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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL CURSO: TEMA:Capìtulo XII Y XIII Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCAFACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

CURSO:

TEMA:Capìtulo XII Y XIII Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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RESUMEN.

Si el postor no está de acuerdo con el “resultado” del Comité especial, existe un recurso de apelación por impugnación a cualquier etapa del proceso de selección siempre y cuando no se haya firmado el contrato entre la Entidad y el Postor ganador. Existiendo un proceso para presentar éste recurso, así como una garantía que se hará efectiva en el caso de que el recurso de apelación se declare infundado.

 

En el caso de un desastre natural, alguna compra o adquisición de secreto militar o cuando se requiera servicios personalísimos “ad hoc”; el Reglamento contempla que éste tipo de contrataciones puede exonerarse del proceso de selección común.

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ABSTRACT.

 

If the postor is not in agreement with the “result” of the Comite Especial, exists a resource of appeal by opposition to any stage of the selection process as long as the contract between the Organization and the winning Postor has not been signed. Existing a process to present/display this one resource, as well as a guarantee that will become effective in case the appeal resource is declared infundado.

 

In the case of a natural disaster, some purchase or acquisition of military secret or when it requires the PS “ad hoc”; the Regulation contemplates that this one type of hirings can be exonerated of the process of common selection.

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INTRODUCCIÓN.

En el primer capítulo (Capitulo XII) trataremos el tema de SOLUCION DE CONTROVERSIAS DUARNTE EL PROCESO DE SELECCIÓN, con sus respectivos artículos donde se señala que tipos de actos son impugnables y cuáles no, los plazos para interponer este recurso de apelación, sus requisitos para presentarlo ante el Tribunal; la garantía con sus montos mínimos que se presenta para interponer este recurso de apelación; como resuelve el tribunal el recurso de apelación, y como ejecuta la garantía en el caso de de que el recurso de apelación haya sido declarado infundado o improcedente.

 

En el segundo capítulo (Capitulo XIII) EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN, aquí trata los artículos de cuales contrataciones de bienes o servicios no están obligados a un proceso normal de contratación; como son las que se dan entre Entidades, por alguna situación de emergencia, desabastecimiento inminente, de carácter secreto, secreto militar o de orden interno; cuando existe un solo proveedor de bienes y servicios, por servicios personalísimos. Su respectivo proceso que se seguirá para este tipo de contrataciones y sus limitaciones.

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OBJETIVOS 

GENERALESConocer, interpretar y analizar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF) 

ESPECIFICOSConocer el recurso de apelación por impugnación al proceso de selecciónConocer los procesos de contratación exonerados.

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MARCO TEORICOSe ha transcrito el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF), y se ha realizado su respectivo interpretación y análisis por cada artículo.

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CAPITULO XIISOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE

SELECCIÓN. Artículo 104°.- Recurso de apelación Mediante este se objetan los actos durante la selección; desde la convocatoria hasta el contrato. Si el valor referencial no es mayor a los 600 UIT, la apelación se presenta ante la Entidad convocadora al proceso de selección, y será resuelto por el Titular de la Entidad. Si el valor es mayor o igual a 600 UIT, la apelación presentada y resuelta por el Tribunal. En caso que el tribunal cancele el proceso, podrá impugnarse ante el tribunal.

Artículo 105.- Actos impugnables Son impugnables: 1. Actos dictados por el Comité Especial u órgano encargado de las contrataciones, durante la selección. 2. Actos posteriores a la Buena Pro y antes del contrato. 3. Actos del Titular de la Entidad que afecten la selección, distintos a aquellos que resuelvan por impugnación.

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Artículo 106.- Actos no impugnables.

1. Los actos previos a la selección; realizados por la entidad convocante.

2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.

3. Las actuaciones materiales relativas a la selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.

4. Los actos que aprueban la exoneración a la selección.

Artículo 107.- Planes de la interposición del recurso de apelación.

La apelación debe realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la Buena Pro. Para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, serán cinco (5) días hábiles.

En caso de otros actos también se tendrá ocho días (8) hábiles luego del conocimiento de dicho acto. Para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, serán cinco (5) días hábiles.

Todos estos plazos son aplicables ante la entidad o el tribunal.

 

Artículo 108.- Efectos de la interposici6n del recurso de apelación

El acto de apelación suspenderá la selección, esta suspensión solo se dará en el ítem, etapa, lote, paquetes o tramo.

La apelación se informara en la ficha del proceso de selección obrante en el SEACE.FACULTAD DE

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Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.1. Se presentara ante la Entidad o el Tribunal conforme al artículo 105°. Si la entidad está fuera de lima se presentara a las oficinas del OSCE, el que lo hará llegar al tribunal. 2. El impugnante, se identificara con su nombre y documento de identidad, su denominación o razón social. Si es representante, con el documento que lo acredite. Si representa a un consorcio, debe contar con la copia de la promesa formal de consorcio; la apelación será a nombre de todos los consorciados. 3. Señalar como domicilio una dirección electrónica propia. 4. El petitorio, con el que se solicita debe ser claro y concreto. 5. Los fundamentos que sustentan su petitorio. 6. Las pruebas instrumentales pertinentes. 7. La garantía de acuerdo al artículo 112°.8. La firma del impugnante o de su representante. 9. Copias del escrito y sus recaudos. 10. Autorización de abogado, en caso de licitación pública, concurso público y adjudicaciones directas públicas. FACULTAD DE INGENIERIA

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Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación.

Este es independiente a la entidad que se impuesto.

1. La conformidad de los requisitos de admisibilidad, se realiza al momento de la presentación de la apelación, por la Entidad o por el OSCE.

2. La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o actos posteriores a ella, serán rechazados por la Entidad o por el OSCE, con la simple verificación en el SEACE.

3. La firma del impugnante o representante obligatoriamente deberá estar en el primer escrito que se presente, de no ser así el recurso será rechazado.

4. La omisión de los requisitos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del artículo 110,serán subsanados después de dos (2) días hábiles de su presentación.

5. Si no se cumple el inciso anterior se considera la apelación como no presentada.

6. Si dentro de tres (3) días hábiles de admitida la apelación, el impugnante omitió alguno de los requisitos del inciso 4) de este artículo, y la entidad no lo advirtió, tendrá un máximo de dos (2) días hábiles para completarlos sin suspender el plazo para la resolución del recurso.

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Artículo 111.-Improcedencia del recurso de apelación.

1. La Entidad o el Tribunal no pueda resolverlo.

2. Se realice contra un acto que no sea impugnable.

3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107°.

4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

5. El impugnante este impedido de participar en el proceso de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la ley.

6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.

9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. FACULTAD DE INGENIERIA

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Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación.La garantía no será menor al 3% del monto impugnado ni menor al 50% de una UIT.La garantía es obligatoria entre las 2 partes (Entidad y Postor), y se hará efectivo por parte de la Entidad o la OSCE, bajo la responsabilidad de la Empresa que dio la garantía.La vigencia mínima de la garantía es de 20 días calendario si el recurso de apelación se presenta ante la Entidad, si se presenta ante el Tribunal será de 30 días calendario, si pasados estos días no se renueva la garantía el recurso de apelación queda como no presentado.

Artículo 113.- Recurso de Apelación ante la EntidadEl Titular de La entidad podrá resolver los recursos de apelación, contando con un informe técnico legal, el Comité Especial no puede omitir o excluir dicho informe.Si al impugnante no se comunica dentro de 12 días hábiles, éste asumirá q su recurso de apelación no ha sido tomado en cuenta.El recurso de apelación finaliza mediante escrito con una firma de Notario o juez de paz. 

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Artículo 114. Contenido de La Resolución de la Entidad

Notamos que existe un contenido mínimo para el recurso de apelación, como son: antecedentes del proceso, los puntos a impugnar con su respectivo análisis.

Artículo 115. Agotamiento de la vía Administrativa.

La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.

La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación genera la responsabilidad del Titular de la Entidad.

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Artículo 116. Recurso de Apelación ante El TribunalEl tribunal tramitara el recurso de apelación si se cumple secuencialmente lo siguiente:Existen más de 2 recursos de apelación en un mismo proceso.El Tribunal en un plazo de 2 días requerirá que se anule el Expediente de Contratación completo, y la Entidad notificará con decreto el recurso de apelación al postor y/o postores.Dentro de 3 días la Entidad remitirá al Tribunal el Expediente de Contratación, que incluye: las propuestas de los postores, un informe técnico legal d la impugnación. Si la entidad incumple este punto será comunicada al Órgano de Control Institucional y/o la Contraloría General de la República generando responsabilidad en el Titular de la Entidad.Una única vez el Tribunal podrá pedir información adicional a la Entidad, al impugnante o terceros, alargando asó el plazo pero nunca mayor a 15 días hábiles.La resolución se hará a través del SEACE.

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Artículo 117. Uso de la palabra

El tribunal concederá a las partes el uso de la palabra para sustentar su derecho, cuando ésta así lo solicite solo antes de que el tribunal esté listo para resolver. El tribunal señalara día y hora para la audiencia pública.

 

Artículo 118. Contenido de la Resolución del Tribunal

La resolución emitida por el Tribunal tendrá como mínimo lo siguiente.•Los antecedentes del proceso objeto de impugnación•Los puntos controvertidos del impugnante del postor o postores.•El análisis de los puntos controvertidos.•El pronunciamiento del petitorio del recurso de apelación y la absolución (resolución de dudas) de los demás postores.

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Artículo 119.- Alcances de la Resolución

1) En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto objeto del mismo.

2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto impugnado.

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Artículo 120.- DESISTIMIENTO

El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo.

En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51° de la ley (sanciones económicas).El apelante puede desistir de forma legal, y debe hacerlo antes de que esté listo el expediente y pierde el 100% de la garantía.

Artículo 121.- DENEGATORIA FICTA

Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquel fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa.Permite al interesado acceder a la instancia superior o a la vía jurisdiccional.

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ARTÍCULO 122.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Si el tribunal no soluciona o resuelve el recurso de apelación o denegatoria ficta se agotara a vía administrativa siendo responsable la Sala del Tribunal.

Si no procede la denegatoria ficta entonces se puede interponer la acción contenciosa administrativa, donde la entidad o el tribunal devolverá al apelante la garantía que pagó al momento de interponer recursos de evaluación (art. 55)

ARTÍCULO 123.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.

El fallo que dicta el tribunal encargado deberá ser cumplido sin apelaciones a este, y si no se cumple con lo establecido en esta resolución se dará parte al Órgano de Control Institucional y/o contraloría General de la República para que tomen las medidas judiciales pertinentes contra la entidad que se niega a cumplir la resolución, pudiendo llegar hasta denunciar a la entidad.

Sanciones : según la gravedad

-Amonestación escrita -Suspensión (30-90 días ) sin remuneración

-Cese temporal (12 meses ) -Destitución o Despido

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ARTÍCULO 124.- PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Los acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria conservaran su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.Los precedentes de observancia obligatoria son acuerdos que se han llegado a establecer en Sala Plena, las cuales tienen que ser publicadas en el diario oficial el peruano y en el portal de la OSCE las cuales tienen que ser tomadas como normas mientras no haya modificaciones las cuales pueden hacerlas la Sala Penal del Tribunal o norma legal.

ARTÍCULO 125.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍASi el impugnante logra demostrar que tiene razón ya sea en todo o en parte del recurso presentado, o por denegatoria ficta por no resolver en el plazo establecido se le dará la garantía en quince (15) días hábiles, igualmente si l apelación resulta infundada o no procede, o el impugnante desista perderá la garantía.

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ARTÍCULO 126.- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALa acción contenciosa administrativa da origen a un proceso judicial llamado contencioso administrativo, pues se trata, prácticamente, de la continuación de un procedimiento administrativo pero en la vía judicial. De esta forma es como el proceso contencioso administrativo se presenta como un medio a través del cual el Poder Judicial controla la constitucionalidad y la legalidad de la actuación administrativa.

CAPITULO XIII

EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 127.- CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADESSi dos o más entidades requieren servicios una de otra están exoneradas del proceso de selección, pero si una empresa del estado presta servicios a una entidad no podrá ser exonerada y tendrá que someterse a las normas del proceso de selección como cualquier otra empresa.

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Artículo 128.-SITUACIÓN DE EMERGENCIA.La entidad en situaciones de suma emergencia (acontecimientos catastróficos o que afecten la defensa y seguridad nacional), deberá contratar en forma inmediata lo necesario para mitigar las consecuencias de dichas situaciones. Posteriormente se deberá sustentar la contratación (entrega de suministros, prestación de servicio o el inicio de ejecución de obra) y se regularizará en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 129.- SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTEEn la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de bienes servicios u obras deber ser actual y imprescindible, no pudiendo innovar en las contrataciones como: en vía de regularización, periodos consecutivos que excedan el tiempo requerido, satisfacer necesidades anteriores, y cantidades que excedan lo necesario.

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Artículo 130.- PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES Y SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOSEn este artículo de proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, se refiere a las contrataciones de carácter secreto que realizan organismos como el SIN, FA y PNP, que están exoneradas del proceso de selección respectivo, siempre y cuando esté incluida en la lista mediante Decreto Supremo que haya sido emitida por el Consejo de Ministros, la cual tiene que tener la opinión favorable de la Contraloría General de la República, la cual tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de presentada la solicitud.

Artículo 131.- GARANTÍA POR INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN.En caso de no existir bienes o servicios sustitutos a lo requerido en una área, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente.

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Artículo 132.- SERVICIOS PERSONALÍSIMOSCuando se requiera contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos siempre que se sustente: la especialidad del proveedor, la experiencia y la comparación favorable ante otros proveedores.

Artículo 133.- INFORME TÉCNICO-LEGAL PREVIO EN CASO DE EXONERACIONES.En el caso de la exoneración del proceso de selección requiere 1 o más informes previos obligatorios, en la cual contenga la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la misma.

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Artículo 136.- LIMITACIONES A LAS CONTRATACIONES EXONERADAS.Para las contrataciones exoneradas por desabastecimiento o situación de emergencia, no se aplican contrataciones complementarias.De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES:En el Reglamento existe un recurso de apelación, para el cual hay que seguir y cumplir ciertos requisitos.No todos los procesos de selección siguen un mismo proceso, algunos son exonerados del común de los procesos de selección. RECOMENDACIONES:Si el docente podría organizar una charla por él o por un un especialista para la interpretación del Reglamento sobre la Ley 1017, debido a que existen términos jurídicos, que podríamos interpretarlo de forma errónea.