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EXPEDIENTE: RR.SIP.0072/2012 Andrea Valencia FECHA RESOLUCIÓN: 14/03/12 Ente Obligado: Secretaría de Finanzas MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Obligado. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0072/2012

Andrea Valencia FECHA RESOLUCIÓN: 14/03/12

Ente Obligado: Secretaría de Finanzas

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Obligado.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de

esta resolución y con fundamento en el 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ANDREA VALENCIA MONTES DE OCA

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.SIP.0072/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0072/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Andrea Valencia

Montes de Oca en contra de la Secretaría de Finanzas, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX

(folio 0106000295611), la particular solicitó, en medio electrónico gratuito:

Con fundamento legal en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, reformada el 29 de agosto del 2011, me permito solicitarle la información que a continuación enumero: 1. Cuál fue el costo de la presentación/espectáculo/concierto de la cantante Britney Spears. Cuánto cobró la cantante por venir a dar el espectáculo. 2. Qué instituciones intervinieron en la negociación de su contrato y por cuánto tiempo se llevó a cabo la negociación. 3. De dónde salieron los fondos para pagarle??? 4. Cuál fue el costo de instalación del escenario, la seguridad pública y de protección civil para el evento. 5. Hubo intervención de patrocinadores privados para la realización de este espectáculo. 6. Cuánta basura se generó al terminar la presentación de la cantante.

II. El veintidós de diciembre de dos mil once, a través de un oficio sin número y sin

fecha, emitido por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, a

través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Obligado notificó la siguiente

respuesta:

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Teléfono: 56 36 21 20

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… Al respecto y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículo 42 de su respectivo Reglamento, se le informa lo siguiente: Por medio del presente y derivado de la búsqueda realizada por las áreas de la Secretaría de Finanzas, se le informa lo siguiente: La Subsecretaría de Egresos informó que no se cuenta con información al respecto, asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Administración se le informa que la Secretaría de Finanzas dentro de de sus atribuciones no realiza eventos públicos, por lo que no se cuenta con antecedentes, registros ni con el contrato que celebro el Gobierno D.F. y la artista Britney Spears.” En este contexto, se hace de su conocimiento que esta Secretaría de Finanzas del Distrito Federal no es la competente para darle la respuesta correspondiente a la misma, ya que dentro de las atribuciones contempladas dentro del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la Ley Orgánica no se advierte que esta Secretaría pueda conocer al respecto. Ahora bien, se le informa que el Ente Público que cuenta con las facultades para dar respuesta a su solicitud de información pública lo es la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, así como al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Robustece lo anterior, lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica: “ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo

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del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley. (…)” Es decir, conforme al artículo 44 del ordenamiento legal enunciado corresponde a las Unidades Responsables de Gasto responsabilizarse por el manejo y aplicación de los recursos, lo cual incluye el asegurarse de que los compromisos sean efectivamente devengados, justificados y comprobados con los documentos originales respectivos; entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago (como podrían ser los contratos), y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes (como podrían ser las facturas). En razón de lo anterior, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le orienta a efecto de que dirija su petición a los Entes Obligados señalados, con quien podrá ponerse en contacto a través de los siguientes datos:

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de la OIP:

Lic. Adolfo Andrade Martínez

Puesto: Responsable de la OIP de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

Domicilio Plaza de la Constitución 2, 2° Piso, Oficina 213. Col. Centro, C.P. 6068 Del. Cuauhtémoc

Teléfono(s): Tel. 53458000 Ext. 1529,

Correo electrónico:

[email protected],

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de C. Martha Patricia García Castulo

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la OIP:

Puesto: Responsable de la OIP del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

Domicilio San Francisco 1374, 5° Piso, Oficina. Col. Tlacoquemécatl, C.P. 3200 Del. Benito Juárez

Teléfono(s): Tel. 5559 1919 Ext. 1120,

Correo electrónico:

[email protected], [email protected]

Asimismo, en atención a la parte que refiere “la seguridad pública y de protección civil para el evento.”, y “Cuánta basura se genero al terminar la presentación de la cantante” se le orienta a fin de que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Pública, al Órgano Político Administrativo y a la Secretaría de Protección Civil, a las cuales podrá allegarse a través de los siguientes datos:

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de la OIP:

Lic. Jorge Soto Domínguez

Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de Protección Civil

Domicilio Av. Patriotismo 671, 1er. Piso, Oficina . Col. San Juan, C.P. 03730 Del. Benito Juárez

Teléfono(s): Tel. 5615 8049 Ext. 458,

Correo electrónico: [email protected], [email protected]

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de Lic. Adriana Flores Mijangos

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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la OIP:

Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de Seguridad Pública

Domicilio José María Izazaga 89, 10° Piso, Oficina . Col. Centro, C.P. 6080 Del. Cuauhtémoc

Teléfono(s): Tel. 5716 7700 Ext. 9303,

Correo electrónico:

[email protected], [email protected]

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de la OIP:

Lic. Lorena Alvarado Galván

Puesto: Responsable de la OIP de la Delegación Cuauhtémoc

Domicilio Aldama S/N, 2° Piso, Oficina . esquina con Mina, Edificio Delegacional Col. Buenavista, C.P. 6530 Del. Cuauhtémoc

Teléfono(s): Tel. 2452 3110 Ext. ,

Correo electrónico:

[email protected], [email protected]

Robustece la orientación planteada, lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en este contexto el artículo 39 de la Ley Orgánica, en la parte que nos interesa establece lo siguiente: “Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

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XXV. Prestar los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que las demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo; XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente; XLVIII. Formular los Programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto; L. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la Delegación, de conformidad con las Normas y Criterios que establezcan las Dependencias Centrales; LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación; LXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; LXX. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no estén asignados a otras dependencias;” (…) Para el caso de la Secretaría de Protección Civil, el artículo 23 BIS de la Ley Orgánica, establece: Artículo 23 bis.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al desastre: Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito Federal; II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo; III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

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IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su consideración; V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Distrito Federal; VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil; VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal; VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia; IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil; X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia; XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil; XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus principios generales; XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre; XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección civil; XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento especial, en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios con aforo mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;

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XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno; XVII. Integrar el patronato y participar en la integración de la junta de Gobierno del heroico cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable; XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Por lo antes expuesto, deberá dirigir su petición a las Autoridades referidas, en este orden de ideas, se le informa que a efecto de que se de debida respuesta a su solicitud de información pública, esta Dependencia canalizó su solicitud a través del Sistema INFOMEX, misma que se registro del siguiente modo:

Folio Dependencia

0100000173011 Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

0107500049011 Secretaría de Protección Civil

0109000242011 Secretaría de Seguridad Pública

0326000068811 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

0405000180811 Delegación Cuauhtémoc

Es menester hacer de su conocimiento, que las Autoridades antes mencionadas, se encuentran obligadas a la observancia y cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ...

III. El diecisiete de enero de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

Hasta el momento, todos los entes obligados a los que se ha hecho llegar la solicitud no han podido darle respuesta; todos argumentan que no ostentan la

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información y remiten a otra Oficina de Información Pública que tampoco ostenta la información.

El problema sucede cuando dos oficinas lo remiten una a la otra. Por ejemplo, la Secretaría de Finanzas lo remite al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y a la vez este Sistema la remite con la Secretaría de Finanzas. Ambas instituciones señalan que esa otra institución debe tener la información.

Hasta el momento ningún Ente Obligado ostenta la información y sólo se han pasado unos a otros las solicitudes. Solicita que se le señale cuáles son los entes obligados que tienen la información que requiere y que se la proporcionen.

IV. El veinte de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado en informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El dos de febrero de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue

requerido por este Instituto mediante el oficio número SFDF/OIP/016/2012, de la misma

fecha, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Finanzas, señalando lo siguiente:

Turnó la solicitud de información tanto a la Subsecretaría de Egresos, como a la Dirección General de Administración y ambas manifestaron no contar con la información solicitada, ni contar con atribuciones para organizar eventos públicos, como puede apreciarse del contenido de los artículos 34 y 101 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

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Actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal al canalizar la solicitud a la Jefatura de Gobierno, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Pública y la Delegación Cuauhtémoc, así como al proporcionar los datos de contacto de cada uno de dichos entes obligados.

VI. El siete de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente Obligado con el

informe de ley que le fue requerido. De igual manera, acordó las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente

con el informe de ley presentado por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del veintiuno de febrero de dos mil doce, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido a la recurrente para manifestarse respecto del informe de ley

rendido por el Ente Obligado, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento

de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal

efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

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VIII. El veintinueve de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

alegaran, sin que hubiesen formulado consideraciones, por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento

de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal

efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y

C O N S I D ERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76,

77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veintinueve de agosto de dos ml once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Finanzas, transgredió el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente, y en su caso si resulta procedente ordenar

la entrega de lo solicitado de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y obligación del Ente recurrido de proporcionar la

información solicitada, se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles

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infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia en el presente recurso de

revisión, en la siguiente tabla se ilustran los requerimientos de información, la respuesta

impugnada y los agravios de la ahora recurrente:

SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIOS

1. Cuál fue el costo de la presentación/espectáculo/concierto de la cantante Britney Spears. Cuánto cobró la cantante por venir a dar el espectáculo. 2. Qué instituciones intervinieron en la negociación de su contrato y por cuánto tiempo se llevó a cabo la negociación. 3. De dónde salieron los fondos para pagarle??? 4. Cuál fue el costo de instalación del escenario, la

… Al respecto y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículo 42 de su respectivo Reglamento, se le informa lo siguiente:

...derivado de la búsqueda realizada por las áreas de la Secretaría de Finanzas, se le informa lo siguiente:

La Subsecretaría de Egresos informó que no se cuenta con información al respecto, asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Administración se le informa que la Secretaría de Finanzas dentro de de sus atribuciones no realiza eventos públicos, por lo que no se cuenta con antecedentes, registros ni con el contrato que celebro el Gobierno D.F. y la artista Britney Spears.”

En este contexto, se hace de su conocimiento que esta Secretaría de Finanzas del Distrito Federal no es la competente para darle la respuesta correspondiente a la misma, ya que dentro de las atribuciones contempladas dentro del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la Ley Orgánica no se advierte que esta Secretaría

Hasta el momento, todos los entes obligados a los que se ha hecho llegar la solicitud no han podido darle respuesta; todos argumentan que no ostentan la información y remiten a otra Oficina de Información Pública que tampoco ostenta la información.

El problema sucede cuando dos oficinas lo remiten una a la otra. Por ejemplo, la Secretaría de Finanzas lo remite al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y a la vez este Sistema lo remite con la Secretaría de Finanzas. Ambas instituciones señalan

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seguridad pública y de protección civil para el evento. 5. Hubo intervención de patrocinadores privados para la realización de este espectáculo. 6. Cuánta basura se generó al terminar la presentación de la cantante.

pueda conocer al respecto.

Ahora bien, se le informa que el Ente Público que cuenta con las facultades para dar respuesta a su solicitud de información pública lo es la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, así como al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. ... Asimismo, en atención a la parte que refiere “la seguridad pública y de protección civil para el evento.”, y “Cuánta basura se genero al terminar la presentación de la cantante” se le orienta a fin de que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Pública, al Órgano Político Administrativo y a la Secretaría de Protección Civil...

que esa otra institución debe tener la información.

Hasta el momento ningún Sujeto ostenta la información y sólo se han pasado unos a otros las solicitudes. Solicita que se le señale cuáles son los Sujetos Obligados que tienen la información que solicita y que se la proporcionen.

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en la impresión del acuse

de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0106000295611, la

impresión del oficio sin número y sin fecha, emitido por la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Finanzas y la impresión del escrito inicial, a los cuales se les

otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

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valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, este Órgano Colegiado

procede a determinar si resultó correcta la canalización de la solicitud que motivó la

interposición del presente recurso o si, por el contrario la Secretaría de Finanzas cuenta

con atribuciones para pronunciarse sobre los requerimientos de la particular. Para tal

efecto, es necesario traer a colación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

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II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;

III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto;

IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables;

V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;

VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;

VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;

IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública del Distrito Federal;

XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados;

XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;

XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones;

XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución;

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XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;

XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;

XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;

XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;

XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: ... Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos. ... Artículo 43.- El Presupuesto de Egresos será el que contenga el Decreto que apruebe la Asamblea a iniciativa del Jefe de Gobierno, para expensar, durante el periodo de un año contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables del Gasto que el propio presupuesto señale. Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones

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conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley. … Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo. La Secretaria instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores, prestadores de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven a cabo en un máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas límites de cierre que para el efecto emita la Secretaria. … Artículo 51.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar, previo a la celebración del compromiso; II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo previa autorización de la Secretaría en los términos de la presente Ley. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos, o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con

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personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo; II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones bajo los contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones; III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. Artículo 55.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que efectúen gasto público con cargo al Presupuesto de Egresos estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información que les solicite. En los casos de los Órganos Autónomos y de Gobierno, a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas enviarán a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes a que se refiere esta Ley. … Artículo 58.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos del Distrito Federal. … Artículo 62.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.

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Por lo que hace a los órganos de gobierno y autónomos, la Secretaría ministrará los fondos autorizados por la Asamblea, conforme el calendario financiero previamente aprobado, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Artículo 63.- Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia Unidad Responsable del Gasto. Artículo 64.- La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de Cuentas por Liquidar Certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes de las Unidades Responsables del Gasto ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto. Artículo 65.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas por Liquidar Certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría. Las Cuentas por Liquidar Certificadas cumplirán con los requisitos que se establezcan en el Reglamento y en las demás disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta Ley, emita la Secretaría para los procedimientos del ejercicio presupuestal. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado los pagos a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga. Artículo 66.- La Secretaría efectuará los pagos autorizados por las Unidades Responsables del Gasto con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiere el Código, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría, con base en lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. … Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;

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II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría, y III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Expuesto lo anterior, se advierte que a la Secretaría de Finanzas le corresponde el

despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y

administración tributaria; la programación, presupuestación y evaluación del gasto

público del Distrito Federal y la representación del interés del Distrito Federal en

controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los

tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad, de donde es claro

que no forma parte de sus atribuciones la organización o realización de eventos

públicos como conciertos gratuitos.

En el mismo tenor, se advierte que si bien es cierto que como parte de sus atribuciones

corresponde a la Secretaría de Finanzas controlar el ejercicio del presupuesto de

egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución, estando para tal

efecto a su cargo atender las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades autoricen con cargo a sus

presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, así como ministrar los

recursos públicos a través de cuentas por liquidar certificadas, también es cierto que no

por ese hecho puede afirmarse que el Ente recurrido debe estar al tanto de todos los

pagos que autoricen las Unidades Responsables del Gasto con cargo a sus

presupuestos aprobados, como pudiera ser para el caso que nos ocupa, de si se realizó

alguno o varios pagos por el concierto de la cantante Britney Spears llevado a cabo el

cuarto de diciembre de dos mil once en el Monumento a la Revolución.

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Esta última afirmación adquiere mayor contundencia si se considera que la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en su artículo 44, dispone que los

titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados

de su administración son los responsables del manejo y aplicación de los recursos,

del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las

vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las

disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y

custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los

medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme

a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y

partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría de Finanzas.

Por lo tanto, si se considera que no forma parte de las atribuciones del Ente recurrido la

organización o realización de eventos públicos como conciertos gratuitos, ni está

obligado a estar al tanto de todos los pagos que autoricen las Unidades Responsables

del Gasto con cargo a sus presupuestos aprobados, se concluye que no está obligado a

contar con la información que consiste en saber cuál fue el costo de la

presentación/espectáculo/concierto de la cantante Britney Spears o cuánto cobró la

cantante por venir a dar el espectáculo (1); qué instituciones intervinieron en la

negociación de su contrato y por cuánto tiempo se llevó a cabo la negociación (2); de

dónde salieron los fondos para pagarle (3); cuál fue el costo de instalación del

escenario, la seguridad pública y de protección civil para el evento (4), y si hubo

intervención de patrocinadores privados para la realización de este espectáculo (5).

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Asimismo, dado que no forma parte de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas la

prestación de los servicios de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,

vialidades y demás vías públicas, y recolección de residuos sólidos, pues como bien lo

indicó dicha Dependencia en la respuesta impugnada, la prestación de dichos servicios

corresponde a la Delegación Cuauhtémoc, en la que se ubica el Monumento a la

Revolución, lugar en que se llevó a cabo el concierto de Britney Spears, se estima que

el Ente recurrido tampoco está obligado a contar con la información consistente en

cuánta basura se generó al terminar la presentación de la cantante (6).

Dicho lo anterior, es claro que si el Ente Obligado no cuenta con atribuciones para

pronunciarse sobre los requerimientos del particular, fue correcto que actuara en

términos de lo dispuesto por el artículo 42, antepenúltimo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, canalizando la

solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda, por lo que ahora se

procede a emitir pronunciamiento sobre si la Jefatura de Gobierno, el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Protección Civil, la Secretaría de

Seguridad Pública y la Delegación Cuauhtémoc cuentan con atribuciones para conocer

de la solicitud que nos ocupa.

A ese respecto, se considera necesario precisar que el concierto de Britney Spears tuvo

lugar el cuatro de diciembre de dos mil once en el Monumento a la Revolución, como

parte del Programa navideño la “Magia de la Navidad” que estuvo a cargo del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia local (DIF-DF), tal como se afirma

en el Boletín del siete de enero de dos mi doce, publicado en la página de

Comunicación Social “Noticias de tu Ciudad”1, en la parte que se inserta a continuación:

1 http://www.noticiasdetuciudad.df.gob.mx/?p=27370

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A dicho Boletín se le otorga valor probatorio con la calidad de hecho notorio, con

fundamento en el primer párrafo del artículo 125 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, ordenamientos de aplicación supletoria a la ley de la materia, y

la Jurisprudencia que a continuación se transcriben:

Artículo 125.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. … Artículo 286. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Registro No. 168124 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Página: 2470 Tesis: XX.2o. J/24 Jurisprudencia Materia(s): Común HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el

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nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho. Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.

De igual forma, resulta pertinente traer a colación, también con la calidad, de hecho

notorio, el contenido del Boletín del diecinueve de febrero de dos mil doce, publicado en

la página de Comunicación Social “Noticias de tu Ciudad”2:

Con el apoyo de la iniciativa privada, logró el Gobierno de la Ciudad brindar alternativas de esparcimiento de forma gratuita

En colaboración con la iniciativa privada, el Gobierno del Distrito Federal realizó durante el periodo de celebraciones navideñas, una serie de actividades festivas, conciertos gratuitos y desfiles diversos que convocaron a millones de capitalinos y visitantes a la Ciudad de México en el lapso comprendido entre el 3 de diciembre del 2011 y 7 de enero del 2012. Como parte de su política de equidad, el gobierno capitalino promovió y apoyó la realización de distintas actividades a efecto de impulsar la recreación y la sana convivencia de las personas que viven y transitan en la capital. Entres dichas acciones, destacaron la instalación de la pista de hielo en el Zócalo y tres conciertos en el Monumento a la Revolución y Paseo de la Reforma –Britney Spears el 04 de diciembre; Mijares el 18 del mismo mes y Yuri el 31–.

2 http://www.noticiasdetuciudad.df.gob.mx/?p=29209

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Las dependencias del Gobierno del Distrito Federal que se involucraron en la organización de esta serie de actividades proporcionaron su apoyo con recursos que forman parte del presupuesto ya autorizado para las acciones cotidianas, por lo que no se generaron gastos adicionales o contrataciones extraordinarias. Además de la pista y los conciertos mencionados, se llevaron a cabo un desfile nocturno sobre Paseo de la Reforma el 3 de diciembre; un desfile diurno en Avenida Eje Central con lluvia de nieve artificial el 18 de diciembre y tres mega nacimientos; el más grande con figuras de tamaño natural en el Estadio Azteca. Hubo también una fábrica de Santa Claus en el Autódromo Hermanos Rodríguez, juegos inflables, un árbol de Navidad de 50 metros de alto que se instaló en el Zócalo de la Ciudad y la Mega Rosca de Día de Reyes que se repartió el 4 de enero de 2012 en Plaza de la Constitución. La Secretaría de Seguridad Pública participó con 812 elementos y 72 vehículos distribuidos de la siguiente manera: 80 elementos y 35 vehículos de la Subsecretaría de Control de Tránsito; 600 elementos y 30 vehículos de las Direcciones Generales de Policía de Proximidad; y 132 elementos y 7 vehículos de la Dirección General de Policía Metropolitana, lo anterior a fin de realizar diversos operativos para resguardar la integridad física de las personas asistentes así como de sus bienes. Por su parte, la Secretaría de Protección Civil realizó una revisión a las instalaciones provisionales –escenarios y gradas, por ejemplo– y monitoreó constante a cada uno de los eventos. Asimismo, la Secretaría de Cultura coordinó la logística de los eventos con equipo de audio, pantallas y pirotecnia e instaló la cabina de Código-DF Radio Cultural en línea para transmitir en vivo. Cabe señalar que para la difusión de estas actividades, se colocaron inserciones en la Portada y en las páginas centrales de Chilanguía Diciembre 2011 (50,000 ejemplares), así como un banner principal en su página web en el cual se incluía la programación general de “La Magia de la Navidad”. Sobre los conciertos, su realización estuvo a cargo de la empresa privada OCESA, la cual solicitó al Gobierno del Distrito Federal hacer extensiva la invitación a la ciudadanía, así como garantizar las condiciones de seguridad pública y de protección civil a las y los asistentes.

Tomando en cuenta lo anterior, por lo que hace a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal, no se advierte la participación de dicho Ente Obligado en la realización del

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concierto de Britney Spears, ni de la revisión de sus atribuciones contenidas en Capítulo

IV, del Título Primero del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, se advierte alguna que nos lleve a concluir que debe contar la información del

interés del particular relacionada con el concierto de Britney Spears que tuvo lugar

dentro del Programa Navideño la “Magia de la Navidad” que estuvo a cargo del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia local.

En lo que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal, además de los elementos anteriores, es necesario traer a colación como hecho

notorio el expediente identificado con el número RR.SIP.0076/2012, RR.SIP.0077/2012,

RR.SIP.0078/2012 y RR.SIP.0079/2012 ACUMULADOS, relativo a los recursos de

revisión interpuestos en contra de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal, invocando como fundamentos el primer párrafo del artículo 125 de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el artículo 286 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, previamente transcritos, así como las

siguientes jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 199,531 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997 Tesis: XXII. J/12 Página: 295 HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 7/96. Ana María Rodríguez Cortez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo en revisión 10/96. Carlos Ignacio Terveen Rivera. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Amparo en revisión 16/96. Pedro Rodríguez López. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Queja 37/96. Ma. Guadalupe Macín Luna de Becerra. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo directo 859/96. Victoria Petronilo Ramírez. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

Registro No. 172215 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007 Página: 285 Tesis: 2a./J. 103/2007 Jurisprudencia Materia(s): Común HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales

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pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista. Contradicción de tesis 4/2007-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 103/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.

A fojas ochenta y dos a noventa del expediente del recurso de revisión referido como

hecho notorio obra la impresión del oficio sin número del dos de febrero de dos mil

doce, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el que al rendir su informe de

ley se afirmó lo siguiente:

... Se informa que este Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal participó en dicho evento [concierto donde se presentó la cantante “Britney Spears”] apoyando con recursos humanos y materiales con los que ya contaba, es decir, no se erogó recurso alguno para brindar el apoyo que se describe a continuación: RECURSOS HUMANOS: 420 personas, realizando las siguientes actividades: - Presencia de filtros para revisión de asistentes conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública y el equipo de producción del organizador. - Seguridad y asistencia en barricadas y rompeolas con apoyo de rescate y paramédicos. - Integración de células de prevención y primer contacto. RECURSOS MATERIALES:

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- Servicio de ambulancia con 6 unidades. - 6 carpas con servicios médicos. - 6 generadores eléctricos. - 6 kits de iluminación. - 30 lonas informativas. - 30 cajas de agua. - 30 catres. - 60 cobertores. - 6 lámparas de emergencia. - 10 extintores. - 10 megáfonos. - 180 chalecos. - 4 botiquines trauma. - 6 camillas rígidas con inrnoviliuador. - 8 radios. - 6 escaleras. - 4 rollos de rafia. - 2 binoculares. - 4 tanques de oxígeno. - 20 botiquines de cadera. - 20 cascos de rescate. - 10 lonas con imagen institucional ...

Como puede advertirse, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal reconoce haber participado en el concierto donde se presentó la cantante

“Britney Spears” aportando recursos humanos para acciones de seguridad en

coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como

recursos materiales.

En esa tesitura, considerando que conforme al Boletín del siete de enero de dos mil

doce el Programa navideño dentro del cual se realizó el concierto de Britney Spears (la

“Magia de la Navidad”) estuvo a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia local (DIF-DF), aunado a que éste reconoce haber aportando recursos humanos

para acciones de seguridad en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del

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Distrito Federal, así como recursos materiales, se concluye que dicho Ente Obligado es

competente para pronunciarse sobre cuál fue el costo de la

presentación/espectáculo/concierto de la cantante Britney Spears o cuánto cobró la

cantante por venir a dar el espectáculo (1); qué instituciones intervinieron en la

negociación de su contrato y por cuánto tiempo se llevó a cabo la negociación (2); de

dónde salieron los fondos para pagarle (3); cuál fue el costo de instalación del

escenario, la seguridad pública y de protección civil para el evento (4), y si hubo

intervención de patrocinadores privados para la realización de este espectáculo (5).

En consecuencia se estima correcto que la Secretaría de Finanzas haya canalizado la

solicitud de acceso a la información pública con folio 0106000295611 al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

Por otra parte, en lo que corresponde a la canalización de la solicitud que nos ocupa a

las Secretarías de Seguridad Pública y de Protección Civil, también se estima correcta,

ya que ambas son competentes para pronunciarse también sobre el requerimiento 4 (en

la parte relativa a cuál fue el costo de la seguridad pública y de protección civil para el

evento), atento a que conforme al Boletín del diecinueve de febrero de dos mil doce,

publicado en la página de Comunicación Social “Noticias de tu Ciudad”, dichas

Dependencias participaron en la serie de actividades festivas, conciertos gratuitos

(entre ellos el de la cantante Britney Spears) y desfiles diversos realizados durante el

lapso comprendido entre el tres de diciembre de dos mil once y el siete de enero de dos

mil doce; habiendo consistido dicha participación en acciones de seguridad pública y de

protección civil, a las que se refiere el requerimiento 4 de la particular. A efecto de lograr

mayor claridad, a continuación se transcribe el Boletín de mérito en la parte conducente:

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... La Secretaría de Seguridad Pública participó con 812 elementos y 72 vehículos distribuidos de la siguiente manera: 80 elementos y 35 vehículos de la Subsecretaría de Control de Tránsito; 600 elementos y 30 vehículos de las Direcciones Generales de Policía de Proximidad; y 132 elementos y 7 vehículos de la Dirección General de Policía Metropolitana, lo anterior a fin de realizar diversos operativos para resguardar la integridad física de las personas asistentes así como de sus bienes. Por su parte, la Secretaría de Protección Civil realizó una revisión a las instalaciones provisionales –escenarios y gradas, por ejemplo– y monitoreó constante a cada uno de los eventos. ...

En última instancia, también resulta correcta la canalización de la solicitud con número

de folio 0106000295611 a la Delegación Cuauhtémoc, que es la demarcación territorial

en la que se ubica el Monumento a la Revolución, lugar en el que se llevó a cabo el

concierto de la cantante Britney Spears. Lo anterior, en atención a que, tal como lo

señaló la Secretaría de Finanzas en la respuesta impugnada, conforme a lo dispuesto

en el artículo 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, dicha Delegación es la competente para prestar los servicios de limpia,

en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, y

recolección de residuos sólidos. En consecuencia, se estima que dicho Órgano Político

Administrativo es competente para pronunciarse sobre cuánta basura se generó al

terminar la presentación de la cantante (6).

Así, de lo expuesto hasta este punto, se ha concluido que el Ente recurrido por esta vía

actuó correctamente al canalizar la solicitud de acceso a la información pública con

número de folio 0106000295611 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la

Secretaría de Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Pública y la Delegación

Cuauhtémoc; no así al canalizar dicha solicitud a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal, en tanto no se advirtió la participación de dicho Ente Obligado en la realización

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del concierto de Britney Spears, ni de la revisión de sus atribuciones se localizó alguna

que nos lleve a concluir que debe contar la información del interés del particular.

Con lo anterior, este Órgano Colegiado ha atendido la solicitud realizada por la

recurrente en el escrito inicial para que se determinara cuáles son los entes obligados

que tienen la información de su interés, toda vez que se ha concluido que la Secretaría

de Finanzas no cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre ninguno de sus

requerimientos y que es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal el competente para pronunciarse sobre los numerales 1 a 5, mientras que la

Secretaría de Seguridad Pública es competente para pronunciarse sobre cuál fue el

costo de la seguridad pública para el evento (4 en parte), la Secretaría de Protección

Civil para pronunciarse sobre cuál fue el costo de protección civil para el evento (4 en

parte), y que la Delegación Cuauhtémoc es la que cuenta con atribuciones para

pronunciarse sobre cuánta basura se generó al terminar la presentación de la cantante

(6).

En ese tenor, se estima que ningún beneficio acarrearía para la ahora recurrente

modificar la respuesta impugnada en razón de que la Secretaría de Finanzas canalizó la

solicitud a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y sin que se advirtieran

elementos que llevaran a concluir que podría contar con la información requerida.

En ese sentido, considerando que la Secretaría de Finanzas sí canalizó la solicitud a los

entes obligados competentes para pronunciarse sobre la totalidad de los requerimientos

de la particular, con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es confirmar la

respuesta emitida con motivo de la solicitud de información a la que correspondió el

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folio 0106000295611, la cual ha quedado detallada en el Resultando II del presente

fallo.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de

marzo de dos mil doce, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO