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EXPERIENCIA COLOMBIANA EN LA CATALOGACIÓN DE PRODUCTOS Segmentación Clientes y Productos - Susana Gómez Rodríguez - JORNADAS SOBRE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS - Guayaquil, del 28 al 30 de abril de 2014 -

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EXPERIENCIA COLOMBIANA EN LA

CATALOGACIÓN DE PRODUCTOS Segmentación Clientes y Productos

- Susana Gómez Rodríguez -

JORNADAS SOBRE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA

COMERCIALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS

- Guayaquil, del 28 al 30 de abril de 2014 -

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De que vamos a hablar . . .

Ordenamiento del mercado colombiano

Marco Legal de la Categorización de clientes . . .

• En el mercado de valores – actividad de intermediación

• En las fondos de inversión colectiva

• En fondos de pensiones

• En el mercado de divisas (dólar)

• Clasificación de “inversionista institucional”

Perfilamiento de riesgo de los clientes

Perfilamiento de riesgo de los productos

Análisis

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MERCADOS ACCIONES LOCALES Y POR

ACUERDO DE BOLSAS

DEUDA PRIVADA

DEUDA PÚBLICA

DERIVADOS CAMBIARIO

ESCENARIOS DE

NEGOCIACIÓN

DEPÓSITO DE VALORES

SISTEMAS DE

COMPENSACIÓN

SISTEMAS DE

INFORMACIÓN

RENTA FIJA

BVC MEC REGISTRO

SEN – BANREP MEC

BVC – OTC DERIVEX SET FX

DECEVAL DCV

CRCC CCD

INFOVALMER , PIP y OTROS

PARTICIPANTES SOCIEDADES

COMISIONISTAS DE BOLSA

BANCOS SCB

I.M.C.

BANREP

SUBYACENTE R. FIJA - TRM

INTERMEDIARIOS

SUBYACENTE R. V. / ENERGÍA

SCB

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES Y VIGILADOS POR SFC

ENTIDADES PÚBLICAS DE ACUERDO A SU RÉGIMEN Y

NO SOMETIDAS VIGILANCIA SFC

CHILE PERÚ

DCV CAVALI

MERCADO PRINCIPAL Y SEGUNDO MERCADO

BURSÁTIL REGULADO: TRANSACCIONAL Y REGISTRO/MOSTRADOR

VALORES EXTRANJEROS Renta Fija y

Variable

MEC REGISTRO

DECEVAL

DCV -Chile

CAVALI

DECEVAL

Esquema de Ordenamiento del Mercado Regulado. . .

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PRODUCTOS REGULADOS

Inscritos o reconocidos en el

RNVE

Renta Fija local e internacional

Acciones locales e

internacionales

FIC´s locales e internacionales

Derivados estandarizados

Divisas, CDM

PRODUCTOS

ALTERNATIVOS

Facturas

Contratos

Pagarés (libranzas)

Acciones no inscritas en

Bolsa

Derechos Fiduciarios

Inmuebles

Derivados no

estandarizados

TIPOS DE OPERACIÓN

Compraventa Contado

o Plazo

Cobertura, Inversión o

Especulación

Repo, Simultánea, TTV

Ventas en corto

Inversión en FIC´s

Compra de participaciones

en DF

Descuento de Facturas

y Pagarés

Esquema de

Ordenamiento

del

Mercado. . .

Con

Todos los

Productos

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Marco Legal de la Categorización de Clientes . . . En el Mercado de Valores – actividad de intermediación

RESOLUCIÓN 400 DE 1995

Establece la primera diferenciación en los inversionistas: Inversionistas Calificado es la

persona que posea o administre un portafolio de inversiones no inferior 8.500 SMLMV)

LEY 964 DE 2005

Objetivo de la intervención del Gobierno Nacional: “proteger los derechos de los

inversionistas”, “preservar la confianza del público” en el mercado de valores y ordenó

la segmentación de clientes.

DECRETO 1121 DE 2008

Define las categorías de clientes, establece la obligación de categorizar los clientes y

de establecer el perfil de riesgo para el cliente inversionista y debida asesoría.

(Incorporado al Decreto 2555 de 2010)

CIRCULAR 019 DE 2008 – SFC

Establece la obligación de incorporar en procesos y manuales aprobados por la junta

directiva todo lo relacionado con los deberes y obligaciones frente a los clientes.

CARTA CIRCULAR 21 de 2008 AMV

Da las instrucciones para la adopción de políticas y procedimientos relativos a la

actividad de intermediación.

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Categorización de clientes . . . En el Mercado de Valores – actividad de intermediación

INVERSIONISTA PROFESIONAL

“cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y

gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.”

y, Acreditar un patrimonio igual o superior 10.000 SMMLV y una de las siguientes

condiciones:

Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 5.000

SMMLV, o

Haber realizado 15 o más operaciones, durante un período de 60 días calendario,

en los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación.

El valor agregado de las operaciones debe ser igual o superior a 35.000 SMMLV.

En adición, podrán ser categorizados como tales:

Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado

como operador otorgada por un AMV

Los organismos financieros extranjeros y multilaterales, y

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CLIENTE INVERSIONISTA PROFESIONAL

Todo aquel que no clasifique como inversionista profesional.

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Categorización de clientes . . . En las fondos de inversión colectiva

DECRETO 1242 DE 2013

A los administradores de Fondos de Inversión Colectiva – FIC´s (fiduciarias,

sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión) en

desarrollo de la actividad de distribución de los fondos que administren, se les

estableció la obligación de :

1. Segmentar los clientes

2. Perfilar los clientes de acuerdo al nivel de riesgo admisible

3. Deber de Asesoría Especial

4. Deber de información

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Categorización de clientes . . . En las fondos de pensiones

DECRETO 2241 DE 2010

Los administradoras de fondos de pensiones no están sujetos a las obligaciones de

segmentación y perfilamiento de clientes, pero en la promoción del esquema de

multifondos deben ser explícitos y claros frente al consumidor financiero:

1. Respecto al derecho a elegir el tipo de fondo, de acuerdo con su edad y perfil del

riesgo asociado.

2. Deber de Asesoría restringida a proveer información completa y comprensible, y

los beneficios e inconvenientes de las alternativas posibles.

3. Deber de información

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Categorización de clientes . . . En el mercado de divisas (dólar)

RESOLUCIÓN 04 DE 2009 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – BANCO CENTRAL

Se estableció vía autorregulación de los intermediarios del mercado de cambiario

(IMC) un tipo de segmentación especial para los clientes:

• “Cliente”: Por cliente se debe entender quien participe en cualquier operación

sobre divisas en la que a su vez participe un intermediario del mercado cambiario.

• “No clientes”: Dos intermediarios cambiarios participando en operaciones sobre

divisas no se entienden clientes el uno del otro, salvo bajo contrato de comisión.

A su vez, se estableció un tipo de perfilamiento de riesgo y asesoría, en los que el

intermediario del mercado cambiario debe asegurarse que:

a) El cliente entiende los términos, condiciones y riesgos de la operación.

b) La información o explicaciones transmitidas al cliente en desarrollo de una

operación cambiaria corresponden a información de mercado.

c) Para las operaciones que se realicen bajo el contrato de comisión, el cliente tome

decisiones informadas, que atiendan sus calidades específicas de acuerdo con la

información suministrada y las prácticas del mercado generalmente aceptadas.

d) Cuando el intermediario del mercado cambiario realice operaciones sobre

divisas con sus clientes deberá hacerlo bajo los principios de lealtad y prácticas

del mercado generalmente aceptadas.

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Categorización de clientes . . . Clasificación de “Inversionista Institucional”

El inversionista institucional no esta definido en la legislación actual, pero el decreto

referido hace mención a dicha figura, así:

Identifica los fondos mutuos de inversión (Ley 130 de 1959) como inversionistas

institucionales.

Hace referencia a este tipo de inversionistas para algunas excepciones de

inversión.

NOTA: La legislación actual no distingue al cliente minorista

DECRETO 2555 DE 2010

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Cliente Inversionista

Para el Cliente Inversionista o para el Inversionista Profesional que haya pedido ser tratado como Cliente Inversionista

Perfilamiento de Riesgo

Deber del intermediario de asignar un perfil del riesgo particular al inversionista, de acuerdo al conocimiento y experiencia en el ámbito de inversión del cliente

Asesoría Profesional

Brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin de que el cliente tome decisiones informadas, atendiendo su perfil de riesgo particular

DECRETO 2555 DE 2010 Y REGULACIÓN DE AMV

Perfilamiento de Riesgo de clientes . . .

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Algunos ejemplos de la industria colombiana

Página web de Valores Bancolombia

Perfilamiento de Riesgo de clientes . . .

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Perfilamiento de Riesgo de los productos . . .

Página web de CREDICORPCAPITAL

Algunos ejemplos de la industria colombiana

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Página web de Corredores Asociados

Perfilamiento de Riesgo de clientes . . . Algunos ejemplos de la industria colombiana

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Página web de Alianza Valores

Perfilamiento de Riesgo de clientes . . . Algunos ejemplos de la industria colombiana

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Página web de Ultrabursátiles

ESTRATEGIA DE INVERSIÓN

OBJETIVOS DE LA INVERSIÓN

PERFIL DEL RIESGO

PRODUCTOS EN LOS PUEDE INVERTIR

Conservador Preservar el capital con un crecimiento moderado.

Tolera un nivel de riesgo bajo. Admite fluctuaciones moderadas en su capital.

Renta fija pesos y divisas. Carteras Colectivas que inviertan principalmente en activos considerados

dentro de este perfil y/o que en su reglamento estén definidos para clientes con este perfil.

Derivados en TRM y TES para cobertura

Moderado

Obtener un crecimiento medio del capital a largo plazo.

Tolera un nivel de riesgo medio. Admite pérdidas en su capital.

Renta fija pesos y divisas. Renta Variable. Repos y simultáneas activos sobre activos elegibles de este perfil. TTV´s (en calidad de cliente originador) Carteras Colectivas que inviertan principalmente en activos considerados

dentro de este perfil y/o que en su reglamento estén definidos para clientes con este perfil.

Derivados en TRM, ACCIONES y TES para cobertura

Dinámico

Obtener un crecimiento alto del capital en operaciones de corto y mediano plazo. Obtener elevadas rentabilidades, mediante la inversión en activos con mayor potencial de crecimiento.

Tolera un nivel alto riesgo. Admite pérdidas de su capital.

Renta fija pesos y divisas. Renta variable. Repos y simultáneas activos y pasivos sobre activos elegibles de este perfil. TTV´s (en calidad de cliente receptor y originador) y ventas en corto Cuentas de Margen. Derivados. Papeles comerciales representativos de obligaciones dinerarias. Carteras Colectivas que inviertan principalmente en activos considerados

dentro de este perfil y/o que en su reglamento estén definidos para clientes con este perfil.

Fondo de Capital Privado Inmobiliario – Ultrabursatiles Compartimento Uno Derivados en TRM, ACCIONES, y TES para especulación

Perfilamiento de Riesgo de clientes . . . Algunos ejemplos de la industria colombiana

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Perfilamiento de Riesgo de los productos . . .

“No existe restricción normativa

frente al catalogo de productos

financieros al que pueden acceder

“Inversionistas Profesionales”

y “Clientes Inversionistas”, sin

perjuicio que los intermediarios

deban fijar restricciones en el

acceso de acuerdo con el perfil de

riesgo de cada cliente.”

Fuente: Página web de CREDICORPCAPITAL

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Perfilamiento de Riesgo de los productos . . .

Pero algunos casos de perfilamiento de riesgo en los

productos por disposición legal. . .

Todos los fondos de inversión colectiva deben establecer en el reglamento del

fondo el perfil de riesgo que le asigne el administrador, el cual deberá

fundamentarse en la descripción y el análisis de los riesgos que puedan influir

en el portafolio de inversiones, y deben ser ofrecidos a los clientes respetando

su perfil de riesgo.

Los fondos de pensiones tienen régimen de inversión regulado, en que la

calificación o grado de inversión del emisor o del administrador es el factor

determinante.

Respecto de operaciones “apalancadas” como repos, simultáneas,

transferencia temporal de valores y ventas en corto:

• Límites máximo de compromisos, límite por tipo de valor, limite de

concentración en un mismo cliente, límite por especie, límite por valores

emitidos por vinculados, todos en relación con el patrimonio técnico

• Límites en acciones en relación con le flotante real.

• Obligación de contratos y autorizaciones expresas.

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Perfilamiento de Riesgo de los productos . . .

Pero algunos casos de perfilamiento de riesgo en los

productos por disposición legal. . .

Las operaciones de margen solo se pueden hacer sobre TES, en sistemas de

negociación y son calificadas como especulativas con probabilidad de pérdida

total del capital y es obligación revelar dicha condición al cliente y que lo acepte

expresamente.

Los valores emitidos en el Segundo Mercado solo pueden ser adquiridos por

Inversionistas Profesionales.

Deber de revelar al cliente cuando está operando contra la posición propia del

intermediario.

La recepción de órdenes de los clientes deben tener plena trazabilidad y ser

claras en cuanto activo, precio, cantidad, forma de liquidación, si se vende o se

compra contra la posición propia del intermediario, y cuando el activo no

corresponda al perfil del riesgo del cliente, manifestación y advertencia clara.

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Análisis . . .

1. Qué debemos entender por riesgo de un producto, para efectos de catalogarlo

como admisible para un cliente?

RIESGOS

RENTABILIDAD

RACIONALIDAD DE

LA INVERSIÓN

Riesgo Soberano

Riesgo de Contagio

Riesgo Sector

Riesgo de Mercado

Riesgo de Liquidez

Riesgo de Crédito

Riesgo Cambiario

Riesgo de Inflación

“ … los

movimientos del

mercado se

empeñan en

demostrar… que

los presupuestos

de racionalidad no

se cumplen…”

“A igual rentabilidad, menor

riesgo”, “Limitada por la

información disponible,

conocimiento y tiempo”

“costos vs. beneficios” “capacidad vs. necesidad”

En función :

• Al Mercado

• A las Expectativas

• Al Plazo

• A la tasa Facial o Nominal

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Análisis . . .

2. Es función del Supervisor establecer un catálogo de productos en función al

riesgo?

3. Como proteger a un cliente inversionista o no profesional? Hasta donde es

posible? Como manejar el riesgo moral?

. . . No. Es una función de los intermediarios y de los

asesores profesionales.

. . . La función del Supervisor es velar por la

existencia y aplicación de procesos para la fijación

del perfil/riesgo del cliente y la eficacia de los

mismos.

. . . Es parcialmente posible

. . . Con procesos simples y sencillos.

. . . Con información sencilla y clara.

. . . Con inversiones a través de portafolios estructurados.

. . . Eliminando los incentivos perversos en los

intermediarios.

. . . Con un perfil de riesgo práctico, a partir de un

cuestionario

. . . Con productor perfilados por nivel de riesgo

. . . Separando los riesgos de la gestión adecuada por parte

del intermediario, de los riesgos no controlables.

. . . Seguro de inversiones.

. . . El riesgo moral . . . ?

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Análisis . . . 4. Es deber de los intermediarios establecer activos admisibles para la

inversión de sus clientes y conformar portafolios de inversión de acuerdo con

distintos niveles de riesgo?

5. La diversidad de opciones de productos regulados y alternativos es sana

para el mercado? Deben hacer parte de los portafolios?

. . . Si, deben seleccionar activos admisibles y deben

efectuar un análisis de cada producto financiero

. . . Deben estructurar portafolios estandarizados,

buscando diversificación dentro del portafolio.

. . . Debe disminuirse la práctica “1 portafolio por cada

cliente”, y solo dejarse para determinados

segmentos.

. . . El cliente se debe tratar bajo el concepto de

portafolio y no de activos específicos.

. . . Si y es necesario en función a buscar

activos no correlacionados y diversificados.

. . . Esto es posible a través de vehículos

colectivos.

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Análisis . . .

6. Que valor real han tenido las calificadoras de riesgo frente al riesgo que

deben evidenciar, y por qué solo vale el A++++++++?

7. Hasta donde, los conflictos de interés han sido una causa importante de las

pérdidas en las inversiones de los clientes?

8. Últimos casos en Colombia, en relación con la catalogación de productos vs.

riesgo? Casos Stanford (2009), Proyectar (2011), Interbolsa (2012) . . .

. . . Escaso… en la reciente crisis el aporte al control del

riesgo de crédito sustentado en la calificación no

respondió como debía.

. . . Se mantiene sin mayores cambios o exigencias.

. . . A+++?

. . . Debería ser un elemento más para el análisis de riesgo

y establecer la valoración real en el inversionista

profesional.

. . . Creo, personalmente , que es el mayor de los

riesgos.

. . . Los conflictos de interés materializaron y

causaron los riesgos de crédito, de mercado

y de liquidez.

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GRACIAS. . .