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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ENRIQUE ARELLANO GARCÍA
ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.575/2008
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente número RR.575/2008, relativo al recurso de
revisión interpuesto por el C. Enrique Arellano García en contra de la respuesta emitida
por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, el C. Enrique Arellano García presentó ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el veinticuatro de septiembre del
dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de
información presentada el nueve de septiembre del año en curso, a la que correspondió
el folio 3100000060308, en la que solicitó:
1. Versión pública de los recibos de pago de todos los trabajadores del Instituto correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2008.
2. Versión pública de los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en el Instituto (de líder de proyecto hasta comisionados ciudadanos).
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de septiembre
de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
… Respuesta Información Solicitada
Se adjunta Oficio INFODF/SE-OIP/190/08, carpeta ZIP y Archivo en PDF, que dan respuesta a la solicitud de información con folio
EXPEDIENTE: RR.575/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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3100000060308.
…
Archivos adjuntos de respuesta Oficio_190_F603:EAG.doc
3100000060308.pdf
603_C_Viatqe_.zip.zip …
El primer archivo adjunto contiene el oficio INFODF/SE-OIP/190/08, del veinticuatro de
septiembre de dos mil ocho, emitido por el Responsable de la Oficina de Información
Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido al
recurrente, que en la parte conducente expresó:
… la Dirección de Administración y Finanzas, informó que por lo que respecta a la versión pública de los currículos de los trabajadores, la misma se adjunta a la presente respuesta. En cuanto a las versiones públicas de los recibos de pago, hago de su conocimiento que, al 30 de agosto del 2008 hay en el Instituto 128 empleados que están contratados por plaza presupuestal. Sin embargo, toda vez que no se cuenta con los 128 recibos -uno por empleado- en formato digital, con fundamento en el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ponen a su disposición los recibos en copias simples, previo pago de derechos de reproducción de 128 fojas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), en relación con el diverso 271-A, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, que asciende a $128.00 (ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.). Se notifica lo anterior con fundamento en los artículos 3, 4, fracciones II, VII, VIII, IX, XV y XX, 11, párrafos segundo y tercero, 36, párrafo primero, y 38, fracciones primera y cuarta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dicen:
[Transcripción de los artículos citados]
EXPEDIENTE: RR.575/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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De los preceptos transcritos anteriormente, se desprende que dentro de la información considerada como confidencial, en términos de los artículos 4, fracciones II y VII, y 38, fracciones I y IV de la Ley de la materia, están el registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población, el número de seguridad social, el porcentaje que ahorra cada trabajador, y otras deducciones por préstamos personales del trabajador o por pensión alimenticia, el total de deducciones y el total líquido. Asimismo, se advierte que los entes públicos en ningún caso deben revelar dicha información, a menos que cuenten con el consentimiento expreso de sus titulares, situación que en el caso concreto, no se actualiza. Dicha clasificación motivó la convocatoria del Comité de Transparencia del InfoDF, quien, en su Sesión Décimo Séptima, celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, confirmó la clasificación de la información en los siguientes términos: ACUERDO 0029/SCT-23-09/2008: SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LA SOLICITUD CON FOLIO 3100000060308, PROPUESTA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN EL SENTIDO DE RESGUARDAR LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DEL INFODF, SIENDO LA SIGUIENTE:
Registro Federal de Contribuyentes. Clave Única de Registro de Población. Número de Seguridad Social. Porcentaje que ahorra cada trabajador. Deducciones por préstamos personales del trabajador y pensiones alimenticias. El total de deducciones y el total líquido.
…
El segundo archivo adjunto contiene la “Ficha de depósito recepción automatizada de
pagos”, del banco HSBC, con número de referencia 310000006030877545214.
El tercer archivo adjunto, que se encuentra la carpeta 603, contiene ochenta y cuatro
archivos correspondientes a cuarenta y dos servidores públicos.
En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:
…
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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Mi inconformidad es respecto de la respuesta proporcionada al numeral dos, de conformidad con los siguientes agravios: No se me proporcionó la versión directa de los currículos presentados por los trabajadores del INFODF a la Dirección de Administración y Finanzas, sólo me mandó, vía electrónica, las síntesis de las currículos, cuando yo pedí la versión que presentaron directamente a la Dirección referida. Me proporcionó un archivo en formato digital con extensión “ZIP”, que a su vez contiene 42 síntesis curriculares, por duplicado, dando un total de 84 archivos, aunado al hecho, que en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben tener las síntesis curricular de todos los funcionarios, de Jefatura Departamental hasta comisionados ciudadanos (punto con el cual ustedes mismos no cumplen, al comparar sus obligaciones estipuladas en el artículo 14, fracciones IV y V en su nueva página de Internet). Por otra parte, al formular la solicitud de información folio 3100000060408. Me proporcionó un archivo de “Power Point”, el cual contiene los organigramas de la estructura laboral del INFODF, sin embargo, al comparar dicho archivo con la relación de síntesis curriculares, con el cual pretendió dar respuesta a la solicitud 3100000060308, se desprende que hay más de 100 plazas con los siguientes niveles: - Comisionado ciudadano - Asesor A - Asesor B - Director - Subdirector - Jefe de Departamento - Proyectista - Líder de proyecto. Y la OIP pretendió cumplir el segundo punto de la solicitud de información proporcionando sólo 42 síntesis curriculares, cuando originalmente pedí versión pública de los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en el Instituto (de líder de proyecto hasta comisionados ciudadanos). Ahora bien, comisionados ciudadanos, si estiman conveniente determinar que la solicitud fue satisfecha con el sólo hecho de proporcionarme una síntesis curricular, entonces la OIP del INFODF no cumplió cabalmente con mi solicitud, no me entregó la información de los siguientes trabajadores:
PLENO
GABRIELA MONTES ASESORA A
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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DANIEL ATÁLO ASESOR A
MARLA CORTÉS ASESORA B
ÉRIKA MONSALVO ASESORA B
MARTÍN ÁLVAREZ ASESOR B
MARIANA CENDEJAS ASESORA B
MIGUEL MONROY ASESOR B
SECRETARÍA TÉCNICA
CRISTÓBAL ROBLES JEFE DE DEPARTAMENTO
LAURA OROZCO LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS
SECRETARÍA EJECUTIVA
JORGE MAYÉS JEFE DE DEPARTAMENTO
ANA GOLDNER LÍDER DE PROYECTOS
NYDIA GUTIÉRREZ LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA JIMÉNEZ LÍDER DE PROYECTOS
CLAUDIA VÁZQUEZ LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN JURÍDICA
HAYDEE RUIZ JEFE DE DEPARTAMENTO
OLGA GUADALUPE PROYECTISTA
CUAUHTÉMOC LÓPEZ PROYECTISTA
CARLOS APOLÍNEO PROYECTISTA
PATRICIA TORRES PROYECTISTA
NALLELY SOLÍS PROYECTISTA
ALICIA SALAZAR PROYECTISTA
CYNTHIA ANGÓN LÍDER DE PROYECTOS
ROLANDO RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS
ISRAEL RENTERÍA LÍDER DE PROYECTOS
ERICKA GUILLÉN LÍDER DE PROYECTOS
CARLOS TORRES LÍDER DE PROYECTOS
GABRIELA VÉLEZ LÍDER DE PROYECTOS
FERNANDO FLORES LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTUDIOS
DAVID MONDRAGÓN DIRECTOR
ARQUÍMEDES MARTÍNEZ LÓPEZ SUBDIRECTOR
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CARLOS ORTÍZ JEFE DE DEPARTAMENTO
MARÍA CONTRERAS LÍDER DE PROYECTOS
ANAXÍMENES APARICIO LÍDER DE PROYECTOS
JUAN MANUEL GALINDO LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
EDUARDO SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA ESPINOSA LÍDER DE PROYECTOS
ALBERTO GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS
ARIADNA FIGUEROA LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DE CULTURA DE LA TRANSPARENCIA
MARÍA DE LOS ÁNGELES DIRECTORA
SARAÍ CRUZ LÍDER DE PROYECTOS
DIANA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS
JOSÉ MEJÍA LÍDER DE PROYECTOS
YOALI ANAYA LÍDER DE PROYECTOS
RICARDO GÓMEZ LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ENRIQUE BACKMANN LÍDER DE PROYECTOS
ALDO CISNEROS LÍDER DE PROYECTOS
MAURICIO HUITRÓN LÍDER DE PROYECTOS
ERIKA FLORES LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
MARIO GRANADOS LÍDER DE PROYECTOS
JUAN MORALES LÍDER DE PROYECTOS
LUIS SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS
JESÚS GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CRISTINA GONZÁLEZ LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS
CRISTIAN ROMERO LÍDER DE PROYECTOS
ROCÍO CASTILLO LÍDER DE PROYECTOS
CONTRALORÍA
SANDRA BASURTO LÍDER DE PROYECTOS
MERCEDES SALINAS LÍDER DE PROYECTOS
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Ahora bien, si determinan que la información proporcionada fue la debida, entonces la OIP del INFODF, y las unidades administrativas que atendieron las solicitudes de información 3100000060308 y 3100000060408, han caído en contradicción. …
II. Mediante acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,
así como, las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la
solicitud con folio 3100000060308, que se describen a continuación:
Impresión de la pantalla “Historial”.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación nueve de septiembre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud”, “Registro solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación nueve de septiembre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación doce de septiembre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación veintiocho de septiembre de dos mil ocho.
Copia simple del oficio INFODF/SE-OIP/190/08, del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
Impresión de la pantalla “Ficha de depósito recepción automatizada de pagos”, del banco HSBC, con número de referencia 310000006030877545214.
Impresión de la pantalla del contenido de la carpeta electrónica “603/CURRÍCULUMS DE LÍDER DE PROYECTO A COMISIONADO”.
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Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a la
autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto, el veintidós de octubre de dos mil ocho.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/704/2008, notificado el veintiuno de octubre de dos
mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto el oficio INFODF/SE-OIP/294/08, de la misma fecha, a través del cual el
Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal manifestó lo siguiente:
… adjunto el informe de ley consistente en cinco fojas el cual se acompaña de doscientas treinta y un fojas de un solo lado de anexos, haciendo un total de doscientas treinta y seis fojas. …
El oficio referido en la parte conducente expresa:
… INFORME DE LEY
1. Con fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, la OIP recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de acceso a la información pública a nombre de Enrique Arellano García, según consta en el "Historial" del folio 3100000060308 del sistema referido. Esto de conformidad con lo que, al efecto, establecen los Lineamientos que deberán de observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública del sistema electrónico INFOMEX.
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2. La pantalla del formato "Nueva Solicitud" concentra los datos necesarios para iniciar el trámite de atención de la solicitud en cuestión. En el apartado de "Descripción de la solicitud", se aprecia que el solicitante requirió lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información] 3. El nueve de septiembre de dos mil ocho, la OIP, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), inició el trámite de gestión interna, dirigiendo la petición a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) para su atención correspondiente. 4. Con fecha doce de septiembre de dos mil ocho, la Dirección de administración y Finanzas remitió respuesta a la OIP a través del sistema electrónico INFOMEX. 5. Con la información recibida y toda vez que la correspondiente al numeral 1 de la solicitud relativa a… VERSION PUBLICA DE LOS RECIBOS DE PAGO DE TODO LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE AGOSTO DE 2008, contaba con información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, la OIP de acuerdo con las atribuciones de establecidas en los artículos 50, 58 fracción IX y 61 fracciones IV, XI y XII de la LTAIPDF, convocó la intervención del Comité de Transparencia para que, en su caso, confirmara, modificará, o revocará la clasificación de la información. Dicho comité en su sesión Decimo Séptima, celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, confirmó la clasificación en los siguientes términos:
ACUERDO 0029lSCT-23-09/2008: SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LA SOLICITUD CON FOLIO 3100000060308, PROPUESTA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN EL SENTIDO DE RESGUARDAR LA INFORMACIÓN DE CARACTER CONFIDENCIAL DE LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DEL INFODF, SIENDO LA SIGUIENTE:
Registro Federal de Contribuyentes. Clave Única de Registro de Población. Número de Seguridad Social. Porcentaje que ahorra cada trabajador. Deducciones por préstamos personales del trabajador y pensiones alimenticias. El total de deducciones y el total líquido.
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6. Una vez analizada y clasificada la información motivo de la solicitud, la OIP elaboró el oficio de respuesta número INFODF/SE-OIP/190/08, mediante el cual se comunicó al solicitante que por lo que se refería a la versión pública de los currículos de los trabajadores, los mismos se adjuntaban a la respuesta. Asimismo, en lo concerniente a la versión pública de los recibos de pago, se le notificó que estos no se encontraban en formato digital, por lo que con fundamento en el artículo 11, párrafo tercero, de la LTAIPDF, se pusieron a su disposición en copias simples, previo pago de derechos de reproducción de 128 fojas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 51 de la Ley de la materia, en relación con el diverso 271-A, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal. 7. El oficio citado se notificó a través del sistema electrónico INFOMEX, medio indicado por el peticionario para recibir información y notificaciones, según consta en la copia que se exhibe del formato denominado "Prepare y entregue información" del folio 3100000060308, último paso del, procedimiento realizado, y en el que se le indicó al peticionario que su solicitud fue aceptada con entrega de la información requerida. Aclarándose en el oficio de respuesta referido que, en lo que hace a la versión pública de los recibos de pago, éstos se ponían a su disposición en copias simples, previo pago de derechos de reproducción, no así la versión pública de los currículos de los trabajadores, los cuales se adjuntaron en archivo electrónico, razón por la cual y con fundamento en el artículo 11 y 48 de la LTAIPDF, le fue adjuntada la forma de pago correspondiente. 8. En la interposición del recurso de revisión, Enrique Arellano García, señala como supuestos agravios: MI INCONFORMIDAD ES RESPECTO A LA RESPUESTA PROPORCIONADA AL NUMERAL DOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES AGRAVIOS: NO SE ME PROPORCIONÓ LA VERSIÓN DIRECTA DE LOS CURRÍCULOS PRESENTADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INFODF A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SOLÓ ME MANDÓ, VÍA ELECTRÓNICA, LAS SÍNTESIS DE LOS CURRÍCULOS, CUANDO YO PEDÍ LA VERSIÓN QUE PRESENTARON DIRECTAMENTE A LA DIRECCIÓN REFERIDA. ME PROPORCIONÓ UN ARCHIVO EN FORMATO DIGITAL CON EXTENSIÓN "ZIP", QUE A SU VEZ CONTIENE 42 SÍNTESIS CURRICULARES, POR DUPLICADO, DANDO UN TOTAL DE 84 ARCHIVOS… POR OTRA PARTE, AL FORMULAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO 3100000060408. ME PROPORCIONÓ UN ARCHIVO DE "POWER POINT", EL CUAL CONTIENE LOS ORGANIGRAMAS DE LA ESTRUCTURA LABORAL DEL INFODF, SIN EMBARGO, AL COMPARAR DICHO ARCHIVO CON LA RELACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULARES, CON EL CUAL PRETENDIÓ DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD 3100000060308, SE DESPRENDE QUE HAY MAS DE 100 PLAZAS… (sic)
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9. De lo anteriormente transcrito, es preciso señalar que de conformidad con el ya multicitado artículo 11 de la Ley de la materia, este órgano autónomo sólo está obligado a entregar la información en el estado en que se encuentra en sus archivos y sin que ello implique procesamiento de la misma. De lo anteriormente señalado y en lo que respecta a su argumento en el que menciona que sólo se le entregaron SÍNTESIS CURRICULARES y no se le proporcionó LA VERSIÓN DIRECTA DE LOS CURRÍCULOS PRESENTADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INFODF A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, es conveniente aclarar lo siguiente: Los currículos remitidos son los únicos que obran en los archivos de esa Unidad Administrativa y son las versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas a partir del mes de mayo del presente año, para retroalimentar la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V de la nueva LTAIPDF y que a la letra se transcribe "El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos", motivo por el cual en realidad son las versiones públicas elaboradas por los trabajadores para su publicación, resguardando fundamentalmente sus datos personales. En cuanto a la parte en la que afirma… POR OTRA PARTE, AL FORMULAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO 3100000060408. ME PROPORCIONÓ UN ARCHIVO DE "POWER POINT", EL CUAL CONTIENE LOS ORGANIGRAMAS DE LA ESTRUCTURA LABORAL DEL INFODF, SIN EMBARGO, AL COMPARAR DICHO ARCHIVO CON LA RELACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULARES, CON EL CUAL PRETENDIÓ DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD 3100000060308, SE DESPRENDE QUE HAY MAS DE 100 PLAZAS ..., se hace del conocimiento que mediante oficio número INFODF/DAF/727/2008 de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, la Dirección de Administración y Finanzas de este Instituto, comunicó a esta OIP que, en efecto, la respuesta al numeral 2 de la solicitud de información no fue entregada de manera completa. Se anexa copia del oficio INFODF/DAF/727/2008. Por lo que, con la finalidad de subsanar el error antes mencionado, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho mediante oficio número INFODF/SE-OIP/280/08, esta Oficina de Información puso a disposición del hoy recurrente a través de la cuenta de correo electrónico que proporcionó en el presente medio de impugnación, copia electrónica de los currículos que faltaron, y se ofreció adicionalmente la opción de consulta directa en los registros originales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LTAIPDF. Se anexa copia del oficio INFODFISE-01P/280/08 e impresión del mensaje de correo electrónico. Al respecto, es preciso señalar que esta OIP, así como la Dirección de Administración y Finanzas, emitieron su respuesta en estricto apego a la normatividad aplicable, y que, para el caso que nos ocupa, dando cumplimiento a. lo previsto por al artículo 11 de la Ley de la materia, que a la letra dice:
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. (…)
Cabe señalar que las versiones públicas del currículum de los servidores públicos se apegan a los "Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet, los cuales fueron aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 389lS0118-0912008, por lo que a continuación se incluyen los criterios que específicamente se refieren a los currículos para su pronta referencia:
Fracción V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; "... Además, por cada cargo deberá incluirse una versión pública del currículum del funcionario que lo ocupa, o en su caso, especificar que se encuentra vacante. Todo lo anterior acorde a la estructura orgánica de cada Ente Público. Criterio 5. Nombre completo del servidor público nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 6. Nivel máximo de estudios (primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, diplomado) Criterio 7. Áreas de conocimiento (precisar la carrera o área específica de especialización) Criterio 8. Experiencia laboral (especificar mínimo los últimos tres empleos (periodo, institución o empresa y cargo desempeñado) Criterio 9. Publicar información actualizada..."
… 12. Por lo expuesto, se considera que la respuesta a la solicitud de información de Enrique Arellano García, con número de folio 3100000060308, fue atendida de
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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conformidad con lo estipulado en la LTAIPDF, los Lineamientos que deberán de observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública del sistema electrónico INFOMEX y los "Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet", efectuándose de manera pronta, precisa y jurídicamente sustentada. Por lo que se solicita se emita la resolución que en derecho corresponda. …
El Ente Público anexó a su informe las siguientes documentales:
Oficio INFODF/DAF/727/2008, del veintitrés de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas, dirigido al Jefe de Departamento de la Oficina de Información Pública, ambos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Copia simple de la RELACIÓN DE PERSONAL DE LÍDER DE PROYECTOS A COMISIONADOS (OCT 08).
Oficio INFODF/SE-OIP/280/08, del siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
Impresión del correo electrónico, del veintisiete de octubre de dos mil ocho, remitido de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido a la dirección electrónica del recurrente.
Copias simples de 145 currículos correspondientes al personal que labora en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
V. Mediante acuerdo del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma el
informe de ley requerido al Ente Público, asimismo, admitió como pruebas las
documentales descritas en el Resultando que antecede. Finalmente, acorde a lo
dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al recurrente con el oficio de
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el seis de noviembre de dos mil ocho.
VI. El catorce de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, un correo electrónico del trece del mismo mes y año, mediante el cual, la
Oficina de Acceso a la Información Pública reenvía el similar con que remitió al
particular un archivo de Word y dos carpetas adjuntas.
El oficio número INFODF/SE-OIP/280/08, del siete de octubre de dos mil ocho, suscrito
por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente, en la parte conducente
expresó:
… En alcance al oficio de respuesta número INFODF/SE-OIP/190/08 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho y en relación a su solicitud de información recibida a través de correo electrónico y registrada en el sistema electrónico INFOMEX con folio 3100000060308, en la que solicitó: … Al respecto, le comunicó que la Dirección de Administración y Finanzas, informó que por lo que respecta a la versión pública de los currículos de los trabajadores, por un error no incluyó la información completa. Sin embargo, con la finalidad de subsanar la omisión antes mencionada, pide se le envíe adjunto al presente la carpeta electrónica conteniendo los currículos faltantes. Asimismo, la opción de un CD sin costo alguno con los currículos que faltaron. Adicionalmente, se ofrece la modalidad en consulta directa de los registros originales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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Se menciona que los currículos que se le remitieron son los que obran en los archivos de esta Unidad Administrativa y son las versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas, a partir del mes de mayo del presente año, para retroalimentar la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que a la letra se transcribe:
El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos.
Motivo por el cual en realidad son las versiones públicas elaboradas por los trabajadores para su publicación resguardando fundamentalmente sus datos personales. Cabe señalar que las versiones públicas se realizaron en apego a los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet, los cuales fueron aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 389/SO/18-09/2008, por lo que a continuación se incluyen los criterios que específicamente se refieren a los currículos para su pronta referencia:
Fracción V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; …Además, por cada cargo deberá incluirse una versión pública del currículum del funcionario que lo ocupa, o en su caso, especificar que se encuentra vacante. Todo lo anterior acorde a la estructura orgánica de cada Ente Público. Criterio 5. Nombre completo del servidor público (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 6. Nivel máximo de estudios (primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, diplomado) Criterio 7. Áreas de conocimiento (precisar la carrera o área específica de especialización) Criterio 8. Experiencia laboral (especificar mínimo los últimos tres empleos (periodo, institución o empresa y cargo desempeñado) Criterio 9. Publicar información actualizada …
Lo anterior, sin menoscabo de la resolución que al efecto emita el Pleno del Instituto, en el recurso de revisión número 575/2008. …
2. Carpeta denominada “603 Currículos Que Faltaron En La Respuesta.zip”, mismo que
contiene 58 archivos con currículos y síntesis curriculares.
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3. Carpeta denominada “TODOS LOS CURRÍCULOS DE LIDER DE PROYECTO A
COMISIONADO PRES.zip”, el cual contiene 100 archivos correspondientes a currículos
y síntesis curriculares
VII. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto, un correo electrónico del dieciocho de noviembre del mismo año,
mediante el cual el hoy recurrente desahogó la vista respecto del informe de ley rendido
por el Ente Público, en los siguientes términos:
Ad cautelam e inconforme con las ilegalidades que han cometido diversas autoridades de este Instituto en la tramitación del presente recurso de revisión, desahogo la vista del informe de ley dada mediante acuerdo 31 de octubre de dos mil 2008. Efectivamente, como menciona la OIP se me envió un correo electrónico mediante el cual pretenden satisfacer mi solicitud de información folio 31000060308, sin embargo la información proporcionada no es completa, de conformidad con la respuesta emitida a la solicitud folio 3100000060408, ya que no se me ha entregado la información requerida, pero debido a arbitrariedades de diversos servidores públicos del INFODF, no se puede corroborar. Ahora bien, es lamentable que tanto la OIP como la Dirección de Administración y Finanzas pretenda “satisfacer mi solicitud de información” con tecnicismo, argumentando que “son las versiones entregadas directamente por los trabajadores”, mismas que entregaron dichos trabajadores para cumplir con la nueva Ley de Transparencia vigente a partir del 28 de mayo del presente año. Caso no todos los trabajadores del INFODF entraron a laborar a partir de esa fecha, o no obraban en sus archivos personales sus currículos? De las documentales exhibidas se desprende el reconocimiento de errores en la tramitación de la solicitud de información 310000060308 por lo que pido se dé vista a su contraloría interna para que proceda conforme a Derecho. Les informo que este desahogo de vista lo hago ad cautelam, debido a que el día de ayer interpuse demanda de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el DF, del Poder Judicial de Federación, en espera de la protección y amparo de la justicia federal, se ordene reponer desde su inicio el presente recurso de revisión. …
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VIII. Mediante acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente
desahogando en tiempo y forma la vista con relación al informe de ley rendido por el
Ente Público. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el
diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días hábiles a las
partes para que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, a
través del correo electrónico señalado para tal efecto.
IX. Mediante acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió las copias digitalizadas de los pagos
derivados de las solicitudes de información con folios 3100000060308 y
3100000060408 exhibidas por el recurrente, así como, los antecedentes que obran en
el sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 3100000060408,
que fueron ofrecidas por el recurrente.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, a
través del correo electrónico señalado para tal efecto.
X. El veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto, el oficio INFODF/SE-OIP/403/08, del veintisiete del mismo mes y año, a
través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de
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Acceso a la Información Pública del Distrito Federal formuló alegatos en los siguientes
términos:
… Al rendir el Informe de Ley, esta Oficina señaló todos y cada uno de los trámites y gestiones que se realizaron para la oportuna atención de la solicitud de información, asimismo se informó que esta OIP, así como la Dirección de Administración y Finanzas, emitieron sus respuestas en estricto apego a la normatividad aplicable, y que, para el caso que nos ocupa, se dio debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 11 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF). Es preciso reiterar que este órgano autónomo no se encuentra obligado a entregar la información y datos solicitados digitalizados, sino en la modalidad en la que se encuentre, esto es sin procesamiento y que la mayor parte de los archivos que detenta este Instituto, no se encuentran digitalizados y, actualmente no se cuenta con recursos humanos y técnicos para desarrollar esta labor, razón por la cual no es posible enviar la información en medio electrónico, por lo que la información, fue ofrecida como ya se hizo mención, en el estado en que se encuentra y por el medio señalado, brindando en todo momento la máxima publicidad. Finalmente y ratificando en todos sus términos el Informe de Ley, así como los demás medios de prueba que fueron exhibidos por esta OIP en las presentes actuaciones, se demuestra que existe un total compromiso de atención a las solicitudes de acceso a la información que son presentadas en este órgano autónomo. Por lo que con fundamento en el artículo 82 fracción II de la Ley de la materia, solicito sea confirmada la resolución en el presente Recurso de Revisión. …
XI. Mediante acuerdo de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto se tuvo por presentado al Responsable de la
Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal formulando alegatos, no así al particular, quien se abstuvo de realizar
manifestación alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por precluído su
derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se
ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, mismas que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, en su informe de ley, el
Ente Público manifestó lo siguiente:
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… se hace del conocimiento que mediante oficio número INFODF/DAF/727/2008 de fecha
veintitrés de octubre de dos mil ocho, la Dirección de Administración y Finanzas de este Instituto, comunicó a esta OIP que, en efecto, la respuesta al numeral 2 de la solicitud de información no fue entregada de manera completa. Se anexa copia del oficio INFODF/DAF/727/2008. Por lo que, con la finalidad de subsanar el error antes mencionado, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho mediante oficio número INFODF/SE-OIP/280/08, esta Oficina de Información puso a disposición del hoy recurrente a través de la cuenta de correo electrónico que proporcionó en el presente medio de impugnación, copia electrónica de los currículos que faltaron, y se ofreció adicionalmente la opción de consulta directa en los registros originales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LTAIPDF. Se anexa copia del oficio INFODFISE-01P/280/08 e impresión del mensaje de correo electrónico. …
Ahora bien, toda vez que el Ente adujo que notificó al particular una respuesta después
de interpuesto el presente medio de impugnación, resulta procedente analizar la posible
actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la
Ley de la materia, que a la letra dice:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o
Del texto transcrito se desprende que, a efecto de que sea procedente el
sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la
materia, es necesario que se reúnan tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
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En virtud de lo anterior, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido, son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
A efecto de determinar si con la respuesta extemporánea que refiere el Ente Público en
su informe de ley se satisface el primero de los requisitos planteados, consideramos
menester precisar que, en la solicitud de información con folio 3100000060308, el ahora
recurrente requirió acceso a la versión pública de los siguientes documentos:
1. Los recibos de pago de todos los trabajadores del Instituto correspondientes a la
segunda quincena del mes de agosto de dos mil ochos, y
2. Los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración
y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en
el Instituto (de Líder de Proyecto hasta Comisionados Ciudadanos).
Del escrito inicial del recurrente, se advierte que sólo se duele de la respuesta dada al
punto 2 de su solicitud, en atención a las siguientes manifestaciones:
1. Las síntesis curriculares que se le entregaron a manera de respuesta, no
corresponden con las versiones públicas de los currículos que él requirió.
2. La respuesta no fue exhaustiva porque solo se le entregaron cuarenta y dos síntesis
curriculares.
Cabe mencionar que el particular no expresó inconformidad alguna con la información
entregada por el Ente Público en relación con el contenido de información marcado con
el número 1 de la solicitud de información que nos ocupa, respecto del cual, el Ente
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Público puso a su disposición, previo pago de derechos, versiones públicas de los
recibos requeridos, los cuales fueron cubiertos por el recurrente, según se desprende
de la documental que ofreció, consistente en: copia digitalizada del pago derivado de la
solicitud de información con folio 3100000060308, documental a la cual se le concede
valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículo 374 y 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia. Por lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el recurrente se
encuentra conforme con la manera en que el Ente Público atendió este contenido de
información. Motivo por el cual, el estudio de la legalidad de la respuesta a dicho punto
queda fuera de la controversia. Robustecen lo anterior, las tesis cuyo rubro y sumario
expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
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No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".
En ese orden de ideas, en el estudio del cumplimiento del primer requisito previsto por
el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, este Órgano revisor debe pronunciarse únicamente sobre la
respuesta en lo que se refiere al contenido de información marcado con el número 2.
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En ese sentido, al momento de rendir su informe de ley, el Ente recurrido indicó que,
con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, remitió a la dirección electrónica del
hoy recurrente una nueva respuesta a la solicitud que nos ocupa, ofreciendo como
prueba de su dicho la impresión de un correo electrónico del veintisiete de octubre de
dos mil ocho, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública al correo
electrónico del recurrente, misma que se reproduce a continuación:
A dicha documental se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con el apoyo en la siguiente tesis:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
De dicha impresión, se advierte que, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho,
es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (dieciséis
de octubre de dos mil ocho), la autoridad responsable remitió al particular correo
electrónico en que se observan tres archivos adjuntos, a saber:
1. El archivo denominado “Oficio_280_F603_EAG.doc”, que contiene el oficio
INFODF/SE-OIP/280/08, del siete de octubre de dos mil ocho, emitido por el
Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente, cuyo contenido se
reproduce a continuación:
… con la finalidad de subsanar la omisión antes mencionada, pide se le envíe adjunto al presente la carpeta electrónica conteniendo los currículos faltantes. Asimismo, la opción de un CD sin costo alguno con los currículos que faltaron.
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Adicionalmente, se ofrece la modalidad en consulta directa de los registros originales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF). Se menciona que los currículos que se le remitieron son los que obran en los archivos de esta Unidad Administrativa y son las versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas, a partir del mes de mayo del presente año, para retroalimentar la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que a la letra se transcribe: El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos. Motivo por el cual en realidad son las versiones públicas elaboradas por los trabajadores para su publicación resguardando fundamentalmente sus datos personales. Cabe señalar que las versiones públicas se realizaron en apego a los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet, los cuales fueron aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 389/SO/18-09/2008…
2. La carpeta comprimida “603 CURRÍCULOS QUE FALTARON EN LA
RESPUESTA.zip”, la cual contiene a su vez la carpeta 603bis, en que se encuentran 58
archivos correspondientes al personal que labora en el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
3. La carpeta comprimida “TODOS LOS CURRÍCULOS DE LIDER DE PROYECTO A
COMISIONADO PRES.zip”, la cual contiene la carpeta CURRICULUMS DE LIDER A
COMISIONADO, correspondientes al personal que labora en el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, se advierte que el Ente Público adujo haber entregado al hoy recurrente las
versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de
Administración y Finanzas, a partir del mes de mayo del presente año, para
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retroalimentar la página de internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
Precisado lo anterior, es conveniente señalar que de conformidad con el Diccionario de
la Lengua Española, se entiende por currículum vítae lo siguiente:
currículum vítae. (Loc. lat.; literalmente, „carrera de la vida‟). 1. m. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona.
Ahora bien, este Órgano resolutor considera que el particular solicitó la versión pública
de los currículos íntegros presentados directamente a la Dirección de Administración y
Finanzas por los trabajadores, entendidos como los que entregaron éstos al momento
de su ingreso o contratación al Instituto de Acceso a la Información Pública y a partir de
los cuales el Ente recurrido debió elaborar las versiones públicas requeridas, mas no los
elaborados ex profeso para cumplir con lo dispuesto por el artículo 14, fracción V, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con
motivo de su entrada en vigor. En consecuencia, esta resolutora considera que dicha
respuesta no es acorde con lo solicitado por el particular.
Cabe señalar que la segunda carpeta mencionada contiene cien archivos relativos a
igual número de servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal con cargos desde Líder de Proyecto hasta Comisionado Ciudadano, de
los cuales dieciséis corresponden a currículos y ochenta y cuatro a síntesis curriculares,
tal como se muestra en el siguiente cuadro;
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Por otra parte, es menester señalar que dentro de los currículos de cuya falta de
entrega se duele el particular, están los de las CC. Ana Laura Goldner y María Elena
Hernández.
En este punto, es conveniente señalar que dichas personas ocupaban plazas de Líder
de Proyectos, de conformidad con la respuesta dada a la diversa solicitud de
información con número de folio 3100000060408, cuya gestión y recibo de pago ofreció
el particular como medios de prueba, documentales a las que se les otorga valor
probatorio de conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Ahora bien, del análisis de la respuesta notificada durante la sustanciación de este
medio de impugnación, no se advierte que se hayan proporcionado los currículos de las
personas referidas, ni que se haya formulado pronunciamiento alguno sobre por qué no
se proporcionó dicha información.
En ese sentido, es incuestionable, que no pudiera considerarse cumplido el primer
requisito establecido por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal y, en consecuencia, resulta procedente
entrar al estudio del fondo del presente asunto.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, transgredió el derecho de
acceso a la información pública del recurrente al entregarle información incompleta que
además no corresponde con la solicitada y, en su caso, determinar si resulta
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procedente su entrega en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de
proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,
las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.
CUARTO. Tal como se mencionó en el Considerando Segundo, el recurrente
únicamente se inconformó con la respuesta del Ente Público al contenido de
información marcado con el numero 2 de su solicitud. En consecuencia, este Órgano
revisor únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la respuesta combatida en lo
que se refiere al mencionado contenido de información.
Al respecto, del escrito inicial, se desprende que el recurrente se duele de la respuesta
del Ente Público al numeral 2 de su solicitud, pues considera que:
1. Las síntesis curriculares que se le entregaron a manera de respuesta, no
corresponden con las versiones públicas de los currículos que él requirió.
2. La respuesta no fue exhaustiva porque el Ente solo le entregó cuarenta y dos
síntesis curriculares y omitió entregarle las que indica en el siguiente cuadro:
PLENO
GABRIELA MONTES ASESORA A
DANIEL ATÁLO ASESOR A
MARLA CORTÉS ASESORA B
ÉRIKA MONSALVO ASESORA B
MARTÍN ÁLVAREZ ASESOR B
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MARIANA CENDEJAS ASESORA B
MIGUEL MONROY ASESOR B
SECRETARÍA TÉCNICA
CRISTÓBAL ROBLES JEFE DE DEPARTAMENTO
LAURA OROZCO LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS
SECRETARÍA EJECUTIVA
JORGE MAYÉS JEFE DE DEPARTAMENTO
ANA GOLDNER LÍDER DE PROYECTOS
NYDIA GUTIÉRREZ LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA JIMÉNEZ LÍDER DE PROYECTOS
CLAUDIA VÁZQUEZ LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN JURÍDICA
HAYDEE RUIZ JEFE DE DEPARTAMENTO
OLGA GUADALUPE PROYECTISTA
CUAUHTÉMOC LÓPEZ PROYECTISTA
CARLOS APOLÍNEO PROYECTISTA
PATRICIA TORRES PROYECTISTA
NALLELY SOLÍS PROYECTISTA
ALICIA SALAZAR PROYECTISTA
CYNTHIA ANGÓN LÍDER DE PROYECTOS
ROLANDO RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS
ISRAEL RENTERÍA LÍDER DE PROYECTOS
ERICKA GUILLÉN LÍDER DE PROYECTOS
CARLOS TORRES LÍDER DE PROYECTOS
GABRIELA VÉLEZ LÍDER DE PROYECTOS
FERNANDO FLORES LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTUDIOS
DAVID MONDRAGÓN DIRECTOR
ARQUÍMEDES MARTÍNEZ LÓPEZ SUBDIRECTOR
CARLOS ORTÍZ JEFE DE DEPARTAMENTO
MARÍA CONTRERAS LÍDER DE PROYECTOS
ANAXÍMENES APARICIO LÍDER DE PROYECTOS
JUAN MANUEL GALINDO LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
EDUARDO SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS
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MARÍA ESPINOSA LÍDER DE PROYECTOS
ALBERTO GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS
ARIADNA FIGUEROA LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DE CULTURA DE LA TRANSPARENCIA
MARÍA DE LOS ÁNGELES DIRECTORA
SARAÍ CRUZ LÍDER DE PROYECTOS
DIANA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS
JOSÉ MEJÍA LÍDER DE PROYECTOS
YOALI ANAYA LÍDER DE PROYECTOS
RICARDO GÓMEZ LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ENRIQUE BACKMANN LÍDER DE PROYECTOS
ALDO CISNEROS LÍDER DE PROYECTOS
MAURICIO HUITRÓN LÍDER DE PROYECTOS
ERIKA FLORES LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
MARIO GRANADOS LÍDER DE PROYECTOS
JUAN MORALES LÍDER DE PROYECTOS
LUIS SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS
JESÚS GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CRISTINA GONZÁLEZ LÍDER DE PROYECTOS
MARÍA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS
CRISTIAN ROMERO LÍDER DE PROYECTOS
ROCÍO CASTILLO LÍDER DE PROYECTOS
CONTRALORÍA
SANDRA BASURTO LÍDER DE PROYECTOS
MERCEDES SALINAS LÍDER DE PROYECTOS
Ahora bien, en su informe de ley, el Ente Público manifestó que los currículos remitidos
al particular son los únicos que obran en sus archivos, y que son las versiones públicas
que los trabajadores entregaron directamente a la Dirección de Administración y
Finanzas (resguardando sus datos personales), a partir de mayo del año en curso, para
retroalimentar la página de internet.
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Al respecto, es menester señalar que el informe de ley no constituye una vía para
subsanar las deficiencias del acto impugnado y adicionar argumentos que no fueron
esgrimidos al momento de dar respuesta a la solicitud de información, debido a que sólo
es un medio para defender la legalidad de dicho acto en los términos en que fue
notificado al particular.
En este punto, consideramos pertinente citar lo dispuesto por el numeral 14 de la
Política Laboral del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal1,
que dispone:
14. Para ingresar a cualquiera de los puestos del Instituto se requiere: I. Presentar solicitud de empleo o currícula; II. Acreditar los conocimientos requeridos y, en caso de ser necesario, comprobar mediante examen la eficiencia para desempeñar el puesto; III. Acreditar nacionalidad mexicana y/o extranjera, en el caso de extranjeros presentar forma migratoria regularizada ante la autoridad competente, en igualdad de circunstancias tendrá preferencia el candidato de origen nacional; IV. Tener como mínimo 16 años de edad; V. Entregar los documentos solicitados por la DAF;
Del numeral transcrito, se advierte que, para ingresar a cualquiera de los puestos del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los interesados deben
cumplir con los requisitos establecidos en dicho numeral, entre los que se encuentra
presentar currícula. En ese orden de ideas, esta resolutora considera que el Ente
Público puede contar con documentos que encuadren en la hipótesis referida por el
particular.
No es óbice a lo anterior lo expresado por el Ente recurrido en su informe de ley, en el
sentido de que los currículos remitidos son las versiones directas que los propios
1 Aprobada por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el acuerdo 102/SO/12-
03/2008, del doce de marzo de dos mil ocho.
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trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas a partir del mes de
mayo del presente año, para retroalimentar la página de lnternet del Instituto, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V, de la nueva Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues el particular
no solicitó los elaborados ex profeso para cumplir con lo dispuesto en dicho dispositivo.
En consecuencia, esta resolutora considera que dicha respuesta no es acorde con lo
requerido por el hoy recurrente.
No pasa desapercibido para esta autoridad que los currículos contienen tanto
información confidencial, como información pública, por lo que no sería posible
proporcionar al recurrente los que, en su caso, hubieran entregado los servidores
públicos al momento de su ingreso o contratación en el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en forma íntegra y menos en la modalidad
electrónica, dado que no existe obligación de entregarlos de esa manera.
Al respecto, los artículos 4, fracción XX, y 61, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal disponen:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … XX. Versión pública: Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso. Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: … IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; …
De los artículos citados, se advierte que cuando los documentos que contienen la
información solicitada tienen tanto información pública como información de acceso
restringido, los entes públicos deben elaborar versiones públicas de dichos
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documentos, en que se elimine la información de acceso restringido en sus
modalidades de reservada y confidencial, para permitir el acceso a los particulares a la
información que no tenga tal carácter. Asimismo, que es competencia del Comité de
Transparencia revisar la clasificación de la información y, en su caso, elaborar las
versiones públicas de los documentos.
Ahora bien, en relación con el segundo agravio consistente en que la respuesta no fue
exhaustiva porque el Ente solo le entregó cuarenta y dos síntesis curriculares, de la
revisión efectuada a la respuesta impugnada se advierte que, tal como refirió el
particular, el Ente Público únicamente le entregó cuarenta y dos archivos, de los cuales
seis corresponden a currículos y treinta y seis síntesis curriculares.
En ese sentido, de la documental consistente en el archivo de Power Point con que el
mismo Ente dio respuesta a la solicitud con folio 3100000060408, que contiene los
organigramas de la estructura del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, se advierte que existen cien plazas de estructura ocupadas entre Líder
Coordinador de Proyecto y Comisionado Ciudadano, de modo que, al comparar dicho
archivo con la relación de síntesis curriculares con que pretendió dar respuesta a la
solicitud materia del presente recurso de revisión, se advierte que faltan cincuenta y
ocho de los servidores públicos que se encuentran en los puestos que requirió el
particular.
En ese sentido, es claro que la respuesta en estudio resulta violatoria de lo dispuesto
por el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra señala:
Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …
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X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
El dispositivo transcrito, expresa que todo acto administrativo debe apegarse a los
principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la concordancia
que debe existir entre el pedimento formulado y la respuesta; y, por lo segundo, el que
se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados.
En ese orden de ideas, en materia de derecho de acceso a la información pública, las
respuestas que se emitan en relación con las solicitudes de información deben tener
una relación lógica con lo solicitado y deben pronunciarse respecto de todos y cada uno
de los puntos requeridos, a fin de que pueda aseverarse que son congruentes y
exhaustivas con lo solicitado. En consecuencia, resulta fundado el agravio hecho valer
por el recurrente.
No ignoramos el hecho de que el Ente entregó cien archivos correspondientes a igual
número de personas que trabajan en el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, con cargos entre Líder Coordinador de Proyecto y Comisionado
Ciudadano, no obstante ello, de la tabla visible a fojas 30 y 31 del presente proyecto, se
advierte que el Ente recurrido ya hizo entrega de dieciséis currículos de las personas
que se mencionan en la tabla siguiente:
No. NOMBRE
1 ALVARADO VILCHIS ROGELIO
2 BAÑOS LEMOINE CARLOS ARTURO
3 CANO GUADIANA ARELI
4 CHINCOYA ZAMBRANO RICARDO
5 CORONA VÁZQUEZ FABIÁN
6 ESPARZA PORTUGAL JOSÉ ÁNGEL
7 ESTRADA RODRÍGUEZ MARÍA GUADALUPE
8 GARCÍA FLORES JESÚS EDUARDO
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9 GARCÍA QUIRÓZ ALBERTO
10 GRANADOS SÁNCHEZ MARIO ADÁN
11 GUTIÉRREZ GUERRERO NYDIA ALEJANDRA
12 LÓPEZ LÓPEZ LUTWIN
13 ROMERO CANALES ADÁN CRISTIAN
14 SÁNCHEZ LONDOÑO EDUARDO GUILLERMO
15 TORRES SÁNCHEZ CARLOS
16 VÁZQUEZ PÉREZ CLAUDIA
De acuerdo con la misma relación, tenemos que el Ente recurrido entregó síntesis
curriculares de ochenta y cuatro servidores públicos del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, los cuales se enlistan a continuación:
No. NOMBRE
1 ÁLVAREZ CONDE MARTÍN
2 ANGÓN ALVARADO CYNTHIA
3 APARICIO BURÓN ANAXÍMENES
4 APOLINEO JUÁREZ CARLOS
5 BACKMANN CASTAÑEDA CARLOS ENRIQUE
6 BARRERA SONIA
7 SANDRA ROCÍA BASURTO VILCHIS
8 BECERRA MONTALVO LIZ ADRIANA
9 BUSTILLOS ROQUEÑÍ JORGE
10 CANO ECHEVESTE JOSÉ LUIS
11 CASTILLO PAN MARÍA DEL ROCÍO
12 CENDEJAS JÁUREGUI MARÍA
13 CHORA LAGARDE CARLOS ALBERTO
14 CISNEROS FERNÁNDEZ ALDO ALFREDO
15 CONTRERAS CARRANZA MARÍA DEL ROCÍO
16 CORTÉS MEDINA MARLA
17 CORTÉS ROJAS OMAR
18 CRISTINO SICAIROS OLGA
19 CRUZ GARCÍA SARAHÍ
20 CRUZ VÁSQUEZ LEOPOLDO ALEJANDRO
21 DE LA ROSA GARCÍA HAZEL
22 DUARTE ESTRADA JOSÉ
23 ESPINOSA HERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA
24 FIGUEROA PONCE ELIZABETH
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25 FLORES GALVÁN ERIKA
26 FLORES MALDONADO FERNANDO
27 GALINDO SORIA JUAN MANUEL
28 GRACIA FAVELA ALFREDO RAFAEL
29 GARCÍA GUILLÉN ERICKA PAOLA
30 GÓMEZ ORTEGA RICARDO
31 GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARÍA CRISTINA
32 GUERRA FORD OSCAR MAURICIO
33 GUERRERO CHIPRÉS JOSÉ SALVADOR
34 HERNÁNDEZ PATIÑO DIANA
35 HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES
36 HERNÁNDEZ SANTANA JOSÉ LUIS
37 HUITRÓN GÓMEZ LUIS MAURICIO
38 ISLAS ARRIOLA RAMÓN
39 JANETTI DÍAZ MARÍA EMILIA
40 JARA REYES DULCE MARÍA
41 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MARÍA TERESA
42 LEMUS ARRONA FIDEL LENIN
43 LÓPEZ PÉREZ CUAUHTÉMOC RICARDO
44 MARTÍNEZ LÓPEZ ARQUÍMEDES
45 MAYÉS VILLARREAL JORGE ROGELIO
46 MEDINA FRANCO JESÚS
47 MEJÍA OROZCO JOSÉ LUIS
48 MENDIOLA JARAMILLO CARLOS PORFIRIO
49 MILLÁN GÓMEZ AGUSTÍN
50 MONDRAGÓN CENTENO DAVID
51 MONROY AGUIRRE MIGUEL ÁNGEL
52 MONROY ANAYA YOALI
53 MONTES MÁRQUEZ GABRIELA INÉS
54 MONTIEL MONSALVO ERIKA DANIELA
55 MORALES LUNA JUAN MANUEL
56 NAVARRO RAMÍREZ DANIEL ATALO
57 NOLASCO NOLASCO OLIVIA
58 NÚÑEZ RUÍZ IGNACIO
59 OROZCO DOMÍNGUEZ LAURA
60 ORTEGA OLMOS CÉSAR MARIO
61 ORTÍZ PANIAGUA CARLOS
62 PÉREZ CLAUDÍN ENRIQUE
63 PÉREZ JAÉN ZERMEÑO MARÍA ELENA
64 RAMÍREZ SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS
65 RENTERÍA LARA ISRAEL
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66 ROBLES LÓPEZ CRISTÓBAL
67 RODRÍGUEZ HUESCA ROLANDO
68 RODRÍGUEZ MORALES MARÍA GUADALUPE
69 RUIZ MARTÍNEZ HAYDEÉ
70 SALAZAR ROJAS ALICIA
71 SALINAS GARCÍA MERCEDES
72 SALINAS LÓPEZ RAFAEL
73 SÁNCHEZ SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE
74 SANTIAGO LÓPEZ GABRIEL
75 SICILIA GARCÍA ERIKA YADIRA
76 SILVA FRANCO IRMA
77 SOLÍS MARTÍNEZ NAYELLY TANIA
78 SONIA BARRERA GARCÍA
79 TABOADA TOLEDANO PABLO
80 TOLEDO ROBLES ROMÁN IGNACIO
81 TORRES SANDOVAL ALEJANDRO
82 TORRES TRIGUEROS OLGA PATRICIA
83 TREJO CERDA MERIBA
84 WESCHE HENRÍQUEZ REBECA
De lo antes mencionado, se desprende que el Ente Público solo entregó síntesis
curricular, por lo que deberá dar acceso en copias simples a los currículos de los 84
servidores públicos referidos en el cuadro anterior, así como, de las CC. Ana Laura
Goldner y María Elena Hernández, mismos que deberán ser entregados en versión
pública, previo pago de derechos, resguardando la información de carácter confidencial,
en caso de que no se tengan los currículos de todos los servidores públicos el Comité
de Transparencia en estricto apego a sus facultades podrá ordenar la elaboración o
reposición de dichos documentos, tal y como lo prevé el artículo 50 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, se
deberá ofrecer al particular la consulta directa de los currículos solicitados.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal resulta procedente
modificar la respuesta emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal, el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el nueve de
septiembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 3100000060308, y ordenar
al Ente Público que entregue copias simples, en versión pública, de los currículos de los
servidores públicos enlistados en el último cuadro, previo pago de los derechos
correspondientes en términos de lo dispuesto por los artículos 48, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271 “A”,
fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, así como, de las CC. Ana Laura
Goldner y María Elena Hernández. Asimismo, se deberá ofrecer al particular la consulta
directa de los currículos solicitados.
Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al
particular a través de la dirección de correo electrónico señalada como medio para
recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación
correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el
diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
QUINTO. El recurrente en el correo enviado a la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, manifestó:
“Ad cautelam e inconforme con las ilegalidades que han cometido diversas autoridades de este Instituo en la tramitación del presente recurso de revisión, desahogando la vista del informe de ley dada mediante acuerdo 31 de octubre de dos mil 2008” (sic)
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Teléfono: 5636 21 20
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Cabe mencionar que los servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal actuaron con estricto apegó a la legalidad atendiendo la
solicitud de información con plena disposición para entregar la información requerida
por el particular, sin contravenir ningún supuesto establecido en el artículo 93 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no
incurrieron en posibles infracciones a la Ley de la materia, en consecuencia no ha lugar
a dar vista a la Contraloría.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta emitida por el
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el veinticuatro de
septiembre del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de
la solicitud de información presentada el nueve de septiembre de dos mil ocho, a la que
correspondió el folio 3100000060308, y se ordena al Ente Público dar acceso a la
información solicitada por el particular, tal y como quedo precisado en el Considerando
inicialmente referido.
Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al
particular a través de la dirección de correo electrónico que señalada por el recurrente
como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un
EXPEDIENTE: RR.575/2008
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plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación correspondiente.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero
de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que acrediten el
cumplimiento a este fallo. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar
cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del
artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal
efecto y por oficio a la autoridad responsable.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis
de diciembre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA