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EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION ^: N° 1.285.523/08 ACUERDO. Partes intervinientes: Federacion de Obreros Mosaistas y Afines de la Republica Argentina (FOMARA) y Camara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA) Actividad y Categoria de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT N° 650/12 Ambito de Aplicacion: Nacional, Periodo de Vigencia: Desde el 1 abril de 2015. En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 dlas de mes de Abril del ano 2014, siendo las 17.00 horas se reunen en la sede de la Federacion de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Senores Juan C. Caceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Juan Facundo Rada, en su calidad Miembros Paritarios en representacion de la FOMARA (Federacion de Obreros Mosaistas y Afines de la Republica Argentina) y los Seriores log. Gustavo Mario Moltrasio, Juan. B. N. Blangino, Cdor. Jose Saponara y el Sr. Donate Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representacion de la CIMARA (Camara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal. PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial vigente y homologado por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nacion; Ambas representaciones, en el marco de la negociacicn salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el1° abril de 2015, conforme las siguientes clausulas: PRIMERA: Se establece para todas las categorias de la actividad comprendidas en el C.C.T_ N" 650/12 un incremento no remunerativo de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), el que se abonara en forma esc-alonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de ABRIL de 2015 la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) equivalente a ($ 21,28 por dia); b) A partir del 1 de MAYO de 2015 la suma de PESOS CUATROCIENTO ($ 400) equivalente a ($17,02 por dia) c) A partir del 1 de JULIO de 2015 la suma de PESOS QUINIETOS ($ 500) equivalente a ($ 21,28 por dia) d) A partir del 1 de agosto de 2015 la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) equivalente a ($17,02 por dia); e) A partir del 1 de septiembre la suma de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400) equivalente a ($17,02 por dia). SEGUNDA: Se establece para todas las categorias de la actividad comprendidas en del C C T N° 650/12 un incremento del Beneficio Alimentario Remunerativo estipulado en el Art. 26 de dicho convenio por la suma de Pesos OCHENTA ($80); que se abonara a partir del 1° de OCTUBRE de 2015 de la siguiente forma: La suma de Pesos cuarenta ($ 40) para la primer quincena y Pesos Cuarenta i$40) para la segunda TERCERA: El incremento otorgado en !a clausula PRIMERA se incorporara como remunerativo para todas las categorias en la siguiente forma: a) A partir del 1 de OCTUBRE de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2015; b) A partir del 1 de Noviembre de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Mayo de 2015; c) A partir del 1 de Enero de 2016 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2015; d) A partir del 1 de Febrero de 2016 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de 2015. e) A partir del 1 de Marzo de

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EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION :̂ N° 1.285.523/08

ACUERDO.

Partes intervinientes: Federacion de Obreros Mosaistas y Afines de la Republica Argentina (FOMARA) y Camara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA) Actividad y Categoria de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT N° 650/12 Ambito de Aplicacion: Nacional, Periodo de Vigencia: Desde el 1 abril de 2015.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 dlas de mes de Abril del ano 2014, siendo las 17.00 horas se reunen en la sede de la Federacion de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Senores Juan C. Caceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Juan Facundo Rada, en su calidad Miembros Paritarios en representacion de la FOMARA (Federacion de Obreros Mosaistas y Afines de la Republica Argentina) y los Seriores log. Gustavo Mario Moltrasio, Juan. B. N. Blangino, Cdor. Jose Saponara y el Sr. Donate Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representacion de la CIMARA (Camara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial vigente y homologado por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nacion; Ambas representaciones, en el marco de la negociacicn salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el1° abril de 2015, conforme las siguientes clausulas: PRIMERA: Se establece para todas las categorias de la actividad comprendidas en el C.C.T_ N" 650/12 un incremento no remunerativo de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), el que se abonara en forma esc-alonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de ABRIL de 2015 la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) equivalente a ($ 21,28 por dia); b) A partir del 1 de MAYO de 2015 la suma de PESOS CUATROCIENTO ($ 400) equivalente a ($17,02 por dia) c) A partir del 1 de JULIO de 2015 la suma de PESOS QUINIETOS ($ 500) equivalente a ($ 21,28 por dia) d) A partir del 1 de agosto de 2015 la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) equivalente a ($17,02 por dia); e) A partir del 1 de septiembre la suma de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400) equivalente a ($17,02 por dia). SEGUNDA: Se establece para todas las categorias de la actividad comprendidas en del C C T N° 650/12 un incremento del Beneficio Alimentario Remunerativo estipulado en el Art. 26 de dicho convenio por la suma de Pesos OCHENTA ($80); que se abonara a partir del 1° de OCTUBRE de 2015 de la siguiente forma: La suma de Pesos cuarenta ($ 40) para la primer quincena y Pesos Cuarenta i$40) para la segunda TERCERA: El incremento otorgado en !a clausula PRIMERA se incorporara como remunerativo para todas las categorias en la siguiente forma: a) A partir del 1 de OCTUBRE de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2015; b) A partir del 1 de Noviembre de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Mayo de 2015; c) A partir del 1 de Enero de 2016 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2015; d) A partir del 1 de Febrero de 2016 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de 2015. e) A partir del 1 de Marzo de

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2016 se incorpora el incremento otorgado en septiembre de 2015. CUARTA: No se consideraran inasistencias a los fines de la percepcidn de tal prestacion cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citacion judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley N° 20744 (LCT) y 44 del CCT N° 650/12. CUARTA: La partes signatarias establecen que la Nueva Escala Salarial vigente acordada se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los terminos de la Ley N° 14.250; que sera de aplicacion obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convencion Colectiva de Trabajo Vigente, cuya homologacion solicitan a la

Autoridad de Aplicacidn.

F O M A R A C I M A R A

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 650/12 ACUERDO ESCALA SALARIAL

ANEXOI

PERIODOS

ABRIL 2015

INCREMENTO NO REMUNERATIVO

$ 21.28 X DIA

MAYO 2015

INCREMENTO NO REMUNERATIVO

$ 17.02 X DIA

JULIO 2015

INCREMENTO NO REMUNERATIVO

$ 21.28 X DIA

AGOSTO 2015

INCREMENTO NO REMUNERATIVO

$ 17.02 X DIA

SETIEMBRE 2015

INCREMENTO NO REMUNERATIVO

$ 17,02 X DIA

OCTUBRE2015

SE INCORPORAN $21.28 DE ABRIL

2015

NOVIEMBRE 2015

SE INCORPORAN $17.02 DEMAYO

2015

ENERO 2016 SE INCORPORAN $21.28 DE JUUO

2015

CATEGORIAS

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

JORNAL X8HRS.

269.61 274,08 282.92 286.20 296.43

269,61 274.08 282.92 286.20 296.43

269,61 274,08 282.92

286,20 296.43

269.61 274,08 282,92 286,20 296.43

269.61 274.08 282.92 286.20 296.43

290.89 295.36 304,20 307.48 31771

307.91 312.38 321.22 324.50 334.73

329.19 333,66 342.50 345.78 356.01

PRESTACION NO

REMUNERATIVA XDIA

21.28 21,28 21.28 21,28 21.28

38,30 38,30 38,30 38,30 38.30

59.58 59.58 59,58 59,58 59.58

76.60 76.60 76,60 76,60 76.60

93,62 93.62 93.62 93,62 93,62

72.34 72.34 72.34 72.34 72.34

55.32 55.32 55.32 55,32 55,32

34.04 34,04 34,04 34.04 34.04

ASIGNACION REMUNERATIVA

PRIMERA QUINCENA

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

ASIGNACION REMUNERATIVA

SEGUNDA QUINCENA

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

310 310 310 310 310

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

PRESENTISMO '^ MENSUAL

1144,80 1144.80 1144,80 1144,80 1144,80

1144,80 1144.80 1144,80 1144,80 1144.80

1144.80 1144,80 1144.80 1144,80 1144.80

1144.80 1144.80 1144.80 1144,80 1144.80

1144,80 1144.80 1144.80 1144,80 1144,80

1229,92 1229.92 1229.92 1229.92 1229.92

1298.00 1298.00 1298.00 1298.00 1298.00

1383.12 1383.12 1383.12 1383,12 1383.12

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 650/12 ACUERDO ESCALA SALARIAL

ANEXOI

FEBRERO 2016

SE INCORPORAN $17.02 DE AGOSTO

2015

MARZO 2016

SE INCORPORAN $17.02 DE

SETIEMBRE 2015

1 2 3 4 5

1 2 3 4 5

346.21 350,68 359,52 362,80 373.03

363.23 367,70 376.54 379,82 390,05

17,02 17,02 17.02 17,02 17.02

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

350 350 350 350 350

1451,20 1451.20 1451.20 1451.20 1451,20

1519.28 1519,28 1519,28 1519,28 1519.28

(flm

"2015 Afio del Blcerkenario, iriOjfiel dpngeso d^o^ueblos \ J ^ ^ ^

Refoliado N° i(2: QL xyfu/ykdieyio de d/yalKka,

&yn/ilec ti xdecucyidcaldocial ' y y^ Expte N° 1.285.523/08

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del dia 30 de Junio de

2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliacion del

Departamento de Relaciones Laborales N°1, por la FEDERACION DE

OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(F.O.M.A.R.A.), los senores: Juan Carios CACERES, en su caracter de

Secretario General y Miembro Paritario, acompafiado por el Dr. Juan Facundo

RADA T°98 F°349 (C.P.A OF.), en caracter de letrado patrocinante; por una

parte, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE

LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.) el sehor: Ingeniero Gustavo

MOLTRASIO, con D.N.1.11.576.070, en su caracter de Presidente y Miembro

Paritario, Donate ROSSI con D.N.I. 93.391.009; en calidad de Miembro

Paritario, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto de la Negociacion Colectiva por el funcionario

actuante se cede la palabra y ambas partes manifiestan que; Cumpliendo con

el Dictamen N°2317, obrante a fs.444/445. Venimos a ratificar el acuerdo

suscripto entre la representacion gremial: (F.O.M.A.R.A.) y la representacion

empresaria: (C.I.M.A.R.A), de fecha 27 de Abril de 2015; obrante a fs.441

(Expediente agregado N°1.672.225/15), solicitamos pasen las presentes

actuaciones a la Asesoria Tecnico Legal para su homologacion.

Asimismo ambas partes manifiestan que: Por error involuntario de las partes

en el encabezado del acuerdo agregado a fs.441 (Expte agregado

N°1.672.225/15), rectificamos que: DONDE DICE: ...a los 27 dias de mes de

Abril del ano 2014; DEBE DECIR: "a los 27 dias de mes de Abril del ano

2015"

Acto seguido la representacion gremial, manifiesta que la nomina de Miembros

Paritarios es la siguiente: Juan Carios CACERES, D.N.I. N°7.925.418; Roberto

Oscar MOLLO, D.N.1.7.355.196; Claudia Albina IRALA, D.N.I. 20.376.036, y

Marcelino PINEDA con D.N.I. 14.085.085.

uc. o' Secrevar

Oepw. D.N.R

B\CO cWiaciC.i

"2015 Afio del Bicentenario d ^ Congrpsp dp-lcjg-PiJeBtosT

I Refoliado N ^ ^ j d % xA/A/yM/cyio- dc xdycdxiio-,

&m/ileo y-xdeqa/yidad-dociad „ _„ ^ ^ y 'i Expte N° 1.285.523/08

Seguidamente la representacion empresaria manifiesta que la nomina de

Miembros Paritarios se encuentra denunciada a fs.419 del presente

expediente.

Oldas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la

Asesoria Tecnico Legal para su conocimiento y consideracion.

No siendo para mas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes

de conformidad previa lectura y ratificacion ante mf que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL REPRESENTACION EMPRESARIA

L ldOMAjM^- " " ^^ Secrkadiy<3« donciliac/. Depto.R.L. Mjr-D.N.-

/

r.r1.T.E.yS.S.

^* ' i3do N° i[64 xyHdnddcmo dedycwcda,

&ni/tdea y xdeya/yidad d o c i c d Expediente N° 1.285.523/08

En la ciudad autonoma de Buenos Aires, a los 15 dias del mes de octubre de

2015, siendo las 13 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y

SEGURIDAD SOCIAL, ASESORJA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCI6N

NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Dra. Alexandra

Pandolfi comparecen per la FEDERACION MOSAISTAS Y AFINES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (F.O.M.A.R.A.) el Senor JUAN CARLOS CACERES,

en su caracter de Secretario General, por una parte y por la CAMARA DE LA

INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(C.I.M.A.R.A.) el Senor Ingeniero GUSTAVO MOLTRASIO ,con D.N.I. N°

11.576.070 , en su caracter de Presidente, por la otra conforme

documentacion agregada en autos.

Abierto el acto por el funcionario actuante, los presentantes vienen

ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, en cumplimiento de lo ordenado

por la Senora Secretaria de Trabajo a fojas 458, a manifestar que a la fecha

todas las sumas consignadas en el acuerdo de referencia se han convertido en

remuneratlvas . En consecuencia, en razon de lo expuesto solicitan la pronta

homologacion del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.672.225/15

agregado a fojas 441 al principal y a fojas 449/450 de autos.

No siendo para mas y previa lectura y

ratificacion de lo manifestado por los comparecientes, siendo las 13,30 horas,

se da por finalizado el acto, firmando la misma de conformidad y para

constancia por ante mi que Certifico.

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