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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GERARDO MILLER OLIVERA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUAREZ EXPEDIENTE: RR.732/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.732/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Gerardo Miller Olivera en contra de la respuesta de la Delegación Benito Juarez, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El quince de diciembre de dos mil ocho, el C. Gerardo Miller Olivera interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio JD/OIP/1927/08 y su anexo, el diverso DDU/0964/2008, ambos del tres de diciembre de dos mil ocho, emitidos respectivamente por el Titular de la Oficina de Información Pública y por el Director de Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Benito Juárez, con motivo de la solicitud de información presentada el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0403000093008, en la que solicitó: Obra en construcción en la calle Pitágoras 1326, Letrán Valle Benito Juárez C.P. 03650 Cta. Catastral, Autos Japoneses. 1. Solicito copia de su proyecto de protección a colindancias 2. Copia de su fianza. 3. Copia de la póliza de seguros que protege los daños a terceros (vecinos colindantes) 4. Requisitos por Ley para registrar la manifestación de construcción tipo B 5. Contestar porqué? En la zonificación se adhieren al programa de derechos adquiridos, si no existía así el giro que están manifestando de Venta de vehículos con servicio de taller de reparación 6. Tipo de obra ¿Por qué? Art. 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F. 7. Copia de licencia para trabajar las 24 hrs del día ininterrumpidos. 8. Existe permiso para invadir todo el frente de la banqueta frente al predio de Pitágoras?

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GERARDO MILLER OLIVERA

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUAREZ

EXPEDIENTE: RR.732/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.732/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Gerardo Miller Olivera en contra de

la respuesta de la Delegación Benito Juarez, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de diciembre de dos mil ocho, el C. Gerardo Miller Olivera interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

JD/OIP/1927/08 y su anexo, el diverso DDU/0964/2008, ambos del tres de diciembre de

dos mil ocho, emitidos respectivamente por el Titular de la Oficina de Información

Pública y por el Director de Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Benito Juárez,

con motivo de la solicitud de información presentada el diecinueve de noviembre de dos

mil ocho, a la que le correspondió el folio 0403000093008, en la que solicitó:

Obra en construcción en la calle Pitágoras 1326, Letrán Valle Benito Juárez C.P. 03650 Cta. Catastral…, Autos Japoneses. 1. Solicito copia de su proyecto de protección a colindancias 2. Copia de su fianza. 3. Copia de la póliza de seguros que protege los daños a terceros (vecinos colindantes) 4. Requisitos por Ley para registrar la manifestación de construcción tipo B 5. Contestar porqué? En la zonificación se adhieren al programa de derechos adquiridos,

si no existía así el giro que están manifestando de Venta de vehículos con servicio de taller de reparación

6. Tipo de obra ¿Por qué? Art. 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F. 7. Copia de licencia para trabajar las 24 hrs del día ininterrumpidos. 8. Existe permiso para invadir todo el frente de la banqueta frente al predio de Pitágoras?

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Teléfono: 5636 21 20

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El Ente Público respondió dicha solicitud de información mediante el oficio

JD/OIP/1927/08, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, en el cual señala lo

siguiente:

… En atención a su solicitud de información Pública con número folio 0403000093008, de fecha 20 de noviembre del año 2008, recibida en este Ente Público por medio del Sistema “INFOMEX”, me permito remitir a usted, la respuesta de su solicitud de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de esta Delegación. R= Al respecto sírvase encontrar adjunto al presente el oficio número DDU/0964/2008, de fecha de hoy, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, mediante el cual da respuesta a su solicitud de información. Es importante hacer de su conocimiento que cuanto hace a la respuesta del numeral 5, como ha quedado de manifiesto en el oficio de referencia, es competencia del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que con fundamento en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo exhorto a que dirija su solicitud de a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, cuyo responsable es el Lic. Juan Baltazar Bernal Rodríguez, con domicilio oficial ubicado en…

El oficio DDU/0964/2008, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director

de Desarrollo Urbano, de la Delegación Benito Juárez, señala lo siguiente:

… Obra en construcción en la calle Pitágoras 1326, Letrán Valle, Benito Juárez, C.P. 03650, Cta. Catastral… Autos Japoneses. 1. Solicito copia de su proyecto de protección a colindancias.

R= Esta autoridad se encuentra imposibilitada para dar atención a lo solicitado; en el entendido y por lo que se refiere al fotocopiado del proyecto de protección a colindancias, en virtud de detallarse en éste, la cimentación de la edificación con sus protecciones y/o

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reforzamientos, tanto del inmueble que nos ocupa, como la del predio colindante; de conformidad con lo dispuesto en los mismos artículos 4 fracciones II, III, V, VII, IX, X y XV; 8, 11, 12, fracción V y IX, 36, 37, fracciones II y IV, 38, fracciones I, III, IV y último párrafo, 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 25 y 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Cuyos ordenamientos legales señalan:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; III. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos, en los términos de la presente Ley; V. Ente Público: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; VIII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial; IX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; X. Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley; XV. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos; XX. Versión pública: Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.

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Artículo 8… Artículo 11… Artículo 12.- Los Entes Públicos deberán: V. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable; IX. Las demás que se deriven de la normatividad vigente. Artículo 36… Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos:

II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada; Artículo 38.- I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público; y IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 44… Artículo 25… Artículo 31…

Considerándose que el aprobar la publicidad y/o reproducción de la Protección a Colindancias, la cual contiene información confidencial relativa a las características interiores de la cimentación del inmueble ubicado en la Calle de Pitágoras número 1326, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, como lo solicita el C. Gerardo Miller Olivera; se vulneraría en estricto sentido los derechos protegidos y tutelados constitucionalmente, como lo es el derecho a la vida, a la privacidad, a la seguridad, entre otros; generándose un irreparable daño, toda vez que la publicidad de éstos, ponen en evidente e implícito riesgo la vida, la seguridad, salud, integridad física y patrimonio de los habitantes del referido inmueble.

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2. Copia de su fianza R= Al respecto le informo que la fianza no se encuentra prevista como requisito de conformidad con los resguardos en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. 3. Copia de la póliza de seguros que protege los daños a terceros (vecinos colindantes) R= Al respecto le informo que la póliza de seguros no se encuentran prevista como requisito de conformidad con los regulados en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. 4. Requisitos por Ley para registrar la manifestación de construcción tipo B R= Los regulados en los artículos 51 fracción II, 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, observándose conjuntamente con lo dispuesto en las Normas Técnicas Complementarias del citado ordenamiento. 5. Contestar por qué? En la zonificación se adhieren al programa de derechos

adquiridos, si no existía así el giro que están manifestando de venta de vehículos con servicio de taller de reparación.

R= En estricto apego a lo dispuesto en el artículo 22, fracciones III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las cuales señalan:

Artículo 22… III. Todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, de conformidad con los programas. Los fedatarios públicos, en su caso, deberán acompañar al apéndice de las escrituras las certificaciones en que se acredite lo anterior; en el caso de que existan derechos adquiridos en los términos de la fracción siguiente, se deberá acompañar la certificación que lo acredite; IV. El reconocimiento de los derechos adquiridos por los propietarios, poseedores, o sus causahabientes respecto de los usos del suelo; que de manera legítima y continúa han aprovechado respecto de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de éste; siempre y cuando estén en alguno de los siguientes supuestos: a) Para usos cuyo aprovechamiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los planes parciales de desarrollo urbano aprobados y publicados en el año de 1982, debiendo además cumplir con las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se inició el uso; incluyendo el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, o b) Para usos que se hayan determinado como permitidos en los planes o programas parciales de desarrollo urbano que se hayan aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1982 y hasta antes de la entrada en vigor de los programas vigentes y cuyo aprovechamiento se haya iniciado en este periodo. El

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reconocimiento del uso no exime el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la fecha en que se inicio el uso, incluyendo el Reglamento de Construcciones. Los derechos adquiridos prescriben por la falta de continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado, durante un periodo de un año, sin razón legal para interrumpir este plazo en los términos del Código Civil, o por aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con un uso del suelo diferente al acreditado. En el caso de prescripción de derechos adquiridos, serán aplicables la zonificación y las normas de ordenación que determine el programa en vigor en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que se trate. La documentación para reconocer los derechos adquiridos, respecto de los usos del suelo, deberá ser original o copia certificada de la misma, que pruebe fehacientemente su uso y aprovechamiento legítimo y continuo. En el caso de documentación apócrifa, se actuará conforme lo señala el artículo 87 de esta Ley. V. Si una construcción o instalación se destruye o requiere demolerse, el propietario o poseedor, en los términos del Código Civil, de conformidad con sus derechos adquiridos, la podrá volver a edificar hasta una superficie igual a la destruida o demolida, conservando el mismo uso; y VI. Los propietarios o poseedores, en los términos del Código Civil, conservarán dichos derechos adquiridos, pero no podrán realizar obras de ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se sujeten a los programas.

Asimismo hago de su conocimiento que de conformidad con lo señalado en los artículos 7 fracciones LIX y LXVI, 11 fracción XVI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 4 fracciones XXVI, XXVIII, 18, 19, fracción III y 125 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los cuales señalan:

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: LIX. Registro de los Planes y Programas: El Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría; LXVI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: XVI. Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano o urbano–ambiental, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y otras dependencias competentes. Expedir en su caso, las licencias de uso de suelo, cuando sean obras que por su magnitud y características produzcan impacto urbano - ambiental; Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para los efectos de este reglamento se entiende por: XXVI. Registro: El Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; XXVIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

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Artículo 18. Artículo 19. Corresponde a la Secretaría, por conducto del Registro: III. Expedir certificados de zonificación para usos del suelo permitidos, para uso específico, único de zonificación de uso del suelo específico y factibilidades, los de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, así como aquellas certificaciones de zonificación que se deriven de resoluciones de transferencia de potencialidad de desarrollo, delimitación de zonas, polígonos de actuación, una vez que se encuentren inscritos en el Registro; Artículo 125.

Resultando de lo anteriormente expuesto, que es al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con domicilio en la Avenida San Antonio Abad número 32, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06840; a quien le compete la expedición de los diversos Certificados de Zonificación. La acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos que se refiere; la admitió esta autoridad bajo el principio de buena fe. Por lo que se deberá de presentar ante dicha Secretaría en su caso, el presente cuestionamiento. 6. Tipo de obra ¿Por qué? Art. 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F. R= De conformidad con lo regulado por las fracciones V y VI del artículo 22, ya antes citado, las cuales señalan:

V. Si una construcción o instalación se destruye o requiere demolerse, el propietario o poseedor en los términos del Código Civil, de conformidad con sus derechos adquiridos, la podrá volver a edificar hasta una superficie igual a la destruida o demolida, conservando el mismo uso; y VI. Los propietarios o poseedores, en los términos del Código Civil, conservarán dichos derechos adquiridos, pero no podrán realizar obras de ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se sujeten a los programas.

Cuyo proyecto de acuerdo a la Memoria Descriptiva asegura que “se revisó el inmueble mencionado detectándose fallas estructurales en las columnas principales así como en losas de concreto. Por tal motivo y con el ánimo de mejorara la funcionalidad del edificio, se llevará a cabo la sustitución de los elementos dañados por estructuración nueva, misma que no está

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sufriendo modificación alguna ni ningún tipo de ampliación conservando el estado original”. Edificado en tres niveles con sótano, doce cajones de estacionamiento y con uso destinado a la venta de vehículos con servicio de taller de reparación. 7. Copia de licencia para trabajar las 24 hrs del día ininterrumpidos. R= No hay ordenamiento legal que señale de forma específica los horarios de trabajo en los procesos de construcción de obras; sin embargo esta Delegación Benito Juárez, en términos generales ha determinado el mismo horario dispuesto en el artículo 242 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual está comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas de Lunes a Sábado. Evidentemente no existiendo licencia alguna, que ampare las labores de trabajo las veinticuatro horas del día. 8. Existe permiso para invadir todo el frente de la baqueta frente al predio de Pitágoras? R= Después de realizar la búsqueda en los controles y en el archivo de esta Dirección a mi cargo, se pudo constatar que no existe permiso alguno para la ocupación de la vía pública. Haciendo de su conocimiento, lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, el cual señala: “Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin”. Así como lo regulado por el Artículo 10 fracción IV penúltimo párrafo del citado Reglamento, el cual señala: “En ningún caso las obras, reparaciones u ocupaciones de la vía pública deben ser obstáculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicable…”; por lo que no es procedente la autorización de la ocupación de la banqueta con ningún uso.

Artículo 188.- Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegación, durante los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso. Artículo 189.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán realizar sus maniobras en la vía pública durante los horarios que autorice la Delegación, mismo que será visible en el letrero de la obra a que hace referencia el

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artículo 35 fracción VI de este Reglamento; y se apegará a lo que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Artículo 190.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstáculo para el tránsito en la vía pública, originados por obras públicas o privadas, serán protegidos con barreras, cambio de textura o borde en piso a una distancia mínima de un metro para ser percibidos por los invidentes y señalados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche, de acuerdo al Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Zonas Urbanas y Suburbanas emitido por la Secretaría de Transporte y Vialidad.

No omitiéndosele informar al particular, que puede presentar queja vecinal por el quebrantamiento a la normatividad aplicable en la materia, así como por las molestias que se le pudieran ocasionar, en el módulo de CESAC de esta misma Delegación, a fin de que se proceda a realizar la visita de verificación, instaurándose así el procedimiento administrativo correspondiente, expresándole nuestro agradecimiento de antemano por su valiosa colaboración en apoyo de velar y hacer cumplir con la Ley. …

Al momento de interponer el presente medio de impugnación, el particular expresó lo

siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Oficio JD/OIP/1927/08 Jefatura Delegacional de 3 de diciembre de 2008. Anexo DDU/0964/2008 Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección de Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Benito Juárez 3/ 12 /08 Día/mes/año 4.Ente público responsable del acto o resolución que impugna Información Pública de la Delegación Benito Juárez, Dirección de Desarrollo Urbano Delegación Benito Juárez. … 6. Descripción de los hechos en que se funda la impugnación. Que bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente que el oficio No. JD/OIP/1927/08 fue entregado el día 5 de Diciembre de 2008 el cual firmé de recibido y el anexo DDU/0964/2008 fue entregado el día 8 de dic-2008 y el cual no me permitió firmar acuse

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por lo cual mi inconformidad es contra la Dirección de Desarrollo Urbano y la oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez. 7. Agravios que causa el acto o resolución impugnada. Artículo 6º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 3º, 9°, demás relativos a la Ley de Transparencia. …

En escrito material anexo al formato del recurso de revisión, el particular manifestó lo

siguiente:

El acto y la resolución que estoy impugnando es: 1º. El no haber cumplido con la fecha que señalaron para entregar la información, y que el titular de la OIP de la Delegación Benito Juárez, Martín García Rodríguez. El día 3-Dic-2008 día señalado para entregar la respuesta del folio 0403000093008 siendo las 14:35 hrs, personalmente me manifestó no tener respuesta alguna. 2.- Que las respuestas contenidas en el oficio núm. JD/OIP/1927/08 así como su anexo DDU/0964/2008 son causa total de “inconformidad” en virtud de que no acredita debidamente la prueba de daño prevista en el art. 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Pregunta 1: Solicito copia de su proyecto de protección a colindancias respuesta: únicamente se refieren a artículos relativos a la protección del constructor en su privacidad, omitiendo que es responsabilidad de las autoridades velar por la seguridad de los vecinos de obras peligrosas y que ya han causado daños en propiedad ajena y que han sido acreditados. (necesitamos la inf. sin los datos que quieran omitir). 3.- Copia de su fianza y seguro Es necesario contar con esos requisitos cuando se contemplan daños a terceros. 4.- Requisitos de ley para registrar la manifestación de obra pues nunca obtuvieron siquiera licencia especial de demolición. 5.- Porque se apegan al programa de derechos adquiridos? Nunca ha existido ese giro en ese predio, además de no estar ocupado en los últimos 5 años, y estar construyendo 4,420 m2 cuando el edificio anterior no superaba los 1,500m2 construidos.

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6.- En las preguntas 7 y 8 en relación a trabajar las 24 hrs y estar invadiendo completamente el frente de la banqueta. ¿Por qué si es de su conocimiento y competencia, me invita a que yo lo denuncie? y me felicita por ser un buen ciudadano. 7.- Así es que esta respuesta tan elaborada y preocupada por proteger la seguridad de una obra completamente irregular desde su inicio: es la causa de nuestra completa inconformidad. …

A su escrito inicial, el recurrente acompañó las pruebas documentales que se citan a

continuación:

Copia simple del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud con folio 0403000093008, con fecha de registro diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio DDU/0964/2008, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Responsable de la oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez.

Copia simple del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo al folio 0403000054608, con fecha de presentación veinticinco de julio de dos mil ocho.

Copia simple del oficio JD/OIP/1221/08, del trece de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al recurrente.

Copia simple del formato AU-03 “MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO B o C”, del diecinueve de junio de dos mil ocho, folio FBT-0437-08.

Copia simple del escrito del veinticinco de julio de dos mil ocho, suscrito por los CC. Claudio Miller Riveroll, Celia Olivera Banuet y Gerardo Miller Olivera, dirigido al Contralor Interno en Benito Juárez.

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Copia simple del oficio JD/OIP/1927/08, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al recurrente.

Copia simple de escrito del veinticinco de junio de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Contralor Interno en Benito Juárez.

Copia simple del escrito del cinco de junio de dos mil ocho, suscrito por los CC. Claudio Miller Riveroll y Celia Olivera Banuet, dirigido al Contralor Interno en Benito Juárez.

Copia simple del oficio CI/UDQD/1929/2008, del diecisiete de julio de dos mil ocho, suscrito por el contralor Interno, dirigido al Director de Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Benito Juárez.

Copia simple del escrito del nueve de mayo de dos mil ocho, suscrito por los CC. Claudio Miller Riveroll y Celia Olivera Banuet, dirigido al Director de Desarrollo Urbano en Benito Juárez.

Copia simple en una foja tamaño carta de un plano en el que se lee “Av. Universidad”.

Copia simple del oficio CS/0360/08, del doce de mayo de dos mil ocho, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, dirigido a los CC. Claudio Miller Riveroll y Cecilia Olivera Banuet.

Copia simple del oficio CS/0359/08, del doce de mayo de dos mil ocho, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido a la Directora de Verificación, ambos de la Delegación Benito Juárez.

Copia simple del oficio DGJG/DV/CPV/7723/2008, del catorce de mayo de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de la Dirección de Verificación, Coordinación de Procedimientos de Verificación, de la Delegación Benito Juárez, dirigido a los CC. Claudio Miller Riveroll Miller y Celia Olivera Banuet.

Copia simple de escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, suscrito por los CC. Celia Olivera Banuet y Claudio Miller Riveroll, dirigido a la Coordinadora de Procedimientos de Verificación de la Delegación Benito Juárez.

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II. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el recurso

de revisión referido. Asimismo, admitió tanto las documentales ofrecidas por el

particular, como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud de información con folio 0403000093008, que se describen a continuación:

Impresión de la pantalla "Historial".

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de presentación diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Registro solicitud” y “Recibo solicitud”, con fecha de terminación diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas "Nueva solicitud", "Reconteo por tipo de solicitud", “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veinte de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago”, “Prepare y entregue información” y “Entrega de Información solicitada”, con fecha de terminación tres de diciembre de dos mil ocho.

Impresión del oficio JD/OIP/1927/08, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al recurrente.

Impresión del oficio DDU/0964/2008, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez.

Cabe señalar que no fueron admitidas las credenciales para votar con fotografía de los

CC. Celia Olivera Banuet y Claudio Miller Riveroll, expedidas por el Instituto Federal

Electoral, en virtud de no referirse a los puntos cuestionados, ni guardar relación con la

litis planteada. De igual forma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80,

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fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se requirió a la autoridad responsable para que rindiera el informe de ley

respecto del acto impugnado.

Este acuerdo fue notificado al recurrente el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, a

través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/879/2008, notificado el diecinueve de diciembre de

dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de la materia.

IV. El trece de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio JD/OIP/0037/09, del doce de enero de dos mil nueve, signado por el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, el

cual a la letra señala:

… En atención a su oficio INFODF/DJDN/879/2008 recibido con fecha 19 de diciembre del año inmediato anterior en este Ente Público y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.. me permito rendir el informe de ley, concerniente al Recurso de Revisión 732/2008 interpuesto por el C. Gerardo Miller Olivera. En virtud de lo anterior, sírvase encontrar las constancias que sirvieron de base para dar Trámite, seguimiento y desahogo a la solicitud de información pública con folio 040300009308 de fecha 19 de diciembre de 2008, siendo las siguientes: … Así mismo es menester informar, que de acuerdo al oficio JD/OIP/1927/08 de fecha 03 de diciembre del año 2008 se deprende que el C. Claudio Millar O. (representante legal o mandatario) recibió en tiempo y forma la respuesta a su solicitud con folio 0403000093008, firmado de recibido con su puño y letra el día 04 del mes y año citados con antelación. …

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Al oficio anterior, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:

Copia simple del formato "Solicitud de acceso a la información pública", del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Copia simple de la pantalla “Registro solicitud”, con fecha de terminación diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Copia simple de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la unidad administrativa para su atención”, con fecha de terminación veinte de noviembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio JD/OIP/1839/08, del veinte de noviembre de dos mil ocho, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Benito Juárez.

Copia simple del oficio DDU/0964/2008, del tres de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública del Distrito Federal, ambos de la Delegación Benito Juárez.

Copia simple de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago”, “Prepare y entregue información” y “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación tres de diciembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio JD/OIP/1927/08, del tres de noviembre de dos mil ocho, signado por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al recurrente.

V. Por acuerdo del catorce de enero del dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina

de Información Pública de la Delegación Benito Juárez rindiendo en tiempo y forma el

informe de ley requerido y admitiendo las documentales consistentes en copia del

formato “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, y el oficio JD/OIP/1839/08 de

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veinte de noviembre de dos mil ocho, descritos anteriormente, mientras que respecto

del resto de las documentales debió estarse al acuerdo del dieciséis de diciembre de

dos mil ocho.

Asimismo, acorde a lo dispuesto por en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se dio vista al

recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días para que manifestara lo que

a su derecho conviniera.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, por medio del correo electrónico señalado

para tal efecto, el dieciséis de enero de dos mil nueve.

VI. Por acuerdo del veintisiete de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por precluído el término otorgado al

recurrente al haber transcurrido sin que hubiere hecho manifestación alguna de

conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que

formularán por escrito sus alegatos.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, por medio del correo electrónico señalado

para tal efecto, el veintiocho de enero del dos mil nueve.

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VII. Mediante acuerdo del cinco de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró

precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

VIII. Mediante acuerdo del nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, al advertir la necesidad de contar con mayores

elementos de convicción para la adecuada y objetiva apreciación de los argumentos

vertidos por las partes, giró atento oficio al Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Benito Juárez a efecto de que, en un plazo no mayor a tres

días hábiles, remitiera el Proyecto de Protección a colindancias, del cual se reserva la

entrega en una fotocopia mediante el oficio de respuesta enviado respecto de la

solicitud de información folio 0403000093008.

IX. El trece de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DJ/OIP/0239/09, de la misma fecha, signado por el Titular de la Oficina

de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, mediante el cual desahogó la

diligencia dictada para mejor proveer señalando lo siguiente:

… sírvase encontrar copia simple del oficio número DDU/0083/2009, de fecha 12 del presente mes y del año en curso, signado por el ingeniero Ramón Díaz Jiménez, Director de Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de esta Delegación. …

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El oficio DDU/0083/2009, señala lo siguiente:

… sobre el particular anexo al presente copia de la Memoria de Calculo Descriptiva donde en uno de sus rubros integra lo referente a Protección a Colindancias. …

Los documentos que se acompañaron al oficio señalado, son los siguientes:

Copia simple de la memoria de cálculo descriptiva correspondiente a la Agencia

de Automóviles “Suzuki”, misma que contiene los siguientes documentos:

a) Memoria de cálculo.

b) Análisis estructural.

c) Memoria de protección a colindancias.

Copia simple Plano de Cimentación de la Obra “Agencia de Automóviles Suzuki”.

X. Mediante acuerdo del dieciséis de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por recibidas las diligencias para mejor

proveer requeridas al Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Benito Juárez y por admitidas las pruebas adjuntas al mismo.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el expediente y que las pruebas que

obran en el mismo consisten en documentales, que se desahogan por su propia y

especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable no invocó causal de improcedencia alguna y toda vez que

este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por su

legislación supletoria, resulta conforme a Derecho entrar al estudio de fondo y resolver

el presente recurso de revisión.

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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta del tres de diciembre de dos mil ocho, emitida por la Delegación Benito

Juárez, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública del particular y,

en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la información requerida.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la litis planteada, se estima conveniente

ilustrar en un cuadro el contenido de la solicitud de información, la respuesta impugnada

y las manifestaciones realizadas por el recurrente en su escrito inicial:

Solicitud de información

Respuesta impugnada Oficio DDU/0964/2008

Impugnación

De la obra en construcción en la calle Pitágoras 1326 Letrán valle Benito Juárez c.p. 03650 Cta. Catastral… Autos Japoneses.

1.- Solicito copia de su proyecto de protección a colindancias.

R= Esta autoridad se encuentra imposibilitada para dar atención a lo solicitado; en el entendido y por lo que se refiere al fotocopiado del proyecto de protección a colindancias, en virtud de detallarse en éste, la cimentación de la edificación con sus protecciones y/o reforzamientos, tanto del inmueble que nos ocupa, como la del predio colindante; de conformidad con lo dispuesto en los mismos artículos 4 fracciones II, III, V, VII, IX, X y XV; 8, 11, 12 fracción, V y IX, 36, 37, fracciones II y IV, 38, fracciones I, III, IV y último párrafo, 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 25 y 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Considerándose que el aprobar la publicidad y/o reproducción de la Protección a Colindancias, la cual contiene información confidencial relativa a las características interiores de la cimentación del inmueble ubicado en la Calle de Pitágoras número 1326, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, como lo solicita el C. Gerardo Miller Olivera; se vulneraría en estricto sentido los derechos protegidos y tutelados constitucionalmente, como lo es el derecho a la vida, a la privacidad, a la seguridad, entre otros; generándose un irreparable daño, toda vez que la publicidad de éstos, ponen en evidente e implícito riesgo la vida, la seguridad, salud, integridad física y patrimonio de los habitantes del referido inmueble.

No haber cumplido con la fecha que señalaron para entregarme la información, y que el Titular de la OIP de la Delegación Benito Juárez; el día 3 de Diciembre 2008, siendo las 14:35 horas, personalmente me manifestó no tener respuesta alguna. Que las respuestas contenidas en el oficio JD/OIP/1927/08 así como su anexo DDU/0964/2008 son causa total de “inconformidad” en virtud de que no acredita debidamente la prueba de daño prevista en el art. 42 de la Ley de Transparencia.

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2.- Copia de su fianza. R= Al respecto le informo que la fianza no se encuentra prevista como requisito de conformidad con los resguardos en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Copia de su fianza y seguro es necesario contar con esos requisitos cuando se contemplan daños a terceros. Requisitos de ley para registrar la manifestación de obra, pues nunca obtuvieron siquiera licencia especial para demolición. Porque se apegan al programa de derechos adquiridos? nunca ha existido ese giro en ese predio, además de no estar ocupado en los últimos 5 años, y estar construyendo 4,420 m2. cuando el edificio anterior no superaba los 1,500 m2. Construidos. En las preguntas 7 y 8 en relación a trabajar las 24 horas y estar invadiendo completamente el frente de la banqueta ¿por qué si es de su conocimiento y competencia, me invita a que yo lo denuncie?. Esta respuesta tan

3.- Copia de la póliza de seguros que protege los daños a terceros (vecinos colindantes)

R= Al respecto le informo que la póliza de seguros no se encuentran prevista como requisito de conformidad con los regulados en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

4.- Requisitos por Ley para registrar la manifestación de construcción tipo B.

R= Los regulados en los artículos 51 fracción II, 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, observándose conjuntamente con lo dispuesto en las Normas Técnicas Complementarias del citado ordenamiento.

5.- Contestar por qué? En la zonificación se adhieren al programa de derechos adquiridos, si no existía así el giro que están manifestando de Venta de vehículos con servicio de taller de reparación.

R= En estricto apego a lo dispuesto en el artículo 22, fracciones III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, le compete la expedición de los diversos Certificados de Zonificación. La acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos que se refiere; la admitió esta autoridad bajo el principio de buena fe. Por lo que se deberá de presentar ante dicha Secretaría en su caso, el presente cuestionamiento. Oficio JD/OIP/1927/08: R= Al respecto sírvase encontrar adjunto al presente el oficio número DDU/0964/2008, mediante el cual se da respuesta al mismo.

6.- Tipo de obra ¿Por qué? Art. 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F.

R= De conformidad con lo regulado por las fracciones V y VI del artículo 22. Cuyo proyecto de acuerdo a la Memoria Descriptiva asegura que “se revisó el inmueble mencionado detectándose fallas estructurales en las columnas principales así como en losas de concreto. Por tal motivo y con el ánimo de mejorara la funcionalidad del edificio, se llevará a cabo la sustitución de los elementos dañados por estructuración nueva, misma que no está sufriendo modificación alguna ni ningún tipo de ampliación conservando el estado original”. Edificado en tres niveles con sótano, doce cajones de estacionamiento y con uso destinado a la venta de vehículos con servicio de taller de reparación.

7.- Copia de licencia para trabajar las 24 hrs del día ininterrumpidos.

R= No hay ordenamiento legal que señale de forma específica los horarios de trabajo en los procesos de construcción de obras; sin embargo esta Delegación Benito Juárez, en términos generales ha determinado el mismo horario dispuesto en el artículo 242 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual está comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas de Lunes a Sábado. Evidentemente no existiendo licencia alguna, que ampare las labores de trabajo las veinticuatro horas del día.

8.- Existe permiso para invadir todo el frente de la banqueta frente al predio de Pitágoras?

R= Después de realizar la búsqueda en los controles y en el archivo de esta Dirección a mi cargo, se pudo constatar que no existe permiso alguno para la ocupación de la vía pública.

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elaborada y preocupada por proteger la seguridad de una obra completamente irregular desde su inicio; es la causa de nuestra completa inconformidad. Que el oficio no. JD/OIP/1927/08 fue entregado el día 5 de diciembre de 2008 el cual firme de recibido y el anexo DDU/0964/2008 fue entregado el día 8 de diciembre de 2008 y el cual no se me permitió firmar acuse por lo cual es mi inconformidad.

Por razón de método, se analizará la legalidad de las respuestas dadas a cada uno de

los contenidos de información.

En el punto 1 de la solicitud de información, el particular solicitó copia del proyecto de

protección a colindancias de la obra en construcción en la Calle de Pitágoras 1326,

Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03650, cuenta

Catastral…

El Ente Público clasificó la información solicitada como confidencial, porque en ella se

detalla la cimentación de la edificación con sus protecciones y/o reforzamientos, tanto

del inmueble referido en la solicitud como la del predio colindante, por lo que su

publicidad, pondría en evidente e implícito riesgo la vida, la privacidad, la seguridad,

salud, integridad física y patrimonio de los habitantes del referido inmueble y de los

predios colindantes.

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Antes de formular pronunciamiento sobre la legalidad de la respuesta, es conveniente

mencionar que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en sus

artículos 48, primer y último párrafos, 50 y 53 fracciones, señalan lo siguiente:

TÍTULO CUARTO DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN ESPECIAL CAPITULO I

Artículo 48.- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables. … La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podrá iniciar la construcción. Artículo 50.- Registrada la manifestación de construcción, la autoridad revisará los datos y documentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Artículo 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos: … c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior;

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plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes. … d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Sexto de este Reglamento.

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De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra. Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; … En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos.

De los preceptos citados, se desprende que dentro de los documentos que deben

presentarse con las manifestaciones de construcción tipo B, está el proyecto estructural

de la obra, así como, que en los planos que se deben exhibir debe incluirse el proyecto

de protección a colindancias.

Ahora bien, esta autoridad teniendo a la vista las diligencias para mejor proveer advierte

que la Delegación Benito Juárez mencionó a través del oficio DDU/0083/2009 que, en

atención al requerimiento que se le formuló (copia del Proyecto de Protección a

Colindancias), remite “… copia de la Memoria de Calculo Descriptiva donde en uno de

sus rubros integra lo referente a Protección a Colindancias”. De dicha manifestación se

puede inferir que el documento que requirió el particular es denominado por la autoridad

como “Protección a colindancias”.

En ese sentido de la revisión de memoria de protección a colindancias, se advierte que

en la misma se establece que para la mejor seguridad de las cimentaciones de los

colindantes, se enjutaría la realización de un muro tipo berlín perimetral, para efectos de

una protección adicional, de lo que se desprende que el documento denominado

“memoria de protección a colindancias” no contiene información que pudiera poner en

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riesgo la vida y la seguridad de las personas que ocupen dicho inmueble que pudiera

considerarse como información de acceso restringido; pues en ella únicamente se

anuncian en términos generales las acciones a desarrollar por el titular del predio con el

objeto de salvaguardar los predios colindantes, sin especificarse en éste la cimentación

de la edificación con sus protecciones y/o reforzamientos. Por la cual y con el objeto de

garantizar el derecho de acceso a la información del recurrente, resulta procedente que

el Ente Público proporcione al particular dicho documento a fin de satisfacer el

contenido de información marcado en el numero 1 de la solicitud de información, con lo

cual se proporcionará seguridad jurídica sobre las acciones de protección a

colindancias instrumentadas en el predio en construcción.

Dada la estrecha vinculación que existe entre los puntos 2 y 3 de la solicitud de

información, se analizarán de forma conjunta. En dichos puntos se solicitó copia de la

fianza y copia de la póliza de seguros que protege los daños a terceros (vecinos

colindantes), a lo que el Ente Público respondió que la póliza y la fianza no son

requisitos previstos como necesarios por el artículo 53 del Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal.

En relación con lo anterior, debe decirse que la revisión efectuada por este Instituto al

Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, a la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, no arrojó fundamento

legal que establezca como requisito para el registro de la Manifestación de

Construcción Tipo B, la exhibición de una fianza y/o una póliza de seguros que proteja

de posibles daños a terceros. De igual manera, en el Manual Administrativo de la

Delegación Benito Juárez no se encontró disposición alguna de la que se desprenda la

obligación del Ente Público de contar con dicha información.

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Por lo anterior este órgano resolutor considera que la respuesta emitida por el Ente

Público respecto a los contenidos de información 2 y 3 de la solicitud de información, se

encuentra apegada a la legalidad, toda vez que de la investigación realizada no se

desprendió que el Ente Público tenga la obligación legal de contar con la fianza y póliza

requeridas por el recurrente.

En el punto 4 de su solicitud de información, el ahora recurrente solicitó los requisitos

por Ley para registrar la manifestación de construcción tipo B y el Ente Público

respondió: Los regulados en los artículos 51 fracción II, 53 del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, observándose conjuntamente con lo dispuesto

en las Normas Técnicas complementarias del citado ordenamiento.

Al respecto, es viable señalar que si bien el Ente Público hizo del conocimiento del

recurrente el fundamento legal en el que se señalan cuáles son esos requisitos

exigidos, lo cierto es que el citar únicamente los preceptos en que se establecen, de

ninguna forma colma lo solicitado por el recurrente, toda vez que no le reporta utilidad

alguna, en virtud de que no se le informa claramente sobre los requisitos establecidos

en dichos preceptos legales, ni se precisa los establecidos en las normas técnicas

complementarias al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

Por lo anterior, este Instituto estima que la transcripción de los dispositivos

correspondientes, aludidos por el Ente Público, permitiría al particular conocer

claramente los requisitos legales exigidos y que deben cumplirse, dejando satisfecho

así el contenido de información en estudio, pues se otorgaría certeza jurídica al

particular, que es uno de los principios que los entes públicos deben observar en sus

relaciones con los particulares, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra

dispone:

Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

En ese sentido, es procedente que el Ente Público proporcione al recurrente todos y

cada uno de los requisitos exigidos por la normatividad aplicables para registrar una

Manifestación de Construcción tipo B, citando los fundamentos y entregando el texto de

éstos de forma literal, señalando de igual forma, los requisitos que deben observarse

conforme a las Normas Técnicas complementarias del Reglamento de Construcciones

del Distrito Federal.

En relación con el contenido de información marcado con el número 5 de la solicitud de

información, relativo a: Contestar por qué? En la zonificación se adhieren al programa

de derechos adquiridos, si no existía así el giro que están manifestando de venta de

vehículos con servicio de taller de reparación, el Ente Público recurrido orientó al

particular que dirigiera su solicitud a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal, toda vez que a dicha Secretaria le corresponde la expedición de

Certificados de Zonificación; y la acreditación de uso de suelo.

En este punto, es conveniente señalar que los artículos 7, fracciones LXVI y LXXXII, 11,

fracción XXVIII, 22, fracciones III y IV, y 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal establecen lo siguiente:

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Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: … LXVI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; … LXXXII. Zonificación: la división del suelo urbano o de conservación en zonas, para asignar usos del suelo específicos o una mezcla de ellos, en relación a las características socioeconómicas y de funcionamiento de dichas zonas; constituyendo uno de los principales componentes del ordenamiento territorial. Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: … XXVIII. Expedir los Planos de Zonificación tomando en cuenta las normas ambientales que en materia de contaminación visual emita la Secretaría de Medio Ambiente, en materia de anuncios para determinar las zonas prohibidas y permitidas, así como someterlos a consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Artículo 22. En la aplicación de los programas se observarán las siguientes disposiciones: … III. Todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, de conformidad con los programas. Los fedatarios públicos, en su caso, deberán acompañar al apéndice de las escrituras las certificaciones en que se acredite lo anterior; en el caso de que existan derechos adquiridos en los términos de la fracción siguiente, se deberá acompañar la certificación que lo acredite; IV. El reconocimiento de los derechos adquiridos por los propietarios, poseedores, o sus causahabientes respecto de los usos del suelo; que de manera legítima y continúa han aprovechado respecto de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de éste; siempre y cuando estén en alguno de los siguientes supuestos: a) Para usos cuyo aprovechamiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los planes parciales de desarrollo urbano aprobados y publicados en el año de 1982, debiendo además cumplir con las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se inició el uso; incluyendo el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, o b) Para usos que se hayan determinado como permitidos en los planes o programas parciales de desarrollo urbano que se hayan aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1982 y hasta antes de la entrada en vigor de los programas vigentes y cuyo aprovechamiento se haya iniciado en este periodo. El reconocimiento del uso no exime el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la fecha en que se inicio el uso, incluyendo el Reglamento de Construcciones. Los derechos adquiridos prescriben por la falta de continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado, durante un periodo de

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un año, sin razón legal para interrumpir este plazo en los términos del Código Civil, o por aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con un uso del suelo diferente al acreditado. En el caso de prescripción de derechos adquiridos, serán aplicables la zonificación y las normas de ordenación que determine el programa en vigor en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que se trate. La documentación para reconocer los derechos adquiridos, respecto de los usos del suelo, deberá ser original o copia certificada de la misma, que pruebe fehacientemente su uso y aprovechamiento legítimo y continuo. En el caso de documentación apócrifa, se actuará conforme lo señala el artículo 87 de esta Ley. Artículo 88. El Registro de los Planes y Programas podrá expedir certificados de zonificación para uso específico, certificados de zonificación para uso de suelo permitidos, certificados de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos y certificados únicos de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades. … El certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, es el documento oficial expedido en los términos de los párrafos anteriores, por medio del cual se reconoce el derecho de los propietarios, poseedores o sus causahabientes de un predio en los términos del artículo 22 fracción IV de esta Ley. El reglamento de esta Ley, regulará los casos en los que se requiera de estas licencias y consignará las normas conforme a las cuales se otorgarán.

En tanto que los artículos 19, fracciones III y IV, 21, fracción II, 23, párrafo primero, 125,

facción IV, y 126, fracción III, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal disponen:

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría, por conducto del Registro: … III. Expedir certificados de zonificación para usos del suelo permitidos, para uso específico, único de zonificación de uso del suelo específico y factibilidades, los de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, así como aquellas certificaciones de zonificación que se deriven de resoluciones de transferencia de potencialidad de desarrollo, delimitación de zonas, polígonos de actuación, una vez que se encuentren inscritos en el Registro; IV. Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la expedición de los certificados de zonificación y acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos; …

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Artículo 21. El Registrador tiene a su cargo: … II. Emitir los certificados de zonificación de uso específico, de usos de suelo permitidos, único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades y certificados de acreditación de usos del suelo por derechos adquiridos.

Artículo 23. Las solicitudes de los certificados de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos y de certificados únicos de zonificación de uso del suelo específico y factibilidades deben presentarse en la Ventanilla Única del Registro.

TÍTULO QUINTO

DE LOS CERTIFICADOS Y LICENCIAS CAPÍTULO I

DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en:

… IV. Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, que es el documento que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor de los planes o los Programas. La vigencia de este certificado será permanente y se expedirá por el Registro dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud del mismo, previo pago de derechos.

Artículo 126. Los interesados en obtener los certificados previstos en este Reglamento, deben presentar su solicitud debidamente firmada ante la Ventanilla correspondiente. Las solicitudes para obtener certificados de zonificación para uso de suelo específico, de zonificación para uso del suelo permitidos, y único de zonificación de uso del suelo específico y factibilidades, deben contener: I. En todos los casos, los datos y documentos siguientes: a) Nombre, denominación o razón social del o de los solicitantes y, en su caso, del representante legal, señalando su registro federal de contribuyentes, para lo cual se agregarán los documentos que acrediten su personalidad; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Domicilio del inmueble a que se refiera la solicitud; d) Croquis de localización y superficie del predio de que se trate, detallando el nombre de las calles que circundan el predio, así como las medidas y distancias a las esquinas más próximas; e) Comprobante de pago de los derechos correspondientes;

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f) Copia de la boleta predial no anterior a 12 meses de la presentación, que indique explícitamente los datos manifestados en la solicitud, y g) Copia de una identificación oficial. … III. Para certificados de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, además, se debe presentar documentación oficial que haga constar el aprovechamiento de manera legítima y continua del uso del suelo, respecto del cual se pretende acreditar. Para demostrar el origen legítimo de su derecho, el solicitante presentará cualquiera de los siguientes documentos que señalen el uso y superficie a acreditar: a) Licencia de construcción, planos arquitectónicos, manifestación de terminación de obra y autorización de uso y ocupación; b) Declaración de apertura con sello de recepción de la autoridad Delegacional correspondiente; c) Licencia de funcionamiento debidamente revalidada; d) Licencia o constancia de uso del suelo expedidas de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano vigentes al inicio de operaciones; e) Cédula de micro industria; o f) Escritura pública que ampare el uso y superficie por acreditar.

De los artículos citados, se desprende que a la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda del Distrito Federal, a través de su Registro de los Planes y Programas, le

corresponde determinar la expedición de los diversos certificados de zonificación,

conforme al funcionamiento que ha tenido dicho suelo por un periodo de tiempo

determinado. En ese sentido, ésta dependencia es la encargada de expedir los

certificados de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, previa

presentación de la documentación oficial que haga constar el aprovechamiento de

manera legítima y continua del uso del suelo, respecto del cual se pretende acreditar.

En ese sentido, la orientación realizada se encuentra apegada a la legalidad, de

conformidad con el artículo 47, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

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En el punto 6 de la solicitud de información, se requirió Tipo de Obra ¿Por qué? Art. 22

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a lo que el ente público respondió

que de conformidad con lo regulado por las fracciones V y VI del artículo 22, ya antes

citado y cuyo proyecto de memoria descriptiva asegura que se revisó el inmueble

mencionado detectándose fallas estructurales en las columnas principales así como en

los locales en concreto … se lleva a cabo la sustitución de los elementos dañados por

estructuración nueva, misma que no sufriendo modificación alguna tipo de ampliación

conservando el estado original.

Por lo anterior, resulta procedente analizar las fracciones referidas del artículo 22 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mismas que a la letra dicen:

Artículo 22. En la aplicación de los programas se observarán las siguientes disposiciones: … V. Si una construcción o instalación se destruye o requiere demolerse, el propietario o poseedor, en los términos del Código Civil, de conformidad con sus derechos adquiridos, la podrá volver a edificar hasta una superficie igual a la destruida o demolida, conservando el mismo uso; y VI. Los propietarios o poseedores, en los términos del Código Civil, conservarán dichos derechos adquiridos, pero no podrán realizar obras de ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se sujeten a los programas.

De lo transcrito, se desprende que en la aplicación de los programas se observarán

disposiciones como en los casos de derechos adquiridos en los que el propietario o

poseedor de una construcción o instalación si requiere destruirla o demolerla puede

volver a edificarla hasta una superficie igual a la destruida o demolida siempre y cuando

conserve el mismo uso y no realice ampliaciones o aumentos de volumen, salvo que se

sujeten a los programas.

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Visto lo plasmado líneas arriba, se considera que la respuesta proporcionada por el

Ente Público al citar dicho ordenamiento a la solicitud de información del recurrente en

su punto 6 se encuentra directamente relacionada con la documental relativa a la

Manifestación de Construcción tipo B (visible fojas 15 a 18 de autos), exhibida por el

propio recurrente en el presente medio de impugnación, relacionada con la obra en

construcción ubicada en la Calle de Pitágoras 1326, Colonia Letrán Valle, Delegación

Benito Juárez, en cuyo apartado Características Generales se observa que corresponde

a derechos adquiridos:

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Asimismo, se observa que el Uso o destino de la obra es la venta de vehículos con

servicio de taller de reparación; y que en el tipo de obra a realizar, se señala el rubro

de “Otros” y se invoca el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

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Cabe señalar que el Ente Público manifestó que, de acuerdo a la memoria descriptiva

de la obra, “se revisó el inmueble mencionado detectándose fallas estructurales en las

columnas principales así como en las losas de concreto… se lleva a cabo la sustitución

de los elementos dañados por estructuración nueva, misma que no sufriendo

modificación alguna tipo de ampliación conservando el estado original”. Asimismo,

señala que el inmueble cuenta con tres niveles con sótano, doce cajones de

estacionamiento y un uso destinado a la venta de vehículos con servicio de taller de

reparación.

En ese sentido, la respuesta del Ente Público al proporcionar el precepto legal basado

en el tipo de obra a realizar y explicar la aplicación de las fracciones V y VI que del

artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, satisface lo requerido

por el recurrente en el contenido de información marcado con el número 6 de la solicitud

de información.

Por lo que respecta al punto 7 de la solicitud de información, en el que se requirió copia

de licencia para trabajar las 24 horas del día ininterrumpidos, el Ente Público respondió

que no existe ordenamiento que establezca algún horario y que, por lo tanto, no existe

licencia alguna que lo ampare. Asimismo, refirió que, pese a lo anterior, ha determinado

que el horario de obras sea el mismo que prevé el artículo 242 del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, el cual contempla el comprendido entre las 8:00

y las 18:00 horas de Lunes a Sábado.

De la respuesta a dicho contenido de información se desprenden tres puntos, a saber:

1. No hay ordenamiento legal que establezca horarios específicos en los procesos de

construcción de obra; 2. El Ente Público, determina el mismo horario que establece el

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artículo 242 de la Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; y, 3. Que no

existe licencia alguna.

En este sentido, de la revisión del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal,

se pudo constatar que, efectivamente, no existe un horario establecido para la

realización de obras, diferente a lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento en cita,

que establece lo siguiente:

Artículo 242.- El horario de trabajo en el proceso de las obras de demolición quedará comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas. En caso de que sea necesario ampliar o modificar este horario, previo consentimiento de los vecinos, se deberá solicitar a la Delegación su aprobación.

Ahora bien, del artículo en cita se advierte que regula lo relativo a obras de demolición,

para la que se requiere “licencia especial”, por lo que teniendo en cuenta que en el caso

de estudio se observa que a la fecha se encuentra en curso una obra con

“Manifestación de construcción tipo B”, en estricto sentido esta autoridad resolutora no

puede sustentar la obligación de contar con un documento que ampare el horario de

trabajo de “construcción”, en dicha disposición, aun y cuando la autoridad competente,

lo aplique por analogía. Y en esa virtud a juicio de este Instituto la respuesta del Ente

Público resulta apegada a la legalidad.

Finalmente, con relación al punto 8 de la solicitud de información, en el que particular

solicitó se le informara si: existe permiso para invadir todo el frente de la banqueta

frente al predio de Pitágoras?, el Ente Público manifestó que, después de realizar la

búsqueda en los controles y en el archivo de la Dirección competente, se pudo

constatar que no existe permiso alguno para la ocupación de la vía pública.

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Para determinar la validez de la anterior respuesta, es necesario traer a colación la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que en su artículo 39,

fracción VI, señalan:

Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial. …

VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; …

Del artículo anterior se desprende que a los titulares de las delegaciones les

corresponde otorgar el uso de vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de

la misma.

Asimismo, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en

relación con las facultades de las Delegaciones, señala en sus artículos 122 bis,

fracción III, inciso a, y 124, lo siguiente:

Artículo 122 Bis. Para el despacho de los asuntos que competen a los Órganos Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas: … III. Al órgano político-administrativo en Benito Juárez; a) Dirección General Jurídica y de Gobierno; … Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma; …

De los artículos transcritos, se desprende que a la Dirección General Jurídica y de

Gobierno, de la Delegación Benito Juárez le corresponde otorgar permisos para el uso

de la vía pública, siempre que no se afecte la naturaleza de la misma.

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De igual forma, los artículos 188 y 189 del Reglamento de Construcciones del Distrito

Federal señalan lo siguiente:

Artículo 188.- Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegación, durante los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso. Artículo 189.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán realizar sus maniobras en la vía pública durante los horarios que autorice la Delegación, mismo que será visible en el letrero de la obra a que hace referencia el artículo 35 fracción VI de este Reglamento; y se apegará a lo que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

De los preceptos citados, se desprende que la Delegación Benito Juárez cuenta con

facultades para otorgar permisos para colocar materiales de construcción, escombros u

otros residuos, en las banquetas de vía pública.

Ahora bien, el Ente Público respondió que no ha expedido permiso alguno para invadir

el frente de la banqueta al predio precisado en la solicitud de información del recurrente,

por lo que la respuesta en estudio se tiene por satisfecha.

Finalmente, el recurrente en su escrito inicial manifestó que el Ente Público no cumplió

con la fecha que señalaron para la entrega de la información, cuyo límite fue el tres de

diciembre del dos mil ocho, ya que señaló que el oficio JD/OIP/1927/08 le fue entregado

el día cinco de diciembre de dos mil ocho y el anexo a éste (DDU/0964/2008), le fue

entregado el día ocho de diciembre de dos mil ocho.

Al respecto debe precisarse que de la revisión a las constancias que obran en el

presente medio de impugnación, se observó que en el formato del recurso de revisión,

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concretamente, en el apartado “3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación,

anexar copia de los documentos”, el recurrente estableció que la fecha de notificación

del acto impugnado fue el tres de diciembre de dos mil ocho.

En ese sentido, al existir contradicciones en las manifestaciones del recurrente, no

genera convicción en este Órgano resolutor sobre su agravio y, por lo tanto, en atención

al principio de buena fe de los actos emitidos por los entes públicos, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, se tiene por fecha cierta de notificación el día tres de diciembre de dos

mil ocho, y en consecuencia se estima que la respuesta se notificó dentro del término

legal establecido para ello, no asistiendo la razón al recurrente respecto a su agravio.

En la misma tesitura, por lo que hace a las manifestaciones esgrimidas por el recurrente

respecto a la actuación del Ente Público y los requisitos que considera debió cumplir el

propietario de la construcción referida en su solicitud, resultan inatendibles, toda vez

que con las mismas no pretende refutar el contenido de la respuesta a su solicitud de

información, sino cuestionar la actuación del Ente Público.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal resulta procedente

modificar la respuesta contenida en los oficios JD/OIP/1927/08 y su anexo

DDU/0964/2008, ambos del tres de diciembre del año dos mil ocho, emitida por la

Delegación Benito Juárez, con motivo de la solicitud de información con folio

0403000093008, y ordenar al Ente Público que:

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1. Entregue, previo pago de derechos, el documento denominado “Memoria de

protección a colindancias”, constante en una hoja, con la finalidad atender al

contenido de información marcado con el punto 1 de la solicitud de información.

2. Proporcione al particular el texto íntegro de la normatividad que establece los

requisitos para registrar la manifestación de construcción tipo B, así como los

que deben observarse conforme a las Normas Técnicas complementarias del

Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, con el objeto de satisfacer el

contenido de información marcado con el punto 4 de la solicitud de información.

Considerando que el particular señaló como modalidad de acceso copia simple, la

información que se entregue deberá proporcionarse en esa modalidad, atento a lo

previsto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, previo pago de derechos que se realice en términos del artículos 48

de la Ley de la materia y 271-A del Código Financiero del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a la presente resolución deberá ser

notificada al particular en correo electrónico que señaló para recibir notificaciones en el

presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo

dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo,

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

este fallo, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta emitida

por la Delegación Benito Juárez, el tres de diciembre de dos mil ocho, y se ORDENA al

Ente Público que emita una nueva respuesta en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su cumplimiento dentro de los tres días

posteriores al plazo concedido para hacerlo, anexando copia de las constancias que lo

acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del

plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

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TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y María Elena

Pérez-Jaén Zermeño, con ausencia del Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

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Lo anterior, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal celebrada el dieciocho de febrero de dos mil nueve, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA

COMISIONADA CIUDADANA

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA