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flodez c¡¡,ea~tivo ?Jucunzán ~RIGfjT l. -:~~:.,."'..~ .i,Yf') '¿:..7Y /\ ~,.~! r( -=~¡ , ~._". : SAN 1ITGUZL DE TUCU~~N,25 de ootubr$ de 1ge4.. DECRETO NO 4.143 /2l.1~S.- EXPEDIENTE no 76/430-I-198k VISTO, la necesidad de dictar las normas legales ~ue reglauenten la Ley NO 5.597 de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Administraci6n Provincial, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispueoto por el Artícu- lo 130 de la Ley N° 5.597, el Instituto de Previsión y Securi dad Social de TucLwán, elaboró el reopectivo anteproyecto que abarca los aspectos técnicoo y jurídicooj Que es aoí como se conteD~la la regulaci6n de las condiciones de aplicación del régiJaen en cueotión, respecto al otorgamiento de los beneficios, CÓr.lpUtOde servicioo y pr,9. cedimientooj Que (wimioJilo se reclaaenta lo atinente al ::::ubsidio de Sepelio y Subsidio de Salud en distintos artículosj Que en virtud de lo expuesto, cabe aprobar la re - clamcntaci6n de referencia, permitiendo de esta forrJa una ade c~qda aplicación de la legislaci6n comentada. Por ello, y atento al dicta.B.en NO 4560 emitido por iiscalía de Estado a fojas 20 y 21, EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA DECTIETA: ARTICULO1°.- Aprúébase la reglamentación de la Ley N° 5.597 de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Adndnistra ei6n Provincial, que consta de 69 (seoenta y nueve) artícLuoo, la cual pasa a formar l)(lrte integrante del presente instrwnen to legal.- ARTICULO2°.- El presente Decreto oerá refrendado ~or el se - 111. ..

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~RIGfjTl.

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'¿:..7Y/\~,.~!r(-=~¡

,~._". :

SAN 1ITGUZL DE TUCU~~N,25 de ootubr$ de 1ge4..

DECRETO NO 4.143 /2l.1~S.-EXPEDIENTE no 76/430-I-198k

VISTO, la necesidad de dictar las normas legales

~ue reglauenten la Ley NO 5.597 de Jubilaciones y Pensiones

para el Personal de la Administraci6n Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispueoto por el Artícu-

lo 130 de la Ley N° 5.597, el Instituto de Previsión y Securi

dad Social de TucLwán, elaboró el reopectivo anteproyecto que

abarca los aspectos técnicoo y jurídicooj

Que es aoí como se conteD~la la regulaci6n de las

condiciones de aplicación del régiJaen en cueotión, respecto

al otorgamiento de los beneficios, CÓr.lpUtOde servicioo y pr,9.

cedimientooj

Que (wimioJilo se reclaaenta lo atinente al ::::ubsidio

de Sepelio y Subsidio de Salud en distintos artículosj

Que en virtud de lo expuesto, cabe aprobar la re -clamcntaci6n de referencia, permitiendo de esta forrJa una ade

c~qda aplicación de la legislaci6n comentada.

Por ello, y atento al dicta.B.en NO 4560 emitido por

iiscalía de Estado a fojas 20 y 21,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIADECTIETA:

ARTICULO1°.- Aprúébase la reglamentación de la Ley N° 5.597

de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Adndnistra

ei6n Provincial, que consta de 69 (seoenta y nueve) artícLuoo,

la cual pasa a formar l)(lrte integrante del presente instrwnen

to legal.-

ARTICULO2°.- El presente Decreto oerá refrendado ~or el se -

111. ..

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(Cont. DCTO. N° 4.143!21.11AS. -). ~ EXPEDI1j:NTEno 76/430-1- 198k

':';

75f#'1z:.:,

~.~

!!!...ñor LÜJústro de Asuntos Sociales.-

ARTICULO3°.- Dése al ReGistro Oficial de Leyes y Decretos,

COilluní~uese, pQblíquese en el BOletín Oficial y arclúvose.-

,

Jnwp

~'

~v</(FERN 'D~ PEDR~

Goa NADORDEWCUMAN

~ /Dr. GUSTAVO ERNESTO HAURIGOT

M¡nistro~e !salitasSocialO$

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REGLA!~nTACIOI! LEY NO 5.597

DE JUBILáCIONES Y PENSIONES PARA EL PERSOHAL DE LA

ADIn:mSTRACIOH P']OVIlWIAL

ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en la última parte del ar-

tículo 3° de la Ley 5.597, en su primera retmi6n el Directorio

del Instituto de rTevisión y Seeuridad Social de Tucun~n, esta-

blecerá el monto de las multas así como los sUlíuestos eximentes

de responsabilidad de las mismas, teniendo en cuenta para ello

las modalidades, periodicidad, sistema de convocatorias, etc.,

implementadas para la realizaci6n de las sesiones.

ARTICULO 2°.- Atento a lo dispuesto en el artículo 5° inc.e) el

Gerente General del Instituto es el fWlcionario adurinistrativo

de nIDyor jerarquía con las atribuciones y deberes básicos siUGOT

guientes y sin perjuicio de las qlle pudieren dictarse en el re-

clamento interno:

a) Participar de las reW1iones del Directorio con voz perosin voto, plldiondo solicitar se dejen constancias de susopiniones.

b) Atender y coordinar los aSllDtos de orcanización y desenvolvimientos adfJrinistrativos.

c) Tcner a su cargo todo lo atinente al desempeño, contralory disciplina del personal del Orcani, illno sin perjuicio delas facultades del Presidente (o Directorio).

d) Impartir 6rdenes al personal pudiendo atribuírle, con arreelo a las disposiciones legales en vigor; las obligacionesque creyera oporttUlG.s, teniendo en cuenta el j;le j or scrvi -cio.

e) Requerir y swninistrar la información solicitada por el Directorio o el Presidente.

ARTICULO 3°.- Atento lo preceptuado por el Artículo 8°, a par -tir de la vigencia de la presente Ley, las jubilaciones y pen -siones ya acordadas se reajustarán y/o transfornIDrán, de confor

111...

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/

UI\iGGI

I~s

2

111...~dad a sus disposiciones.

ICual procedindento se aplicará para las jubila -ciones y pensiones en tráElite a partir de la vigencia (le la Ley

5597, otoreándose el beneficio, en caso de corresponder con an-

terioridad a dicha fecha de acuerdo a las disposiciones lecales

vigentes a la fecha de cesaciÓn o del fallecimiento.

El reajuste o transformación de los beneficios

concedidos o a conceder por otras leyes anteriores, se efectua-

rá conforme a lo siguiente:

a) Las jubilaciones ordinarias y por invalidez anteriores s~rán eQuivalentes al beneficio de igual denondnaci6n establ~cido por esta Ley, aún cuando no se reunieran los reQLusi-tos exigidos por la LUSIT~para obtener este tipo de benefi-cio.

b) Los beneficiarios Que por eu edad y servicios, al f:lonentodel cese se encuadren dentro de las disposiciones de laLey 5597 sobre jubi1aci6n ordinaria podrán transformar laprestación de origen con arreglo a las disposiciones lega-les Que rigen en la DEteria.

c) En las jubilaciones: extraordinaria, voluntaria y por ce -santía otorgadas en virtud de Leyes anteriores que no seencuadren en lo dispuesto en el inciso precedente, conser-varán sus denominaciones y para la deterIJJinación del haberse mantendrán los porcentajes de reducciÓn en base al eL~se liquid6 la prestaci6n originaria.

El beneficio establecido en el presente artículo°2.

rresponde truabién a los jubilados y pensionados anteriores a la

presente Ley, CJ.ue gozaban del mismo en virtud de las disposicio-

nes legales precedentes y manteniendo invariables los porcanta -jes de incrementaci6n Que percibían en virtud de excedentes de

servicios w1ieacente.

Los beneficios de pensión Que no hubieran caduca -do antes de la vigencia de la Ley 5597 se rr~ntendrán hasta los

25 alios de edad para aquellos beneficiarios con tope de edad es-

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///...tablecidos por Leyes anteriores.-

ARTICULO 4°.- Las cuotas a ~ue hace refrencia el artículo 9°

inc. d) Y ~ue Quedaren impagas al proclucirse el cese del afili§:

do, le serán descontadas al rrismo de su beneficio previsional,

manteniéndose el nÚ1!lerOde cuotas establecidae en el nencionado

Artículo.

Lo dispuesto en el Artículo 9° Inc. s) se refiere

Únicamente a intereses y deudas provenientes del Estado Provin-

cial, en concordancia con lo establecido en el ArtícLUo l2So.-

ARTICULO 5°.- Para el depósito de los fondos ~ue foruan el pa -

trimonio financiero elelInstituto, en el Banco de la Provincia

IIGor

de Tueumán - Casa Central, se abrir~n tantas cuentas corrientes

como naturalezas distintas existan de increso, a los fines de

un óptimo control.

Con respecto a la duodócima parte de Presupuesto

al Que hace referencia el secwldo párrafo del Artículo 12 elela

Ley, se procederá a:

a) La apertura de una cuenta corriente especial a la ordenconjunta del Gerente General, Gerente de Administracióny Tesorero.

b) La obligación de reSlJetar la proporción mencionada en elseglilldopárrafo del lITtículo 12°, no rige en los casos deLici tación rública o Privada y Concursos de Precios, COJ'lOa.sí tampoco en los otros casos en ~ue dicho procedi;tientopodría resultar perjudicial para el patrimonio del OrCa -nismo o terceros y av.I1hacer impracticable la opcl'aciónque se tratare.

Los importes no dislmestos en un mes deterEQnado

se acumularán en el siCuiente.

La, norma. del duodécino se aplicará sobre el presu-

puesto funcional de la Institución.

ARTICULO 6°.- La compensación establecida en el lCrtículo 20° lU-

tima. parte no será de aplicación para los casos ~ue se reQuieran

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/ / /.. .!'JÍnimosde servicios con aportes lJara lo. 01Jtenci6n del be

neficio jubilatorio.-

ARTICULO 7°.- El c6mputo por aÜo completo que IJreveé el Artícu-

lo 22° segundo párrafo será de aplicaci6n en el c6mputo final y

s610 a los fines de acceder al beneficio jUDilatorio, no ri3ieg

do dicho temperamento para reconociJ::icl:to de servicici:: ;-2. ~'-.J:a

reajustes.-

ARTICULO 8°.- A .los fines de la aaortizaci6n del 50¡~ para entrar\

\I

al goce de la prestaci6n que establece el Artículo 26° seClilldo

párrafo, el Insti tLltO cstablecerá en cada caso particu.lar, ileri-vtuando el monto resultante de la deuda en relación con la contra

morIs

prestación a percibir por el beneficiario, en base a las siguieg

tes alternativas:

a) Abonar directamente por parte (lel beneficiario, el monto resul tante al determinarse la deuda.

b) Descontar la totalidad de dichopendientes de pago.

c) Descontar mediante una dedueci6n especial, la CIue se sUEnráal del l5~," correspondiente al 50% restante (ler. párrafoArtículo 26°).

porcentaje de los Hontos

Una vez determinada la deuda y otor..)J.cla la forma

de pago seGún alcunos de los incisos precedentes, deberá notifi

carse fehacientemente al interesado de la si tu.aci6n aDlUltado. de. -biendo rebLuarizar lo adeudado en su caso en el plazo de 30 días

de haber recibido la comunicaci6n res;Jectiva.

Para el supuesto (le incl1llipliuiento de ~Jago IJar P8.E.

te del interesado, será de aplic~ci6n lo dispuesto en el Artíeu-

lo 9° inciso s).

@!JCULO 9°.- A 108 fines de la agilizaci6n y en beneficio (lel

interesado, para la obtención de la jubilaci6n provisoria, en

los casos que el mismo se haga acreedor a un beneficio previsio-

///...

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111...nal que reqluera Lúnimo de servicios con a~ortes, no se

rá exicible el reconocimiento de servicios, debiendo adjuntar

certificaci6n de servicio que acredite tal condici6n y con ea -

rantía a satisfacci6n del Organismo. El reconocimiento de servi

cios, deberá ser adjuntado por el interesado dentro del plazo

establecido en el artículo 88° de la Ley so-pena de aplicarse

las disposiciones consignadas en el mismo.-

ARTICULO 10°.- Las disposiciones del artículo 31 resultan de a-

plicaci6n insoslayable y obligatoria cuando se hagan valer ser-

vicios pertenecientes a diferentes regíMenes jubilatorios, er..

todos los casos, aún los comprendidos en el artícu~o 89 de la

Ley que se reglamenta. Dicho criterio no será de aplicaci6n~Ol

cuando se tratarG de los servicios comprendil10s en los artícu -

los 41; 44y46 de la Ley, debiendo ser la totalidad de los servi

cios referidos en los artículo citados, de la misma na turaleza.-

ARTICu~O 11°.- A los efectos del beneficio que preve e el artícu-

lo 33 II) la totalidad de los servicios deben ser prestados en

la Administraci6n Pública Provincial de Tucumán.-

ARTICULO 12°.- El tien~o y percepci6n de rcmuneración a que al~

de el artícluo 35° debe entenderse como el período durante el

cual el afiliado puede Gozar del 100% de sus haberes Gn activi-

dad.-

ARTICULO 13°.- Los exámenes médicos a que hace referencia el a~

tículo 37 serán efectuados por el cuerpo médico que estaolece

el artículo 36°.-

ARTICULO 14°.- A los fines de lo establecido en el artículo 410,

la renill1ciadel afiliado se considera CODO causa imputable al

illÍS11l0.-

ARTICULO15°.- A los efectos del beneficio que acuerda el artícu-lo 44 los 30 años a que hace referencia el mismo, deberl~n ser

l/l...

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111...insalubres.-ARTICULO 16°.- A 108 fines previstos en el inciso a) del ürtícu

lo 52°, se considerara CJ.ue "los aportes y contribuciones corres

pondientes" se hicieron en su oportunidad, cuando el interesado

aDort6 durante la vigencia de las norL1ElS Clue les permitían ree!::;.

larizar su situación de deudores con el Organismo Provisional y

\ a partir de la Ley que se reglrunonta, si se ajustan a lo dis

puesto por el artículo 26° de la misna".

Efectuada la elección del careo por el benefici~(

JP.1Gi)f

u

rio, esta será definitivg, salvo el caso de reajuste por servi-

cios posteriores. Faro. la detcrminación del haber de la jubila-

ción ordinaria reducida que establece el artícQlo 52° Inciso b)

se aplicará igual procediIT~ento Cluepara la jubilación ordina -

ria, y del haber resultante se efectuarán las deducciones que

fija este articulado.-

ARTICULO 17°.- No se reglamenta la última parte del artículo 60,

en razón de Clue no existe tope para aplicar este artículo.-

ARTICULO 18°.- El incremento de porcentaje establecido en el a~

tículo 67° será de aplicación para los beneficiarios de la Ley

que se reglamenta, debiendo mediar pedido expreso por parte de

los beneficiarios cOJ:lprendidosen el artículo 8° de la Ley.

A los finos previstos por el mencionado artículo,

se considerará que los alJOrtes fueron efectLl.8.clos en su 01)ortuni. -dad, si fueron realizados confOrr1e lo establecido en el artícu-

lo 16° de esta roc;lal;lontación.-

ARTICULO 19°.- A los efectos de CJ.ueel Instituto se expida con

respecto a lo establecido por cl artículo 68°, deberá mediar

solicitud expresa por parte de los beneficiarios, con indica

ci6n del carGo l1resunta1'1ente desaparecido.

111.. .

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Wf\\G,QT

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7

111... La equivalencia se deterh¡inará teniendo en cuenta

la funci6n, jerarquia, sueldo y responsabilidad del careo de-

saparecido.-

ARTICULO 20°.- A los fines de la aplicaci6n de lo preceptuado

en los artícLUoS 70 y 73, los beneficiarios que obtuvieran ju-

bilaci6n en base al carc;opor el que optaren continuar, el c6m

puto se cerrará a la fecha de otorcamento del beneficio.-

jillTICl~O 21°.- A los fines del reajuste previsto en el artícu-

lo 73 °, si ya el carco hubiera sido cOBputado en la 1)restaci 6n

previsional, tan s610 dará derecho al plus que estalJlece el 8.E.

tículo 67 para mejorar el haber, en caso cOIÜrario sc reajust~

rá conforhlC lo dispone. el artículo 69 de la Ley.-

JillTICULO 22°.- La actualizaci6n a que se refiere el artícLUo 74

secundo párrafo de la Ley, se efectuará a la fecha de deter¡;dna

ci6n de la deuda.-

ARTIC~O 23~ La fianza a que hace referencia el extíccQo 75

deberá ser ofrecida al Instituto personalmcnte por el interesa-

do y consistirá en la carantía solidaria de un jubilado o pen -

sionado del Instituto de Previsión y Securidad Social de Tueu -

mán, que perciba un haber acorc1eal que el interesa(10 se haría

acreedor, o la de un empleado de la Adndnistraci6n Pública Pro -

vincial que revista como agente de la planta permanente de la

mencionada administraci6n, con una antigUedad no inferior a U~

(1) año y cuyo sueldo no se encuentre afectado por embargos, ce-

si6n de haberes, etc., y cuyo monto sea eqetivalente a las su~~s

a liquidarse al solicitante como haberes ju.bilatorios..

El beneficio qu.e establece el artículo 75 deberá

ser abonado por la Repartici6n emplea(10ra a partir de la fecha

en que el beneficiario se desvinculare de la lldsma previa acre-

111...

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///...ditaci6n de tal circ\IDstancia con el Decreto o TIesoluci6n

de cese.-

ARTICULO 24°.- La conunicaci6n aludida en el artículo 78° clebe-

rá ser efectLillda por el bencficiario por escrito y con LIDa cUlte

laci6n no menor de 1 (un) mes a la fecha de au.sentarse del Páís

",

siempre qu.e su.residencia en el extranjero no excediera a los

dos (2) neses.-

ARTICULO 25°.- Ho obstante la presentaci6n de la declaraci6n j;:!:

~ rada exiC;ida a los pensionados por el artículo 101, quedarf.n a-

demás oblic;ados a comu.nicar de inmediato por escrito al Instit;:!:

to cu.alqu.ier situ.aci6n que sea causal de extinci6n del beneficio

conforme lo estableddo por el artículo 65 y 101.-

fi~GT

Re&lauentaci6n de Subsidio de Sepelio

ARTICULO 26°.- A los fines del beneficio de Subsidio de Sepelio

consicnado en el artícLuo 112°, se considera:

Por c6nyuge:

El leGÍtinante u.nido en matrimonio, en virtud deLeyes argentinas o extranjeras reconocidas por Leyes arGentinas.

Por hijos:

a) Los J'latriaonialeso extramatrimoniales, Bindistinci6n de filiaci6n y los adoptados en forma lecal.

b) Los menores que hayan sido entreGados cn guo:r-da a LIDafamilia concedido por la Direcci6n deFamilia, ,:T:i.noridady Ancianos, o cuya tenencia

haya sido acordada por resoluci6n judicial.

c) Los hijastros.

d) Los nacidos muertos.

ARTIOULO 27°.- El plazo estipulado en el artículo 113° debe ser

entendido wuc&;~nte para los afiliados adherentes y no para

/ // . . .

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///...los titulares y su grupo faLuliar para qLuenes la arlic~

ci6n de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Leyes inmediata.

TIe[:;lamentaei6n del Subsidio de Salud

A DE LA AFILIACIOn

ARTICULO 28°.- Serán afiliados al Sistema Subsidio de Salud s~

gÚll su carácter, los siGuientes:

a) Afiliados con carácter de Forzosos:

RiGOT

.

1- Los legisladores provinciales, gobernador, vicegoberna-dar, ministros del I'oder Ejecutivo, magistrados del Po-d.er Jud.icial, fiscal de estaclo, concejales de ;;unicilm-lidades del Interior, fWlcionarios, empleados, obrerosy personal permanente y no permanente d.e los tres I'ode-

res del Estado, entidades autárqLucas y descentraliza -das, municipalidades del interior y comunas rurales, e~tablecinuentos públicos de enseñanza y empresas públi -

cas del Estado Provincial, todos los cuales quedan com-prendidos, cualquiera sea la funci6n o carca que clese!i1-pelien, la forma de retribución, duraci6n dc los mismose imputaci6n presupuestaria.

Quedan axcluídas las personas menores de clieciseis (16)años y las contratadas para realizar tareas no comunesni habituales qLw exijan competencia profesional, artística o técnica y que sus servicios no estén retribuídoscon sueldo o remuneraci6n asiGnados a Wl carGo o emlJleorentado por la Ley de Presul,uestos, Y los contratistasde obras y su perDonal.

2- Los jubilaclos y Pensi onados del Instituto cle I'revi si 6ny Seguridad Social de TUCUG~ y los que en adelante sejubilen y/o pensionen.

3- Los concejalesj fWlcionariosj empleados, obreros y per-sonal perIJD.nente y no perftJD.nente de la 1.ImlÍcipalidaCl. de

San 1':iguel (le TUClli.rJány los que en adelante se jubilen

y/o pensionen, previa expresa adhesión sin reservas dela Ley y su rc¿;lamento por parte de las autoridades dela !.:unicipaliclad pertinente.

b) Afiliados con carácter de Volu~tarios:

1- Los asociados de las acrupaciones y/u organizaciones decarácter civil, estatal, gr'Jl'lial,ete., incorporados al

///.. .

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10

///000 presente sistema en virtud del 2° párrafo del artícll -lo 1210 dc la Ley 5597; y los qne cn adelante oe lncorI)orcno-

:11lTICULO 290.- 10s afiliados enul1Jeradosen el artículo anteri0r

podrán incorporar COLla beneficic:.J.'ios del Snbsiclio de S~Üud, a

los si¿;uientes parientes, integr,.rltes de su Grupo faLdliar c1i -recto:

a) El afiliado Soltero:

RIGUr

1- 10s padres, siempre que se encuentren a carca del afiliado; no Gocen de servicios asisteneiales siil1ilares ;" que

no pertenezcan a ningún réGimen previsionalo

2- 10s hijos; hijos adoptivos e hijastros menores do 21(veintiún) afíos de edad, siempre que no se hubieran e,:laE:

cipado o trabajen en relación de dependencia. En caso deincapacidad total y permanente para el trabajo de alCQnoo alcunos de ellos, la incorporaci6n será sin lírdte deedad siempre que no pertenezca a otro réc;imen (leaGistencía o previsi6no -

3- 10s hermanos y hermanas !'lenores de 21 alios, solteroD,huérfanos de padre y/o que éste se encontrare incapacit~do en forma total y permanente para el trabajo y no GO-zare de beneficio previsional, sieupre <J.ueno se b.ubie -ran emancipado o trabajen en relación de c1cpenclencia.

En casos de hermanos y her"lElIlasincapaci tados en formatotal y perruanente para el trabajo, Sllincorporaci6n se-rá sin líJldte de edt'.d y sienpre que no petenczcan nipuedan pertenecer a otro réc;ifilen de asistencia o lJrcvi -si 6n.

b) El afiliado Cacac1o:

1- 1a cónyuge ~lle no fuera afiliada al presente subsidioni <J.uepertenezca a otro régimen de asistencia.

2- El cónyuge varón incapacitado en for¡;¡a total y p8rLl8.-nente para el trabajo y <J.lleno pertenezca a otro ré -ciuén de asistencia o previsión.

3- 10s hijos; hijos acloptivose hijastros menores de 21ailos, sieml)re~Ue no se hubieran emancipado o traba-jen en relaci6n de dependencia. En caso de incapaci -

///.. .

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flodez c¡¡,ea~tivo

?Jucunzán

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///.. . dad toto.l y permanente para el trabajo de alUJ.llo deellos, la incorjwración será sin lír.Q te de ecl~-LdsieLlDre nue no nertenezca a otro róginen de élsistcn

~ ~ ~ -- cia o 1)I'cvisi6n.

4- ::,:enoro s 2. careo del titular y que lo ha~'an siel0 en-treSúdos en Luarda lecal acordo.da por uutoridad comlwtonte.

ARTICULO 300.- Los afilÜ.luos podrán incorporar en el CLl.r2cter

de "adherente", a los siGuientes:

a) Los hijos; :-rijos adoptivos e hijastros; h01';&1110S y/o hor!~nas, todos solteros, exclLtÍdos del grupo fruúiliar por Elplicaci6n de los artículos anteriores, siempre Que cursen es-tudios en establecimientos de enser~nza oficiales y/o pri-vados reconocidos por autoridad competente, y hasta los 25(veinticinco) anos de edad. Aclemás no deberán pertenecera otro ré¡:;imen de asistencia o previsión ni estar emancipados o trabajar en relaci6n de dependexlCia. -P.IGGT

b) El c6nyuge var6n Que no fuere afiliado al presente subsi -dio ni que pertenezca a otro récimen de asistencia o previGi6n.

c) Los nietos hasta los 21 anos de edad, que fLleren huérfanosde l)e.dre, Que no l)ertenezcan a otro réGÍJ;1Cn de asi:Jtenciao previsión y siempre Que no se hubieran eJllLlnci)ado o tra-bajen en relación de dependencia.

d) Los padres, abuelos y suegros incapacitados para el traba-jo, exclLtÍdos del grupo familiar por aplicación de los ar-tículos anteriores, que no pertenezcan a otro rócÜlen de asistencia o previsi6n y que no posean ingresos superiores-al míxril1lO vi tal y la6vil.

e) Podrán incorporar COMObeneficiaria adherente a su concubino. o cOElpañera soltera o viuda, siempre que a;;¡bo:J no tLlvi;;ran impedimento le,zal para contraer matrimonio y Que 1mbi;;ran hecho vida ¡;k1.ri tal públicamente por lo menos clurante -

los tres alíos anteriores a su incorporación. Será re'luisi-to para su incOrl)Oraci6nal prerJentesubsidio, ade;nús delos Jilencionados precedentemente, no poseer in[,Tesos y es -t&r a careo exclusivo del titw_ar.

ARTICULO 31°.- La afiliación al presente subsidio es obliGato -

///oo.

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II/...ria para todos los afiliados comprendidos en el inciso a)

del artículo 18°. No obstante ello, podrán renunciar a los be-

neficios de este subsidio. Para ello:

I

0,) Deberán solicitar expresamente y por escrito su exclusión

al [¡¡i,snlO dentro de los 60 (sesenta) días corridos G contardesde la fecha ~ue el agente se hace cargo efectivo dc susfunciones o fecha de otorco,nicnto del beneficio previsio -nal definí Uva;

b) Que a lo.fecha de obligatoriedad de su afiliaci6n nl pro -sente régimen, Gocen de servicios sirdlares prestados porotras Obras Sociales y/o regínenes de atención uÓdica, yasea como beneficiarios directos o como beneí'icÍllriosindi-rectos de dichos servicios similares.El afiliado ~uedará excluido desde elsenta su renuncia, oportunidad en ~uecrelleneial clue lo habilite para Gozar

3ubsidio (le SallJ.d.

momento en que pre -deberá devolver todade los beneficios del

URIGOr1..

Las personas CjLlehubieren re'luerido !3er exclLúélas

élel presente subsiélio no podrán ser incluidas como intecrantes

del núcleo familiar de otro titular, ni tmclpoco COLlO adherente.

Si posteriormente a su exclusión se solici tare el reintocl'o al

Subsidio de Salud, se aceptará el mismo, quedando sujeto a las

condiciones 'lue se les impusieren en virtud del lJresente 1'0[:;10.-

mento.-

ARTICULO 32°.- Queda excluidos de la obligatoriedad éle afilia-

ci 6n al presente subsic1io los eJnpleados del Danco de la Provil1-

cia de Tucul"...án,como así también los jubilados y pensionados c~

yos cargos otorgados previsionalmente provengan de las menciona

das Instituciones.-

ARTICULO 33°.- Cuando los c6nyU{!;essean a su vez e;,1p1eaClosy/o

jubilaClos, allll)osserán considerados afiliactos forzosos.-

ARTICTJJJO 3~ La Íl1cOrl)Oraci6nCOIla afiliados y bcneficiarios

voluntarios al Subsidio de Salud de personas no comprenélidas

///...

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///...dentro del ré¿;iLmn de lo. Ley 5.597, es decir de scctores

privados o dependientes de otr<J.s csferas esto.taleG, oe efectu~

rán tan s610 por a[,TuIJacioncs y orcanizo.ciones to.nto cle carác-

ter civil, estatal, LTec.ial, etc., que deberán tener suficien-

te responSClbilidéid y que aSUi:irin la represcntaci5n de 108 "lfi

liados directos del si steLlil.

Esta incorporación proccderá mcdio.ntc lo. eontJ:'2t~

ci6n de los servicios 1'01' c1ichas orcanizaciones, con el Insti-

tuto de Previsión y Seé:.uridud Social de TucLlmán, el que CjLwdo.(

expresamente facnl tado a tal efecto, como así tlLbién, p¡,ra d~

terminar las condiciones dc contratación en los términos qLle

estÜle más conveniente, que aseLure el buen ftUlcionauiellto delURlcGrle¡

servicio y lo. faetibilidad financiera del misr:lo.-

.\.R'nCULO 35°.- Los afiliadoo forzooos mencionados en el a)éll'ta-

do 1 del inciso a) dcl artículo 28° que se desvinclÜen dc la AQ.

ministraci6n PÚblica Irovincial pOI' caLlsc,les no iL\~)Lltll.bles al

agente, cazarán de 108 servicios del preoente sisteLla Ijar el

término de 60 (sesenta) clías corrillos a contar de l¡ó fechet de

desvinculación, conjwltauente con las 11ersonas declar:J.déis o. su

earco, sin pazo de 8.)orte alGuno.

Idéntico beneficio cazarán las personas ueclar~

das COHO cru~)o fCli.'d.liar y/o adherentes, c=ndo no tnvier2.D de-

recho a p011si6n a la muerte del afiliado forzoso.

B- DE LOS TIEClJ]SOS

ATITICULO 36°.- Serán recursos ordinQrios los sicuientes :

a) El aporte del 4,5~t Jacnsual de los haberes 110minaleD liqui-dados en planillas, inclliÍdos SLlCldo Anual COlQplementariode los afiliados forzosos, con o sin c;rupo f:lJ.d.liar incor-porado, quedando Qnic~lente exceptuados de este descuentolas SLlillélS que se perciban en concepto cle asiGnaciones fami

///oo.

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111.. .liares.

b) El 4,5% mensual del sueldo ;::enor de los acente s (le lCl.a(l-

ministraci6n Pública Provincial centralizada, a carwo delafiliado forzoso o volw1tario, por cada adherente inclL1Í-do como beneficiario.

"

c) El 4,5% !Qensua1 de la contribuci6n estatal a car.::;o(lel Po

del' Ejecutivo, reparticiones descentralizadas, 2utúrqui =cas, comunas rurales, municipalidades, sobre el total delos habercs nornna1es liquidados en planillas de los afi-liados forzosos del sistema, inc1uído ~ueldo Anual Comp1~mentario, quedNldo únicamente exceptuados de este descnento las swnas que se liquiden en concepto de asicm'.ciones-fNililiares. En las mismas condiciones, será a careo (le1Poder Ejecutivo la contribución estatal correspondientc,sobre los haberes liqui(lados a Jubilados y I'ension[.l~os be

neficÜ.1.1'ios del c)reGente sistel2d, incluyendo Suel(10 Anual

Cor;lp1ementario y excluyendo las asicnaeiones J:'altlÍliares.

d) El importe del COSe(;;lU'Oa careo del r:.filiml0 -~itular, que

se fija COJitO¡,mino en un 20% ~)or la prestaci6n de servi-

cios asistcnciales. ~uedan exceptuadas las 6rdenes uédi -cas por consnl ta cuyo cosec,lU'o se fi ja hasta un 30i~ cono

máxi!:1o.

~-I

AUFUGSr

ioI..

e) El porcentaje establecido por el apartado tercero del ar-tículo 98° de la Ley 5.597.

f) El importe de las donaciones y otros legados.

g) Con los aportes que deriven de incorparaciones de Institu

ciones comprendidas en el apartado 1 del inciso b) del artí culo 28°.

-

h) Con los aportes e;irados por otrQs Obras Socialcs por 8l1S

afilie.dos residentes en forJ!ia permanente en la provincia

de Tuctwlln, en virtud de los convenios de reciprocidad deservicios.

i) Los intereses de financiación provenientes de operacionesde préstamos por coseclU'OS a careo del afiliado.-

ATITICULO 37°.- Los aportes de los afiliados forzosos serQn dedu

ciclos uirectauente de sus remuneraciones liquirladecs, debiendo

ser inc,-resadas al Insti ttl-GOen la for;ua dispuesta en el artícu-

/1/...

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///...10 105 de la Ley 5.597.-

ARTICULO 38°.- CL~ndo un rrlsmoafiliado se desempeñe en dos o

más funciones y/o careos, ya sea que se encuentre en actividad

y/o goce de beneficios previsionales, aportará oon el pDrcenta-

je establecido en el presente reglamento, sobre la totalidad de

los haberes mensuales que a su nombre se liquiden.-

~CULO 39°.- El afiliado forzoso que se encuentre en uso de

;licencia sin goce de sueldo por razones de enfermedad únicamen-

te, queda exÍJ¡Jidodel paGo de los aportes pertinentes, oin per-

der por ello nincuno de sus derechos y obligaciones de afiliado.

'C-o., Al ser reincorporado y/u obtener su beneficio previsional abona-

rá lo adeudado en cuotas mensuales. La deuda será calculada en

base a sueldos debidamente actualizados a la fecha de rei~~eso

y/u otorg~miento del beneficio previsional. La cuota no podrá

ser superior al 20% sobre los haberes mensuales del causante.-

ARTICULO 40°.- Los afiliados que se encuentrer de licencia sin

cace de sueldo que no sea por enfermedad, cazarán de los servi-

cios (lel Subsidio de Salud siempre y cuando contribuyan con el

porcentaje personal y patronal, el que se abonará por mes ade -

lantado hasta el día 10 de cada mes.

El derecho que acuerda el presente artícluo se

extincuirá por:

a) término de la licencia sin cace de sueldo.

b) atraso en el paLo de dos cuotas conseclltivas.

ARTICULO 41°.- En los casos de afiliaciones voluntarias conmren~ -

didas en el apartado 1 del inciso b) del artículo 28°, C0120así

también en los casos de reincreso o reintegro al Suboidio de S~

lud, el afiliado entrará en el cace de los servicios del prese~

te sisten~ una vez transcurridos y aportados tres meses, a con-

/1/...

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111...tar de la fecha de aceptación de la afiliaci6n o reinC7eso..

ARTICULO 42°.- Quedarán exceptuados del aporte mensl~l los afi -liados mientras se encuentren en uso de licencia por servicio mi-

litar obligatorio y sean únicos beneficiarios.-

ARTICL~O ~ En ningún caso de afiliación, el aporte y la con-

tribuci6n que surja de la misma, podrá ser inferior en total, al

9% de la. categoría menor de los agentes de la administraci6n pú-

blica provincial centralizada.-

,b

ARTICULO 4~ Queda facul tado el Instituto mediante re,slcuaenta-

ci6n interna, a fijar los coseGuros a cargo del afiliado, por l~

prestaci6n de los servicios detallados en el artículo 46°, setún

estudios que a tal efecto realizare, pero en nincún caso el co -seguro a cargo del afiliado superará el 20% del arancel de la

j!,.

prestación con excepci6n de consultas m~dicas; en cuyo caso a -quel coseglITO no superará el 3010 del arancel respectivo.

Para el caso de medicamentos y otros beneficios

no contemplados en el artículo 46, el Instituto queda faclütado

a fijar los coseguros a cargo del afiliado en base a estudios

de costos que realizare, teniendo en cuenta los recursos genlunos

a efectuar, tendientes a lograr una mayor absorción del valor a,-

rancelario de la práctica por parte del Instituto.-

ARTICULO 45°.- Queda facultado el Instituto a financiar los co -

seguros a cargo del afiliado cuando los mismos se oriGinen en la

utilizaci6n de prestaciones asistenciales. En tales casos la fi-

~aci6n podrá ser concretada en operaciones directas con los

afiliados o indirectamente a trav~s de un Fondo Subsidiario de

Préstamos formado con un porcentaje de los reCLITSOS representa-

dos por aportes y contribuciones exclusivamente.

En todos los casos de financiación, las cuotas

111...

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111...mensuales de cancelaci6n no podrán ser inferiores al 20%

de la remeneraci6n sujeta al aporte personal del sistema.

C- DE LOS BEllEFICIOS

ARTICULO 46°.- Los servicios a prestarse son:

a) Atenci6n médica en los departamentos:

1- IJedicina: Clínica médica y especialidades

2- Cirugía: Cirucía general y Especializada;

3- Especialidades: Prácticas correspondientesdades médicas.

médicas;

/I

a especial!.

~GG'í

b) Internaciones de 2a. catecoría en clínicas y

c) Atenci6n y tratamiento odonto16gicos.

d) IJétodos complementarios de diagn6stico:

1- Análisis clínicos;

2- RadioloGÍa;

3- Alta complejidad.

e) Servicios paramédicos:

sana torios.

1- Enfermería. ,

2- FonoaudioloGÍa;

3- KinesiologÍa y Fisiatría;

4- Psicoloe;ía.

~TICULO 47°.- Entiéndese por internación de 2a. categoría, la

internación en cualquier sanatorio o clínica a elección del pa-

ciente, en pieza de dos camas; el afiliado podrá optar por in -

ternaci6n de primera categoría, abonando la diferencia que co -

rresponda según aranceles convenidos con las entidades r,lédicas

para las respectivas categorías.-

ARTICULO 48°.- La atenci6n odontolóGica comprende:

a) Consultas en consultorio o a domicilio;

b) Operaci6n dental: trabajos de obturaciones con aL~lgamas,

111...

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~

111...porcelana y acrílico.

c) Endodoncia: para el reconocindento de dicha especialidadse deberá presentar radiografías pre y post operatorias;

d) Cirueía: se reconocerán extracciones. Para el caso de ex-tracciones con alveolectoL~as, se~ü retenidos, retenidos yapicectomías se autorizará previa presentaci6n de radi08r~fías y de diagn6stico y conformidad del odont610co inspec-tor;

e) Radiología: se autorizará dicho servicios a solicitud delodontólogo tratante, ~uien deberá indicar el nombre del paciente y especificar claramente el elemento a tratarse; -

f) Paradentosis: solamente se reconocerán tartectomías previaautorización del odont610go inspector;

g) En caso de prótesis, las mismas se otor[';arán excepcionall!1~nte, merituándose la real necesidad de las mi~l~S, posibili-dad socio econór~ca del afiliado y la imposibilidad de serobtenidas por otros medios.-

IRIGOr.

ARTICULO 49°.- El Subsidio de Salud del Instituto de Previsión

y Seguridad Social de Tucwoán será directamente responsable an-

te los médicos, odont610gos, clínicas, laboratorios y demás preE

tadores contratados, ~ue presten servicios a los afiliados, por

el pago total de los honorarios y gastos de acuerdo a los aran-

celes convenidos.-

ARTICULO 50°.- Los médicos, odontólocos, clínicas, laboratorios,

etc., ~ue presten servicios profesionales a los afiliados perci-

birán el 100% de sus honorarios y eastos sezÚll las tarifas con -venidas con el SÚbsidio de Salud. El pago será efectlk'l.do dentro

de los 60 (sesenta) días de recibida la li~uidación correspon -diente o en el tiempo ~ue establezcan en los respectivos eonve -nios teniendo en cuenta la capacidad económica y financiera ¿tel

sistema en el caso ~ue ese tiempo fuere menor al fijado en el

presente artícv~o.-

111...

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111...

ARTICULO 51°.- Los profesionales o las entidades que lo reprc-

sentan, seGún convenga, deberán relllitir al Subsidio c1e Salud

hasta el día 20 de cada mes, la liquidación de sus honorarios

por los servicios prestados en el mes inmediato anterior; conjw],

tamente con la liquidación deberán renitirse los oric;inales de

las órdenes que el Instituto hubiera eIJitido.-

rl\.RTICULO 52°.- El Subsidio de Salud emitirá órdenes parQ lo. ateg

ci6n de los afiliados; en situaciones de justificada urGencia,

JRIGCrOs

el paciente deberá ser atendido sin la crunplimentaci6n de este

reqlusito. En tales casos, el profesional deberá extenc1er tillcer

tificado en el que conste el nombre de la persona atendida, don1i.

cilio, número de afiliado, día y hora en que fueron rcqueridos

sus servicios y día y luear en que fueron prestados; dicllD.cert~

ficaci6n firmada conjuntamente con el lmciente o familiar en su

caso, deberá ser remitic10 al Instituto dentro de las 24 horas

hábiles subsiguientes.-

ARTICULO 53~ Las atenciones se realizarán en el consultorio,

clínica o laboratorio que el paciente elija o en su domicilio si

así lo exigiere la naturaleza de la enfermedad, la que será debi-

damente certificada por el médico tratante. En el casa de análi-

sis a domicilio debcrá ser expresamente justificado por el médi-

co.

El derecho a la libre elecci6n consagrado en el

presente articulo será ejercido por el afiliado dentro de los

prestadores contratados en la Provincia de TucUlllán.-

!BTICU LO 51°.- En todos los casos, el profesional exiGirá la pr~

sentaci6n del carnet u otra docUlllentaci6nsimilar que el Institu-

to otorgue a sus afiliados.

///...

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///...~CU~O 55°.- Al recibir el pedido de atención el facultativo

consultado, si a su juicio requiere de mayor atención de la au-

tizada, deberá solicitar por escrito la necesidad de ello, sin

cuyo requisito no será reconocido el trabajo ejecutado.-

ARTICULO 56°.- Cwuldo un paciente solicitara más de tres 6rde -

~

nes en un miSlliOmes para un mismo facultativo, este último debe

rá remitir a la Jefatura del Servicio ~,:édicodel Insti tu.to,una

historia clínica del paciente en sobre cerrado, con el nombre

del mismo. En la misma forma se procederá si solicitare más de

cinco órdenes de consulta médica en un mes para distintos facul-

tativos.-

!IGO!I

~CULO 57°.- Los afiliados que residan.fuera del radio de la

Capital de la Provincia, deberán retirar las órdenes de atención

de las delegaciones o autoridades que el Instituto establezca a

las cuales proporcionará los formularios correspondientcs.-

~CULO 58°.- Todos los afiliados al Subsidio de Salud deberán

concurrir al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucu-

mán a fin de someterse a un exámen clínico y complementario que

a juicio de los médicos inspectores se consideren necesarios.-

~CU~O 59°.- Se llevará una ficha clÍnica en la cual se regis-

trarán todos 106 datos de orden médicQ, asistencial y odontoló-

gico, cada vez que el afiliado solicite una práctica, anotándo-

se operaciones, partos, tratrucQentos, sus respectivas evolucio-

nas, atc.-

ARTICULO 60°,- Los profesionales auditores-inspectores del Sub-

sidio de Salud controlarán, a pedido de las partes o de oficio,

los trataEáentos y/o servicios que reciban los afiliados, Para

ello, quedan facultados a solicitar las historias clínicas com-

///...

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111.. .pletas a los profesionales prestadores, como as! taubién

los exámenes completos realizados.

D- DISFOSICIONES GENEHALES

ARTICULO 61°.- El Subsidio de Salud del InstitQto de Previsi6n

y Se~uridad Social de Tucuroán, queda facultado a efectuar con -venios con personas o entidades para la atenci6n de afiliados.-

\.

ARTICULO 62°.- Para la formaci6n y actualizaci6n de los le~ajos

de los afiliados al presente subsidio y sus respectivos benefi-

~ ciarios, éstos están obligados a presentar toda documentaci6n

personal y de familia y adherente s que se le soliciten.-

ARTICULO 63°.- A los efectos del mejor servicio que pudiere pre~

tar el presente subsidio y a los fines de un buen control en be-

nI

neficio de los afiliados, se deberá designar médicos y odont610-

gas supervisores para la parte técnica.

Dichos supervisores entre otras tareas, verifica-

rán 10.8 rece.tas por medicamentos y trabajos dados por los profe-

sionales, siendo asimismo, responsable de las auditorías corres-

pondientes.-

AHTICULO 64°.- Los aranceles del presente subsidio catarán dados,

tanto para el afiliadocomo para los profesionales,por los de-

terrJinados por la ley vigente para Obras y Servicios Sociales y

ffiutuales, OOllO así twnbién, las disposiciones insertas en lQ mi~

roa. ¡¡;¡¡ cuanto a medicamentos, regirán los consignados en el ],ía-

nual Farmacéutico.-

~CULO 65°.- Facúltase al InstitQto a ampliar los servicios

que crea conveniente implantar en beneficio de sus afiliados.-

AR'fICULO6po .- Facúl tase al Instituto a dictar normas, reLlauen-

taciones, ft~todolocías de tTabajo etc., tendientes a la iBple -mentaci6n del presente subsidio.-

111...

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///...ARTICULO 67 °.- El Instituto de Previsi 6n y Seguridad Social (le

Tucumán queda facultado a suscribir convenios por reciprocidad

de servicios, con todas las Obras Sociales Provinciales adheri-

das a COSSPfu\, como as{ también, a suscribir convenios con cen-

tros asistcnciales y de diagnóstico y tratalllento fuera de la

Provincia de Tucumán.-

ARTICULO68°.- Asíenase a los jefes de reparticiones, habilita-

dos y/o responsables de todas las dependencias de la adLdnistra-

ci6n pública provincial centralizada y/o descentralizada, autár-

quicas, etc., la responsabilidad del llenado, verificaci6n y ceE

tificaci6n de la "ficha-declaraci6n jurada" de incorporaci6n al

Subsidio de Salud, del afiliado y grupo familiar del sector pú-

blico de empleados de su dependencia, a cuyo efecto el Institu-

to proveerá de los formularios correspondientes~-

ARTICULO 69°.- En todos los casos de incorporación de adheren

tes, el trándte pertinente deberá ser efectuado por el afiliado

titular directamente en las oficinas del Instituto.-

Jnwp

~' ~~1---

FERN 'D~PEDRS(~~:~A

Goa NADOR DE WCUMAN

~ /Dr. GUSTAVO ERNESTO HAURIGOT

M¡nistro~e !salitasSocialO$