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MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA EL A LA MUNICIPALIDAD EL PAGO DE A LOS TRABAJADORES SIN QUE EMITAN RECIBOS POR HONORARIOS

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Page 1: Exp 01290-2012 Contenciosa Administrativa Sindicato de Servidores de La Municipalidad Distrital de Castilla - Cautelar

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURA

2o JUZGADO LABORAL

EXPEDIENTE: 01290-2012-17-2001 -JR-LA-02

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA : MOSCOL LEON UBILLUS RAUL FERDINANDO

DEMANDANTE : COBEÑAS SOSA, JULIO CESAR

Resolución Nro. DOS

Piura, 21 de junio de 2012.-

En la presente proceso el Señor Juez del Segundo Juzgado Laboral de Piura, ha

emitido el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES:

1.- Que, don JULIO CESAR COBEÑAS SOSA, Secretario General y Apoderado

Común del Sindicato de Servidores de la Municipalidad Distrital de Castilla, mediante

escrito que se provee recepcionado con fecha veinte de junio de dos mil doce,

subsana la omisión advertida mediante resolución uno de fecha seis de junio de dos

mil doce.

II. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA DEMANDANTE:

2.- El Secretario General y Apoderado Común del Sindicato de Servidores de la

Municipalidad Distrital de Castilla, don Julio César Cobeñas Sosa, en su solicitud

cautelar solicita que la Municipalidad Distrital de Castilla les pague las remuneraciones

mensuales por trabajo realizado, sin el requisito de presentar recibos por honorarios y

les cancelen los meses adeudados como lo ha venido asciendo.

3.- Que, el Secretario General actúa en representación de las siguientes personas

al haberlo señalado como apoderado común: Cobeñas Sosa Julio Cesar, Aquino

Turne Guillermo, Arica Durad Manuel, Benites Colán Cecilia Mónica, Calle

Castillo Cruz María, Campos Morales Janet, Carrasco Huachillo Ana, Castillo

Hidalgo Raúl, Chávez Vilchez Carmen Rosa, Chávez Vilchez María Adela Víctor

Andrade Farfán, Coronado Huertas Manuel, Eche Elias Rolando Enrique, Flores

Valdivieso Jorge, Garcés García Geybi, Gonzales Abad Alfonso, Márquez Juárez

Jesús Raquel, Melendrez García Dalila, Navarro Cienfuegos Doiler, Navarro•, j< O

Page 2: Exp 01290-2012 Contenciosa Administrativa Sindicato de Servidores de La Municipalidad Distrital de Castilla - Cautelar

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURA______________________Miranda Alfredo, Navarro Velásquez Abel, Neyra Medina Ornar David, Núñez

Varilla Marco, Ortiz García Karina del Milagro, Ocaña Palacios Rosa Ivonne,

Palomino Purizaga Oswaldo, Quiroz Córdova Víctor, Ramírez Crisanto Walter,

Ramírez Rosas Sandra, Reyes de Salazar Teófila, Romero Peña Ada, Ruiz Granja

Arnaldo, Sánchez Gonzales Guillermo, Sandoval Viera Víctor Tito, Sosa Sosa

Julián, Talledo Chiyon Gladys Elena, Torres Matías Hernán, Velásquez Luzón

Nelson, Vilchez Valdivieso Doris, Yarleque Peña Marión, Zurita Sánchez María

Maribel y Zapata Herrera Silvia Janet.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURAPIPIPIPI

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

3.- Que, el artículo 38° del D.S. N° 013-2008-JUS, establece que la medida

cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que

se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva.

4.- Que, el artículo 687° del supletorio Código Procesal Civil, regula las Medidas

Cautelares de No Innovar o Prohibición de Innovar, las que proceden ante la

inminencia de un perjuicio irreparable, siendo que puede el Juez dictar medidas

destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o

sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes

comprendidos en el proceso; debiendo cumplir con los siguientes requisitos: “1. Se

considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la

proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a

terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia

inmediata de la actuación impugnable.; 2. Se considere necesaria la emisión de

una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por

cualquier otra razón justificable...; y, 3.Se estime que resulte adecuada para

garantizar la eficacia de la pretensión”.

5.- Por otro lado al haberse establecido que para la concesión de las medidas

cautelares dentro de los procesos contenciosos administrativos, debe verificarse el

requisito de adecuación; se tiene, que no es suficiente la sola determinación de la

verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora; sino que se requiere de la

concurrencia del requisito de adecuación como componente del principio de

proporcionalidad o razonabilidad; ello, con la finalidad de evitar abusos y

desproporción en la concesión de la medida cautelar.

6.- En el presente caso, el Secretario General del Sindicato de la Municipalidad de

Castilla, alega que la Municipalidad de Castilla les exige la presentación de recibos* « «f:«■ « - - * T*

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURApor honorarios para proceder al pago de sus remuneraciones mensuales, requisito no

indispensable porque fueron repuestos judicialmente al amparo de la Ley 24041.

7.- Revisado los actuados, a fojas 119 corre la Resolución de Alcaldía N° 138-2011 -

MDC.A., que resuelve reponer al señor Julio Cesar Cobeñas Sosa bajo los alcances

del artículo 1o de la Ley 24041, de fojas 120 a 121 se encuentra la resolución que

declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital

de Castilla contra el señor antes mencionado, de fojas 127 a 130 obra al resolución

veintidós del Juzgado Mixto Transitorio del MBJ- Castilla que declara fundada la

demanda interpuesta por Guillermo Aquino Turne ordenando a la Municipalidad

Distrital de Castilla lo reponga bajo los alcances del artículo 1o la Ley 24041, a fojas

131 obra la Resolución de Alcaldía N° 808-2011-MDC.A que resuelve reponer al señor

Manuel Arica Duard bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041, a fojas 134

obra la Resolución de Alcaldía N° 1345-2010-MDC.A que repone a la señora Cruz

María Calle Castillo, bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041, a fojas 154

corre la Resolución de Alcaldía N° 274-2011-MDC.A que repone a la señora Ana

Silvia Carrasco Huachillo bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041 al haber

culminado el proceso judicial con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a

fojas 167 corre la Resolución de Alcaldía N° 953-2011-MDC.A que repone al señor

Raúl Castillo Hidalgo, bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041 al haber

culminado el proceso judicial con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a

fojas 174 corre la Resolución de Alcaldía N° 400-2011-MDC.A que repone a la señorita

María Adela Chávez Vilchez bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041 al

haber culminado el proceso judicial con pronunciamiento de la Corte Suprema de

Justicia, 0a fojas 186 corre la resolución de Alcaldía N° 954-2011-MDC.A que repone

al señor Víctor Manuel Andrade Farfán bajo los alcances del artículo 1o de la Ley

24041 al haber culminado el proceso judicial con pronunciamiento de la Corte

Suprema de Justicia, a fojas 189 obra la Resolución de Alcaldía N° 544-2011 que

repone al señor Manuel Antonio Coronado Huertas bajo los alcances del artículo 1o

de la Ley 24041 al haber culminado el proceso judicial con pronunciamiento de la

Corte Suprema de Justicia, a fojas 197 corre la Resolución N° 097-2012-MDC.A que

repone al señor Rolando Enrique Eche Elias bajo los alcances del artículo 1° de la

Ley 24041 al haber culminado el proceso judicial con pronunciamiento de la Corte

Suprema de Justicia, de fojas 204 a 205 obra la Casación N° 9914-2009 que declara

procedente el recurso de casación interpuesto por Geybi Garcés García por infracción

normativa del artículo 1o de la Ley 24041, a fojas 208 y 209 obra la Resolución de

Alcaldía N° 653-2012 que repone al señor Alfonso Gonzales Abad ces

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURAdel artículo 1° de la Ley 24041 al haber culminado el proceso judicial con

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a fojas 219 obra la Resolución de

Alcaldía N° 1033-2011 que repone a la señorita Dalila Meléndrez García bajo los

alcances del artículo 1° de la Ley 24041 al haber terminado el proceso judicial con

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a fojas 222 obra la Resolución de

Alcaldía N° 678-2011 que repone al señor Abel Navarro Velásquez bajo los alcances

del artículo 1° de la Ley 24041 al haber terminado el proceso judicial con

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a fojas 223 obra la Resolución de

Alcaldía N° 267-2011 que repone al señor Marcos Armando Núñez Varillas bajo los

alcances del artículo 1° de la Ley 24041 al haber culminado el proceso judicial con

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a fojas 229 obra la resolución dos

del expediente N° 2009-72-25 que confirma la resolución de primera instancia y

ordena a la Municipalidad de Castilla reponga a la señorita Karina del Milagro Ortiz

García, a fojas 230 obra la Resolución de Alcaldía N° 149-2012 que repone a la

señora Rosa Ivonne Ocaña Palacios bajo los alcances del artículo 1° de la Ley

24041 al haber terminado el proceso judicial con pronunciamiento de la Corte

Suprema de Justicia, a fojas 249 obra el acta de reposición al señor Víctor Raúl

Quiroz Córdova signado en el expediente N° 2007-24-2011-JM-CI-01, a fojas 251

corre la Resolución de Alcaldía N° 558-2011 que repone al señor Walter Ramírez

Crisanto, bajo los alcances del artículo 1° de la Ley 24041, al haber terminado el

proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, a fojas 252 obra la

Resolución de Alcaldía N° 471-2011-MDC.A que repone a la señora Sandra Yósely

Ramírez Rosas bajo los alcances del artículo 1° de la Ley 24041 al haber sido

confirmada la resolución de primera instancia por la Sala Especializada Civil de Piura

mediante resolución veinticuatro signada al expediente judicial N° 4170-2005-0-2001-

JR-02, la misma que obra a fijas 253; a fojas 258 obra la Resolución de Alcaldía N°

625-2011 que repone a la señora Teófila Reyes de Salazar, bajo los alcances del

artículo 1° de la Ley 24041 al haber terminado el proceso con pronunciamiento de la

Corte Suprema de Justicia; a fojas 270 obra la resolución ocho emitida por la Primera

Sala Civil de Piura que confirma la sentencia de primera instancia la misma que

ordena reponer a Ada Daysi Romero Peña en el cargo que venía desempeñando al

amparo de la Ley 24041; a fojas 277 obra la Resolución de Alcaldía N° 931J-':

repone al señor Arnaldo Ruiz Granja bajo los alcances del artículo

24041, al haber terminado el proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema

Justicia; a fojas 282 obra la Resolución de Alcaldía N° 451-2011 que rep

Víctor Tito Sandoval Viera bajo los alcances del artículo 1° de la Ley 24C

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SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

terminado el proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas

293 corre la Resolución de Alcaldía N° 510-2011-MDC.A que repone al señor Julián

Sosa Sosa bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041, al terminado el proceso

con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas 302 obra la Resolución

de Alcaldía N° 568-2011-MDC.A que repone a doña Gladys Elena Talledo Chiyon

bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041, al haber terminado el proceso con

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas 319 corre la Resolución de

Alcaldía N° 542-2011-MDC.A que repone al señor Hernán Torres Matías bajo los

alcances del artículo 1° de la Ley 24041, al haber terminado el proceso con

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas 322 obra la Resolución de

Alcaldía N° 648-2011-MDC.A que repone a la señorita Doris Elizabeth Vilchez

Valdiviezo bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041 al haber terminado el

proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas 325 obra la

Resolución de Alcaldía N° 679-2011 que repone a doña María Maribel Zurita

Sánchez bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041, al haber terminado el

proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas 331 obra la

Resolución de Alcaldía N° 109-2011 MDC.A que repone a la señora Silvia Janet

Zapata Herrera bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041, al haber terminado

el proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a fojas 337 obra la

Resolución de Alcaldía N° 03-2003-MDC.A respecto a la señora Carmen Rosa

Chávez Vilchez la contrata como Jefa de Tesorería; de fojas 340a 346 obra la

resolución cinco de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres que resuelve reponer a

Nelson Velásquez Luzón a su puesto de trabajo en la Municipalidad de Castilla; a

fojas 349 obra la Resolución de Alcaldía N° 432-2011-MDC.A que repone al señor

Jorge Isaac Flores Valdiviezo bajo los alcances del artículo 1o de la Ley 24041 al

haber terminado el proceso con pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; a

fojas 363 obra la resolución treinta emitida por la Segunda Sala Especializada en lo

Civil de Piura que confirma la resolución de primera instancia que ordena reponer a

Doiler Navarro Cienfuegos en el cargo que desempeñaba; a fojas 32 obra la Carta

Notarial dirigida al señor Neyra Medina Ornar David, en el que le comunica que

mediante sentencia judicial se autoriza a la Municipalidad de Castilla reincorporarlo

como servidor dando entrever que el referido servidor fue repuesto judicialmente.

8.- Que, respecto a los servidores Palomino Purizaga Oswaldo, Yarleque Peña

Marión, Benites Colán Cecilia Monica, Márquez Juárez Jesús Raquel, Navarro

servicio, memorandos, resoluciones de alcaldía que demues

Miranda Alfredo, de fojas 395 a 411 obran documentación tales como constancia de

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURAantes mencionados vienen prestando servicios de manera ininterrumpida por más de

un año, bajo subordinación de sus superiores y sujetos al pago de un retribución,

asistiéndoles el derecho de permanencia en su puesto de trabajo y a seguir prestando

servicios y a no ser despedidos, salvo por causa justa de acuerdo a lo establecido en

el artículo 1° de la Ley N° 24041 que dispone: “Los servidores públicos contratados para

labores de naturaleza permanente, que tengan más de una año ininterrumpido de servicios,

no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V de!

Decreto Legislativo N° 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de

o dispuesto en el articulo 15 de la misma ley” .

9.- El Recibo por Honorarios ( 1 ) es un documento considerado comprobante de pago

que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual,

independiente de cualquier profesión, además se emitirá por cualquier otro servicio

que genere rentas de cuarta categoría, salvo la excepción contenida en el apartado

1.5 del artículo 7 del pre citado reglamento, respecto a los ingresos que se perciban

por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de

negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Se le

llama trabajador independiente a aquella persona que presta servicios profesionales o

técnicos a un tercero a cambio de una retribución, sin que exista una relación de

subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son

considerados Rentas de Cuarta Categoría, de conformidad por lo establecido en el

artículo 33° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta- Decreto Supremo N° 179-

2004-EF. Por su parte son Rentas de Quinta Categoría: las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo persona! prestado en relación de dependencia, incluidos cargos

públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en

especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

10.- En el presente caso, el hecho de que los servidores mencionados en el párrafo

07, hayan sido repuestos judicialmente bajo los alcances del artículo 1° de la Ley

24041, norma de aplicación a los servidores contratados sujetos al régimen laboral de

la actividad pública, regulados por el Decreto Legislativo 276; así sucede también con

los señalados en el párrafo 8; esto implica que en la práctica son servidores que en

materia del impuesto a la renta han quedado comprendidos

Así lo señala el artículo 4 apartado 2 de la Resolución de Super Intend Texto actualizado aprobado por Resolución Super Intendencia 141-2010-!

de quinta categoría establecida por el dispositivo antes señí

lo han precisado las resoluciones dictadas por diversos ón

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURAdefinido dicho status laboral de cada uno de los actores; de ahí que conforme a las

normas tributarias antes citadas, teniendo dicha condición al depender de la

Municipalidad distrital de Castilla, no se encuentran obligados a emitir dichos

documentos para justificar la remuneración, puesto que esta es consecuencia del

trabajo realizado y entendida no sólo como un elemento del contrato de trabajo sino

que constituye un derecho fundamental reconocida por el artículo 24 de la constitución

política del estado , el cual contiene una fórmula de contenido general y de

perceptividad o eficacia diferida o programática al señalar que el trabajador tiene

derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia

bienestar familiar y espiritual ( 2 ); así mismo su cobro tiene prioridad sobre otros

adeudos del empleador; así mismo se considera remuneración a todo lo que percibe el

trabajador en dinero o en especie por los servicios prestados. También de la misma

manera se ha pronunciado la Corte Suprema cuando ha señalado: “La remuneración es

el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio

( 3)-

11.- Que, la entidad demandada al exigir a los demandantes, extender el recibo por

honorarios profesionales, para justificar el pago por la prestación laboral efectuada,

conforme se evidencia de las cartas notariales cursadas, afecta derechos

fundamentales como son el trabajo, la remuneración, igualdad y de no discriminación,

actuando al margen de los dispositivos antes indicados, puesto que en el ínterin del

proceso principal se evaluará si dicha condición forma parte del contenido de las

resoluciones judiciales que les favorecen y no en cambio restringir el goce de los

mismos; previo a ello la autoridad edilicia a debido de evitar la no violación de

derechos fundamentales, bajo el pretexto de justificar estos egresos, si se tiene en

cuenta que frente a ello están otros derechos preferenciales como son los antes

citados y de los cuales confluyen la subsistencia, el desarrollo y cubrir necesidades

elementales de los demandantes y sus dependienets, máxime si esta se remonta a los

meses de marzo y abril del presente año y que habría ocurrido de manera similar con

la del mes de mayo teniendo en cuenta que la presente ingresó con fecha 17 del

citado mes.

12.- Con lo expuesto, se verifica, entonces la concurrencia de los requisitos

contenidos en el artículo N° 39° de la Ley N° 27584, entre ellos la verosimilitud del

derecho, el cual se acredita con la presentación de un documento indubitable que

J Véase una definición más am plia en Toyam a M iyagusuku, Jorge: Instituciones del deercho Laboral, página 269 a 270; Editorial Gaceta Jurídica; año 2004.3 Véase Casación N° 052-2001 - Sala De derecho Social y Constitucional.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURAgenere certeza de que la pretensión del demandante va a ser amparada en el proceso

principal, por lo que para la concesión de las medidas cautelares basta la apariencia

del derecho que le asiste; ya que la resolución cautelar no declara la certeza del

derecho sino la verosimilitud del mismo, el cual se verifica en el análisis de los medios

probatorios anexados al escrito de demanda y los de subsanación.

13.- De igual forma concurre el peligro en la demora, teniendo en cuenta la duración

del proceso principal, generaría en los demandantes daños irreparables que deben

cautelarse con el dictado de la presente. Así mismo la medida solicitada y a adoptarse

es la idónea puesto que se verifica que los actores viene efectuando labores al interior

de la municipalidad demandada.

14.- Que, el pronunciamiento a emitirse en el presente caso, se da en base a la

verosimilitud del derecho alegado por la parte solicitante, situación que ha sido puesta

de manifiesto conforme se ha dilucidado líneas arriba, y tal como refiere María Ángeles

Jové4, la constatación de un peligro de daño jurídico, derivado del propio retraso en la

administración de justicia, es el fundamento indiscutible de la tutela cautelar. Señala la

misma autora que este requisito se ve configurado por dos elementos: la demora en la

obtención de una sentencia definitiva, y el daño marginal que se produce precisamente

a causa de este retraso, existiendo peligro en la demora.

IV. DECISION:

Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE:

3.1.- DECLARESE FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR que formula COBEÑAS

SOSA JULIO CESAR SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE SERVIDORES

MUNICIPALES DE CASTILLA, en representación de Julio Cesar Cobeñas Sosa,

Guillermo Aquino Turne, Manuel Arica Durad, Cruz María Calle Castillo, Ana

Silvia Carrasco Huachillo, Raúl Castillo Hidalgo, María Adela Chávez Vilchez,

Víctor Manuel Andrade Farfán, Manuel Antonio Coronado Huertas, Rolando

Enrique Eche Elias, Geybi Garcés García, Alfonso Gonzales Abad, Dalila

Meléndrez García, Abel Navarro Velásquez, Marcos Armando Núñez Varillas,

Karina del Milagro Ortiz García, Rosa Ivonne Ocaña Palacios, Víctor Raúl Quiroz

Córdova, Walter Ramírez Crisanto, Sandra Yósely Ramírez Rosas, Teófila Reyes

de Salazar, Ada Daysi Romero Peña, Arnaldo Ruiz Granja, Víctor Tito Sandovil

4 .- Jové, María Angeles, “Medidas Cautelares innominadas en el Proceso Ci 1995, pp. 57 ss.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE PIURAViera, Julián Sosa Sosa, Gladys Elena Talledo Chiyon, Hernán Torres Matías,

Doris Elizabeth Vilchez Valdiviezo, María Maribel Zurita Sánchez, Silvia Janet

Zapata Herrera, Carmen Rosa Chávez Vilchez, Nelson Velásquez Luzón, Jorge

Isaac Flores Valdiviezo, Doiler Navarro Cienfuegos, Neyra Medina Ornar David,

Palomino Purizaga Oswaldo, Yarleque Peña Marión, Benites Colán Cecilia

Monica, Márquez Juárez Jesús Raquel, Navarro Miranda Alfredo contra la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA.

3.2.- OFÍCIESE a la MUNICIPALIDAD DE CASTILLA a fin de que realice las

gestiones necesarias para que se proceda al pago de los meses dejados de percibir

de los servidores antes mencionados sin el requisito de presentar recibos por

honorarios, INFORMANDO dentro del plazo de tres días hábiles sobre el

cumplimiento del mandato judicial.

3.3.- NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública de la IV

Castilla a fin que asuma la defensa del estado.

3.4.- NOTIFÍQUESE con arreglo a Ley.- Interviniendo

disposición del Juzgado.-