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Recurso Num.: 3939/1999 Portente Excmo. Sr. D. : hntodo Marth Valverde Voíaclbn: 24/01/2001 , $ecrefarla Sala; Sra. Fernlndez Magestor SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL Excmos. Sres.: 0, Luis Gil Sudrez 0. Aurelio Desderltado Bonete b. Victor Fuentes Lbpez b. Antonio Marti? Valverde D. Manuel Iglosìas Cabero 0, Mariano Sampedro Corral . D. Fernando Salinas Molina D, Luis Ram6n Martfnez Garrido D, José María Botana Ldpez D, Gonzalo Moliner Tamborero D, Juan Francisco Garcla SAnchez D. Joaquín Samper Juan 0, Jesús Gutlbn Rodríguez D. Bar’tolom6 Rlos Sa ftnerdn 0. Jesús Gonrdlez Pefla En la Villa dQ Madrid, a treinta y um de Enero de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos da casacib, formulado por de LA FEDERACIO D’ESTALVIS DE CATALUNYP, reptesentada y defendida por el Letrado 0. Pedro Feced Martinez, ‘:‘LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA WXA), representada y defendida por el Letfado 0, Carlos Bravo Fernhdez, LA SECCION

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Recurso Num.: 3939/1999

Portente Excmo. Sr. D. : hntodo Marth Valverde

Voíaclbn: 24/01/2001 ,

$ecrefarla dó Sala; Sra. Fernlndez Magestor

SENTENCIA NUM.:TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

0, Luis Gil Sudrez0. Aurelio Desderltado Boneteb. Victor Fuentes Lbpezb. Antonio Marti? ValverdeD. Manuel Iglosìas Cabero0, Mariano Sampedro Corral .D. Fernando Salinas MolinaD, Luis Ram6n Martfnez GarridoD, José María Botana LdpezD, Gonzalo Moliner TamboreroD, Juan Francisco Garcla SAnchezD. Joaquín Samper Juan0, Jesús Gutlbn RodríguezD. Bar’tolom6 Rlos Sa ftnerdn0. Jesús Gonrdlez Pefla

En la Villa dQ Madrid, a treinta y um de Enero de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud derecursos da casacib, formulado por de LA FEDERACIO D’ESTALVIS DECATALUNYP, reptesentada y defendida por el Letrado 0. Pedro FecedMartinez, ‘:‘LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LACAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA WXA), representada ydefendida por el Letfado 0, Carlos Bravo Fernhdez, LA SECCION

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SINDICAL DE UGT DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DEBARCELONA (LA CAIXA), representada y de-fendida por el Letrado D.Joan Agusti Maragaf 1, LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DEEMPLEADOS DE LA CAIXA, representada por el Procurador D. JuanI g n a c i o Valverdct Canovas, LA SECCION SINDICAL DEL SINDJCATINDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA UE AHORROS Y PENSlONES DEBARCELONA “LA CAIXA’I, representada por la Procuradora Diia. M” IsabelOiaz Solano y defendida por el Letrado 0. Pedro Feced Martínez, contrala sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 dejunio de 1999, en actuaciones seguidas por CAJA DE AHORROS YPENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dña, M”Luisa Montero Correai y defendida por el Letrado 0. Juan AntonioSagardoy Bengoechea, contra dichos recurrentes, sobre CONFLICTOCOCECT I VO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍNVALVERDE

ANTECEDQKES DE HECHO

PRIMERO.- La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona,formuló demanda ante Ic? Sala de lo Socinl de la Audiencia Nacionalsobre conf l ic to co lec t ivo , en Ia yue tras exponer los hechos yfundamsntos d e d e r e c h o q u e e s t i m ó d e aplicacibn, t e r m i n a b asuptlcando se dicte sentencia por In que se t declare: que en loss u p u e s t o s d e extirl~&nrlP.& rpk3 * ral ent re la Ent idaddemandante y los participes del RPP Oikwsa disfiXa de la jubilac¡&¡,nrusrrts, o rrt~es cpermErlte’Tfõ a , abs~(uta~~invá~k&Cfe~trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia omov i l i zac ión de l fondo const i tu ido para la cober tura de talescontingencias. El acto de intento de conciliación ante la SubdírecciónGeneral de Mediación, Arbitraje y Conciliaci6n so celebró sin avenencia.

SEGUNDO,- Admitida a tt4mite la demanda, se celebrb el actodet juicio en que la parte actora se afirm6 y ratificó en la misma,oponi6ndoso las demandadas comparecidas, según consta en acta. Yfecibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes ydeclaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 22 de junio cle 1999, se dictó sentenciapor la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: “Declaramos lacompetenc& objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentesautos, dkestimamos las excepc iones de inadecuac ión deprocedimiento, falta de Icgitimación activa y pasiva “ad procesurn” y la

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de falta de legitimaci6n activa “ad cauxm”, equivalente ú falta dc accibny estimamos la demanda, declarando que en los supuestos de extinciónde tãrtflación laborxwttre la entidad demandante y los partícipes delRBgimen de Previsión del persc>iwJ de la CAIXA, por causa distinta de lajubilación, muerte, o invalidez permnnente total, absoluta o graninvr)lidez) del trabajadar, 6ste no tiene ningún. derecho de rescate,transferencia o movvikaci6n del fo?k%

--,_constWido para IÉ;caberu’ra’de

txes contin(2encias, en el proccdímíento seguido a in~~e.%?KAHORRQS Y PENS¡ONF,S DE BARCELONA contra SCCCION SINDICALCCOO, UGT, SECPB, FEC, Y SIB. sobre Conflicto Colectivo “.

CUARTO.- En la anterior sentencia se Declararon probados lossiguiuntes hechos: “1.- Que el ptwente conflicto colectivo afecta a los14798 trabajadores de la empresa (lemandante, Caja de Ahorros ypsnsiones de Barcelona, incluidos en el régimen de previsión delpersonal y repartidos en los diferentes centros de trabajo que dichaempresa tiene distribuidos en todas las Autonomías de Espafia. 2.* Quepor Resoluci6n de 9 de mayo de 1986, dictada por la Dirección Geríwalde Trabajo, se dispuso el registro y publicación, en el BOE na 127, de 28de mayo de 1986, del XIV Convenio Colectivo de Iris Cajas de Ahorrossuscrito el dfa 22 de abril de 11986, por la Asociación de Cajas deAhorros para Relaciones Laborales, en representación de las empresasdel Sector y por las Organizaciones, Asociaci6n Profesional deEmpteados de Cajas ds Ahorros, Federación Estatal de Cajas de Ahorrosde CC.00, Sindicato de Ahorros de Catalufia y Sindicato independientecle Baleares. 3.. Que por Resoluci6n de fecha 19 de febrero de 1996, dela Diraccibn General de Trabajo se ordenb el registro y publicaciõn delConvenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, para el períodocomprendido entre el día siguiente a su publicación en el f3OE no 59 de8 de marzo de 199G y el 31 de diciembre de 1997, prorrogable de añoen at70 y firmado el dSa 29 de enaro de 1996 por Ia Asociación de Cajasde Ahorros para Rotaciones Laborales y por FEBA-CCOO, FES-UGT YCSI-CSIF Ahorro. 4.- Que con motivo de la fusi6n de la Caja de Pensionesy la Caja de Rarcelona, que dio origen a la entidad demandante, confecha de 19 de diciembre de 1989, se firmó la denominada Normativa.laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, que obra enautos y se tiene por cierta, entre los representantes d e la empresa y losde SECPVE*FESEC, CC.00 y UGT. 5.- Que en 21 de marso de 1997 sesustituyb, por el que obra en autos y se tiene por cierto, el Reglamentocreado por el Conseio Directivo de la CPVA de 16 de febrero de 1918,ret0rmado en diversas ócasiones, cuyo n3 1,3) dispone que el objeto delPlan es la generación de prestaciones econbmicas para los beneficiarios ’$ZeI propio Plan prev8, su no 1,s) que el patrimonio generado por elPlan es objeto de contabilización separada dontro del Balance delPromotor, explicitando el correspondiente a cada subplán, su no 2,2)que Ios partícipes det Plan son las personas con contrato de trabajoindefinido’kon el Promotor, su nG 2,5) que el partícipe deja de serlo porcausar una prestación o terminar su relación laboral con el promotor ysu no 4,l) que el Plan se financia con las aportaciones del Promotor, lascua1~s, una vez efectuadas, no podrán revocarse. 6,* Que con fecha 1

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de erlW0 de 1994 la entidad actora firmó con RENTCAIXA la P6litä deseguros no 9467-50~0000001-16, sobre Seguro de Renk~s, que obra enautos y Se tiW’le por Cier'ta, cuyo artículo segunciu: Objeto del Seguro,dice que por el presente contrato, la Entidad As+pradora garalltiza eipago al beneficiario de lt7s prest;lc:iones en forma de rentasdeterminadas, Conforme a lo establecido en las condiciones ParticuJaresda la pbliza de Seguro en las que figuran como Bweficiarios C’:I personallaboral y en situaci&l pasiva d (! la actora, los cbnyuges o hijos delcitado personal y siempre que se encuerltren consignados er> fa re!aci6nfacilitada por el ‘Tomador del Seguro y como Riesgos cubiertos yPrestaciones Aseguradas, en el ar t . 4 de dichas condicior5és, lajubilación, la invalidez absoluta y permanente, la viudedad y taorfandad. 7: Que en el suplico de la damanda se solícita que se declareque en los supuestos de extinción de la relaci6n laboral entre la entidaddemandante y los partlcipes del Regimen de Previsi6n del personc?l de laCAIXA por causa distintá de la jubilackk, muerte o inval idezpermanente (total, absoluta o grarl invalidez) del trabajador, ésto notienn ningún derecho de rescate, transferencia Q movilización del foradoconstituido para la cobertura de tales contingencias. 8,- Que endiferentes juzgados de lo social se han dictado distintas sentencias,tanto en procedimientos por despido, corno da carácter declarativo o decofldena interesãndo, a sus t’éspec.tivos efectos, igua! pretensión que Iaque se contiene en el suplico de la demanda iniciadora del presenteprocedimiento”.

QUINTO,. Prebaíario rewrsos de casacidr> por LA KDERACIOD’ESTALVIS DE CATALUNYA, LA SECCION SINDICAL DE COMISIONESOBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA CAIXA), LASECCION SINDICAL DE UGT DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONESDE BARCELONA (LA CAIXA), LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DEEMPLEADOS DE LA CAIXA, LA SECCION SINDICAL DEL SINDICA1INDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA UE AHORROS Y PENSIONES DEBARCELONA “LA CAIXA” , se hä formalizado ante esta Sala, medianteescritos de fecha 5 de enero de 2000, 8 de marzo de 2000, 11 de abrilde 2000,12 de mayo de 2000 y 15 de junio de 2000, respectivcîmente.

En el WG~CW preparado por LA FEDERACIO D’ESTALWS DECATALUNYA, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparodel art. 205.e) do la Ley de Procedimiento Laboral, por no haberseestimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto deRent Caixa. SEGUNDO.- Al amparo del arl. 205.e) de Ia Ley deProcedimiento Laboral, por infraccibn del art, 151.1 de Iá Ley deProcedimiento Láboral, por no haberse cstimudo la excop~i6n de falta ci8úcci6n. TERCERO.~ Al amparo del art, 205,~) da la Ley de Procedimi8ntoLaboral, por infracción de lo dispuesto en la disposición transitoria 14de la Ley 30/3.995, de S de noviembre, de ordenación y suporvisi6n delos seguros privados, CUARTO: Al amparo del art. 205.e) de fa Ley deProcedimiekto Laboral, por infracción del art. 39 del Tratado deAmsterdam, anteriormente art. 48 del Tratado de Roma. qUlNTO.- Alamparo del art. 205~3) de la Ley de Procedimiento Labora\, porinfr;lcci6n del art. 119 del Trntado de la Comunidad E.uropea, SEXTO.,

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Pianteado infracci6n de tos artículos anteriores conforme at art. 177 delTvatacJo de la Comunidad Europea se SOl¡Cita CjL?e Iél Sata acuerde lasuspensión dt?!l procedimiento y cl planteamiento de una cuestiónprejudicial ai TJCE.

En e l recurso preparado por CA SECCION SINDICAL DECOMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCEL,OhjA (l-4CAIXA), se consigncîrí los ‘siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo delart, 205.d) de la Ley de Procedíruliento Laboral , por error en laapreciación dë Ia prueba, en la determinación de los hechos probadosoctavo y, en conexión can esté, Primaro. SEGUNDO.. Al amparo del art,205.d) de Ic7 Ley de Procedimiento Laboral, por inadecuación deprocedimiento. TERCERO.- Al amparo del art. 205.E) de la Ley deProcedimiento Labora, por infracción del art. 39 del Trabajo deAmsterdam.

En el recurso prepc?rado por I-A SECCION SINDICAL DE UGT DELA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE RARCELONA (LA CAIXA), seconsignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Infracción del art.. 2.5 y2.6 del Reglamento del rkgimen de previsih del persorlal de “La Caixa”.SEGUNDO.- Infracci6n del art. 1115 del C6digo Civil en relación con elart. 2.5.b) del Reglamento del Rhgimen de Provisión de La Caixa.TERCERO.* Infracción de la doctrina sentada por la Sala de lo Social delTribuna! Superior de Ji~sticia de Madrid, CUARTO.- lnfracciórl de ladoctrina sentada por el Tribur~al Supremo en su sentencia de 6 deoctubre de 1995. QUINTO.- infracción de la Ley y Reglamento de Planesy fondas. de, Pensiones. SEX’I’O.- tnFracci4n de ta disposici6n adicional14’ de Ia LOSSP. SEPTIMO.. Infraccihn del art. 14 de la Constitución.OCTAVO.- Inhacci6n do la disposición adicionsl lea de la LOSSP.NOVENO.- Infrach$n del art. 48 del Tratado de la unión Europea,relativo a la libertad de circulación. DECIMO.. Planteamiento decuestih prejudicial por posible irjadecuación de la normativa in-ternaaplicable al presente pt’bceciimiento.

En el recurso preparado por LA SECCION S1NDlCAL nELSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA, se consigna un únicomotivo: UNICO.- Al amparo del art, 205.~) de la Ley de ProcedimientoLaboral, por infracción del art. 2.5 y 2.6 del Reglr?mento del Régimen dePrevisih del personal de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

En el recurso preparado por LA SECCION StNDICAL DEL-SINUICAT INDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS YPENSIONES OE WARCELONA “LA CAIXA”, se c;onsignan los siguientesmotivos: Pf?l MERO. - Al amparo del art. 20S.e) de la Ley deProcedimiento Labora), por inft’acción del art. 155.1 de Ia Ley clcEnjuiciamiento Civil. SEGUNDO.. Al amparo del art, 205.e) da fa Ley deProcedimiento Laboral, por infracción del art. 151.1 dc la Ley dcProcedimiento Laboral. TERCERO.. Al amparo del art. 205-e) cle la Leyde Procedimiento Laboral, pot infraccih de lo dispuesto en ladisposici@~ transitoria 14 do la 1.8~ 30/1995 de 8 de noviembre, dúordenació’n y supervisión de Ios segr)ros privados. CUARTO.* Al arrlparode1 art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracciin de lodispuesto en el art, 39 del Tratado de Amsterdarl.

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SEXTO.- Evacuado e l traslado de irnpugnacio~1 por la parterecurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio riscal, en eisentido de considerar la estimación del recurso.

SEPTIMO.- En Providencia de feche 24 de octubre de 2000 y pornecesidades de servicio se returnó Ponente en Ia peww~a del Excmo. Sr.Magistrado 0, Antonio Martín Valverde. Suspendido el seiialamientopara votación y fallo provisto y dada la trascerldcncia y complejidad del

, presente recurso, así como la conveniencia de establecer criteriosgenerales en esta materia, se fija nuevo setQlamient0 para votacibn yfallo el día 24 de enero de 2001, de acuerdo con lo que establece ol art.197 de la L.O.P.J., llamando a formar Sala a todos los Magistrados deesta Sala IV del Tribunal Supremo.

D E P,&!$ECHQFUNDAWTOS

PRIMERO.- El presente recurso de casaci6n ordinaria tiene suorigen en demanda de conflicto colectivo interpuesta por La Caja deA~cw~o$ y Pensiones de Barcelona (la Caixa) relativa al r&imen deprevisi6n de su personal. Dicho rógimen de previsión estti rwado porun re lamento que ha sido aprobado por acuerdo colectivo de 2mpresa(*actos cuarto y quinto, d’ que recogen manifestacionescofiformes de las partes en el acta del juicio). Lo que se solíclta en lademanda de fa Csixa es declaración de que en IoS supuestos en que larelacih laboral de sus ampleados se extingue-sas distintas a lajubilación, !à muerte o la invalidez permanente {total, absoluta o graninvalidez) del trabajador, “ é s t e .m.-tiene ninQún d~?ff.ch~ ds rescate,transferencia~ovìlizaci6n del fondo cQ,nstituido par; la cobertura detalas co*gencias”.

A la luz de las alegaciones de la propia demanda, la solicitud dela Caixa ha de entenderse referida a cualquier dere@ del trabajador/re-jet fondo cpstitufdo, s en el momonfo de la terminación dela ré~~é~~~~~sas disti,ntas a su poso a la condición debenef i c ia r io de l r4gimet-r de prev is ión , sea en el momento deacaecetiento de las contingenciásnroteeldas, Así resulta de los nechoscuarto A) y 6) del-escrito de interposició’n, que hablan de quo el régimende pr%Gkión al que sr.3 refiere cl conflicto no otorga “derecho alguno altrabqavpecto del fondo const i tu ido” , n i atribuy~erechosconsolidado?“- a s.3 prestacronos. E l mismo a l c a n c e g e n e r a l d e lopeaido en la demanda se desprende de la doctrina judicial que en elia secita. Y as( lo ha entendido también, como se verá a continuación, Iasentencia de instancia.I

SEGUNDO.- La sentencia do instancia de la Sa!a de lo Social dela Audiencia Nacional ha dadã les razón a la actora después de resolver

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numeroms c!xcepciollss proc~salcs planteadars por l a s succior~essindicales demanda~l~~s. Elltieltdfj~ ll1 Sal?3 de IO SOCiaI reS(JKtO cle estaswestiones procesales: 3) qw ¿:I wnflicto planteado es 1.1ni-1 r’x’)rítrov~iajurfdica sobre la interpret?cil’,n del citads? acuerdo colectivo, y no uncotlf~icla de reglamentaci6r-i 0 de “infwéses”; b) que e l procedimient0

jurisdjccional elegido es el adecuado para encauzar tal controversia,puesto que és ta a fec ta gcf~&ricamentc ;ii todos los emplendoscomprendidos en cl campo de aplicaci6n def regimen cfc previsión delpersonal de la Caixa; c) que la Caixa tiene legitimacìón activa paraplantear la demanda, al ser la promotora del rfigitnen de previsión y laresponsaMG de las preskiones que éste debe abonar ; d ) que larefacídn juridico-procesal no est6 aquejada de falta de litisconsorciopasivo necesario, re la t ivo a la cantidad aseguradora (KñntCaixa),encwgada de garantizar el pago de las prestaciones del regimen deprevisi6n, ya que dicha enticl;íd aseguradora es ajena a la cuestióndebatida, limitándose a cumplir las obiigwiones de la póliza suscrita; e)que la Caixa tiene acci4n 0 legitimación pâr;f la controversia concretap lanteada, ya que és ta rel;pondo a d iscrepanc ias actua les y nomeramente hipotéticas en la aplicación del regimen de prwisión; y f)que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no está obligada aplantear cuestidn prejudicial para que se pronunc ie e l Tr ibunal deJusticia de ia Comuniddrl Europea, suspendiendo entretanto su dwisión,porque no el; BI tribunal esp;liiol de última instancia que va a conocer*de l asunto, y además porque no t iene dudas razonables sobru lainap l i cac ión en l a solucibn a d o p t a d a d e n o r m a s d e D e r e c h ocomunitario.

En cuanto al fondo de l asunto, la ïlr?cisjón es t imator ia de lademanda se fundamenta en los siguientes argumentos: 1) que alrégimen do previsión de los empleados de 121 Caixa no tiene na,Utiezacle plan de ansiones somel:idr, a la Ley 8/1987 de Planes y I~ondos depd--

ensrones, stno que os, como ya se?irl;>rcl una sentencia del TribunalSupremo de ú de octubre cle 1995, una mejora voluntaria de Seguridadtiial gest ionada por un “ fondo rnterno”; 2 ) que la_fiularidad--_ y elpatrirrronio de dicho fondo interno cwrcsponden a la Caix;l; 3) que laex is tenc ia de los fondos in ternos para 01 abono de regímenes deprevisi6n corno el de la Caixa está permitida por la disposicidn adicionaldecimocuarta de la Ley 3011995, de ordennción y supervisión deseguros privados; y 4) qu_een los fondos internos “no se contempla la.-... - - . - . ___, --.,posibilidad de consolkk derecho alguno antes d”eAue SC prodLlrc_ã-_. _-_.cumZde%‘s contingen~@?‘tegidas ni, por ende, la posibllrdad,- ,̂ .-. _demovilízardichosderechos, que no son k~Ies>inõ simples E?pectativa:s.nE¿K%dadas”,

.._ __-. ‘-“-&-_

TERCERO,- Las c i n c o secciorw; sindicales demandadas hanrecurrido por separado 1:) sentencia de instancia, y casi todos losrecursos incluyen varios rncrtivos; e l d e Ia Fedcració d’estalvis d eCatalurlya (FEC) tiene seis, el de (X.00. tres, et dc UGT diw el dels ind ica to 00 empleados de la Caix;;7 (SEC) uno, y e l de l sindicatindependont de Balears (SIS) se is . Al~~lttws de los mot ivos de wtosrecursos reproducen I+Ic s cxccpciones procw::les que ya se plantearon en

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Ia inStí3flCia. ranlbi6l-i e n c o n t r a m o s cn l a s i m p u g n a c i o n e s de lasentencia t-ccurrida un motivo de ert-or WI la apreciación de la prueba (elprimero del recurso de CC.00.). Pero Ia mayor parte de los motiváis serefiere a discrepancias con eI derecho aplicadti. &ntro de este grupopodemos distinguiv, cn una escalo de particularidad/gencralidad, entremotivos atirb3ntes.a Icl rogulaciBn del rbgimon de prsvisi6n de la Caixa,motivos sobre la regulación legal de los Planes y Fondos de Pekiones,

. motivos basados en la norma constitucional de no discrimirtaci¿in, ymotivos que invocan 1a.s disposiciones del Der’echo Comunitario relativasa libre circulaci6n de personas y 2 igualdad de trato entre hombres ymujeres.

El método más adecuado para dar respuesta a esta considerablemasa de argumentos es otorgar prioridad al motivo de revisi6n fdctica,tratar a continuación las cuestiones proccosalc?l; planteadas, y analitatpor tiltimo los motivos de revisión del derecho aplicado, yendo desde lasregulaciones particulares cuya infracción so denuncia hasta, si hayocasión, a las normas o principios generales que se dicen vulnerados.

Conviene tener en cuenta que IOS motivos de discrepancia co-n elderecho aplicado son coincidentes en muchos de los recursos, por loque s&in abordados de forma conjunta, Es necesario advertir tambiénque las solicitudes de las entidades recurrentes picien tocias ellas ladesestimación de la demanda, si bien con precisiones en dos de losrecursos (ei do UGT y el de SEC) concernientes a la naturaleza de losderechos reclamados y al momento sn que se pueden ejercitar. El ’suplico’ del recurso do UGT pidón ~~t*itwor lu&w que se declare “el-~derecho de los empleados de Ia Caixa clue cr?sog en su relación laboral aconservar 1~1 wndicibn de beneficiarios en el régìmen.iTe prëvrsr6n y pus¢onsiguiénte-~--~a-~derec~ro a Ia~~ndiente pres\aci6nóconámifi cuando se prõdutcan las contingencias protegidas en elm i s m o cunservando hSuspen’sO”

asta . . .ctstonccs !a consbcron d e oarttctpe e nL en segu@+gar “complementaria 0 alternativamente” se

pide en el tecurSBflela i3ZXque “se reconö~~-étI.-citrlechó de djchosempleados a transferir 0 rnavilizsr sus derechos consolJi.ados;icredi~~-séniafechá‘de-u-cese (G.amación itidívi¿iual constituidapor la en~~~~--aemari-~~~~~é~~girnen de provisi6n on la fecha do SU

cese)“. E l ‘SlI~~liCO’ d e l r e c u r s o d e l SEC p i d e tambi6n q u e IOStrabajadores que sean tx&-fi la-empresa mantengan su condic-Í$ CI@beneficia-s, y, subsidiat~istn~nte, que: si (II cese SC ha debido a despidoi niprocederlfiF3Zifi~ ----?T--derecho ~~?‘-?i<i~%~-- trarlsf~ia 0mov~litación del fondo,

_ ~_---.. - -_~ -.-_. . .~ -.--

CUARTO.. EI motivo de revisión de los hechos probados queincluye el recurso de CC.00. incide sobre eI hecho probado octavo, en elque se constata que “en diferentes juzgados de lo social se han dictadodistintas sentencias tanto en procedtmientos por despido, COMO decarácter declarativo o do condona interesando, a sus respectivosefectos, igysl pretensión que la que se contiene en el suplico cle lademanda itiiciadora del prel;et?to proceCIirn¡ento”. La nueva redaccióndel hecho probado que pretende ta parte recurrente habla de “demandaspresentadas por doce trabajadores que habiendo sido c!espw~idos de

60-d TOO'ON OS:01 10,833 si?

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formñ impracrtdente por la actora reclaman derechos económicosprocedentes del Régimen de Previsibn”. Como se aprwia a simple vista,él motivo mantiene sustancialmente lo que dice la sentencia,limitándose a precisar algunos datos de la misma, como el número deprocedimientos jurisdiccionales y el contenido concreto de Iasreclamaciones.

El cambio de redacci& que la parte pretende no debe ser ’atendido por intrascendente, con independerlcia de que responda a larealidad. Lo que tiene importancig del hecho probado octavo para laresolución judicicll que se adopta es la constatación do controversiasactuales y no meramente hipot&icas sobre la cuestibn del rkgimen deprevisión de 10,s empleados dc la Caìxa planteada en la demanda deconflictá colectivo. Y este dato figura en la rsdacckk de Ia sentencia, sinnecesidad de incorporar la redaccidn alternativa propuesta.

QUINTO.- Las cuestiones procesa& planteadas en los recursosde FEC (falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acci6n),CC.00. (inadecuaci6n de procedimiento) y SIB (falta de litisconsorciopasivo necesario y falta de acción) tampoco pueden prosperar. Comodice la sentencia de instancia, RcntCaixa es una entidad aseguradora deios compromisos de pensiones asumidos por la Caixa en el régimen deprevisión, que responde de las prestaciones en los t&minos consignadosen la póliza de seguros; n;>da tiene cluc ver por tanto con la cuestiónplanteada, que no se refiere al alcance de dicha póliza de seguros, sinoa la nat‘uraleza del régimen de previsidrl establecido y a los efectos quela extinción o cese ‘anticipados’ clcl contrato de trabajo tienen sobre lacondicián y los derechos económicos y de prrrvisión social de losparticipes y beneficiarios del mismo.

La cuestión procesal do falta de acción de la empresa para lademanda de conflicto colectivo que ha interpuesto es poco consistente ala vista del desarrollo del presente procedimiento, Que hay dìscropanciajurídica a propósito de si los empleados de la Caixa que dejan depertenecer a la misma han adquirido o no derechos on su t-6gimen deprevisión es algo evidente para quien conoce el debate procesalentablado en esta causa. El hecho probado octavo â que nos hemosreferido en el fundamento anterior lo revela con claridad. Y a la misrrl~conclusión hay que llegar a ta vista del enfrerltamicnto de las posicionesde las partes sobre la cuestión de fondo. La Sala recuerda en este puntolo que ya dijo sobre ici&ntica cuestión en similar situación procesal ensentencia de 3 de mayo de 1995: “la existencia de una controversia realy no meramente potencial” S(I puede deducir de la constataci6n de “unaclara discrepancia entw las respectivas posiciones de la empresa y IOStrabajadores”, y tambi&n de “actuaciones” judiciales previas sobre lacuestibn controvertida.

la objecibn de la inadecuacicil-1 del procedimiento de conflictocolectivo para resolver la cuestión de fondo de la demanda de la Caixatampoco zkpuede estimar, por las mismas razows que se apuntan WI lasentencia recurrida. La controversia planteada es una controversiajurídica, cuya solución depende de la intcrpretaciór? de normas oregulaciones ya existen teu. Se trata Aemás c,lr una controversia que

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afecta, adom6s de a los empleados que terminan la relwihn de trabajocon la Caixa, al grupo gen&ico de los trabajadores de la Caixa, cuyascond ic iones soc ia les y de mov i l idad profec;ional dependen de larosoluci¿k? que se adopte sobre la cuestiórl conttcovertida.

SEXTO.- Para el conocimiento y ,la clacisi6n de la cuestibn defondo, en la que hay que entrar tras In desestimación de las excepcionesprocesales examinadas, conviene tener presentes las disposiciones .que90 dicen aplicables al caso. Algunas de ellas, como las que reconocen elderecho const i tuc iona l a t ra to no d isc r im ina tor io (art. 14 de laConstitución) y los derechos de libre circulación de trabajadores y deigualdad de trato entre hombres y mujeres WI el espacio comunitario(ar t ícu los 39 y 141 de l Tra tado conso l idado do la CE) , son doconocimiento generalizado, por lo que no parece preciso recordar aquísu tenor literal. En cambio, otros preceptos o regulaciones que se haninvocado en defensa de las posiciones encontradas de las partes sídeben ser reproducidos er? esta sentencia, para comprender mejoi laspremisas de las que parte el sifogir;mo judicial ; nos estamos refiriendo ala dispos¡ciOn adicional décimocuarta de la Ley XI/1995 de ordenacióny superviskh de seguros privados y a determinadas reglas del rógimende previsión de los empleados de la Caixa.

La disposición adicional décimocuorta de la Ley 3011995 diceasl: “Régimen de los compromisos por pensiones ya asunw’dos.- 1. LUSempresarios que en ol momento de cíntrada en vigor de la prasenie leymantengan compromisos por pnnsiones &or? sus trabajadores o empie¿?dosCuya materialización no se ajuste 0 Is disposición adi.cional primera de la ley8/ 198 7, de 8 de junio, de re@scidn de planes y fondos de pensionas, segúnla redaccibn dada por lrî presente ley, deberán proceder en un plazo nõsuperior a tres años desde la entrada en vigor, c3 adaptar dicha materializacióna la cit¿ida disposición adicional,. 2. Excepcionalmente, podrán mantenerselos compromisos por psnsiones asumidos mediante fondos internos por /ascntìciados de cf&dito, /as ontídades aseguradoras y las sociedsdns y agenciascie valores. Para que dichos fondos puedan servir a ta1 finalidad, deberán estardoWos con criterios al menos tan rigurosos como los aplicables a losasumidos mediante Planes de Pansiones y ha&& de ser autorizados por elMinisterio de Economía y Hacienda, previo informe dei órgano o ente al quecorresponda el control de los recursos, el cual supervisar4 el fwcionamientode ibs fondos internos y podrd proponer al Ministerio de Economía y Haciendala adopción, en su caso, de las medicias correctoras pertinentes, incluso larevocación de la autoritacidn adminktrativa concedida, todo elló en iost6rminós yue reg/amcntariamenIs se esfaSIezcan”. La norma reglarnerltariaa que alude el pasaje final clc la disposicibn reproducida es el RD1588/1999, de 15 cle octubre.

El enunciado rlormativo reproducido pone de ralieve con claridadel prop6siti del legislador de aplicar a todos los “cnmpromisos porpensiones” de tos empresarios con sus empleados la legislación deplanes y fondos de pens iones, permi t iendo “excor)ciona(ment~” ade terminadas entidadw que mantengan Iris “ fondos intornos” yacreados, en lugar de los fonc!os externos de la Ley 811987, siempre que

-ll-

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aquéllos func ionen con lar; deb idas garant ías de so lvenc ia . EIdenominador común de 13s en t idades a las que se permi te c lmantenimiento de fondos internos es el desarrollo de manera directa 0indirecta de actividades de intermediación fiI,Iur1ciera.

SEPTIMO.~ DC 11’1 cxtcnsa regulación del Rr-3gíarnento del régimende prevkibn del parso~~al de Caja de Ahorros y t’ensibnes de Barcelona

.r .interesa destacar I:~;I l;i ciwisi(Sn tkfl f.,w VwiUs pasajes; 1) el art. 1.1:“El regimen .de pravisíhn del personal rk l;i Caja de Ahorros y Pensionesde l3arcelona (Plan) és de carácter privado, sistema de’ empleo y deprestación definida, articulándose en subplanes”; 2) el art. 1.4: “El&jeto del Plan es la gonorución de prUst~CiOrw5 econbrnicas para losbeneficiarios que el propio Plan prev&, cuando se produzcan lascontingencias que en él se regulan”: 3) el art. 1.5; “El patrimoniogenerado por el Plan es objeto de cantábilizaci6rl separada dentro deibalance del Promotor”; 4) el art. 2.1: “El promotor del Plan es la Caja deAhorros y Pensiones de Barcelona”; 5) al srt. 2.2: “los partlcipes~ delPlan son tas personas con contrato indefinido con el Promotor”; 6) elart. 2.4: “La suspensión temporal del contrato de trabajo...no alteradurante el período de suspensión las obligaciones y derechos departícipe y promotor respecto al Plan”, y en cambio “el perfodo deexcedencia voluntaria tlistirltn de Ia citw,I¿\ (l’excstloncia voluntsría paraSI cuidado de hijos”) irlterrumpe las aportaciones y no computa comoantigüedad”; 7) el art. 2.5: “El partícipe clc?ja de serlo por : il) cwsw unaprestación ; b) terminar su relación laboral con el Promotor”; 8) el art.2.4 : “Los bcneficWios son Ias personas f ís icas a qu ienes e l F lanreconoce el det’echo a la percepción de pr&aciOnes, hayan sido o noparticipas”; 9) el art. 3.1.: “El Plan se instrumenta mediante sisfemasfinancieros y actuariales rlz! c;lpitalizacir’,rl individual”; 10) el art. 4.1: “ElPlan se financia con 13s apQl’tacior)crs del Promotor, las cuales, u11;1 vwefectuadas, no podrán revocarse”; ll) el art. 4.2: “Pa78 determinar labase de aportaci6n de cada partícipe se estimarán las retribuciones quee l mismo acredi-te por todos los conceptos” , con excepc ión dedeterminados complomontos ; 12: e l ar t . 4 .4 : “La aportaci6n de lpromotor se calcula mediante la aplicación de url coeficiente YO~NW labase de aportaci6n”; 13) los articulos 5 y 6: las prestaciones delrégimen de previsibn de ta Caixa se calculan on casi todos los casosaplicando un coeficiente porcentual dc complemento de pensión a untlamado “salario regulador”, pero hay supucstol; en yuo 01 r&iman deprevisión abona prestaciones a tanto alzado; 14) el art. 5.5: el “salarioregulador” sr? calcula mediante “acumulación de las bases de aportaciónde los doce úIl5mr~r, meses, cfectuanclo una extrapolación en caso de nohaberse producido aportaci;jtl en alguno de ellos”; y 15) el art. 5.6: lasprestaciones del Plan incorporan los “derechos que se deriven deIconvenio colectivo del sector” y “cualquier mejora que se pacte en unconvenio colectivo del sector será asumida por el Plan”.

Un rasgo común de la regulación del Reglamento del régimen deprevisi6n dcl persõzl de la Caixa que luce Etna los pasajcs rescfiadó$ cS*

. ,el empleo coristantc? ~YZGZBtico de la twm.lnolQ&a de la lew5kw-w dreplanes y fondos de pensiones. Así ‘sucede UI la caractarizaci6n ger?era!

t

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de dicho r6gimen (“Plan” del “sistema dc, empleo”, articulado cn “subplanes” para la “generación de prestaciones eer)nOt-nicas”), en laidentificación de sus elementos subjetivos (“prometoY, “partjcipas”, “beneficiarios”), y en la descripción de sus principios e instrumentosfinancieros (“sistemas financieros y actuariales de capitalizacibnindividual”, “aportaciones del promotor” que “no podrán revocwse”).

La utilización de la terminologia de la legislacidn de planes y.fondos de pensiones es de apreciar también en la calificación de lamodalidad del plan establecido, desde el punto de vista de lasobligaciones estipuladas en el mismo, como plan de “prestaci6ndefinida”, La oxpresi6n “plan de prestación definida” que emplea el art.1.1. de la regulación gaccionada del régimen do prevision es la mismaque encontramos en numerosos preceptos de la legislación de planes yfondos de pensiones; entre ollos, el art. MA, de la Ley Wl.957, quecaracteriza los referidos planes de prestación definida como aquellos ”en los que se define c¿mo objeto la cuantla de laspercibir por los beneficlarlos”.

OCTAVO.- Las pff3--fdá~ ini~iátes qut3 ~C~CNIUSdecisión del caso hacen re- a dos puntosrelacionados: la naturaleza del r&imen do previsión de íos empleadosde la Caixa, y la fuente de regulación dgl mistnq que hay que tener encuenta con carácter preferente.

Como se ha encargado de señalar la senfancia de instancia, sobreel pritnef punto ya se ha pronunciado esta Sala del Tribunal Supremo enla sentencia de 6 de octubre da 199ti. Dice esta sentencia, dictada enprocedimiento de conf l ic to colect ivo a instancia de variasrepresentaciones sindicales, que el regimen de previsión del personal dela- Caixa “se configura conio una -meic !ra voluntaria d e l a acciórLprotectora de la Seguridad Social en su modalidad de memora directa de* - -Ias prestaciones” y que el fondFi5Gxiorevjc;tn para ~~p@?i?lG del abono de-IAs mismas no es’de los regulados en la Ley 811987 de 8 de junio, sinoun “fondo interno”. La concki6n de “fondo interno” de la Caixa se reflejaen -eI art. 1.5 del reglamento de previsión, al establecer que “elpatrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separadadentro del balance del Promotor”. Tal condicion de “fondo interno” noSo dasvirt6a por el aseguramiento de 1~1s prestaciones a cargo de laentidad aseguradora RentCaixa, que solo significa garantía de susrespo~whilid~dcs en los t&minos previstos en la pCliza de seguro.

Trat&-tdose de un “fondo interno” con naturaleza ck mejoravoluntaria de Seguridad Social, al marco lagal del “plan” de pensiones oprestaciones del personal de IA Caíxa e$fci constituido, además de pornormas y principios de validez general, por las disposiciones de la LeyGeneral de la Seguridad Social (LGSS) sobre mejoras directas c!e lasprestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social y por ladisposiciónta icional clkimocuarta de la Ley 30/1%5. Esta últimapr~onal,mento’t el rn&tcnjrn%~to de fofidos internos de

sin precisar de maneya expresa h asta d o n d e alcawa Iaestablecida en ej mismo respecto de la k~islaci6n de planes y-

fondos de pensiones. Por su parte, el art. 192 de la LGSS establece que

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los derechos a la percepciórl de mejoras vofuntärias scf atribuyen “deacuerdo con las IIO~~TS que regulan su reconocimiento”, es decir, en ellitigio que debe resolver esta sentwcia por 13 rcgulaci6n paccionada quese conoce con el nombre dc! “rc~lemento del régimen de previsión delpersonal de la Caixa”. Es en las disposiciones de dicha regulación,interpretadas, como establece ,nucstra jurisprudencia, con las técnicasde interpri;!taC:ir5rl d e Io5 twtns In@4t’ts y d e l o s d o c u m e n t o scontriictuales utilizadá$ C;órljur~tarnente, dt>rMe hemos . de buscar Iaprimera de fas claves de la sohcihn del caso,

NOVENO.- Un examen detenido del “reglamento del t4gimen deprevisión del personal de la Caixa” pone de relieve que este no contienecláusulas que regulen éxplicitámerlte el puesto que es objeto de lap r e s e n t e controversh Q u é s u c e d e cm im derechm arsumuiados d e lparticipe que cesa en la empresa antes de ser beneficiario (porjubilación o invalidez) o de causar beneficios a su fallecimiento (en favorde sobr’evivierites) e!z cuesti6n sobre la que el autodenõmirlado “plan” depensiones de la Caixa nada indica de manera expresa.

Con carácter general se afirma en el articulado de dicharogulaci6r~ que el quu cesa en la sn~presa deja de ser participe. Siendoello asÍ, si se parte de la base do que las aportaciones dsl promotorcorrespondientes a cada tlrro de los partlcipes no generan derechosecon6micos o derechos de previsión social sino meras expectativas, sepuede llegar a la conclusión, sostenida en la sentencia de instancia de laAudiencia Nacional, de que el cese anticipado del partícipe corn-porta eldevanecimiento de todas sus expectativcls de adyuisiciún de derechos enal ptan de previsión.

Paro este plante~mier~tr3 de la intwpr-atuci& tiene inconvenienteshermeneúticos i&alvables. El principal Q:S que parte de --una wemisaimplfcjta que no es cornpa~tibl~~ CCM\ varias claúsulas o disposiciones

*-..-.-,. - - .- --,-..,_.ademas un papel fundamental en la estructuracibn del mismo.

IS son las que establecen: 1) la caracterizac%djsposicioncs 0 cláusuxidel “plan” con10 dc “previs ión” yirrevocabilidad de las aportaciones dtrl

de “prestáci6n cfefinida”; 2 ) l apromotor; y 3) el cálculo de éstas

de acuerdo con criterios de -capitalizac¡ individual. Estas trescl$usulas quedarían totalmente desvirtuadas si los compromisos dep e n s i o n e s ‘ d e l a C~\ixa a s u m i d o s e n s u r&$men d e previsi6ndesaparecieran por cese anticipado de los participes, Decir de un plande pensiones que es de “prestación definida” revel-d la intenci6n de-_,-.1”.-, .a p l i c a r a sus prsrtúcioríes las consecuencias que comporta talcalificación en la te~islación de pfanes y fondos de pensiones (sean estosLíltimos externos 0 irlterrws); wltre cllas, en lo que concierríe a lasoluci6n del presente litigio, la de :stribuir al partícipe el derechoconsolidado “a la reserva que le corresponde de acuerdo con el sistemaactuarial @ilitado” (art. 8.7.b. da la Ley 8/1987). Por otra parte, hablarde ‘irrevo&bilidad de 13s apo~tacionas del promotor indica famhibn clpropásito de desprendet’se de éstas dehancra definitiva, no pareciendol6gico que el importe de las mismas, respect6de los partfciper, que

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cesaron anticipadamente QIJ la empres;l, pudiera ser cornpensaclo, efl lassucesivas revisiones del plan, por las vías hdirectas do la pérdida dederechos en curso de adquisición y ta desaparición de compromisos depensiones, En la trlisrrw dirección impulsa la cláusula de c~oitUlizaci6flí .*-expres ión que, en e l contexto de los regímenes cle previskkl 0dt!‘~cguro, apunta a la constitución y reserva de un capital para financiarlas pensiones futuras de la persona en benéficio de la cual se efectúa laimposición.

Así las cosas, aun siendo inturng el fondo yue garantiza suspkstacioncs, la p%rclida de los derechos ecok$micos o de prwisi6r~. .

los supuestos&zcpsp aniLGlpaA(? 1 lo parececompatible con un plan o régimen C10pjr?visi~rl~r.l~~aaixa. La- -,rrrévúcabilidad de las aportaciones de la empresa, su cálculo yasignación on rSgirnen de capi-kalitación individu y- el carácter de ‘Iprestación detlnlda” del Plan establecido conducen, en suma, a laconsecuenciá Iógicá d e r e c o n o c e r it l o s tr&ají&r- 71~ rw+nañticipadamente en la etnfw3sa ul derecho a la ré!;ervanm y por su cuP~s~,sta solución es, por cierpor’ l a Cornobstdcu~rlidad f_urofle? para “eliminar los s a la Vde los trabajadores por cuenta ajena” (Recomendación 92/442/CEE). Yen el mismo sentido de reconocer al trabajador dwechos de previsiónsocial “en todos los casos de compromisos por pensiones (haya o noobligacibn de exteriorizarlos)” se ha pronunciado tambibn cl Dictameride l Conse jo de Esk~io wbre mod i f i cac ión de l Reg lamento decompromisos por pensiones (Recopilaci6n deep1 6 0 8 ) .

DECIlVlO.- A favor de la tesis de que los trabajadores dc fa Caixaadquieren derechos consolidados de prwi‘;iCn social cuando cesananticipadanîentc al servicio de la omprec,a debon tenerse en cuentaXkmfis otros dos Lîrgurnc?lítos. El primer-o C~R ellos se desprende de ladisposición adicional décimocuarta de la ley 30/3995. La finalidadexpresa da dicha disposici6n ecj adoptar Ia~l~islación de planes y fondosde pensiones como cauce y n~odelo norrnativFa&%~F1 k~zmr. . -.todos los “compròm?sòs por pensiones”‘.TIF-los empresarios con suse m p l e a d o s ..” .n este-T¿XERTlos”fondos mtpfnos” ya cxistentos~ sepermiten, con un campo de aplicación personal limitado,+~~í&-!o~ @ex=Bn, y comti”talbxcepclon TLfiGSF interpretada restrictivamenteen-mmnto al alcance o extensión de la norrr-iitiva exceptuada.

D e &uet*do c o n e s t a p a u t a interpretkim1 atcance de&excepción &Undo$-intemas prevista en la disposición adicionaldácimocuarta de la Ley 30/1995 se liun urincipio a In parte, de la_legislación dn IOS planes y de los fondos- do yensioges que s-e refiere aestos ul’c~mos (los fondos) y no a los urimeros (los plane_s).rtiendo deasta premisa, la excepción de los “fondos internos” supone sólo lainaplicación de la normativa estaMecida para los fondos externos en la

--Lop 8/1%57--y--- d i spos ic iones complementarias, pero no imp l i ca

<-“necesariamente~~exclrcsión do los ureceptos sobre planes de pensiones;

-rrtítxime--GQ5$stos, coma el de la tlresentc causa, en que el réé=ncle previsión so¢Tãr establecido ha adoptado de manera? y, --. ..-_--

Sl'd 100'oN S'2:OI 10,833 22

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sistem4tica una terminofogia que sólo es comerenslble n el cont~ycon la ayuda de los cotwq& acufiados en 1;1 referid: rw~~~ativa deplanos de pensrones.

Al argumento anterior debe añadirse una razón de e.quid& Lasolución de reconocer derechos de previsión social derivados de laactualización de las contin~~encias protegidas c7 los trttbajadores quecesan anticipadomente en fa prestación de servicios a fa Caixa resultaser In t?‘rAs equitativa pn un r&ginlen da indemriizácibrr tasada dedespido, como el esuafiot, guc atiende en el cálculo dpérdida del puesto de trabajo y w-aAa~eventu,?llrivecidn cte derechossociales como los cuestionados en este proceso,.-’

UNDECIMO.- El paso final en la solución del presente litigioobliga a hacer referencia a los “derechos económicos” derivados del plande pensiones que se atribuyen a los empleados que cesananticipadamento en su relación de trabajo con la Caixa. Se trata dedeterminar en concreto si los mismos adquieren solamente los quepudiéramos denominar “derechos de previsidn social”, es decir derechosa la percepción de prestaciones en 1:~ contingencias previstas; o sitienen derecho tambien al rescate o a la movilización en el momento delCBM de ìas reservas-o aportaciones acumuladas en su no_mbre.

El acuerdocolectivo que ha aprobado el reglamento deI régimende t2revisión de de ta Caixa no dice nada sobre el wtrticuI$~_

orevisib*- ----..‘i5l&&s de oensiones, a 1;cesan anticípá~ente ãl ser-vicio de la entidad, o bien pueden generaren el futuro derechos de previsión social en los. casos de jubilacidn,invalidez y muerte, si por una u otra razón no disponen de sus derechosconsolidacios; o bien pueden rescatar o moviliza< SUS derechasconsolidados en los supuestos y condiciones previstos en dichalegislación sobre planes de pensiones,

DUOD&CIMO,~ En conclusión, debe estimarse la solicitud de lasentidades recurrentes en cuanto re(;laman oI derecho de los empleadosde la Caixa que cesen en su relación laboral o bien a causar derecho a lacorrespondiente prestacion económica cuando se produzcan tascontingencias protegidas en el mismo, o bien a rescatar o movilizar susderechos consolidados acreditados en la fecha de su cese en Iossupuestos y condiciones previstos; en la tr>yislaci&l sobre plwcs depsnsiones.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridadconferida pó3 el pueblo español.

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F A L L A M O S

Estimamos los ~‘~?CI.J~SOS ciú casación interpuestos por de 1/1\FEDERAC D’ESTALVIS DE CATALUNYA, LA SECCION SINDICAL DE:COMISIONG ORHFR/4S DE LA CAJA DE AHORRO:‘> DE BARCELON^ (LACAIXA), LA SECCION SINDICAI.. DE: UGT DE LA CAJA DE AHORROS yPENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), L-A SECCION SINDICAL DELSlND!CATO UE EMPLEADgS DE LA CAIXA, LA SECCIUN SINDICAL DEL

SINDICA-f INDEPFNDU DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS YPENSIONES RE BARCELONA “LA CAIXA”, contra la sentencia dictada porla Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999, en actuacionesseguidas por CAJA WE AHORROS Y PENSIONE,F DE BARCELONA, corltradichos recurrentes, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulamosla sentencia de instancia. Declaramos que los empleados de la Caíxa

por motivos distir~t’os a los que dèterminãiK3. .buneficiario da su. r&?imen prewsu5n &ri.

facultados, alternativamente, para rescatar o movilizar sus derechos--dos acreditsdos en la fecha de su ces9 en los supuestos-ycondiciones previskos en la lep;islacidn sobre planes de pensiones, 0 par:percibir. I-os derechos de previsión soctal acumulados on su,.cuenta dccapitalización individual...~,.el~_.en que se prod~& las-.“--contingencias determinantes de la situacihi de beneficiario.

_--x,. .--,-

DovuQlvanse las actuaciones i7 I Organo Jurisdiccionalcorrespondiente, con la certificación y cõrnurliCaci6n de fSta resoluCi6n.

Asi por esta nuestra wntencia, que se insertará en la COLEêCt6NLEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamor; y firmamos.