANTÍAS BÁSICAS

Para todos los Sistemas de Manejo

A

- Caída del rayo - Desdeñamiento y caída por terraplenes - Ahogamiento - Estrangulación - Electrocución. - Hipotermia a consecuencia directa de una inundación. - Envenenamiento alimenticio. - Atropello por vehículo automóvil o ferrocarril. - Asfixia, quemaduras o apelotonamientos debidos a incendios. - Asfixia por aplastamiento, debido a derrumbamiento de elementos de la estructura o caída de utillaje de la explotación. - fracturas traumáticas.. Ataques de animales salvajes o perros asilvestrados Apelotonamientos. - Muerte de al menos 7 reproductores por el mismo evento - Tembladera (excepto las explotaciones no puras de aptitud resto)

Solo para Explotación Sistema de Manejo 3 Intensivo A - Meteorismo agudo.

GARANTIA ADICIONAL OBLIGATORIA Para todos los Sistemas de Manejo

Clase de Ganado 1 Láctea Pura y Clase de Ganado 2 Láctea no Pura Clase de Ganado 5 Láctea Pura Ecológica / IGP y Clase de Ganado 6 Láctea no Pura

Ecológica / IGP

J

- Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones SIN Convivencia.

L

- Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones CON Convivencia.

Clase de Ganado 3 Resto Pura y Clase de Ganado 4 Resto no Pura Clase de Ganado 7 Resto Pura Ecológica / IGP y Clase de Ganado 8 Resto no Pura

Ecológica / IGP

K - Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones SIN Convivencia

M - Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones CON Convivencia

La Bioseguridad viene determinada por la convivencia con animales domésticos de las especies bovinas o porcinas.

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Siempre que esté permitida la contratación de la fiebre aftosa, necesariamente se debe asegurar una de las garantías obligatorias, dependiendo del nivel de bioseguridad. En el caso que no este permitida la contratación, únicamente los asegurados que tuvieran póliza de la línea 111 plan 2015 y renueven en plazo, pueden asegurar esta garantía. Igualmente deben tener en cuenta que para estas garantías existen unas limitaciones y exclusiones según pueden constatar en la condición especial primera.

CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL DE SANEAMIENTO POR BRUCELOSIS Para todos los Sistemas de Manejo

Para todas las Clases de Ganado excepto para 4 Resto no Pura y 8 Resto no Pura Ecológica / IGP.

5 (Saneamiento

brucelosis)

- Sacrificio Obligatorio por Saneamiento Ganadero declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios, debido a : * Brucelosis Ovina o Caprina por Brucella Melitensis.

CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL DE SANEAMIENTO POR TUBERCULOSIS CAPRINA

Para todos los Sistemas de Manejo Para todas las clases de ganado excepto 4 Resto No Pura y 8 Resto No Pura

Ecológica/IGP . Explotaciones exclusivamente de Caprino.

Q (Saneamiento tuberculosis)

- Compensa el valor de los animales ante el sacrificio obligatorio declarado indemnizable por los Servicios Veterinarios. : * Tuberculosis Caprina .

CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL DE PASTOS ESTIVALES O INVERNALES Exclusivamente para el Sistema de Manejo 1 Extensivo

Para todas las clases de ganado excepto las de aptitud Láctea

R (Pastos

Estivales)

- Compensa el periodo entre las fechas 15-05 y 15-10 en el que los animales no pueden acceder a los pastos, por ordenarlo la Administración competente, tras las pruebas de Saneamiento Ganadero para las enfermedades: * Brucelosis Ovina o Caprina por Brucella Melitensiss .

S (Pastos

Invernales)

- Compensa el periodo entre las fechas 01-11 y 1-4 en el que los animales no pueden acceder a los pastos, por ordenarlo la Administración competente, tras las pruebas de Saneamiento Ganadero para las enfermedades: * Brucelosis Ovina o Caprina por Brucella Melitensiss .

No es incompatible, la garantía adicional “R” con la garantía adicional “S”.

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CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL PÉRDIDA DE REPRODUCTORES Para todos los Sistemas de Manejo

Para todos las Clases de Ganado /Sólo Reproductores 1

(Pérdida de reproductores)

- Compensa el perjuicio ocasionado por la muerte de reproductores a consecuencia de incendio, inundación, ataque de animales o apelotonamiento, con independencia de lo que corresponde por la garantía de accidentes: * Pérdida de reproductores.

CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO

5. BRUCELOSIS OVINO-CAPRINO Los nuevos asegurados podrán acceder a esta garantía si la calificación de su explotación es indemne u oficialmente indemne (m3 ó m4), la calificación se debe codificar con 11. Se consideran como nuevos los que no han contratado estas garantías en el plan anterior, o los que habiendo contratado alguna de ellas hayan transcurrido más de 30 días desde la finalización de la vigencia del contrato anterior. Se puede renovar esta garantía con cualquier calificación de brucelosis que tenga la explotación siempre que lo hagan en los 30 días siguientes a la finalización del contrato.

RENOVACIONES Indemne u oficialmente indemne (m3 ó m4) Código 11 Resto de Calificaciones Código 12

Q. TUBERCULOSIS CAPRINA Para asegurar esta garantía la calificación sanitaria de la explotación debe ser T3, la calificación se debe codificar con 11. Salvo renovación en plazo inferior a 10 días tras el vencimiento de la póliza, la prueba de tuberculosis deberá haber sido realizada como máximo en los cuatro meses previos a la contratación.

RENOVACIONES Indemne (m3 ) Código 11 Resto de Calificaciones Código 12

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Nº DE ANIMALES Se indicará el número de animales de la explotación atendiendo al Tipo de Animal, según definición (Condición Especial 30), teniendo en cuenta que el número de animales de recría debe ser como mínimo el 25% de los animales reproductores, desestimando los decimales. Ejemplo: 125 animales reproductores = 31 animales de recría Los animales de recría no deberán superar a los reproductivos, salvo caso debidamente justificados.

MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS DE ANIMALES En caso de que a lo largo de la vida del contrato la diferencia entre el “Valor de la Explotación” y el “Valor Asegurado” de la Explotación, supere en valor absoluto el diez por ciento del Valor de la Explotación, el Asegurado deberá remitir a las oficinas centrales de AGROSEGURO el documento de Modificación del Capital Asegurado.

“Valor Asegurado” de la Explotación: es la suma de los resultados de multiplicar el número de animales de cada tipo declarados por el Asegurado por su Valor Unitario.

“Valor de la Explotación”: es la suma de los resultados de multiplicar el número de

animales de cada tipo reseñados en el Libro de Registro de Explotación por su Valor Unitario.

Se incurrirá en causa de suspensión de garantías del Seguro cuando la diferencia entre el Valor de la Explotación y el Valor Asegurado de la Explotación sea superior en más de un 20% al Valor de la Explotación. Agroseguro procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda, por tanto no se debe efectuar pago por el alta de animales. Las modificaciones por alta de animales que se realicen en el periodo en que exista una situación que por riesgo de Fiebre Aftosa determine la adopción de medidas sanitarias de cualquier nivel por parte de la Administración, no se tendrán en cuenta para siniestros debido a esa enfermedad. En este caso el número de animales a considerar como asegurados, será el que tuviese en el momento previo a la situación de alarma. El asegurado deberá actualizar el capital asegurado cuando se produzca un sacrificio obligatorio, indemnizado de todos los animales de la explotación por Fiebre Aftosa o la Garantía Adicional de Saneamiento.

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OPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO • Se podrá optar por fraccionar el pago de la prima , siempre y cuando el “Coste a Cargo del Tomador” sea igual o superior a 600€. • Pueden elegir la domiciliación de de los recibos, o bien al Asegurado o al Tomador. • El sistema de pago fraccionado, contemplará un recargo, que repercutirá sobre el Coste a Cargo del Tomador. Este coste se fraccionará en 3 pagos de igual importe, de tal forma que el primer pago se realizará mediante ingreso en una de las cuentas de Agroseguro y los dos restantes, mediante domiciliación bancaria a la cuenta elegida por el solicitante, a los 90 y 210 días. • Si optan por el fraccionamiento de pago, deberán realizarlo según se indica en los correspondientes apéndices de las Condiciones Especiales que regula este seguro. Los impresos se encuentran publicados en nuestra página WEB, atención al cliente, solicitudes fraccionamiento de pago.

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CUADROS ESPECÍFICOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS

PLAN 2016 LÍNEA DE SEGURO:

EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO

CÓDIGO: 111

ÁMBITO DE APLICACIÓN: PENÍNSULA, BALEARES Y CANARIAS

PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

FECHA INICIO FECHA FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 15/01/2016 31/05/2016 01/06/2016

COBERTURAS

100% PERIODO DE GARANTÍAS

INICIO DE GARANTÍAS Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia. FINAL DE GARANTÍAS A las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y, en todo caso, con la venta, muerte o sacrificio no amparado del animal.

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SISTEMA DE MANEJO CÓDIGO

EXTENSIVO 001 SEMIEXTENSIVO 002 INTENSIVO 003

CLASE DE GANADO CÓDIGO

LÁCTEA PURA 001 LÁCTEA NO PURA 002 RESTO PURA 003 RESTA NO PURA 004 LÁCTEA PURA ECOLÓGICA / IGP 005 LACTEA NO PURA ECOLÓGICA / IGP 006 RESTO PURA ECOLÓGICA / IGP 007 RESTO NO PURA ECOLÓGICA / IGP 008

TIPO DE ANIMAES CÓDIGOS REPRODUCTORES 001 RECRÍA 002

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GARANTÍAS BÁSICAS

Para todos los sistemas de manejo

OPCIÓN DESCRIPCIÓN (Ver Condición Especial 10ª) A ACCIDENTES

Solo para Explotaciones Sistema de Manejo 3 “Intensivo”

A METEORISMO AGUDO

GARANTÍAS ADICIONALES OBLIGATORIAS

Para todos los sistemas de manejo • Clase de Ganado 1 Láctea Pura y Clase de Ganado 2 Láctea no Pura.

Clase de Ganado 5 Láctea Pura Ecológica/IGP y Clase de Ganado 6 Láctea no Pura Ecológica/ IGP

J FIEBRE AFTOSA: MUERTE Y SACRIFICIO E INMOVILIZACIÓN, PARA EXPLOTACIONES SIN CONVIVENCIA

L FIEBRE AFTOSA: MUERTE Y SACRIFICIO E INMOVILIZACIÓN, PARA EXPLOTACIONES CON CONVIVENCIA

• Clase de Ganado 3 Resto Pura y Clase de Ganado 4 Resto no Pura Clase de Ganado 7 Resto Pura Ecológica / IGP y Clase de Ganado 8 Resto no

Pura Ecológica / IGP

K FIEBRE AFTOSA: MUERTE Y SACRIFICIO E INMOVILIZACIÓN, PARA EXPLOTACIONES SIN CONVIVENCIA

M FIEBRE AFTOSA: MUERTE Y SACRIFICIO E INMOVILIZACIÓN, PARA EXPLOTACIONES CON CONVIVENCIA

GARANTÍAS ADICIONALES GENERALES

NUEVOS ASEGURADOS

Para todos los Sistemas de Manejo

Para todas las Clases de Ganado excepto para 4 Resto no Pura, y 8 Resto no Pura Ecológica / IGP

5 Saneamiento brucelosis

CALIFICACIÓN SANITARIA CÓDIGO Indemne

(M3) Oficialmente

Indemne (M4) 11

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CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL DE SANEAMIENTO TUBERCULOSIS CAPRINA

Para todos los Sistemas de Manejo Para todos las clases de ganado excepto 4 Resto No Pura y 8 Resto No Pura

Ecológica / IGP SÓLO CAPRINO.

Q Saneamiento tuberculosis

CALIFICACIÓN SANITARIA CÓDIGO Indemne

(T3) Oficialmente Indemne (T4) 11

Exclusivamente para el Sistema de Manejo 1 Extensivo

Para todas las clases de ganado excepto las de aptitud Láctea

R Pastos Estivales

CALIFICACIÓN SANITARIA CÓDIGO

Indemne Oficialmente Indemne 11

S Pastos Invernales

CALIFICACIÓN SANITARIA CÓDIGO

Indemne Oficialmente Indemne 11

RENOVACIONES

5 Q R S

Saneamiento brucelosis,

tuberculosis Pastos Estivales

Pastos Invernales

CALIFICACIÓN SANITARIA CÓDIGO Indemne u oficialmente

indemne 11

Resto Calificación 12

CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL PÉRDIDA DE REPRODUCTORES Para todos los Sistemas de Manejo

Para todos las Clases de Ganado /Sólo Tipo de animal 1 Reproductor 1

(Pérdida de reproductores)

- Compensa el perjuicio ocasionado por la muerte de reproductores a consecuencia de incendio, inundación, ataque de animales o apelotonamiento, con independencia de lo que corresponde por la garantía de accidentes. : * Pérdida de reproductores.

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PRECIOS Y CÓDIGOS El precio unitario a aplicar, únicamente a efectos del pago de prima será el siguiente:

SISTEMA DE MANEJO EXTENSIVO CÓDIGO 001 SEMIEXTENSIVO CÓDIGO 002 INTENSIVO CÓDIGO 003

CÓDIGO/TIPO DE ANIMALES CLASE DE GANADO 1- ANIMALES REPRODUCTORES CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO Láctea Pura 001 80,00€ 200,00€Láctea No Pura 002 56,00€ 140,00€Resto Pura 003 48,00€ 120,00€Resto No Pura 004 30,00€ 75,00€Láctea Pura Ecológica/ IGP 005 88,00€ 220,00€Láctea No Pura Ecológica/IGP 006 61,60€ 154,00€Resto Pura Ecológica /IGP 007 52,80€ 132,00€Resto No Pura Ecológica /IGP 008 32,80€ 82,00€

CÓDIGO/TIPO DE ANIMALES CLASE DE GANADO 2- ANIMALES DE RECRÍA CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO Láctea Pura 001 51,20€ 128,00€Láctea No Pura 002 36,00€ 90,00€Resto Pura 003 29,60€ 74,00€Resto No Pura 004 18,00€ 45,00€Láctea Pura Ecológica/IGP 005 56,00€ 140,00€Láctea No Pura Ecológica/IGP 006 39,60€ 99,00€Resto Pura Ecológica/IGP 007 32,40€ 81,00€Resto No Pura Ecológica/IGP 008 19,60€ 49,00€

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BONIFICACIONES Y RECARGOS Como se indica en la Condición Especial 16ª “Ajustes de Primas para Sucesivas Contrataciones”, si un ganadero o su explotación hubiesen asegurado anteriormente el “Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino”, serán de aplicación para este seguro las bonificaciones o recargos que hubiesen obtenido en aquel. Operativamente se actuará como sigue:

� Aplicación permanente de la bonificación/recargo:

Agroseguro aplicará siempre la bonificación/recargo que corresponda a un asegurado (DNI/NIF), independientemente de que en el momento de la contratación haya sido o no aplicada al efectuar la distribución del coste del seguro. Sobre este aspecto consideramos conveniente que en la declaración de seguro se refleje esta bonificación/recargo.

� Información de bonificaciones/recargos:

Agroseguro facilitará a las Entidades la información necesaria para que ante la presencia de un asegurado, se pueda conocer el importe de la bonificación/recargo y aplicarlo directamente en el momento de la contratación. Será decisión de cada Entidad la distribución de esta información a sus mediadores.

� Modificación de la tabla de Bonus-Malus:

La prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que aparecen en las tablas recogidas en la Condición Especial 16ª. Para las terceras o sucesivas contrataciones se ajustará la prima a pagar conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la segunda tabla. Igualmente es necesario que ante una duda sobre si corresponde o no la bonificación/recargo y sobre qué porcentaje e importe pueden aplicarse, se dirijan a su Entidad para que en cada caso y con el criterio que cada Entidad tenga, les informen. ACLARACIÓN Cuando un ganadero deja de contratar un plan/es de seguro y luego decide volver a contratar, tendrá la misma medida que le correspondería en el primer seguro no “renovado”. La información se facilita durante 3 años a las Entidades Aseguradoras. Si transcurridos 3 años desde su última contratación el seguro, lo harán sin medida (como asegurados nuevos).

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DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos.

DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 3,1% sobre la prima comercial.

OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva.

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SUBVENCIONES

SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

• Subvenciones CC.AA. • Subvenciones ENESA

RECARGOS TARIFAS

RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominado “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

• Cuadro Reaseguro Tradicional. • Cuadro Reaseguro Creciente.

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TTAARRIIFFAASS DDEE CCOOSSTTEE

OPCION A - BASICASISTEMA DE MANEJO TODOS

TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/CAPITAL ASEGURADO

ANIMALES ASEGURABLES PCosteCLASES 4-8 0,70

ANIMALES ASEGURABLES PCosteCLASES 1-2-3-5-6-7 0,87

SEGURO DE EXPLOTACIÓN GANADO OVINO Y CAPRINO PLAN 2016

SISTEMA DE MANEJO TODOS - SIN CONVIVENCIA CON OTRAS ESPECIES

TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/CAPITAL ASEGURADO

OPCION JANIMALES ASEGURABLESLÁCTEO NO PURO Y PURO PCosteTODOS 0,10

OPCION KANIMALES ASEGURABLESRESTO NO PURO Y PURO PCosteTODOS 0,06

SISTEMA DE MANEJO TODOS - CONVIVENCIA CON OTRAS ESPECIES

TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/CAPITAL ASEGURADO

OPCION LANIMALES ASEGURABLESLÁCTEO NO PURO Y PURO PCosteTODOS 0,10

OPCION MANIMALES ASEGURABLESRESTO NO PURO Y PURO PCosteTODOS 0,08

SEGURO DE EXPLOTACIÓN GANADO OVINO Y CAPRINO PLAN 2016

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 1ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

0101 ALAVA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

0202 ALBACETE

TODAS LAS COMARCAS 0,20

0303 ALICANTE

TODAS LAS COMARCAS 0,26

0404 ALMERIA

TODAS LAS COMARCAS 0,32

0505 AVILA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

0606 BADAJOZ

TODAS LAS COMARCAS 0,20

0707 BALEARES

TODAS LAS COMARCAS 0,20

0808 BARCELONA

TODAS LAS COMARCAS 0,30

0909 BURGOS

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1010 CACERES

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1111 CADIZ

TODAS LAS COMARCAS 0,20

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 2ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

1212 CASTELLON

TODAS LAS COMARCAS 0,26

1313 CIUDAD REAL

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1414 CORDOBA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1515 A CORUÑA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1616 CUENCA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1717 GIRONA

TODAS LAS COMARCAS 0,30

1818 GRANADA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

1919 GUADALAJARA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2020 GUIPUZCOA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2121 HUELVA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 3ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

2222 HUESCA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2323 JAEN

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2424 LEON

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2525 LLEIDA

TODAS LAS COMARCAS 0,30

2626 LA RIOJA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2727 LUGO

TODAS LAS COMARCAS 0,20

2828 MADRID

TODAS LAS COMARCAS 0,66

2929 MALAGA

TODAS LAS COMARCAS 0,26

3030 MURCIA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3131 NAVARRA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 4ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

3232 OURENSE

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3333 ASTURIAS

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3434 PALENCIA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3535 LAS PALMAS

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3636 PONTEVEDRA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3737 SALAMANCA

TODAS LAS COMARCAS 0,75

3838 STA.CRUZ TENERIFE

TODAS LAS COMARCAS 0,20

3939 CANTABRIA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4040 SEGOVIA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4141 SEVILLA

TODAS LAS COMARCAS 0,22

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 5ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11OVINO/CAPRINO - GARANTIA SANEAMIENTO - 11

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

4242 SORIA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4343 TARRAGONA

TODAS LAS COMARCAS 0,30

4444 TERUEL

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4545 TOLEDO

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4646 VALENCIA

TODAS LAS COMARCAS 0,26

4747 VALLADOLID

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4848 VIZCAYA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

4949 ZAMORA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

5050 ZARAGOZA

TODAS LAS COMARCAS 0,20

GARANTIAS R Y S SANEAMIENTO PASTOS ESTACIONALES

TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/CAPITAL ASEGURADO

ANIMALES ASEGURABLES PCosteAPTITUD CÁRNICA EXTENSIVO 0,17

SEGURO DE EXPLOTACIÓN GANADO OVINO Y CAPRINO PLAN 2016

SEGURO DE EXPLOTACIÓN GANADO OVINO Y CAPRINO PLAN 2016

GARANTÍA ADICIONAL DE COMPENSACIÓN POR LOS PERJUICIOSPOR ATAQUE DE ANIMALES DEBIDO A LA PERDIDA DE REPRODUCTORES

TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/CAPITAL ASEGURADO

ANIMALES ASEGURABLES PCOSTETODOS 0,25

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 1ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS CAPRINO -TUBERCULOSIS-CAPRINO -TUBERCULOSIS-

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: Q

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

0101 ALAVA

TODAS LAS COMARCAS 0,21

0202 ALBACETE

TODAS LAS COMARCAS 0,27

0303 ALICANTE

TODAS LAS COMARCAS 0,72

0404 ALMERIA

TODAS LAS COMARCAS 0,80

0505 AVILA

TODAS LAS COMARCAS 0,61

0606 BADAJOZ

TODAS LAS COMARCAS 0,61

0707 BALEARES

TODAS LAS COMARCAS 0,27

0808 BARCELONA

TODAS LAS COMARCAS 0,27

0909 BURGOS

TODAS LAS COMARCAS 0,58

1010 CACERES

TODAS LAS COMARCAS 0,61

1111 CADIZ

TODAS LAS COMARCAS 1,19

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 2ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS CAPRINO -TUBERCULOSIS-CAPRINO -TUBERCULOSIS-

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: Q

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

1212 CASTELLON

TODAS LAS COMARCAS 0,72

1313 CIUDAD REAL

TODAS LAS COMARCAS 1,08

1414 CORDOBA

TODAS LAS COMARCAS 0,80

1515 A CORUÑA

TODAS LAS COMARCAS 0,27

1616 CUENCA

TODAS LAS COMARCAS 0,58

1717 GIRONA

TODAS LAS COMARCAS 0,27

1818 GRANADA

TODAS LAS COMARCAS 0,80

1919 GUADALAJARA

TODAS LAS COMARCAS 0,72

2020 GUIPUZCOA

TODAS LAS COMARCAS 0,21

2121 HUELVA

TODAS LAS COMARCAS 0,98

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 3ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS CAPRINO -TUBERCULOSIS-CAPRINO -TUBERCULOSIS-

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: Q

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

2222 HUESCA

TODAS LAS COMARCAS 0,27

2323 JAEN

TODAS LAS COMARCAS 0,80

2424 LEON

TODAS LAS COMARCAS 0,58

2525 LLEIDA

TODAS LAS COMARCAS 0,50

2626 LA RIOJA

TODAS LAS COMARCAS 0,21

2727 LUGO

TODAS LAS COMARCAS 0,27

2828 MADRID

TODAS LAS COMARCAS 0,80

2929 MALAGA

TODAS LAS COMARCAS 0,80

3030 MURCIA

TODAS LAS COMARCAS 0,71

3131 NAVARRA

TODAS LAS COMARCAS 0,21

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 4ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS CAPRINO -TUBERCULOSIS-CAPRINO -TUBERCULOSIS-

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: Q

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

3232 OURENSE

TODAS LAS COMARCAS 0,27

3333 ASTURIAS

TODAS LAS COMARCAS 0,27

3434 PALENCIA

TODAS LAS COMARCAS 0,72

3535 LAS PALMAS

TODAS LAS COMARCAS 0,21

3636 PONTEVEDRA

TODAS LAS COMARCAS 0,27

3737 SALAMANCA

TODAS LAS COMARCAS 0,72

3838 STA.CRUZ TENERIFE

TODAS LAS COMARCAS 0,21

3939 CANTABRIA

TODAS LAS COMARCAS 0,72

4040 SEGOVIA

TODAS LAS COMARCAS 0,72

4141 SEVILLA

TODAS LAS COMARCAS 0,72

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2016 PAG: 5ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS CAPRINO -TUBERCULOSIS-CAPRINO -TUBERCULOSIS-

AGRARIOS COMBINADOS,S.A.TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ CAPITAL ASEGURADO

GARANTIA: Q

AMBITO TERRITORIAL P COSTE------------------------------------ -------

4242 SORIA

TODAS LAS COMARCAS 0,98

4343 TARRAGONA

TODAS LAS COMARCAS 0,50

4444 TERUEL

TODAS LAS COMARCAS 0,72

4545 TOLEDO

TODAS LAS COMARCAS 0,80

4646 VALENCIA

TODAS LAS COMARCAS 0,80

4747 VALLADOLID

TODAS LAS COMARCAS 0,50

4848 VIZCAYA

TODAS LAS COMARCAS 0,21

4949 ZAMORA

TODAS LAS COMARCAS 0,50

5050 ZARAGOZA

TODAS LAS COMARCAS 0,72