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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDUARDO AGUILAR MORALES ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1036/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1036/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Eduardo Aguilar Morales en contra de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0100000063611, el particular requirió en medio electrónico gratuito: En relación al Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 15 de junio de 2010, mediante el cual se efectuó la Toma de Nota del Registro Sindical R.S. 2/10, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, solicito de manera pacífica y respetuosa se me proporcionen 10 copias certificadas tanto del documento con que se le notificó a Usted de forma personal dicho acuerdo así como de los documentos que hagan constar el cumplimiento dado a su Resolutivo CUARTO, referente a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, en el supuesto sin conceder que no se haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, requiero que se me fundamenten y motiven por escrito las razones para tal omisión. Datos para facilitar su localización Usted debe contar con copia certificada proporcionada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de la Toma de Nota del Registro Sindical R.S. 2/10, del 15 de junio de 2010, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para cotejo de la copia simple que se anexa, en formato TIF, comprimido en ZIP por cuestiones de restricciones de su sistema. Archivo adjunto: Registro Sindical.zip

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: EDUARDO AGUILAR MORALES

ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1036/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1036/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Eduardo Aguilar Morales en contra de la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiocho de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud con folio 0100000063611, el particular requirió en medio

electrónico gratuito:

En relación al Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 15 de junio de 2010, mediante el cual se efectuó la Toma de Nota del Registro Sindical R.S. 2/10, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, solicito de manera pacífica y respetuosa se me proporcionen 10 copias certificadas tanto del documento con que se le notificó a Usted de forma personal dicho acuerdo así como de los documentos que hagan constar el cumplimiento dado a su Resolutivo CUARTO, referente a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, en el supuesto sin conceder que no se haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, requiero que se me fundamenten y motiven por escrito las razones para tal omisión. Datos para facilitar su localización Usted debe contar con copia certificada proporcionada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de la Toma de Nota del Registro Sindical R.S. 2/10, del 15 de junio de 2010, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para cotejo de la copia simple que se anexa, en formato TIF, comprimido en ZIP por cuestiones de restricciones de su sistema. Archivo adjunto: Registro Sindical.zip

EXPEDIENTE: RR.1036/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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El archivo que el particular adjuntó a su solicitud, contiene la digitalización de los

siguientes documentos: acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil diez, emitido por la

Juez Primera de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y resolución

dictada el quince de junio de dos mil diez, por el Pleno del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente 2613/09.

II. El doce de mayo de dos mil once, a través del oficio JGDF/DIP/JUDASI/906/11 de la

misma fecha, mediante el sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la

siguiente respuesta:

... Adjunto oficio CGAC-DEI-0037-11, suscrito por la Coordinadora General de Atención Ciudadana, quien da respuesta a su solicitud en lo que compete a esta Jefatura de Gobierno. Asimismo, le comunico que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el mejor despacho y ejercicio de sus atribuciones, se apoya en la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 fracciones VIII, XIV y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. El mismo ordenamiento establece en su artículo 16 fracción VI, que la Secretaría de Finanzas tiene la facultad de resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan. La Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal tiene la atribución de tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados, incorporados en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, tal y como lo establece el articulo 98 fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, le corresponde a través de la Dirección General de Servicios Legales, representar a la Administración Publica en los juicios en que esta sea parte, tal como lo establece el artículo 116 fracción I del Reglamento Interior ya mencionado.

EXPEDIENTE: RR.1036/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Tomando en consideración de que, por los motivos antes expuestos, este Ente Público no cuenta con la información solicitada en razón de que no la genera, la detenta ni la administra, en términos de lo previsto por los articulas 46 y 47 ultimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le sugiero reiniciar su procedimiento ante las Oficinas de Información pública de la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para su atención procedente. ... De conformidad con el artículo 42 fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de esta entidad federativa; así como por el lineamiento 8 fracción VII último párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, mismos que establecen que si un ente público es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud. ...

Asimismo, adjuntó copia simple del acuse del oficio CGAC-DEI-0037-11 del seis de

mayo de dos mil once, mediante el cual la Coordinadora General de Atención

Ciudadana, informó al Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal, lo siguiente:

… En la Dirección de Documentación Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana dependiente de esta Coordinación a mi cargo no se encontró documento alguno que cumpla con lo solicitado por el ciudadano. …

III. El veintitrés de mayo de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

Impugnó la falta de fundamentación por la omisión del cumplimiento al Resolutivo Cuarto del acuerdo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, relativo a la Toma de Nota del Registro Sindical 2/10, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1036/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Solicitó diez copias certificadas de los documentos donde se hiciera constar el cumplimiento dado a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SITSFGDF), como se ordenó en el Resolutivo Cuarto del acuerdo del quince de junio de dos mil diez, emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) o la fundamentación y motivación de la omisión a tal cumplimiento; informándosele que no existía documento alguno que permitiera cumplir con su solicitud, sin embargo, en el expediente del Registro Sindical 2/10, localizado en el TFCA, se encontró que el pasado diecisiete de agosto de dos mil diez, el C. Rodrigo Domínguez Vázquez se acreditó como apoderado legal del Jefe de Gobierno y se le notificó del acuerdo en cuestión, por lo que no había una razón fundamentada para no haber dado cumplimiento a su Resolutivo Cuarto y ya debían de haberse efectuado las acciones necesarias para registrar en el sistema de nómina, una clave para poder identificar al SITSFGDF, realizar el descuento a sus afiliados y hacerlo constar en el recibo de pago de cada uno de ellos.

El agravio que se le causó fue la incertidumbre laboral al no poder hacer válidos los derechos que le correspondían como miembro legalmente afiliado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, pues era constante la negativa de las autoridades ante cualquier solicitud, realizada en tiempo y forma, de los derechos relacionados a un trabajador sindicalizado. Por ejemplo, no se le había proporcionado el pago de dos becas especiales requeridas en tiempo y forma, ni se le había proporcionado la comisión sindical solicitada en tiempo y forma.

IV. El veintiséis de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

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Teléfono: 56 36 21 20

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V. El siete de junio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido a través del oficio JGDF/DIP/JUDASI/1053/11, del siete de junio de dos mil

once, señalando lo siguiente:

Estimó que: a) la Secretaría de Finanzas podría ser competente para atender la solicitud de acceso a información pública, porque le competía suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, siendo que ésta refiere a una “Toma de Nota del Registro Sindical R.S. 2/10, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal”; b) indicó que también la Oficialía Mayor podría ser competente para conocer de la solicitud, porque su Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, tramitaba y gestionaba el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados incorporados en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina; y c) la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de igual forma era competente, porque a través de su Dirección General de Servicios Legales, representaba a la Administración Pública del Distrito Federal en los juicios en que fuera parte.

A través del oficio CGAC-DEI-043-11 y de su respectivo anexo, la Coordinadora General de Atención Ciudadana, reiteró que en la Dirección de Documentación y Archivo de la Demanda Ciudadana de la Coordinación General de Atención Ciudadana de esta Jefatura de Gobierno, no encontró la documentación que en copia certificada se requirió en la solicitud de acceso a la información pública 0100000063611, lo que acreditó con el acta circunstanciada que para tal efecto instrumentó el seis de mayo de dos mil once y en la que la titular de la referida Dirección manifestó: “Que por instrucciones de la Profesora Leticia Ramírez Amaya, Coordinadora General de Atención Ciudadana, procedió a efectuar una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección a mi cargo y que, derivado de la misma, concluyo que en dichos archivos no se encontró antecedente alguno relacionado con el acuerdo emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de la Toma de Nota del Registro Sindical R.S.2/10, del 15 de junio de 2010, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, ni documento alguno relacionado con el citado asunto, ni la notificación del mismo...”.

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Por lo anterior, se deducía que era inverosímil el agravio sostenido por el recurrente en torno a la incertidumbre laboral que decía sentir con motivo de la respuesta a su solicitud, ya que la notificación del acuerdo que refería no fue efectuada en la Jefatura de Gobierno del Distrito.

VI. El diez de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto, tuvo por presentado el informe de ley, acordando las pruebas ofrecidas por el

Ente Público.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del veintiocho de junio de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido al recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley,

sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. Mediante acuerdo del ocho de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran formulado

consideración alguna, motivo por el cual, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del

proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en

documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

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supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del particular, y en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la misma de

conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado, y

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en uno independiente.

CUARTO. En la siguiente tabla se ilustran el requerimiento de información, la respuesta

emitida por el Ente Público, los agravios formulados por el recurrente y las

consideraciones expuestas en el informe de ley:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN (Folio 0100000063611)

RESPUESTA AGRAVIOS

INFORMDE DE

LEY

1. Diez copias certificadas del documento con que se le notificó de forma personal el Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Federal

… En la Dirección de Documentación Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana... no se encontró documento alguno que cumpla con lo solicitado por el ciudadano. …

A través del oficio CGAC-DEI-043-11 y de su respectivo anexo, la Coordinadora General de Atención Ciudadana reiteró que en la

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de Conciliación y Arbitraje, el 15 de junio de 2010, mediante el cual se efectuó la Toma de Nota del Registro Sindical R.S. 2/10, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Dirección de Documentación y Archivo de la Demanda Ciudadana de la Coordinación General de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gobierno no encontró la documentación que en copia certificada se pidió en la solicitud de acceso a la información pública 0100000063611, lo que acredita con el acta circunstanciada que para tal efecto instrumentó el 06 de mayo de 2011 y en la que la titular de la referida Dirección manifestó: “Que por instrucciones de la Profesora Leticia Ramírez Amaya, Coordinadora General de Atención Ciudadana, procedió a efectuar una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección a mi cargo y que, derivado de la misma, concluyó

2. Diez copias certificadas de los documentos que hagan constar el cumplimiento dado al Resolutivo CUARTO del Acuerdo anterior, referente a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

... el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el mejor despacho y ejercicio de sus atribuciones, se apoya en la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 fracciones VIII, XIV y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. El mismo ordenamiento establece en su artículo 16 fracción VI, que la Secretaría de Finanzas tiene la facultad de resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan. La Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal tiene la atribución de tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades

Impugna la falta de fundamentación por la omisión del cumplimiento al Resolutivo Cuarto del acuerdo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, relativo a la Toma de Nota del Registro Sindical 2/10, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Solicitó diez copias certificadas de los documentos donde se haga constar el cumplimiento dado a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SITSFGDF), como se ordenó en el Resolutivo Cuarto del acuerdo del quince de junio de dos mil

3. En el supuesto sin conceder que no se haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, se fundamenten y motiven por escrito las

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razones para tal omisión.

correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados, incorporados en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, tal y como lo establece el articulo 98 fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, le corresponde a través de la Dirección General de Servicios Legales, representar a la Administración Publica en los juicios en que esta sea parte, tal como lo establece el artículo 116 fracción I del Reglamento Interior ya mencionado. Tomando en consideración de que, por los motivos antes expuestos, este Ente Público no cuenta con la información solicitada en razón de que no la genera, la detenta ni la administra, en términos de lo previsto por los articulas 46 y 47 ultimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le sugiero reiniciar su procedimiento ante las Oficina de Información Publica de la Secretaria de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para su atención procedente. ... De conformidad con el artículo 42 fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de esta entidad federativa; así

diez, emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), o la fundamentación y motivación de la omisión a tal cumplimiento, y se informó que no existe documento alguno que permita cumplir con su solicitud, sin embargo, en el expediente del Registro Sindical 2/10, localizado en el TFCA, se encontró que el pasado diecisiete de agosto de dos mil diez, el C. Rodrigo Domínguez Vázquez se acreditó como apoderado legal del Jefe de Gobierno y se le notificó del acuerdo en cuestión, por lo que no hay una razón fundamentada para no haber dado cumplimiento a su Resolutivo Cuarto y ya deben haberse efectuado las acciones necesarias para registrar en el sistema de nómina una clave para poder identificar al SITSFGDF, realizar el descuento a sus afiliados y hacerlo constar en el recibo de pago de cada uno de ellos. El agravio que se le causa es la incertidumbre laboral al no poder hacer válidos los derechos que le corresponden como miembro legalmente afiliado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito

que en dichos archivos no se encontró antecedente alguno relacionado con el acuerdo emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de la Toma de Nota del Registro Sindical R.S.2/10, del 15 de junio de 2010, asignado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, ni documento alguno relacionado con el citado asunto, ni la notificación del mismo...". Se colige, entonces, que es inverosímil el argumento sostenido a manera de agravio por Eduardo Aguilar Morales en torno a la incertidumbre laboral que dice sentir con motivo de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública 0100000063611, dado que la

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como por el lineamiento 8 fracción VII último párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, mismos que establecen que si un ente público es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud...

Federal, pues es constante la negativa de las autoridades ante cualquier solicitud, realizada en tiempo y forma, de los derechos que le corresponden como trabajador sindicalizado. Por ejemplo, no se le ha proporcionado el pago de dos becas especiales solicitadas en tiempo y forma, ni se le ha proporcionado la comisión sindical solicitada en tiempo y forma.

notificación del acuerdo que refiere no fue efectuada en la Jefatura de Gobierno del Distrito.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse

de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” con folio 0100000063611,

la impresión de la digitalización de los oficios JGDF/DIP/JUDASI/906/11 y CGAC-DEI-

0037-11, la impresión del escrito inicial y el original del oficio

JGDF/DIP/JUDASI/1053/11, a los cuales se les otorga valor probatorio en términos de

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de

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prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto lo anterior, este Órgano Colegiado advierte que los agravios del recurrente se

encuentran relacionados con los requerimientos identificados con los numerales 2 y 3,

por lo que no expresó inconformidad alguna relacionada con la atención brindada al

diverso identificado con el numeral 1, razón por la cual el análisis de la actuación del

Ente Público respecto de este último queda fuera de la controversia, apoyándose este

razonamiento en la Jurisprudencia y la Tesis Aislada cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

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Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar

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su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En consecuencia, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la

legalidad de la respuesta combatida en lo que se refiere a los requerimientos

consistentes en diez copias certificadas de los documentos que hagan constar el

cumplimiento dado al Resolutivo Cuarto del Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje el quince de junio de dos mil diez, referente a los

efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente

de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (2) y,

en el supuesto sin conceder que no se haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, se

fundamenten y motiven por escrito las razones para tal omisión (3).

Habiéndose realizado la anterior acotación, cabe decir que la manera en que el Ente

Público atendió dichos requerimientos fue orientando al particular para que los

presentara ante las Oficinas de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, la

Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y no como lo refirió el

particular en su escrito inicial, informándole que no existe documento alguno que

permita cumplir con su solicitud, sin embargo, toda vez que se manifestó en el sentido

de que ya deben haberse efectuado las acciones necesarias para registrar en el

sistema de nómina una clave para poder identificar al SITSFGDF, realizar el descuento

a sus afiliados y hacerlo constar en el recibo de pago de cada uno de ellos o, en su

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caso, no hay una razón fundamentada para no haber dado cumplimiento al Resolutivo

Cuarto, se procede a determinar si la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal es el

Ente Público competente para atender los requerimientos 2 y 3.

En ese orden de ideas, en primer lugar es conveniente traer a colación la resolución

dictada el quince de junio de dos mil diez por el Pleno del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente 2613/2009, en la parte que refiere lo

siguiente:

Por lo expuesto y fundado se:

R E S U E L V E PRIMERO.- Procede el registro del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo el número de expediente R.S. 2/10. SEGUNDO.- Se tienen por depositados y registrados los Estatutos del Sindicato multicitado, para todos los efectos legales a que hubiere lugar. TERCERO.- Se toma nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por el período del dieciocho de abril de dos mil nueve al diecisiete de abril de dos mil quince... CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal; así como al C. Secretario de Finanzas del propio Gobierno, para los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 38 fracción II y 43 fracción IX de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ...

Asimismo, es procedente citar los siguientes artículos de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal:

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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres)

Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: ... II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad; ...

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley: ... IX. Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley. ...

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de diciembre del dos mil).

Artículo 6. La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo...

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: ...

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XIII. A la Oficialía Mayor: 1.-Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal; 2.-Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; 3.-Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y 4. Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico; 5. Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la administración en las dependencias de la Administración Pública Central. 6. Dirección General de Comunicación Social. … XV. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: 1.-Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; 2.-Dirección General de Servicios Legales; 3.-Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; 4.-Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal; y 5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. Artículo 14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A él corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito Federal. … Artículo 16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables: I. Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales; II. Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal; III. Adscribir los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a las Dependencias de la Administración Pública; IV. Expedir el Manual de Organización General y el Manual de Trámites y Servicios al Público; V. Aprobar y expedir las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública; VI. Nombrar y designar a los servidores públicos de la Administración Pública Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes; VII. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

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VIII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública; IX. Autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos; X. Autorizar las políticas en materia de planeación; XI. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida esta facultad a otras autoridades; XII. Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del Congreso de la Unión; XIII. Designar a los servidores públicos que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establece el Estatuto de Gobierno; XIV. Nombrar y remover a los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral; XV. Nombrar y remover a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos; XVI. Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las Dependencias; y XVII. Las demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y administrativos. Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal: ... VI. Tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados, incorporados en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina; ... Artículo 116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:

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I. Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte; II. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente; IV. Llevar a cabo las visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones; V. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su cumplimiento; VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal; VII. Proponer la celebración de convenios con los titulares de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la tramitación de los mismos; VIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas para allegarse de prestadores de servicio social de las carreras técnicas y profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma; IX. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de éstos;

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X. Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes; XI. Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes del Distrito Federal, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto; XII. Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juicios en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes; XIII. Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común; XIV. Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría de Oficio, incluyendo sistemas computarizados; XV. Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, de conformidad con la ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos; XVI. Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría de Oficio, en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y XVII. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.

A partir de los artículos transcritos, se advierte lo siguiente:

El Resolutivo Cuarto de la resolución que mencionó el particular en su solicitud se refiere a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal está obligado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos respectivos.

Originalmente el cumplimiento de la obligación anterior compete al Jefe de Gobierno, quien tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. Sin embargo, el

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Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, lo dota de Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen.

Entre las unidades antes mencionadas, se encuentra la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la que a su vez tiene adscrita a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, a la que se dotó de la facultad de tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados, incorporados en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina.

En ese entendido, si por una parte se considera que lo solicitado por el particular

consiste en: diez copias certificadas de los documentos que hagan constar el

cumplimiento dado al Resolutivo Cuarto del acuerdo del quince de junio de dos mil diez,

dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dentro del

expediente 2613/2009, referente a los efectos del descuento de las cuotas sindicales

y su entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (2) y, en el caso de que no se le haya

dado cumplimiento, se fundamenten y motiven por escrito las razones para tal omisión

(3); y por la otra, que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, a través de su

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, es el Ente Público en el

que se delega la obligación del Jefe de Gobierno de tramitar y gestionar el pago a la

representación sindical autorizada de las cantidades correspondientes a las

retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-

administrativos y órganos desconcentrados, incorporados en el Sistema Integral

Desconcentrado de Nómina, se concluye que la orientación que efectuó el Ente Público

para que el particular dirigiera los requerimientos de mérito a la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal fue correcta.

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Lo anterior, en el entendido de que en términos de los artículos 47 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 42 de su

Reglamento; y el numeral 8, fracción VII de los Lineamientos para la gestión de las

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX

del Distrito Federal, en caso de que el Ente Público ante el que se presente la solicitud

sea competente para atender parte de la misma, deberá responder sobre dicha

información y orientar al solicitante ante la Oficina de Información Pública del

competente para dar respuesta al resto de la solicitud, por lo que si como se ilustra en

la tabla inserta al inicio del presente Considerando, la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal atendió el requerimiento que consideró de su competencia (el identificado con

el numeral 1), lo procedente era, efectivamente, que orientara respecto de los que no le

competía pronunciarse (2 y 3).

Por otra parte, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado lo que manifestó el

particular en su escrito inicial, en el sentido de que “en el expediente del Registro

Sindical 2/10, localizado en el TFCA, se encontró que el pasado 17 de agosto de 2010,

el C. Rodrigo Domínguez Vázquez se acreditó como apoderado legal del Jefe de

Gobierno y se le notificó del acuerdo en cuestión”, por lo que se considera

conveniente puntualizar que según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, es posible que a determinados

servidores públicos se les otorgue la “representación legal del Distrito Federal” para los

efectos de que: actúen con la calidad de mandatarios para pleitos y cobranzas ante las

autoridades judiciales y administrativas; atiendan los criterios jurídicos para la defensa

de los intereses del Distrito Federal; representen a los titulares de las dependencias o

jefes delegacionales; se coordinen con la Dirección General de Servicios Legales

cuando se involucre directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal e informen de

los asuntos encomendados a su superior jerárquico, al responsable del área jurídica

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que esté directamente adscrito al titular de la Dependencia o Jefe Delegacional o a la

Dirección General de Servicios Legales.

En ese sentido, es factible que como lo menciona el particular, determinada persona se

haya acreditado en el expediente 2613/2009 como apoderado legal del Jefe de

Gobierno y se le haya notificado la resolución del quince de junio de dos mil diez, sin

embargo, no se podría afirmar que por ese hecho se hubiera dado cumplimiento al

Resolutivo Cuarto, referente a los efectos del descuento de las cuotas sindicales y su

entrega al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Distrito Federal.

Lo anterior, es así porque si bien es cierto que podría existir una notificación del

diecisiete de agosto de dos mil diez, donde el C. Rodrigo Domínguez Vázquez se

ostentó como representante legal del Jefe de Gobierno; no implica necesariamente que

se hayan realizado acciones tendientes a dar cumplimiento al Resolutivo Cuarto, lo cual

es la inconformidad del particular, ya que el acto de notificación y el de cumplimiento,

aunque se encuentran relacionados, son independientes entre sí.

En virtud de las consideraciones anteriores, se advierte que no son suficientes

argumentos para concluir que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal es

competente para atender los requerimientos 2 y 3, ya que en todo caso el representante

legal del Distrito Federal, informará a su superior jerárquico del estado que guarda el

expediente 2613/2009, al responsable del área jurídica de la Secretaría de Finanzas o a

la Dirección General de Servicios Legales, sin embargo, el Ente Público competente

para dar cumplimiento al Resolutivo Cuarto, es la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, en consecuencia, también es competente para atender los

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requerimientos 2 y 3, por las razones que previamente se han expuesto; en

consecuencia el agravio del recurrente es infundado.

Por último, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que al interponer el

presente medio de impugnación, el particular señaló que el agravio que se le causa es

la incertidumbre laboral al no poder hacer válidos los derechos que le corresponden

como miembro legalmente afiliado al Sindicato Independiente de Trabajadores de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, pues es constante la negativa

de las autoridades ante cualquier solicitud, realizada en tiempo y forma, de los derechos

que le corresponden como trabajador sindicalizado. Por ejemplo, no se le ha

proporcionado el pago de dos becas especiales solicitadas en tiempo y forma, ni se le

ha proporcionado la comisión sindical solicitada en tiempo y forma, por lo que es de

mencionar que, si bien la información identificada con los numerales 2 y 3 podría ser útil

para que los afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, cuenten con mejores elementos para ejercer

los derechos de los que deben gozar por esa calidad, dado que en términos del artículo

8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar

interés legítimo o las razones que motiven la solicitud, por lo que este Instituto

únicamente está en aptitud de resolver sobre transgresiones a su derecho de acceso a

la información pública, lo que ya ha realizado refiriendo que la orientación que realizó el

Ente Público fue correcta, por lo que no se encontró trasgresión alguna a este último

derecho.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

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Federal, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Jefatura de Gobierno

del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por el Ente

Público.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el trece de julio de dos mil once, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO