expediente nÚmero 146/04 acumulado 695/04 secretarÍa … · 2017-04-28 · expediente nÚmero...

26
EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA VS. AUTORIZACIÓN PARA CESE DE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a tres de octubre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número 146/04 y su ACUMULADO 695/04, para resolver el juicio laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al actor para demandar la nulidad del Acta Administrativa y si le asiste o no la razón a la Secretaría de Educación Pública para solicitar la autorización del cese de los efectos del nombramiento. R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el nueve de enero de dos mil cuatro (fojas 1-5), el C. por conducto de su apoderado, demandó de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04, las siguientes prestaciones: a).- La nulidad del Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres. b).- El reconocimiento

Upload: others

Post on 26-Feb-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXPEDIENTE NÚMERO 146/04

VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO 695/04

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA VS.

AUTORIZACIÓN PARA CESE DE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

SÉPTIMA SALA

L A U D O México, Distrito Federal a tres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente número 146/04 y su ACUMULADO 695/04, para resolver el juicio laboral mediante el

cual se determinará si le asiste o no la razón al actor para

demandar la nulidad del Acta Administrativa y si le asiste o no la

razón a la Secretaría de Educación Pública para solicitar la

autorización del cese de los efectos del nombramiento.

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el nueve de enero de dos mil cuatro (fojas

1-5), el C. por conducto de su apoderado, demandó

de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04,

las siguientes prestaciones: a).- La nulidad del Acta Administrativa

del primero de diciembre de dos mil tres. b).- El reconocimiento

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

2

por el titular demandado del acoso laboral a la que es sometido el

actor en la fuente de trabajo de la Escuela Secundaria Núm. 118

“República Popular China”. c).- La conservación de los derechos

laborales del actor como profesor ante grupo de la asignatura de

matemáticas. d).- El reconocimiento del titular demandado de la

violación en perjuicio del actor de los artículos 25 y 26 de las

Condiciones Generales de Trabajo en relación con el artículo 46,

fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

1.- El actor ingresó a prestar sus servicios a partir del nueve de

julio de mil novecientos noventa y seis y estando adscrito a la

Escuela Secundaria Núm., 118 “República Popular de China”, con

una jornada comprendida de las 14:00 a las 20:00 horas de lunes

a viernes. 2.- El trece de octubre de dos mil tres fue levantada una

Acta de Hechos, siendo las 19:50 horas en el local que ocupa la

dirección de la Escuela Secundaria Número 118 “República

Popular de China”, resultado de una investigación realizada por un

organismo ilegalmente constituido, en la cual el actor no tuvo

ninguna intervención por lo cual resulta ser un hecho unilateral,

además del acoso laboral en perjuicio del actor. 3.- El veintiocho

de octubre de dos mil tres se giró oficio por el Director del plantel a

la Directora General de Servicios Educativos en Iztapalapa con

sello de recibido el veintinueve de octubre de dos mil nueve, en

donde se remitió el Acta de Hechos. 4.- El diez de octubre de dos

mil tres la C. Celeste B. Flores Mendiolea giró oficio al Inspector

General de la Zona No. 9 en San Lorenzo Tezcuco en donde se

hizo del conocimiento que el viernes tres de octubre sin precisar la

hora ocurrieron unos hechos y en la cual dirigió copias al Director

y Subdirector del plantel con lo cual se demuestra el acoso laboral

hacia el actor. 5.- El cuatro de julio de dos mil tres le fue entregado

al actor el horario que le fue asignado como Profesor de

Asignatura de matemáticas mismo que recibió el cinco de

septiembre de dos mil tres con el cual se demuestra la jornada

laboral que tiene asignada en el plantel. 6.- El primero de

diciembre de dos mil tres siendo aproximadamente las 15:00 horas

en la dirección que ocupa la Escuela Secundaria Núm., 118

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

3

“República Popular de China”, fue instrumentada el Acta

Administrativa en comento que no fue ratificada ante la presencia

judicial, girándose los oficios correspondientes de estilo al

Secretario General de la Sección X del S.N.T.E. por conducto del

Director del plantel que fue recibido por dicha agrupación gremial

el veintiséis de noviembre de dos mil tres y en la misma fecha le

fue girado el citatorio al actor, en donde aparece que se negó a

firmar y el veinticinco de noviembre de dos mil tres el Secretario

General de la Sección X, designó como representantes del Comité

Ejecutivo Seccional a los CC.

. 7.- El Acta Administrativa levantada el primero de

diciembre de dos mil tres intervinieron el Director

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

las que serán descritas y analizadas posteriormente.

2.- Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario del veinte

de enero de dos mil cuatro (foja 28) en el expediente 146/04, se

tuvo como demandado al titular de la Secretaría de Educación Pública y por acuerdo plenario del diez de marzo de dos mil

cuatro (foja 35) se ordenó correrle traslado con la demanda y

documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que

diera contestación a la misma, apercibido que de no hacerlo

dentro del término concedido o de resultar mal representado, se

tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. La notificación se realizó

el seis de mayo de dos mil cuatro (foja 37).

3.- Contestación del titular demandado de la Secretaría de

Educación Pública en el expediente 146/04. Mediante escrito

presentado el trece de mayo de dos mil cuatro (fojas 38-48), dio

contestación a la demanda y en relación a los hechos manifestó lo

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

4

siguiente: 1.- Se acepta en relación a la fecha de ingreso del actor

y se niega el horario que señala ya que la verdad es que el horario

de labores de las 14:50 a las 20:00 horas son los días lunes,

martes y viernes y de las 14:00 a las 19:20 horas los miércoles y

jueves. 2.- Se acepta en relación a la Acta de Hechos levantada el

trece de octubre de dos mil tres, para hacer constar las

irregularidades de la conducta del actor y dicha acta el es

resultado de una investigación, ya que al levantar el Acta de

Hechos no se requiere la presencia del actor, porque no tiene

ninguna formalidad y el actor conocía los motivos del Acta de

Hechos, toda vez que al momento de ser notificado mediante

citatorio de fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, para la

instrumentación del Acta Administrativa del primero de diciembre

de dos mil tres, se negó a aceptarlo, sin embargo, el actor se

presentó con su representante sindical. 3.- Se niega en su

totalidad por no ser un hecho propio y hace notar que se refiere a

un oficio en el cual se remite el Acta de Hechos, más no al Acta

Administrativa. 4.- Se niega en su totalidad por no ser un hecho

propio y hace notar que se refiere a un oficio en el cual la C.

, remitió un informe del acoso que fue

víctima por parte del actor. 5.- Se niega y la verdad de los hechos

es que el actor tiene horario de labores de las 14:50 a las 20:00

horas son los días lunes, martes y viernes y de las 14:00 a las

19:20 horas los miércoles y jueves. 6.- Se acepta toda vez que el

primero de diciembre de dos mil tres se instrumentó Acta

administrativa en contra del actor y se negó a recibir el citatorio y

asimismo, se niega en cuanto a la ratificación de dicha acta, toda

vez que existe un juicio laboral promovido por ese titular

demandado en contra del actor con número de expediente 695/04

radicado en la tercera Sala de este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje. 7.- Se acepta en su totalidad.

Opuso las excepciones y defensas que estimó necesarias e invocó

los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas

pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios.

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

5

4.- El titular demandado de la Secretaría de Educación Pública

en su escrito de contestación de la demanda en el expediente 146/04 y el trabajador demandado en su escrito de contestación

de la demanda en el expediente 695/04, solicitaron la

acumulación del expediente 695/04 al 146/04 y mediante

acuerdo plenario del doce de agosto de dos mil cuatro (foja 56), se resolvió declarar procedente la acumulación solicitada.

5.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el doce de febrero de dos mil cuatro (fojas

1-12), en el expediente 695/04, el titular de la Secretaría de Educación Pública, demandó la autorización para cesar los efectos del nombramiento del trabajador C. .

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

1.- El trabajador presta sus servicios encontrándose adscrito a la

Escuela Secundaria Núm., 118 “República Popular de China”,

turno vespertino con claves presupuestales

110071352E036203.009003, 110071352E036202.0090058 Y

1100771352E036225.0000444, con nombramiento de profesor de

matemáticas. 2.- El tres de octubre de dos mil tres

aproximadamente a las 15:00 horas la C.

con nombramiento de Secretaria de Apoyo de la

Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China”, turno

vespertino, se encontraba en el área de trabajo en el escritorio que

le corresponde cuando se le acercó el trabajador y le dijo que baja

a ver su automóvil a lo que ésta le respondió que no bajaría que

estaba ocupada. Con posterioridad aproximadamente a las 19:00

horas del mismo día, el trabajador, nuevamente le insistió a la C.

que fuera con él, a lo que ella se

negó y fue cuando de manera inesperada el trabajador la jaló

acercándola hacía él para besarla y ella lo esquivó retirándose

hacia atrás, pero él la jalaba y ella se giró retirándose de él y le

dijo que lo que había hecho estaba mal y que no quería que le

volviera a dirigir la palabra. De lo anterior se desprende que la

conducta del trabajador consiste en haber jalado e intentado besar

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

6

a su compañera de trabajo y se traduce en una falta total de

probidad y honradez, así como una falta comprobada de

cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del

personal de esa dependencia, en virtud de que contravino lo

establecido por el artículo 25, fracciones V y IX, así como el 26,

fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de

Trabajo para el Personal de la Secretaría de Educación Pública,

encuadrando su conducta en las causales de cese previstas en el

artículo 46, fracción V, incisos a), d) e i) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. Con la conducta del

trabajador demandado no sólo contraviene los fines y objetivos

que sigue esa Secretaría, sino que además pone en riesgo la

integridad física y psicológica de las alumnas que tiene bajo su

responsabilidad, ya que el trabajador sin importarle la condición de

la C. , como compañera de

trabajo, que posiblemente cuenta con la fuerza suficiente para

repeler la agresión, se atrevió para tomarla por la fuerza para

besarla, por lo que resulta lógico pensar que el trabajador podría

desplegar la misma conducta en contra de las alumnas a su cargo,

quienes evidentemente resultan más vulnerables ante una

agresión de este tipo, en virtud de que al trabajador le resulta

imposible contener sus impulsos sexuales. 3.- En conclusión el

trabajador demandado se aleja y no cumple con las funciones,

objetivos y finalidad asignadas al personal de esa Secretaría, por

lo que el trabajador demandado incurre con ello en incumplimiento

de las obligaciones establecidas en el artículo 44, fracciones I, II y

III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Asimismo, la conducta atribuida al trabajador demandado

incumple con las obligaciones establecidas en el Reglamento de

las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la

Secretaría de Educación Pública y las cuales tiene obligación de

observar y cumplir, particularmente las señaladas en los Artículos

25, fracciones V, IX y 26, fracción VII. 4.- El tres de octubre de dos

mil tres se instrumentó el Acta de Hechos en contra del trabajador

demandado en la que se hizo constar lo sucedido el tres de

octubre de dos mil tres. 5.- El veinticinco de noviembre de dos mil

tres fue debidamente citado el trabajador demandado a efecto de

que se presentara en la Escuela Secundaria Núm. 118 “República

Popular de China”, el primero de diciembre de dos mil tres a las

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

7

15:00 horas en razón de que le sería instrumentada Acta

Administrativa, en términos del artículo 46 bis de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que incurrió en

actos inmorales y faltas de probidad y honradez en contra de la C.

, citatorio que el trabajador

demandado se negó a firmar. Por otro lado y conforme a derecho

fue debidamente citado y de igual forma, la representación sindical

del trabajador demandado, lo cual se desprende del acuse del

citatorio del veinticinco de noviembre de dos mil tres, el cual fue

recibido por el Representante Sindical el veintiséis de noviembre

de dos mil tres. En ese orden de ideas, el primero de diciembre de

dos mil tres, se llevó a cabo la instrumentación del Acta

Administrativa en contra del trabajador demandado,

compareciendo a la misma tanto éste y su representante sindical,

en donde manifestaron lo que su interés convino. 6.- Deja al

descubierto que la actitud asumida por el trabajador demandado

ha sido grave en el entendido de que no sólo se traduce en una

falta de probidad y honradez cometida en el desempeño de su

funciones, sino su proceder pone en riesgo la integridad física de

las alumnas del plantel donde presta sus servicios, por lo que con

su conducta se configura la causal de cese prevista por el artículo

46, fracción V, incisos a) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, por lo que se solicita se emita resolución,

autorizando a esa dependencia cesar los efectos del

nombramiento del trabajador demandado.

6.- Radicados los autos por este H. Tribunal, mediante acuerdo

plenario del diecinueve de febrero de dos mil cuatro (foja 39), en el

expediente 695/04, se ordenó emplazar a juicio al trabajador demandado y se ordenó correrle traslado con la

demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a

fin de que diera contestación a la misma, apercibido que de no

hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal

representado, se tendría por contestada en sentido afirmativo,

salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 136 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La

notificación se realizó el veinte de mayo de dos mil cuatro (foja

42).

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

8

7.- Contestación del trabajador demandado en

el expediente 695/04. Mediante escrito presentado el veintiocho

de mayo de dos mil cuatro (fojas 43-48), dio contestación a la

demanda y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: 1.- Es

cierto. 2.- Es falso y se niega que en la fecha y hora que se

menciona estuviera la C. , en

razón de que a esa hora el actor se encontraba dando cátedra de

profesor de matemáticas ante grupo y además de que se le haya

manifestado que bajara a ver su automóvil, remitiéndose a lo

manifestado en el Acta Administrativa que le fue instrumentada el

primero de diciembre de dos mil tres. 3.- Por lo que se refiere al

segundo párrafo es falso que a la hora indicada el tres de octubre

de dos mil tres, se haya entrevistado con la C.

, siendo que a la hora que se menciona se

encontraba en lugar distinto ante el grupo impartiendo su clase

como profesor de matemáticas como se demuestra con el horario

de labores que fue anexada al Acta Administrativa que le fue

instrumentada el primero de diciembre de dos mil tres. Por lo que

se refiere a que haya jalado a la Secretaria de Apoyo de la

Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China” del

turno vespertino acercándosele hacia él para besarla es obscuro

vago e impreciso ya que no se señala las circunstancias de modo,

tiempo y lugar, así como la ocasión en donde sucedieron los

hechos por lo cual se niega, porque deja en estado de indefensión

al trabajador demandado. Por lo que se refiere al tercer párrafo se

niega por ser apreciaciones de carácter subjetivo, siendo

inaplicables los preceptos legales que se invocan. Por lo que se

refiere al cuarto párrafo se niega por ser apreciaciones de carácter

subjetivo, además de que no acompaña en su demanda una

denuncia ante autoridad competente por la afectada. 4.- Ni se

niega ni se afirma por no ser hecho propio. 5.- Es cierto por lo que

se refiere al citatorio, siendo falso el objeto a que hace referencia

sobre actos inmorales y falta de probidad y honradez. Por lo que

se refiere al segundo párrafo ni se niega ni se afirma por no ser un

hecho propio. 6.- Es obscuro, vago e impreciso y son

apreciaciones de carácter subjetivo. Lo cierto es que el trabajador

demandado siempre ha cumplido con sus obligaciones, existiendo

un acoso laboral por parte de su superior jerárquico ya que no

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

9

siguió la normatividad que rige las relaciones entre el personal

sindicalizado y su personal de confianza subordinado a través del

Director del plantel de la Escuela Secundaria Núm. 118 “República

Popular de China”.

8.- Audiencia de pruebas, alegatos y resolución en los expedientes 146/04 y 695/04. El veintiocho de octubre de dos mil

cuatro, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución (fojas 55-57), en la que las partes ratificaron

su escritos de demanda y contestación, se objetaron las pruebas

de su contraria, se recibieron las pruebas de las partes, se

admitieron las que se estimaron pertinentes y se desecharon

aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis.

Una vez desahogadas la totalidad de las probanzas admitidas

substanciado el procedimiento, en audiencia del catorce de agosto

de dos mil trece, se declaró cerrada la instrucción del mismo y se

turnaron los autos para la emisión del presente laudo (fojas 353 y

354).

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente

conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B),

fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 124 fracción l y 124 B fracción l de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.

II.- Litis. La litis en el expediente 146/04, consiste en determinar

si le asiste la razón y derecho al actor para

reclamar la nulidad del Acta Administrativa del primero de

diciembre de dos mil tres; el reconocimiento por el titular

demandado del acoso laboral a la que es sometido el actor en la

fuente de trabajo de la Escuela Secundaria Núm. 118 “República

Popular China”; la conservación de los derechos laborales del

actor como profesor ante grupo de la asignatura de matemáticas y

el reconocimiento del titular demandado de la violación en perjuicio

del actor de los artículos 25 y 26 de las Condiciones Generales de

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

10

Trabajo en relación con el artículo 46, fracción V de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado; o bien, si como indica

el titular demandado de la Secretaría de Educación Pública, que

la Acta de Hechos levantada el trece de octubre de dos mil tres, se

hizo constar las irregularidades de la conducta del actor y dicha

acta fue el resultado de una investigación y el actor conocía los

motivos del Acta de Hechos, toda vez que al momento de ser

notificado mediante citatorio de fecha veinticinco de noviembre de

dos mil tres, para la instrumentación del Acta Administrativa del

primero de diciembre de dos mil tres, se negó a aceptarlo, sin

embargo, el actor se presentó con su representante sindical y el

primero de diciembre de dos mil tres se instrumentó Acta

Administrativa en contra del actor.

Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le

corresponde la carga de la prueba al actor para acreditar su

petición.

III.- Litis. La litis en el expediente 695/04, consiste en

determinar si le asiste la razón y derecho al titular actor Secretaría de Educación Pública para solicitar la autorización para cesar los efectos del nombramiento del trabajador por incurrir en falta de probidad; o bien, si como indica el

trabajador demandado, que es falso y se niega que en la fecha y

hora que se menciona estuviera la C.

, en razón de que a esa hora el trabajador demandado se

encontraba dando cátedra de profesor de matemáticas ante grupo

y además de que le haya manifestado que bajara a ver su

automóvil, como lo manifestó en el Acta Administrativa que le fue

instrumentada el primero de diciembre de dos mil tres. Por lo que

se refiere a que haya jalado a la Secretaria de Apoyo de la

Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China” del

turno vespertino, acercándosele hacia él para besarla, es obscuro

vago e impreciso ya que no se señalan las circunstancias de

modo, tiempo y lugar, así como la ocasión en donde sucedieron

los hechos, porque deja en estado de indefensión al trabajador

demandado, siendo falso el objeto a que hace referencia sobre

actos inmorales y falta de probidad y honradez y siempre ha

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

11

cumplido con sus obligaciones, existiendo un acoso laboral por

parte de su superior jerárquico ya que no siguió la normatividad

que rige las relaciones entre el personal sindicalizado y su

personal de confianza subordinado a través del Director del plantel

de la Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China”.

Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le

corresponde al titular actor acreditar la procedencia de su acción.

IV.- Excepción de falta de acción y de derecho, opuesta por el

titular de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04. La hace valer en las prestaciones a), c) y d), consistentes

en la nulidad del Acta Administrativa del primero de diciembre de

dos mil tres, la conservación de los derechos laborales en la

Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China”, toda

vez que el actor continúa laborando para esa Dependencia en los

mismos términos y condiciones en las que fue contratado por lo

que en ningún momento se le han violentado sus derechos

laborales, sino al contrario a ello ese titular demandado dio

cumplimiento a lo que establece el artículo 46, fracción V, incisos

a), d) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

V.- Pruebas del actor en el expediente 146/04. A fin de acreditar

la procedencia de su acción, ofreció las siguientes pruebas:

A).- Confesional a cargo del titular demandado de la Secretaría de Educación Pública, desahogada en audiencia del

diecinueve de octubre de dos mil cinco (fojas 118-122), acredita

que el titular demandado tiene conocimiento que el actor es

Profesor ante grupo en la Escuela Secundaria Diurna 118

“República Popular de China”; que tiene conocimiento que el actor

imparte la materia de matemáticas; que al actor el cuatro de julio

de dos mil tres se le asignaron los grupos de 2° “E” y “D” y que al

actor se le implementó Acta Administrativa el primero de diciembre

de dos mil tres, por haber contestado afirmativamente las

posiciones 1, 3, 5 y 6.

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

12

B).- Documental consistente en la copia simple del Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres (fojas

7-10) y C).- Ratificación de contenido y firma a cargo de:

; ; ;

; ;

; y , prueba en común de ambas partes al haberla hecho suya el

demandado y haberla ofrecido en original el titular actor dentro del

expediente acumulado 695/04, en el apartado 2 de su ofrecimiento

de pruebas (foja 15 a 18), se analizara con posterioridad.

D).- Documentales consistentes en dos copias de las listas de asistencia de la Escuela Secundaria “República Popular de China” por el periodo comprendido de octubre a noviembre de dos mil tres (fojas 23 y 24) y en virtud de no haberse llevado a

cabo el medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo,

según diligencia actuarial del siete de mayo de dos mil trece (foja

351), por acuerdo plenario del cuatro de junio de dos mil trece (foja

352), se declararon presuntivamente ciertos los hechos que el

oferente de la prueba quiso probar en relación a la asistencia del

actor.

E).- Instrumental de Actuaciones, admitida y desahogada por su

propia y especial naturaleza en todo lo que le favorezca

F).- Documentales consistes en tres talones de pago a favor del actor por el periodo de pago del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil tres (foja 25), no tienen valor probatorio en

virtud de que por audiencia del veinticuatro de febrero de dos mil

doce (fojas 281 y 282), se declaró desierto el medio de

perfeccionamiento consistente en el cotejo.

G).- Documental consiste en el nombramiento a favor del actor, desechado en audiencia de admisión de pruebas del

veintiocho de octubre de dos mil cuatro (fojas 55-57). H).- Presuncional legal y humana, admitida y desahogada por su

propia y especial naturaleza en todo lo que les favorezca

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

13

VI.- Pruebas del titular demandado de la Secretaría de

Educación Pública en el expediente 146/04. A fin de acreditar

sus excepciones, ofreció las siguientes pruebas:

1.- Confesional a cargo del actor, desahogada en audiencia del

primero de marzo de dos mil cinco (fojas 60-63), a quien se le tuvo

por confeso ficto de las posiciones que le fueron articuladas y

calificadas de legales, tiene valor probatorio para acreditar que el

actor presta sus servicios para la Secretaría de Educación Pública

con adscripción a la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118, turno

vespertino; que para el desempeño de sus funciones en dicho

plantel y turno tiene las claves presupuestales 036203.009003,

0090058 y 0000444 con nombramiento de Profesor de

Matemáticas; que desempeña su cargo frente a grupo; que el tres

de octubre de dos mil tres aproximadamente a las quince horas en

el plantel antes señalado invitó a la C.

a que lo acompañara a ver su auto; que ante la negativa

de la referida mujer aproximadamente a las diecinueve horas del

mismo día le insistió que lo acompañara a ver su auto; que ante la

negativa de la referida mujer la jaloneó acercándosele para

besarla; que la jaloneo con más fuerza y ella se giró de tal manera

que se retiró; que con su proceder y la fecha antes descrita

incumplió las obligaciones que debe atender como trabajador de la

Secretaría de Educación Pública; que fue citado el veinticinco de

noviembre de dos mil tres a través de un citatorio a fin de

instrumentarle Acta administrativa; que el citatorio de mérito fue

leído, enterándose del lugar, hora y fecha en que debía

presentarse para la instrumentación de una Acta administrativa en

su contra; que después de leer el contenido del citatorio del

veinticinco de noviembre de dos mil tres se negó a recibirlo. Que

pese a lo anterior compareció en el Acta Administrativa en su

contra el primero de diciembre de dos mil tres; que compareció

con la asistencia de su representante sindical y que manifestó lo

que a su derecho convino en el Acta Administrativa del primero de

diciembre de dos mil tres.

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

14

2.- Documental consistente en la copia del Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres (fojas

7-10), prueba en común al haberla hecho suya el demandado, se

analizara con posterioridad.

3.- Instrumental de actuaciones y 4.- Presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en todo lo que les favorezca.

VII.- Pruebas de la Secretaría de Educación Pública en el

expediente 695/04. A fin de acreditar su acción, ofreció las

siguientes pruebas: 1.- Confesional a cargo del actor, desahogada en forma ficta en audiencia del primero de marzo de

dos mil cinco (fojas 60-63), tiene valor probatorio para acreditar

que el actor presta sus servicios para la Secretaría de Educación

Pública con adscripción a la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118,

turno vespertino; que para el desempeño de sus funciones en

dicho plantel y turno tiene las claves presupuestales

036203.009003, 0090058 y 0000444 con nombramiento de

Profesor de Matemáticas; que desempeña su cargo frente a grupo;

que el tres de octubre de dos mil tres aproximadamente a las

quince horas en el plantel antes señalado invitó a la C.

a que lo acompañara a ver su auto; que

ante la negativa de la referida mujer aproximadamente a las

diecinueve horas del mismo día le insistió que lo acompañara a

ver su auto; que ante la negativa de la referida mujer la jaloneó

acercándosele para besarla; que la jaloneo con más fuerza y ella

se giró de tal manera que se retiró; que con su proceder y la fecha

antes descrita incumplió las obligaciones que debe atender como

trabajador de la Secretaría de Educación Pública; que fue citado el

veinticinco de noviembre de dos mil tres a través de un citatorio a

fin de instrumentarle Acta administrativa; que el citatorio de mérito

fue leído, enterándose del lugar, hora y fecha en que debía

presentarse para la instrumentación de una Acta administrativa en

su contra; que después de leer el contenido del citatorio del

veinticinco de noviembre de dos mil tres se negó a recibirlo. Que

pese a lo anterior compareció en el Acta Administrativa en su

contra el primero de diciembre de dos mil tres; que compareció

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

15

con la asistencia de su representante sindical y que manifestó lo

que a su derecho convino en el Acta Administrativa del primero de

diciembre de dos mil tres.

2.- Documental consistente en el original del Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres

(fojas 15-18), admitida en audiencia de fecha veintiocho de

octubre de dos mil cuatro (hojas 55 a 57), documental que si bien

es cierto se perfecciono con la ratificación de contenido y firma por

la mayoría de sus participantes, como lo son: (Director de la escuela), declarada desierta en audiencia del

tres de enero de dos mil siete (fojas 159 bis y 160); (trabajador demandado), desahogada en audiencia del quince de

junio de dos mil cinco (fojas 75-77) y toda vez que el actor negó su

firma, en consecuencia se desahogó la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, ofrecida por la Secretaría de

Educación Pública en su apartado 8, fue llevada a cabo según

dictamen exhibido por parte del titular demandado, el treinta de

abril de dos mil ocho (fojas 195-207) y como conclusión se

menciona: “ÚNICA: Si corresponde por su ejecución al C.

, la firma cuestionada que aparece como el

TRABAJADOR INSTRUMENTADO en el ACTA

ADMINISTRATIVA fechada el primero de diciembre de dos mil

tres”, y según dictamen exhibido por parte del actor, el veintitrés

de enero de dos mil nueve (fojas 220-228) y como conclusión se

menciona: “Las firmas dubitables presentan SIMILITUDES de

gestos gráficos, estructurales y características morfológicas que SI

pertenecen al puño y letra del C. ”. (representante sindical), declarada desierta en acuerdo

plenario del veinticinco de enero de dos mil seis (foja 129).

(testigo de cargo, trabajadora afectada), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de

dos mil seis (fojas 139-147). (testigo de cargo), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de dos

mil seis (fojas 139-147). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de junio de

dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de

junio de dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

16

de asistencia), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero

de dos mil seis (fojas 139-147). (testigo de asistencia), desahogada en audiencia del cinco de

junio de dos mil seis (fojas 152-154); también resulta cierto que el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, no le favorece al oferente de la prueba para acreditar la

procedencia de su acción, en razón de que la testigo de cargo de

nombre , al desahogar la ratificación de contenido y firma del Acta de Hechos de fecha trece de octubre de dos mil tres, en audiencia del cuatro de octubre de

dos mil siete (fojas 178-181), si bien reconoció como puesta de su

puño y letra la firma que obra al margen y al calce, así como su

declaración vertida en el Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres, también lo es que al responder a la quinta

repregunta formulada en los siguientes términos “A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo ratificante en relación a la tercera directa y

a su idoneidad si le constan los hechos declarados en el

documento que usted ha ratificado”, respondió “PUES NO”, de lo

cual se puede apreciar que no le constan los hechos declarados

por , en contra del trabajador

demandado, ni estuvo presente a las 19:00 horas del día tres de

octubre de dos mil tres, en que supuestamente sucedieron los

hechos que se le atribuyen al trabajador demandado; aunado a

ello, el día y hora en que acontecieron los supuestos hechos en

que el trabajador demandado jalo y trato de besar a

, (19:00 horas del día miércoles tres de octubre de dos mil tres), éste se encontraba dando clases frente

a grupo, como se desprende de la copia del horario de profesores del cuatro de julio de dos mil tres (foja 50), con la

cual se demostró que el Director de la Escuela República Popular

China “turno vespertino”, asignó al trabajador demandado el

horario para impartir su cátedra durante el ciclo escolar 2003-

2004, siendo de 14:50 a 20:10 horas, los días lunes, martes y

viernes y de 14:00 a 19:20 horas los días miércoles y jueves, así como con el reconocimiento expreso hecho por

, en su declaración vertida en el acta

administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres,

donde señala el horario del trabajador demandado; por lo cual se

concluye que la sola declaración hecha por

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

17

, en el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, es insuficiente para tener por ciertos

los hechos que le son atribuidos al trabajador demandado en la

misma, ya que la única testigo de cargo , que supuestamente presencio el momento en que el demandado

jalo y trato de besar a , no le

constan los hechos declarados por , en contra del trabajador demandado, ni estuvo presente

a las 19:00 horas del día tres de octubre de dos mil tres, en que

supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen al

trabajador, además de que el día y hora en que aparentemente

acontecieron los hechos éste se encontraba dando clases frente a

grupo.

3.- Documental consistente en el acuse del citatorio del veinticinco de noviembre de dos mil tres (foja 19), que se

perfeccionó con la ratificación de contenido y firma de las CC.

, desahogadas en

audiencia del dieciséis de febrero de dos mil seis (fojas 139-147),

se acredita la negativa por parte del actor para firmar de recibido la

solicitud de su presencia para el primero de diciembre de dos mil

tres a las 15:00 horas en la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118

“República Popular de China” a fin de instrumentar Acta

Administrativa en su contra.

4.- Documental consistente en la copia del acuse del citatorio del veinticinco de noviembre de dos mil tres (foja 20), cotejada

en diligencia actuarial del quince de abril de dos mil ocho (foja

191) y desahogada en audiencia del dieciséis de abril de dos mil

ocho (foja 192), cobra pleno valor probatorio y acredita el

comunicado al Secretario General de la Sección X del S.N.T.E.

para solicitar su presencia para el primero de diciembre de dos mil

tres, a las 15:00 horas en la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118

“República Popular de China”, en su carácter de representante

sindical del actor, en virtud de haber incurrido el mismo en actos

inmorales en contra de la C. .

5.- Documental consistente en el original del oficio número SG/2186/03 del veinticinco de noviembre de dos mil tres (foja

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

18

21), admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de octubre de

dos mil cuatro (fojas 55-57), acredita el comunicado al Director de

la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118 “República Popular de

China”, por parte del Secretario General de la Sección X del

S.N.T.E., para informar la designación como representantes para

asistir con ese carácter para el levantamiento del acta

Administrativa del actor.

6.- Documental consistente en el original del Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres (fojas 22 y 23), admitida en

audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro(hojas

55 a 57, sólo acredita la instrumentación de una Acta de Hechos

en contra del actor , por imputación directa de la C.

y en la cual ésta manifestó lo

siguiente: “El día 3 de octubre del presente año, a las 15:00 horas

aproximadamente me encontraba en área de trabajo (en el

escritorio que me corresponde) cuando se me acercó el Profesor

, me dijo que bajara a ver su automóvil, a lo cual yo

respondí que no bajaría, que estaba ocupada; el profesor insistió,

pero posteriormente en la noche, aproximadamente a las 19:00

horas. Nuevamente el profesor se acercó a mí, estando yo en mi

lugar de trabajo y un vez más insistió en que fuera con él, a lo cual

me negué, inesperadamente él me jaló para acercarse a mi y

besarme yo lo esquive y me retiré hacía atrás pero él me acercaba

hacía él, yo me gire retirándome de él, yo le dije que lo que había

intentado hacer estaba mal y que no me volviera a dirigir la

palabra. Que es todo cuanto tiene que declarar y leída que fue su

declaración la ratifica en todas y cada una de sus partes, firmando

al margen y al calce para constancia”. Asimismo, se hizo constar

la declaración de la C. , la cual se perfecciono

con la ratificación de contenido y firma de la mayoría de los

participantes, como son: , declarada

desierta en acuerdo plenario del quince de febrero de dos mil seis

(fojas 134 y 135); , desahogada

en audiencia del cuatro de octubre de dos mil siete (fojas 178-

181). , desahogada en audiencia del cuatro

de octubre de dos mil siete (fojas 178-181), que si bien reconoció

como puesta de su puño y letra la firma que obra al margen y al

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

19

calce, así como su declaración vertida en el Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres, también lo es que al responder

a la quinta repregunta formulada en los siguientes términos “A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo ratificante en relación a la

tercera directa y a su idoneidad si le constan los hechos

declarados en el documento que usted ha ratificado”, respondió

“PUES NO”, de lo cual se puede apreciar que no le constan los

hechos declarados por , en

contra del trabajador demandado, ni estuvo presente a las 19:00

horas del día tres de octubre de dos mil tres, en que

supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen al

trabajador demandado,

, declarada desierta en audiencia del tres de

enero de dos mil siete (fojas 159 bis y 160) y , desahogada en audiencia del cinco de junio de dos mil

seis (fojas 152-154).

7.- Documental consistente en la copia del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública (fojas 24-35), cotejadas en

diligencia actuarial del once de diciembre de dos mil, seis (foja

159) y desahogada en audiencia del tres de enero de dos mil siete

(fojas 159 bis y 160), acreditan su contenido.

8.- Pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, llevada a

cabo según dictamen exhibido por parte del titular demandado, el

treinta de abril de dos mil ocho (fojas 195-207) y como conclusión

se menciona: “ÚNICA: Si corresponde por su ejecución al C.

, la firma cuestionada que aparece como el

TRABAJADOR INSTRUMENTADO en el ACTA

ADMINISTRATIVA fechada el primero de diciembre de dos mil

tres”, y según dictamen exhibido por parte del actor, el veintitrés

de enero de dos mil nueve (fojas 220-228) y como conclusión se

menciona: “Las firmas dubitables presentan SIMILITUDES de

gestos gráficos, estructurales y características morfológicas que SI

pertenecen al puño y letra del C. ”.

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

20

9.- Presuncional legal y humana. 10.- Instrumental de actuaciones, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en todo lo que les favorezca.

VIII.- Pruebas del trabajador demandado en el expediente

695/04. A fin de acreditar su defensa ofreció las siguientes

pruebas:

a).- Confesional a cargo del titular de la Secretaría de Educación Pública, desahogada en audiencia del diecinueve de

octubre de dos mil cinco (foja 118-122), acredita que esa

Secretaría tiene conocimiento que el trabajador demandado es

profesor ante grupo en la Escuela Secundaria Diurna 118

“República Popular de China”; que imparte la materia de

matemáticas; que el cuatro de julio de dos mil tres se le asignaron

los grupos de 2° “E” y “D” y que al actor se le implementó Acta

Administrativa el primero de diciembre de dos mil tres, por haber

contestado afirmativamente a las posiciones 1, 3, 5 y 6.

b).- Documentales consistes en listas de asistencia de la Escuela Secundaria Diurna 118 “República Popular de China”,

desechada en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de

octubre de dos mil cuatro, por no haber sido exhibidas (fojas 55-

57).

c).- Confesional para hechos propios a cargo de , declarado desierto en audiencia del quince de

febrero de dos mil seis (fojas 134 y 135).

d).- Testimonial a cargo de: ,

desahogada en audiencia del diecisiete de junio de dos mil cinco

(fojas 78-82, acredita que el testigo ratifica lo que declaró en el

Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres; que

si conoce al actor; que lo conoció en la escuela donde labora

República Popular de China; que lo conoce por más de diez años;

que las causas por las cuales fue instrumentada el Acta

Administrativa al actor es que se le acusaba de algo y en su

calidad de compañero de trabajo es por lo que accedió

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

21

voluntariamente a dar testimonio de como conoce a su compañero

y eso le pidieron para atestiguar y que en la escuela fue testigo de

esa acta. , desahogada en audiencia

del diecisiete de junio de dos mil cinco (fojas 78-82), acredita que

el testigo si reconoce el contenido del Acta administrativa del

primero de diciembre de dos mil tres; que conoce al actor porque

es compañero de trabajo; que lo conoció en su centro de trabajo;

que tiene varios años trabajando en el mismo centro de trabajo;

que las causas por las cuales le fue instrumentada el Acta

administrativa al actor es por las que contiene el acta y que lo

llamaron de testigo es esa ocasión en la que se redactó ese

documento.

e).- Documental consistente en la copia del horario de profesores del cuatro de julio de dos mil tres (foja 50), admitida

en audiencia celebrada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro

(hoja 56 a 57), que al Titular actor se le tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que pretende acreditar el

trabajador demandado, como se desprende en audiencia de fecha

cuatro de junio de dos mil trece (hoja 353), motivo por el cual se le

otorga valor probatorio para acreditar que el Director de la Escuela

República Popular China “turno vespertino”, asignó al trabajador

demandado el horario para impartir su cátedra durante el ciclo

escolar 2003-2004, siendo de 14:50 a 20:10 los días lunes, martes

y viernes y de 14:00 a 19:20 horas los días miércoles y jueves.

7.- Presuncional legal y humana y 8.- Instrumental de actuaciones, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en todo lo que les favorezca, según audiencia del

catorce de agosto de dos mil tres (fojas 353 y 354).

IX.- Valoración en el expediente 146/04. Con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, éste Tribunal llega a la conclusión de que

se desestiman las violaciones de que se duele, con respecto a que

“El primero de diciembre de dos mil tres siendo aproximadamente

las 15:00 horas en la dirección que ocupa la Escuela Secundaria

Núm., 118 “República Popular de China”, fue instrumentada el

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

22

Acta Administrativa en comento que no fue ratificada ante la

presencia judicial….”, en virtud de que la documental que exhibe,

base de su acción, consistente en la copia del Acta Administrativa

del primero de diciembre de dos mil tres que corre agregada de las

fojas 7 a la 10 de los autos, sólo acredita la instrumentación de

una Acta Administrativa en contra del promovente y en virtud de

que el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado enuncia: ”Artículo 46 Bis.- Cuando el

trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la

fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina

procederá a levantar acta administrativa, con intervención del

trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que

con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del

trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo

que se propongan, la que se firmará por los que en ella

intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse

en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante

sindical”, por lo que en ningún momento se le violentaron los

derechos laborales del actor.

Por lo anterior, resulta procedente absolver al titular de la

Secretaría de Educación Pública de la nulidad del Acta

Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres (prestación

a), del reconocimiento por el titular demandado del acoso laboral a

que es sometido el actor en la fuente de trabajo de la Escuela

Secundaria Núm. 118 “República Popular China” (prestación b); de

la conservación de los derechos laborales del actor como profesor

ante grupo de la signatura de matemáticas (prestación c) y del

reconocimiento del titular demandado de la violación en perjuicio

del actor de los artículos 25 y 26 de las Condiciones Generales de

Trabajo en relación con el artículo 46, fracción V de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado (prestación d).

X.- Valoración en el expediente 695/04. Con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado y una vez analizadas las pruebas aportadas

por las partes y toda vez que el titular de la Secretaría de Educación Pública, solicita la Autorización de cese de los

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

23

efectos del Nombramiento del C. , se determina

que la solicitud es improcedente, en virtud de que la documental

que exhibe como documento base de la acción, consistente en el

original de la Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres y que corre agregada a fojas de la 15 a la 18 de los

autos, documental que si bien es cierto se perfeccionó con la

ratificación de contenido y firma por la mayoría de sus

participantes, como lo son: (Director de la escuela), declarada desierta en audiencia del tres de enero de

dos mil siete (fojas 159 bis y 160); (trabajador demandado), desahogada en audiencia del quince de junio de

dos mil cinco (fojas 75-77) y toda vez que el actor negó su firma,

en consecuencia se desahogó la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, ofrecida por la Secretaría de

Educación Pública en su apartado 8, fue llevada a cabo según

dictamen exhibido por parte del titular demandado, el treinta de

abril de dos mil ocho (fojas 195-207) y como conclusión se

menciona: “ÚNICA: Si corresponde por su ejecución al C.

, la firma cuestionada que aparece como el

TRABAJADOR INSTRUMENTADO en el ACTA

ADMINISTRATIVA fechada el primero de diciembre de dos mil

tres”, y según dictamen exhibido por parte del actor, el veintitrés

de enero de dos mil nueve (fojas 220-228) y como conclusión se

menciona: “Las firmas dubitables presentan SIMILITUDES de

gestos gráficos, estructurales y características morfológicas que SI

pertenecen al puño y letra del C. ”. (representante sindical), declarada desierta en acuerdo

plenario del veinticinco de enero de dos mil seis (foja 129).

(testigo de cargo, trabajadora afectada), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de

dos mil seis (fojas 139-147). (testigo de cargo), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de dos

mil seis (fojas 139-147). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de junio de

dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de

junio de dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo de asistencia), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero

de dos mil seis (fojas 139-147).

Page 24: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

24

(testigo de asistencia), desahogada en audiencia del cinco de

junio de dos mil seis (fojas 152-154); también resulta cierto que el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, no le favoreció al oferente de la prueba para acreditar la

procedencia de su acción, en razón de que la testigo de cargo de

nombre , al desahogar la ratificación de contenido y firma del Acta de Hechos de fecha trece de octubre de dos mil tres, en audiencia del cuatro de octubre de

dos mil siete (fojas 178-181), si bien reconoció como puesta de su

puño y letra la firma que obra al margen y al calce, así como su

declaración vertida en el Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres, también lo es que al responder a la quinta

repregunta formulada en los siguientes términos “A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo ratificante en relación a la tercera directa y

a su idoneidad si le constan los hechos declarados en el

documento que usted ha ratificado”, respondió “PUES NO”, de lo

cual se puede apreciar que no le constan los hechos declarados

por , en contra del trabajador

demandado, ni estuvo presente a las 19:00 horas del día tres de

octubre de dos mil tres, en que supuestamente sucedieron los

hechos que se le atribuyen al trabajador demandado; aunado a

ello, el día y hora en que acontecieron los supuestos hechos en

que el trabajador demandado jalo y trato de besar a

, (19:00 horas del día miércoles tres de octubre de dos mil tres), éste se encontraba dando clases frente

a grupo, como se desprende de la copia del horario de profesores del cuatro de julio de dos mil tres (foja 50), con la

cual se demostró que el Director de le Escuela República Popular

China “turno vespertino”, asignó al trabajador demandado el

horario para impartir su cátedra durante el ciclo escolar 2003-

2004, siendo de 14:50 a 20:10 horas, los días lunes, martes y

viernes y de 14:00 a 19:20 horas los días miércoles y jueves, así como con el reconocimiento expreso hecho por

, en su declaración vertida en el acta

administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres,

donde señala el horario del trabajador demandado; por lo cual se

concluye que la sola declaración hecha por

, en el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, es insuficiente para tener por ciertos

Page 25: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

25

los hechos que le son atribuidos al trabajador demandado en la

misma, ya que la única testigo de cargo , que supuestamente presencio el momento en que el demandado

jalo y trato de besar a , no le

constan los hechos declarados por , en contra del trabajador demandado, ni estuvo presente

a las 19:00 horas del día tres de octubre de dos mil tres, en que

supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen al

trabajador, además de que el día y hora en que aparentemente

acontecieron los hechos éste se encontraba dando clases frente a

grupo, por lo anterior se niega a la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, a dar por concluidos los efectos del

nombramiento del trabajador demandado en el

nombramiento de Profesor de Matemáticas de Escuela Secundaria

Diurna, número 118, “República Popular China” con claves

presupuestales 11007135E036203.009003,

110071352E036202.0090058 Y 1100771352E036225.0000444.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

es de resolverse y se

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor en el expediente 146/04, no

acreditó su acción y el titular demandado de la Secretaría de Educación Pública, justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- El titular actor Secretaría de Educación Pública en

el expediente 695/04, no acreditó la procedencia de su acción y el

trabajador demandado justificó sus defensas y

excepciones.

TERCERO.- Se absuelve al titular de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04, de las prestaciones señaladas

en el considerando IX de este laudo.

CUARTO.- Se niega al titular actor de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 695/04, a dar por concluidos los efectos

Page 26: EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 ACUMULADO 695/04 SECRETARÍA … · 2017-04-28 · EXPEDIENTE NÚMERO 146/04 . VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO

EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04

26

del nombramiento del trabajador demandado , en

el nombramiento de Profesor de Matemáticas de Escuela

Secundaria Diurna, número 118, “República Popular China” con

claves presupuestales 11007135E036203.009003,

110071352E036202.0090058 Y 1100771352E036225.0000444,

por los motivos expuestos en el considerando X de este laudo.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-

Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y

definitivamente concluido.

NAA*.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno

celebrado con fecha tres de octubre de dos mil catorce.- DOY FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO