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EXPEDIENTE: RR.1226/2011 Manuel García FECHA RESOLUCIÓN: 24/08/2011 Ente Público: Secretaría del Medio Ambiente MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y ORDENARLE que emita una nueva en la que: Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia, proporcione la versión pública del currículum vitae de los servidores públicos que ocupaban el cargo de Líder Coordinador de Proyectos “B”, adscritos a la Dirección de Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, a la fecha de presentación de la solicitud de información (treinta de mayo de dos mil once). a) En el supuesto de que dichas plazas se encontraran vacantes, dicha situación se deberá hacer del conocimiento del particular, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica y veracidad, previstos en el artículo 2 de la ley de la materia. Señale si además del personal de estructura, laboraba personal técnico operativo o de honorarios en la Dirección de Educación Ambiental, proporcione el currículum vitae de dichos servidores públicos, en los términos precisados en el punto que antecede.

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Page 1: EXPEDIENTE: Manuel García RR.1226/2011 Secretaría del ......general del Programa de Educación Ambiental Itinerante (PEAI), destacando los resultados del los programas: “Aprendiendo

EXPEDIENTE:

RR.1226/2011

Manuel García FECHA RESOLUCIÓN:

24/08/2011

Ente Público: Secretaría del Medio Ambiente

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con

motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este

Instituto considera procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría del

Medio Ambiente y ORDENARLE que emita una nueva en la que:

• Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante

resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia, proporcione la versión

pública del currículum vitae de los servidores públicos que ocupaban el cargo de Líder

Coordinador de Proyectos “B”, adscritos a la Dirección de Educación Ambiental de la

Secretaría del Medio Ambiente, a la fecha de presentación de la solicitud de

información (treinta de mayo de dos mil once).

a) En el supuesto de que dichas plazas se encontraran vacantes, dicha situación

se deberá hacer del conocimiento del particular, atendiendo a los principios de

legalidad, certeza jurídica y veracidad, previstos en el artículo 2 de la ley de la materia.

• Señale si además del personal de estructura, laboraba personal técnico

operativo o de honorarios en la Dirección de Educación Ambiental, proporcione el

currículum vitae de dichos servidores públicos, en los términos precisados en el punto

que antecede.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GARCÍA

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

EXPEDIENTE: RR.1226/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1226/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Manuel García, en contra de la respuesta

emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0112000063511, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… El curriculum vitae de todos los trabajadores de la Dirección de Educación Ambiental Datos para facilitar su localización En el área de recursos humanos o personal …” (sic)

II. El trece de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Público emitió la siguiente respuesta:

“… Cargo: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Titular: Lic. Luz María Pizá Gorráez Currículo: es Investigadora y Consultora Ambiental especializada en manejo de residuos urbanos en Canadá, fue fundadora y Directora de la Organización de Educación Ambiental AC y miembro del ”Movimiento Mundial Basura Cero”. En 1995 radicó en Canadá donde se inicia en la investigación sobre impacto ambiental en la sociedad, más tarde termina una especialidad en Oakville, Ontario, la primera ciudad de Canadá en implementar exitosamente el programa “Basura Cero”. Lo anterior la hizo tomar conciencia de la creciente amenaza que representaba el deterioro ambiental para los

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ciudadanos de su propio país, y de mera crítica, regresa a México para tomar parte activa en la lucha contra la contaminación por basura, el respeto a la salud y el cuidado al ambiente. Los últimos 8 años ha estado dedicada a la educación y capacitación ambiental logrando exitosos programas con sociedad civil, iniciativa privada y autoridades y colaborando en las agendas ambientales de los diferentes sectores. Es impulsora de los programas: ”Vida Urbana Sustentable”: manejo integral de residuos urbanos, huertos urbanos como medio de sostenibilidad, dueño responsable de mascota, recolección y composteo de heces caninas, programas de basura cero en el sector empresarial, servicio social por el ambiente, acopio y reciclaje, manejo integral de pilas, programa de reciclaje en el sector escolar, videoconferencias en el IPN y coordinación de ferias ambientales entre otros. Cargo: SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS ESCOLARIZADOS Titular: Irma López López Currículo: Irma López López hace sus estudios básicos en la ciudad de México, es egresada de la UNAM con el título de Bióloga, cuenta con un diplomado en Teledección por parte de la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS y AGENCIA ESPACIAL EUROPEA que curso de agosto a septiembre de 1990. De Febrero a junio de 1995 cursó el Diplomado en Divulgación de la Ciencia en la UNAM Museo de Ciencias Universum. Cursó la especialidad en Educación Ambiental en la Universidad Pedagógica entre 1998 y 1999. Cuenta con la Maestría en Educación Ambiental que imparte la Universidad de Guadalajara. Ha trabajado en la elaboración de proyectos de desarrollo rural para la Secretaría de Desarrollo Rural de Chiapas. Fue Subdirectora de Apoyo Técnico en la Secretaría de Pesca (INP) en donde cuenta con experiencia en el desarrollo de centros de documentación, Informática y Publicaciones Ha sido líder coordinador en el área de Capacitación en educación ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente, capacitando a diferentes grupos meta, entre ellos a empresas y a funcionarios públicos y personal de Limpia del Distrito Federal, entre otros. Ha tomado cursos de: Ruta crítica para el análisis de problemas y toma de decisiones, Planeación y control de proyectos, Agricultura Urbana, Introducción a la percepción, apropiación y uso de los medio en la escuela: el profesor como educomunicador, entre otros. Ha sido ponente del curso a profesores del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur, con el tema: Bases conceptuales, dimensiones y paradigmas de la Educación Ambiental. Mayo 2006. Participación en el Festival Internacional por el Agua: Tlalocan, como coordinadora de las mesas: Expresiones de la sociedad civil, El agua como un derecho humano y Agua salud y pobreza. Marzo 2006. Asistió a las Jornadas Ambientales de Curitiba organizadas por el PNUMA en Noviembre de 2006 Tuvo participación como coautora en el V Congreso de Educación Ambiental para el desarrollo Sostenible en la Habana en de Julio 2005 Participó en el foro Hacia la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. GDF, PAOT, GTZ, PNUMA. Mayo 2006 Ha dado entrevistas en diversas en radio sobre educación ambiental: Radio Educación, Planeta Azul. W Radio, etc. Participó en el proyecto Modelo Rector de Capacitación Ambiental (MRCA) financiado por la Comisión Europea durante Nov. De 2002 a Nov. De 20004.

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Cargo: SUBDIRECCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Titular: C. Eréndira J. Cohen Fernández Currículo: Estudió la Licenciatura y la Maestría en Biología en la Facultad de Ciencias de la UNAM y una especialización en Museos en la Universidad de Harvard. Actualmente escribe la tesis para obtener el grado de Doctora en Ciencias Biológicas de la UAM-Iztapalapa. Ha trabajado en el Museo de Zoología Comparada de la Universidad de Harvard, en el Acuario de Boston, desarrollando el proyecto Parque Tepozán junto con los ejidatarios de San Andrés Totoltepec, el Instituto de Ingeniería de la UNAM y la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y hasta febrero de 2004, fue Coordinadora Ejecutiva de la Red de Museos, Centros y Organizaciones de Educación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México A. C. Ha sido profesora en materias relacionadas con biología general, ecología, método científico, historia y filosofía de la biología y educación ambiental en todos los niveles de escolaridad, desde jardín de niños hasta postgrado. Ha participado en la formación de profesores de escuelas privadas y en estudios de selección de personal. Como parte del panel de ponentes y talleristas de la organización Hombre Naturaleza, ha participado en la capacitación de personal de Mexicana de Aviación y Movistar. Ha publicado libros y artículos de difusión así como de ciencia especializada en sistemática y filogenia molecular de dinoflagelados. Cargo: J.U.D. DE ECOGUARDAS Titular: Biol Hortensia Betzabé Ahumada Trigueros Currículo: (…), Egresada de la Fac. de Ciencias de la UNAM, realizó la tesis “Conocimientos, percepciones y actitudes sobre la diversidad biológica de niños de nivel primaria en el sur, centro y norte de México” con beca del CONACYT en el Lab. de Investigación Socio ambiental del Centro de Investigaciones en Ecosistemas (CIECO) UNAM. Campus Morelia, Mich. 2002-2004., Biólogo analista en D.S Montes Azules, S.A. de CV. 1997-2002., Educador Ambiental en el ANP “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”2004-2005., Educador Ambiental profesional en el parque ecológico de la Ciudad de México Coordinando el Proyecto del „Mariposario‟ 2001-2002., Tallerista en el Programa de Animación Cultural (PROANIC) convenio SEP-UNAM. 2002, Asistente en la Sala de Biodiversidad, 2001., becaria del Museo de Ciencias Universum en el programa piloto del Diplomado en Divulgación de la Ciencia.1993- 1997. A partir del 1 de Junio de 2007 es J.U.D. del Centro de Educación Ambiental Ecoguardas, que promueve una Educación Ambiental a través de experiencias vivenciales como campamentos, visitas guiadas y talleres, dirigidos a la población en general, este lugar se ubica dentro un bosque de encinos y en una importante área de captación de agua de lluvia en el Ajusco. Principales áreas de experiencia. • Planeación y ejecución de proyectos educativos en el área de Educación Ambiental (Educación básica y superior) • Planeación y ejecución de proyectos educativos en el área de divulgación científica (Educación básica y superior) • Elaboración de Proyectos de Investigación en Educación ambiental aplicando instrumentos de evaluación. • Elaboración de programas y actividades de educación ambiental. • Cultivo e identificación de lepidópteros mexicanos. • Coordinación de personal administrativo, educativo y operativo.

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Cargo: J.U.D. DE ACUEXCOMATL Titular: Luis Uriel Dueñas Gamas Currículo: (…), tiene estudios de ingeniería civil por parte de la Universidad nacional Autónoma de México, fue diseñador gráfico en la Dirección General de Servicios Urbanos del D.F., en el 2001 ingresa a la Dirección de Educación Ambiental del GDF como educador ambiental en el Centro de Educación Ambiental Sierra de Santa Catarina, posteriormente es nombrado como coordinador de eventos y proyectos especiales en la Subdirección de Centros de Educación Ambiental; en el 2002 lo nombran coordinador general del Programa de Educación Ambiental Itinerante (PEAI), destacando los resultados del los programas: “Aprendiendo por el Bosque” en el Bosque de Chapultepec, y “Ambiente de Plaza”, proyecto de rescate de plazas públicas en el Centro Histórico de la Ciudad de México, Desde el 2004 es Jefe de la Unidad Departamental del Centro de Educación Ambiental Acuexcomatl, destacando el trabajo participativo con la comunidad de San Luis Tlaxialtemalco, las acciones de educación ambiental para niños en la Comisión Interdependencial para el Rescate del Patrimonio Cultural, Natural y no Tangible de las Delegaciones Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, además de la gestión para establecer un convenio de colaboración con la UNAM. Ha participado en talleres y cursos sobre Dinámicas y Políticas de Educación Ambiental y Monitoreo Ambiental Participativo; actualmente cursa un Diplomado en Educación Ambiental en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Desde 1999 presenta exposiciones de Arte Urbano, Arte-Facto y reutilización de residuos en el Sistema de Transporte Colectivo METRO de la Ciudad de México, a trabajado como consultor ambiental, de logística y diseño para la Cooperativa Cruz Azul. Principales áreas de experiencia: Planeación y ejecución de programas educativos para estudiantes de todos los niveles Gestión externa para el fortalecimiento institucional (convenios de colaboración, recursos para el financiamiento de materiales educativos entre otros) Diseño, planeación y ejecución de eventos masivos de gran impacto Coordinación de personal administrativo, educativo y operativo. Cargo: J.U.D. DE YAUTLICA Titular: Biol. Natalia Yalu Sánchez Currículo: Profesión Bióloga. Titulada en la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México). De 2001 a 2002 participo en la elaboración del Diagnóstico del Estado de conservación del Parque Nacional Izta-Popo y área de influencia, así como la primera fase del Ordenamiento Ecológico de la región del Volcán Popocatépetl, ambos trabajos bajo convenio UNAM-SEMARNAT. De 2002 a 2003 participo en la elaboración del Sendero interpretativo de la carretera Trans-peninsular Santa Rosarito - Bahía de los Ángeles, que incluía, recorridos en campo para muestreo e información georeferenciada mediante el uso de sistemas de información geográfica GIS, en FONATUR. Colaboro en Greenpeace México, A.C. De 2003 a 2009 como responsable del área Supporter service Manager. Coordinar la operación y la gestión para con donantes, ONG´S y empresas Desarrollo de programas; Retention & Up grade, Special appeals, Midle donors, legacy, Construcción y envío de Mailing mediante la construcción de html. De 2009 a la fecha colabora en la Dirección de Educación Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente com Asistente de la Coordinación EDUCABIT en espacios públicos y eventos. Manejo de

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temas ambientales del plan verde del GDF; agua, residuos, cambio climático, movilidad y espacios públicos, suelo de conservación y habitabilidad, Coordinación de Gestión y Vinculación en el Centro de Educación Ambiental Yautlica. Responsable de planear, coordinar y evaluar las actividades de servicio social y desarrollo comunitario, así como las relacionadas con la asesoría externa que brinda el Centro de Educación Ambiental Yautlica, elaboración de programas y proyectos para el optimo funcionamiento e innovación en material de educación ambiental. …” (sic)

III. El dieciséis de junio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión, en el

cual expresó lo siguiente:

La respuesta del Ente Público no satisfizo su solicitud, ya que se le proporcionó información de manera parcial y limitada, ya que no incluía a todos los empleados del área, por lo cual, consideró que se vulneraba su derecho a conocer la información en poder del Ente Público, así como los principios de legalidad, certeza jurídica, información y transparencia.

IV. El veintiuno de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada a través del sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El treinta de junio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido, a través del oficio sin número de la misma fecha, en el cual manifestó lo

siguiente:

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Ratificó cada uno de los puntos expresados en el oficio de respuesta, indicando esencialmente que el recurrente no señaló de manera especifica qué información fue la que le hizo falta conocer, por lo que solicitó que se confirmara su respuesta.

Asimismo, destacó que la Dirección de Educación Ambiental era una unidad administrativa que se encontraba adscrita a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de dicha Dependencia, y que de acuerdo al Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de junio de dos mil ocho, el organigrama de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental se conformaba de la siguiente manera: Dirección de Educación Ambiental, Subdirección de Procesos Escolarizados, Subdirección de Centros de Educación Ambiental, Jefatura de Unidad Departamental de Ecoguardas, Jefatura de Unidad Departamental de Acuexcomatl y Jefatura de Unidad Departamental de Yautlica.

Motivo por el cual, se le proporcionó al particular la versión pública del currículum vitae del personal adscrito a la Dirección de Educación Ambiental de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, por lo cual, estimó que resultaba claro que dicha Dependencia proporcionó al particular toda la información que requirió en su solicitud de información, sin que en ningún momento se haya vulnerado el derecho de acceso a la información pública del hoy recurrente o la información se hubiere entregado de forma parcial.

VI. El cinco de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le fue

requerido.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho

conviniera.

VII. El catorce de julio de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este

Instituto, se recibió un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual, el

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recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, manifestando lo

siguiente:

Era falso que la respuesta fuera legal, pues bastaba con visitar el sitio de Internet de la Secretaría del Medio Ambiente, en el apartado de la Dirección de Educación Ambiental, donde en la pestaña “quiénes somos” se desplegaba el organigrama e imágenes de los servidores públicos que laboran en los diferentes centros de educación ambiental, por lo cual, reiteró que la información proporcionada era incompleta.

VIII. Mediante acuerdo del dos de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente desahogando

la vista que se le dio con el informe de ley.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

IX. El doce de agosto de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran realizado

consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

tampoco advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

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TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, se estima conveniente exponer de forma conjunta la

solicitud de información, la repuesta emitida por el Ente Público y el agravio del

recurrente, en los siguientes términos:

Solicitud de información Información proporcionada Agravio

1. El curriculum vitae de todos los trabajadores de la Dirección de Educación Ambiental.

Se proporcionó versión pública del curriculum vitae del personal adscrito a la Dirección de Educación Ambiental del Ente Público:

Luz María Pizá Gorráez, titular de la Dirección de Educación Ambiental.

Irma López López, Subdirectora de Procesos Escolarizados.

Eréndira J. Cohen Fernández, Subdirectora de Centros de Educación Ambiental.

Hortensia Betzabé Ahumada Trigueros, Jefe de Unidad de Ecoguardas.

Luis Uriel Dueñas Gama, Jefe de Unidad de Acuexcomatl.

Natalia Yalu Sánchez, Jefe de Unidad de Yautlica.

I. La información

estaba incompleta porque no correspondía a todos los trabajadores de la Dirección de Educación Ambiental del Ente Público.

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Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

recurso de revisión” y el “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública”, correspondientes a la solicitud de información con folio 0112000063511, así

como del contenido de la respuesta emitida por el Ente Público, a las cuales se les

otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, y con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede a analizar la legalidad de la

respuesta recaída a la solicitud de mérito, a fin de determinar si el Ente Público

garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, en razón del

agravio formulado.

En ese sentido, en el agravio identificado con el inciso I para efectos de la presente

resolución, el recurrente se inconformó porque no recibió toda la información que

requirió, es decir, consideró que la información entregada estaba incompleta, toda vez

que no correspondía a todos los trabajadores de la Dirección de Educación Ambiental

del Ente Público.

A fin de establecer si la respuesta impugnada violentó el derecho del particular para

acceder a la información generada, administrada o en poder del Ente Público, en

términos de la ley de la materia, resulta pertinente reiterar que en el requerimiento de

información marcado con el número 1, requirió: “… curriculum vitae de todos los

trabajadores de la Dirección de Educación Ambiental…”

En respuesta, a través del sistema electrónico “INFOMEX” el trece de junio de dos mil

once, el Ente Público remitió la versión pública del curriculum vitae de los titulares de la

Dirección de Educación Ambiental, la Subdirección de Procesos Escolarizados, la

Subdirección de Centros de Educación Ambiental, la Jefatura de Unidad Departamental

de Ecoguardas, la Jefatura de Unidad Departamental de Acuexcomatl y la Jefatura de

Unidad Departamental de Yautlica.

Además, al rendir su informe de ley, el Ente Público destacó que la Dirección de

Educación Ambiental era una unidad administrativa que se encontraba adscrita a la

Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de dicha Dependencia,

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y que de acuerdo al Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el doce de junio de dos mil ocho, el

organigrama de la dirección del interés del particular se conformaba de esa manera.

Antes de proceder al análisis de la legalidad de la respuesta impugnada, resulta

necesario precisar el alcance del requerimiento de información planteado por el

particular, motivo por el cual, este Instituto considera pertinente invocar la

conceptualización del término currículum vitae, definido por el Diccionario de la Lengua

Española de la Real Academia Española en los siguientes términos:

Currículum vítae. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona.1

De lo anterior se concluye que el currículum vítae, constituye una relación de vida de los

títulos, honores, cargos, trabajos realizados y datos biográficos calificadores de una

persona, lo cual debe tomarse en consideración con el objeto de distinguirlo de aquél

que es elaborado para cumplir con la información pública de oficio establecida en el

artículo 14, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, el cual demanda un mínimo de datos de conformidad con los Criterios y

metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer

los entes públicos en sus portales de Internet, emitidos por este Instituto.

Precisado lo anterior, derivado de las precisiones antes apuntadas, este Órgano

Colegiado efectúo una revisión al Manual Administrativo de la Secretaría del Medio

Ambiente, en su parte de Organización y Listado de Procedimientos, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de junio de dos mil ocho, en el cual se pudo

1 Definición visible en la liga http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=curriculum

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constatar que la Dirección de Educación Ambiental efectivamente se conformaba con el

personal señalado por el Ente Público a través de la respuesta impugnada, sin

embargo, dentro de la estructura orgánica de dicha Dirección, también se advirtió la

existencia de dos plazas denominadas Líder Coordinador de Proyectos “B”, tal y

como se indica a continuación:

5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 00 00 00 00 00 Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental 00 01 00 00 00 Dirección de Educación Ambiental 00 01 01 00 00 Subdirección de Procesos Escolarizados 00 01 01 00 00 Líder Coordinador de Proyectos “B” 00 01 01 00 00 Líder Coordinador de Proyectos “B” 00 01 02 00 00 Subdirección de Centros de Educación Ambiental 00 01 02 01 00 J.U.D. de Ecoguardas 00 01 02 02 00 J.U.D. de Acuexcomatl 00 01 02 03 00 J.U.D. Yautlica …

Con base en lo anterior, se puede presumir que la respuesta impugnada en efecto

brindó información incompleta, máxime que en el informe de ley, el Ente Público

puntualizó que acorde su Manual Administrativo, la Dirección de interés del particular,

se integraba por los titulares de la Dirección de Educación Ambiental, la Subdirección

de Procesos Escolarizados, la Subdirección de Centros de Educación Ambiental, la

Jefatura de Unidad Departamental de Ecoguardas, la Jefatura de Unidad Departamental

de Acuexcomatl y la Jefatura de Unidad Departamental de Yautlica, omitiendo

mencionar que dentro de su estructura orgánica también se ubicaban dos plazas de

Líder Coordinador de Proyectos “B”, con lo cual, se confirma que la Dirección de

Educación Ambiental puede contar con más trabajadores adscritos.

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En esa tesitura, se considera conveniente traer a colación el contenido del numeral

1.3.7 de la Circular Uno 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veinte de mayo de dos mil once, el cual a la letra dispone:

1.3. CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL … 1.3.7.- Para la formalización de la relación laboral, deberá evitarse cualquier criterio discriminatorio de personas en razón de su sexo, edad, discapacidad, preferencia sexual y en general, de personas pertenecientes a los grupos en situación de discriminación y/o exclusión, así como indígenas. Asimismo, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar lo siguiente: … c) Curriculum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura. … El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, o Entidad que lo contrate. …

De la disposición legal transcrita se advierte que cualquier persona que pretenda ocupar

una plaza en alguna de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberá entregar su currículum vitae como

requisito indispensable para ser contratado como personal de estructura. Además, el

incumplimiento de dicha disposición referida, será responsabilidad del Titular del área

de Recursos Humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que lo

contrate.

En tal virtud, considerando que del Manual Administrativo del Ente Público, se advirtió la

existencia de dos plazas de Líder Coordinador de Proyectos “B”, dentro de la estructura

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de la Dirección de Educación Ambiental, y que la presentación del currículum vitae es

un requisito para ser contratado en cualquier Dependencia de la Administración Pública

del Distrito Federal como personal de estructura, este Instituto concluye que el Ente

Público se encuentra en posibilidad de proporcionar el currículum vitae de todos

aquellos trabajadores adscritos a dicha Dirección a la fecha de presentación de la

solicitud de información (treinta de mayo de dos mil once).

Por otra parte, este Instituto revisó el portal de transparencia de la Secretaría del Medio

Ambiente, a fin de determinar si existía personal técnico operativo o por honorarios

adscrito a la Dirección de Educación Ambiental del Ente Público.

Por lo que respecta al personal técnico operativo, en repetidas ocasiones se intentó

acceder a la sección correspondiente a la nómina del Ente Público2, pero el resultado

fue siempre negativo. En tal virtud, al no poder acceder a la información sobre dichos

trabajadores, resultó imposible determinar si existía personal técnico operativo

laborando en la Dirección de Educación Ambiental adscrita a la Dirección General de

Bosques Urbanos y Educación Ambiental del Ente recurrido.

En relación con el personal de honorarios, de la consulta de la información en el portal

de Internet del Ente Público, correspondiente a la sección de transparencia3, se

encontró que en el caso de Jesús Víctor Trejo Sandoval, cuyo contrato como prestador

de servicios estuvo vigente durante el primer trimestre de dos mil once, las funciones

definidas en los siguientes términos, “… coadyuvar en la instrumentación de proyectos

de capacitación en la educación ambiental, estableciendo normas, contenidos y

programas de capacitación, para ser difundidos entre instancias públicas y privadas y

2 http://nomina.dgadp.df.gob.mx:9004/sig/owa/nomina_uadm.sueldo_depen?var_sect=6

3 http://www.sma.df.gob.mx/transparencia/descargas/sma/sma_frac_vi_honorarios_2o_trim_2011.pdf

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público en general en el Distrito Federal y la Zona Metropolitana…”, coinciden con las

funciones previstas por el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente

para la Dirección de Educación Ambiental y la Subdirección de Procesos Escolarizados,

en los siguientes términos:

7. FUNCIONES DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL OBJETIVO Rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías que enriquezcan la cultura ambiental. Concientizar sobre la importancia de la protección al medio ambiente. Promover la preservación y el aprovechamiento sustentable de los bosques y áreas verdes. Fomentar la investigación científica, el estudio de los bosques, áreas verdes y su equilibro. FUNCIONES • Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación ambiental. • Impulsar los programas y acciones en materia de Educación Ambiental que permitan la participación del sector público, social y privado. SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS ESCOLARIZADOS OBJETIVO Definir e impulsar la política educativa ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Coordinar la colaboración intrainstitucional e interinstitucional con organismos públicos, sociales y privados para realizar acciones conjuntas en materia de educación ambiental, acordes con la política educativa ambiental. FUNCIONES • Elaborar los documentos que expresen la política en materia de educación ambiental de la Dirección. • Diseñar y desarrollar programas de capacitación para el personal de la Dirección de Educación Ambiental. • Diseñar, coordinar y, en su caso, impartir cursos de capacitación en materia de educación ambiental para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal. • Diseñar, coordinar y participar en cursos de capacitación para personal de educación formal en todos sus niveles escolares. • Vincular con instituciones públicas, privadas y sociales para realizar actividades conjuntas en materia de educación ambiental. • Elaborar los materiales didácticos de la Dirección de Educación Ambiental.

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• Evaluar materiales de educación ambiental que envían diferentes dependencias y organismos para su revisión, análisis y comentarios. • Participar en el diseño de líneas de política educativa ambiental para la Zona Metropolitana del Valle de México a partir del Programa Rector Metropolitano de Educación Ambiental (PREMIA), en el seno del Grupo de Trabajo de Educación Ambiental de la Comisión Ambiental Metropolitana.

En virtud de que las funciones transcritas coinciden con la actividad desempeñada por

el servidor público referido, es lógico pensar que haya coordinado su labor con la

Dirección de Educación Ambiental adscrita a la Dirección General de Bosques Urbanos

y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente. Motivo por el cual, es

comprensible que el hoy recurrente deduzca que la información proporcionada, que solo

concierne al personal de estructura con nivel superior a Jefe de Departamento, se

encuentra incompleta.

En este punto resulta pertinente citar el contenido del artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, el cual a la letra señala:

Artículo 6.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

De conformidad con la disposición legal transcrita, todo acto administrativo debe

apegarse a los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero

la concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la respuesta,

y por lo segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos

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planteados, lo que en materia de transparencia y acceso a la información pública se

traduce en que, las respuestas que emitan los entes públicos deben guardar una

relación lógica con lo solicitado y atender de manera precisa, expresa y categórica,

cada uno de los contenidos de información requeridos por los particulares, a fin de

satisfacer la solicitud correspondiente.

Con base en lo anterior, resulta evidente que la respuesta impugnada faltó al principio

de exhaustividad, el cual se traduce en la obligación de que las respuestas que emitan

los entes públicos deben atender de forma puntual, expresa y categórica, cada uno de

los contenidos de información requeridos por los particulares, a fin de satisfacer la

solicitud correspondiente, circunstancia que en la especie no aconteció, por lo que el

agravio identificado con el inciso I para efectos de la presente resolución, resulta

fundado.

En esa tesitura, toda vez que ha quedado demostrado que la Dirección de Educación

Ambiental adscrita a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental

de la Secretaría del Medio Ambiente, no solo la conforma el personal de estructura

referido en la respuesta impugnada, sino que dentro de su organigrama se advierte la

existencia de dos empleados más en el cargo de Líder Coordinador de Proyectos “B”,

de conformidad con su Manual de Organización, aunado a que presumiblemente

pudiera laborar personal de honorarios para dicha Dirección, este Instituto considera

que el Ente Público debió proporcionar el curriculum vitae de dichos trabajadores.

Finalmente, es necesario aclarar al Ente Público que deberá proporcionar el currículum

vítae entregado por cada persona que ocupaba dichos puestos de estructura al

momento de la presentación de la solicitud de información (treinta de mayo de dos mil

once), y de ser el caso, versión pública de los mismos, previa eliminación de la

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información confidencial que pudieran contener, siguiendo el procedimiento que exige el

artículo 50, párrafo tercero y 60, fracciones IV y XI de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta emitida por la

Secretaría del Medio Ambiente y ordenarle que emita una nueva en la que:

Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia, proporcione la versión pública del currículum vitae de los servidores públicos que ocupaban el cargo de Líder Coordinador de Proyectos “B”, adscritos a la Dirección de Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, a la fecha de presentación de la solicitud de información (treinta de mayo de dos mil once). a) En el supuesto de que dichas plazas se encontraran vacantes, dicha situación

se deberá hacer del conocimiento del particular, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica y veracidad, previstos en el artículo 2 de la ley de la materia.

Señale si además del personal de estructura, laboraba personal técnico operativo o de honorarios en la Dirección de Educación Ambiental, proporcione el currículum vitae de dichos servidores públicos, en los términos precisados en el punto que antecede.

Asimismo, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, la información deberá proporcionarse

preferentemente en medio electrónico, salvo que no se posea en dicha modalidad, para

lo cual deberán ofrecerse otras modalidades de acceso, haciendo entrega de la misma

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previo pago de los derechos que en su caso impliquen los materiales de reproducción,

en términos de lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer

párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que los servidores públicos del

Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a

la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta impugnada y se le

ordena al Ente Público que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, y sobre el total cumplimiento dentro de los tres días

posteriores al vencimiento del plazo concedido para tales efectos, anexando copia de

las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar

cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la

ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil once,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO