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EXPEDIENTE: RR.1325/2011 RR.1326/2011 Acumulados P. ARQ. ESTEBAN BERNABÉ SÁNCHEZ ASESOR TÉCNICO DT. XIX FECHA RESOLUCIÓN: 07/09/11 Ente Público: Secretaría de Educación del Distrito Federal y el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: Se MODIFICAN las respuestas emitidas por la Secretaría de Educación del Distrito Federal y del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y se les ORDENA: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal, que: Responda lo relativo a los puntos QUINTO y SEXTO de la solicitud, es decir, comunique los anexos y sustento legal otorgados para el Programa denominado “edu@ulas”; señalando bajo qué partida presupuestal se encuentra asignado este Programa, monto económico que eroga para su operación, mantenimiento y funcionamiento. Por otro lado, oriente al particular a las Delegaciones que tienen injerencia en el Programa referido, con el objeto de que se pronuncien en relación con el “… monto económico desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el costo financiero que se eroga por Delegación”, por ser competentes para ello. Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, que: Oriente al particular a las Delegaciones que tienen injerencia en el Programa “edu@ulas”; con objeto de que se pronuncien en relación con el “… monto económico desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el costo financiero que se eroga por Delegación”, por ser competentes para ello.

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EXPEDIENTE: RR.1325/2011 RR.1326/2011 Acumulados

P. ARQ. ESTEBAN BERNABÉ SÁNCHEZ ASESOR TÉCNICO DT. XIX

FECHA RESOLUCIÓN: 07/09/11

Ente Público: Secretaría de Educación del Distrito Federal y el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: Se MODIFICAN las respuestas emitidas por la Secretaría de Educación del Distrito Federal y del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y se les ORDENA: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal, que:

Responda lo relativo a los puntos QUINTO y SEXTO de la solicitud, es decir, comunique los anexos y sustento legal otorgados para el Programa denominado “edu@ulas”; señalando bajo qué partida presupuestal se encuentra asignado este Programa, monto económico que eroga para su operación, mantenimiento y funcionamiento.

Por otro lado, oriente al particular a las Delegaciones que tienen injerencia en el Programa referido, con el objeto de que se pronuncien en relación con el “… monto económico desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el costo financiero que se eroga por Delegación”, por ser competentes para ello.

Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, que:

Oriente al particular a las Delegaciones que tienen injerencia en el Programa “edu@ulas”; con objeto de que se pronuncien en relación con el “… monto económico desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el costo financiero que se eroga por Delegación”, por ser competentes para ello.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: P.ARQ. ESTEBAN BERNABE SÁNCHEZ ASESOR TÉCNICO DTO. XIX

ENTES PÚBLICOS: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL E INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1325/2011 Y RR.1326/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, siete de septiembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1325/2011 y

RR.1326/2011 Acumulados relativo a los recursos de revisión interpuestos por P. Arq.

Esteban Bernabé Sánchez Asesor Técnico DT. XIX en contra de la Secretaría de

Educación del Distrito Federal y el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal,

se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

RR.1325/2011

I. El dieciséis de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud con folio 0105500027911, el particular requirió a la Secretaría de

Educación del Distrito Federal, en medio electrónico gratuito:

“JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Dentro del programa denominado "edu@ulas" que actualmente promociona el gobierno del Distrito Federal, a través de ‘RED ANGEL, EDUCACIÓN ES TU FUTURO, ICyTDF Y CIUDAD DE MÉXICO capital en movimiento’. Al respecto solicito la información: PRIMERO: EL NÚMERO DE edu@las que existen y estén en activo dentro del perímetro de la Delegación Iztapalapa. SEGUNDO: Los lineamientos y Mecanismos de Operación que utilizo el gobierno del Distrito Federal para implementar este tipo de programa, así como su reglas de operación internas, y su esquema de funcionamiento de general a lo particular. TERCERO: El sistema operativo que se utiliza el número total de unidades y bajo que modalidad esta su resguardo de aparatos instalaciones y demás.

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CUARTO: Dentro del esquema laboral de los encargados del sistema de atención y operación, cual este, así como el número que requieren para la atención y su funcionamiento y su organigrama de funcionamiento, en caso de existir. QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado "edu@ualas". SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación”.

II. El treinta de junio de dos mil once, mediante el oficio

SEDF/CGE/OIP/0105500027911/044/2011 del veinticuatro de junio de dos mil once, a

través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente

respuesta:

“… La Coordinación General de Educación recibió la siguiente información por parte de la Dirección ejecutiva de Planeación y Educación a Distancia: Dentro del programa denominado "edu@ulas" que actualmente promociona el gobierno del Distrito Federal, a través de "RED ANGEL, EDUCACION ES TU FUTURO, ICyTDF Y CIUDAD DE MEXICO capital en movimiento". Al respecto solicito la información: PRIMERO: El número de edu@las que existen y estén en activo dentro del perímetro de la Delegación Iztapalapa. RESPUESTA: En el perímetro de la demarcación de Iztapalapa se tienen instaladas: Tres aulas digitales. SEGUNDO: Los lineamientos y Mecanismos de Operación que utilizo el gobierno del Distrito Federal para implementar este tipo de programa, así como su reglas de operación internas, y su esquema de funcionamiento de general a lo particular. RESPUESTA: El programa Integral de Conectividad Escolar PICE 2008-2012, solamente aplica en las “Aulas Digitales”, y es derivado de los 50 compromisos del Plan de Desarrollo del D.F., para acercar las herramientas tecnológicas a la población del D.F.,

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que carece de los medios para llegar a ellas de allí la implementación de los Cibercentros que se han instalado como en el caso de Iztapalapa en sitios designados por las Autoridades Delegacionales para tales efectos la Administración y Operación se hace con recursos Delegacionales, el servicio es gratuito y funcionan de manera inalámbrica, con servicio de Internet de Banda Ancha.- cada Cibercentro tiene e implementa sus reglas de operación en forma interna de acuerdo a las necesidades de la zona. El funcionamiento se establece conforme a las necesidades como por ejemplo cursos que van desde alfabetización digital, paquetería, centros de tareas, cursos de verano, por lo tanto el perfil de los administradores debe tener conocimiento amplio de informática en forma comunitaria y asesorías personales con la comunidad que así lo requieran. TERCERO: El sistema operativo que se utiliza el número total de unidades y bajo que modalidad esta su resguardo de aparatos instalaciones y demás. RESPUESTA: El sistema Operativo es microsotf –windows versión 7. Son 65 equipos de cómputo. La modalidad de resguardo es la figura jurídica de comodato CUARTO: Dentro del esquema laboral de los encargados del sistema de atención y operación, cual este. Así como el número que requieren para la atención y su funcionamiento y su organigrama de funcionamiento, en caso de existir. RESPUESTA: Las condiciones laborales, funcionamiento administrativo y organigrama se desconocen por ser competencia de la Delegación, por lo que esta información deberá solicitarla en la misma de Iztapalapa. QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado "edu@ualas". RESPUESTA: Conforme al último párrafo del artículo 47 de la Ley Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Educación del Distrito Federal no es competente para atender la solicitud citada, en apego a dicho artículo se orienta al solicitante al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, quien es el órgano rector en la materia de tecnologías, conforme al artículo 6 y 8 de la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación.”

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RESPUESTA: Conforme al último párrafo del artículo 47 de la Ley Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Educación del Distrito Federal no es competente para atender la solicitud citada, en apego a dicho artículo se orienta al solicitante al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, quien es el órgano rector en la materia de tecnologías, conforme al artículo 6 y 8 de la Ley del

Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal…”

III. El primero de julio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando que la respuesta fue incompleta porque respecto de los dos últimos puntos

de su requerimiento, la Secretaría de Educación Púbica del Distrito Federal lo orientó a

que solicitara la misma al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, cuando

previamente este había señalado que la Secretaría referida era la competente.

El recurrente anexó a su recurso de revisión un escrito sin fecha, a través del cual

adjuntó además de la respuesta emitida por el Ente Público descrita en el Resultando II,

las siguientes documentales:

Oficio GJDF/DIP/JUDASI/1101/11 del catorce de junio de dos mil once, suscrito por el Director Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y dirigido al recurrente, relacionado con el folio 0100000084211.

Oficio ICyTDF/CECyS/108/2011 del diecisiete de junio de dos mil once, suscrito por el Director de Educación Ciencia y Sociedad dirigido a la Subdirectora Jurídica del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, relacionado con el folio 0310500008911.

Oficio ICyT/DA/0499/2011 del veinte de junio de dos mil once, suscrito por el Director de Administración y dirigido a la Subdirectora Jurídica del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.

IV. El cuatro de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, y acordó la admisión

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de las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la

solicitud de información y las pruebas ofrecidas por el recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

RR.1326/2011

V. El dieciséis de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud con folio 0310500008911, el particular requirió al Instituto de

Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, en medio electrónico gratuito:

“JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Dentro del programa denominado "edu@ulas" que actualmente promociona el gobierno del Distrito Federal, a través de ‘RED ANGEL, EDUCACIÓN ES TU FUTURO, ICyTDF Y CIUDAD DE MÉXICO capital en movimiento’. Al respecto solicito la información: PRIMERO: EL NÚMERO DE edu@las que existen y estén en activo dentro del perímetro de la Delegación Iztapalapa. SEGUNDO: Los lineamientos y Mecanismos de Operación que utilizo el gobierno del Distrito Federal para implementar este tipo de programa, asi como su reglas de operación internas, y su esquema de funcionamiento de general a lo particular. TERCERO: El sistema operativo que se utiliza el número total de unidades y bajo que modalidad esta su resguardo de aparatos instalaciones y demás. CUARTO: Dentro del esquema laboral de los encargados del sistema de atención y operación, cual este, así como el número que requieren para la atención y su funcionamiento y su organigrama de funcionamiento, en caso de existir. QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado "edu@ualas".

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SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación”.

VI. El veintitrés de junio de dos mil once, mediante la digitalización del oficio

ICyTDF/DECyS/108/2011 del diecisiete de junio de dos mil once, a través del sistema

electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó que no contaba con acciones ni

información relativa al programa “edu@las” en sus planes de trabajo, y señaló que era

posible que el programa fuera coordinado por la Secretaría de Educación del Distrito

Federal.

VII. El primero de julio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando que en la respuesta el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal,

le señaló que era otro Ente Público el competente para responder la solicitud,

(Secretaría de Educación del Distrito Federal), cuando era el propio Instituto el

competente.

Al recurso de revisión, el particular anexó un escrito sin fecha, suscrito por él a través

del cual adjuntó las respuestas emitidas por los entes públicos descritas en el

Resultando II.

VIII. El seis de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

de información y acordó la admisión de las pruebas ofrecidas por el recurrente.

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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

a la Secretaría de Educación y al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal,

los informes de ley respecto de los actos impugnados.

IX. El quince de julio de dos mil once, la Secretaría de Educación del Distrito Federal,

rindió el informe de ley que le fue requerido a través del oficio SEDF/OIP/060/2011 de la

misma fecha, relacionado con el recurso de revisión RR.1325/2011, en donde señaló lo

siguiente:

Debido a la inconformidad del recurrente con la respuesta emitida por su Coordinación General de Educación, remitió una segunda respuesta con la finalidad de subsanar su inconformidad.

Asimismo, señaló que el recurrente al recibir la información complementaria acusó de recibido el quince de julio de dos mil once, dándose por satisfecho con la respuesta proporcionada.

Consideró que debido a que cumplió con el requerimiento de la solicitud ofreciendo una respuesta oportuna dentro de los plazos señalados al correo electrónico del recurrente y toda vez que proporcionó una segunda respuesta, debía sobreseerse el presente recurso de revisión.

El oficio en que el Ente recurrido emitió la segunda respuesta se identificó con el

número SEDF/CGE/OIP/0105500027911/057/2011 del doce de julio de dos mil once,

donde se le comunicó al recurrente, lo siguiente:

“… La Secretaría de Educación del Distrito Federal no opera programa alguno denominado edu@las.

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Teléfono: 56 36 21 20

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El término edu@ulas únicamente se usa para mencionar el sitio o espacio físico donde se encuentran instaladas computadoras, tomando en consideración la variedad de equipos de cómputo y el sitio de instalación como por ejemplo laboratorios de computo, taller de computo, aula telemática, aula digital, cibercentro, tics (tecnología de la información y la comunicación), etc., para utilizar un sólo término que aglutine los diferentes nombres se les denomina edu@ulas. La Secretaría de Educación del Distrito Federal se encarga de la operatividad y funcionalidad del Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012 (PICE), del cual el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es la autoridad responsable administrativa, jurídica y financieramente, así como el órgano rector de los programas tecnológicos del Gobierno del Distrito Federal. Es así que en relación a los numerales quinto y sexto impugnados por el solicitante y que a continuación se citan: ‘QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado ‘edu@ualas’. SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación’. Se le menciona que en virtud de que la Secretaría de Educación del Distrito Federal no opera programa alguno denominado edu@las, en cambio dicha mención puede referir a las Aulas Digitales que están comprendidas dentro del Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012, mismo que tal como se mencionó en la respuesta a la solicitud impugnada, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es la autoridad responsable administrativa, jurídica y financieramente. …”

A su informe de ley, el Ente Público anexó la siguiente documental:

Impresión de un correo electrónico del catorce de julio de dos mil once, enviado de la cuenta electrónica oficial de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación del Distrito Federal al correo electrónico señalado por el recurrente, que en su parte conducente señala:

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“En alcance a la respuesta emitida el pasado 30 de junio del año en curso, con la finalidad de atender las manifestaciones de inconformidad por dicha contestación, y considerando que para la Secretaría de Educación la transparencia es un tema preeminente, se le envía al medio señalado para recibir información y notificaciones, el archivo electrónico que contiene el oficio SEDF/CGE/OIP/0105500027911/057/2011, a través del cual la Coordinación General de Educación de la Secretaria de Educación, le remite información complementaria con la finalidad de subsanar su inconformidad. En ese sentido, tal como se advierte de la respuesta proporcionada por la Coordinación General de Educación, en caso de requerir información respecto del Programa Integral de Conectividad Escolar (PICE) "Aula Digital", se le sugiere acudir a la Oficina de Información Pública del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF), a fin de que a través de dicha instancia obtenga mayor información. En tal virtud, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, es considerado un Ente Público Obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), por tanto, de conformidad con los articulas 2, 3, 4, fracción V y 11 de la LTAIPDF, al ejercer gasto público, deberá atender a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos; igualmente, toda la información que genere, administre o posea es considerada un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece dicha Ley, por lo que es responsables de la misma.”

X. El primero de agosto de dos mil once, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal, rindió el informe de ley que le fue requerido a través de un oficio sin número,

de la misma fecha, relacionado con el recurso de revisión RR.1326/2011, donde

manifestó lo siguiente:

Que no ocultó ninguna información como lo expresó el recurrente en sus agravios, toda vez que su Dirección de Educación, Ciencia y Sociedad, así como la Dirección de Administración no participaban en el programa “edu@las”, por lo que lo orientó informándole que posiblemente dicho programa era coordinado por la Secretaria de Educación del Distrito Federal, reiterando su respuesta inicial.

Señaló que su respuesta fue otorgada en tiempo y forma, dentro de los términos establecidos.

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Solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación, de conformidad con el artículo 84 fracciones, IV y V de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XI. El dos de agosto de dos mil once, la Secretaría de Educación del Distrito Federal,

rindió el informe de ley que le fue requerido, relacionado con el expediente

RR.1326/2011, a través del oficio DEDF/OIP/063/2011 de la misma fecha, manifestando

lo siguiente:

Que el medio de impugnación debía desecharse por improcedente de acuerdo al artículo 83, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque respecto del mismo folio de solicitud se estaba desahogando el recurso de revisión RR.1325/2011 ante la misma Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto.

Que el acto impugnado respecto de la solicitud con folio 0105500027911 fue admitido dos veces, identificándose con los números RR.1325/2011 y RR.1326/2011.

Que se inconformó a través del oficio SEDF/OIP/057/2011 del doce de julio de dos mil once, haciendo del conocimiento de este Instituto que los expedientes señalados trataban sobre el mismo objeto. En dicho oficio solicitó a este Instituto dilucidar sobre el número de expediente sobre el cual debía de pronunciarse y el plazo que debía considerar para realizar los actos.

Requirió tener por reproducido el informe de ley rendido en el recurso de revisión RR.1325/2011.

XII. El tres de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, acordó la acumulación de los recursos de revisión RR.1325/2011 y

RR.1326/2011 debido a la existencia de identidad de partes y de acciones; con el objeto

de que fueran resueltos en un solo fallo y evitar resoluciones contradictorias.

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Por otro lado, tuvo por presentados los informes de ley de los entes públicos, y acordó

la admisión de las pruebas ofrecidas.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con los informes de ley rendidos por los entes públicos para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Finalmente, señaló que de las documentales exhibidas por la Secretaría de Educación

del Distrito Federal a través de un correo electrónico del quince de julio de dos mil once,

se advertía la posible satisfacción del recurrente con la información proporcionada, por

lo tanto, le requirió que en un término de tres días expresara si era su deseo desistirse

del presente medio de impugnación.

XIII. El dieciocho de agosto de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para que ratificara su desistimiento, así como para que se

manifestara sobre los informes de ley de los entes recurridos, sin que lo hiciera, por lo

que declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

XIV. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Instituto de Ciencia y Tecnología del

Distrito Federal, rindió sus alegatos en los que reiteró las manifestaciones expuestas en

su informe de ley.

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XV. Mediante acuerdo del treinta y uno de agosto de dos mil once, se tuvo por

presentado al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, formulando

alegatos, no así a la Secretaría de Educación del Distrito Federal ni al recurrente,

quienes se abstuvieron de formular consideración alguna, por lo que se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales,

desahogadas por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal, es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; y 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

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tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas al presente recurso de revisión, se desprende

que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley, la Secretaría de Educación del

Distrito Federal, solicitó a este Instituto que decretara el sobreseimiento del recurso de

revisión identificado con el número RR.1325/2011 debido a que durante la

substanciación del mismo, emitió una segunda respuesta, la cual notificó al recurrente y

en la cual éste había manifestado su conformidad con la misma; lo anterior de acuerdo

con lo establecido en el artículo 84 fracciones, IV y V de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del distrito Federal.

Respecto de dichas manifestaciones, para este Órgano Colegiado es importante

enfatizar al Ente recurrido que cuando se emite una segunda respuesta durante la

substanciación del recurso de revisión, la causal que pudiera actualizarse es la

contenida en la fracción IV y no la V, del artículo 84 de la ley de la materia.

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En virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, y en atención a la segunda

respuesta emitida por la Secretaría de Educación del Distrito Federal, durante la

substanciación del recurso de revisión, este Órgano Colegiado advierte que podría

actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que lo

procedente es entrar a su estudio, por lo que resulta conveniente traerlo a colación el

precepto invocado:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto en cita, para que se actualice el sobreseimiento del recurso de

revisión, es indispensable que durante su substanciación, se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los requisitos mencionados.

Con el propósito de establecer si se cumple con el primero de los requisitos

planteados, es preciso señalar que del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la

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información pública”, se desprende que el particular requirió, en medio electrónico

gratuito, lo siguiente:

“… Dentro del programa denominado "edu@ulas" que actualmente promociona el gobierno del Distrito Federal, a través de ‘RED ANGEL, EDUCACIÓN ES TU FUTURO, ICyTDF Y CIUDAD DE MÉXICO capital en movimiento’. Al respecto solicito la información:

PRIMERO: EL NÚMERO DE edu@las que existen y estén en activo dentro del perímetro de la Delegación Iztapalapa. SEGUNDO: Los lineamientos y Mecanismos de Operación que utilizo el gobierno del Distrito Federal para implementar este tipo de programa, así como su reglas de operación internas, y su esquema de funcionamiento de general a lo particular. TERCERO: El sistema operativo que se utiliza el número total de unidades y bajo que modalidad esta su resguardo de aparatos instalaciones y demás. CUARTO: Dentro del esquema laboral de los encargados del sistema de atención y operación, cual este, así como el número que requieren para la atención y su funcionamiento y su organigrama de funcionamiento, en caso de existir. QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado "edu@ualas".

SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación. …” (sic)

Por otro lado, del escrito recursal se advierte que el recurrente expresó su agravio,

debido a que:

ÚNICO. Respecto de los dos últimos puntos de la solicitud [quinto y sexto] la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, remitió a otro Ente Público [Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal], siendo que previamente éste había señalado que la facultada para dar respuesta era dicha Secretaría.

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Durante la substanciación de este recurso de revisión, la Secretaría de Educación del

Distrito Federal, hizo llegar a la cuenta de correo electrónico señalada por el recurrente,

una segunda respuesta contenida en el oficio SEDF/CGE/OIP/0105500027911, a través

del cual comunicó lo siguiente:

“… La Secretaría de Educación del Distrito Federal no opera programa alguno denominado edu@las. El término edu@ulas Únicamente se usa para mencionar el sitio o espacio físico donde se encuentran instaladas computadoras, tomando en consideración la variedad de equipos de computo y el sitio de instalación como por ejemplo laboratorios de computo, taller de computo, aula telemática, aula digital, cibercentro, tics (tecnología de la información y la comunicación), etc., para utilizar un sólo término que aglutine los diferentes nombres se les denomina edu@ulas. La Secretaría de Educación del Distrito Federal se encarga de la operatividad y funcionalidad del Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012 (PICE), del cual el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es la autoridad responsable administrativa, jurídica y financieramente, así como el órgano rector de los programas tecnológicos del Gobierno del Distrito Federal. Es así que en relación a los numerales quinto y sexto impugnados por el solicitante y que a continuación se citan: [Cita textual de los puntos QUINTO y SEXTO de la solicitud] Se le menciona que en virtud de que la Secretaría de Educación del Distrito Federal no opera programa alguno denominado edu@las, en cambio dicha mención puede referir a las Aulas Digitales que están comprendidas dentro del Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012, mismo que tal como se mencionó en la respuesta a la solicitud impugnada, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es la autoridad responsable administrativa, jurídica y financieramente. .” (sic)

Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación

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supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis Jurisprudencial que se

cita a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, antes de analizar si se satisface dicho requisito, éste Órgano Colegiado

puntualiza que el recurrente al momento de interponer el recurso de revisión,

únicamente expresó inconformidad debido a que la Secretaría de Educación del Distrito

Federal, remitió a un Ente Público diverso para que se diera respuesta a los puntos

Quinto y Sexto de su solicitud, razón por la cual el anáisis del presente asunto se

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centra precisamente sobre dichos numerales, quedando fuera del mismo los diversos

Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en virtud de no haber hecho pronunciamiento

respecto de éstos. Criterio similar ha sido sustentado por el Poder Judicial Federal, en

las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617

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ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación q ue en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.

Realizada la anotación que antecede, este Órgano Colegiado resalta que el estudio

relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la

causal de sobreseimiento planteada, se centra en verificar si después de interpuesto

este medio de impugnación, la Secretaría de Educación del Distrito Federal satisfizo la

solicitud de información.

Así se advierte que una vez analizada la respuesta emitida durante la substanciación

del recurso de revisión, que se encuentra contenida en el oficio

SEDF/CGE/OIP/0105500027911, la Secretaría de Educación del Distrito Federal se

limitó a referir en los mismos términos que en su respuesta inicial, los motivos y

circunstancias por las que según su dicho, no contaba con la información solicitada por

el particular.

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En ese sentido, y siendo evidente que la segunda respuesta de ninguna manera

satisface el requerimiento del particular, no puede tenerse por cumplido el primero de

los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en estudio para que opere la

causal de sobreseimiento planteada por la Secretaría de Educación Pública del Distrito

Federal.

En tales condiciones, resulta procedente para este Instituto, desestimar el estudio de

sobreseimiento planteado por la Secretaría de Educación del Distrito Federal y entrar al

fondo del presente asunto.

Sin embargo, no es obstáculo a lo señalado hasta este momento, que de la segunda

respuesta emitida por la Secretaría de Educación del Distrito Federal, se advierte que a

través de su informe de ley, anexó la constancia de notificación realizada por su Oficina

de Información Pública respecto del oficio SEDF/CGE/OIP/0105500027911 al correo

electrónico del recurrente; así como que anexó una copia del correo electrónico que

contuvo la respuesta emitida por el recurrente en atención de la segunda respuesta, en

donde supuestamente se da por satisfecho con la misma.

Ahora bien, debido a que la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal remitió

el correo mediante el que el recurrente se dio por satisfecho de la información

proporcionada a través de su informe de ley, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, supuso que el recurrente había declarado su entera

satisfacción con dicha respuesta y, por ello mediante acuerdo del tres de agosto de dos

mil once, le solicitó que en un término de tres días expresara su deseo de desistirse del

presente medio de impugnación y en su caso, lo ratificara.

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Sobre dicha circunstancia, este Instituto estima conveniente señalar que si bien es

cierto que la Secretaría de Educación del Distrito Federal, notificó una segunda

respuesta al recurrente, misma que se encuentra contenida en el oficio

SEDF/CGE/OIP/0105500027911 a la cuenta de correo electrónico señalada por éste

tanto en la solicitud como en el recurso de revisión, lo cierto es que el correo electrónico

remitido a este Órgano Colegiado en el que se contuvo la satisfacción por parte del

particular, no corresponde con las señaladas ni en la solicitud y ni en el medio de

impugnación.

Lo anterior, es así debido a que el correo del recurrente señalado como medio para oír

y recibir notificaciones fue mientras que el remitido por la Secretaría de Educación

Pública del Distrito Federal, con la supuesta conformidad de la segunda respuesta, fue

enviada desde una cuenta diversa, a saber: De lo anterior, se desprende que

evidentemente se remitió un correo electrónico enviado desde una cuenta diversa a la

designada por el recurrente, en donde aparentemente se daba por satisfecho de la

segunda respuesta hecha de su conocimiento, por lo que evidentemente no se notificó

correctamente la respuesta al particular.

Por otro lado, en relación con la solicitud de la Secretaría de Educación del Distrito

Federal, relativa a decretar la improcedencia del recurso de revisión con número

de expediente RR.1326/2011, debido a que se actualizaron las causales previstas por

el artículo 83, fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, debido a que mediante el diverso expediente RR.1325/2011

ya se había emitido el acuerdo admisorio respecto de la solicitud con folio

0105500027911, este Instituto estima conveniente realizar las siguientes

consideraciones:

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Después de analizar las constancias que integran el presente expediente, este Órgano

Colegiado considera que podría actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el

artículo 84, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal en relación con el diverso 83 del mismo ordenamiento jurídico, por lo

que resulta conveniente traer a colación el precepto primeramente invocado:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; …

El artículo referido señala que un recurso de revisión debe sobreseerse cuando una vez

admitido se actualice alguna causal de improcedencia, lo que en el presente caso se

prevé en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y es que se esté tramitando algún procedimiento en forma de juicio

ante autoridad competente, promovido por el recurrente en contra del mismo acto o

resolución; y se interponga contra un acto o resolución en el que haya identidad de

partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión, dicho

precepto señala lo siguiente:

Artículo 83. El recurso será desechado por improcedente cuando: … IV. Se esté tramitando algún procedimiento en forma de juicio ante autoridad competente promovido por el recurrente en contra del mismo acto o resolución; y V. Se interponga contra un acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión.

Ahora bien, de la sola lectura efectuada al dispositivo en referencia, es incuestionable

que las manifestaciones de la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal se

encuentran apegadas a derecho y a la legalidad, por tanto fundadas debido a que en el

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presente caso, los recursos de revisión con números de expediente RR.1325/2011 y

RR.1326/2011 fueron admitidos en ambas ocasiones en contra de un mismo Ente

Público [Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal] en razón de una misma

solicitud de acceso a la información pública.

Lo anterior, se ve corroborado debido a que en los acuerdos admisorios de dichos

expedientes se hizo alusión expresa a la solicitud con folio 0105500027911 y en ambos

se solicitaron los informes de ley, es decir, de manera duplicada, lo cual fue advertido

correctamente por la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, rindiendo

para el primer caso [RR.1325/2011] su informe de ley y para el segundo, únicamente se

limitó a reproducir el mismo [RR.1326/2011].

En atención de las aclaraciones realizadas por este Órgano Colegiado, es procedente

sobreseer el recurso de revisión con número de expediente RR.1326/2011,

únicamente por cuanto hace a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, debido a

que se actualizaron las hipótesis del artículo 84, fracción III, en relación con el diverso

83 fracción IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por otro lado, en su informe de ley, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal, requirió de este Instituto que conforme a las fracciones IV y V, del artículo 84

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

sobreseyera el recurso con número de expediente RR.1326/2011, en razón de que

había dado el debido trámite a la solicitud; así como que la notificó a través del sistema

electrónico “INFOMEX” al particular.

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Al respecto, es necesario precisar que los motivos por los cuales el Ente Público solicitó

la declaración de sobreseimiento en este medio de impugnación, en realidad implican el

estudio del fondo del asunto, es decir, dilucidar si la respuesta emitida en atención de

aquella, fue atendida debidamente; sin embargo, debe decirse al Ente recurrido que lo

anterior, en el caso de resultar verídico, tendría como efecto jurídico el confirmar el acto

impugnado y no así el de sobreseer el presente recurso de revisión.

En consecuencia, la solicitud referida se desestima y resulta procedente entrar al

estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por

analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:

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Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por los argumentos expuestos a lo largo del presente Considerando, este Órgano

Colegiado estima procedente desestimar el estudio del sobreseimiento planteado por el

Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y, por lo tanto, entrar al fondo para

resolver el recurso de revisión interpuesto por el recurrente.

TERCERO. Verificadas las constancias integradas al expediente en que se resuelve se

desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por la

Secretaría de Educación del Distrito Federal y el Instituto de Ciencia y Tecnología del

Distrito Federal, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del

recurrente y, en su caso, determinar a si procede ordenarles la entrega de la misma de

conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de los

entes públicos de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal en uno independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, las

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respuestas emitidas en atención de aquellas y los agravios formulados por el recurrente

en contra de ésta, en los siguientes términos:

Solicitud Respuesta del Ente Público Agravios

En las solicitudes 0105500027911 y 0310500008911 pidió: Dentro del programa denominado "edu@ulas" que actualmente promociona el gobierno del Distrito Federal, at través de "RED ANGEL, EDUCACION ES TU FUTURO, ICyTDF Y CIUDAD DE MEXICO capital en movimiento". Al respecto solicito la información: PRIMERO: EL NUMERO DE edu@las que existen y estén en activo dentro del perímetro de la Delegación Iztapalapa. SEGUNDO: Los lineamientos y Mecanismos de Operación que utilizo el gobierno del Distrito Federal para implementar este tipo de programa, así como su reglas de operación internas, y su esquema de funcionamiento de general a lo particular. TERCERO: El sistema operativo que se utiliza el número total de unidades y bajo que modalidad esta su resguardo de aparatos instalaciones y demás. CUARTO: Dentro del esquema laboral de los encargados del sistema de atención y operación, cual este, así como el número que requieren para la atención y su funcionamiento y su organigrama de funcionamiento, en caso de existir. QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado

La Secretaría de Educación del Distrito Federal, señaló lo siguiente: Del punto PRIMERO, En el perímetro de la demarcación de Iztapalapa se tienen instaladas: Tres aulas digitales. Del punto SEGUNDO que el programa Integral de Conectividad Escolar PICE 2008-2012, solamente aplica en las “Aulas Digitales”, y es derivado de los 50 compromisos del Plan de Desarrollo del D.F., para acercar las herramientas tecnológicas a la población del D.F., que carece de los medios para llegar a ellas de allí la implementación de los Cibercentros que se han instalado como en el caso de Iztapalapa en sitios designados por las Autoridades Delegacionales para tales efectos la Administración y Operación se hace con recursos Delegacionales, el servicio es gratuito y funcionan de manera inalámbrica, con servicio de Internet de Banda Ancha.- cada Cibercentro tiene e implementa sus reglas de operación en forma interna de acuerdo a las necesidades de la zona. El funcionamiento se establece conforme a las necesidades como por ejemplo cursos que van desde alfabetización digital, paquetería, centros de tareas, cursos de verano, por lo tanto el perfil de los administradores debe tener conocimiento amplio de informática en forma comunitaria y asesorías personales con la comunidad que así lo requieran. Del punto TERCERO, que el sistema Operativo es microsotf –windows versión 7. Son 65 equipos de cómputo. La modalidad de resguardo es la figura jurídica de comodato

i. En la solicitud 0105500027911 señaló que el Ente Público, respecto de los dos últimos puntos de la solicitud [quinto y sexto] remitió a otro diverso [el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal], siendo que previamente éste señaló que la facultada para dar respuesta es la Secretaría de Educación del Distrito Federal. ii. En la solicitud con folio 0310500008911, señaló que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, refirió que le competía a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, el responder la solicitud.

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"edu@ualas". SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación.

Del punto CUARTO, que las condiciones laborales, funcionamiento administrativo y organigrama se desconocen por ser competencia de la Delegación, por lo que esta información deberá solicitarla en la misma de Iztapalapa. Del punto QUINTO y SEXTO, que conforme al último párrafo del artículo 47 de la Ley natural no es competente para atenderlos, por lo que orientó al solicitante al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, señaló que no contaba con información relativa al programa “edu@ulas” en sus planes de trabajo.

Lo anterior, se desprende del “Acuse de solicitud de acceso a la información pública”,

de las documentales generadas por el sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la

solicitud de información y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”,

respectivamente.

Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como la Tesis Jurisprudencial con el rubro

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, citada en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Ahora bien, antes de entrar al estudio de los agravios formulados por el recurrente, este

Instituto estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

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Las solicitudes de información ingresadas ante los dos entes públicos fueron expuestas en los mismos términos e interpuestas en la misma fecha, es decir, el dieciséis de junio de dos mil once.

La respuesta proporcionada por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, fue emitida el veintitrés de junio de dos mil once, donde señaló que la totalidad de la información era competencia de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

El treinta de junio de dos mil once, la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, emitió respuesta a los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la solicitud, mientras que del QUINTO y SEXTO contestó que el competente para dar respuesta era el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.

El particular se dio por satisfecho de los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO en la solicitud 0105500027911, pero no respecto de los QUINTO y SEXTO, porque la Secretaría de Educación del Distrito Federal, remitió al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, quien previamente se había declarado incompetente respecto de la totalidad de la solicitud de información.

Con base en dichos antecedentes, este Órgano Colegiado determina en primera

instancia, que la remisión del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal a la

Secretaría de Educación del Distrito Federal, fue correcta debido a que ésta emitió

pronunciamiento puntual respecto de cuatro de los seis planteamientos contenidos en

la solicitud; siendo que el recurrente no formuló agravio en contra de los mismos.

Sin embargo, y al haber dejado de manifiesto la Secretaría de Educación del Distrito

Federal que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, era el competente

para dar respuesta a la solicitud en relación con los puntos QUINTO y SEXTO de la

misma, cuando dicho Instituto señaló en inicio que era la referida Secretaría la

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competente, es innegable que debido a que ambos entes públicos declararon

incompetencia para responder dichos puntos, conforme a la normatividad aplicable,

este Órgano Colegiado procede a analizar a cuál de dichos entes públicos compete

atender la solicitud del particular.

Expuestas las consideraciones que anteceden, es preciso destacar que en los puntos

QUINTO y SEXTO de la solicitud, se requirió del programa “edu@ulas” que promociona

el Gobierno del Distrito Federal, a través de “RED ANGEL, EDUCACION ES TU

FUTURO, ICyTDF Y CIUDAD DE MEXICO capital en movimiento”, lo siguiente:

QUINTO: Anexos y sustento Legal y Administrativo en que se otorga este programa denominado “edu@ualas”. SEXTO: En el Aspecto Financiero esquemática y Globalmente bajo que Partida Presupuestal está asignado este Programa y cuál es el monto económico que eroga el Gobierno Central para su Operación, Mantenimiento y Funcionamiento de este programa, desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación.

Ahora bien, con objeto de verificar si como lo señaló la Secretaría de Educación del

Distrito Federal, no es de su competencia el tema contenido en la solicitud, este Órgano

Colegiado procede a analizar si de conformidad con la normatividad aplicable, la

respuesta se encontró apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

En ese sentido, debe decirse que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del doce de

mayo de dos mil diez, se publicó el “Aviso por el cual se emiten los Lineamientos

Generales de Operación del Bachillerato a Distancia de la Secretaria de Educación del

Distrito Federal”, en donde se estableció lo siguiente:

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B) Sedes del Bachillerato a Distancia La Secretaría de Educación del Distrito Federal para la operación del Programa de Bachillerato a Distancia establece 30 sedes (aulas de cómputo) en la Ciudad de México distribuidas en las Delegaciones Políticas con el objeto de ser accesibles a toda la población del Distrito Federal, con personal capacitado para su operación, equipo de cómputo e instalación de internet, para que el alumno acceda al estudios de sus asignaturas en dichas instalaciones si así lo desea y realice oportunamente sus evaluaciones presenciales al concluir el estudio de cada asignatura, tanto de los cursos propedéuticos como del plan de estudios.

SEDES DELEGACIONALES

Por otro lado, el dieciocho de agosto de dos mil once, en la misma Gaceta Oficial del

Distrito Federal, se publicó la “CONVOCATORIA PARA INGRESAR AL PROGRAMA

DE BACHILLERATO A DISTANCIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012-

1”, en donde se estableció lo siguiente:

El Gobierno del Distrito Federal, a través de su Secretaría de Educación y con la colaboración de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, convoca a la población de la Ciudad de México interesada en realizar su registro para participar en el proceso de ingreso al Bachillerato a Distancia, generación 2012-1, a través de un sistema educativo no presencial, conforme a las siguientes:

BASES I. PROGRAMA DE BACHILLERATO A DISTANCIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

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FEDERAL El Programa de Bachillerato a Distancia del Gobierno del Distrito Federal, es un programa educativo dirigido a la población en general de esta Ciudad Capital, para cursar el bachillerato, con una modalidad innovadora, de alta calidad, totalmente gratuito e impartida a distancia a través de Internet, con materiales desarrollados por calificados profesores universitarios. El Programa Bachillerato a Distancia del Gobierno del Distrito Federal, cumple con todos los requisitos para ser parte del Sistema Educativo Nacional, registrado ante la Secretaría de Educación Pública bajo la clave C.T. 09GBH0018A. II. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA Secretaría de Educación del Distrito Federal, en coordinación con las Delegaciones Políticas: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. … IV. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA … El estudiante podrá realizar sus estudios desde cualquiera de las 72 Edu@ulas que se encuentran distribuidas estratégicamente en diferentes puntos de la Ciudad (sus ubicaciones están disponibles en http://www.ead.df.gob.mx); o bien, desde su casa o cualquier establecimiento con servicio de internet. No obstante, es requisito indispensable realizar el examen final de cada uno de los cursos contemplados en esta oferta educativa de manera presencial, para lo cual deberán asistir de manera personal a las sedes consideradas para este fin. … V. REGISTRO Para obtener su registro, los interesados deberán observar lo siguiente: a. Realizar su registro por internet y valoración de habilidades de cómputo en la página

(http://www.ead.df.gob.mx/registro) del 18 de agosto al 18 de septiembre del año en curso.

b. Entregar oportunamente en la Dirección de Educación a Distancia, sito en Jalapa No. 15, séptimo piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, conforme al calendario referido en la Guía del Aspirante 2012-1, publicada en http://www.ead.df.gob.mx/, en original y copia para cotejo de la documentación siguiente:

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IX. CONSIDERACIONES FINALES … Esta convocatoria y sus bases constituyen el marco normativo del proceso de registro e ingreso al Programa de Bachillerato a Distancia del Gobierno del Distrito Federal. Quienes cometan o colaboren en algún acto fraudulento causarán baja inmediata, ya sea que se encuentren en el proceso de registro, cursando propedéuticos o en las asignaturas. Lo no previsto en esta convocatoria será resuelto por la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección de Educación a Distancia. …

De las publicaciones anteriores, se puede determinar válidamente que:

La Secretaría de Educación del Distrito Federal, opera el Programa de Bachillerato a Distancia, para lo cual establece treinta sedes [aulas de cómputo] distribuidas en diversas Delegaciones Políticas con el objeto de ser accesibles a toda la población, con personal capacitado, equipo de cómputo e instalación de Internet para que todo alumno acceda al estudio de sus asignaturas.

Se establecieron treinta aulas de cómputo, instaladas en diferentes Delegaciones del Distrito Federal.

El programa es educativo para cursar el bachillerato a distancia a través de Internet y cumple con los requisitos para ser parte del Sistema Educativo Nacional.

Se establece claramente como Ente Público responsable del Programa de Bachillerato a Distancia en primer término, a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en coordinación con catorce de las dieciséis Delegaciones.

Asimismo, se establece que los estudiantes podrán realizar sus estudios desde cualquiera de las setenta y dos “edu@ulas” estratégicamente distribuidas en el Distrito Federal.

Que se debe realizar el examen final de manera presencial en una de las “edu@ulas” en las sedes consideradas para tal fin.

Para obtener el registro se deben registrar por Internet en la página http://www.ead.df.gob.mx/registro.

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Finalmente, se advirtió que la convocatoria y sus bases constituyen el marco normativo del proceso de registro e ingreso al Programa de Bachillerato a Distancia del Gobierno del Distrito Federal.

De lo descrito, en primer lugar se puede señalar que si bien en el año dos mil diez se

estableció un número de treinta sedes (aulas de cómputo) para operar el Programa de

Bachillerato a Distancia, para el dos mil once, el total se amplió a setenta y dos

“edu@ulas”.

Por otro lado, se advierte que a la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal,

le corresponde operar dicho Programa en coordinación con catorce Delegaciones del

Distrito Federal, debido a que en éstas últimas se establecen las sedes.

Ahora bien, al analizar el portal de transparencia de la Secretaría de Educación del

Distrito Federal1, específicamente en la parte relativa a las obligaciones de

transparencia del artículo 15, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se advirtió lo siguiente:

1 http://www.educacion.df.gob.mx/oip/images/oip/articulo14/xxiv/ANTEPROYECTO%20POA%202011.pdf

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De la imagen referida, se observa que para el dos mil once, la Secretaría de Educación

del Distrito Federal, ha destinado un monto de su presupuesto para el Programa de

Educación media superior [bachillerato] a Distancia.

Lo anterior, se ve corroborado con lo publicado en el Informe de avance programático

presupuestal enero-junio dos mil once de la Secretaría de Finanzas2, de donde se

desprende que el gasto referido se ha erogado de la siguiente manera:

“… II.2.2 Ejes Estratégicos del Programa General de Desarrollo Las políticas del Gobierno de la Ciudad de México están contenidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007‐2012, el cual constituye su principal herramienta de planeación. En dicho documento se clasifican los objetivos, estrategias y líneas de política en 7 ejes estratégicos. El gasto programable ejercido en los 7 ejes a junio de 2011 asciende a 52,872.2 mdp. Entre los ejes sobresalen, como proporción del presupuesto ejercido, los de Equidad, Reforma Política; Seguridad y Justicia Expedita y Nuevo Orden Urbano, Servicios Eficientes, y Calidad de Vida para Todos, ya que constituyen el 87.3% del presupuesto programable ejercido.

2 http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/IAT_ene_jun_2011.pdf

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… Eje 2: Equidad … Objetivo 2.13 Fortalecer el sistema educativo, implementar el bachillerato universal y diversificar la oferta educativa universitaria. Acciones: … � Operación del programa de bachillerato a distancia a través Internet, el cual cuenta con una matrícula de 8,000 estudiantes que acceden al portal desde su casa, oficina o café Internet o en las sedes ubicadas en las delegaciones políticas. El programa está dirigido a quienes habiendo concluido sus estudios de secundaria, deseen cursar en línea el bachillerato en dos años, sin restricción de edad o promedio. UR: Secretaría de Educación. …”

Lo anterior, aunado a que la Secretaría de Educación del Distrito Federal en su

Programa Operativo de dos mil once, presentó el Programa del interés del particular,

acreditando las erogaciones hechas a cargo del mismo, ante la autoridad hacendaria en

materia local, hecho se ve corroborado debido a que la Secretaría de Finanzas en su

avance programático presupuestal enero-junio de dos mil once, refirió que la operación

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del Programa de Bachillerato a Distancia a través Internet, cuenta con una matrícula de

8,000 (ocho mil) estudiantes que acceden al portal desde su casa, oficina o café

Internet o en las sedes ubicadas en las delegaciones políticas [“edu@ulas”], ubicando

como unidad responsable del mismo a la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

Con base en la normatividad referida hasta este punto, para este Instituto es

incuestionable que la respuesta emitida por la Secretaría de Educación del Distrito

Federal, no se encontró apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, debido a que si cuenta con atribuciones para emitir un

pronunciamiento respecto de la solicitud del particular, con lo cual transgredió su

derecho de acceso a la información pública.

Lo anterior es motivo suficiente para modificar la respuesta de la Secretaría de

Educación del Distrito Federal y ordenarle que responda los puntos QUINTO y SEXTO

por cuanto hace al ámbito de su competencia, en donde comunique los anexos y

sustento legal en que se otorga el programa denominado “edu@ualas”, bajo qué partida

presupuestal se encuentra asignado dicho Programa, monto económico que eroga para

su operación, mantenimiento y funcionamiento del mismo.

Asimismo, y atendiendo a que la solicitud del particular en el punto SEXTO señaló que

debía estar “… desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el

Costo Financiero que se eroga por Delegación”; atendiendo a que el Programa de

Bachillerato a Distancia se opera tanto por la Secretaría de Educación del Distrito

Federal, como por distintas Delegaciones, deberá orientar al particular a que realice su

solicitud ante cada uno de los órganos políticos administrativos que cuentan con

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“edu@ulas”, conforme a la información expuesta por el propio Ente Público3, en donde

se listan las existentes, tal y como se muestra a continuación:

Lo referido en párrafos precedentes únicamente ha sido en relación a la Secretaría de

Educación del Distrito Federal, sin embargo, no debe pasar desapercibido que el

3 http://www.ead.df.gob.mx/portal/eduaulas

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Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, se declaró incompetente para

contar con la información requerida en los puntos QUINTO y SEXTO de la solicitud del

particular.

En tal virtud, este Órgano Colegiado procede a analizar si conforme a la normatividad

de dicho Instituto, su respuesta se encontró apegada a derecho. Por lo tanto, resulta

conveniente traer a colación la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal, que respecto a su objeto, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y su objeto está orientado a: I. Lograr que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal sea el vínculo entre la comunidad académica y empresarial con las diferentes dependencias del Distrito Federal y las Delegaciones del Distrito Federal para buscar las mejores soluciones científicas y tecnológicas a los problemas que aquejan a nuestra Ciudad Capital; II. Proveer los mecanismos para asesorar al Jefe de Gobierno, a los titulares de las dependencias y de las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación; III. Promover y organizar el desarrollo de la investigación, la tecnología y la innovación en el Distrito Federal; IV. Contribuir al desarrollo socioeconómico de la Ciudad de México, de la zona metropolitana y del país; V. Colaborar en la integración de una cultura científica en la Ciudad de México; VI. Establecer y regular las bases para la aplicación y administración de los recursos que en esas materias destinen la Federación y el Distrito Federal; y, VII. Fortalecer la modernización científica y tecnológica de la Administración Pública del Distrito Federal, con prioridad en los servicios vinculados con la aplicación de las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento. …

ARTÍCULO 6.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, de carácter no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, con sede en el Distrito Federal. El Instituto tendrá como responsabilidades esenciales apoyar al Ejecutivo Local, a los Secretarios y Directores de las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, así como a los Jefes Delegacionales, en la determinación, instrumentación, ejecución y evaluación de

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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la política local para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación e impulsar, coordinar y coadyuvar al desarrollo de las acciones públicas y privadas en la materia. …

Tal y como se aprecia, el objeto tanto de la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del

Distrito Federal como del propio Instituto, se limita a apoyar al Ejecutivo Local,

Secretarios, Directores de los entes públicos y Jefes Delegacionales en la

determinación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política local para el

desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación e impulsar, coordinar y coadyuvar al

desarrollo de las acciones públicas y privadas en la materia.

Con base en dicha normatividad y una vez revisada la página electrónica del Instituto de

Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, con el fin de verificar si cuenta con la

información solicitada por el particular, este Órgano Colegiado determina que como lo

refirió en un inicio, no tiene injerencia en el Programa denominado “edu@ulas”, por lo

tanto, la orientación hecha a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, resultó

correcta.

Sin embargo, tal y como se ha dicho en los párrafos anteriores y debido a que dentro

del cuerpo de la solicitud se preguntó en el punto SEXTO “… En el Aspecto

Financiero… cuál es el monto económico que eroga… desglosado en unidades que

existen operando por Delegación, y el Costo Financiero que se eroga por Delegación”

(sic), era procedente que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal,

orientara al particular para que realizara su solicitud ante los órganos políticos

administrativos y estos fueran los que se pronunciaran respecto de cada uno de sus

ámbitos de competencia.

En ese sentido, la respuesta del organismo descentralizado fue parcialmente correcta,

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porque si bien remitió la solicitud del particular a la Secretaría de Educación del Distrito

Federal, como competente para responder algunos cuestionamientos, lo cierto es que

omitió orientar a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal para que cada una se

manifestara dentro del ámbito de sus atribuciones.

Por tanto, lo procedente es modificar la respuesta del Ente Público con el objeto de que

canalice a los órganos político-administrativos en el Distrito Federal, para que cada uno

se pronuncie respecto a su ámbito de competencia.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifican las respuestas

emitidas por la Secretaría de Educación del Distrito Federal y del Instituto de Ciencia y

Tecnología del Distrito Federal y se les ordena:

A la Secretaría de Educación del Distrito Federal, que:

Responda lo relativo a los puntos QUINTO y SEXTO de la solicitud, es decir, comunique los anexos y sustento legal otorgados para el Programa denominado “edu@ulas”; señalando bajo qué partida presupuestal se encuentra asignado este Programa, monto económico que eroga para su operación, mantenimiento y funcionamiento.

Por otro lado, oriente al particular a las Delegaciones que tienen injerencia en el Programa referido, con el objeto de que se pronuncien en relación con el “… monto económico desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el costo financiero que se eroga por Delegación”, por ser competentes para ello.

Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, que:

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Oriente al particular a las Delegaciones que tienen injerencia en el Programa “edu@ulas”; con objeto de que se pronuncien en relación con el “… monto económico desglosado en unidades que existen operando por Delegación, y el costo financiero que se eroga por Delegación”, por ser competentes para ello.

Las respuestas emitidas en cumplimiento de este fallo deberán notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión, en un plazo de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución.

QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias integradas al expediente, este

Instituto no advierte que los servidores públicos del Instituto de Ciencia y Tecnología del

Distrito Federal y la Secretaría de Educación del Distrito Federal, hubieran incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas

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emitidas por los ente públicos y se les ordena que emitan unas nuevas en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de

la presente resolución, sobre su total cumplimiento, anexando copia de las constancias

que lo acrediten; apercibido que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro

del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio a los entes públicos.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de

septiembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO