exp-uba: 607091201 8€¦ · exp-uba: 607091201 8 buenos aires, 2 0 mer. ... es incompatible el...

13
EXP-UBA: 607091201 8 Buenos Aires, 2 0 MER. 2019 VlSTO las Resoluciones (CS), 1702103, 1918103, 5365105, 186511 8, 1922118, el Codigo Nacional Electoral, y la Ley No 26.571, y lo solicitado por la facultad de Agronomia, y; CONSIDERANDO L Que por Resolucion (CS) 1702103 se modifico el ReglamentoElectoral para Graduados, establecido por Resolucion (CS) No1723191. Que el texto ha sido reformado por Resoluciones (CS) No 1918103 y 5365105, 186511 8 y 192211 8. Que resulta necesario incorporar algunas modificaciones al reglamento vigente. Que, asimismo, es conveniente contar con un linico texto ordenado que reglamente el funcionamiento de las elecciones del claustro de graduados Que por otra parte es adecuado armonizar, al respecto, nuestra reglamentacion con 10s lineamientos establecidos en la legislacion nacional electoral. Esta Comision de lnterpretacion y Reglamento aconseja se dicte la siguiente resolucion. I L Por ello, y en uso de sus atribuciones, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULO lo.- Aprobar las modificaciones al Reglamento General Electoral para Graduados aprobado por Resolucion (CS) No1702103 y sus modificatorias, las que se incorporan como Anexo I de la presente Resolucion. ART~ULO 2O.- Aprobar el texto del reglamento General Electoral para Graduados que como Anexo II forma parte de la presente Resolucion. ART~ULO 3O.- Derogar las resoluciones (CS) No1702103, 1918/03 y 192211 8.

Upload: others

Post on 30-May-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EXP-UBA: 607091201 8

Buenos Aires, 2 0 MER. 2019

VlSTO las Resoluciones (CS), 1702103, 191 8103, 5365105, 186511 8, 1922118, el Codigo Nacional Electoral, y la Ley No 26.571, y lo solicitado por la facultad de Agronomia, y;

CONSIDERANDO

L Que por Resolucion (CS) 1702103 se modifico el Reglamento Electoral

para Graduados, establecido por Resolucion (CS) No 1723191.

Que el texto ha sido reformado por Resoluciones (CS) No 1918103 y 5365105, 186511 8 y 192211 8.

Que resulta necesario incorporar algunas modificaciones al reglamento vigente.

Que, asimismo, es conveniente contar con un linico texto ordenado que reglamente el funcionamiento de las elecciones del claustro de graduados

Que por otra parte es adecuado armonizar, al respecto, nuestra reglamentacion con 10s lineamientos establecidos en la legislacion nacional electoral.

Esta Comision de lnterpretacion y Reglamento aconseja se dicte la siguiente resolucion.

I

L Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:

ART~CULO lo.- Aprobar las modificaciones al Reglamento General Electoral para Graduados aprobado por Resolucion (CS) No 1702103 y sus modificatorias, las que se incorporan como Anexo I de la presente Resolucion.

A R T ~ U L O 2O.- Aprobar el texto del reglamento General Electoral para Graduados que como Anexo II forma parte de la presente Resolucion.

A R T ~ U L O 3O.- Derogar las resoluciones (CS) No 1702103, 191 8/03 y 192211 8.

EXP-UBA: 607091201 8

ART~CULO 4 O . - Registrese, comuniquese, notifiquese a las Unidades Academicas, a1 Ciclo Basico Comun, a las Secretarias y a la Direccion General de Asuntos Juridicos. Cumplido, archivese.

L 9 f b 3

MERA, Carolina GIUSTI, Jose Luis

EXP-UBA: 607091201 8

ANEXO l

Articulo lo.- lncorporar al articulo 12 del Reglamento General Electoral para Graduados aprobado por Resolucion (CS) No 1702103 el siguiente inciso:

e) ejercer las demas atribuciones conferidas por este Reglamento.

Articulo 2O.- lncorporar como primer parrafo del articulo 14 el siguiente texto:

ART~CULO 14. La Junta Electoral podra disponer la baja del padron de aquellaslos graduadaslos que no hayan votado en las ultimas dos (2) elecciones. La reincorporacion debera ser solicitada por ellla graduadola afectadola en 10s plazos y de acuerdo a lo previsto en el articulo 15 y sera resuelto por la Junta Electoral en la oportunidad prevista en el articulo 16.

Articulo 3O.- Modificar el articulo 22, parrafo primero, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"Lalel decanalo designara las autoridades a que se refiere el articulo anterior con una antelacion no menor a siete (7) dias corridos a la fecha del comienzo del act0 eleccionario y notificara de manera fehaciente tales designaciones".

Articulo 4O.- Modificar el articulo 30 el que quedara redactado de la siguiente forma:

A R T ~ U L O 30. Laslos graduadaslos acreditaran su identidad con la exhibicion de su Documento Nacional de ldentidad (DNI).

La Junta Electoral podra autorizar hasta cinco (5) dias antes del act0 eleccionario que laslos empadronadaslos se identifiquen con carnet o matricula profesional habilitante en el cual conste el numero de su documento nacional de identidad.

Laslos graduadaslos inscriptos en el padron con cedula de identidad podran votar con documento nacional de identidad siempre que contesten satisfactoriamente el interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre 10s datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificacion. En el mismo acto, lalel graduadalo suscribira un formulario autorizando a actualizar su formulario de inscripcion y el padron con su numero de documento nacional de identidad.

Articulo 4O.- Modificar el articulo 31, parrafo primero, el que quedara redactado de la siguiente forma:

EXP-U BA: 60709120 1 8

"ART/CULO 31. El escrutinio se iniciara ni bien concluya el horario de votacion del ultimo dia fijado para la realizacion de 10s comicios."

Articulo 5O.- lncorporar el siguiente articulo:

"ARTICULO 37. Las cuestiones o controversias que no hubieren sido contempladas por este Reglamento seran resueltas de conformidad al Codigo Electoral Nacional."

Articulo 6O.- lncorporar el siguiente titulo: L

Titulo X Disposicion transitoria

A R T ~ U L O 38. La facultad prevista en el articulo 14, parrafo primero, podra ser ejercida por las Juntas Electorales a partir de las elecciones que se celebraran en el aiio 201 9, inclusive."

EXP-UBA: 607091201 8

ANEXO ll

REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA GRADUADOS

Titulo I.

Del empadronamiento L ART~CULO lo.- Podran inscribirse en el padron de graduados de cada Facultad:

a) quienes hayan obtenido su diploma habilitante de carrera de grado universitario expedido por la Universidad de Buenos Aires, siempre que no Sean profesores regulares, emeritos o consultos de las Facultades.

b) 10s graduados de otras Universidades Nacionales con titulos equivalentes a 10s de la Universidad de Buenos Aires siempre que acrediten actividad profesional no menor de DOS (2) afios anteriores a la fecha del empadronamiento en el ambito cultural de la Universidad de Buenos Aires.

A R T ~ U L O 2O.- Ningun graduado podra inscribirse ni figurar simultaneamente en mas de un padron ya sea del mismo o distinto claustro, debiendo en su caso optar por uno de ellos.

ART~CULO 3O.- Cada Facultad dispondra de una oficina administrativa que debera encargarse de mantener abierto permanentemente el empadronamiento a fin de recibir las inscripciones y verificar la exactitud de 10s datos. Dicha oficina debera

I L permanecer abierta un minimo de OCHO (8) horas en la banda horaria de 8.00 a

20.00 de lunes a viernes.

El formulario de empadronamiento debera ser entregado a todos 10s alumnos que finalizan sus estudios e inician 10s tramites para la obtencion del diploma de graduado.

ART~CULO 4O.- La inscripcion en el padron se llevara a cab0 mediante la presentacion del formulario de inscripcion obrante en el Anexo 1.1, con lo cual el graduado quedara incorporado definitivamente al padron siempre que reuna y mientras mantenga 10s requisitos reglamentarios.

La presentacion del formulario debera hacerse por si y por duplicado. Ambos formularios seran firmados y sellados por el funcionario interviniente como constancia de su presentacion y de la identidad del presentante.

aid

E

$

2 a,

("7

J

E- a, e =

3

my

E 'l

0 0

- .= a 5 5 -

m -

r a,

0

.- $5

- 2

g Q

IK

u m

m

- eC?

>

-g cn .B 0

u a,

m u

N

.- , L

m 0

2

: - E

a,

-2 g c 0

u

,O

r b

:O a

% K

+

.= 3 4

u

2 $

j .g o

ra

,

e.2 h

3C

n

u3

$2

- m z

KJ

3

am

.E

0

23

2

mu

E -2 m

a,

m

ac

p m

.2 a,

E g=

0s a

ZZ

g

04

-0

0 m

g

m-

m

a, z

ua

,

zm

3

m 0 0-

2 m K

a,

*m *

-

2~

a .O

.m a, b

=

u

4-

m a,

5 a

m-

.- 0 &

E o

.- c

at

*

0.z 2 0

,

U cn-

gg

E

-t: g ."

-

w-%

1.2 2

0

'Dz &

OW

rn 2

%

03

5 .- I

-O

E

%4

s

0 0

5 gz

b

Ecn

ob

'"

83

c ,.=

g

cn r

'F m

,g

2 L

$%

.E .- a,

3 0

0

% 0

0

uz

r*

cn

k

cn U

2s:

$%

mi

,",u

0

g *

a,S

E$

0 a

, $2

ma

3

~u

$2

zus

e

0

cn =:K

C3

gb

2 ~

10

8~

m

ma

scn

cn 0.F

.Q)

C E

'C

I a

,og

o.i

L-

kL

-

05

Wd

5

ca

33

.-

=

om

gc

nm

sr

g '=

s

+%

m0

$

m-

a,-.- c

nS

b g

.FU

a,c

S

UP

m

0"

,u

3

" a,

g2

sz

.g

-n2

2

--

a,

Orn

a,O

'J -

u5

0

S6

E

az

,,

m

ab

22

5g

a,

0-

-5.s

, m

g2

cna,z

.om

- E

ccn

"

Sw

up

, 0

u

or

$ E

dc

n-

a~

a

52

5

Qb

gu

cn

7S

UQ

o

me

0

-c

-

.o

gm

a

ss

3

cn 0

4u

z,a, 1

.

. K

-'O

0 a

", R

m9

S g

cn

or

05

2 om

-r,.p: -I

0

-I-

cn

ulr

3

.

3d

mL

m

L(IJ

0

5E

Oa

.o s a

.- =

E

I-

02

I

-c

n=

OO

E

a,

W

E?

cn

KO

a

5m

aa

s3

m

:? 02

"j -

W

0-2

2

C0

2 W

tf

E

40

a, z

n cn

Oc

n 2

gw

Q

utf

2 -I--

pc!

oa

a

$!?I-

0 o

zn

_a=

"I m

LT 0

'I- 5

a, -

8a

E

c 2

g

a, a,

e a

;i X

Z Q

'F cn = a,

a, - II rz a, u

82

2

vim

vi o

m0

5 a

,- k! 5

Ez

u

- o 3 e

8 m

CJI

aa,

uu

$

or

z b

2 2.5%

cn

r a

=u

-

95

2 5 r

3 2

r S

a, 0 0

0

- a, - 0

-n g cn .= e

Q

.!? 3

a 3 2 a -= m

m

-r

. m

L

.#-, 0 .=

% 0

m

r

E 'E

22 m

.- 2 z .- s,

L -

g;i

*

a, "# 3

sz m

2d

c

3 i8 --, a,

a,

5 5: 2

0s

:G 2 z

0 r

+'

m a,

cn 3 0

2

. 0

mu

a, m

'U

z.ca , a,%

a, c 3

2

wm

o

~ EXP-UBA: 607091201 8

validamente. En caso de no cumplirse esta proporcion se otorgara toda la representacion a la mayoria.

Titulo Ill

~ De la Junta Electoral

I, ART~CULO lo0.- La autoridad del comicio es la Junta Electoral la que estara integrada y presidida por el Decano o la persona que este designe al efecto y por UN (1) titulary UN (1) suplente por cada claustro.

Los miembros de la Junta Electoral seran designados por el Decano de la Facultad a propuesta de 10s integrantes de 10s claustros respectivos del Consejo Directivo.

Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de consejero superior o directivo, titular o suplente, con excepcion de 10s Decanos.

En el supuesto que alguno de 10s claustros no acuerde a quienes propondran, lo resolvera el Consejo Directivo.

La Junta Electoral resolvera las cuestiones que se planteen durante el curso de todo el proceso electoral.

ART~CULO 11.- Las cuestiones que la Junta Electoral no pueda resolver por unanimidad, se resolveran por simple mayoria y de no alcanzarse dicha mayoria, las resolvera el Decano o la persona que este haya designado al efecto.

A R T ~ U L O 12.- Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Resolver sobre las impugnaciones, omisiones o errores que se presenten en 10s padrones o listas oficializadas o a oficializar.

b) Oficializar las listas respectivas cuando estas rellnan las condiciones requeridas en el presente Reglamento.

c) Fiscalizar el escrutinio de 10s votos y confeccionar las actas respectivas con 10s resultados finales, las que deberan ser elevadas al Consejo Directivo de la Facultad correspondiente.

d) Ordenar la irnpresion de las boletas de las listas de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento.

e) ejercer las demas atribuciones conferidas por este Reglamento.

EXP-UBA: 607091201 8

ART~CULO 13.- Los apoderados de las listas podran actuar como veedores en las reuniones de la Junta Electoral con voz per0 sin voto, pudiendo ademas expresar sus opiniones por escrito.

Titulo IV

De 10s padrones L

ART~CULO 14.- La Junta Electoral podra disponer la baja del padron de aquellaslos graduadaslos que no hayan votado en las ultimas dos (2) elecciones. La reincorporacion debera ser solicitada por ellla graduadola afectadola en 10s plazos y de acuerdo a lo previsto en el articulo 15 y sera resuelto por la Junta Electoral en la oportunidad prevista en el articulo 16.

El padron sera exhibido en la sede de la Facultad respectiva y en su pagina web. Con una anticipacion de VElNTlClNCO (25) dias corridos antes de la fecha del act0 eleccionario.

A R T ~ U L O 15.- Dentro de 10s primeros OCHO (8) del plazo al que se refiere el articulo anterior podran presentarse las impugnaciones, reclamos por errores u omisiones en el padron, por medio de nota ante la Mesa de Entradas de la Facultad dirigida al Presidente de la Junta Electoral, en la cual se invocara detalladamente el motivo de la impugnacion, correccion u omision a subsanar.

ART~CULO 16.- Estas cuestiones deberan ser resueltas dentro de 10s TRES (3) dias L corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de OCHO (8) dias a que se hace

referencia en el articulo anterior. Las resoluciones que adopte la Junta Electoral seran exhibidas junto al padron, con la firma de su presidente.

Titulo V

De las listas y de las boletas

A R T ~ U L O 17.- Las listas que se presenten a las elecciones se identificaran por el numero y denominacion de la agrupacion o lista que las promueva, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusion o permitan equivocos.

ART~CULO 18.- Las listas deberan ser presentadas para su oficializacion dentro de 10s DOS (2) dias habiles subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para la resolucion de las impugnaciones a 10s padrones, firmadas por 10s candidatos respectivos ademas de 10s avales indicados mas arriba. Cada lista debera designar un apoderado y constituir un domicilio en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

EXP-UBA: 607091201 8

ART~CULO 19.- Las listas de candidatos seran exhibidas durante 10s DOS (2) dias habiles subsiguientes al vencimiento del plazo de presentacion, dentro de 10s cuales podran formularse impugnaciones a ellas y la Junta Electoral las debera resolver dentro 10s CUATRO (4) dias corridos subsiguientes.

A R T ~ U L O 20.- Un juego de las boletas oficializadas debera ser remitido a 10s Presidentes de mesa, firmadas por 10s miembros de la Junta Electoral y conteniendo un sello con el texto siguiente: "Oficializada por la Junta Electoral para la eleccion del dia .....".

Titulo VI

De las mesas receptoras de votos y de sus autoridades

ART/CULO 21.- Las mesas receptoras de votos estaran integradas por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario (titulares y suplentes), designados por el Decano.

Cada lista podra enviar fiscales a las mesas receptoras con autorizacion o poder firmado por cualquiera de 10s candidatos o por el apoderado de la lista.

A R T ~ U L O 22.- Lalel decanalo designara las autoridades a que se refiere el articulo anterior con una antelacion no menor a SlETE (7) dias corridos a la fecha del comienzo del acto eleccionario y notificara de manera fehaciente tales designaciones.

Las autoridades de mesa que, por razones de enfermedad o fuerza mayor, no pudieran cumplir con su cometido y siempre que lo hubieran justificado debidamente, seran reemplazadas por las autoridades suplentes.

ART~CULO 23.- Las autoridades de mesa deberan estar presentes desde la apertura y hasta la clausura del act0 electoral siendo su mision especial velar por su desarrollo correct0 e imparcial.

Titulo VII

De 10s votos

A R T ~ U L O 24.- El voto es secret0 y obligatorio para todos 10s graduados que figuren en el padron electoral.

A R T ~ U L O 25.- A 10s fines del act0 electoral seran considerados votos validos 10s positivos y 10s votos en blanco, con exclusion de 10s votos anulados.

ART~CULO 26.- Son votos nulos aquellos emitidos:

EXP-UBA: 607091201 8

a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con instrucciones, imagenes o inscripciones de cualquier naturaleza.

b) Mediante DOS (2) o mas boletas de distintas listas.

c) Mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones ylo leyendas de cualquier naturaleza.

d) Mediante boleta oficializada que por destruccion parcial, defect0 ylo tachadura no contenga por lo menos, claramente el nombre de la lista, su numero o nombres de 10s candidatos a elegir.

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraiios a ella.

A R T ~ U L O 27.- Seran considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacio o contuviere algun papel de cualquier color sin inscripcion o imagen.

ART~CULO 28.- Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algun fiscal presente en la mesa, en cuyo caso debera fundar su pedido expresando en forma concreta !as causas de su pretension las que se asentaran en el acta del escrutinio a la que se acompafiara la boleta recurrida. En este caso el fiscal recurrente debera suscribir el acta colocando ademas todos sus datos personales.

Este voto sera escrutado oportunamente por la Junta Electoral la que decidira en definitiva, sobre su validez o nulidad.

ART~CULO 29.- Con relacion a 10s votos impugnados en cuanto a la identidad del elector se procedera de igual forma que en el articulo anterior.

ART~CULO 30.- Laslos graduadaslos acreditaran su identidad con la exhibicion de su Documento Nacional de ldentidad (DNI).

La Junta Electoral podra autorizar hasta ClNCO (5) dias antes del act0 eleccionario que laslos empadronadaslos se identifiquen con carnet o matricula profesional habilitante en el cual conste el numero de su documento nacional de identidad.

Laslos graduadaslos inscriptos en el padron con cedula de identidad podran votar con documento nacional de identidad siempre que contesten satisfactoriamente el interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre 10s datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificacion. En el mismo acto,

EXP-UBA: 607091201 8

lalel graduada1o suscribira un formulario autorizando a actualizar su formulario de inscripcion y el padron con su numero de documento nacional de identidad.

Titulo Vlll

Del escrutinio

A R T ~ U L O 31 .- El escrutinio se iniciara ni bien concluya el horario de votacion del ultimo dia fijadotpara la realization de 10s comicios.

L El escrutinio y la suma de votos obtenidos por las distintas listas se haran bajo la vigilancia permanente de 10s fiscales.

ART~CULO 32.- Concluido el escrutinio se elaborara UN (1) acta donde se consignara:

a) hora de cierre del comicio, numero de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia de votos escrutados y votos impugnados, todo asentado en letras y numeros; cantidad de sufragios logrados por cada lista, cantidad de votos nulos, recurridos y en blanco.

b) nombre de las autoridades de la mesa y de 10s fiscales presentes.

b) rnencion de las protestas que formulen 10s fiscales sobre el desarrollo del act0 eleccionario y las que se hagan con referencia al escrutinio.

c) hora de finalizacion del escrutinio.

I L

A R T ~ U L O 33.- Una vez suscripta el acta se depositaran dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas segun las listas a las que pertenecen, juntamente con 10s sobres utilizados, incluyendose tambien el padron de electores.

La urna asi ordenada debera ser cerrada con una faja lacrada la que contara con la firma de las autoridades de mesa y 10s fiscales que se encuentren presentes. Juntamente con el acta de escrutinio las urnas deberan ser entregadas a la Junta Electoral para que esta efectue el escrutinio final.

Titulo IX

Disposiciones Generales

A R T ~ U L O 34.- La resolution que establece las fechas de elecciones debera contener como minimo 10s datos siguientes:

m a,

zu

0

a, V

)

; 2

- m

m m

u

>=

m .- V

) -U

m 0 2

E

Z 4

C m

a-

:s .2

0 -0

3

2 .' " .- b

uia

.2

a, m a,

4353 0 0 m

.- L (=.E

.s LL P)

U

V) 'm a

5"

m ~2:

a, '2 .g

2

m L

0 a, '5

2 8 .E

m mu

3

V)

z

.a

E F E

4 "43 .- c

a, m

3 - a - mm

o

+ 2 -= u5.p 2

; $2

la, %

3 a, C

o 2

:8 .- +

- m

a-5

4-0

>

Om

.

' 0.6

3 u .-

m.2

.- &"

EJS

< m

a,

EXP-UBA: 607091201 8

UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES

Padron de Graduados

FACULTAD DE EGRESO:

APELLIDOIS: NOMBREIS: DOCUMENT0 NACIONAL DE IDENTIDAD NACIONALIDAD:

DOMlClLlO PARTICULAR: LOCAL1 DAD: PROVINCIA: CP: TELEFONO: CELULAR: CORREO ELECTR~NICO: DOMlCl LlO PROFESIONAL: ENTIDAD: LOCAL1 DAD: PROVINCIA: CP: TELEFONO: CELULAR: CORREO ELECTR~NICO:

ESTUDIOS REALIZADOS EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES FACU LTAD: TITULO OBTENIDO: ANO DE EGRESO: ANO DE INGRESO:

ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRA UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD: FACU LTAD: TITULO OBTENIDO: ANO DE EGRESO:

I

ACTlVlDAD DOCENTE ACTUAL UNIVERSIDAD: FACU LTAD: CARGO: ANTIGUEDAD DOCENTE EN ANOS:

NOTA: Declaro bajo juramento que 10s datos consignados en este formulario son correctos.

LUGAR Y FECHA:

FlRMA Y SELL0 DEL FUNClONARlO INTERVINIENTE:

FIRMA: