expediente 3926/14 jerÓnima martÍnez baisano vs … · exp. 3926/14 octava sala 1 expediente...

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EXP. 3926/14 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE 3926/14 JERÓNIMA MARTÍNEZ BAISANO VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; R E S U L T A N D O 1. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el trece de junio de dos mil catorce, Jerónima Martínez Baisano demandó de la Secretaría de Gobernación las siguientes prestaciones: “A) EL RESPETO IRRESTRICTO AL NOMBRAMIENTO DE TITULAR CON EL CARGO DE OFICIAL EN PREVENCION CON FUNCION DE ENFERMERA ACTUALMENTE CON EL CARGO DE ENFERMERA PENITENCIARIA Y ADSCRIPCION AL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN CIUDAD DE AYALA, MORELOS EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 ME FUE OTORGADO Y ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA EN COMO TECNICO EN READAPTACION CON FUNCION DE ENFERMERA CUMPLIMIENTO AL LAUDO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, DICTADO EN EL JUICIO, 2094/03 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Y ACTUALMENTE ME DESEMPEÑO CON LA MISMA FUNCION Y CON EL NOMBRAMIENTO Y PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON LA ADSCRIPCION REFERIDA CON UN SALARIO DE $8,342.67 QUINCENALES; ANTERIORMENTE CON HORARIO DE JUEVES A SABADOS CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES A VIERNES DE CADA SEMANA 24 HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO. C) EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PRESIDENCIAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL QUE SE OTORGO A TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 2 DIAS

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EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE 3926/14

JERÓNIMA MARTÍNEZ BAISANO

VS

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIONES DIVERSAS

O C T A V A S A L A

L A U D O

Ciudad de México a veintinueve de marzo de dos mil

diecisiete.

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

R E S U L T A N D O

1. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje el trece de junio de dos mil catorce, Jerónima

Martínez Baisano demandó de la Secretaría de Gobernación las

siguientes prestaciones:

“A) EL RESPETO IRRESTRICTO AL NOMBRAMIENTO DE TITULAR CON EL CARGO DE OFICIAL EN PREVENCION CON FUNCION DE ENFERMERA ACTUALMENTE CON EL CARGO DE ENFERMERA PENITENCIARIA Y ADSCRIPCION AL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN CIUDAD DE AYALA, MORELOS EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 ME FUE OTORGADO Y ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA EN COMO TECNICO EN READAPTACION CON FUNCION DE ENFERMERA CUMPLIMIENTO AL LAUDO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, DICTADO EN EL JUICIO, 2094/03 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Y ACTUALMENTE ME DESEMPEÑO CON LA MISMA FUNCION Y CON EL NOMBRAMIENTO Y PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON LA ADSCRIPCION REFERIDA CON UN SALARIO DE $8,342.67 QUINCENALES; ANTERIORMENTE CON HORARIO DE JUEVES A SABADOS CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES A VIERNES DE CADA SEMANA 24 HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO.

C) EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PRESIDENCIAL DE

FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL QUE SE OTORGO A TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 2 DIAS

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DE DESCANSO POR CADA 5 DIAS LABORADOS Y UNA JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS DIURNAS ES DECIR UNA JORNADA DE 40 HORAS DE TRABAJO DIURNA SEMANAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PERO LA SUSCRITA LABORO LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA UN HORARIO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS ES DECIR LABORÓ HORARIO NOCTURNO, POR LO QUE SOLO DEBE COMPUTAR UN HORARIO DE 7 HORAS NOCTURNAS DIARIAS QUE MULTIPLICADAS POR 5 DIAS ARROJA LA CANTIDAD DE 35 HORAS A LA SEMANA DE HORARIO NOCTURNO PERO COMO LABORO MATERIALMENTE 48 HORAS A LA SEMANA EN RAZON DE 24 HORAS LOS DIAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA DE MANERA ININTERRUMPIDA CON JORNADA NOCTURNA QUE RESULTAN 48 HORAS DE TIEMPO POR LO QUE SOLO DEBI LABORAR 35 HORAS SEMANALES RESULTANDO 13 HORAS EXTRAS SEMANALES QUE MULTIPLICADAS POR 4 SEMANAS SON 52 HORAS AL MES.

D) EL PAGO DE 52 HORAS EXTRAS MENSUALES A

RAZON DE $49,578.58 POR TIEMPO EXTRAS GENERADO DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2012 AL 13 DE DICIEMBRE DEL 2013 SIN PERJUICIO DE LAS QUE CONTINUE GENERANDO AL PAGO DEL 100% DEL SALARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21, 22, 23, 39 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A PARTIR DE MAYO DEL 2012 ES DECIR UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.”

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes

Hechos:

“1. QUE CON FECHA 1 DE JUNIO DE 1998, INGRESÉ A LABORAR AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION CON ADSCRIPCIÓN EN EL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS. POR OTRA PARTE SE ME OTORGÓ EL NOMBRAMIENTO PRIMERAMENTE DE ENFERMERA POSTERIORMENTE COMO TECNICA EN READAPTACION Y ACTUALMENTE OSTENTO LA PLAZA DE ENFERMERA PENITENCIARIA SIEMPRE CON LA FUNCION Y CARGO DE ENFERMERA PUESTO DE BASE, EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008 ME FUE ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA Y COMO TITULAR EN PROPIEDAD EN LA PLAZA DE BASE DE TECNICO EN READAPTACION EN CUMPLIMIENTO AL LAUDO FECHA 27 DE MARZO DEL 2006, DICTADO EN EL JUICIO LABORAL 2094/2003 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

2. POSTERIORMENTE DERIVADO DE LO ANTERIOR SE

ME CONCEDIO EL PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON ADCRIPCION EN LA OFICICIA DE ENFERMERIA DEL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS, CON UN SALARIO DE $8,542.67 QUINCENALES; CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA DE 24 HORAS CONTINUAS E ININTERRUPIDAS DE TRABAJO.

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3. EN CUANTO AL HORARIO TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SE ME HA FIJADO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO LOS DIAS PRIMERAMENTE JUEVES Y SABADO DE CADA SEMANA; CON FECHA 16 DE JULIO DE 2013 SE ME ORDENO UN NUEVO HORARIO LOS DIAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA CON 24 HORAS ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO, ES EL CASO QUE NO ME HAN PAGADO EL TIEMPO EXTRA MOTIVO POR EL CUAL RECLAMO EN ESTA VIA SU PAGO LAS QUE HACEN UN TOTAL DE 13 HORAS POR TIEMPO EXTRA SEMANAL.

EL RECLAMO QUE FORMULO EN ESTA DEMANDA SON

52 HORAS EXTRAS AL MES DE TRABAJO QUE INCLUYE JORNADA Y HORARIO NOCTURNO Y POR OTRA PARTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

ASIMISMO, SE REITERA EL CUMPLIMIENTO DEL

ACUERDO PRESIDENCIAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERARCION.”

Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción

e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

2. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje el veintiséis de septiembre de dos mil catorce

(fojas 39-52), el Titular Secretaría de Gobernación, dio contestación a

la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y

defensas:

Excepción de Falta de Acción y Derecho de la parte actora

Jerónima Martínez Baisano, ya que se desempeña para mi

representada como Enfermera Penitenciaria, adscrita al Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial “CEFEREPSI”; ahora,

de conformidad con lo establecido en los artículos 18, párrafo

segundo, 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos 2, 3, 5, fracción VIII y 45 de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 17, 26 y 27 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 de la Ley que

Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de

Sentenciados, 1 y 2 del Reglamento del Órgano Administrativo

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Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, 1 y 2 del

Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se

entiende a la Seguridad Publica como una función a cargo de los tres

órdenes de gobierno que tiene como fines salvaguardar la integridad

de las personas, preservar el orden y la paz públicos, dicha actividad

Estatal, comprende acciones prevención general y especial de

delitos, investigación y persecución del delito, la sanción de las

infracciones administrativas y la reinserción social del individuo: dicha

función se realiza por conducto de las Instituciones Policiales,

Ministerio Publico, de las instancias encargadas de aplicar las

infracciones administrativas, los responsables de la prisión preventiva

y ejecución de las penas, así como por aquellas autoridades que en

razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al

objeto de la misma, además de manera específica, define cuales son

las instituciones de Seguridad Publica, incluyendo entre ellas a las

Instituciones del Sistema Penitenciario.

De lo antes expuesto, se concluye que, tanto del Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

como sus Centros Federales de Readaptación Social, son

considerados legalmente como Instituciones de Seguridad Pública;

en ese sentido, los servidores públicos que presten sus servicios en

dichas Dependencias, se encuentran sujetos a lo establecido en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII; es decir, se encuentran sujetos

a un régimen especial y en consecuencia, no les resultan aplicables

las disposiciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud

de que la relación que guardan con esta dependencia, no es de

carácter laboral.

Por otro lado, mi representada en todo momento, ha

respetado a la actora sus derechos como trabajadora adscrita a esta

Institución desde que se desempeñaba con el puesto de Oficial en

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Prevención, adscrita al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial,

como actualmente en el puesto de Enfermera Penitenciaria, se dice

lo anterior en atención a que mi representada otorgó a favor de la

demandante, nombramiento de basificación en estricto cumplimiento

al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, por lo cual, los

Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil seis,

tuvieron por cumplido en todos sus términos el laudo referido,

ordenándose el archivo del expediente; ahora, es menester precisar

que hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, la actora

ocupaba el puesto de Oficial en Prevención, en el cual cubría un

horario de 48 horas semanales, de nueve horas del día de (entrada)

hasta las nueve horas del día siguiente (salida), lo anterior en estricto

cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, dictado

por los Magistrados que integran la Tercera Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual se condeó a la Secretaria

de Seguridad Publica a otorgar a la aquí actora, el nombramiento de

base en la plaza de Oficial en Prevención, adscrita a la Subdirección

Médica, con clave presupuestal 360E00CF63803001014 en términos

del considerando tercero; sin embargo, en el treinta y uno de

diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que

ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria,

adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y

Readaptación Social, Centros Federales de Readaptación Social en

la República Mexicana, lo que se acredita con la copia certificada de

la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y

Funciones a Desempeñar de veinticinco de agosto de dos mil seis.

Al efecto, no debe perderse de vista que la plaza que

actualmente ocupa, no guarda relación con el laudo referido, ya que

se trata de un diverso, cuyas funciones son distintas a las que

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correspondían a la plaza que ocupaba como Oficial en Prevención;

consecuentemente, la actora carece de acción y de derecho, para

reclamar la prestación que se contesta, que en todo momento se ha

respetado el nombramiento que la actora obtuvo como trabajadora de

base, con el puesto de Oficial en Prevención así como con el

nombramiento que hoy ostenta en el puesto de Enfermera

Penitenciaria.

Excepción de Prescripción, consistente en que la

demandante ingresó en su último cargo el veinticinco de agosto de

dos mil seis, tal y como se acredita con la documental consistente en

la Constancia de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y

Funciones a Desempeñar, por lo que de conformidad con el artículo

113, en relación con el 112 y 117, todos de la Lay Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo un mes para inconformarse

con el citado nombramiento, situación que no aconteció,

transcurriendo en exceso el término que la Ley señala, por lo que

debe considerarse que ese derecho ha prescrito.

Ahora, es menester señalar que si bien es cierto la referida

actora desempeña su actividad laboral en el horario comprendido de

martes y viernes de cada semana (24x48), también lo es que el

mismo le ha sido encomendado con base a las necesidades propias

del servicio que desempeña como personal de confianza adscrito al

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación

Social, ya que tal y como se advierte de la Constancia de

Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a

Desempeñar, el horario que le fue asignado, es “ABIERTO”.

Bajo ese argumento, debe decirse que la actora carece de

acción y de derecho para reclamar de mi representada que se le

reconozca que la plaza que ostenta sea reconocida como de base,

pues la actora renuncio tácitamente a la plaza de Oficial en

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Prevención de la cual obtuvo su basificación, al firmar la diversa plaza

de confianza que hoy ostenta como Enfermera Penitenciaria, para

realizar las funciones inherentes a la misma y recibir el pago por los

servicios prestados de conformidad con dicho puesto, tal y como se

acredita con la Constancia de Nombramiento Asignación de

Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, así como con el recibo

de pago número 1751615 que se exhibe como prueba y del cual se

advierten las funciones a desempeñar por parte de la actora, las

cuales son propias de un trabajador de confianza, por lo que queda

excluida del derecho para reclamar la citada prestación.

De los preceptos referidos en el párrafo que antecede, se

desprende en qué consiste la Seguridad Pública, las funciones y

tareas encomendadas al Órgano Administrativo Desconcentrado

Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de

Gobernación y la naturaleza particular de sus actividades, mismas

que tienen repercusión directa en la Seguridad Nacional, en virtud de

que su objetivo principal es mantener el orden y la seguridad pública,

desde sus diversos ámbitos de participación, razón por la cual el

personal que labora en las diferentes áreas que integran la

Institución, es considerado de confianza, de conformidad con lo

establecido en el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional

de Seguridad Publica.

Excepción de Falta de Acción y Derecho, para reclamar del

Titular de la Secretaría de Gobernación, el cumplimiento del acuerdo

presidencial de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y

dos, expedido por el presidente Luis Echeverría Álvarez publicado en

el Diario Oficial de la Federal, en el que se otorgó a todos los

Trabajadores al Servicio del Estado 2 días de descanso por cada 5

días laborados y una jornada laboral de 8 horas diarias diurnas, es

decir, una jornada de 40 horas de trabajo diurna semanal en términos

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del artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

Se tiene que la prestación que reclama la actora en el

apartado que se atiende, beneficia única y exclusivamente a los

trabajadores cuya relación laboral esté regida por la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, y siendo que la accionante al

haber firmado su actual nombramiento de Enfermera Penitenciaria,

con clave presupuestal CF67006, nivel 67006, adscrita al Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

dependiente de la Secretaría de Gobernación, y por ende tiene el

carácter de trabajadora de confianza, y por lo tanto, se encuentra

excluida del régimen de la Ley Laboral Burocrática.

Controvirtió los hechos narrados por la actora, de la siguiente

manera: Por lo que hace a los hechos 1, 2 y 3, son parcialmente

ciertos; respecto a los hechos 4 y 5 son falsos.

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos

para su resolución definitiva.

C O N S I D E R A N D O

I. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es

competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a

lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si

como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para reclamar el

respeto de su nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención

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con función de Enfermera Penitenciaria; así como el cumplimiento del

Acuerdo Presidencial del veintiocho de diciembre de mil novecientos

setenta y dos, y el pago de 52 horas extras semanales. O bien, si

como se excepciona la Secretaría de Gobernación carece de acción y

derecho ya que otorgó a la actora nombramiento de basificación en el

puesto de Oficial en Prevención, en cumplimiento al laudo de

veintisiete de marzo de dos mil seis, emitido por la Tercera Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, el treinta y

uno de diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que

ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria, mismo

que es de confianza y que además tiene un horario de martes y

viernes de cada semana (24x48), y que así le fue conferido con base

a las necesidades propias del servicio que desempeña como personal

de confianza, adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado

Prevención y Readaptación Social, tal como se advierte de la

Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y

Funciones a Desempeñar, en el que se observa un horario

“ABIERTO”. Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis,

corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y

a la Secretaría demandada justificar sus excepciones y defensas.

III. Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la

excepción de prescripción opuesta por la Secretaría demandada, se

estudia en primer término la misma. Aduce el excepcionista (foja 42

vuelta) lo siguiente:

“…la aquí demandante ingresó en su último cargo el veinticinco de agosto de dos mil seis, tal y como se acredita con la documental consistente en la Constancia de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, por lo que de conformidad con el artículo 113, en relación con el 112 y 117, todos de la Lay Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo un mes para inconformarse con el citado nombramiento, situación que no aconteció, transcurriendo en exceso el término que la Ley señala, por lo que debe considerarse que ese derecho ha prescrito.”

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Se considera que la presente excepción es improcedente, ya

que del escrito inicial de demanda se observa que la actora solicita

como prestación principal el respeto de su nombramiento en el puesto

de Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria,

situación que únicamente será dilucidada al momento de la valoración

de las pruebas admitidas en el presente juicio; en consecuencia,

mientras la accionante ostente el cargo que señala, le asiste el

derecho para reclamar las prestaciones derivadas del mismo, por lo

que no le son aplicables los numerales 112, 113 y 117 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, más aún cuando la

perentoria planteada no va dirigida a la acción de respeto del

nombramiento de la actora en el puesto de Oficial en Prevención con

función de Enfermera Penitenciaria, pues del planteamiento de la

misma no se advierte que la demandada Secretaría de Gobernación

especifique a qué prestación le son aplicables los numerales

mencionados, siendo que el articulo 112 regula la prescripción de

aquellas acciones que nazcan de los nombramientos otorgados; el 113

regula la nulidad de los nombramientos; mientras que el 117 determina

como se regulan los meses y los días para el cómputo de la

prescripción.

Por lo anterior, se determina infundada la perentoria planteada.

Una vez resuelta la misma, se procede al estudio de las pruebas

admitidas a las partes

IV. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se

encuentra:

La Confesional a cargo de la Secretaría de Gobernación,

desahogada en audiencia del catorce de enero de dos mil quince

(fojas 68-74), y al haber respondido afirmativamente algunas de las

posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor

probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

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- 3: Que su representado en cumplimiento al laudo citado en la posición inmediata anterior le otorgó nombramiento a la actora como Técnico de Readaptación.

- 4: Que su representado el nombramiento citado en la posición inmediata anterior que le otorgó a la actora es con el carácter de Base.

- 7: Que su representado tiene asignado a la actora como adscripción el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Villa de Ayala Morelos.

- 9: Que su representado tiene acreditada a la actora como trabajadora mediante título y cédula como Enfermera.

- 11: Que su representado asignó la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de Julio del 2013.

- 15: Que su representado expidió con fecha 9 de Enero de 2009 nombramiento a la actora como Técnico de Readaptación de Base.

- 17: Que su representado sabe que el horario laboral nocturno es de 7 horas de trabajo.

- 21: Que su representado otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial.

- 22: Que su representado recibe las funciones de la actora desde 1 de Junio de 1998 descritas en la posición inmediata anterior.

- 24: Que su representado ha omitido pagar a la actora tiempo extra generado.

- 26: Que su representado ha omitido pagar tiempo extra a la actora por el periodo de un año antes de la presentación de esta demanda.

- 29: Que su representado atendiendo a la naturaleza humano de la actora de este juicio, le asignó horario en términos mediante forma denominada “FORMA MÚLTIPLE DE INCIDENCIA”.

- 30: Que su representado omitió recibir de la actora de este juicio carta renuncia al puesto de Oficial en Prevención.

- 31: Que su representado omitió exhibir en este juicio carta renuncia de la actora de este juicio al puesto de Oficial de Prevención.

- 35: Que su representado se ha abstenido de otorgar a la actora en su calidad de Enfermera funciones de investigación y persecución del delito.

Confesional para hechos propios a cargo de Baltazar León

Barajas, desahogada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil

quince (fojas 85 vuelta-87), y al haber respondido afirmativamente

algunas de las posiciones que le fueron formuladas, las mismas

adquieren valor probatorio al tener relación con la litis planteada para

acreditar:

- 1: Que usted se desempeñaba como Jefe de Departamento de Tratamiento Multidisciplinario en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Villa Ayala Morelos.

- 2: Que usted es el Jefe Inmediato Superior de la actora en este juicio Jerónima Martínez Baisano.

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- 3: Que usted ha recibido los servicios de la actora desde el año de 1998.

- 4: Que usted los servicios que ha recibido de la actora primeramente fue como Técnico de Readaptación.

- 5: Que usted como Jefe Superior de la actora actualmente recibe los servicios de la actora como Enfermera Penitenciaria.

- 6: Que usted como Jefe de la actora siempre ha recibido la misma función material de la actora como Enfermera en los puestos precitados.

- 7: Que la actora está bajo su subordinación y órdenes.

- 8: Que usted Jefe Superior de la actora dirige y ordena al personal del Área Médica y Enfermería.

- 9: Que usted ha omitido otorgar a la actora funciones de inspección.

- 10: Que usted como Jefe del Área Médica solo coordina funciones médicas con las Enfermeras.

- 11: Que el personal a su cargo realiza funciones médicas y de enfermería.

- 12: Que usted ha omitido otorgar a la actora personal a su cargo.

- 13: Que usted recibe de la actora un horario de trabajo de 24 horas continuas.

- 14: Que usted como Jefe Inmediato superior de la actora le concede 48 horas de descanso.

- 15: Que usted asignó la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de julio del 2013.

- 16: Que usted ordenó la expedición del oficio citado en unión del Doctor Arturo Alcalá Ávila.

- 19: Que usted como Jefe Superior de la actora sabe que el horario laboral nocturno es de 7 horas de trabajo.

- 21: Que usted asignó a la actora las mismas funciones de enfermería al puesto de Enfermera Penitenciaria y Técnico en Readaptación.

- 23: Que usted asignó a la actora a partir del 16 del Julio del 2013 jornada laboral de martes y viernes de cada semana.

- 24: Que usted asignó a la actora la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de julio del 2013.

- 25: Que usted mediante oficio citado en la posición inmediata anterior o asignó a la actora horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso.

- 28: Que usted otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.

- 33: Que usted continúa recibiendo de la actora tiempo extra por jornada de 24 horas de trabajo 2 veces por semana.

Confesional para hechos propios a cargo de Arturo Alcalá

Ávil, desahogada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil quince

(fojas 84-85), y al haber respondido afirmativamente algunas de las

posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor

probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

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- 1: Que usted se desempeña como Subdirector Médico en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.

- 2: Que usted es el Jefe Superior de la actora de este juicio Jerónima Martínez Baisano.

- 3: Que usted ha recibido los servicios del actor desde el año de 1998

- 5: Que usted como Jefe Superior de la actora actualmente recibe los servicios de la actora como Enfermera Penitenciaria.

- 6: Que usted como Jefe de la actora siempre ha recibido la misma función material de la actora como enfermera en los puestos precitados.

- 7: Que la actora está bajo su subordinación y órdenes.

- 8: Que usted Jefe Superior de la actora dirige y ordena al personal de área Médica y Enfermería.

- 9: Que usted ha omitido otorgar a la actora funciones de inspección.

- 10: Que usted como Jefe del área médica solo coordina funciones medicas con las Enfermeras.

- 12: Que usted ha omitido otorgar a la actora personal a su cargo.

- 14: Que usted como Jefe Superior de la actora le concede 48 horas de descanso.

- 21: Que usted asigno a la actora las mismas funciones de enfermería al puesto de Enfermera Penitenciaria y Técnico en Readaptación.

- 22: Que usted tiene acreditada a la actora como trabajadora mediante título y cédula como Enfermera.

- 23: Que usted asigno a la actora a partir del 16 de Julio del 2013 jornada laboral de martes y viernes de cada semana.

- 25: Que usted mediante oficio citado en la posición inmediata anterior o asigno a la actora horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso.

- 28: Que usted otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.

Copia fotostática del Acuerdo por el que se establece la

Semana Laboral de cinco días de duración para los Trabajadores

de las Secretarías y Departamentos del Estado, Dependencias del

Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos (fojas 8-10), por

lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se

desprende que en el mandado del Presidente Luis Echeverría Álvarez

se determinó el establecimiento de una semana laboral de cinco días

para los trabajadores al servicio del Estado.

Copia fotostática del Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

14

(fojas 11-18), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual

se desprende que con arreglo a la Declaración Universal de los

Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, si

existen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus

derechos económicos, sociales y culturales; entre los cuales se

encuentran el derecho que tiene toda persona al trabajo digno y

decoroso.

Copia fotostática de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (fojas 19-

23), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,

tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se

desprende una serie de deberes, derecho políticos y civiles que tiene

toda persona.

Copia fotostática del Laudo del veintisiete de marzo de

dos mil seis (fojas 24-31), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar que

la accionante promovió en contra de la Secretaría de Seguridad

Pública diverso juicio ante la Tercera Sala de este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, mismo que fue radicado con el número de

expediente 2094/03, por lo que se emitió el laudo en comento, el cual,

en su resolutivo tercero, textualmente determinó:

“TERCERO.- Es de condenarse y se condena a la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a que otorgue la base y

titularidad del puesto de Oficial en Prevención a la C. MARTINEZ

BAISANO JERONIMA, así como le otorgue las prestaciones correspondientes a un empleado de base sindicalizado, y a otorgarle el nombramiento definitivo como trabajadora de base.- Así como, a pagarle las horas extras que reclama y la prima dominical en los incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda, prestaciones que deberán cuantificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de la Materia en el incidente de liquidación correspondiente, en término del considerando VI de la presente resolución.”

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

15

Copia fotostática de la Forma Múltiple de Incidencia del

doce de julio de dos mil trece (foja 33), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; sin embargo, el oferente ofreció

como medio de perfeccionamiento el desahogo del cotejo, del cual se

decretó la deserción, tal como se advierte en la diligencia de cotejo

del diez de junio de dos mil dieciséis (foja 112); por lo tanto, tiene

valor de indicio para acreditar que el horario de la accionante a partir

del dieciséis de julio de dios mil trece, es de veinticuatro horas los

días martes y viernes de cada semana.

Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 34),

y al ser prueba común de las partes, tiene valor probatorio para

acreditar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue expedido

nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, nivel QA, con

descripción de movimiento basificación, con una vigencia del veintitrés

de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil

cinco; advirtiéndose del mismo horario abierto de labores.

Inspección sobre las nóminas, recibos de pago, listas y

controles de asistencia, por el periodo del primero de diciembre

de dos mil doce al primero de diciembre de dos mil trece,

desahogada en diligencia actuarial del doce de junio de dos mil

quince (fojas 96-98), y ya que el Titular demandado no exhibe la

documentación solicitada, no se acredita ninguno de los extremos

hechos valer por la parte actora; por lo que en proveído del quince de

marzo de dos mil dieciséis (fojas 109-110), se le hizo efectivo el

apercibimiento y se le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos

que la parte actora pretendía acreditar con dicha probanza; lo

anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 784, 804 y 805

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia; en consecuencia, la inspección de mérito adquiere valor

probatorio para acreditar:

16

- A) Que la actora en el mes de diciembre de dos mil doce, cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas.

- B) Que la actora el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días lunes y viernes de cada semana.

- C) Que la actora en el mes de diciembre de dos mil trece, cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas.

- D) Que la actora el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días jueves y sábado de cada semana.

- E) Que la actora cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas en julio de dos mil trece, martes y viernes.

- F) Que el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días martes y viernes de cada semana.

- G) Que el demandado ha omitido pagar a la actora tiempo extra generado en el mes de diciembre de dos mil doce a diciembre de dos mil trece.

Testimonial a cargo de Carmen Ivone de la Concha

Reséndiz e Isabel Alcántara Marín, la cual carece de valor

probatorio ya que en audiencia del nueve de febrero de dos mil quince

(fojas 90), se le decretó la deserción de dicha probanza.

Cabe señalar que la parte actora, ofrece como pruebas

supervenientes la Copia fotostática del Recibo de Pago del

periodo del primero al quince de agosto de dos mil dieciséis

(foja 133), tal como se advierte de la promoción 112733, ingresada

ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (fojas 130-

133), y ya que el Titular demandado la hace propia, adquiere pleno

valor probatorio las percepciones recibidas por la actora Jerónima

Martínez Baisano en el periodo mencionado, las cuales corresponden

al cargo de Enfermera Penitenciaria, nivel CF67006 y que son por una

percepción quincenal de $8, 219.47 (Ocho mil doscientos diecinueve

pesos 47/100 Moneda Nacional).

V. En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría de

Gobernación se encuentra:

La Confesional a cargo de la actora Secretaría de

Gobernación, desahogada en audiencia del catorce de enero de dos

mil quince (fojas 77-78), y al haber respondido afirmativamente las

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

17

posiciones dos y dieciséis que le fueron formuladas al tenor del pliego

de posiciones que obra a foja 75, las mismas adquieren valor

probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

- 2: Que la actora acepta que las funciones que desempeña para el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, son con el nombramiento de Enfermera Penitenciaria.

- 16: Que la actora desempeña funciones en el Área Médica del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI).

Original de la Constancia de Nombramiento Asignación

de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, con fecha de

expedición del veinticinco de agosto de dos mil seis (foja 3 del

expediente personal a nombre de la actora), no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio

para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue

expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, nombramiento en el

puesto de Enfermera Penitenciaria, del que se advierte entre otras

cuestiones relevantes:

DESCRIPCIÓN DE UNIDAD RESPONSABLE

ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

HORARIO ABIERTO

TIPO DE NOMBRAMIENTO

CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

ENFERMERA PENITENCIARIA

CÓDIGO DE PUESTO CF67006

NIVEL CF67006

VIGENCIA 01/01/2006

ADSCRIPCIÓN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: ELABORAR Y PRESTAR AUXILIO AL PERSONAL MÉDICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS INTERNOS Y LOS INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICAS VIGENTES APLICABLES A LOS CENTROS FEDERALES; ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REPORTE MÉDICO DE ENFERMERÍA, INDIVIDUALIZADOS DE LOS INTERNOS E INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTRO FEDERALES; ASÍ COMO DE SU EVOLUCIÓN Y CUIDADOS DE ENFERMERÍA INDICADOS POR SUS MÉDICOS TRATANTES, APLICAR

18

LAS INDICACIONES MÉDICAS PRESCRITAS DE LOS MÉDICOS TRATANTES A LOS INTERNOS INTERNO-PACIENTES, ASÍ COMO SU SEGUIMIENTO IRRESTRICTO, VERIFICAR QUE EL INSTRUMENTAL MÉDICO SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO OBSERVAR SU CORRECTA UTILIZACIÓN, A FIN DE PRESERVAR SU VIDA ÚTIL, REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LOS FALTANTES DE INSTRUMENTAL, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, A FIN DE QUE LAS ÁREAS COMPETENTES LEVANTES LAS ACTAS DE HECHOS QUE CORRESPONDA, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN INTERNA Y DEL CENTRO FEDERAL, LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS QUE REGISTRA LA S.H.C.P.

PERCEPCIONES

SUELDO BASE 4,189.98

COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SERVICIOS ESPECIALES

5,720.75

PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA

9,910.73

Original del Formato Único de Personal (foja 5 del

expediente personal de la actora), cabe señalar que dicha documental

mismas al haber sido prueba común de las partes, ya fue valorada en

el numeral que antecede correspondiente a las pruebas admitidas a la

parte actora.

Expediente Personal a nombre de la actora Jerónima

Martínez Baisano, que en este acto se tiene a la vista y acredita su

contenido, constante de 149 fojas útiles, entre las que se encuentran

documentos personales de la accionante, así como documentos, de

los que al tener relación con la litis planteada, importa destacar el

contenido de:

- Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 6), no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le

fue expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, plaza

890, nivel 27A, con descripción confianza, a partir del primero de junio

de mil novecientos noventa y ocho, sin observarse fecha de término.

VI. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

19

de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente

controversia a verdad sabida y buena fe guardada.

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a

las siguientes determinaciones. La actora en su escrito inicial de

demanda reclama el respeto de su nombramiento en el puesto de

Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria; así

como el cumplimiento del Acuerdo Presidencial del veintiocho de

diciembre de mil novecientos setenta y dos, y el pago de 52 horas

extras semanales. O bien, si como se excepciona la Secretaría de

Gobernación carece de acción y derecho ya que otorgó a la actora

nombramiento de basificación en el puesto de Oficial en Prevención,

en cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis,

emitido por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje; sin embargo, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis,

la actora renunció a la plaza que ostentaba, para ocupar el puesto de

Enfermera Penitenciaria, mismo que es de confianza y que además

tiene un horario de martes y viernes de cada semana (24x48), y que

así le fue conferido con base a las necesidades propias del servicio

que desempeña como personal de confianza, adscrita al Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, tal

como se advierte de la Constancia de Nombramiento Asignación de

Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, en el que se observa

un horario “ABIERTO”.

A efecto de justificar sus excepciones y defensas, la

Secretaría de Gobernación ofrece como prueba la copia fotostática de

la Forma Múltiple de Incidencia del doce de julio de dos mil trece

(foja 33), misma que al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma y ser adminiculada con la confesión expresa de la

actora vertida en los hechos 1 y 2 de la demanda, y que en términos

del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria

20

a la Ley de la Materia, adquiere pleno valor probatorio para acreditar

que la actora señaló:

“…POR OTRA PARTE SE ME OTORGÓ EL NOMBRAMIENTO PRIMERAMENTE DE ENFERMERA POSTERIORMENTE COMO TÉCNICA EN READAPTACIÓN Y ACTUALMENTE OSTENTO LA PLAZA DE ENFERMERA PENITENCIARIA SIEMPRE CON LA FUNCIÓN Y CARGO DE ENFERMERA PUESTO DE BASE…2. POSTERIORMENTE DERIVADO DE LO ANTERIOR SE ME CONCEDIÓ EL PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON ADCRIPCIÓN EN LA OFICICIA DE ENFERMERÍA DEL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS…”

De lo anterior, se advierte que efectivamente, a la accionante

le fue otorgado el nombramiento para ocupar el puesto de Enfermera

Penitenciaria y llevar a cabo las funciones inherentes al mismo,

debido a que el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco dejó de

ocupar el puesto de Oficial en Prevención, tal como se acredita con la

copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 34), misma que

al ser prueba común de las partes, adquiere plena eficacia probatoria

para demostrar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue

expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, nivel

QA, con descripción de movimiento basificación, con una vigencia del

veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre

de dos mil cinco; advirtiéndose del mismo horario abierto de labores.

De loa anterior, se colige que si bien la actora en el periodo

del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, prestó sus servicios para la Secretaría de

Gobernación en el puesto de Oficial en Prevención; también lo es que

dicha categoría le fue modificada a partir del primero de enero de dos

mil seis, por el puesto de Enfermera Penitenciaria, tal como se

acredita con el original de la Constancia de Nombramiento Asignación

de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, con fecha de

expedición del veinticinco de agosto de dos mil seis (foja 3 del

expediente personal), misma que al no haber sido objetada en

autenticidad de contenido y firma; adquiere pleno valor probatorio

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

21

para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue

expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, ahora perteneciente

a la Secretaría de Gobernación, nombramiento en el puesto de

Enfermera Penitenciaria, del que se advierte entre otras cuestiones

relevantes:

DESCRIPCIÓN DE UNIDAD RESPONSABLE

ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

HORARIO ABIERTO

TIPO DE NOMBRAMIENTO

CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

ENFERMERA PENITENCIARIA

CÓDIGO DE PUESTO CF67006

NIVEL CF67006

VIGENCIA 01/01/2006

ADSCRIPCIÓN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: ELABORAR Y PRESTAR AUXILIO AL PERSONAL MÉDICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS INTERNOS Y LOS INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICAS VIGENTES APLICABLES A LOS CENTROS FEDERALES; ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REPORTE MÉDICO DE ENFERMERÍA, INDIVIDUALIZADOS DE LOS INTERNOS E INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTRO FEDERALES; ASÍ COMO DE SU EVOLUCIÓN Y CUIDADOS DE ENFERMERÍA INDICADOS POR SUS MÉDICOS TRATANTES, APLICAR LAS INDICACIONES MÉDICAS PRESCRITAS DE LOS MÉDICOS TRATANTES A LOS INTERNOS INTERNO-PACIENTES, ASÍ COMO SU SEGUIMIENTO IRRESTRICTO, VERIFICAR QUE EL INSTRUMENTAL MÉDICO SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO OBSERVAR SU CORRECTA UTILIZACIÓN, A FIN DE PRESERVAR SU VIDA ÚTIL, REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LOS FALTANTES DE INSTRUMENTAL, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, A FIN DE QUE LAS ÁREAS COMPETENTES LEVANTES LAS ACTAS DE HECHOS QUE CORRESPONDA, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN INTERNA Y DEL CENTRO FEDERAL, LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS QUE REGISTRA LA S.H.C.P.

PERCEPCIONES

SUELDO BASE 4,189.98

COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SERVICIOS ESPECIALES

5,720.75

PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA

9,910.73

Entonces, es incuestionable que la actora a partir del primero

de enero de dos mil seis, le haya sido conferido el puesto de

22

Enfermera Penitenciaria y además que en el mismo llevara a cabo las

funciones inherentes a dicho cargo, ya que además ella misma así lo

indicó en su demanda (foja 2).

Por lo anterior, resulta improcedente la prestación que

reclama en el inciso A), consistente en el respecto a su nombramiento

en el cargo de Oficial en Prevención, pues en el mismo causó baja el

treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (foja 34), y a partir del

primero de enero de dos mil seis, le fue conferido uno nuevo, siendo

éste el de Enfermera Penitenciaria (foja 3 del expediente personal),

en el cual además desempeña las funciones inherentes al cargo

referido.

No pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que la

actora haya manifestado que el cumplimiento de su nombramiento en

el puesto de Oficial en Prevención se debe a lo determinado en el

diverso laudo del veintisiete de marzo de dos mil seis (fojas 24-31),

pues del mismo se observa que la ahora actora, promovió en contra

de la Secretaría de Seguridad Pública juicio ante la Tercera Sala de

este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que fue

radicado con el número de expediente 2094/03, por lo que se emitió el

laudo en comento, el cual, en su resolutivo tercero, textualmente

determinó:

“TERCERO.- Es de condenarse y se condena a la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a que otorgue la base y

titularidad del puesto de Oficial en Prevención a la C. MARTINEZ

BAISANO JERONIMA, así como le otorgue las prestaciones correspondientes a un empleado de base sindicalizado, y a otorgarle el nombramiento definitivo como trabajadora de base.- Así como, a pagarle las horas extras que reclama y la prima dominical en los incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda, prestaciones que deberán cuantificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de la Materia en el incidente de liquidación correspondiente, en término del considerando VI de la presente resolución.”

Lo anterior, hace que se determine lo siguiente:

- Si bien a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue

otorgado nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención a partir

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

23

del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, lo cual se hizo en cumplimiento al laudo

del veintisiete de marzo de dos mil seis, tal como se advierte del

Formato Único de Personal (foja 5 del expediente personal); también

lo es que en el mismo se le confirió un horario abierto de labores.

- Ahora, no es óbice que ese nombramiento de Oficial en

Prevención haya dejado de surtir sus efectos en el momento en que la

accionante pasó a ostentar uno nuevo, que es el de Enfermera

Penitenciaria, en el cual también se le estableció un horario abierto de

labores (foja 3 del expediente personal).

- De lo anterior se colige que la actora desde el veintitrés de

noviembre de dos mil uno ha estado sujeta a una jornada especial de

trabajo, tan es así que en dichos nombramientos se le determinó un

horario abierto de labores, jornada de trabajo que es especial debido

a las funciones de Enfermera Penitenciaria que desempeña la

accionante y que además están relacionadas con las funciones que

tienen encomendadas los Centros Federales de Readaptación Social;

máxime que así fueron enlistas en el propio nombramiento (foja 3 del

expediente personal), consistente en la Constancia de Nombramiento

Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar,

consistente en elaborar y prestar auxilio al personal médico en los

procedimientos especializados para la atención médica de los

internos y los interno-pacientes de los Centros Federales de

Readaptación Social, en cumplimiento de la normatividad en materia

de salud y seguridad públicas vigentes aplicables a los centros

federales; elaborar y mantener actualizado el reporte médico de

enfermería, individualizados de los internos e interno-pacientes de los

centro federales; así como de su evolución y cuidados de enfermería

indicados por sus médicos tratantes, aplicar las indicaciones médicas

prescritas de los médicos tratantes a los internos interno-pacientes,

24

así como su seguimiento irrestricto, verificar que el instrumental

médico se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, así

como observar su correcta utilización, a fin de preservar su vida útil,

reportar de manera inmediata los faltantes de instrumental,

medicamentos y suministros médicos, a fin de que las áreas

competentes levantes las actas de hechos que corresponda, con el

objeto de resguardar la seguridad y estabilidad de la población interna

y del centro federal, las funciones que se asignan en esta constancia

se detallan en los profesiogramas que registra la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es evidente que la

actora al momento del otorgamiento de su nombramiento de

Enfermera Penitenciaria estuvo de acuerdo en el horario que le fue

impuesto, tan es así, que incluso se observa su firma de conformidad

en el mismo, específicamente en el apartado denominado “FIRMA

DEL SERVIDOR PÚBLICO” (foja 3 del personal); es decir, la

accionante Jerónima Martínez Baisano estuvo de acuerdo tanto en la

denominación del nombramiento de Enfermera Penitenciaria, como

en las funciones y horario correspondientes; en consecuencia, resulta

inconcuso que ahora pretenda que dicha jornada especial de labores

le sea modificada; máxime que sus funciones las desempeña en el

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación

Social, Centros Federales de Readaptación Social en la República

Mexicana, lugar en el cual se encontraba adscrita y que guarda

relación de conformidad con el Reglamento del Órgano Administrativo

Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con las funciones

concedidas a la accionante en la Constancia de Nombramiento,

Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar (foja 3

del expediente personal), entre las cuales están las siguientes:

“REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

25

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto

establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

l. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública; II. Comisionado, al titular del órgano administrativo

desconcentrado Prevención y Readaptación Social; III. Consejo General, al Consejo General de Política

Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores; IV. Órgano, al órgano administrativo desconcentrado

Prevención y Readaptación Social; V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; VI. Ley de Normas Mínimas, a la Ley que Establece las

Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; VII. Ley para el Tratamiento de Menores, a la Ley para el

Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

VIII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

IX. Reglamento, al presente Reglamento; X. Secretaría, a la dependencia del Ejecutivo Federal

denominada Secretaría de Seguridad Pública; XI. Oficinas Centrales, a las unidades administrativas

normativas y operativas del Órgano, que se encuentren en el Distrito Federal;

XII. CEFEREPSI, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Ciudad Ayala;

XIII. CEFERESO, a los Centros Federales de Readaptación Social;

XIV. Colonia Penal, a la Colonia Penal Federal Islas Marías; XV. Centros Federales, al CEFERESO, al CEFEREPSI y a la

Colonia Penal, y XVI. Centros de diagnóstico y tratamiento, a los centros de

Tratamiento para Varones; de Diagnóstico para Varones; de Desarrollo Integral para Menores; de Desarrollo y Tratamiento para Mujeres; de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, e Interdisciplinario de Tratamiento Externo.

Artículo 12.- El titular de la Coordinación General de Centros Federales, tendrá las siguientes funciones:

l. Coordinar, supervisar y evaluar acciones y políticas que permitan optimizar el funcionamiento de los centros federales;

II. Supervisar la aplicación de criterios uniformes de operación para los centros federales;

III. Vigilar la aplicación de la normatividad sobre readaptación social en los centros federales;

IV. Participar en los cuerpos colegiados que se instauren y, personalmente o a través de representante, en los consejos técnicos interdisciplinarios de los centros federales;

V. Coordinar el ingreso y egreso de internos a los centros federales, previa autorización del Comisionado;

VI. Supervisar la aplicación de estudios para el diagnóstico, clasificación y posterior seguimiento del tratamiento técnico integral acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro

26

federal, de acuerdo a las características del perfil clínico-criminológico del interno;

VII. Vigilar que la aplicación de los programas de trabajo y producción de los talleres instalados en los centros federales, procuren una retribución económica, digna y suficiente para el interno;

VIII. Promover acciones que posibiliten que el interno establezca, fomente o reafirme los nexos con sus núcleos familiares de origen y procreación;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos generales emitidos por cada uno de los consejos técnicos Interdisciplinarios de los centros federales;

X. Someter a consideración del Comisionado los convenios de coordinación, colaboración o servicios a celebrarse por los centros federales con instituciones públicas y privadas, en materia educativa, laboral y de salud;

XI. Proporcionar, previo acuerdo del Comisionado, información a las autoridades competentes sobre la evolución integral del tratamiento de los internos de los centros federales, así como de sus antecedentes penales y expedir, previa solicitud, constancia de los mismos para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previstos;

XII. Proponer al Comisionado la aplicación de los beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena, a los internos de los centros federales, sentenciados por delitos del fuero federal, que cumplan con los requisitos fijados por las leyes aplicables y coordinarse con las entidades federativas y el Distrito Federal para el mismo fin, en lo relativo a internos del fuero común albergados en los centros federales;

XIII. Informar al Comisionado con anticipación sobre las sentencias por compurgar o propuestas de libertad anticipada de internos, del fuero común y federal de los centros federales, que hayan sido evaluados favorablemente por cada Consejo Técnico Interdisciplinario de éstos;

XIV. Proponer al Comisionado los casos de internos que sean sujetos de traslado a instituciones penitenciarias de media o alta seguridad, según corresponda, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los centros federales, por adecuada evolución en el tratamiento, retroceso en el mismo, o los que habiendo sido miembros de alguna organización delictiva o por sí, provoquen conflictos o menoscaben la seguridad del centro;

XV. Vigilar que el cumplimiento de ejecución de la pena de los internos de los centros federales, sea conforme a la ley y con respeto a los derechos humanos;

XVI. Coordinar la homologación de los procedimientos en los cuerpos de seguridad penitenciarios federales, de acuerdo a las políticas establecidas en sus reglamentos, manuales e instructivos, previo acuerdo con el Comisionado;

XVII. Verificar que los cuerpos de seguridad penitenciarios federales cumplan con los requisitos que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para el otorgamiento de la licencia oficial colectiva;

XVIII. Emitir opinión sobre solicitudes para el traslado de internos del fuero común a los centros federales, con base en los perfiles clínico-criminológicos establecidos para cada uno de los centros federales, su capacidad de internamiento y en los términos de los convenios de coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal; así como proponer, en los mismos términos, a los internos del fuero federal albergados en los centros federales, para que cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de las entidades federativas o del Distrito Federal;

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

27

XIX. Coordinar los traslados interinstitucionales de internos de los centros federales, en cumplimiento de las resoluciones que emita el Comisionado, coordinando los operativos con las instancias policiales de los tres niveles de gobierno correspondientes;

XX. Solicitar, cuando así lo considere pertinente por sí o a través del Comisionado, el apoyo e intervención de autoridades en materia de seguridad pública;

XXI. Comunicar de inmediato al Comisionado sobre eventos graves y emergentes que ocurran en los centros federales o, en su caso, de conductas presuntamente delictivas en que se incurra, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten procedentes;

XXII. Proponer los perfiles tipo del personal que preste sus servicios en los centros federales;

XXIII. Proponer al Comisionado los lineamientos tipo de seguridad, técnico y de operación de los centros federales, coordinándose en lo relativo con la unidad administrativa competente;

XXIV. Participar o, en su caso, designar representante ante los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de cada uno de los centros federales, de acuerdo a la legislación aplicable;

XXV. Autorizar las solicitudes de acceso de autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que requieran visitar alguno de los centros federales, informando al Comisionado;

XXVI. Proponer al Comisionado la designación, remoción o rotación de los titulares de los centros federales y acordar los nombramientos del personal directivo, de mandos medios y demás personal de dichos centros, y XXVII. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado o el Secretario.

En ese tenor, se desprende que si el nombramiento conferido

a la accionante mediante Constancia de Nombramiento, Asignación

de Remuneraciones y Funciones (foja 3 del expediente personal), le

confirió el puesto de Enfermera Penitenciaria, con horario de labores

abierto y funciones inherentes a dicho cargo, encontrándose entre

ellas la de elaborar y prestar auxilio al personal médico en los

procedimientos especializados para la atención médica de los

internos y los interno-pacientes de los Centros Federales de

Readaptación Social, en cumplimiento de la normatividad en materia

de salud y seguridad públicas vigentes aplicables a los centros

federales; elaborar y mantener actualizado el reporte médico de

enfermería, individualizados de los internos e interno-pacientes de los

centro federales; así como de su evolución y cuidados de enfermería

indicados por sus médicos tratantes, aplicar las indicaciones médicas

prescritas de los médicos tratantes a los internos interno-pacientes,

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así como su seguimiento irrestricto, verificar que el instrumental

médico se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, así

como observar su correcta utilización, a fin de preservar su vida útil,

reportar de manera inmediata los faltantes de instrumental,

medicamentos y suministros médicos, a fin de que las áreas

competentes levantes las actas de hechos que corresponda, con el

objeto de resguardar la seguridad y estabilidad de la población

interna y del Centro Federal; debe resaltarse que dichas funciones las

llevaba a cabo la actora, ya que así lo reconoció en su escrito inicial

de demanda, por lo que en términos del artículo 794 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, se

considera como confesión expresa de la actora para acreditar que las

funciones que ella realizaba en el cargo de Enfermera Penitenciaria,

las efectuaba estando directamente adscrita a los Centros Federales

del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y

Readaptación Social.

Por lo anterior, procede absolver a la Secretaría de

Gobernación de la prestaciones reclamadas por la actora en los

incisos A) y D) de la demanda, consistentes en el respecto a su

nombramiento en el cargo de Oficial en Prevención y el pago de horas

extras; ya que la actora Jerónima Martínez Baisano en todo momento

estuvo conforme con el horario que le fue designado, pues el mismo

se le dio a conocer en el momento en que suscribió los

nombramientos correspondientes, tanto el de Oficial en Prevención

(foja 5 del expediente personal) como el de Enfermera Penitenciaria

(foja 3 del expediente personal); y si bien desempeña su horario de

labores es los días martes y viernes de cada semana, en jornada

continua e ininterrumpida de veinticuatro horas; también lo es que

descansa los días domingo, lunes, miércoles, jueves y sábado de

cada semana; por lo que descansa cinco días de la semana, en los

EXP. 3926/14 OCTAVA SALA

29

cuales tiene tiempo suficiente para descansar, reponer energías, para

el esparcimiento social y cultural y convivencia familiar; por lo tanto,

dicha jornada laboral en ningún momento puede ser considerada

inhumana ni transgresora de derechos laborales.

En relación con la prestación del inciso C) de la demanda,

consistente en el cumplimiento del Acuerdo Presidencial del

veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, lo que

procede es absolver a la Secretaría de Gobernación de dicha

prestación, ya que como se desprende del propio Acuerdo por el que

se establece la Semana Laboral de cinco días de duración para los

Trabajadores de las Secretarías y Departamentos del Estado,

Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos

(fojas 8-10); en el presente asunto a la actora Jerónima Martínez

Baisano se le determinó expresamente una jornada de labores, la

cual fue en un horario abierto, y dicha circunstancia fue especificada

por la Secretaría de Gobernación al emitirle los nombramientos, tanto

en el puesto de Oficial en Prevención como en el de Enfermera

Penitenciaria, pues en los mismos se le designó un horario abierto de

labores, tal como se desprende del Formato Único de Personal (foja

34) y Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y

Funciones a Desempeñar (foja 3 del expediente personal); por lo que

la Secretaría de Gobernación dio cumplimiento a la fracción IV, del

artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

“Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV.- La duración de la jornada de trabajo;

V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

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VI.- El lugar en que prestará sus servicios.”

En ese orden de ideas, este Tribunal llega a la determinación

de que la actora a partir del primero de enero de dos mil seis, fue

designada por la Secretaría de Gobernación para ostentar el cargo de

Enfermera Penitenciaria, nombramiento que la accionante recibió de

total conformidad, y que además suscribió a su entera satisfacción,

ya que del mismo no se observa leyenda alguna que manifieste

recibido bajo protesta o de inconformidad (foja 3 del expediente

personal de la actora); es evidente que la accionante siempre estuvo

consciente de que las funciones designadas en el cargo mencionado,

así como que se le hizo de su conocimiento que su jornada de

labores sería en un horario abierto; lo anterior en términos de lo

dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, que a la letra señala: “Artículo 18.- El

nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes

al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la Ley, uso y a

la buena fe.”

Finalmente, cabe hacer la aclaración que la actora no reclama

prestación alguna señalada con el inciso B).

Por último, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento

de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión

del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes

interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso

de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se

publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que

la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el

laudo respectivo se publique con dichos datos”.

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En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto

por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. La actora no acreditó la procedencia de su acción

y el Titular demandado justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve a la Secretaría de Gobernación de

todas las prestaciones reclamadas por la actora Jerónima Martínez

Baisano en la demanda. Lo anterior, en términos de lo expuesto y

fundado en el considerando VI de este laudo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad

archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno

celebrado con esta fecha. DOY FE.

ABOO

MAGISTRADO

ISRAEL REQUENA PALAFOX

PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS MALDONADO BARÓN ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA

REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 3926/14, PROMOVIDO POR JERÓNIMA MARTÍNEZ BAISANO VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.