exhibición y reconocimiento de documentos-ecuador

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Estudio sobre las diligencias preparatorias: Exhibición y Reconocimiento de documentos, según la legislación ecuatoriana. Estudio basado en alguna información tomada de la web y del texto "Velasco, E. Practica Procesal Civil, Tomo I" Bienvenidos los comentarios y si se lo llegara a usar por favor recordar la fuente y mi autoría en este material.

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Page 1: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

Exhibición y

Reconocimiento

de documentos

Por: Cristian Caiza

UNACH-Ecuador

Page 2: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

ARTs. 65, 821 CPC.

Consiste en indicar en términos generales el contenido de

un documento y probar que éste se encuentra en poder

del demandado.

Su objetivo es fundar una demanda.

Interviene dos personas: peticionario (actor) y quien

exhibe, tenedor(demandado).

Esta acción es estrictamente personal. El demandado,

tiene la obligación de exhibir los documentos.

Page 3: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

Se puede pedir como diligencia preparatoria ydentro del término probatorio -en cualquier estadode la causa y en cualquier circunstancia antes quese ejecutoríe la sentencia-.

Multa por retardo injustificado de cuarenta dólarespor cada día. No excede el valor de 90 días.

REQUISITOS:

Que se indique en términos generales el contenidodel documento.

Probar que éste se encuentra en poder deladversario o demandado.

Page 4: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

Documentos exhibibles: Libros

Titulos

Escrituras

Vales

Cuentas

Documentos de cualquier clase obtenidos por medio

técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos y

tecnológicos.

Excepto:

Testimonios

Copias de instrumentos públicos cuya matriz u originalrepose en los archivos públicos.

Page 5: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

EXHIBICIÓN

DILIGENCIA

PREPARATORIA CONTENCIOSO

A quien se mando a exhibir

Presunto Tenedor

se, confiesa que

se hallan en su

poder los

documentos

SE OPONE. Se abre termino de

prueba, por los hechos a

justificarse

ASUNTOS DE PURO DERECHO. Se

corre traslado y se emite

resolución.

GUARDA SILENCIO. Aceptación

tacita, puede incurrir en multa.

Page 6: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

TRAMITE: ESPECIAL

• Se presenta la solicitud, según los requisitos del Art. 67 del CPC. Identificación del documento y relación circunstancial.

• El juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días término para la exhibición; cuando se trate de casos sobre materia de Comercio serán 48 horas.

• Citación

• Diligencia, se redacta un acta.

• Se dicta la respectiva resolución, mediante auto.

Page 7: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

¿Porque una Exhibición de Documentos

y no un Habeas Data?

En el caso de la exhibición de documentos, tiene un

procedimiento establecido, el cual no puede ser

reemplazado por la acción de hábeas data, que

tiene distinta naturaleza y se encuentra establecida

con una finalidad específica, que no tiene

vinculación alguna con un proceso judicial en

trámite o que vaya a iniciarse.

Page 8: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

RECONOCIMIENTO

DE DOCUMENTOS

Page 9: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

INSTRUMENTO PRIVADO (Art. 191 CPC)

El escrito hecho por personas particulares, sin intervención

de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o

por personas públicas en actos que no son de su oficio.

INSTRUMENTOS PUBLICOS O AUTENTICO (Art. 164 CPC)

Es el autorizado con las solemnidades exigidas por la ley,

por un funcionario competente y firmado por todos los

intervinientes. Si fuere otorgado ante notario e

incorporado en un protocolo o registro publico se llamará

escritura pública.

Page 10: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

PRINCIPALES DIFERENCIAS:

El instrumento público se otorga ante funcionario o

empleado público. El instrumento privado se otorga

únicamente entre las partes.

El instrumento público es siempre solemne. El privado, a más

de ser escrito y de requerir firma, no tiene otra solemnidad

El instrumento público conlleva la autenticidad: tiene un

autor cierto, facultado por la ley, que está revestido de

credibilidad. Si es notario, además tiene fe pública.

Page 11: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

Reconocimiento de documentos

Art. 195 CPC

Tiene por objeto admitir o negar un documento ofrecido

como prueba.

Considerado como un medio de prueba y una diligencia

previa.

Medio legal para establecer la autenticidad del

documento privado, para efectos de una ejecución.

Tiene el efecto de crear o constituir un título ejecutivo.

Page 12: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

Nuestra legislación da la opción de reconocer solo la

firma y rubrica sin que sea necesario declarar verdadera

la obligación contenida en el documento.

Lo solicita el titular del derecho contante en el

instrumento privado.

Se puede crear una presunción legal de reconocimiento.

Esta se da cuando no se objeta el documento por la

persona a quien se le atribuye

Page 13: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

Art. 193 CPC. Son instrumentos privados:

Los vales simples y las cartas;

Las partidas de entrada y las de gasto diario;

Los libros administrativos y los de caja;

Las cuentas extrajudiciales;

Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y

asientos privados; y,

Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194.

Page 14: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

El reconocimiento se tiene por realizado cuando:

No sé de la comparecencia y no exista justificación de

quien debía reconocer.

Cuando el que comparece a reconocer se niega a

hacerlo.

Cuando el que comparece elude el reconocimiento con

palabras ambiguas

El reconocimiento que se hace es tácito pero surte

efectos como si fuere expreso.

Page 15: Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

TRAMITE: ESPECIAL

Solicitud, optativos los requisitos del Art. 67 del CPC. Demanda lacónica.

Juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días término para el reconocimiento.

Citación.

Diligencia. Se redacta un acta.

Resolución.